sábado, 6 de marzo de 2021

Cuestión disputada: sobre el título de Papa "emérito" (3)

Tras lo dicho hasta ahora en la presente serie de notas (por si los lectores necesitan recordarlas: he aquí el enlace a la primera de ellas, y aquí el enlace a la segunda) planteábamos la conveniencia, o por mejor decir, la necesidad, de incluir un nuevo capítulo o sección en el Código de Derecho Canónico.

----------A partir de cuanto he dicho, debería aparecer claro que la distinción hecha por el papa Benedicto XVI entre oficio papal y ejercicio del oficio papal constituye un aporte definitivo para la comprensión de la esencia del pontificado, deducible de la voluntad de Nuestro Señor Jesucristo, de modo que de ahora en adelante el Papa que quiera renunciar ya no abandonará pura y simplemente el pontificado, perdiendo el título de Papa, como siempre ha estado en uso hasta ahora, sino que pasará al status de Papa emérito, es decir, será todavía Papa, pero Papa en reposo, jubilado, en obediencia al nuevo Papa.
----------Ahora bien, parece deducirse de esto que, después de la institución del emeritado pontificio por obra de Benedicto XVI, para obtener del Papa certeza en esta delicadísima materia, se perfila la necesidad de que el Romano Pontífice quiera incluir en el Código de Derecho Canónico un nuevo capítulo (o bien una nueva sección) sobre la institución del emeritado pontificio, para hacer seguir como lógico desarrollo y complemento a la ya admitida facultad de un Papa de dimitir (can. 332 § 2), como determinación y reglamentación de máxima de las condiciones y de las funciones del Papa dimisionario de su oficio.
----------Si el Derecho concede la posibilidad de que un Papa renuncie al ejercicio del pontificado, es del todo legítimo preguntarse: ¿qué hace el Papa que ha dimitido? Por ahora, el Código no dice nada. Pero después de la aclaración de Benedicto, parece llegado el momento de precisar jurídicamente la importante enseñanza del Papa emérito. Probablemente algunos, a quienes da fastidio la idea del papa Benedicto, piensan que, muerto él, ya no se hablará más del Papa "emérito". Pero no creo que suceda así. Por el contrario, estoy convencido de que el descubrimiento de Benedicto ha inaugurado en la Iglesia un procedimiento irreversible.
----------Me parece, entonces, que un nuevo capítulo del Código de Derecho Canónico debería definir el status jurídico del Papa emérito, sus condiciones y sus peculiaridades. Es evidente, por otra parte, que, dado que se trata de materia en cierta medida sujeta al pontificio Poder de las Llaves, cada Papa tendrá la facultad de aportar cambios. Pero no creo que la sustancia o esencia de cuanto nos ha enseñado el papa Ratzinger podrá ser abolida en el futuro. La Iglesia en la historia va hacia adelante y no vuelve atrás.
----------De modo que aquí están, a modo de modestísimas sugerencias, los que me parecen ser los puntos que convenientemente deberían indicarse en el Derecho Canónico:
----------1. Concepto, condiciones, razones, funciones y finalidades del emeritado pontificio.
----------2. El Papa dimisionario conserva el munus papal, a pesar de haber cesado de ejercerlo.
----------3. Deberes del Papa reinante hacia el Papa emérito.
----------§ 1. La línea de su pontificado, por innovadora o reformadora que sea, esté en continuidad con la del Papa precedente, sobre todo en el campo doctrinal, de modo de no dar la impresión de negar la línea del Papa precedente y evitar la formación de divisiones entre los fieles del nuevo Papa y los del precedente.
----------§ 2. Cite con complacencia las enseñanzas del Papa precedente.
----------§ 3. Disponga de modo que la elección de nuevos colaboradores y cardenales no se sienta como una ruptura con los colaboradores y cardenales fieles al Papa precedente, y de hecho respételos, aunque conservando su soberana facultad de juicio y elección.
----------§ 4. Si sucede que una parte de la Iglesia está descontenta por la dimisión del Papa precedente, no dé motivos para la protesta, sino acérquese a estos fieles atribulados animado por la misericordia, por una gran amplitud de visión, por una genuina imparcialidad y por un sincero espíritu de conciliación.
----------§ 5. Provea con caridad, en caso de necesidad, una digna disposición económica y logística para el Papa emérito, conforme a su estado.
----------4. Condiciones, facultades y funciones del Papa emérito. Con el consentimiento o permiso y en todo caso bajo la supervisión del Papa reinante, el Papa emérito:
----------§ 1. Debe seguir habitando en el Vaticano.
----------§ 2. Puede llevar la vestimenta blanca y el anillo, pero sin ningún otro signo o título o símbolo, que pueda de algún modo hacer pensar que haya conservado algo de la autoridad pontificia.
----------§ 3. Debe ejercer una autoridad puramente moral y espiritual. Se le permite desarrollar libremente sus cualidades humanas, culturales y sacerdotales al servicio de las almas y de la Iglesia.
----------§ 4. Debe vivir en un cierto ocultamiento, dejando que aparezca siempre en primer plano el Papa reinante.
----------§ 5. Puede salir del Vaticano por motivos personales, para encuentros públicos o privados. Puede publicar sus escritos.
----------§ 6. Puede recibir visitas, mantener o iniciar relaciones y amistades.
----------5. El Papa reinante y el Papa emérito, este último sinceramente sujeto al Papa reinante, deben comprometerse solemnemente a una profunda y ejemplar comunión fraterna, para que la monarquía papal resplandezca con toda claridad y plena eficacia apostólica, según la voluntad de Nuestro Señor Jesucristo y sea por lo tanto absolutamente evitada la lamentable y nefasta eventualidad de que en la Iglesia se formen dos partidos, uno para el Papa reinante y el otro para el Papa emérito.
----------Punto y aparte; aunque ciertamente no punto final. Esto es todo lo que por el momento se me ocurre reflexionar con los benévolos lectores sobre la cuestión planteada. Pero, como digo, no pongo aquí punto final, porque dejo abierta la cuestión a las dudas o preguntas de los lectores y también porque, por otro lado, supongo que en el futuro deberemos volver sobre el asunto, cuando las circunstancias lo requieran o cuando descubramos alguna otra implicancia de tan apasionante cuestión. Les recuerdo que hace más de un año atrás había ya redactado un resumen del tema, y aquí recuerdo el enlace, por si les interesa repasarlo.

6 comentarios:

  1. Estimado padre, cito ante todo un viejo adagio popular: "quien habla, nunca es un traidor".
    Y enseguida recurro a Eclesiástico 3,21-24: "No pretendas lo que es demasiado difícil para ti, ni trates de indagar lo que supera tus fuerzas: reflexiona sobre lo que te ha sido mandado, porque a ti no te conciernen las cosas secretas. No te ocupes de cosas que están por encima de ti: lo que te ha sido revelado ya es demasiado para la inteligencia. Porque muchos se extraviaron por sus especulaciones y su imaginación perversa falseó sus pensamientos".
    Reverendo Padre Filemón, esta actitud guiaba mi existencia como pecador hasta el año2013, pero a partir de esa fecha me ha llegado la confusión y, aunque no lo deseaba ni lo buscaba, he terminado por ver a dos Papas.
    Creo que lo que alguien ha dicho acerca del "doble pontificado" o "pontificado extendido", lo único que ha producido es aumentar la niebla de la confusión en los fieles simples, por lo cual no debemos enredar aún más la madeja. Tengo que agradecerle sus escritos, que lo han dejado un poco más claro y me han dado cierta tranquilidad. He tenido que leer con atención e investigar para entenderlos, y esto ha terminado por causarme alguna molestia, porque ahora me veo obligado a hacerme preguntas más profundas, las que termino por conducir a Ud.
    Sé, por un lado, que la Iglesia es mi Madre y mi Maestra.
    Y Nuestro Señor Jesucristo quiere que le pregunten quién es Él, y lo pregunta explícitamente.
    Y entonces lo vemos a Pedro expresando su Fe en el Hijo de Dios, o en el Mesías, como dicen los apóstoles (Mc 8,29). Y llega la proclama de Jesús sobre Pedro en la Iglesia. Una AFIRMACIÓN que le confiere a san Pedro el Primado sobre la Iglesia. La "afirmación", en lógica, es el acto de enunciar una proposición afirmativa: por lo tanto, opuesta a la negación.
    Pero, por otro lado, leemos en Mateo 11, 2-3: "Juan el Bautista oyó hablar en la cárcel de las obras de Cristo, y mandó a dos de sus discípulos para preguntarle: ¿Eres tú el que ha de venir o debemos esperar a otro? (discernimiento previsto en el Antiguo Testamento: Deutoronomio 13,2-6; 18,9-22).

    Ahora bien, hablando del modo como tenemos que hablar los cristianos: sí sí no no, le pregunto sin ninguna referencia al Papa reinante: ¿EL VICARIO DE CRISTO PUEDE NEGAR A CRISTO Y SEGUIR SIENDO VICARIO DE ... QUIÉN?
    Lo que les compete a los teólogos es hacerle esta misma pregunta al Pontífice reinante, por supuesto con el debido respeto que se le debe a un Papa, pero una pregunta que todos deben escuchar... ¿(hay que encontrar las palabras adecuadas)...?
    Y luego, la respuesta del Papa reinante puede atar o desatar, porque, como Ud. padre, ha escrito: "el papado es un estado jurídico cesable de institución divina".
    Y todo esto porque un periodista italiano, que dice ser ateo, afirma públicamente esta negación, ¡afirmando haberle hecho esa pregunta al Papa!

    Por último, leemos en 2 Timoteo 2, 11-14: "Esta doctrina es digna de fe: Si hemos muerto con él, viviremos con él. Si somos constantes, reinaremos con él. Si renegamos de él, él también renegará de nosotros. Si somos infieles, él es fiel, porque no puede renegar de sí mismo. No dejes de enseñar estas cosas, ni de exhortar delante de Dios a que se eviten las discusiones inútiles, que sólo sirven para perdición de quienes las escuchan".

    Reverendo padre Filemón, no sé si publicará esta vana discusión; me conformaría con un sí o un no, si quiere responder a la pregunta.
    Gracias, en cualquier caso por sus escritos.

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  2. La palabra "Papa" no existe en el derecho canónico, solo existe el término "Romano Pontífice". Papa significa padre, por lo tanto papa emérito tiene poco sentido, porque significaría padre emérito.
    El religioso se llama padre, el obispo de Roma papa, pero básicamente la etimología es esa. La palabra Papa no indica una función. Por otro lado, también hay papas en otras iglesias. Si Benedicto no hubiera optado por llamarse papa emérito, siempre habría sido un romano pontífice emérito, o un obispo emérito de Roma, y ​​la discusión habría sido la misma: tal como ahora se hace difícil hablar de dos papas, porque no puede haber sino un solo papa, también hubiera sido difícil hablar de dos obispos de Roma, porque solo puede haber un obispo de Roma, etc.
    Entonces la cuestión no es terminológica o de léxico, es teológica: estará en la posteridad determinar si quien recibe el pontificado lo recibe para siempre o si al renunciar al pontificado sólo mantiene el orden episcopal. Lo cierto es que hasta el 2013 nadie creyó nunca que el munus petrino fuera una especie de sacramento (para decirlo de modo crudo), que permanece para siempre. Para mí, francamente hablando, el argumento acerca del papado activo y no activo no es muy convincente, debido a que nunca antes se había teorizado acerca del "tu es petrus in aeternum". Ratzinger lo ha teorizado, pero por ahora no existen argumentos teológicos basados ​​en la Escritura y la Tradición en apoyo de la tesis de Ratzinger. Quedará para los Papas del futuro decidir sobre esta ardua cuestión.

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  3. Estimado Anónimo, dado que el Papa es infalible cuando anuncia a Jesucristo, es imposible que un Papa reniegue de Cristo.
    Entonces, en lo que respecta a las declaraciones de Scalfari (supongo que a él se refiere Ud.), la duda que se ha extendido al respecto depende de la deshonestidad de Scalfari, y él es el responsable de esas dudas.
    Si Ud. quiere saber lo que realmente enseña el Papa, siga las noticias oficiales (http://www.vatican.va/content/vatican/es.html) y no los chismes de los mentirosos, ni de los que se autodenominan católicos, sin serlo.
    ¿He sido claro?

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  4. Querido Ross,
    los apelativos de Papa y Romano Pontífice son intercambiables. Entonces, cuando se habla del Papa emérito es como si se estuviera hablando del Romano Pontífice emérito. El pontificado no es un sacramento, sino que es un carisma fundado en la palabra de Cristo: "tu es Petrus". El papa Benedicto ha dejado claro que este carisma o munus es para siempre, aunque no sea ejercido. Por cuanto respecta a la posible referencia escriturística o tradicional, ella no es necesaria, porque este título ha sido establecido por un Papa precisamente en base a su autoridad pontificia, con la cual nos ha explicitado lo que está implícitamente contenido en la expresión "tu es Petrus". Dado que se trata de una explicitación hecha por un Papa acerca de un principio de derecho divino (tu es Petrus), se debe suponer que este título está conectado con la esencia dogmática de la autoridad pontificia.

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  5. En un extenso e importante artículo publicado en 2018, el profesor Roberto de Mattei, contradice abiertamente lo manifestado por el papa Ratzinger en 2013, al renunciar al pontificado. Cito a continuación dos párrafos del texto de De Mattei:

    "Parece que Benedicto XVI está convencido de que todavía es papa, aunque sea un papa que ha renunciado al ejercicio de su ministerio petrino. Esta convicción nace de una eclesiología profundamente errónea, fundada en un concepto sacramental y no jurídico del Papado. Si el munus petrino es un sacramento y no un cargo jurídico, imprime carácter, pero en ese caso sería imposible renunciar al cargo. La renuncia presupone la revocabilidad del cargo, y es por tanto irreconciliable con un concepto sacramental del pontificado". (...)

    "En el plano sacramental, el Papa, como obispo, es igual a todos los demás prelados. Lo que lo sitúa por encima de todos ellos y le confiere un poder supremo, pleno e inmediato sobre toda la Iglesia es su oficio jurídico. El munus específico del Sumo Pontífice no consiste en su potestad de orden, que comparte con todos los demás obispos del mundo, sino en su potestad de jurisdicción, o de gobierno, que lo distingue de todos los demás prelados. El cargo cuya titularidad ostenta el Papa no supone un cuarto nivel en las órdenes sagradas por encima del diaconado, el sacerdocio y el episcopado. El ministerio petrino no es un sacramento, sino un oficio, porque el Papa es el vicario visible de Jesucristo. La Iglesia-sacramento disuelve, por la propia visibilidad de la Iglesia, el Primado Petrino". (...)

    ¿Qué puede decirme de esto, padre Filemón?

    Nadia Márquez

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  6. Querida Nadia Márquez,
    como ya he dicho, respondiendo a Ross, el Pontificado no es un cuarto sacramento, sino que es un carisma, y esto es lo que no logra ver el profesor Roberto de Mattei.
    Ha sido muy oportuno que el Concilio Vaticano II haya distinguido la función jurisdiccional (pastoral) de la doctrinal (magisterial), corrigiendo una precedente opinión difundida entre los teólogos, que reconducía la segunda a la primera, con el riesgo de devaluar la función o carisma magisterial, ya que si bien en su oficio pastoral un Papa o un Concilio con y bajo el Papa pueden equivocarse, no es lo mismo en su oficio magisterial, el cual, en cuanto atinente en varios modos y grados a la doctrina de la fe, es infalible. Precisamente, el profesor De Mattei se hace eco de la vieja opinión teológica que ha sido oportunamente corregida por el Concilio Vaticano II. En otras palabras, el profesor De Mattei debería juzgar aquella mencionada opinión teológica a la luz de la enseñanza explicitada por el Concilio Vaticano II, y no al revés, como lamentablemente lo hace.
    Lamentablemente, hoy por hoy, De Mattei difícilmente pueda sinceramente encontrar algo bueno en los documentos del Concilio Vaticano II y, particularmente en estos últimos años ha ido cayendo progresivamente en posiciones de corte lefebvriano, claramente distanciadas de la recta doctrina de la Iglesia, pues al igual que los lefebvrianos, De Mattei (como otros hoy) consideran que el Concilio Vaticano II y los Papas del postconcilio han caído en errores doctrinales, postura que en sí misma es herética (al menos materialmente), pues en sí mismo es herejía acusar de herejía a un Papa o un Concilio bajo el Papa.

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