sábado, 25 de enero de 2020

¿Se debería legislar sobre la figura del Papa emérito?

La cuestión que formulo en esta breve nota es simple. ¿La figura del Papa emérito debería ser normada? ¿Tras la abdicación de Benedicto XVI y su declaración de convertirse en "papa emérito", debería incluirse esa nueva figura jurídica en el Código de Derecho Canónico?

----------Esta es una cuestión que merecería un sereno debate teológico; sin embargo, ahora voy a referirme a ella sólo brevemente. Y puesto a ese cometido, lo primero que debe decirse es que el sumo pontificado, en la mente de Benedicto XVI, parecería ser un enriquecimiento o fortalecimiento del carácter sacerdotal, por el cual el Papa es superior al Obispo no sólo y no tanto por el Primado Universal, o sea, en palabras más simples, en su poder y jurisdicción de darle órdenes a los Obispos de toda la Iglesia, sino precisamente y aún más por un motivo sacramental, ontológico, que concierne al ser, antes que al actuar. Esta concepción ha sido criticada, pero Benedicto, en sus varias declaraciones parece firme en darlo a entender.
----------En suma, para Benedicto, el ser Papa no se resuelve en el actuar, sino en su propio ser, aunque no se actúe como Papa. Esta concepción del ser Papa, por cierto, da la posibilidad de una visión más profunda y más sublime, más mística que jurídica, tal como parece verlo Benedicto. Y es sorprendente y curioso que después de que un alemán, como Martín Lutero [1483-1546], humillara la dignidad de Pedro y de sus sucesores, la divina Providencia ha querido suscitar un Papa alemán para hacernos comprender quizás mejor la sublime dignidad evangélica, espiritual, carismática y jurídica del Pescador de Galilea.
----------El sentido común y la lógica de las cosas parecería indicar que el Derecho de la Iglesia debería ahora reglamentar esta nueva definición del Papado, según la declaración del entonces Papa reinante Benedicto XVI, que parece haber ejercido su supremo oficio magisterial, buscando interpretar mejor la intención de Nuestro Señor Jesucristo al instituir a Pedro como Cabeza visible de la Iglesia terrena. Pero esto no me resulta del todo claro. ¿Verdaderamente existen fundadas razones por las que debería reglamentarse en el Código de Derecho Canónico la figura del Papa emérito?...
----------Si hacemos referencia al episcopado emérito, que hoy es una figura a la que ya nos hemos acostumbrado, hay que decir que la función del Obispo emérito no está regulada por las leyes, sino que hasta ahora ha sido dejada a las personales y libres decisiones del individual obispo interesado, lo que no parece constituir problema para nadie. Es el propio Obispo emérito el que libremente decide qué hacer durante el resto de su vida, pasada la joven edad de 75 años, tras lo cual mucho servicio aún es el que puede prestar a la Iglesia, como es de hecho el testimonio de muchos obispos y arzobispos eméritos muy activos actualmente. Por consiguiente, haciendo una transposición, parecería que, en principio, no resultaría útil, oportuno, conveniente o necesario reglamentar el status jurídico y las funciones del Papa emérito.
----------De cuanto he dicho debería aparecer claro que la distinción hecha por el papa Benedicto entre oficio papal y ejercicio del oficio papal constituye un aporte definitivo para la comprensión de la esencia del pontificado, deducible de la voluntad de Nuestro Señor Jesucristo, de modo que a partir de ahora el Papa que quiera dar la dimisión ya no abandonará pura y simplemente el pontificado, perdiendo el título de Papa, como siempre ha estado en uso hasta ahora en la Iglesia, sino que pasará al status de Papa emérito, es decir, seguirá siendo Papa, pero Papa en reposo, en obediencia al nuevo Papa.
----------Ahora bien, contra lo que expresé líneas arriba, parece deducirse de esto que, tras la institución del emeritado Pontificio por obra de Benedicto XVI, para obtener del Papa certeza en esta delicadísima materia, se perfila la necesidad de que el Papa (ahora el papa Francisco) quiera hacer incluir en el Código de Derecho Canónico un nuevo capítulo o sección sobre el emeritado Pontificio, para hacer seguir como lógico desarrollo y complemento a la ya admitida facultad de un Papa de dar la dimisión (Can. 332 § 2), como determinación y reglamentación de máxima de las condiciones y de las funciones del Papa que dimitió del cargo.
----------Ahora bien, si el Derecho concede la posibilidad (como de hecho la concede) de que un Papa renuncie al ejercicio del pontificado, es del todo legítimo preguntarse: ¿Qué hace el Papa que ha dimitido? Por ahora, el Código de Derecho Canónico no dice nada. Pero después de la aclaración de Benedicto, parece haber llegado el momento de precisar jurídicamente la importante enseñanza acerca del Papa emérito. Probablemente algunos, a los cuales da fastidio la idea del papa Benedicto, están pensando que, muerto él, no se hablará más del Papa "emérito". Pero yo no creo que será así. En cambio, estoy convencido de que el descubrimiento de Benedicto XVI ha inaugurado un procedimiento irreversible en la Iglesia.
----------Me parece entonces que un nuevo capítulo del Código de Derecho Canónico debería definir el status legal del Papa emérito, sus condiciones y su peculiaridad. Por otra parte, es evidente que, dado que se trata de materia en cierta medida sujeta al Poder de las Llaves, cada Papa tendrá la facultad de aportar cambios. Pero no creo que la sustancia de cuanto nos ha enseñado el papa Ratzinger podrá ser abolido. La Iglesia en la historia va hacia adelante y no vuelve atrás.

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