miércoles, 27 de diciembre de 2023

Fiducia supplicans: según naturaleza y contra naturaleza (1/2)

La declaración Fiducia supplicans, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, constituye una novedad y un avance de la pastoral de la Iglesia, pero, como afirma varias veces el cardenal Víctor Fernández, un avance sobre el surco de la tradición de la inmutada e inmutable enseñanza de la Iglesia concerniente a la ética sexual fundada en el Sexto Mandamiento del Decálogo, que es ley divina. [En la imagen: el Santo Padre bendice a un miembro de la asociación de ciegos y discapacitados visuales "Voir ensemble" de Francia, en febrero de 2022].

Dios bendice la sexualidad humana
   
----------La Declaración Fiducia supplicans del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, del 18 de diciembre de 2023, es un documento sustancialmente pastoral, que sin embargo pone en juego, reafirma y esclarece verdades de fe concernientes a la voluntad de Dios acerca de la sexualidad humana y, por tanto, acerca de la concepción cristiana del hombre con particular referencia a la dignidad de la sexualidad tal como resulta del plan divino protológico-genesíaco, redentor-salvífico y escatológico-glorificante.
----------Sobre la base de estos presupuestos doctrinales, el documento imparte instrucciones acerca de la conducta que el sacerdote debe adoptar hacia las parejas de divorciados vueltos a casar o de homosexuales, que pidieran ser bendecidas. A fin de responder a esta petición, que podría estar basada en un equívoco o malentendido o podría no tener una recta intención o podría suponer un concepto erróneo de la bendición, la Declaración trata extensamente en forma doctrinal del sacramental de la bendición con una amplitud nunca verificada en precedencia en el Magisterio de la Iglesia.
----------La Declaración pone en luz una importante noción bíblica, un contenido de la revelación cristiana, una práctica antiquísima, también en uso -aunque defectuoso- entre otras religiones, una práctica todavía hoy difundidísima, cuyo origen, esencia, eficacia y finalidad hasta ahora nunca habían sido explicados ni tomados en suficiente consideración por la teología sacramental y por la liturgia.
----------La Declaración explica que la bendición, tal como se desprende de la Sagrada Escritura y de la Tradición, en la constante práctica de la Iglesia, es un acto de culto divino y al mismo tiempo de caridad fraterna, con el cual el sacerdote o el ministro o el superior, en virtud de una gracia o de un poder que le son concedidos por Dios, comunica a la persona bendecida una gracia especial iluminadora, consoladora, santificadora, purificadora y corroborante, cuya eficacia no depende de la obra realizada (ex opere operato), es decir, de la energía sobrenatural intrínseca al gesto cumplido, que en tal caso es un sacramento, sino que depende de la fe, de la recta intención y de la buena voluntad del sujeto receptor y operante en gracia (ex opere operantis). En cuanto a la persona que bendice, cumple un gesto acompañado de palabras que comunican a la persona a la que se bendice una gracia apta para aumentar la que ya se posee.
----------La bendición, según la Escritura, es ante todo un acto de Dios. De hecho, la bendición divina es un beneficio divino, es un don o una gracia, cosas que sólo Dios puede hacer. Para la Biblia ser bendecido por Dios es una cosa muy concreta: generar hijos, adquirir riquezas, salud, fama, gloria, poder, bienestar, felicidad.
----------Y la bendición impartida por el sacerdote, por el profeta, por el padre o por el hombre de Dios, tiene efectos similares, aunque obviamente de alcance inferior. Así, correspectivamente, lo contrario de la bendición, es decir, la maldición, causa miseria, castigos, padecimientos y desgracias. Así, nuestro Señor Jesucristo en Mt 25 bendice a los elegidos y maldice a los réprobos.
----------Por consiguiente, no debe llevarnos a engaño la derivación etimológica de la palabra bene-dire, que significa "decir el bien", "hablar bien de alguien", que tiene en griego el equivalente eu-loghìa. Ciertamente, el bendecir divino no es un simple hablar, declarar o augurar, no es el simple pronunciar una fórmula verbal, sino que efectivamente la Palabra de Dios es ya realidad sustancial, es entidad, acción o hecho concretos, y no simple signo de un concepto, como ocurre con nuestra palabra.
----------De hecho, la etimología hebrea de bendición, beraká, es berék, que es el término para hacer referencia a la rodilla. ¿Y qué tiene que ver la rodilla en todo esto? Que quien desea ser bendecido debe arrodillarse ante la persona que bendice para recibir la bendición, así como uno se arrodilla ante Dios, ya que la persona que bendice, al bendecir, cumple un gesto divino, es ministro del bendecir divino, ya que según las Escrituras el bendecir es un hacer, un donar, un producir, el conceder una gracia o una fuerza o una virtud o una facultad o un poder, es la entrega de un don precioso, un crear, que compete sólo a Dios o sobre todo a Dios. Por eso el celebrante, al final de ciertas Misas solemnes, dice: "inclínense para la bendición".
----------La Sagrada Escritura, como dice la Declaración, prevé entonces una bendición descendente y una bendición ascendente: la descendente es la bendición en sentido fuerte, originario y productivo, que proviene de Dios y que Dios da o directamente o por medio de sus ministros.
----------La bendición ascendente es la rendición de gracias, la "eucaristía", es propiamente euloghía, palabra con la cual decimos del Señor todo bien y Lo alabamos por todos los beneficios, por todas las bendiciones y las gracias recibidas. "Quid retribuam Domino pro omnibus quae tribuit mihi? Calicem salutarem accipiam et nomen Domini invocabo", como dice el celebrante en la Misa.
----------Dios nos bendice con los hechos, porque Él es nuestro Creador. Y nosotros no podemos bendecirlo sino con nuestras pobres palabras, porque ¿qué podemos nosotros añadir al ser divino? He aquí por qué la Biblia, que tiene tanto el sentido del ser, da a la bendición un significado tan concreto.
----------En todo caso, la bendición tiene una fuerza sobrenatural inferior a la del sacramento, y por eso se llama "sacramental" y no sacramento, porque mientras el sacramento resucita el alma de la muerte del pecado mortal, la bendición supone ya en gracia a la persona a bendecir, por lo cual ella se limita a reforzarle esa gracia que ya posee y tal aumento es tanto mayor cuanto mayor es el fervor espiritual de aquel que es bendecido.
----------Por este motivo es claro que cualquier persona que pidiera una bendición en estado de pecado mortal, sin voluntad de arrepentirse, de enmendarse o reparar su pecado y de corregirse, sino casi como para querer recibir aprobación y protección por su mala conducta, no sólo no recibiría ninguna bendición, sino que sería maldecido por Dios, lo cual es absolutamente desaconsejable.
----------Por ello, debe tener sumo cuidado el ministro de la bendición, como recomienda el documento elaborado por el cardenal Fernández, en verificar y en examinar con la máxima atención cuál es la situación espiritual, cuáles son las ideas, las intenciones, los entendimientos, los deseos o los propósitos de una pareja irregular que eventualmente pidiera ser bendecida, para no prestarse a avalar con una bendición inoportuna e ineficaz, su eventual convicción de que pueda ser bendecida una conducta pecaminosa, que ellos no tienen intención de abandonar o corregir. Si el ministro sospecha que existe este equívoco, hará bien, como ordena la Declaración, en aclarar que él bendice el aspecto de honestidad de su unión y que la bendición, para ser eficaz, supone en ellos la voluntad de corregirse de su pecado.
   
Una bendición que tiene una función a la vez promotora y purificadora
   
----------Una cosa muy interesante de la Declaración es el hecho de poner en relación la bendición con el valor de la sexualidad humana, vale decir, en sustancia: cómo, por qué, en cuáles condiciones y con qué finalidad bendecir el ejercicio del sexo y, por tanto, por concomitancia, cuál es la importancia que tiene el sexo en la vida humana y a los fines de la salvación y de la glorificación escatológica del hombre.
----------Ciertamente, desde sus inicios, desde siempre, la Iglesia ha bendecido las nupcias. Pero la pregunta planteada es: ¿qué hacer frente a esas uniones o parejas que la Iglesia llama "irregulares", si ellas vienen a pedir ser bendecidas? La Declaración explica qué se entiende por uniones irregulares: son aquellas que se constituyen al margen o en contra de la unión indisoluble y sacramental entre un varón y una mujer como expresión de su amor eterno y en vista de la procreación y de la educación de la prole.
----------Como todos sabemos, a esta unión la Iglesia la llama "matrimonio". En consecuencia, como aclara el cardenal Fernández, la unión de divorciados vueltos a casar y la de homosexuales no puede ser llamada matrimonio. La podríamos llamar, como se la llama en numerosos Estados, "unión civil".
----------Ahora bien, la cuestión que ha surgido al debate actualmente en la Iglesia es la siguiente: ¿puede una pareja de este tipo ser bendecida? La respuesta dada por la Sede Apostólica es: sí, pero en muy precisas condiciones, que en la Declaración se ilustran, y con la fundamental aclaración de que el documento no pretende de ningún modo legitimar el adulterio o la sodomía, sino que por el contrario ofrecer, con una especial bendición, la ayuda para evitar estos pecados o remediarlos si hubieran sido cometidos.
----------La declaración Fiducia supplicans constituye así una novedad y un avance de la pastoral de la Iglesia, pero, como afirma varias veces el cardenal Fernández, un avance sobre el surco de la tradición de la inmutada e inmutable enseñanza de la Iglesia concerniente a la ética sexual fundada en el Sexto Mandamiento del Decálogo, que es ley divina. En particular, desde sus orígenes la Iglesia, haciéndose eco de la enseñanza bíblica y de la voz misma de la conciencia moral natural, siempre ha condenado el pecado de sodomía (Gén 4,10; 13,13; 19,1-11; Éx 22,25s; Lev 18,22-26; Deut 23,18-19; 29,22; 1 Re 14,24; 15,12; 22,47; 2 Re 23,7; Jer 23,14; Ez 16,48ss; Lam 4,6; Rm 1,24-26; 1 Tim 1,9-10; 1 Cor 6,9; 2 Pe 2,6ss; Jud 7).
----------Con el presente documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, la Iglesia cumple un giro histórico en su pastoral hacia las parejas irregulares: ya no el rechazo a bendecirlas, sino el consenso a la bendición, sin embargo en muy precisas condiciones, ilustradas y explicadas por la Declaración. Su novedad va en el sentido de una cura más evangélica de las heridas de la naturaleza humana masculina y femenina, no ciertamente del todo corrupta, pero ciertamente debilitada por las consecuencias del pecado original y de los pecados personales de cada uno de nosotros, con tendencias innatas contrarias a la verdaderas exigencias y finalidades de la naturaleza humana, tendencias que nos empujan a pecar de modo tan fuerte, que a veces la voluntad cede a la violencia de la pasión sin una plena deliberación, casi constreñida, haciendo, como dice san Pablo, aquel mal que no quisiera hacer y que, si fuera libre, y no tan atraída por el pecado, ciertamente no haría. Ciertamente, en estas condiciones la culpa disminuye; en cambio, la culpa es plena cuando la voluntad actúa en completa libertad, siendo el pecado un acto voluntario.
----------Estos impulsos, que constituyen la llamada "concupiscencia", son tan influyentes y condicionantes, que parecen una segunda naturaleza, hasta el punto que resulta difícil distinguir, en el actual estado de naturaleza caída, qué es natural y qué es innatural, qué es según naturaleza y qué es contra naturaleza, qué es normal y qué es anormal, qué es sano y qué es enfermo, cuáles son las tendencias buenas y cuáles las malas, cuáles son las acciones buenas y cuáles las malas, cuál es el modelo o el ideal o la regla a seguir y cuál es en cambio la finalidad falsa y engañosa, cuál es la ley a observar y cuál la falsa ley a evitar.
----------Es evidente que para responder a estas preguntas necesitamos un correcto concepto de la naturaleza humana, necesitamos una definición exacta, segura y precisa, objetiva y determinada de la naturaleza humana, necesitamos saber qué es el hombre, cuáles son las condiciones de su existencia, cuál es el fin y el sentido de su ser y de su vivir, así como cuáles son sus deberes y sus derechos, cuáles son las acciones a cumplir y según cuáles leyes para poder alcanzar el fin de su existencia.
   
En el surco del Magisterio tradicional de la Iglesia
   
----------Para interpretar y comprender en su correcto sentido la declaración Fiducia supplicans, y para no ver en su novedad una contradicción con la constante enseñanza de la Iglesia en materia de sexualidad, es necesario leer este documento a la luz del precedente Magisterio, expresado, por ejemplo, en la Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1975 "Persona humana" o, en su nombre completo: Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual - Persona humana.
----------En ella se nos recuerda que: "...cuando la Revelación divina y, en su orden propio, la sabiduría filosófica, ponen de relieve exigencias auténticas de la humanidad, están manifestando necesariamente, por el mismo hecho, la existencia de leyes inmutables inscritas en los elementos constitutivos de la naturaleza humana; leyes que se revelan idénticas en todos los seres dotados de razón. Además, la Iglesia conserva sin cesar y transmite sin error las verdades del orden moral e interpreta auténticamente no sólo la ley positiva revelada, sino también los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana" (n.4).
----------Por tanto, las reglas del actuar moral se deducen de las finalidades de la naturaleza humana conocida en sus caracteres esenciales y, por cuanto respecta a la ética sexual, se deducen de la naturaleza y de las finalidades naturales de la dualidad varón-mujer.
----------Una enseñanza importante del Magisterio pontificio a este respecto nos ha sido dada por el papa san Juan Pablo II en las Audiencias generales que celebró desde septiembre de 1979 a noviembre de 1984 sobre la condición del hombre y de la mujer en el plan originario de la creación y en la perspectiva escatológica de la futura resurrección gloriosa. En esas catequesis el Papa esclarece el valor antropológico y espiritual de la sexualidad humana, ilustrando cómo Dios había querido la pareja varón-mujer ("varón y mujer los creó", Gén 1,27) en el plano protológico a fin de fundar la sociabilidad humana y la procreación en el matrimonio y a fin de que en la condición escatológica "los dos sean una sola carne" (Gén 2,25). En la vida presente permanece el matrimonio, pero en la vida futura el matrimonio ya no será necesario porque habrá cesado la reproducción de la especie y en cambio permanecerá la unión de los dos.
   
El pecado de sodomía va contra la naturaleza animal del hombre
   
----------El recto actuar moral es el actuar en conformidad a las exigencias y tendencias de la naturaleza animal-racional del hombre. Pecado es actuar contra el sano interés de estas exigencias y contra las finalidades de estas tendencias. La sexualidad pertenece al plano animal de la naturaleza humana, si bien es cierto que también ella influye en el plano superior de la razón y del espíritu. Por eso, existe un modo masculino y un modo femenino de pensar, de razonar, de sentir, de querer y de amar.
----------El pecado va contra la naturaleza humana y su ley en dos modos o en dos niveles. Dado que el hombre es un animal racional, el ir contra naturaleza puede ser o ir contra la racionalidad o ir contra la animalidad. Vale decir, se produce o por una racionalidad desviada o por una animalidad desviada. Los pecados contra razón ofenden ciertamente a lo que es específicamente humano en nosotros, la razón, pero son pecados que pueden dejar intacto el normal funcionamiento de la animalidad. Por ejemplo, la soberbia o la doblez o la injusticia o la impiedad pueden encontrarse en un sujeto casto, sobrio y temperante.
----------En cambio, los pecados que atañen a la sexualidad, si no contrastan con la especificidad de la naturaleza humana en cuanto racional, pueden sin embargo ser contrarios, no sólo a la razón, sino también a la naturaleza animal del hombre, que es su naturaleza en el sentido radical y basilar, dado que la animalidad constituye el elemento genérico, mientras que la razón da la diferencia específica.
----------La severidad con la cual san Pablo condena la sodomía (Rm 1,24-26) no ha perdido su valor, si nosotros tomamos en consideración el acto cumplido con plena advertencia y deliberado consenso. Sin embargo, la psicología moderna ha descubierto cómo la inclinación homosexual puede tener una base neurovegetativa, por lo cual la inclinación deviene para el sujeto casi irresistible y, por lo tanto, puede tener toda la apariencia de una tendencia natural. Esto no impide al sujeto el reconocer la pecaminosidad del acto y emplear toda su buena voluntad para evitarlo. El sujeto, por más que se esfuerce, no llega a frenar el impulso. Aquí entonces es necesario tener presente el principio nemo ad impossibilia tenetur.
----------Esto no significa en absoluto estar exento de toda responsabilidad, porque es claro que en el estado de vigilia y salvo en los casos de total pérdida de la razón, al sujeto siempre le queda una dosis de libre albedrío, que lo compromete al menos a la lucha y a la resistencia, incluso si sucede que la voluntad ceda a la violencia de la pasión, como si estuviera sometida a la violencia, aunque ella por naturaleza permanezca libre. Pues bien, la culpa permanecerá, pero menor que si la voluntad hubiera sido totalmente libre; ella permanecerá libre en la medida en que la voluntad haya ejercido su libertad.
----------Para aclarar el grado de culpabilidad de los pecados sexuales y específicamente el de sodomía, es útil por tanto recordar en este punto la diferencia entre éstos, tradicionalmente llamados "carnales", vinculados a las pasiones sensibles, para objetivos sensibles, donde la pasión es movida por la voluntad, y los llamados "pecados espirituales", dirigidos a objetivos espirituales, donde la voluntad debe corregir sus malas tendencias y esta voluntad no actúa sobre las pasiones, sino sobre sí misma.
----------Aquí la culpa es mayor, porque la voluntad no es excusada ni atenuada por la violencia de la pasión (por ejemplo la atracción homosexual), sino que lo que quiere lo quiere en plena libertad, aunque presionada por la mala inclinación de la voluntad (por ejemplo la tendencia a la soberbia).
----------Por lo tanto, aquí la culpa es mayor no sólo porque el acto es más libre, y por consiguiente más voluntario -recordemos que el pecado es acto del querer, de la voluntad-, sino también porque el objeto o materia del pecado es más grave: el respeto al sexo, en el caso del pecado sexual; el honor de Dios, en el caso de los pecados espirituales. Ahora bien, es peor ofender a Dios que al propio sexo.

46 comentarios:

  1. Estimado padre Filemón,
    es interesante y oportuno que cuando usted demuestra que la Declaración Fiducia supplicans está en línea con el Magisterio pontificio precedente, señale en primer lugar la declaración Persona humana, de 1975, durante el pontificado de san Paulo VI.
    Pues bien, reflexionando acerca de la inusual reacción de Obispos y de Conferencias Episcopales contra Fiducia supplicans, yo me pregunto:
    ¿Hasta qué punto en estas cinco últimas décadas, la fidelidad de los Obispos y Conferencias Episcopales al Magisterio pontificio más reciente o contemporáneo, ha sido universal, o, sin más, ha sido verdadera fidelidad?...
    ¿Han visto los Obispos en las últimas décadas en el Magisterio contemporáneo un verdadero desarrollo dogmático de la fe?
    Creo que no son preguntas vacías.
    Pongo simplemente un ejemplo, que considero sintomático: ni el papa Benedicto XVI ni el papa Francisco han recordado, ni una sola vez (me parece) la llamada Catequesis sobre la Teología del cuerpo, de san Juan Pablo II: 129 discursos entre 1979 y 1984. Que usted también menciona.
    ¿Acaso Benedicto XVI y Francisco han considerado a esta enorme obra docente del Santo Pontífice una simple opinión teológica personal de Wojtyla?
    No hace falta señalar la relación que tiene esa catequesis con el tema actual en polémica sobre la bendición a las parejas irregulares.
    Entonces..., si eso ha sucedido con Benedicto XVI y con Francisco..., ¿qué se puede pensar del entero Colegio Episcopal, o de una importante proporción del mismo?
    El documento que usted cita es de 1975, es decir, a sólo 4 años de fundada la SSPX por el arzobispo Lefebvre. No hay que olvidar que Lefebvre había sido hasta hacía pocos años, hasta Juan XXIII, el delegado de la Santa Sede para todo el Africa francófona. Pues bien, precisamente, tenga en cuenta aquí que las más escandalosas reacciones a Fiducia supplicans han venido desde algunas de las Conferencias Episcopales de esas regiones.
    Mi modesta hipótesis es que la supuesta "fidelidad al Magisterio" de muchos Obispos, en estas últimas décadas no ha sido una verdadera "fidelidad al Magisterio contemporáneo".

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    1. Estimado Aureliano,
      también yo creo que efectivamente el cardenal Fernández hubiera hecho bien en citar el documento de 1975 de la Congregación para la Doctrina de la Fe, donde se habla del pecado de sodomía.
      Por cuanto respecta a la enseñanza de san Juan Pablo II sobre la ética sexual, a mí me sorprende mucho que no haya tenido eco en el magisterio de Benedicto XVI y del Papa actual.
      Trato de explicarme este hecho suponiendo que, aunque estos dos Papas hayan trabajado por el progreso de la teología en la línea del Concilio, sin embargo, el hecho probable es que hayan preferido permanecer en la posición tradicional, que como criterio de la ética sexual solamente toma en referencia a la vida presente.
      La falta de recepción de la enseñanza de san Juan Pablo II no da a la propuesta ética del documento del cardenal Fernández esa fuerza de persuasión, que le habría venido proponiendo el ideal escatológico, y en consecuencia no ofrece esa fuerza moral que sería necesaria para una verdadera victoria sobre la sodomía.
      Por cuanto respecta a la reacción de los obispos, el asunto es tan complejo que me abstengo (al menos por ahora) de hacer una valoración.
      Lo único que me parece emerger de esta circunstancia es que en África existe una tendencia tradicionalista.

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    2. Me parece entender que críticas importantes al documento también han llegado del cardenal Müller, que ciertamente no es un tradicionalista.

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    3. Estimado Anónimo,
      respecto a su consideración de que el cardenal Müller no puede ser definido como "tradicionalista", le sugiero que se informe sobre el significado con el cual usted utiliza el término "tradicionalista", y también sería apropiado que lo relacionara con el significado del término "indietrista", usado por el Santo Padre.

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    4. Estimado padre Filemón,
      le agradezco por su respuesta, estoy de acuerdo con usted y también le comprendo respecto a la complejidad que enfrentamos al intentar indagar las razones de la reacción de algunos obispos ante la Declaración Fiducia Supplicans.
      Respecto a la negativa de Benedicto XVI y Francisco I a tomar como referencia en materia de ética sexual la famosa Teología del Cuerpo de las Catequesis de san Juan Pablo, quiero corregir mis palabras que podrían interpretarse de manera no católica.
      No es en modo alguno aceptable que el Vicario de Cristo (en el presente caso, Benedicto y Francisco) no conozca el valor dogmático o doctrinal de aquellas Catequesis de san Juan Pablo. No he querido afirmar eso (cosa imposible). Pero lo que pudo haber ocurrido, como usted señala, es que ambos pontífices hicieran una opción pastoral, sin tener en cuenta esos precedentes doctrinales.
      Por lo demás, también es posible que hayan sido descuidados, olvidados temporalmente de esas Catequesis.

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    5. El término tradicionalista tiene un significado y unas connotaciones muy precisas y el cardenal Müller no pertenece para nada a este movimiento. Mucho menos se le puede acusar de indietrismo (malísimo término que tiene como único propósito desacreditar a un adversario). Sin embargo, si tiene argumentos para contrarrestar al purpurado, serán bienvenidos. Saludos.

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    6. Estimado Aureliano,
      me alegro que estemos de acuerdo.
      Repito que me resulta sorprendente que ni Benedicto ni Francisco hayan recurrido a la doctrina expuesta por san Juan Pablo II en las Catequesis sobre la Teología del Cuerpo. Esas Catequesis constituyen un importante avance dogmático acerca de la pareja humana, su dignidad, con fundamentación protológica y escatológica, y ciertamente le hubieran sido utilísimas al cardenal Fernández para dar mayor peso a sus argumentaciones en Fiducia supplicans.

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    7. Estimado anónimo,
      el término "tradicionalista" en el ámbito auténticamente católico, indica la sana (e incluso necesaria en la Iglesia) inclinación a conservar el sagrado depósito de la Tradición. En tal sentido, éste es el sano tradicionalismo. Que se complementa con el sano progresismo, que es la sana (y también necesaria en la Iglesia) inclinación a la tarea de la renovación permanente en la Iglesia, hasta el fin de los tiempos.
      Sin embargo, el término "tradicionalismo" es instrumentalizado por los ambientes filo-lefebvrianos o indietristas, que, basados en un falso concepto de tradición, que no sabe distinguir entre lo inmutable y lo mutable en la Iglesia, han quedado apegados a costumbres y usos del pasado, que deben ser superados.
      Es en este sentido, correctísimo, que el Santo Padre usa el término "indietrismo", para referirse a ese malsano apego al pasado. Si un término como el de indietrismo es usado de tal modo insistente por el Vicario de Cristo, al fiel católico le corresponde esforzarse por entender el sentido correcto de la enseñanza del Sucesor de Pedro, y en ningún caso atribuirle intenciones que no corresponden a su infalible función docente (aunque el Papa pueda no estar libre de errores en el ámbito pastoral, y también de pecar en este ámbito).
      Fuera del Papa, de quien no puede achacársele error dogmático ni doctrinal, todos los demás en la Iglesia, desde los Cardenales hasta el simple fiel, pueden cometer errores dogmáticos y doctrinales.
      Por consiguiente, si un Cardenal, en el caso concreto de lo establecido por Fiducia supplicans, no logra captar el progreso que ha tenido lugar en la pastoral de la Iglesia hacia las parejas irregulares, y permanece apegado a una práctica del pasado, e incluso la proclama públicamente, contestando en tal sentido la enseñanza pastoral de la Sede Apostólica, entonces, a ese cardenal, en este preciso punto concreto, conviene llamarlo "indietrista" y no "tradicionalista", pues este nombre le quedaría excesivamente grande.

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    8. Me parece que usted, padre Filemón, interpreta este documento como escrito por una persona que piensa como usted (padre Filemón), pero animado por la intención de no usar un lenguaje que pueda sonar siquiera mínimamente ofensivo hacia las parejas irregulares.

      En cambio, me temo que:

      este documento está escrito por una persona que piensa como las parejas irregulares, pero animado por la intención de no usar un lenguaje que pueda sonar siquiera mínimamente ofensivo hacia quienes piensan como usted (padre Filemón).

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    9. Estimado Anónimo,
      la simple sospecha de que el cardenal Fernández favorezca la sodomía es una sospecha calumniosa y temeraria.

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    10. Estimado Aureliano,
      me cuesta entender por qué motivo la importante enseñanza de san Juan Pablo II no se ha encontrado en los Papas siguientes. Sin embargo, sería de gran ventaja para hacer comprender la dignidad de la sexualidad humana y el valor de la unión entre varón y mujer, la cual, si bien desde un punto de vista protológico es necesaria para la plenitud de la naturaleza humana, en relación a la futura resurrección será puramente afectiva, ya no procreadora. Esta doctrina permite entender por un lado que la sodomía es contra natura, y por otro, que la unión varón-mujer tiene un valor espiritual, independientemente de la procreación. Esto permite, por un lado, advertir a los homosexuales que su práctica es pecaminosa y, por otro, reconocer la validez del aspecto espiritual de su unión. De ahí la posibilidad y la utilidad de que sea bendecida bajo esta luz, también con el fin de la liberación de su pecado.

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  2. Esas parejas consideran que su situación es pecaminosa, o no. En el segundo caso, obviamente que la consideran legítima y legitimable y verán la bendición como una legitimación, y por lo que dice el autor, no se les debe dar la bendición, no sea que se vuelva maldición.

    En el primer caso, o se arrepienten de ese pecado, o no. Si no se arrepienten, entonces menos se les debe dar la bendición, porque se estaría bendiciendo la impenitencia. Si se arrepienten, entonces lo que necesitan no es la bendición, sino el Sacramento de la Reconciliación.

    Si alguien dice: “Sé que estoy en una situación de pecado y quiero salirme de ella, pero veo que por el momento no tengo fuerzas para hacerlo, por tanto, pido la bendición de Dios para que me dé las fuerzas necesarias.”

    Ese “no tengo las fuerzas para hacerlo” en realidad significa “no quiero hacerlo”. Porque no se trata de mover un tronco, sino de mover la propia voluntad, para lo cual basta con querer, como dice San Agustín, porque querer es justamente el movimiento propio de la voluntad. De modo que si nuestra voluntad no se mueve, es porque no queremos. Sin duda que necesitamos la gracia de Dios para poder querer y para querer, pero supuesta la gracia de Dios, podemos querer, y somos responsables si no queremos.

    Y la gracia de Dios no viene solamente por la bendición. Al contrario, el autor supone que se debe estar en gracia de Dios para que la bendición sea eficaz.

    Por tanto, ahí falta arrepentimiento, y entonces no puede haber bendición, por lo mismo que dice el autor del “blog”.

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    1. Estimado Néstor,
      es posible que ciertas parejas de homosexuales vean la bendición como legitimación de su pecado, y crea que por esto mismo ya no sería pecado, ya que no se puede bendecir el pecado. Si así sucediera, es claro que el ministro de la bendición, antes de bendecir a una pareja, siempre deberá verificar si la pareja es víctima de este equívoco, por lo cual, si la pareja se niega a aceptar la aclaración del ministro, es claro que él se halla obligado a negar la bendición, porque en tal caso no existiría una verdadera fiducia supplicans, sino una vana astucia y un tentar a Dios.

      La bendición puede muy bien añadirse a la confesión.

      Nuestra conducta moral de aquí abajo, con una naturaleza herida por las consecuencias del pecado original, pero que sin embargo ha conservado un débil libre albedrío, es ciertamente efecto de nuestra libre voluntad, pero es necesario tener en cuenta que la inclinación al pecado es muy fuerte, por lo cual, también con toda la buena voluntad e incluso con el socorro de la gracia, sucede que la violencia de la pasión, por ejemplo de la lujuria, tanto en el caso de la homosexualidad como de la heterosexualidad, sea tan fuerte y coercitiva, que yo termino, como dice san Pablo (Rm 7,14-24), por hacer ese mal que, si estuviera libre de concupiscencia, no haría.
      El principio nemo ad impossibilia tenetur, ciertamente no debe ser una excusa para sentirse libres de pecar; sin embargo ese principio es válido en aquellos casos en los cuales, a pesar de querer hacer el bien, no podemos hacerlo por falta de fuerzas, por lo cual es cierto que el acto, en cuanto voluntario, es culpable, pero debería quedar igualmente claro que, teniendo tal acto una dosis de rechazo impotente debido a la fuerza mayor de la pasión, la culpa disminuye tanto más cuanto mayor es la violencia de la pasión. De ahí las así llamadas circunstancias atenuantes, a las cuales hay que tener en cuenta a la hora de juzgar, para no culpabilizar a quienes no son culpables, sino simplemente frágiles, y para no ser crueles allí donde es necesario tener piedad.

      Pero la pareja puede muy bien presentarse al sacerdote estando ya en gracia.

      Está claro que quienes solicitan la bendición deben estar arrepentidos de sus pecados, incluido el de sodomía.

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  3. Pero además, FS no establece de ningún modo que si no hay voluntad de conversión y sí hay deseo de legitimar la propia situación la bendición no se da. En el contexto de FS, la frase “no pretenden la legitimidad de su propio status” es un mero “flatus vocis”. Eso se ve porque se establece que esas “bendiciones” no serán reglamentadas ni ritualizadas de ningún modo. Si el sacerdote, por tanto, constata la falta de disposiciones adecuadas y da igualmente la “bendición”, no pasa absolutamente nada. En realidad, FS deja a los sacerdotes exentos de la autoridad del Obispo (y de la Iglesia toda, por tanto) en este punto.
    Más aún, el mismo autor deja el asunto, por lo que toca a lo que dice FS, en una mera “recomendación” al sacerdote que verifique cuidadosamente si las personas tienen las disposiciones adecuadas ¿para qué? Para que en todo caso, si sospecha (ve) que no las tienen, ¡dé la bendición igualmente, pero advirtiendo que solo será eficaz si se corrigen!
    Uno pensaba que iba a decir que en ese caso el sacerdote no puede dar la bendición, porque ya dijo el autor que en esos casos en vez de bendición hay maldición. No se trata solamente entonces de que la bendición no sea eficaz si ellos no tienen voluntad de corregirse. Así como lo presenta el autor, el sacerdote constata que no hay voluntad de cambio y da la “bendición” igual, con lo cual en realidad da una maldición.
    Porque además no tiene porqué tratarse de una sospecha solamente de que no quieren cambiar, porque ninguna pareja pide una bendición para poder disolverse. Es clara en esos casos la voluntad de permanecer en el pecado.

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    1. Estimado Néstor,
      FS prescribe en cambio claramente el deber de velar por la penitencia y la conversión, por lo cual es obvio que la bendición sólo es válida en estas condiciones. Por esto, el ministro hace bien, antes de dar la bendición, en verificar si existe esa voluntad, para evitar el equívoco de que la bendición suponga la legitimación o tolerancia del pecado de sodomía.
      El hecho de que la bendición sea espontánea y libremente formulada por el ministro caso por caso y no fijada ni ritualizada, está precisamente para significar que el ministro bendice una unión que, a diferencia de la unión matrimonial intrínsecamente y objetivamente santa, presenta un lado bueno y un lado malo. De aquí la necesidad de bendecir el lado bueno excluyendo el lado malo, lo que se puede hacer mediante una fórmula de bendición que haga las debidas distinciones y precisiones necesarias, adecuadas al caso concreto.

      Es obvio que la bendición es válida y eficaz sólo si en los dos hay voluntad de penitencia y de conversión. FS lo dice claramente. Y en cualquier caso el ministro, si sospecha que los dos no tienen las ideas claras, primero deberá verificar si reconocen que la sodomía es pecado y tienen la intención de luchar contra el pecado. De lo contrario, está claro que el ministro se ve obligado a rechazar la bendición, por falta de las debidas y necesarias disposiciones.

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  4. "En el surco del Magisterio tradicional de la Iglesia", ¿como también "Amoris laetitia", Filemón, cuando permite la sagrada comunión de los adúlteros impenitentes?

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    1. Estimado Anónimo,
      efectivamente, tanto la exhortación Amoris laetitia, como la declaración Fiducia supplicans, son dos documentos del Magisterio que se mantienen, en su aspecto doctrinal, perfectamente en línea con el perenne depósito de la Fe, permanentemente esclarecido y siempre progresivamente mejor esclarecido por la Iglesia, a través del tiempo, y hasta el final de los tiempos.
      Eso en su aspecto doctrinal.
      Pero en ambos documentos, lo que resalta es su aspecto pastoral, pues ambos, manteniéndose doctrinalmente en la estela del perenne magisterio de la Iglesia, significan un progreso en la práctica pastoral de la Iglesia hacia las parejas irregulares, en concreto, una mejor comprensión de la misericordia que la Iglesia debe manifestar hacia los pecadores, a imitación de la misericordia de NS Jesucristo hacia los pecadores, los cuales somos todos los seres humanos.
      Es obvio que estamos hablando siempre de la misericordia divina, que sólo puede derramarse hacia nosotros, pecadores arrepentidos y dispuestos a la conversión y a la reforma de nuestras vidas, y no estamos hablando de pecadores impenitentes.

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  5. Además, en la situación en que alguien está como esclavizado por una fuerte pasión, o hay propósito de enmienda o no lo hay. En el segundo caso, no hay verdadero arrepentimiento, sino a lo sumo una “veleidad”: quisiera arrepentirme y dejar este pecado, pero de hecho no lo hago, o sea, no quiero hacerlo. Supongamos que la persona pide en ese caso una bendición para sí misma, que le dé la gracia de Dios para salir de su pecado. Cada miembro de la “pareja”, incluso, puede hacerlo por separado. Eso es distinto de pedir una bendición para la “pareja” como tal, porque no se puede bendecir el pecado, y esa “pareja” es “pareja” por su relación pecaminosa. Es ilusorio por eso mismo decir que se bendice a la “pareja” pero no a la unión de ambas. Quitada la unión, quitada la “pareja”, por tanto, quitada la bendición a la “pareja”. Por tanto, si se bendice la “pareja”, se bendice también la unión que la hace ser tal.

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    1. ... como diciendo: si es verdad que 1+1=2; sin embargo no bendecimos el 2 (unión), sino la pareja (1+1).

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    2. Estimado anónimo,
      estamos hablando de personas, creadas por Dios y llamadas a la salvación eterna, como todos los seres humanos. No de números.

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    3. Estimado Néstor,
      la Declaración presupone los casos en los cuales la relación sexual es sólo uno de los intereses que forman la unión o pareja, pero no el principal. Está claro que si el único propósito de estar juntos fuera el goce sexual, la bendición de un tal estar juntos pecaminoso no tendría ningún sentido.

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  6. "Pastoral y dogma están indisolublemente entrelazados: es la verdad de Aquel que es al mismo tiempo Logos y pastor, tal como lo entendió profundamente el arte cristiano primitivo, que representó al Logos como pastor y vio en el pastor el Verbo eterno, que es la verdadera indicación del camino para el hombre".
    (Joseph Ratzinger, Opera Omnia)

    Esto, para subrayar lo mucho que hoy se usa, demasiado, (y probablemente se abusa) de la insistencia de lo "pastoral".

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    1. Estimado Anónimo,
      estoy de acuerdo con cuanto usted ha reportado (referido a la frase citada de Ratzinger).
      Respecto al abuso del término pastoral, esto es cierto y sucede. De hecho, sucede que se haga pasar como "exigencia pastoral" una corrupción o falsificación de la doctrina. Es el estilo propio de los modernistas, pero entre los filo-lefevrianos también ocurre lo contrario: se vuelven rígidos sobre ciertas prácticas superadas como si fueran dogmas de fe.

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  7. Gracias padre por su publicación, pero si he entendido bien, Usted me confirma en la tesis de que la bendición se hace sobre dos personas que como mínimo tienen la intención de no pecar más. Perfecto, PERO... la interpretación corriente en la gente común, es que es suficiente el amor humano para poder recibir la bendición.

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    1. Estimado Daniel,
      por supuesto, es necesario que nosotros corrijamos a quienes sustentan esa interpretación corriente, y se la corrijamos en el sentido que decimos y que es afirmado en la Declaración.

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    2. Gracias, padre Filemón.

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  8. Los homosexuales, como cualquier bautizado, pueden tranquilamente venir a misa, participar plenamente en toda la liturgia y orar con toda la asamblea.
    Al finalizar la misa, reciben la bendición, como todos los presentes.
    La bendición para la pareja es otra cosa que imita el sacramento del matrimonio cristiano.
    Pero lo terrible es siempre justificar lo injustificable, sólo porque viene del papa.
    Porque eso es lo que hace el padre Filemón, justificar lo injustificable, sólo porque viene del papa.
    Y ésta es sólo la última de las obscenidades de Bergoglio, no es la única.
    Recordemos lo de la Pachamama.

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    1. Estimado Quique,
      le sugiero que vuelva a leer atentamente lo que he escrito y verá que justifico lo justificable y condeno lo condenable, como lo hace la Declaración.

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  9. No creo que Dios nos pida que hagamos lo que dice la Declaración. Va en contra de la Verdad y la Caridad.

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    1. Estimada Ana María,
      la Declaración bendice el amor y maldice la sodomía.

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  10. "Que vuestro lenguaje sea si si, no no, todo lo demás viene del maligno..."

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    1. Estimado Anónimo,
      es cierto que la Declaración es poco clara: yo lo he dicho; pero mi artículo precisamente ayuda a los fieles a entenderla en el sentido correcto.

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  11. Entonces los cardenales y las conferencias episcopales que están en contra de las bendiciones para las parejas del mismo sexo no han entendido nada... ¡Qué bonito!
    Las bendiciones dadas a las parejas del mismo sexo son blasfemas y punto… Lo demás sólo es charlatanería… así como la tesis de que si no hubiera habido pecado original hubiéramos poblado otros planetas... cháchara y más cháchara... Pero olvidemos todo esto. Yo también le deseo un Próspero Año Nuevo.
    Es una gran decepción escuchar a tantos sacerdotes sobre las bendiciones de las parejas irregulares y sobre todo por qué también las parejas irregulares deben ser bendecidas... A un sacerdote de estos, le debo casi todo lo que sé, pero en este tema, lamentablemente, en mi opinión, va en contra de todo lo que he aprendido de él...

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    1. Estimado Aquiles,
      podemos comprender de algún modo el desconcierto de muchos, debido al hecho de que hace apenas tres años la CDF había prohibido la bendición de la pareja, en cuanto se tomaba exclusivamente bajo examen la relación sodomítica. Sin embargo, en estos tres años ha salido a la luz un aspecto de esta unión que no había sido tenido en cuenta, es decir, el aspecto personalista, del cual he hablado en mi artículo. Esto llevó al DDF a tener en cuenta este aspecto que, siendo positivo, se presta a ser bendecido. Además, el documento confirma la prohibición de las bendiciones litúrgicas.

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    2. Debo reconocer, en una segunda lectura de su artículo, que me va pareciendo más convincente. Quizás me he dejado llevar por mis arrebatos, en mi comentario anterior. Sin embargo, todavía no salgo de mi asombro por este documento. De todos modos, gracias.

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  12. Me tiemblan las manos cuando leo la carta a los Rom 1,24...

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    1. Estimada Mary,
      efectivamente, las palabras de san Pablo en Rm 1,24ss nos hacen reflexionar, porque él nos recuerda aquello que es el plan de Dios para el varón y la mujer. Nuestro deber entonces es el de hacer comprender a estos hermanos nuestros homosexuales que la voluntad de Dios para ellos es la de afirmar su sexo en conjunción con el otro sexo, porque sólo de este modo podrán ser felices, ya que la felicidad sólo la alcanzamos cumpliendo la voluntad de Aquel que nos ha creado.

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    2. Querido Padre, necesitamos un milagro, el mal que nos circunda es demasiado, solo nos queda orar...

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    3. Estimada Mary,
      la cuestión de la sodomía es simplemente una cuestión moral, relativa a la corrección de una mala tendencia. Ahora bien, para obtener esto no es necesario pensar en un milagro, sino que es suficiente una adecuada asistencia espiritual y una sabia acción pastoral, como se hace con todos los demás pecados, los cuales corresponden a malas inclinaciones en una u otra dirección. De hecho, hay quienes son dados a la ira, algunos a la glotonería, otros a la avaricia, algunos a la pereza, algunos a la envidia, algunos a la soberbia y otros a la lujuria.
      Lo primero que hay que hacer es conseguir, en la medida de lo posible, que al sujeto le guste el otro sexo y no el suyo. Sin embargo, si no se consigue este objetivo, el educador debe formar al sujeto en el ejercicio de la templanza sexual, lo que en este caso exige frenar la inclinación hacia el mismo sexo.
      Sin embargo, dada la permanencia de esta inclinación, sucede inevitablemente que el sujeto vuelve a caer periódicamente en este pecado. ¿Qué se debe hacer entonces? Simplemente se exige al sujeto la práctica del sacramento de la Confesión, una práctica que progresivamente, merced a la ayuda de la gracia, permite al sujeto, aunque todavía en estado de fragilidad, caminar hacia la perfección.

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  13. Te incluyen con los amantes

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    1. Estimada Miriam,
      ¿qué es lo que ha querido decir?

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    2. Hoy en día hay un poco de todo, menos de Dios.

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    3. Estimada Miriam,
      hagamos, entonces, un esfuerzo concertado para ser nosotros mismos prueba viviente de la existencia de Dios, para ser instrumentos de su misericordia.

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  14. Sergio Villaflores9 de febrero de 2024, 6:51

    El Papa acaba de dar una "nueva vuelta de tuerca" a la declaración Fiducia Supplicans, en una entrevista reciente: "Nadie se escandaliza si doy la bendición a un empresario que tal vez explota a la gente: y esto es un pecado gravísimo. Mientras que se escandaliza si se lo doy a un homosexual. ¡Esto es hipocresía! El corazón del documento es la acogida".
    Cf. https://www.agensir.it/quotidiano/2024/2/7/papa-francesco-il-cuore-di-fiducia-supplicans-e-laccoglienza/

    Sergio Villaflores (Valencia, España)

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    1. Estimado Sergio,
      yo no hablaría de "vuelta de tuerca", sino de clarificación respecto al valor de la Declaración Fiducia Supplicans, haciendo la comparación con otros tipos de pecados, como para recordar a los generistas que la sodomía es y sigue siendo un pecado.
      ¿Por qué los Documentos no nombran a la sodomía? Ciertamente no para avalar la sodomía, como creen los generistas, sino sólo como una forma de delicadeza hacia las personas que cometen un pecado, acerca del cual estoy seguro los propios autores sienten cierto malestar.
      Por eso el Papa quiere decirnos que, así como somos comprensivos hacia las personas que cometen delitos en el ámbito económico o administrativo, cosas que son muy graves, con mayor razón debemos ser aún más comprensivos con las parejas irregulares, las cuales cometen pecados menos graves.

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