domingo, 30 de mayo de 2021

La postura católica ante las leyes de prohibición de la homofobia

En Argentina, el tema ya ha sido dejado atrás por los titulares de portada de los grandes medios. También, lamentablemente, ha sido dejado atrás por nuestros Obispos, salvo rarísimas excepciones. Parece natural que así sea, cuando se han sancionado leyes que prohíben la homofobia, con serias sanciones para quienes las transgreden. Sin embargo, no debe ser así, dado que no todo en esas leyes es justo y verdadero; por lo cual los pastores no deberían guardar silencio, siendo testigos, como son, de la Verdad y la Misericordia.

----------No sé cuánto podemos confiar en los datos estadísticos divulgados por los grandes medios que hoy en realidad se han convertido en formadores de opinión en cuanto principales motores para la divulgación de las ideologías que se han instalado en muchos países. Suponiendo que tales estadísticas tienen alguna cuota de validez, sorprende que Argentina esté entre la media docena de naciones cuyos encuestados, entre un 71% a un 90% han respondido afirmativamente a la pregunta: ¿debería aceptarse la homosexualidad en la sociedad? España y Alemania son los países que lideran las encuestas, con un 81% a 90%; y luego siguen Argentina, Australia, Canadá, Francia, Gran Bretaña e Italia, con un 71% a 80%. Repito, nada impide que estos porcentajes sean fantasiosos y manipulados por los ideólogos del gender; sin embargo, podrían ser de algún modo indicativos; aunque, por supuesto, esto nada dice sobre el valor de verdad de la ideología del género. La verdad está indicada por la naturaleza y no por las expectativas sociales.
----------Sin embargo, lo contrario es lo que afirma en Italia un DDL (sigla de "disegno di legge", proyecto de ley) denominado DDL Zan y que está en el centro de las polémicas de esta primavera-verano italiano.
----------El proyecto de ley Zan acerca de la prohibición de la homofobia se funda en lo que el DDL llama "identidad de género", entendida de este modo: "Por identidad de género se entiende cualquier manifestación exterior de una persona que sea conforme o contrastante con las expectativas sociales relacionadas al sexo. Se entiende la identificación percibida y manifestada de uno mismo en relación al género, aunque no corresponda al sexo, independientemente de haber concluido un camino de transición".
----------En principio esta ley debería servir para prohibir, bajo pena de sanción judicial, cualquier posible expresión de odio o de rechazo a las uniones homosexuales y a los propios homosexuales.
----------Por los términos "identidad de género" se entiende de hecho el género sexual, que sin embargo, para los promotores de este proyecto de ley en Italia, no debe ser considerado solo como género masculino y género femenino, sino también aquella manifestación exterior de la persona (cualquiera sea esa manifestación) que sea conforme o contrastante con las expectativas sociales relacionadas al sexo.
----------Esto quiere decir que el DDL Zan agrega una forma de sexualidad, la cual, más allá de aquella que es la forma natural de la sexualidad, es decir la masculino-femenina, puede o no corresponder a lo que el proyecto llama las "expectativas sociales", por lo cual, si estas expectativas son favorables a las uniones homosexuales, bien, pero si no lo son, deben ser prohibidas y perseguidas ​​de acuerdo con la ley.
----------Lo que dice este proyecto de ley en Italia es, en resumidas cuentas, como decir que el sexo no es solo una propiedad natural psicosomática de la persona, sino que es una libre manifestación de la persona relativa a lo que las expectativas sociales esperan o no esperan de esa persona con relación al sexo. En este DDL por supuesto (y sobre todo) por "manifestación de la persona" se entiende también la práctica homosexual.
----------Aparece entonces evidente que lo que se hace con el mencionado proyecto de ley es introducir un concepto de sexualidad no basado en la distinción natural hombre-mujer, sino fundado en la "expectativa social", lo que significa asignar la autoridad para la determinación de la sexualidad no a la naturaleza, sino a la voluntad de la sociedad y obviamente a la voluntad de aquellos que pretendan darse libremente a la práctica de la homosexualidad con la explícita intención de establecer como delito perseguible por norma de ley cualquier desaprobación u hostilidad social hacia la práctica de la homosexualidad.
----------Ahora bien, considero que aquí es necesario hacer una distinción entre: 1) la hostilidad ("fobia"), que puede implicar odio y daño a las personas homosexuales, y 2) la condena moral del acto homosexual tradicionalmente calificado como "sodomía" por la moral católica, pero no solo por ella, sino también por la ética natural, compartida también por el pensamiento laico sobre una base racional y también por otras religiones. Con esta distinción que propongo, debería quedar claro que en cualquier ley contra la homofobia (es decir, en cualquier ley contra la aversión hacia la homosexualidad o contra hombres y mujeres homosexuales), debería considerarse verdadero delito lo primero, pero de ninguna manera lo segundo.
----------1) Una cosa es, por lo tanto, la conducta práctica social hacia las personas homosexuales, que puede implicar desprecio, ofensa, insulto, injuria, calumnia, difamación, odio, hurto, violencia, daño físico y económico. Aquí estamos efectivamente frente a un delito que puede ser perseguido por norma de ley. De hecho, estas delictuosas conductas homofóbicas que es justo que sean sancionadas, se ven hoy, en Argentina, en no pocos sitios webs y blogs, escritos por así llamados laicos católicos comprometidos, e incluso en blogs dirigidos por sacerdotes que parecen haber ganado popularidad entre no pocos fieles.
----------2) Y otra cosa es la libre expresión del pensamiento, que se configura como juicio moral sobre los actos homosexuales dado por la ciencia moral y por la fe religiosa, como expresión de la libertad de pensamiento sancionada por la Constitución Argentina, y -hasta donde sé- también por la Constitución de la República Italiana, ya que estamos hablando del caso del proyecto de ley Zan.
----------Por cierto, y refiriéndome en concreto a la ley italiana, los llamados delitos de opinión según la Constitución Italiana son solo el desprecio a la religión y aquellos delitos que hacen la apología de la guerra civil o de la insurrección contra la seguridad del Estado, los cuales son casos evidentemente ajenos a la manifestación o a la enseñanza pública de la ciencia moral atinente al tema bio-psicológico de la homosexualidad, cuya práctica, de hecho, si se debiera extender más allá de un cierto límite, resultaría en perjuicio a ese aumento de la población, que no puede no estar entre los fundamentales objetivos de una nación que quiere formar parte dignamente del conjunto de la comunidad internacional.
----------Pero, y ahora refiriéndome en concreto a la realidad actual de Argentina, a juzgar por el inadmisible silencio al que, desde que han sido sancionados los decretos y leyes que prohíben las conductas homofóbicas en nuestro país, se han reducido (hablando en general) los Obispos argentinos acerca de este tema, no parece que ellos tengan nada en claro la fundamental distinción que modestamente acabo de recordar, distinción que debería servirles para recordar que sobre sus espaldas, desde el momento de su consagración episcopal como Sucesores de los Apóstoles, carga el peso de la responsabilidad de ser testigos de la Verdad y de la Misericordia, lo cual implica ser testigos de la Verdad sobre el hombre y la verdad de la Ley de Dios sobre todo hombre, y ser ministros de la Misericordia de enseñarlas. ¿Acaso los detienen las eventuales sanciones jurídicas, o el temor a ser perseguidos socialmente? No quisiéramos imaginarlo.
----------¿Sin embargo, de qué hablan hoy nuestros pastores? ¿Acaso solamente de los problemas sanitarios?... Tanto en Argentina, como en el mundo, los problemas sanitarios son hoy los más urgentes, pero los problemas espirituales y morales son los más profundos. Sabemos que, desde nuestra fe en Cristo, los primeros no son más que los síntomas de los segundos, que son sus raíces originarias. 

4 comentarios:

  1. Estimado Fray Filemón de la Trinidad,
    Cuando usted se refiere al silencio de los Obispos, menciona como eventuales causas, al modo de pregunta: "¿Acaso los detienen las eventuales sanciones jurídicas, o el temor a ser perseguidos socialmente?"
    Con todo respeto: me parece que se ha olvidado mencionar, al menos quizás para algunos Obispos, su seguimiento e imitación del "silencio" del papa Francisco acerca de estos temas, pues sobre la homosexualidad y la práctica homosexual, apenas si el Papa se ha pronunciado, y muy escasamente acerca de la ideología de género. Creo que el silencio de los Obispos sobre este tema se inscribe en esa inclinación de los Obispos al "lenguaje de lo políticamente correcto" en el que también se incluye una falsa obediencia al Papa, en cuestiones en las que no necesariamente debe ser obedecido (me refiero a las opciones y modos pastorales del Papa). Habría que llamar a esta actitud: obsecuencia.
    Ud. también se ha referido a esto mismo en otras notas, si no he entendido mal.

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    1. Estimado Capitán,
      No olvide nunca hacer la distinción entre lo doctrinal y lo pastoral en el oficio del Papa. El papa Francisco, a nivel doctrinal, ha sido claro respecto a la condena de la ideología de género, y ha sido lo suficientemente claro también respecto a la condena de la homosexualidad. Sin embargo, como sabemos, su postura pastoral respecto a estas cuestiones, ha tendido a acentuar la actitud de misericordia en lugar de la condena de los pecados.
      Es probable que muchos Obispos, no sólo argentinos, no hagan este tipo de distinciones y, llevados por temores demasiado humanos, opten por copiar a ciegas los modos pastorales del Romano Pontífice, sobre los cuales tenemos derecho a disentir llegado el caso, siempre con el debido respeto y caridad.

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  2. Estimado Padre Filemón,
    Considero perfectamente clara su distinción entre, por un lado, el odio (fobia) hacia la práctica homosexual y los propios homosexuales, y por otro lado, la ciencia moral o ética, con la consecuente enseñanza o expresión pública de argumentos éticos y morales contra la homosexualidad.
    ¿Significa esto que su apelación o solicitud se encuentra al nivel de la libertad de expresión ética?
    Si es así, personalmente considero que su posición es correcta.
    Sin embargo, hay otros católicos que piensan que esta posición es insuficiente, o incluso errónea.
    Por ejemplo, el profesor Roberto de Mattei escribió recientemente lo siguiente:
    "Sin embargo, sería un grave error limitarse a criticar la derogación de la libertad propuesta por el texto único del proyecto de ley Zan sin remontarse a la causa de dicho totalitarismo, que está en la definición de identidad de género que se expresa en al artículo 1.
    El liberalismo impregna hoy en día la mentalidad de muchos católicos, que no ven otro enemigo que el prohibicionismo, olvidando que el mal no está en las instituciones sino en la vulneración de un orden moral objetivo de valores. El nefasto proyecto de ley Zan no debe combatirse en nombre de la libertad, sino de la naturaleza y de la razón.
    Se está librando una enconada batalla de ideas. Sin claridad de principios filosóficos y morales, todo está perdido. Profesando y viviendo esos principios y con la ayuda de Dios podremos ganar la batalla cultural de nuestro tiempo".
    ¿Qué opina de esta postura?

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    1. Estimado Ross,
      Me parece, según tengo entendido, que el profesor De Mattei es absolutamente contrario a la ley como tal.
      Ahora bien, por más nobles que sean los motivos ideales que él invoca, me parece que lo que él quiere, sic et simpliciter, es la abolición de la ley.
      Pues bien, si la postura de De Mattei es ésta, esta posición me parece utópica. Lo cual no sería nada extraño en De Mattei, y en línea con el pensamiento que lamentablemente viene manifestando desde hace años.
      En cambio, me parece razonable la posición del cardenal Bassetti, presidente de la Conferencia Episcopal Italiana, quien dice que la ley debe ser mejorada y esclarecida, creo que en el sentido de que es necesario hacer esa distinción, que he hecho yo, y que es, por un lado, aceptar el deber de respetar a la persona homosexual y, por otro lado, invocar la legítima libertad de opinión, prevista por la Constitución, que puede darnos a los católicos la libertad de expresar lo que la ciencia moral dice a propósito de la práctica homosexual.

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