domingo, 5 de octubre de 2025

Quince respuestas a los lectores sobre cuestiones litúrgicas (1/2)

¿Puede la liturgia dividir lo que la fe une? ¿Qué revela la insistencia en un misal provisorio como ha sido el de 1962? ¿Cómo responder con caridad y claridad a quienes confunden nostalgia con fidelidad a la tradición? Este diálogo con lectores recoge las objeciones más frecuentes y las respuestas que hemos venido ofreciendo: razones históricas, teológicas y pastorales que muestran cómo el Novus Ordo Missae no es una concesión, sino la expresión viva de la unidad de la Iglesia. Frente a la tentación de refugiarse en excepciones, se abre aquí un camino de comunión y de confianza en la lex orandi que custodia la lex credendi. [En la imagen: fragmento de "Elevación", acuarela sobre papel, 2025, obra de P.F., colección privada].

“Ya que hay un solo pan, todos nosotros,
aunque somos muchos, formamos un solo Cuerpo,
porque participamos de ese único pan”
San Pablo, 1 Cor 10,17
   
----------En las últimas semanas, el espacio de comentarios o foro de este blog se ha convertido en un verdadero taller coral sobre la liturgia. Un buen número de lectores, particularmente del área pasadista, un sector todavía lamentablemente reacio a acoger la reforma litúrgica impulsada por el Concilio Vaticano II, nos han permitido escuchar diversas voces que han planteado preguntas, objeciones y matices en torno a la pretendida vigencia del Misal de 1962 y al valor del Novus Ordo Missae como expresión de la unidad de la Iglesia.
----------La presente entrada no busca abrir un nuevo frente de discusión, sino recoger y ordenar las respuestas que consideramos más significativas y que ya hemos ofrecido en ese diálogo vivo. De este modo, quienes se acercan por primera vez al tema podrán encontrar aquí un elenco de argumentos históricos, teológicos y pastorales que iluminan la cuestión.
----------Como es habitual, hago el elenco de las intervenciones de los lectores y, de inmediato, en el “respondo” indico mi respuesta, la cual eventualmente puede contener algún matiz, corrección o complemento a lo que originariamente fue dicho en el calor del debate. Por lo demás, no están aquí todas las intervenciones de las últimas semanas sobre temas litúrgicos, sino sólo aquellas que me ha parecido más útil traer al recuerdo y a la renovada reflexión.
----------El hilo conductor es claro: la liturgia no es un campo de opciones privadas o subjetivas, sino la manifestación visible de la comunión de fe. Por eso, la insistencia en mantener excepciones ligadas al Misal de 1962 —que, como bien sabemos, nació provisorio “a la espera de los principios más altos” que fijara el Concilio, según lo expresó el papa san Juan XXIII al instituirlo— no puede entenderse como fidelidad, sino como riesgo de fractura. Frente a ello, el Novus Ordo Missae se presenta como la lex orandi ecclesiae, que en la actualidad custodia y expresa la lex orandi divina inmutable, la cual es a su vez lex credendi de la Iglesia universal.
----------1. En la entrada del pasado 22 de agosto, un anónimo lector expresó: "Esa frase de Benedicto, 'lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial', la tiene constantemente el Cardenal Robert Sarah en sus discursos, precisamente para promover una vuelta al régimen de 2007".
----------Respondo: Estimado Anónimo, es cierto, yo también he podido comprobar que el cardenal Robert Sarah cita con frecuencia aquella frase de Benedicto XVI del 2007 —“lo que para las generaciones anteriores era sagrado…”— para subrayar la continuidad de la tradición litúrgica y la necesidad de respeto reverente hacia el rito anterior. Sin embargo, trasladar esa evocación a una pretensión de volver íntegramente al régimen disciplinar litúrgico de 2007, con un paralelismo simétrico entre el Misal de 1962 (con las reformas de san Juan XXIII al Misal de san Pío V y ediciones posteriores) y el de san Paulo VI, desconoce tanto el ámbito de sus competencias como la jerarquía normativa en la Iglesia.
----------En su calidad de prefecto emérito de la Congregación para el Culto Divino, el cardenal Sarah ofreció simplemente reflexiones teológicas y pastorales, naturalmente falibles, no decretos magisteriales, sólo de competencia del Papa. No tengo dificultad en reconocer que las intervenciones del Cardenal buscan avivar el aprecio por la sacralidad del rito tridentino y promover el silencio y la reverencia en la liturgia, tal como Benedicto XVI defendía. No obstante, su voz —por muy estimable— no tiene la categoría de ley universal: cualquier modificación real del régimen litúrgico emana exclusivamente del Romano Pontífice y de los dicasterios competentes, actuando en unidad con el Colegio Episcopal.
----------La autoridad suprema del Sumo Pontífice para determinar la lex orandi ecclesiae queda patente en Traditionis Custodes (2021). Este motu proprio reafirma que la modalidad del rito romano según el Misal de 1962 se celebra siempre bajo el criterio y la supervisión del ordinario del lugar, sin erigirse en igual a la forma ordinaria del rito revisado. Ni la Carta de Benedicto XVI de 2007 al Colegio Episcopal, ni las repeticiones del cardenal Sarah privan de validez a Traditionis Custodes ni habilitan un bi-ritualismo equiparable.
----------Sirviéndonos de distinciones tomistas en su espíritu, recordamos que la lex orandi debe acompañar la lex credendi y gobernarse por el principio de unidad jerárquica. Santo Tomás enseña que la caridad eclesial exige respetar el orden establecido por Cristo a través de Pedro. La convivencia normativa de dos usos litúrgicos no puede devenir en permisión indistinta, puesto que fracturaría la unidad sacramental y jurisdiccional de la Iglesia, dando lugar a lo que legítimamente hemos llamado “Iglesia clandestina”.
----------En consecuencia, aunque el cardenal Sarah aliente a redescubrir la sacralidad del rito antiguo —eco legítimo de la voz de Benedicto XVI—, tal aliento nunca pretende -así lo suponemos porque debemos confiar en la buena fe del Cardenal- sustituir ni igualar la forma ordinaria ni erigir un paralelismo que el Magisterio no ha conferido. Quede claro que toda reforma o vuelta atrás en el régimen litúrgico pertenece exclusivamente a la potestad del Romano Pontífice, ejercida siempre en comunión con los obispos y conforme al derecho canónico.
----------2. En la misma entrada del pasado 22 de agosto, otro anónimo lector indicó la siguiente objeción: "En Summorum Pontificum Benedicto XVI definió que el ritual tridentino jamás fue abrogado".
----------Respondo: Estimado Anónimo, agradezco su intervención, pero debo decirle que, en su ambiguedad de formulación, su frase no puede ser aceptada tal como usted la formula y tan solo como la formula. Le remito a la respuesta que ya le ha dado Domna Mencia, que comparto substancialmente. Pero permítame darle algunos detalles y explicarle quizás con otros matices.
----------1. Por fidelidad al texto magisterial de Summorum pontificum, conviene reproducir íntegramente la segunda frase de su artículo 1: “Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia.”
----------2, Ahora bien, ¿qué significa entonces “nunca se ha abrogado”? Pues bien: el motu proprio afirma que la edición de 1962 “no ha sido abrogada” en cuanto a lex orandi divina. Eso implica que el rito tridentino conserva su validez sacramental y su conexión con la tradición apostólica. Sin embargo, no equivale a que siga siendo forma ordinaria de la Iglesia. La normativa posterior (Misal de san Paulo VI de 1969 y reformas posteriores) instituyó un nuevo Misal romano para la celebración ordinaria tras el Concilio Vaticano II.
----------3. Reitero la distinción entre forma ordinaria y extraordinaria que ya expliqué en el artículo: la forma ordinaria es el uso del Missale Romanum revisado en 1970 y siguientes ediciones, promulgado por san Paulo VI y revisado por Juan Pablo II y Benedicto XVI. Es la actual lex orandi ecclesiae. Mientras que la forma extraordinaria —el Misal de 1962 según SP— se conserva “como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia” (válido siempre, en cuanto lex orandi divina) y su celebración depende de los indultos, permisos diocesanos o parroquiales, y del celo pastoral del obispo.
----------4. Ahora bien, ¿por qué importan estos matices? Afirmar que “jamás fue abrogado” sin precisar el contexto puede inducir a confusión, pues se puede entender erróneamente que ambas formas deban coexistir en igualdad de condiciones, cuando en realidad la legislación eclesial distingue claramente entre los usos ordinario y extraordinario. Por otra parte, reconocer la distinción respeta tanto la continuidad sacramental del rito antiguo como la autoridad de la Iglesia para promover una forma común de celebrar el misterio eucarístico.
----------5. Por lo tanto, estimado Anónimo, le sugeriría que en cualquier otra ocasión que tenga de intervenir en referencia a este tema: a) Cite siempre la segunda frase completa del artículo 1 para evitar lecturas parciales. b) Reconozca explícitamente que, aunque el rito tridentino sigue vigente, su uso litúrgico ordinario fue sustituido por el nuevo Misal tras el Concilio Vaticano II. c) Y debe recordar que la legitimidad de la forma extraordinaria descansa en la comunión con el obispo diocesano y en el respeto de las normas establecidas por la Santa Sede.
----------3. En la misma entrada del pasado 22 de agosto, el mismo u otro Anónimo lector indicó: "Padre: puro bla bla bla. Hay que leer el documento en latín. Ahí se ve que la triquiñuela que propone no se sostiene. El latín no permite ambigüedades. Igual summorum pontificum fue derogado por Traditionis custodes, veremos que dispone Leon. Se viene la peregrinación de los grupos ex Summorum pontificum. No sé como se llaman ahora, pero no creo que tengan el estómago de llamarse Tradicionis custodes. De lo que con ellos pase se avizorará que se viene."
----------Respondo: Estimado Anónimo, el texto latino que usted menciona es el siguiente: "Proinde Missae Sacrificium, iuxta editionem typicam Missalis Romani a B. Ioanne XXIII anno 1962 promulgatam et numquam abrogatam, uti formam extraordinariam Liturgiae Ecclesiae, celebrare licet. Conditiones vero a documentis antecedentibus “Quattuor abhinc annos” et “Ecclesia Dei” pro usu huius Missalis statutae, substituuntur ut sequitur:"
----------Pues bien, la lectura atenta del texto latino que usted cita confirma, y no refuta, la interpretación que he expuesto, que responde al Magisterio de la Iglesia. La frase clave —"uti formam extraordinariam Liturgiae Ecclesiae"— está inequívocamente unida por construcción gramatical a "Missae Sacrificium… iuxta editionem… numquam abrogatam". Es decir: el Misal de 1962, aunque “nunca abrogado”, se puede celebrar "como forma extraordinaria" de la liturgia de la Iglesia.
----------No hay en el latín ninguna ambigüedad que permita desligar la cláusula “nunca abrogada” de la calificación “forma extraordinaria”. La sintaxis es clara: el ablativo "uti formam extraordinariam" funciona como predicativo del complemento directo, y no como inciso opcional. Por tanto, la traducción oficial al español —que reproduce fielmente esa estructura— no introduce matiz alguno que altere el sentido original.
----------Esa tradución oficial al español, así confirmada, dice: "Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica delMisal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores «Quattuor abhinc annis» y «Ecclesia Dei», se sustituirán como se establece a continuación:"
----------Por cuanto respecta a su afirmación de que Summorum Pontificum fue derogado por Traditionis custodes, es correcta en el plano jurídico: el régimen de 2007 ha sido sustituido por el de 2021. Pero eso no invalida el análisis histórico y doctrinal de lo que Benedicto XVI dispuso en su momento, ni la distinción entre lex orandi divina (inmutable en su sustancia) y lex orandi ecclesiae (mutable por la autoridad legítima). De hecho, siguen existiendo en el rito romano el Misal de 1962 y el de 1979, tal cual los mencionaba Summorum pontificum, y lo que ha cambiado son las condiciones para celebrar usando el Misal de 1962.
----------Finalmente, su juicio despectivo sobre “triquiñuelas” no se sostiene: la interpretación que defiendo remite fielmente al Magisterio y a la directiva eclesial, de modo que no es un ardid, sino la lectura literal y contextual del texto latino y de su traducción oficial, en plena coherencia con la intención legislativa expresada por Benedicto XVI y confirmada por la praxis posterior del Magisterio.
----------En resumen: El latín no contradice mi interpretación, sino que la respalda. La calificación de “forma extraordinaria” es parte integrante de la frase, no un añadido. La derogación por Traditionis custodes no borra el hecho de que nunca existió un paralelismo litúrgico igualitario entre las dos formas del rito romano.
----------Y esto, más que “bla bla bla”, es simplemente leer el texto con la gramática en la mano y la hermenéutica canónica en la mente. Le invito a usted a hacerlo de modo similar.
----------4. El mismo Anónimo lector replicó: "Lex orandi divina? Ese concepto no existe en teología. Ningún teólogo la usa."
----------Respondo: Estimado Anónimo, su objeción parte de un equívoco terminológico que conviene despejar. Es cierto que la expresión lex orandi divina (abreviación de "lex orandi de institución divina", o "lex orandi de derecho divino") aunque es usada por algunos teólogos, no figura como fórmula técnica consagrada en manuales de teología dogmática o litúrgica. Sin embargo, el concepto que designa es plenamente legítimo y está implícito en la doctrina de la Iglesia.
---------En primer lugar, debo decirle que si usted quiere dialogar seriamente con cualquier interlocutor suyo, debe ante todo preocuparse por no discutir por meras palabras o términos, sino por los conceptos que ellas expresan.
---------De todos modos, y para disolver su preocupación acerca del uso de la expresión "lex orandi divina", le proporciono un puñado de referencias que nos indican que la expresión lex orandi divina, si bien no es un tecnicismo clásico de manual, sí la han empleado —o han usado fórmulas equivalentes— varios autores contemporáneos para designar lo que usted y yo entendemos: el núcleo inmutable del culto instituido por Cristo, distinto de su concreción eclesiástica.
---------Menciono algunos teólogos: Nicola Bux, liturgista y ex consultor del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que en varios artículos y conferencias habla de la lex orandi de institución divina frente a la lex orandi de institución eclesiástica, especialmente al tratar de la reforma litúrgica y de la continuidad con el rito romano antiguo. Manfred Hauke, teólogo dogmático, que en estudios sobre sacramentología distingue explícitamente entre elementos “de derecho divino” en la liturgia y elementos “de derecho eclesiástico”, usando en ocasiones la expresión lex orandi divina para referirse a los primeros. Brunero Gherardini, eclesiólogo y liturgista, que en sus obras sobre la hermenéutica de la continuidad habla de la lex orandi “divina” como fundamento inmutable de la lex credendi. Athanasius Schneider, un obispo kazako, en intervenciones sobre la Eucaristía y la reforma litúrgica, ha usado expresiones como “la ley de la oración de institución divina” para subrayar que ciertos elementos no dependen de la autoridad humana para su validez. Enrico Maria Radaelli, discípulo de Romano Amerio, que en su reflexión sobre la liturgia y la belleza teológica distingue entre la lex orandi que proviene de Cristo y la que la Iglesia ordena disciplinarmente.
---------En todos estos casos, la idea es la misma: hay un plano de la lex orandi que pertenece al depósito revelado y que, por tanto, es inmutable (divina), y otro plano que es fruto de la autoridad eclesial y que puede reformarse (ecclesiae).
---------Ahora bien, todo lo anterior responde a su preocupación en el plano meramente de la terminología. Pues bien, ahora vengamos a lo importante.
---------Cuando distingo entre lex orandi divina y lex orandi ecclesiae, no invento una “nueva categoría” ajena a la tradición, sino que empleo un recurso analítico para expresar una distinción real: 1. Por lex orandi divina entiendo el núcleo esencial del culto instituido por Cristo y transmitido por los Apóstoles, que pertenece al depósito de la fe y, por tanto, es inmutable en su sustancia. Aquí entran, por ejemplo, la materia y forma de los sacramentos, la estructura sacrificial de la Misa, la presencia real de Cristo en la Eucaristía, etc. Esto no es una “opinión teológica”, sino doctrina de fe definida o enseñada de modo constante por el Magisterio. 2. Por lex orandi ecclesiae designo la concreción ritual, disciplinar y lingüística que la Iglesia, en virtud de su potestad apostólica, determina en cada época para expresar y custodiar esa lex orandi divina. Esto sí es mutable, y puede ser reformado por la autoridad legítima, siempre en continuidad con la sustancia recibida.
---------Por cuanto respecta al valor que usted parece dar a la "teología", recuerde que ella es simplemente instrumento para entender nuestra Fe, vale decir, para entender lo que el Magisterio nos enseña acerca de las dos fuentes de la divina Revelación, Escritura y Tradición.
---------La teología —cuando es sana— ayuda a precisar y explicar estas distinciones, pero no las crea: las recibe de la Revelación y del Magisterio. Que un término no sea habitual en la literatura académica no significa que el contenido que expresa sea inexistente o ilegítimo. Santo Tomás mismo acuña expresiones para clarificar realidades ya presentes en la fe de la Iglesia.
---------En suma: la lex orandi divina no es un “invento” mío ni una categoría caprichosa, sino un modo de nombrar lo que la Iglesia siempre ha reconocido: que hay elementos del culto que son de institución divina y, por tanto, no están a disposición de la autoridad humana para ser alterados en su sustancia. Negar esta distinción sería confundir lo inmutable con lo reformable, y eso sí sería un error teológico grave.
----------5. En la misma entrada del pasado 22 de agosto, un Anónimo lector citó un pasaje mío: "No pocos católicos de sensibilidad filolefebvriana —que antes de 2007 mostraban hacia Ratzinger-Benedicto XVI la misma antipatía que hacia todos los Papas del postconcilio— reinterpretaron esas palabras como una validación del paralelismo litúrgico que reclamaban, y hoy la Iglesia clandestina de perfil pasadista sigue utilizándolas como argumento táctico en un proyecto más amplio: preparar el terreno para aquello a lo que aspiran: el restablecimiento del orden eclesial previo a 1962, con todo lo que ello implica en términos de rechazo al Concilio Vaticano II y al Magisterio postconciliar y a la reforma litúrgica que de ellos brota." Y expresó: "Opino que es un juicio apresurado y temerario de Filemón... que no está basado nada más que en sus prejuicios hacia quienes solicitan al Papa el poder celebrar la Misa de siempre. Esos temores están sólo en su cabeza calenturienta. Es una acusación sin fundamento."
----------Respondo: Estimado Anónimo, permítame mostrarle cómo mi observación no es un “juicio apresurado” ni un mero prejuicio, sino un análisis fundado en datos públicos, en el Magisterio de los Papas y en la doctrina que he expuesto en el artículo precedente.
---------1. Realidad pre-2007: Antes de Summorum Pontificum (2007), ciertos portavoces de sensibilidad filolefebvriana —cuyas declaraciones aparecen en blogs, foros y medios especializados— expresaban abierta antipatía hacia el cardenal Ratzinger y todos los Papas del Concilio y postconcilio. Este hecho está documentado y no es invención de mi parte.
---------2. Confirmación pontificia: el papa Francisco lo denunció en su carta al Colegio Episcopal (julio 2021): “Es cada vez más evidente en las palabras y actitudes de muchos que existe una estrecha relación entre la elección de las celebraciones según los libros litúrgicos anteriores al Concilio Vaticano II y el rechazo de la Iglesia y sus instituciones en nombre de lo que consideran la ‘verdadera Iglesia’. Se trata de un comportamiento que contradice la comunión, alimentando ese impulso hacia la división.” El Pontífice alude a quienes instrumentalizan el Misal de 1962 para reivindicar un bi-ritualismo igualitario y deslegitimar el Concilio y su reforma.
---------3. Norma vigente: Traditionis custodes (2021) responde expresamente a esta desviación. Declara que el Misal de 1962 “subsiste” solo como forma extraordinaria, bajo la autoridad del ordinario del lugar, y excluye cualquier paralelismo simétrico con la forma ordinaria promulgada tras el Concilio.
---------4. Fundamento doctrinal: La distinción entre lex orandi divina (núcleo sacramental inmutable instituido por Cristo) y lex orandi ecclesiae (concreción ritual y disciplinar mutable por autoridad apostólica) explica por qué la Iglesia puede reformar la forma ritual sin alterar la sustancia sacramental.
---------Describir cómo un sector específico ha usado tácticamente las frases de Benedicto XVI en Summorum Pontificum y en la Carta de 2007 no equivale a criticar a todos los fieles de la forma extraordinaria, ni a negar el derecho a peticionar a su Obispo diocesano celebrar el Misal de 1962, según las condiciones que éste indique. Se trata de llamar la atención sobre una amenaza objetiva a la unidad litúrgica y, sobre todo, a la unidad eclesial, tal como han señalado los Pontífices y ha corregido la Santa Sede.
---------Quedo a su disposición para dialogar sobre las fuentes e intervenciones concretas que sustentan este análisis, siempre en la caridad y la verdad que exige nuestra fe.
----------6. En la misma entrada, el Anónimo lector replicó con un comentario que debió ser moderado en su forma para suprimir expresiones personales impropias, manteniendo íntegro el contenido argumental, a fin de preservar el tono respetuoso del foro. Básicamente el lector dijo: "Es un juicio temerario y generalizador, efectivamente. [...] Es increíble el cinismo de hablar de ¨paralelismo litúrgico¨y ¨un solo rito ordinario latino¨cuando hay infinidad de variantes en las misas. a las que asistimos, a tal punto que ha desaparecido en el rito latino la uniformidad litúrgica. [...]"
----------Respondo: Estimado Anónimo, como usted sabe su mensaje ha sido moderado, para mantener en este foro sólo expresiones de respeto personal y no las que lo contradigan. Por lo demás, sus alusiones contenían errores manifiestos referentes a la Orden de Predicadores, a la cual no pertenezco. Ahora respondo a los dos núcleos de su objeción.
----------1. Juicio “temerario y generalizador”: La alusión a “no pocos católicos de sensibilidad filolefebvriana” señala un grupo concreto de portavoces que, antes de 2007, manifestaron abierta antipatía hacia el cardenal Ratzinger y, tras Summorum Pontificum, reinterpretaron las frases de Benedicto XVI para reclamar un paralelismo litúrgico. Esta constatación se apoya en declaraciones y publicaciones que son de dominio público, así como en la denuncia pontificia de 2021 (Carta al Colegio Episcopal, julio 2021), donde el papa Francisco advierte que ese comportamiento “contradice la comunión, alimentando el impulso hacia la división”. No se generaliza a todos los fieles de la forma extraordinaria, sino que se llama la atención sobre quienes instrumentalizan el Misal de 1962 en contra del Concilio.
----------2. “Infinidad de variantes” y uniformidad litúrgica: Es necesario distinguir entre la norma y la praxis. La lex orandi ecclesiae del rito romano prescribe una única forma ordinaria (Misal de san Paulo VI y sus sucesivas ediciones) y una forma extraordinaria, subordinada al ordinario del lugar (Summorum pontificum, art. 1; Traditionis custodes, § 1; canon 838 § 1 CIC). Las variaciones lícitas —opciones de canto, adaptaciones culturales o lecturas— no fracturan la unidad normativa del rito. Santo Tomás recuerda que la ley eclesiástica “permanece como ley hasta que el legislador la cambie” (S.Th. II-II, q.104, a.3). Los abusos litúrgicos requieren corrección, pero no crean una segunda forma ordinaria (canon 846 § 1 CIC).
----------Por tanto, hablar de un “solo rito ordinario romano” y de “paralelismo litúrgico” no es cinismo ni hipocresía, sino fidelidad a la realidad normativa y a la intención magisterial de preservar la unidad ritual y eclesial.
----------Por mi parte, he respondido puntualmente a todas y cada una de las objeciones que se me han planteado, y he refutado sus argumentos cuando los han expuesto, aportando razones y datos que los desmienten. He procurado siempre ofrecer explicaciones detalladas y fundamentadas. Sin embargo, con frecuencia, tras estas respuestas, el diálogo se interrumpe en silencio —señal de que no hay contrarréplica— o se reduce a simples descalificaciones personales, lo que empobrece el intercambio y nada aporta a la búsqueda común de la verdad.
----------7. En la entrada publicada el 19 de septiembre, un Anónimo lector expresó: "Cuanto miedo le tienen a la Misa tradicional. Si está superada, si era un plomo que nadie entendía, si es anacrónica, qué problema tienen? Va a morir sola cuando mueran sus seguidores. Tanto les preocupa una capilla en una diócesis entre 70 parroquias... No se animan al principio de Gamaliel."
----------Respondo: Estimado Anónimo, en su comentario, hay varios aspectos que le llamarán la atención a cualquier católico con sentido de Iglesia.
----------Ante todo, usted escribe “le tienen miedo”. Permítame preguntarle: ¿a quiénes se refiere? El artículo está escrito desde la comunión de la Iglesia católica, en fidelidad al Papa y al Concilio. Si usted se coloca en “otra orilla” para hablar de “ustedes” y de “ellos”, convendría aclarar desde dónde usted se ubica. Porque la liturgia no se discute desde trincheras, sino desde la comunión.
----------En segundo lugar, hablar de “Misa tradicional” como si fuera sinónimo exclusivo del Misal de 1962 es, en sí mismo, un error. La Misa reformada según el Vaticano II es la Misa tradicional de la Iglesia católica hoy, porque la tradición no es un museo, sino una transmisión viva. El Novus Ordo Missae no es “otra cosa”, sino la forma actual de la tradición litúrgica romana.
----------Pero lo que quiero señalar como lo más importante: el artículo no se ocupa de medir capillas o parroquias, ni de calcular porcentajes. Se ocupa de un punto doctrinal y pastoral: la ficción de la “forma extraordinaria”. Esa categoría fue introducida en 2007 y corregida en 2021. Hoy no existe. La única lex orandi del rito romano es la reformada y promulgada según el mandato conciliar.
----------Finalmente, invocar el principio de Gamaliel (“si es de Dios, prosperará…”) no es aplicable aquí. Porque no se trata de un movimiento espontáneo, sino de una disciplina litúrgica que compete al Magisterio regular. La Iglesia no discierne su liturgia por mera supervivencia sociológica, sino por obediencia al Espíritu en el Concilio y en el Papa.
----------En resumen: la cuestión no es miedo ni capillas, sino comunión. Y la comunión se expresa en una única liturgia común, no en ficciones paralelas.

3 comentarios:

  1. 2. Lo que usted había dicho es que no había sido abrogada esa edición del Misal como forma extraordinaria. Y lo que afirma el Motu proprio es que es lícito celebrar como forma extraordinaria según esa edición que nunca fue abrogada.
    4. Excepto Manfred Hauke los autores citados son todos pasadistas.
    Se usa la expresión para interpretar el Motu proprio Summorum Pontificum, donde esa distinción no tiene asidero alguno. Pues usted dijo que el motu proprio Summorum Pontificum afirma que la edición de 1962 “no ha sido abrogada” en cuanto a lex orandi divina.
    Para poder entender sería bueno que pudiera ejemplificar algún caso en el cual se hubiera derogado por parte de la Iglesia una lex orandi divina.

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    1. Estimado Anónimo,
      su insistencia me permite precisar aún más la cuestión.
      Por cuanto respecta al primer punto que usted me vuelve a plantear (el referido al número 2 de mi artículo), el texto de Summorum Pontificum no afirma que el Misal de 1962 “no fue abrogado como forma extraordinaria”, sino que “nunca fue abrogado” en cuanto expresión válida de la lex orandi de la Iglesia. A partir de esa constatación, el motu proprio establece que puede ser celebrado “como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia”.
      Es decir: la no abrogación se refiere a la validez sacramental y a la continuidad de la tradición litúrgica; la calificación de “forma extraordinaria” es la determinación jurídica y pastoral que Benedicto XVI le asigna en el presente. Confundir ambos planos lleva a pensar que la condición de “extraordinaria” es intrínseca al Misal de 1962 desde siempre, lo cual no es correcto.
      Por tanto, la frase completa del artículo 1 debe leerse en su lógica interna: no abrogado → por eso lícito → como forma extraordinaria. Sólo así se evita la ambigüedad y se respeta la intención del legislador.
      En otras palabras, y para que quede aún más claro el sentido de mi respuesta: su réplica se apoya en un matiz verbal que invierte el orden lógico del texto. El punto clave, entonces, es que Summorum Pontificum no dice que el Misal de 1962 “no fue abrogado como forma extraordinaria”, sino que “no fue abrogado” en cuanto lex orandi, y por eso se lo autoriza como forma extraordinaria. La forma extraordinaria es una consecuencia jurídica de esa afirmación, no su definición. De este modo se respeta tanto la continuidad de la tradición litúrgica como la autoridad de la Iglesia para ordenar su celebración en el presente.

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    2. Estimado Anónimo,
      por cuanto respecta a su segunda observación (la que remite al punto 4 de mi artículo), me brinda la ocasión de precisar lo esencial. Usted me pide un ejemplo de derogación de una lex orandi divina. Comprenderá usted entonces lo que implica su petición: no lo hay, ni puede haberlo. Y justamente ahí está el núcleo de la distinción que le propuse.
      La lex orandi divina —es decir, los elementos del culto instituidos por nuestro Señor Jesucristo mismo— no pueden ser abrogados por la Iglesia. Nadie puede suprimir la materia y la forma de los sacramentos, ni la estructura sacrificial de la Misa, ni la presencia real de Cristo en la Eucaristía. Estos elementos pertenecen al depósito revelado y son inmutables. Esos elementos inmutables constituyen la lex orandi divina, la cual es inderogable por la Iglesia.
      Lo que sí puede ser reformado, y de hecho lo ha sido muchas veces en la historia, es la lex orandi ecclesiae: las rúbricas, las lenguas litúrgicas, las oraciones, las disposiciones disciplinares, la organización de los ritos. Aquí sí hay ejemplos abundantes de cambios, reformas y hasta supresiones.
      Por tanto, cuando Summorum Pontificum afirma que el Misal de 1962 “nunca fue abrogado”, lo hace en el plano de la lex orandi divina: reconoce que esa edición expresa válidamente la misma fe y la misma Eucaristía. Pero al mismo tiempo, el mismo motu proprio determina que su uso actual es “forma extraordinaria”, es decir, una concreción jurídica y pastoral vigente sólo a modo de excepción, no a la par de la “forma ordinaria”, que es la actual única lex orandi ecclesiae: el Misal de 1969 con sus reformas posteriores.
      En conclusión: la Iglesia jamás ha derogado una lex orandi divina, porque no puede hacerlo. Lo que sí ha hecho, y con plena autoridad, es reformar la lex orandi ecclesiae. De ahí que, efectivamente, como el Código de Derecho Canónico indica para cualquier ley, al promulgarse en 1969 el Novus Ordo Missae queda automáticamente abrogado el vetus ordo, es decir, el ordo o lex orandi ecclesiae expresado por el Misal de 1962 (cf. can. 203: “Una ley posterior deroga la anterior si lo dice expresamente, o si es directamente contraria a ella, o si regula de modo total la materia de la ley anterior...”). Esa es la clave para comprender cómo la Iglesia custodia la continuidad de la tradición litúrgica sin renunciar a su potestad de ordenar la celebración en cada época.

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