El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha sentenciado que la fórmula de la Nota 351 de la exhortación apostólica Amoris laetitia, debe ser interpretada en modo indicativo, por lo cual lo que antes aparecía como una simple hipótesis de ley, una ley posible, ahora que la fórmula ha pasado al indicativo, ha asumido la forma de la verdadera y propia ley: existen efectivamente los casos en los cuales los divorciados vueltos a casar pueden recibir los sacramentos. Sin embargo, subsisten en algunos moralistas filo-modernistas interpretaciones no ortodoxas de la decisión del Romano Pontífice, un Papa ciertamente progresista, pero recto en la fe. [En la imagen: momento en que el Santo Padre crea Cardenal a mons. Víctor Manuel Fernández, en el Consistorio celebrado en la Plaza de San Pedro el pasado 30 de septiembre de 2023].
"Calamum quassatum non conteret, et linum fumigans non extinguet" (Is 42,3). Blog de filosofía y teología católicas, análisis de la actualidad eclesial y de cuestiones de la cultura católica y del diálogo con el mundo.
sábado, 21 de octubre de 2023
Importante sentencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe interpretando la nota 351 de la exhortación Amoris laetitia
Un Papa progresista pero recto en la fe
----------El cotidiano Avvenire del pasado 8 de octubre recoge un discurso del moralista Maurizio Chiodi dedicado a la exposición de la renovación de la moral por obra del actual Pontífice, con particular referencia a Amoris laetitia en la explicación que el cardenal Víctor Manuel Fernández nos ha dado recientísimamente acerca de la famosa nota 351 de la exhortación Amoris laetitia donde el Romano Pontífice se expresa en condicional: "en ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos" (vale decir que, en algunos casos, se podría administrar los sacramentos a los divorciados vueltos a casar). Como ya lo hemos explicado en repetidas ocasiones en artículos anteriores de este blog, la fórmula en condicional del Papa en la Nota 351, no expresa evidentemente una ley ni un permiso. Para ello es necesario el indicativo.
----------Ahora bien, días atrás, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, cuyo prefecto es ahora el cardenal Víctor Fernández, en representación del Romano Pontífice ha sentenciado que aquella fórmula debe ser interpretada en indicativo, por lo cual lo que antes aparecía como una simple hipótesis de ley, una ley posible, ahora que la fórmula ha pasado al indicativo, ha asumido la forma de la verdadera y propia ley: existen efectivamente los casos en los cuales los divorciados vueltos a casar pueden recibir los sacramentos.
----------No es de extrañar que este permiso concedido por el actual Pontífice contraste con la prohibición clara pronunciada en su momento por san Juan Pablo II en el n.84 de la Familiaris consortio. Aquí está en juego el poder petrino de las llaves, donde un Papa puede cambiar lo que ha hecho un Papa precedente.
----------En el antes citado artículo de L'Avenire, el padre Maurizio Chiodi [n.1955] ha subrayado con razón el tono diferente de la posición del papa Francisco respecto a la posición del papa san Juan Pablo II. En este sentido, a Juan Pablo le movía la preocupación de recordarnos que el pecado de adulterio es un intrinsece malum, es decir, como había explicado en la Veritatis splendor, un precepto inmutable que no admite excepciones, por lo cual no existen casos en los cuales la prohibición deviene legitimación.
----------Sin embargo, ha sucedido que cuando en la nota 351 de Amoris laetitia se ha hablado de "casos", algunos han pensado, en cambio, que el papa Francisco estuviera admitiendo casos, precisamente aquellos de los divorciados vueltos a casar, en los cuales sus actos sexuales no serían pecado.
----------Sin embargo, si se mira bien, el Papa no ha dicho en absoluto esto. Ha reiterado la pecaminosidad del adulterio y ha hablado de casos humanos lamentables, que requieren comprensión y misericordia, es decir, se ha referido, como aclaró la carta sobre este tema de los Obispos argentinos, a particulares situaciones morales, psicológicas, familiares, culturales, sociales, económicas, ambientales y sanitarias.
----------Esto no quiere decir que en semejantes casos no exista malicia, la cual, en cuanto tal, ciertamente suscita indignación y provoca la ira divina. No quiere decir que no pueda ser saludable el temor al castigo infernal. Por consiguiente, no es aquí el caso de hablar de misericordia, porque quienes se rebelan a Dios no saben qué hacer con su misericordia. O bien quisieran verlo como cómplice mientras siguen pecando. Más bien, se puede orar pidiendo a Dios misericordia para que cambie sus corazones.
----------Sin embargo, se trata de casos que deben ser estudiados atentamente uno por uno, para obrar en cada uno de los casos un prudente discernimiento, casos en los cuales la pareja, a pesar de pecar, puede, a causa de su fragilidad y de la presión de causas de fuerza mayor, independientes de su voluntad, gozar de atenuantes, puede recorrer un camino de conversión poniendo en práctica los talentos recibidos de Dios, puede colaborar en la vida de la Iglesia, por lo cual, incluso en medio de caídas, pueda mantenerse en gracia de Dios.
----------Ahora bien, esta atención pastoral caritativa, prudente y misericordiosa a las situaciones concretas, con un corazón pastoral animado por firme voluntad de hacer todo lo posible para no apagar la mecha humeante y no romper la caña quebrada (Is 42,3), en la plena fidelidad y en el respeto a las leyes humanas y divinas, a decir verdad no se encuentra en el n.84 de la exhortación Familiaris consortio, cuya preocupación explícita es la de garantizar que los sacramentos del Matrimonio y de la Eucaristía a los ojos de los fieles sean respetados y que la eventual participación en la Comunión de los divorciados vueltos a casar no insinúe la impresión de que, al fin de cuentas, su unión tenga la misma dignidad que la unión matrimonial. El mismo actual Pontífice nos ha recordado en varias ocasiones la superioridad de la unión matrimonial respecto de la civil, al tiempo que ha mirado con buenos ojos la reglamentación civil de esas parejas.
----------Ahora bien, el padre Maurizio Chiodi, a pesar de haber puesto en luz este desarrollo evangélico de la pastoral llevado a cabo por el actual Romano Pontífice, lo ha interpretado y lo ha motivado de manera equivocada, como si el Papa diera un aval a la ética existencialista rahneriana o a la ética de la situación, cosa que no resulta en absoluto de una atenta lectura de la exhortación apostólica Amoris laetitia, que está en línea de consonancia con la ética católica de siempre, como por otra parte no podía ser de otra manera.
----------Por lo tanto, a continuación, tras explicar una vez más, aúnque sólo sea brevemente, el argumento teológico-moral que está en la base de Amoris laetitia para referirse a esta cuestión, pasaré luego a enumerar las tesis incorrectas del padre Chiodi, seguidas a cada una de ellas con mi refutación.
Santo Tomás de Aquino y el fundamento teológico-moral de Amoris laetitia
----------El punto de apoyo del argumento teológico-moral en el que claramente se fundamenta la exhortación apostólica Amoris laetitia es sin duda una larga cita de la Summa Theologiae, donde santo Tomás de Aquino sostiene que en el ámbito del juicio moral (vale decir, el ámbito de la razón práctica) cuanto más se desciende en la tarea de determinar casos concretos, tanto más aumentan las "excepciones" o las diferencias respecto a la norma "literal", situaciones en las cuales la norma literal no es válida.
----------A este respecto, un texto de pocos años atrás, surgido precisamente en el contexto de las discusiones teológico-morales en torno a Amoris laetitia, cuyos autores son A. Thomasset y J.M. Garrigues, Discernimiento... Hacia una fe madura. Amoris laetitia enseña un nuevo estilo pastoral, publicado por Libreria Vaticana en el 2017, ha sostenido de modo interesante que al subrayar la singularidad de la decisión, la exhortación Amoris laetitia no se opone a la universalidad de la norma, tal como está enseñada en Veritatis splendor, sino que la integra. El núcleo del "juicio moral", en el enfoque tomista, se encuentra en la virtud de la sabiduría (prudentia), que en la Summa representa la piedra angular arquitectónica de todo el actuar.
----------La virtud de la sabiduría, en santo Tomás de Aquino, tiene una doble implicación. Por un lado, en efecto, ella retoma decididamente el pensamiento que sobre el tema tenía Aristóteles, quien, en la Ética a Nicómaco, atribuía precisamente a la virtud de la sabiduría (phrónesis) el papel crucial en la elección virtuosa. Por otro lado, sin embargo, la sabiduría de los medievales, que encuentra su admirable síntesis en la teología de Tomás de Aquino, estaba estrechamente ligada a la tradición espiritual del "discernimiento" de los espíritus (discretio spirituum) que, a partir de los padres de los Iglesia, fue retomada luego en la época moderna por algunos grandes maestros de la vida cristiana, como san Francisco de Sales y san Ignacio de Loyola y muchos otros. Sabiduría y discernimiento, en el fondo, son dos nombres diferentes, el primero ligado a la reflexión moral y el segundo a la tradición espiritual, para decir lo mismo.
----------Ahora bien, el padre Maurizio Chiodi confunde los preceptos negativos con los preceptos positivos. Santo Tomás (Summa Theologiae, I-II, q.94, a.4) no se refiere a un precepto negativo incondicional, como por ejemplo la prohibición del adulterio (intrinsece malum, como dice la Veritatis splendor), sino a un precepto positivo y propone el ejemplo del deber de restituir las cosas recibidas en depósito.
----------Por ejemplo, si el propietario de un arma que me ha prestado me pide que se la restituya porque tiene la intención de asesinar a alguien, en este caso -he aquí la excepción- no debo devolvérsela. Pero no existen excepciones que puedan legitimar un acto intrínsecamente malo, como el adulterio.
----------Un acto intrinsece malum puede ser excusado por falta de advertencia o deliberado consentimiento, pero la materia es siempre grave. En efecto, el traicionar al cónyuge quiere decir incumplir el compromiso absoluto de fidelidad irrevocable asociado a la indisolubilidad del matrimonio.
----------Por lo tanto el adulterio, que en el caso de los divorciados vueltos a casar se expresa en los actos more uxorio, no puede devenir lícito por ningún motivo. El pecado sigue siendo pecado también para los divorciados vueltos a casar, incluso si puede haber atenuantes que no eliminan el estado de gracia. Y aunque la perdieran con la culpa mortal, siempre podrán recuperarla pidiendo perdón a Dios y ahora (tras la reciente sentencia del Dicasterio de la Fe) con el acceso al sacramento de la Confesión.
----------En cambio, efectivamente existen excepciones a preceptos negativos condicionados, vale decir, son excepciones que se refieren a preceptos positivos. Por ejemplo, la prohibición del acto sexual no vale en el caso del matrimonio para permitir la procreación, y también porque la voluntad originaria (o sea protológica) y escatológica de Dios es la unión del hombre con la mujer (Gen 2,24).
----------Por lo demás, vale tener presente que la relación sexual extra-matrimonial está prohibida no porque sea intrinsece malum, porque la relación sexual es de por sí buena y creada por Dios, sino en cuanto causa de una procreación que no es respetuosa de la prole, procreación que es sólo posible en el matrimonio. Mientras que la unión homosexual está absolutamente prohibida porque es intrinsece malum en cuanto contraria a la voluntad divina absoluta de la unión del varón con la mujer, por Dios creados.
----------Además hay que decir que el estado actual de naturaleza caída, sujeta a la concupiscencia, estado que conlleva una rebelión de la carne contra el espíritu, prescribe la virtud del pudor (mientras que en el Edén estaba vigente la desnudez), y aconseja la abstención de la relación sexual sobre todo en aquellos que quieren beneficiarse de una superior libertad espiritual, como los Religiosos.
----------Por cuanto respecta a los atenuantes, que se deben evaluar en cada caso, ellos no cancelan la culpa; simplemente la disminuyen. Excepto que los divorciados vueltos a casar, al arrepentirse, pueden ser perdonados. Éste es el discurso que hay que hacer, que, por otra parte, es el de Amoris laetitia.
----------Es cierto que santo Tomás de Aquino dice que "cuanto más se desciende en el determinar casos concretos, tanto más aumentan las 'excepciones' o las diferencias respecto a la norma 'literal', situaciones en las cuales ella no es válida". Pero Tomás, como he dicho, se refiere a un precepto positivo, no a uno negativo, como puede ser la prohibición del adulterio. En cambio, el padre Chiodi quisiera sostener que en el caso de los divorciados vueltos a casar, el adulterio se convierte en permitido.
Los errores del padre Maurizio Chiodi
----------El padre Maurizio Chiodi (en el artículo citado al inicio) sostiene que la moral:
----------1. "pide a la conciencia no limitarse a su fría 'aplicación', como dice Amoris laetitia en los números 2 y 305. La sabiduría, más bien, permite superar la 'dictadura' de la norma, con el legalismo de quien reduce la vida moral a simple aplicación de un mandamiento inmutable referido a la situación particular, mediante un razonamiento deductivo y lógicamente riguroso".
----------Ahora bien, aquí hay que plantear la observación, contrariamente a cuanto sostiene Chiodi, que sigue la teoría de Rahner, de que el juicio moral prudencial cierto y seguro, que dirige la acción en los casos concretos, resulta precisamente de la aplicación de un mandamiento inmutable referido a la situación particular, mediante un razonamiento deductivo y lógicamente estricto o riguroso. Todo esto no es en absoluto legalismo ni dictadura de la ley, sino que es deber absoluto, verdadera sabiduría y virtud.
----------La norma no ejerce ninguna dictadura, como contrariamente sostiene el padre Chiodi, y no debe en absoluto ser "superada", sino simplemente conocida y puesta en práctica, vale decir, aplicada al caso concreto. Suponer que el hombre deba "superar" la ley que Dios le ha dado es suponer un superhombre a la manera de Nietzsche que se da a sí mismo una ley superior a la divina.
----------El creer que la norma moral querida por Dios, en su universalidad, deba estar integrada por una norma "concreta" añadida por el hombre, significa anteponer el hombre a Dios en la guía del actuar moral.
----------El acto humano concreto, para ser bueno y no acto rebelde a la ley, no puede estar por encima de la ley, sino que debe estar sujeto a la ley, debe estar dentro y no fuera de la ley, casi como para constituir una ley adicional de propio cuño que tendría como objetivo concretizar la ley desde su carácter abstracto. El acto moral individual debe estar dentro de la ley universal de modo similar a como en lógica el individuo está en el horizonte de la especie o está contenido en lo universal de la esencia humana.
----------Vale tener presente que es normal que la ley sea concebida en un concepto más o menos abstracto, porque el abstraer es precisamente la obra del pensamiento. Lo importante es que el contenido inteligible del mandato de la ley sea bajado a lo concreto por el juicio prudencial, porque es cierto que la acción tiene lugar en la realidad concreta y no en lo abstracto.
----------Sin embargo, quienes pretenden prescindir de lo abstracto, lejos de ser sabios, como quisiera afirmar el padre Chiodi, actúa como el animal, que es movido por el instinto y por la pasión, y no por la razón y por el pensamiento, que son propios del hombre, y que se expresan en los conceptos, en los ideales y en los principios, aunque ellos deban existir, bajados, aplicados y realizados en lo concreto.
----------2. "Se trata de pensar un 'modelo teórico' que no parta de la norma, sin perder por ello su necesidad, sino que proceda de la conciencia, no ciertamente entendida simplemente como 'autoconciencia' o conciencia de, ni mucho menos como autonomía absoluta.
----------La centralidad de la 'conciencia' en la experiencia moral no cae en absoluto en el 'relativismo', en la medida en que la conciencia venga interpretada como el sujeto moral que, 'tocado' por la apelación del bien a través de la mediación de su experiencia personal y cultural, está llamado a decidirse por el bien que le es anticipado", ha dicho Chiodi también en su artículo.
----------La observación que se debe hacer a ello es que la conciencia no debe partir de sí misma, sino de la norma. No le corresponde a la conciencia, sino que le corresponde a Dios, creador del hombre, hacer conocer a nuestra conciencia nuestros deberes. Si es la conciencia la que crea una ley suya propia más allá de la ley divina, ella relativiza a esta a sí misma y cae en el relativismo que Chiodi asegura querer evitar.
----------3. Finalmente afirma el padre Maurizio Chiodi: "La conciencia coincide, por tanto, con la persona humana, de la cual expresa el carácter originariamente moral, al mismo tiempo libre (auto-nomo) e interpelado por otro distinto de sí (hetero-nomo)".
----------No es para nada tal como aquí se afirma, en absoluto. La conciencia no es la persona, sino que la conciencia es acto espiritual, intelectivo y libre de la persona. La conciencia no se identifica en absoluto con la persona. La conciencia es una propiedad de la persona y regla de origen divino de su actuar.
----------La conciencia es la voz de Dios en la persona. La conciencia es facultad y acto de la persona, no es el todo de la persona, y sus actos son efectos y productos del intelecto y de la voluntad de la persona.
----------La conciencia, por su parte, no está sólo "tocada" sino también vinculada y obligada por la apelación o llamada del bien, cuya norma no le corresponde a ella establecer, sino que le compete a Dios establecer. Si la conciencia se convierte en el "centro" del actuar y este centro ya no es Dios; si la conciencia se crea una ley "concreta" por cuenta propia, más eficaz que la universal y abstracta ley divina, entonces no es más que un bello discurso el que aquí hace Chiodi diciendo que la conciencia no es autonomía absoluta. En cambio, ella deviene precisamente eso, sustituyendo a Dios y a su ley.
----------La persona no es la conciencia, sino sujeto de la conciencia. La persona es sustancia hilemórfica, sujeto humano individual, irrepetible y subsistente, capaz de entender y de querer, compuesta de alma espiritual y cuerpo, creada por Dios, legislador del actuar de la persona.
----------La persona precede al ejercicio de la conciencia. La persona pertenece también a aquellos sujetos humanos que no ejercitan la conciencia; como los menores, los dementes y los embriones.
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Disculpe padre Filemón, pero quiero hacerle una pregunta. La afirmación: "Omne crepitus papalis est semper verum magisterium et eius odor semper est sicut rosae Damascenae", que he encontrado citado en un blog como un "dogma apócrifo", en definitiva, ¿es verdadero o falso?
ResponderEliminarEstimado Hilario,
Eliminarla afirmación es indudablemente falsa, porque los Concilios Vaticanos I y II, y la Carta Apostólica Ad tuendam fidem de san Juan Pablo II de 1998, especifican las condiciones a las cuales están sujetos los pronunciamientos papales que constituyen magisterio.
Estos pronunciamientos son hechos por el Papa como maestro de la fe, en materia de fe o de moral, dirigidos a toda la Iglesia. Están sujetos a tres grados de autoridad, que se refieren a la fuerza mayor o menor con la cual la Iglesia pretende inculcar una determinada verdad en la mente de los fieles.
En todas las demás ocasiones en las cuales el Papa se pronuncia en forma privada o en modo improvisado o mediante una repentina declaración o externalización o para expresar una opinión personal o con medios ocasionales, como puede ser una llamada telefónica o una broma o humorada o con una carta privada, el Papa ciertamente se puede equivocar.
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ResponderEliminarEstimado anónimo: si usted quiere hacerme alguna pregunta, o tiene alguna duda, que quizás yo le pueda solucionar, por favor, no tiene más que plantearla o preguntarme lo que desee.
EliminarLa pregunta es clara: ¿Ud. está de acuerdo con la interpretación de "Amoris laetitia" que hicieron los obispos de Bs. As. y que ahora hace el cardenal Fernández?
ResponderEliminarEstimado Anónimo,
Eliminara decir verdad, yo prefería la posición de san Juan Pablo II, porque este Papa recordó el hecho de que el matrimonio representa la unión de Cristo con la Iglesia, mientras que la unión de los divorciados vueltos a casar no puede representar un misterio tan sublime.
Un temor personal mío es que el insistir en el querer recibir la Comunión por parte de los divorciados vueltos a casar, pueda ser fácilmente dictada no por un deseo sobrenatural sincero, sino por el deseo de dar la impresión o la apariencia de que su unión es de igual dignidad que la unión sacramental. Ciertamente, el papa Francisco ha recordado que el matrimonio cristiano no se debe confundir con una unión civil.
Una cosa importante que en cambio ha dicho el papa Francisco, y que no se encuentra en el n.84 de la Familiaris Consortio, es que la Comunión es una medicina espiritual, hecha para dar fuerza a nuestra fragilidad. En este sentido puede ayudar a los divorciados vueltos a casar no sólo a ser fieles entre sí y a hacer fructificar los talentos recibidos de Dios, sino también en vista a una actuación de la templanza sexual.
Estimado padre Filemón,
ResponderEliminarquienes, como yo, le hemos venido siguiendo desde hace varios años, creo que no podemos menos que sorprendernos por lo que aquí usted reflexiona. No porque sea incoherente con lo que usted escribía antes, defendiendo el carácter condicional de la expresión del papa en la nota 351 de AL, sino porque ahora se cumplen sus previsiones: ese día de mañana en que pudiera cambiarse la disciplina sacramental, ha llegado, al parecer.
¿Basta entonces una simple respuesta del cardenal Fernández, en cuanto Prefecto de la Fe, para que sea así?
Usted así lo afirma.
Recuerdo ahora expresiones de 2016 o 2017 del arzobispo Fernández, hoy cardenal, pero entonces arzobispo de La Plata, en que él afirmaba que el Papa Francisco había dado ese permiso para dar los sacramentos a los divorciados vueltos a casar. En suma: Fernández decía lo mismo que dice ahora. Pero ahora es distinto. Antes lo decía como mero obispo diocesano (¡y se equivocaba!), ahora dice lo mismo: y no se equivoca, porque interpreta autoritativamente la palabra del Papa.
¿Es así tal como lo digo?
Querido Ernesto,
Eliminarsí, efectivamente, tú haces una lectura exacta de cuál ha sido la guía de la Iglesia, en este tema de los divorciados vueltos a casar, desde san Juan Pablo II hasta el actual Papa.
Está claro que si antes valían las disposiciones de san Juan Pablo II, ahora valen las que nos llegan del actual Papa.
Naturalmente, la decisión de recibir los sacramentos no es dejada de modo indiscriminado al arbitrio de la pareja de divorciados vueltos a casar, sino que ellos sólo pueden ser admitidos a los sacramentos después de haber oído el parecer del confesor.
En este sentido, sería bueno que existiera para cada diócesis un encargado especial para el tratamiento y la individuación de los casos previstos por la ley.