martes, 2 de mayo de 2023

Interrogantes que Summorum pontificum dejó abiertos (1/2)

Para aquellos que tengan alguna dificultad para comprender los muy razonables motivos que han llevado al papa Francisco en 2021 a volver a encaminar la disciplina litúrgica de la Iglesia de rito romano, al respeto y obediencia de la Reforma a la cual el Concilio Vaticano II y los Papas del postconcilio han dado nuevo impulso, resultará útil repensar las antiguas preocupaciones que estaban implicadas en el abolido motu proprio Summorum Pontificum de 2007, y que en cierto modo siguen siendo actuales.

La actualidad de antiguas preocupaciones
   
----------El lector católico que, hace quince años atrás, sincero en su fe eclesial, ajeno a prejuicios que enturbiaran su católica obediencia a la Sede Apostólica, se acercaba al texto del motu proprio Summorum pontificum, promulgado el 7 de de julio de 2007 por el papa Benedicto XVI, y a la Carta a los Obispos adjunta, sobre el uso de la liturgia romana precedente a la reforma litúrgica de 1970, supongo que se quedaba inmediatamente impresionado por una aguda sensación de desorientación, hasta el punto de preguntarse: ¿en qué tiempo, en qué Iglesia, en qué liturgia y en qué Misa me encuentro?
----------La causa de esta comprensible reacción radica en el particular coraje (o quizás habría que decir audacia) con la cual el papa Benedicto XVI quiso en los primeros años de su pontificado abordar la espinosa cuestión de la comunión y de la unidad de la Iglesia en un contexto litúrgico. Su estrategia consistió en una relectura de la historia del siglo pasado que, aunque manteniendo un estilo profundamente clásico, producía una reflexión caracterizada por un enfoque tan novedoso, que llevaba inevitablemente al lector al umbral del asombro, por no decir a las puertas del más crudo desconcierto.
----------Se tenía de tal modo, en julio del 2007, casi la sensación de estar frente a la configuración autoritaria de una "realidad virtual"decididamente orientada a la superación de las contraposiciones eclesiales, pero dotada de un impacto complejo y no poco problemático sobre la "realidad real", en su concreción cotidiana y en su mundana opacidad. Y eso debía ser señalado, como lo hicieron no pocos teólogos liturgistas, y también lo hizo el cardenal Camillo Ruini en Avvenire, al día siguiente de la publicación del motu proprio, para evitar "el riesgo de que un Motu Proprio emitido para unir más a la comunidad cristiana sea en cambio utilizado para dividirla".
----------Para intentar una relectura e interpretación de conjunto de aquel documento de Benedicto XVI y los que en 2007 eran solamente sus posibles efectos, me gustaría primero presentar su contenido e intenciones, y luego evaluar (con respeto crítico y en un diálogo sincero en la comunión) el impacto sobre la "realidad real" que tal reconstrucción normativa (en cuanto "realidad virtual") ya se vislumbraba que podría tener, en el futuro abierto de la Iglesia y de su liturgia. Este derrotero teológico, así lo espero, nos llevará a comprender mejor la actualidad de las antiguas preocupaciones a las que Traditionis custodes ha dado principio de solución.
   
Dos usos de un mismo rito
   
----------Ante todo señalemos que el texto de Summorum pontificum comienza con una larga introducción de carácter histórico, que, partiendo de san Gregorio Magno hasta llegar a san Juan Pablo II, ilustra el camino recorrido por el rito romano, encontrando un pasaje decisivo en la obra de san Pío V, promotor de aquel Misal Romano que, "a lo largo de los siglos, poco a poco fue tomando formas que tienen gran semejanza a las vigentes en tiempos más recientes". Llegamos así a la Reforma querida por el Concilio Vaticano II y al Misal reformado por el papa san Paulo VI, que, traducido a todas las lenguas del mundo, ha sido acogido de buen grado por Obispos, sacerdotes y fieles. Y, sin embargo, se recuerda que ya en 1984 y luego en 1988 fue necesario, por parte de san Juan Pablo II, conceder a "no pocos fieles" el indulto para poder usar las "antecedentes formas litúrgicas, que había imbuido tan profundamente su cultura y su espíritu".
----------Partiendo de esta consideración histórica, luego Summorum pontificum decide proceder a un nuevo tipo de regulación de la cuestión. Al reiterar que el Misal de Paulo VI sigue siendo "expresión ordinaria de la 'lex orandi' de la Iglesia católica de rito latino", se afirma que el misal tridentino, en la edición de Juan XXIII de 1962, debe ser considerado "expresión extra-ordinaria de la misma lex orandi" (art.1). Por lo tanto, hay dos usos de una sola "lex orandi", común a Pío V y Paulo VI. De aquí deriva que "es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según el Misal Tridentino de 1962", que se considera "nunca abrogado".
----------Las condiciones de tal celebración están definidas por los siguientes once artículos: en las misas "sin el pueblo" hay pleno paralelismo de los dos "usos", excepto en el Triduo Pascual (art.2); tal posibilidad se extiende también a las misas conventuales, salvo las competencias de los superiores mayores (art.3); precisándose que a las misas sin el pueblo pueden ser admitidos también los fieles que lo deseen (art.4), se pasa a determinar la disciplina para las Misas con el pueblo, donde un grupo de fieles "adherentes a la precedente tradición litúrgica" pueden celebrar según la forma extra-ordinaria la misa ferial, una sola misa dominical o festiva, así como las celebraciones en caso de matrimonio, de exequias o de peregrinaciones (art.5): las lecturas, en estos casos, también pueden ser en lengua vernácula (art.6).
----------Si el párroco eventualmente no responde a estas exigencias, el Obispo del lugar podrá proporcionar o podría acudirse a la Comisión Ecclesia Dei para informar y recibir consejos y ayudas (arts.7-8). En algunos casos, se le atribuye también al párroco la facultad de celebrar según el uso más antiguo el Bautismo, el Matrimonio, la Penitencia y la Unción de los Enfermos, así como a los Ordinarios el celebrar la Confirmación con el precedente Pontifical Romano, y a los clérigos el usar el Breviario Romano de 1962 (art.9). Finalmente, se hipotetiza tmabién el caso de erección de parroquias personales para asegurar la celebración según el uso más antiguo (art.10), y se definen las nuevas competencias de la Comisión Ecclesia Dei, que de allí en más vigilará acerca de la aplicación de todas estas disposiciones (arts.11-12).
   
La Carta a los Obispos: la Reforma litúrgica no es afectada
   
----------La Carta adjunta, que Benedicto XVI dirigía a los Obispos en 2007, tenía tres núcleos o ejes temáticos importantes. Los dos primeros eran "temores" manifestados en los últimos meses y que el Obispo de Roma quiere aclarar ante todo a sus hermanos Obispos: en primer lugar, la Carta excluye que la Autoridad del Concilio Vaticano II se vea afectada por parte de Summorum pontificum, dado que se reitera que la forma ordinaria y normal del Misal Romano sigue siendo la promulgada por san Paulo VI. Y luego se reconstruye la historia de la presencia -junto al Novus Ordo- del Ordo precedente, hasta la normativa actual, que pone remedio a lo que "en 1988 no era previsible", para concluir diciendo: "estas Normas intentan también liberar a los Obispos de tener siempre que evaluar de nuevo cómo se deba responder a las diferentes situaciones".
----------El segundo temor es el de quienes plantean la hipótesis de que este paralelismo de "formas rituales" pudiera conducir "a desórdenes o incluso a escisiones en las comunidades parroquiales". Esto es excluido en la Carta por el hecho de que el uso del Misal anterior "presupone un cierto nivel de formación litúrgica y un acceso a la lengua latina; tanto uno como otro no se encuentran tan a menudo". En cambio, la atención se centra en el "recíproco enriquecimiento" de las dos formas rituales.
----------Finalmente, como tercer punto, aquella Carta a los Obispos, en el 2007, expone la "razón positiva" que había motivado a Benedicto XVI en esa su nueva reglamentación: esto es, "llegar a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia" haciendo tempestivamente todo esfuerzo posible para garantizar la unidad. Y luego se formula la tesis que Summorum pontificum ha traducido en normativa: "No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser  improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial". Esto implicaba, en la mente de Benedicto, también una necesaria reciprocidad: "tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos".
----------Como conclusión, aquella Carta a los Obispos preveía que, tres años después de la entrada en vigor del motu proprio Summorum pontificum, los Obispos debían informar a la Santa Sede sobre las experiencias realizadas y sobre las dificultades que hubieran salido a la luz.
   
La diferencia entre intenciones y efectos, entre virtual y real
   
----------Habiendo considerado los contenidos de Summorum pontificum y de la Carta a los Obispos, ahora es necesario evaluar a pleno las intenciones y los efectos, tal como he anunciado al comienzo de este informe. Naturalmente, en este punto, el teólogo sabe muy bien que debe usar el intellectus fidei no sólo para repetir o para aplaudir, sino para desarrollar ese servicio eclesial específico que presta la teología, servicio que resulta indispensable para el discernimiento meditado y para la recepción crítica. Sobre la base de esta "vocación eclesial del teólogo" -que debe ejercerse siempre con audacia y paciencia, con humildad y coraje- considero un deber identificar cinco grandes cuestiones, que desde el primer día de la publicación del motu proprio Summorum pontificum, merecían ya una serena y urgente reflexión eclesial, la cual, sin embargo, no siempre fue hecha en los años que siguieron a la entrada en vigor de ese texto.
   
1. La cuestión jurídica: ¿qué rito está vigente?
   
----------Ya santo Tomás de Aquino, en uno de sus relámpagos de claridad, sostenía que "si resolvemos los problemas de la fe con el método de la sola autoridad, ciertamente poseemos la verdad, pero en una cabeza vacía". Esta advertencia que nos viene de época pre-tridentina, formulada por el Doctor Communis Ecclesiae, vale también cuando con nuestra propia cabeza evaluamos cuidadosamente las afirmaciones post-tridentinas contenidas en el motu proprio de Benedicto XVI.
----------Benedicto XVI sostenía (dos veces) que "el rito de Pío V nunca ha sido abrogado": la afirmación sonaba apodíctica, pero sin ninguna justificación, a no ser el hecho (ciertamente muy relevante) de que era pronunciada por el Papa mismo. Pero esto no impedía que nuestra cabeza, si no quería estar vacía, advirtiera que una serie de otras afirmaciones, que permanecen no discutidas y plenamente válidas, afirman una cosa sustancialmente diferente: el canon 20 del Código de Derecho Canónico, una famosa Respuesta de la Congregación del Culto Divino de 1999 (pero también la sabiduría tradicional del cardenal Giuseppe Siri) nos recuerdan cómo la aprobación de un nuevo rito romano (rito tanto de la Eucaristía como de cualquier otra liturgia) lleva de manera inevitable a que el rito precedente sea sustituido por parte del nuevo.
----------En efecto, desde un nivel jurídicamente superior, el canon 20 del Codex Juris Canonici dice: "Lex posterior abrogat priorem aut eidem derogat, si id expresse edicat aut illi sit directe contraria, aut totam de integro ordinet legis prioris materiam". Coherentemente con este principio, la Respuesta de la Congregación para el Culto Divino del 3 de julio de 1999 (prot. 1411/99) dice explícitamente: "El Misal Romano aprobado y promulgado por autoridad del papa Paulo VI... es la única forma en vigor de celebración del Santo Sacrificio según el Rito Romano, en virtud del único derecho litúrgico general".
----------Hace ya 41 años, cuando un monje inglés escribía al cardenal Giuseppe Siri de Génova, preguntándole cómo debiera comportarse en campo litúrgico cuando se dudaba entre el viejo y el nuevo rito, él respondía: "El poder con el cual Pío V ha establecido su reforma litúrgica es el mismo poder que Paulo VI. El haber reformado el Ordo implica su sustitución por el antiguo" (carta del 6 de septiembre de 1982).
----------Así como hay una elemental necesidad de "certeza del derecho", también hay una primaria necesidad de "certeza del rito". Ahora bien, sobre la base de todo esto, ningún nostálgico pasadista puede pedir a nadie que pruebe que el Misal del papa san Paulo VI haya abrogado el misal que estuvo en vigor desde 1962 hasta 1969, porque esto va de suyo, o sea es evidente, de acuerdo con el derecho litúrgico común.
----------Más bien corresponde a quien sostenga la no abrogación asumir la carga de la prueba: mientras no se presenten argumentaciones o elementos racionales desde el punto de vista jurídico y litúrgico, mientras que la "doble forma contemporánea" (que en 2007 instauraba Benedicto) viniera tan sólo afirmada, pero no fundada y probada, entonces se presumía el principio general: es decir, que el rito romano más reciente sustituye al rito romano menos reciente, y en tal caso el conflicto no se produce, porque sólo un rito, sólo una forma y sólo un uso, es el vigente, según el principio de derecho común (y según el buen sentido común).
----------En 2007 resultaba sumamente sorprendente que precisamente de aquel Papa que más intensamente había vuelto a valorizar el papel de la razón en la reflexión sobre la fe cristiana, nos viniera este silencio de la razón sobre su afirmación central en Summorum pontificum y en la Carta adjunta, unida al hecho de que los dos Papas que lo habían precedido hubieran evaluado de manera diferente el rito postconciliar como el único efectivamente en vigor, utilizando la lógica del Indulto para hacer excepción a la ley.
----------Lo que acabo de decir constituye una clara y objetiva cuestión que debería haber sido ulteriormente y urgentemente esclarecida, para no dejar una gravísima ambigüedad sobre toda la argumentación restante. Sin embargo, nada se hizo. En 2007, frente a la nueva disciplina litúrgica, por autoridad se debía obedecer, sin embargo, la razón también desea otra cosa, que desde 2007 a 2021 buscaba en vano. Para citar a san Agustín de Hipona: "Ad discendum item necessario dupliciter ducimur, auctoritate atque ratione. Tempore auctoritas, re autem ratio prior" (Aureli Augustini, De ord. II, 26. "Para aprender debemos tener dos guías: la autoridad y la razón. La autoridad tiene una primacía temporal, la razón una primacía sustancial").
   
2. La cuestión teológica: el sentido de la lex orandi
   
----------Llegados a este punto, nos hacemos una pregunta en ámbito teológico: ¿cuál es el papel de la "lex orandi"? Una célebre expresión de Próspero de Aquitania [390-455], que dice que "lex orandi statuat legem credendi" (la liturgia establezca la fe de la Iglesia), estaba en el fondo del artículo más importante de Summorum pontificum, el art.1, y es un lema que precisamente es uno de los estandartes del Movimiento Litúrgico, en cuanto establece la originariedad de la acción litúrgica para el acto de fe.
----------Sin embargo, el texto de Summorum pontificum proponía una relectura del lema, que introducía una distinción original y cargada de consecuencias: la relación entre lex orandi y lex credendi está precedida por la relación entre dos diversos usos (o expresiones, o formas) rituales diferentes y una sola lex orandi. Esto quiere decir que aquí la expresión lex orandi no se identifica con el rito, sino con el significado del rito mismo.
----------Al introducir esta distinción, el motu proprio Summorum pontificum cumplía dos diferentes tareas al mismo tiempo: abría un espacio para reunir dos usos diferentes, conciliándolos en una única lex orandi y evitando que dos diferentes leges orandi pudieran dar vida a dos diferentes profesiones de fe; pero al mismo tiempo alejaba la lex orandi de la concreción ritual que por el contrario la distingue.
----------En otros términos, si lex orandi ya no significaba el rito concretamente celebrado, es decir, un "ordo" específico, sino una dimensión esencial suya, invisible y/o conceptual del mismo, entonces la función originaria del rito para la fe tendría a pasar irremediablemente a un segundo plano, desvaneciéndose. Alguien, que no tuviera la sensibilidad litúrgica de Benedicto XVI, podría incluso leer esa distinción como la sustancial subordinación de la celebración a evidencia puramente dogmática, de la cual los dos "usos" constituirían traducciones prácticas meramente consecuentes y para nada originarias. En otros términos, la articulación de la única lex orandi en dos "formas" alternativas repristinaría el primado de la teología sobre la liturgia, perdiendo así una de las conquistas más conspicuas del Movimiento Litúrgico.
----------Ahora bien, si en 2007 se decía que había un único rito, en dos "usos" diferentes, ¿por qué se hablaba históricamente de dos "ordines" diferentes? ¿Es el ordo sólo un uso de un rito, o es en cambio el rito en cuanto tal? ¿Y una diferencia de ordines implica o no una diferencia ritual de lex orandi? Para responder a estas preguntas deberíamos reflexionar sobre la relación que Summorum pontificum puede tener con algunas afirmaciones de la exhortación apostólica post-sinodal Sacramentum Charitatis, que precisamente había sido publicada por Benedicto XVI pocos meses antes del motu proprio sobre el cual estamos reflexionando.
----------Ahora bien, tengamos presente que el n.34 de Sacramentum Charitatis, dice: "El Sínodo de los Obispos ha reflexionado mucho sobre la relación intrínseca entre fe eucarística y celebración, poniendo de relieve el nexo entre lex orandi y lex credendi, y subrayando la primacía de la acción litúrgica. Es necesario vivir la Eucaristía como misterio de la fe celebrado auténticamente, teniendo conciencia clara de que el intellectus fidei está originariamente siempre en relación con la acción litúrgica de la Iglesia. En este ámbito, la reflexión teológica nunca puede prescindir del orden sacramental instituido por Cristo mismo. Por otra parte, la acción litúrgica nunca puede ser considerada genéricamente, prescindiendo del misterio de la fe. En efecto, la fuente de nuestra fe y de la liturgia eucarística es el mismo acontecimiento: el don que Cristo ha hecho de sí mismo en el Misterio pascual". Por lo tanto, ¿qué teología de los sacramentos podría desarrollarse a partir de la "celebración" (según el "primado de la acción litúrgica" a que se refiere ese n.34 de Sacramentum Charitatis) si las diferentes acciones no cambian ni lex orandi ni lex credendi?
----------Bastaría con dar un solo ejemplo: si el hecho de que un sacerdote comenzara la Misa "sin el pueblo" o bien "cuando el pueblo se ha reunido", resultara indiferente para la teología eucarística, esto entonces significaría, en sustancia, que la acción litúrgica no tiene absolutamente nada que decir a la teología del sacramento, y que la teología es sustancialmente autónoma respecto a la liturgia.
----------En segundo lugar, me pregunto si la distinción misma entre uso ordinario y uso extra-ordinario, que en 2007 estableció Summorum pontificum, fuera una distinción de hecho o de derecho. Acerca de este punto, que como ya hemos visto parece teóricamente decisivo, subsistían de 2007 a 2021 algunas perplejidades no irrelevantes, vinculadas tanto a la distinción en cuanto tal como a la efectiva equiparabilidad entre los dos diferentes "usos". Respecto a lo primero, no estaba claro si la definición entre uso ordinarioy uso extra-ordinario era una distinción de facto o de jure. En el primer caso carecía de auténtica fuerza normativa, mientras que en el segundo caso encontraba confirmada toda su autoridad.
----------Pero del tenor del texto se podía a menudo deducir (ciertamente con una interpretación extensiva, pero posible) que aquello que de hecho era ordinario debía devenir extraordinario, mientras que aquello que de hecho era extraordinario debía de iure entenderse como ordinario. No parece haber en ello una verdadera pedagogía de lo ordinario respecto a lo extra-ordinario. La ausencia de control episcopal in loco acerca de la relación entre los dos diferentes usos inclinaba aún más a considerar que la distinción no estaba suficientemente clarificada en su naturaleza de iure, con el riesgo de poner en crisis la pastoral ordinaria, que ya no era controlable en relación a la liturgia, al carecer de un primado de iure claramente vinculante para todos.
----------Respecto a lo segundo, no quedaba del todo esclarecida la posibilidad efectiva de tratar parejamente a las dos "formas", de las cuales la más reciente precisamente no es más que el fruto de la meditada reforma de la menos reciente. En otros términos, era muy difícil que una liberalización del rito precedente no pudiera suscitar una grave tensión en aquellos (enorme mayoría o cuasi unanimidad de católicos del rito romano) que siguen el rito más reciente, los cuales inevitablemente sentían al rito anterior como "superado", "reformado", "enmendado", "corregido" por el presente rito. Vale decir, los dos usos no son autónomos: uno es la respuesta a la crisis del otro y por tanto no podía dejar de sentir con grave malestar o como un grave desprecio la reaparición del rito precedente junto a él, como si nada hubiera pasado. Además, la coexistencia o yuxtaposición de dos "usos paralelos", que se presentaban como un "añadir sin quitar nada", en realidad introducía un elemento de disparidad entre un uso estructuralmente plural, como el de san Paulo VI (que se presenta en la variedad de las lenguas y de las adaptaciones que lo constituyen), y la monolítica univocidad del rito tridentino del Misal de 1962, sólo en latín y sin adaptaciones de ningún tipo.

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