viernes, 25 de junio de 2021

Amoris laetitia y moral de la situación

Antes de seguir adelante con nuestro repaso (más o menos cronológico) acerca de las discusiones que sobre la exhortación Amoris laetitia se vienen produciendo desde su publicación en marzo de 2016, detengámonos hoy en una cuestión particular, en concreto lo que el papa Francisco expresa en el n.303 del documento, sobre el cual no han faltado voces que acusan al texto de fomentar la llamada moral de la situación.

----------La exhortación apostólica postsinodal del papa Francisco Amoris Laetitia, expresa en el n. 303: "A partir del reconocimiento del peso de los condicionamientos concretos, podemos agregar que la conciencia de las personas debe ser mejor incorporada en la praxis de la Iglesia en algunas situaciones que no realizan objetivamente nuestra concepción del matrimonio. Ciertamente, que hay que alentar la maduración de una conciencia iluminada, formada y acompañada por el discernimiento responsable y serio del pastor, y proponer una confianza cada vez mayor en la gracia. Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo. De todos modos, recordemos que este discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena".
----------Los lectores habrán podido ver días atrás en el foro de este blog una pregunta de un amigo lector, consultándome acerca de cómo debería ser bien entendido este pasaje de Amoris laetitia. Este lector, en concreto me preguntó: ¿en qué sentido no se cae aquí en la moral de la situación?...
----------En realidad no ha sido la única vez que he recibido tal pregunta. Las repetidas preguntas que muchos lectores han hecho, incluidos mis Hermanos Sacerdotes, son más o menos las siguientes: ¿de cuál situación se trata en el n.303 de Amoris laetiria? Claramente se trata de la situación en la cual la pareja se une sexualmente en modo ilícito. Y por eso la situación no corresponde objetivamente a la propuesta general del Evangelio, el cual prohíbe el adulterio, siempre y en todo caso. Tanto es así que muchos, incluidos mis Hermanos Sacerdotes, se preguntan: ¿no existe aquí tal vez el riesgo de caer en la moral de la situación?
----------Ahora bien, ¿la conciencia de ciertas parejas en estado de irregularidad, puede reconocer "con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora" esta situación "es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral [seguridad: es decir, certeza] que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando"? ¿Puede existir un caso en el cual Dios considera una unión adulterina como "entrega o donación que Él mismo está reclamando"? Sin duda no es fácil comprender estas frase del Santo Padre.
----------Por otra parte: una unión adulterina, ¿se puede considerar en ciertos casos una situación que "no es todavía plenamente el ideal objetivo", es decir, una situación en sí honesta -de hecho incluso un "don de Dios"-, pero solo imperfecta, "que tiene necesidad de madurar para alcanzar la situación ideal"? ¿Y cuál sería, en tal caso, esta "situación ideal"? ¿El matrimonio y la legítima unión que se consigue?
----------No han sido pocos quienes, por consiguiente se preguntan: ¿entonces, una unión adulterina, en ciertos casos, no es una unión ilícita, sino que podría ser simplemente una unión imperfecta, necesitada de madurar para alcanzar el ideal del matrimonio?. Pero entonces el matrimonio, que es la cúspide de la unión entre hombre y mujer, ¿puede, en ciertos casos, conllevar como estadio inferior e imperfecto, una unión adulterina o no es, más bien, la unión adulterina en todo caso siempre ilícita? La unión adulterina, por tanto ilícita, ¿no está acaso siempre prohibida por Nuestro Señor Jesucristo según los Evangelios?
----------En las líneas precedentes he reportado toda una serie de preguntas que muchos se hacen y que otros tantos nos hacen a los sacerdotes cada vez con más frecuencia. Por no hablar de las situaciones frente a las cuales, no pocos de mis Hermanos Sacerdotes que ejercen el sagrado ministerio de confesores, se declaran cada vez más en estado de confusión y desorientación, o incluso peor aún, en la situación de incapacidad o condición de no poder dar adecuadas respuestas a los penitentes y dirigidos espiritualmente.
----------Habiendo dicho eso, me pregunto: quizás podríamos, o más bien de hecho quizás deberíamos, expresarnos de otra manera. Por ejemplo, debería haberse dicho que la pareja, cuando se encuentra en una situación irregular por hipótesis no eliminable, moralmente muy peligrosa, donde la tentación es casi irresistible, se encuentra de por sí en una situación en la cual fácilmente, o casi inevitablemente, es inducida por el impulso erótico a cometer el pecado de adulterio. Sin embargo, la misericordia divina no está ausente incluso en estas situaciones. El pecado, aunque objetivamente involucre materia grave, puede tener atenuantes subjetivos tales que, si los dos pierden la gracia, la pueden recuperar con un sincero arrepentimiento, con obras de penitencia y pidiendo perdón a Dios que, en tal caso, restituye la gracia perdida.
----------De hecho ocurre que, como vengo expresando reiteradamente en anteriores artículos de explicación y aclaración sobre el tema, nadie puede presumir, ni mucho menos establecer, que una persona, o un par de personas, estén de por sí, siempre y en todo caso, fuera de la gracia de Dios en modo permanente. Solo Dios, en efecto, puede leer y sobre todo juzgar la profunda conciencia del hombre. Elemento éste que no debe, ciertamente, llevarnos a una cómoda des-responsabilización, a renunciar a llamar al pecado por lo que el pecado es, vale decir, pecado, y mucho menos a convertir el pecado en bien. En efecto, si por gracia de Dios y con la gracia de Dios, también del pecado puede surgir el bien, esto no quiere decir que el pecado sea un bien. No es esto lo que se entiende cuando, en el elogio del Cirio, en las palabras de un sermón de san Agustín, se canta lo siguiente en el Pregón Pascual: "O felix culpa, quae talem ac tantum meruit habere Redemptorem" (¡Felíz culpa, que nos hizo merecer un Redentor tan grande!).
----------Está claro que estas consideraciones y estas normas, como en general las de la Amoris Laetitia, que se refieren a la cuestión de la práctica de los Sacramentos (cf. nota n.351), son ​​válidas solo para las parejas católicas, y no interfieren en absoluto, y de ninguna manera, en la autonomía de la Ley civil del Estado por cuanto respecta a las llamadas uniones civiles de personas no interesadas en la vida cristiana, a menudo ni siquiera pertenecientes o vinculados a la Iglesia Católica.

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