En el largo recorrido que venimos haciendo, a través de un orden más o menos cronológico, siguiendo el período de cinco años que va desde la publicación de la exhortación apostólica post-sinodal Amoris laetitia hasta la actualidad, nos estamos esforzando por comprenderla, según su recta interpretación católica, en medio de las polémicas que se han sucedido en todos esos años, y que se prolongan aún hoy. Ubiquémonos ahora en esos dos primeros años, 2016 y 2017, en concreto a mediados de 2017, precisamente poco después que se produjera la salida del cardenal Müller de su puesto de Prefecto de la Fe.
----------En los primeros años después de la publicación de la exhortación Amoris laetitia (AL), es decir, los años 2016 y 2017, se produjo un ardoroso debate informal, que se desarrollaba en intensidad creciente, a través de la publicación de libros, folletos, ensayos en revistas especializadas, videos, o artículos casuales en los medios telemáticos, blogs y sitios webs de internet, etc. En la mayoría de los casos, estas interpretaciones de AL se decantaban simplemente a favor o en contra del documento pontificio, considerado como un totum, sin el básico e imprescindible discernimiento de lo que pudiera en el texto ser su aspecto doctrinal (que es el propiamente "magisterial"), y su aspecto pastoral, que puede implicar su aspecto disciplinario-jurídico. Hasta donde yo se, fueron muy pocos los intérpretes de AL que en aquellos años llegaron a discernir esos dos aspectos.
Un debate que no ha llegado a su conclusión ni a ningún "punto muerto"
----------Aparecen publicaciones de todo tipo, argumentadas o no, pretendiendo seriedad o panfletarias, que solo manifiestan posiciones ridículamente fundamentalistas, donde lo que prima es la posición ideológica de fondo pro o anti AL, reveladora de la actitud aún más profunda pro o anti papa Francisco; cuando la única recta actitud de un fiel católico, hijo devoto del Papa, ante cualquier cualquier documento pontificio, es discernir su grado de autoridad y, por ende, su fuerza vinculante para todo católico, en base a la honesta lectura de su contenido y la distinción de los dos mencionados aspectos básicos, el doctrinal y el pastoral, expresión de los dos oficios de Pedro, respectivamente: confirma fratres tuos y pasce oves meas.
----------Así las cosas, se produjo desde la aparición de AL un debate a todas luces caótico, sin norte ni sentido, dadas las ideologías que animaban a quienes, por un lado, se manifestaban como fundamentalistas "leales" pro-Francisco o fundamentalistas protestatarios anti-Francisco; un debate que la Santa Sede ciertamente no había promovido de modo formal, y que, por el contrario, parecía muy preocupada por atenuar, acallar o hasta incluso prohibir si le hubiera sido posible, pero que, a decir verdad y para ser absolutamente francos, se trataba de un debate que había sido originado por el propio Santo Padre, como primer responsable, debido a que él no había querido dar una clara respuesta a la cuestión más candente: la de la posibilidad de que los divorciados vueltos a casar pudieran o no recibir la Comunión eucarística.
----------En aquellas primeras discusiones también participó el ahora ex Prefecto, cardenal Gerhard Müller, por cierto con gran disgusto de los sectores modernistas, que pensaban haber logrado silenciar al teólogo alemán con su salida del alto puesto en la Curia Romana. No fue así y, de hecho, Müller elevó aún más su voz, sugiriendo que el Papa, para acallar las caóticas discusiones, instituyera una comisión cardenalicia para debatir las cuestiones disputadas en torno a AL. Pero de este asunto nos ocuparemos en un próximo artículo; aunque no sin adelantar una conclusión que surge por sí misma al mirar en retrospectiva estos cinco años de debates: probablemente los mayores daños se hubieran evitado si, a ejemplo de las grandes disputationes theologicae que honran la historia de la Iglesia y en particular honran la historia de la Sede Apostólica, el papa Francisco hubiera determinado él mismo un debate oficial en comisiones teológicas, al cual él mismo pusiera límites y diera oficialmente término con sus palabras conclusivas y definitorias. Pero dejaremos el tratamiento de este tema para la última nota de esta serie sobre AL, que pronto concluiremos.
----------En el presente artículo, que divido en dos partes, me referiré a un nuevo y ciertamente poco afortunado aporte argentino a los caóticos debates sobre la aplicación del documento pontificio, que se sumó a la también desafortunada Carta de los Obispos de la región de Buenos Aires.
----------Poco tiempo después del abandono del cardenal Gerhard Müller de su puesto como Prefecto de la Congregación para la Doctrina de Fe, apareció un escrito de monseñor Víctor Fernández, por entonces obispo titular de Tiburnia y rector de la UCA (Universidad Católica Argentina) en Buenos Aires, analizando la exhortación AL. El pequeño ensayo, de doce páginas, con el título de El Capítulo VIII de Amoris laetitia: lo que queda después de la tormenta, fue publicado en el número de agosto de 2017 de Medellín, revista del Centro Bíblico Teológico Pastoral para América Latina y el Caribe.
----------Mons. Fernández, siendo hoy arzobispo de La Plata, ha querido volver a publicar aquel trabajo suyo de hace casi cuatro años atrás, sin modificar ni su título ni su contenido, a pesar de que no existe ni un "después de la tormenta", pues la tormenta sigue, y no existe "lo que queda" después de las discusiones, que todavía se prolongan. De modo que puede ser de utilidad decir también algo sobre este escrito, al menos para comprender las a veces lamentables resonancias prácticas que ha tenido en las diócesis de Argentina la aplicación pastoral de AL y, sobre todo, con el propósito de que, al reconocer la interpretación sesgada del obispo platense, podamos tener otro medio para la recta interpretación de AL.
----------Entiéndase bien: no pretendo analizar aquí todo el artículo del obispo platense; al fin de cuentas es sólo un ejemplo, probablemente repetido en otras regiones del mundo, en otras Iglesias locales, de cómo la interpretación a título privado de un obispo (que en este caso escribe meramente como teólogo, rector de una universidad católica) puede ejercer hasta cierto punto influencia en un determinado modo de aplicar un documento pontificio que es impreciso y ambiguo en muchos aspectos. Por consiguiente, me limito sólo, por mi parte, a ofrecer un puñado de precisiones, o a veces tan solo preguntas, sobre algunos pasajes de este artículo de mons. Fernández que, en lugar de aclarar oscurece aún más AL.
El extraviado punto de partida: no tan "parvus error in principio..."
----------El artículo de monseñor Fernández comienza diciendo: "Después de un tiempo de intensa actividad de los sectores que se oponen a las novedades del capítulo octavo de Amoris laetitia -minoritarios pero hiperactivos- o de fuertes intentos para disimularlas, la guerra parece haber llegado a un punto muerto. Ahora conviene detenerse a reconocer qué es concretamente lo que nos deja Francisco como novedad irreversible" (pág.1). La pregunta que surge inmediatamente es: ¿a qué tipo de "novedades" de AL, e incluso más, de "novedades irreversibles", se está refiriendo mons. Fernández?
----------Me temo que si mons. Fernández ha querido volver a publicar su artículo del 2017, eso quiere decir que aún hoy mantiene su confuso pensamiento de hace casi cuatro años atrás y, en particular, su erróneo punto de partida, no obstante que él dice haber "revisado y corregido" el texto, aunque no se nota. Porque lo primero que debemos preguntarnos es: ¿a qué género de "novedades" se está refiriendo mons. Fernández? ¿Se trata de novedades doctrinales? ¿O bien novedades pastorales o disciplinares? Los dos tipos de "novedades" podrían de facto y de iure existir (bien comprendidas) en un documento pontificio, pero mons. Fernández no lo aclara, y todo (la lectura de todo su ensayo) hace suponer que él no lo tiene claro. La pista para una respuesta a nuestras preguntas podría darla el hecho de que él habla de novedades "irreversibles", pero tal pista serviría solamente en el caso que el obispo platense diera clara y segura señal de distinguir los dos mencionados aspectos en AL, pero no la da, pues todo nos indica que él trata AL como un totum, como un texto igualmente autoritativo (con igual autoridad, tanto en lo doctrinal como en lo pastoral y disciplinar) en cada una de sus frases y expresiones, sin ninguna distinción entre los dos niveles o aspectos que he indicado.
----------La confusión del autor del artículo de la revista Medellín se pone de manifiesto enseguida, en este otro pasaje: "...el Papa recibió un carisma único en la Iglesia al servicio de la interpretación correcta de la Palabra divina (el carisma dado a Pedro para atar y desatar y para confirmar en la fe a sus hermanos)..." (pág.2). Fernández mezcla dos ámbitos autoritativos distintos del carisma que Cristo dona a Pedro y a sus sucesores, por un lado el carisma magisterial, y por otro lado el carisma pastoral o de gobierno, vale decir, su autoridad magisterial y su autoridad jurisdiccional. Esta grave confusión inicial atraviesa todo el artículo de mons. Fernández y transmite su error a todas sus interpretaciones. Se puede aplicar a este escrito del obispo platense el viejo proverbio que dice que parvus error in principio magnus est in fine, pero haciendo la salvedad que su error inicial no es de ningún modo de pequeña magnitud.
----------Debe decirse, por el contrario, que sólo la docente interpretación de la Palabra divina es el carisma magisterial del Papa, en cuanto Maestro de la Fe, infalible, indefectible, y también "irreversible" en cuanto conocimiento más profundo del inmutable sagrado depósito que Cristo ha confiado a Pedro custodiar ("confirma fratres tuos"); mientras que su carisma pastoral o gubernativo para "atar y desatar", es decir la potestas clavium ("pasce oves meas") es su poder jurisdiccional, en cuyo ejercicio el Papa puede equivocarse, puede pecar, no es indefectible, y sus decisiones no son nunca "irreversibles".
----------En línea de principio, mons. Fernández tiene razón cuando dice que en la AL: "conviene detenerse a reconocer qué es concretamente lo que nos deja Francisco como novedad irreversible". Sin embargo, ante la obvia ambigüedad de esta frase, ella debe ser aclarada: en el magisterio pontificio o conciliar sólo lo doctrinal, lo dogmático, en cuanto profundización en el conocimiento de la divina Revelación tiene carácter "irreversible"; porque estamos aquí en el ámbito del magisterio, no necesariamente extraordinario, sino también el magisterio ordinario del Romano Pontífice. En tal sentido, y en el caso de esta exhortación pontificia, habrá que esclarecer si en AL existe alguna profundización doctrinal, o novedad doctrinal, la cual, por supuesto, nunca puede implicar ruptura con el magisterio precedente, pontificio y conciliar. Frente a tal magisterio pontificio, la actitud del fiel será la obediencia de la fe (fe divina teologal o bien fe eclesiástica); y, llegado el caso, si en la humana expresión de esa nueva doctrina el Santo Padre fuera equívoco o ambiguo, la interpretación del fiel, sin abandonar la básica actitud de obediencia de la fe, procurará la mejor interpretación, la más benévola, siguiendo los principios de la hermenéutica de la continuidad, tal como el papa Benedicto XVI, siguiendo una antiquísima tradición, nos ha enseñado que es el modo de interpretar el magisterio pontificio y conciliar.
----------Por el contrario, todo aquello que en un documento pontificio (o en un documento de un Concilio cum et sub Petro) no es doctrinal, sino pastoral (o disciplinar, jurisdiccional, gubernativo), merecerá, por supuesto del fiel católico la ofrenda del obsequio respetuoso al parecer y directriz del Santo Padre, o incluso en un sacerdote la obligación de seguir tal directiva pontificia pastoral (mediada en su caso por las directivas pastorales de su propio obispo), pero este respeto u obediencia pastoral no impedirá que la inteligencia del fiel (laico o clérigo) pueda a veces permanecer en desacuerdo teórico con tal directiva pontificia pastoral o de gobierno, porque en tal caso el Papa actúa, sí, bajo la asistencia de una gracia propia de estado, pero él puede a veces no ser dócil a ella, puede acaso equivocarse en su prudencia, y hasta puede pecar. Por eso en las directivas pastorales de un Papa o de un Concilio puede haber ruptura con un Papa o Concilio precedente, porque se trata del ámbito de lo pastoral y de gobierno, siempre contingente, nunca irreversible.
----------Pues bien, como tantas veces lo hemos expresado, en principio no está prohibido sugerir o manifestar objeciones o reservas motivadas acerca de la corrección o prudencia pastoral de un documento pontificio, como es la exhortación AL, que contiene precisamente directrices pastorales, que pueden modificar cuanto ha sido dispuesto por un Papa precedente y, a su vez, pueden ser modificadas por un Papa posterior o por el mismo Papa en un momento posterior de su pontificado, ya que no ponen en juego la inviolable e inmutable ley divina o natural, sino simplemente el poder jurisdiccional (la potestas clavium) del Romano Pontífice, cosa que evidentemente no puede suceder para el caso de aquellos documentos doctrinales o dogmáticos, morales o especulativos, que son expresiones infalibles de verdades inmutables.
----------Esto que he dicho en los párrafos anteriores, por lo que acabamos de ver, indudablemente no lo tiene en claro mons. Fernández, y todo hace suponer, y la suposición se confirma con la lectura de las doce páginas de su escrito, que "concretamente lo que nos deja Francisco como novedad irreversible" sean para mons. Fernández también las nuevas directivas pastorales referidas a la moral matrimonial y, en concreto, al caso de los divorciados vueltos a casar; directivas que, no podrían ser jamás irreversibles.
----------Haciendo un paréntesis, para continuar esta reflexión en la nota de mañana, menciono un muy curioso y sugestivo dato. Más o menos por las misma fechas de este artículo, con esa su errónea comprensión de las "novedades irreversibles" de AL, hay que reconocer que también el papa Francisco había sufrido una famosa confusión teológica, cuando dijo en un discurso del 24 de agosto de 2017 aquellas palabras que causaron tanta irritación entre los exponentes del más extremo y abusivo tradicionalismo:
----------"Hay que trabajar... redescubriendo los motivos de las decisiones en la reforma litúrgica... conociendo mejor las razones subyacentes, también a través de la documentación histórica, e interiorizar los principios inspiradores y de observar la disciplina que la regula. Después de este magisterio, después de este largo camino podemos afirmar con seguridad y con autoridad magisterial que la reforma litúrgica es irreversible". Como vemos, también el Papa, en tal ocasión, sufrió el lapsus de confundir su oficio magisterial con su oficio de gobierno, confundiendo el ámbito de la doctrina inmutable, con la contingencia de las decisiones disciplinares (en este caso litúrgicas), siempre reformables, y nunca jamás irreversibles.
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