domingo, 27 de junio de 2021

Amoris laetitia: desviada exposición de un obispo argentino (2/2)

Especular sobre las motivaciones de conciencia que impulsaron a mons. Víctor Fernández a publicar aquel escrito de 2017 que hoy vuelve a proponer, reflotando aquellas primeras discusiones en torno a AL que fueron tan sectarias y fundamentalistas en pro o en contra del documento asumido como un todo, tomando partido por una de las dos facciones en pugna, no es de nuestra competencia, ni de la competencia de ningún católico, aunque hoy existan blogs sedicentes "católicos" que llegan incluso a la difamación y la herejía, a partir de meras suposiciones. El ámbito de las motivaciones de las personales decisiones es un ámbito sagrado que sólo conocen Dios y el involucrado. Lo que intento en esta nota es sólo examinar objetivamente el texto de este obispo, mediante herramientas filosóficas y teológicas, y en último término, para que nos ayudemos, a través de sus aciertos y sus errores, a lograr una mejor comprensión de la exhortación Amoris laetitia.

----------En la primera parte de esta reflexión nos abocamos a la tarea de explicar por qué motivo el punto de partida del ensayo El Capítulo VIII de Amoris laetitia: lo que queda después de la tormenta, publicado en 2017 por mons. Víctor Fernández, y ahora vuelto a publicar, es un error de magnitud, en el que se han olvidado fundamentales principios dogmáticos, que todo clérigo conoce bien por haberlos aprendido en los tratados De Revelatione y De Ecclesia. El arzobispo de La Plata, al confundir magisterio pontificio con disciplina pontificia, confunde entonces lo doctrinal con lo pastoral y, por ende, pretende otorgar carácter inmutable e "irreversible" (a su modo de decir) a lo que siempre es solo transitorio, contingente, nunca jamás irreversible. Para decirlo en la jerga argentina, ha tomado gato por liebre, y sin darse cuenta (así debemos pensar, de buena fe) ha ofrecido y sigue ofreciendo desde hace cuatro años a sus lectores, oyentes, y fieles en general, gato por liebre.
----------En esta segunda parte, vamos a referirnos a algunas cuestiones más concretas.
   
Mons. Fernández malinterpreta las Cartas del Papa y de los Obispos de la región Buenos Aires
   
----------La personal interpretación "magisterial" e "irreversible" de Amoris laetitia (AL), es aplicada también por mons. Víctor Fernández a la conocida Carta enviada al Papa por los obispos de la región eclesiástica de Buenos Aires el 5 de septiembre de 2016, diciendo en su artículo: "Si lo que interesa es conocer cómo el Papa mismo interpreta lo que él escribió, la respuesta está muy explícita en su comentario a las orientaciones de los Obispos de la Región Buenos Aires" (pág.1), y enfatiza que tal Carta expresa que AL "abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía". Fernández termina este pasaje expresando: "Francisco les envió inmediatamente una carta formal diciendo que 'el escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capítulo VIII'. Pero es importante advertir que agrega: 'No hay otras interpretaciones'. Por lo tanto, es innecesario esperar otra respuesta del Papa. Tanto las orientaciones como la carta del Papa fueron publicadas en las Acta Apostolicae Sedis junto con un rescripto que las declara 'magisterio auténtico'. Por consiguiente, ya no queda lugar para la discusión pública y sólo cabe la aplicación" (pág.2).
----------En lo que dice mons. Fernández, queda una vez manifiesta su confusión acerca de lo que es magisterio auténtico, que no puede sino referirse a lo doctrinal, y no a lo disciplinar. Fernández, en cambio, entiende que también lo es el ámbito de lo disciplinar, e incluso habla de "aplicación", aunque está claro que confunde la letra y el sentido de la nota 351, en la que el Santo Padre declara sólo una hipótesis de ley, de ninguna manera una ley, que hasta ahora el Papa no ha promulgado. ¡Son demasiadas confusiones!
----------El pronunciamiento del Papa en la nota 351 no tiene el carácter de ley, tanto porque se expresa en modo condicional -mientras que una ley debe formularse en modo indicativo o en modo imperativo-; como porque, una ley vinculada a algunos casos, para tener valor de ley, debe precisar cuáles son estos casos, no quedarse en mera hipótesis. Por otra parte, la nota 351 expresa, en efecto, una posibilidad, pero no en el sentido de que sea ahora posible y por lo tanto permitido y lícito dar la Comunión a los divorciados vueltos a casar, sino que, al estar formulada en el modo condicional, expresa una ley posible pero no actual al momento presente. Como para decir que, si el Papa quisiera, en el futuro podrá conceder el permiso. Pero hasta que esto suceda, permanece entonces en vigor la conocida norma del papa san Juan Pablo II, expresada, como bien sabemos, en el n.84 de la exhortación apostólica Familiaris consortio. O como también puede ser expresado, tratando el tema desde otro ángulo: no se puede pedir al Romano Pontífice (como hubo quienes lo pidieron), que retire lo que él, de hecho, nunca ha admitido y por lo tanto concedido.
----------El cardenal Francesco Coccopalmerio, canonista de la Santa Sede de alta autoridad (a quien ya he mencionado en varias de estas notas), propuso en un librito publicado en 2017, los casos que, en referencia a la nota 351, podrían, en su personal opinión, ser oficializados, con el consentimiento del Papa, en el caso de que el tenor -por el momento solo hipotético- de la debatida nota 351, fuera eventualmente cambiado y elevado por el Santo Padre al rango de ley. Pero esto, como repetimos, hasta el momento aún no ha sucedido. Por lo tanto, nadie, como dice el viejo proverbio, puede razonablemente invocar que se corra a la guardia del hospital para vendar una cabeza cuando en realidad, al momento, esta cabeza aún no se ha partido.
----------Pues bien, según expresan los obispos de la región de Buenos Aires (en referencia a la nota 351) en su Carta al Papa: "Amoris Laetitia abre la posibilidad de acceso a los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía". Y ya conocemos lo que decía la Carta de respuesta del Papa: "El escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capítulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones".
----------El problema es que las palabras de los obispos argentinos no son en absoluto unívocas y pueden prestarse a dos sentidos, no obstante el juicio benévolo del Papa que, sin embargo, consecuentemente, se expresa también él de manera equívoca. De modo que, no siendo claro lo que han querido decir los obispos, no está claro en consecuencia si el Papa los haya entendido, y por ende no está claro lo que el Papa quiso decir, aunque los elogia por haberse expresado "cabalmente". Desafortunadamente, los obispos argentinos, en cambio, juegan de modo incorrecto (debo pensar que de buena fe) con el término "posibilidad". Y una vez hecho esto, intentaron conferirle a la Carta del Papa algo así como un rango autoritativo, jurídicamente vinculante, como tiene rango autoritativo jurídico el motu proprio Summorum Pontificum, por dar un ejemplo.
----------En otras palabras: una cosa es si los Obispos argentinos pretendan decir que la nota 351 insinúa una ley "posible" -y esta es la interpretación correcta de la nota, como hemos visto-; y otra cosa es interpretar la nota como si ella declarara la posibilidad, es decir, la concesión o el otorgamiento o el permiso o la admisibilidad, ahora e inmediatamente, de la Comunión a los divorciados vueltos a casar.
----------Por ello esa Carta de respuesta del Romano Pontífice no hace texto, no constituye pronunciamiento disciplinar jurídico, no por la forma -no sería la primera vez que un Papa interpreta un documento suyo escribiendo a algún obispo-, sino por el contenido ambiguo que el Papa debería aclarar, si quiere ser obedecido. No se puede, en efecto, obedecer a un superior, incluso queriendo obedecerlo, si primero no se comprende lo que pretende decir, mandar o invitarnos a ejecutar o implementar.
   
Puntos pasibles de discusión tanto en AL como en el escrito de mons. Fernández
   
----------La exhortación apostólica Amoris laetitia contiene en su propio texto diversos puntos que podrían ser seriamente discutidos; y a continuación menciono algunos a partir de las propias citas indicadas en el artículo de mons. Fernández. Casi todos estos puntos se refieren al ámbito pastoral. Mientras que en referencia a los puntos doctrinales poco claros de AL, me referiré a ellos en una próxima nota. 
----------1) Monseñor Fernández enfatiza sobre "la lógica que propone Francisco para los pastores de este tiempo" (pág.10), refiriéndose en concreto a los nn. 296 y 312 de AL, asumiendo ese punto de vista pastoral del Santo Padre, pero sin preocuparse por discernir la corrección (o no) y el carácter vinculante (o no) de esa perspectiva pastoral del Pontífice, quien dice que "dos lógicas recorren toda la historia de la Iglesia: marginar y reintegrar" (n.296), y mons. Fernández, que no deja de asumir con criterio fundamentalista el texto de AL, como un totum que no puede ser discutido, no alcanza a discernir (o no lo quiere hacer) lo que es doctrinal -y por ende vinculante- y lo que es pastoral -que no es vinculante, aunque siempre merezca nuestro obsequioso respeto, porque aunque sea un parecer personal, es el de un Romano Pontífice.
----------Alejándose de su fundamentalismo hermenéutico, el obispo platense debería haberse sentido libre en su conciencia para darse cuenta de que el Papa se equivoca en esa apreciación pastoral, de tipo histórico, cuando afirma que "dos lógicas recorren toda la historia de la Iglesia: marginar y reintegrar". Porque existe también, por ejemplo, la excomunión, que no es integración, porque el excomulgado no la quiere, pero que no es tampoco marginación, porque es una pena disciplinaria que sirve para inducir al arrepentimiento. No puede estar en comunión quien rechaza las condiciones para estar en comunión. Por lo tanto, no puede ser integrado quien no es integrable. En definitiva: debe decirse que es falsa la alternativa entre la acogida a brazos abiertos y la exclusión discriminadora: existe en medio de ambos extremos la acogida condicionada, a la cual el aspirante debe someterse, si quiere pertenecer a la Iglesia, que es la casa de Dios y no el mercadear en el templo. No puede participar en el banquete de bodas aquel que no tiene vestido de bodas.
----------2) Otro aspecto en el que mons. Fernández consiente en aunar a rajatabla sus expresiones con el texto de AL (actitud fundamentalista) es no hablar jamás de pecado mortal, a no ser para criticar esa expresión, que, en cambio, expresa un concepto dogmático muy preciso. Pues debe saberse que otro de los defectos de la exhortación pontificia es que no se habla nunca de pecado mortal, a no ser en una sola ocasión, en el n.301, cuando se dice que: "ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada 'irregular' viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante".
----------Es cierto que, como dice mons. Fernández: "algunos pretenden simplificar el asunto de esa manera al decir que, según Francisco, el sujeto podría no estar en pecado mortal porque, por distintos factores, no es consciente que su situación es un adulterio" (pág.4), y ya hemos explicado en notas anteriores que no puede asimilarse "situación irregular" a falta de gracia, o estado de pecado mortal. Pero el hecho de que en ciertos casos, nunca cognoscibles con certeza por los demás, sino sólo conocidos por Dios, una pareja en situación irregular pueda estar por algún período de su vida gozando de la gracia, esto no exime de la necesidad de hablar de la gravedad del pecado mortal, que pone en serio riesgo nuestra salvación eterna.
----------La actitud pastoral misericordista que se nota en el escrito de mons. Fernández es la misma que lamentablemente se nota en AL al no hablar jamás de pecado mortal, y al definir, por ejemplo, como "expresiones de intimidad" (nota 329 al n.298) la relación sexual entre los divorciados, lo cual es un eufemismo engañoso, que no parece para nada pastoralmente conveniente, dado que ellos, al fin de cuentas, cometen también siempre objetivamente un grave pecado, aunque pueden tener atenuantes y no perder la gracia y, si caen en una culpa mortal, pueden, arrepintiéndose, recuperar la gracia. Pero estas cosas necesitarían decirse abiertamente, aunque están implícitas en AL. Mons. Fernández no tiene porqué (ni debe) seguir la tendencia pastoral buenista del papa Francisco, sino que es necesario que sea más claro al explicar cuál es la dinámica entre el pecado y la gracia (en este caso, en el ámbito de la pareja de divorciados vueltos a casar). 
----------3) Otra perspectiva pastoral en la que se advierte confusión de conceptos en el escrito de mons. Fernández es el pasaje en el que, repitiendo expresiones del Papa en AL se refiere a la rigidez, como cuando dice que AL "rompe una estructura mental rígida, muy concentrada en los temas de la sexualidad, y obliga a ampliar las perspectivas" (pág.3), "a veces se sacan conclusiones excesivas de algunas reflexiones teológicas cuando se las traduce en una disciplina rígida que no admite discernimiento alguno. Este es el punto donde Francisco realiza un cambio con respecto a la praxis anterior" (pág.7), "sería más fácil o cómodo aplicar normas de modo rígido y universal, pretender que todo sea blanco o negro, o partir de algunas convicciones generales y derivar conclusiones inamovibles sin tener en cuenta la complejidad de la realidad y la vida concreta de las personas. Pero esa rigidez cómoda puede ser una traición al corazón del Evangelio" (pág.11).
----------Palabras más gráficas que las que usa el obispo Fernández, son las que el Papa expresa en la famosa nota 351 al n.305 de AL: "el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor". Pero la dicotomía entre "sala de torturas" y "lugar de la misericordia del Señor", es excesivamente simplista y no llega a calar en la realidad más profunda de lo que según la Iglesia debe suceder en el Sacramento de la Penitencia. En el secreto ámbito del confesionario, que nunca debe ser ni el extremo de una "sala de torturas" ni tampoco el extremo de un "lugar de la misericordia del Señor" entendida en sentido misericordista, existe también una tercera posibilidad: que el confesionario sea un lugar que advierte al penitente que para poder acceder a la Comunión es necesario rechazar decididamente el pecado, reconocer el pecado mortal, hacer penitencia, reparar y repetir el buen propósito de no pecar más.
----------Dice también el Santo Padre en AL, cuando vuelve a expresarse en contra de la rígida aplicación de los principios: "comprendo a quienes prefieren una pastoral más rígida que no dé lugar a confusión alguna" (n.308). Vemos aquí otra vez la misma confusión pastoral de perfil buenista o misericordista: no es la rigidez, sino la claridad, lo que no da lugar a la confusión. En efecto, la rigidez, que es un rasgo de las mentes estrechas, es precisamente lo que favorece la confusión, porque no es capaz de distinguir aquello que es rígido de aquello que es firme, no es capaz de distinguir la rigidez del cadáver de la firmeza de los principios.
----------Por supuesto, esto lo tiene en claro el Papa, y lo repitió el pasado miércoles 23 de junio, refiriéndose a la Carta a los Gálatas en su catequesis"También hoy está la tentación de encerrarse en... la rigidez. Ante la predicación del Evangelio que nos hace libres, nos hace alegres, estos son los rígidos. Siempre con la rigidez: se debe hacer esto, se debe hacer esto otro...". Pero el Papa debería alguna vez aclarar que el defecto de la rígida aplicación de los principios, no quita la verdad de que la debilidad en los principios no produce la ductilidad y elasticidad de la prudencia del pastor y del buen confesor, sino que produce veletas o cañas agitadas por el viento. La misericordia no es hacer descuentos sobre principios, sino elevar a la altura de los principios a quien está enredado en las arenas movedizas de la incertidumbre y en la sordidez de la miseria.
   
En conclusión
   
----------El arzobispo de La Plata intervino días atrás en la última jornada del así llamado Foro mundial virtual de reflexión Amoris laetitia, organizado por el Dicasterio para los Laicos. En la ocasión, mons. Fernández volvió a decir que el papa Francisco "ha clarificado sobradamente la interpretación correcta" del capítulo VIII de AL, y repitió que esa "interpretación" el Santo Padre la ofreció en su Carta de respuesta, hace cinco años, a la Carta que le enviaron los obispos de la región eclesiástica de Buenos Aires. Ya quedó explicado que esto no es así. Además, en la ocasión, volvió a proponer y publicar su texto de 2017.
----------Por lo tanto, el obispo platense no logra salir de su error, o no quiere hacerlo (no es mi ámbito juzgar eso) sino que insiste en su desviada hermenéutica de la exhortación apostólica AL. Más aún, hace su propia lectura de las ambiguas expresiones de la Carta de los obispos porteños, que ocasionó la también ambigua respuesta del Papa, tal como hemos explicado, y Fernández sugiere esta errónea interpretación a sus oyentes, exhortando "a sacerdotes y laicos a aventurarse con confianza y creatividad en este camino".
----------Cuando, por mi parte, califico al artículo de mons. Fernández de desviada interpretación de AL, pretendo decir: desorientada, descaminadafuera de la recta hermenéutica de todo documento del Magisterio, precisamente a causa del error inicial de su escrito (que ya he explicado en la nota de ayer, en detalle), es decir, su punto de partida: la mala interpretación del carácter autoritativo de AL, confundiendo el obispo platense sus aspectos doctrinal y pastoral, los cuales no gozan del mismo valor de autoridad. Este error inicial de fondo, se agrava con su gratuita, tendenciosa y en suma errónea lectura de las Cartas intercambiadas por el Papa y los Obispos porteños. Ambos errores iniciales lo llevan a interpretar sesgadamente AL.

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