martes, 22 de junio de 2021

Amoris laetitia y las enseñanzas de santo Tomás de Aquino

En el itinerario más o menos cronológico que estamos siguiendo para retomar la reflexión sobre la exhortación apostólica post-sinodal Amoris laetitia, del papa Francisco, hagamos hoy un paréntesis para recordar aquellos principios de la teología moral de santo Tomás de Aquino que pueden seguramente ayudarnos a una auténtica interpretación del documento pontificio, ya que en las cuestiones teológicas, como nos lo enseña el Concilio Vaticano II debemos siempre "seguir las enseñanzas de Santo Tomás" (Optatam totius n.15).

----------Las enseñanzas de santo Tomás de Aquino [1225-1274], el Doctor Communis Ecclesiae, han sido siempre propuestas por el Magisterio como una guía segura para la recepción de la sana doctrina católica. El decreto Optatam totius, del Concilio Vaticano II, sobre la formación sacerdotal, dice en su número 15: "Apréndase a ilustrar los misterios de la salvación, cuanto más se pueda, y comprenderlos más profundamente y observar sus mutuas relaciones por medio de la especulación, siguiendo las enseñanzas de Santo Tomás". Por consiguiente, al habernos propuesto aquí, desde hace varias notas atrás, reflexionar filosófica y teológicamente sobre la exhortación Amoris laetitia, no podemos menos que sentirnos obligados a tener en cuenta los principios de la teología moral de santo Tomás de Aquino, pues esos principios pueden constituir una buena clave interpretativa del documento pontificio, así como darle un buen fundamento teológico.
----------Evidentemente, como bien se sabe o es de suponer, no es posible encontrar inmediata y explícitamente en el pensamiento del Aquinate una respuesta a la delicada cuestión de la posibilidad de que los divorciados vueltos a casar sean admitidos a los Sacramentos, dado que, en el cristianismo de la época de santo Tomás, las autoridades civiles, además de las autoridades eclesiásticas, no admitían la posibilidad del divorcio, por lo cual, si existían, como de hecho existían, parejas surgidas del adulterio, estas eran señaladas como pecadores públicos y todos estaban de acuerdo en el excluirlas de los sacramentos.
----------Sin embargo, es cierto que de los principios y de las nociones fundamentales de la moral tomista se puede llegar a la doctrina y a las directrices pastorales de la exhortación Amoris Laetitia y, en particular, por citar un ejemplo, podemos llegar también a partir de los principios de santo Tomás, a las sabias observaciones y claras explicaciones y precisiones del Cardenal Francesco Coccopalmerio, ex presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, autor del pequeño volumen que cité ayer, y autor también de notas periodísticas en las que en su momento popularizó su interpretación del documento pontificio.
----------He aquí un elenco de las doctrinas tomistas que propongo como utilizables en esta circunstancia para la recta interpretación de Amoris laetitia:
----------1) El concepto general de "ley": Para santo Tomás de Aquino la ley es una disposición estable de la razón práctica humana o divina, emanada por la autoridad, al servicio del bien común (Sum.Theol., I-II, q.90). La primera es objeto de la razón y de la conciencia moral, la segunda es revelada por Dios. La ley justa obliga en conciencia (Sum.Theol., I-II, q.96,a.4).
----------2) Ley divina y ley eclesiástica: La ley divina es ante todo la Ley eterna (Sum.Theol, I-II, q.111, a.1; q.113), idéntica a la esencia misma de Dios. De ella derivan todas las leyes, humanas y divinas (Sum.Theol., I-II, q.93, a.3): la Antigua Ley (Sum.Theol., I-II, q.118), que abarca, además de una legislación positiva, que era adecuada al Pueblo de la Antigua Alianza (Sum.Theol., I-II,q.98, aa.4-5; q.100, a.11), los diez mandamientos (Sum.Theol., I-II, q.119; q.100, aa.3, 8), que corresponden a la ley natural o lex naturalis (Sum.Theol., I-II, q.91, a.2; q.94; q.100, a.1), y la Nueva Ley (Sum.Theol., I-II, q.106), que es la ley de Cristo (Sum.Theol., I-II, q.106) o ley evangélica, que Tomás llama también paulinamente "Ley de la caridad" (Sum.Theol., I-II, q.107, a.1) o "ley del Espíritu Santo" (Sum.Theol., I-II, q.106, a.1), ley de libertad y de perfección.
----------a) La ley divina es inmutable, absoluta e indispensable: Es un intrinsece bonum, por lo que el contravenirla es un intrinsece malum. No admite excepciones. Tenemos aquí, por ejemplo, la ley de la indisolubilidad del matrimonio y la correspondiente prohibición del adulterio. La ley divina y la eclesiástica sirven para sostener, con la ayuda de la gracia (Sum.Theol., I-II, q.109, a.4), la humana debilidad en la obediencia a la misma ley divina, a la ley natural y a las justas leyes civiles (Sum.Theol., I-II, q.91, a.4).
----------b) La ley eclesiástica es una ley humana (Sum.Theol., I-II, qq.95-96) o positiva, cambiante (Sum.Theol., I-II, q.97, aa.1-2), temporal, falible y que puede tener excepciones (Sum.Theol., I-II, q.96, a.6; q.117, a.1): aunque la ley eclesiástica emana de una autoridad, que es la de Pedro o potestas clavium (Sum.Theol., Suppl., qq.17-20), a la cual Nuestro Señor Jesucristo ha conferido un poder sobrenatural, basado en la fe, aunque la Iglesia puede hacer un mal uso de ese poder.
----------Ahora bien, para ser justa y vinculante en conciencia, la ley positiva, eclesiástica y civil, debe ser conforme a la ley natural y a la ley divina (Sum.Theol., I-II, q.93, a.6; q.95, a.2). El legislador y el gobernante deben ser tolerantes e indulgentes frente a la conducta de los no creyentes (Sum.Theol., II-II, q.10, a.11) y frente a los que son débiles para cumplir la ley (Sum.Theol., I-II, q.96, a.2).
----------La ley eclesiástica ordena un extrinsece bonum, por lo que desobedecerlo es extrinsece malum. Esta ley admite excepciones o dispensa (Sum.Theol., I-II, q.97, a.4). Es cambiante, relativa a los tiempos y a los lugares, a las personas y a las situaciones. La disciplina de los sacramentos entra en la potestas clavium y por lo tanto también en el caso que nos interesa, es decir, la normativa relativa a la Sagrada Comunión.
----------3) El concepto jurídico de status: Santo Tomás ayuda a aclarar lo que debemos entender cuando el derecho dice que los divorciados vueltos a casar se encuentran en un "estado irregular". La palabra implica una cierta permanencia, una cierta estabilidad, un cierto establecerse. Es la condición o situación de algo en cierta medida inmóvil. Se habla de estado de salud, estado financiero, estado civil, etc. En la Iglesia existen varios estados: laical, religioso, sacerdotal, etc. En la vida cristiana existe el estado de gracia o gracia habitual (Sum.Theol., I, 111,1) y el estado de pecado.
----------Santo Tomás define el concepto de estado de la siguiente manera: "una cierta diferencia de posición, según la cual uno está dispuesto según el modo de su naturaleza, con una cierta inmovilidad" (Sum.Theol., II-II, q.183, a.1). La antropología teológica habla de varios "estados" de la naturaleza humana, como por ejemplo el estado de inocencia (Sum.Theol., I, qq. 94-102), antes del pecado original, y el estado de naturaleza caída (Sum.Theol., I-II, q.85), consecuente al pecado.
----------El estado conyugal se denomina "regular", en cuanto se supone un matrimonio válido, mientras que el concubinato o el estado de los divorciados vueltos a casar se denomina "irregular", en cuanto que su unión es ilegítima. La cuestión de la regularidad o irregularidad toca el foro externo, no el interno de la conciencia ante Dios. En efecto, uno puede encontrarse en un estado regular (por ejemplo religioso) y estar privado de la gracia y, a la inversa, uno puede encontrarse en un estado irregular y estar en gracia.
----------Es necesario, por lo tanto, distinguir el estado jurídico-canónico del estado de la voluntad. El primero es un estado exterior de la persona o un estado de vida, socialmente visible, y puede ser regular, es decir, según la regla; o irregular, es decir, contra la regla. Un religioso consagrado a la vida regular (Suma Theol., II-II, q.184, a.5), puede llevar una vida irregular. Un laico, no obligado a seguir una regla de vida religiosa, puede ser más regular que un mal religioso (Suma Theol., II-II, q.184, a.4).
----------El estado de la voluntad es un estado interior, a lo sumo conocido  solo por Dios y por el sujeto. Es un estado interior que puede ser bueno (buena voluntad) y está sostenido por la gracia; o malo (mala voluntad) y entonces está privado de la gracia. Este último es el estado de pecado.
----------4) Los conceptos de pecado, vicio y concupiscencia: Santo Tomás asume la doctrina católica, que enseña que en la naturaleza caída existe una inclinación o tendencia a pecar -lo que Tomás, siguiendo a san Pablo (Rom 7,23), llama "lex fomitis" (Sum.Theol., I-II, q.91, a.6) y el Concilio de Trento llama "concupiscencia"- que es el incentivo y el cebo de los vicios (Sum.Theol., I-II, q.71,aa. 1-3) y de los pecados (Sum.Theol., I-II, q.71, aa.4-6), y dura toda esta vida mortal, y que puede ser sólo parcialmente y gradualmente vencida, gracias a un continuo ejercicio de la penitencia y del esfuerzo ascético, con la ayuda de la gracia. El pecado es un acto evitable de desobediencia a la ley divina. El vicio es un hábito adquirido, a causa de pecados repetidos, hábito que induce fácilmente al pecado y lo hace atrayente. La concupiscencia es una tendencia inevitable a pecar, como consecuencia del pecado original, propia de la naturaleza caída.
----------5) Al pecado suele seguir un estado de pecado o de culpa: o sea una situación relativamente estable de la mala voluntad, que sin embargo el pecador, tocado por la gracia (Sum.Theol., I-II, q.113, a.2), puede voluntariamente (Sum.Theol., III, q.85, a.4) interrumpir, con arrepentimiento (Suppl., q.5, a.1), en cualquier momento, haciendo que la voluntad retorne de mala a buena (Sum.Theol., I-II, q.113).
----------Los divorciados vueltos a casar pueden encontrarse en un estado o situación que, por motivos razonables o de fuerza mayor (véase el opúsculo del card. Coccopalmerio), no puede ser interrumpido. Sin embargo, si pecan, ellos tienen en cambio la posibilidad de interrumpir (Sum.Theol., I-II, q.113, a.5) el estado de pecado con la penitencia (Sum.Theol., III,q.86,a.1) y recuperar la gracia perdida.
----------6) Atenuación de la culpa (Sum.Theol., I-II, q,77, aa. 6-7): Los divorciados vueltos a casar experimentan una fuerte presión de la concupiscencia por las mismas condiciones psico-emocionales en las que viven, las cuales inducen fácilmente al pecado. Vencidos por la pasión, aún cayendo en el pecado, la culpa puede atenuarse (Sum.Theol., I-II, q.88, a.6), como señala el papa Francisco. Sin embargo, con la ayuda de la gracia, pueden alzarse del pecado y recuperar la gracia, incluso sin disfrutar del sacramento de la confesión. Por eso el Santo Padre habla de su posible estado de gracia.
----------7) Dignidad y límites de la conciencia: Santo Tomás (Sum.Theol., I-II, q.19) conoce la cuestión moderna de la concordia o discordia de la voluntad respecto a la conciencia. Pero, a diferencia de los idealistas y de los subjetivistas modernos y contemporáneos, el Aquinate no hace de la conciencia subjetiva el criterio absoluto de la verdad, sino que concibe la conciencia, en el ámbito cognoscitivo, como relativa a la realidad objetiva y, en el ámbito ético o moral, relativa a la ley humana y divina.
----------Para Tomás, la conciencia, que él llama a veces también ratio, es ciertamente un acto espiritual reflejo, pero con el objetivo de volver la mente y la voluntad hacia las cosas, hacia Dios y hacia la ley moral por Dios establecida y enseñada por la Iglesia. En cambio, en el subjetivismo moderno, con razón denunciado tantas veces por el recordado cardenal Carlo Caffarra [1938-2017], la conciencia del individuo se repliega sobre sí misma, no para volverse hacia lo real exterior y elevarse a Dios, sino que se detiene y se cierra en sí misma, se absolutiza a sí misma, como si ella misma fuera Dios, y por tanto como si tuviera ella, originariamente y por cuenta propia, independientemente de Dios, el "conocimiento del bien y del mal" (Gen 2,9).
----------Este proceso, iniciado con el antropocentrismo moderno del siglo XVI, culmina en el concepto hegeliano de conciencia (Bewusstsein), que significa propiamente "ser pensado". Y en efecto, como es sabido, para Hegel el ser coincide con el ser pensado, por lo cual la conciencia, precisamente porque piensa el ser, se piensa a sí misma (Selbstbewusstsein).
----------Ahora bien, para Hegel, a partir de la identificación del ser con el pensamiento, la identificación, que, como advierte santo Tomás (Sum.Theol., I, q.14,a.4), es típica y exclusivamente divina, se tiene que el ser como tal es divino, todo ser es Dios y, por lo tanto, el ser humano es idéntico al ser divino, por lo cual la conciencia humana es la misma Autoconciencia divina que se piensa a Sí misma en el hombre y en la historia. Con esto el subjetivismo alcanza su cúspide con el concepto panteísta de la conciencia.
----------Pues bien, desde este elenco de las nociones básicas de la teología moral de santo Tomás de Aquino (que los lectores podrán profundizar a partir de las citas de la Summa indicadas), podremos abordar con mayor claridad de conceptos algunas de las cuestiones relativas a los divorciados vueltos a casar que no sólo tratan confusa y erróneamente algunos de los que vienen interpretando desde hace cinco años la exhortación Amoris laetitia, sino que también a veces no están expuestas del todo claro en el mismo texto pontificio.

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