Por supuesto, el neo-modernismo actual es herejía, aún siendo diferente a aquel modernismo condenado como herejía por el papa san Pío X, pues comporta errores condenados o condenables como herejía. De modo similar, el actual buenismo, o el difundido rahnerismo, o el lefebvrismo, por ejemplo, son herejías, por lo mismo, es decir, porque implican en sí errores condenados o bien condenables como herejía o que suponen herejía. Pero no es tan simple adscribir literalmente a todas esas falsificaciones de la recta fe la definición de herejía del Código de Derecho Canónico. Es precisamente el tema que trataremos hoy: la esencia jurídica de la herejía.
"Calamum quassatum non conteret, et linum fumigans non extinguet" (Is 42,3). Blog de filosofía y teología católicas, análisis de la actualidad eclesial y de cuestiones de la cultura católica y del diálogo con el mundo.
sábado, 10 de abril de 2021
Acerca de la herejía (3/7): esencia jurídica de la herejía
Esencia jurídica de la herejía
----------Luego de todo lo que hemos reflexionado en las dos notas anteriores, daremos ahora otro paso para establecer qué es la herejía. Naturalmente, sigue siendo siempre cierto que ella es un juicio del intelecto, un juicio falso. ¿Pero sobre qué materia? La herejía se refiere a la doctrina de Nuestro Señor Jesucristo. La herejía es el rechazo de una o más verdades de fe enseñadas por Jesucristo. Entonces, ¿no tiene el Antiguo Testamento el problema de la herejía? La doctrina de fe del Antiguo Testamento, sobre todo la de Moisés, la de los profetas y la de los libros sapienciales, prepara e introduce a la doctrina de Cristo.
----------Tratemos entonces de considerar todos los alcances de este un nuevo paso que estamos dando en nuestra reflexión teológica, y establezcamos el concepto católico de herejía. Pues bien, aquí entra en juego la función del Magisterio de la Iglesia, el cual por mandato de Nuestro Señor Jesucristo tiene la tarea, el oficio, y la competencia de determinar lo que es de fe, sobre todo los artículos de fe y los dogmas que están fundados en los artículos de fe y, por consecuencia, las proposiciones heréticas, es decir, aquellas que ponen en duda, cuestionan, falsifican o niegan las verdades de fe. Así, la herejía es lo opuesto al dogma.
----------Aquel que carece del concepto católico de dogma cae en dificultades inextricables al tener que definir qué es herejía, difícilmente concebirá católicamente la herejía. En efecto, así como la esencia del dogma sólo se comprende haciendo referencia al oficio del Sumo Pontífice de definir que cosa es de fe, así también, por correspondencia, es imposible saber qué es una herejía sin hacer referencia a la autoridad del Papa en el definir el dogma. Sin la referencia al Papa no se puede saber qué es de fe y, por consecuencia, sin referencia al Papa no se puede saber qué es falso en la fe, es decir, qué es la herejía.
----------Nuestro Señor Jesucristo ha querido que quien juzga en última instancia lo que es de fe y lo que es herético fuera Pedro. Y en efecto, ha sucedido que desde san Pedro hasta el papa Francisco siempre ha existido una perfecta armonía entre el mensaje de Cristo en el Evangelio y lo que los Papas han enseñado y condenado desde entonces hasta hoy. Lo que ellos han definido ser de fe siempre ha permanecido de fe y lo que ellos han definido ser herejía siempre ha sido herejía.
----------Los Papas nunca jamás se han retractado de lo que han enseñado como maestros de la fe. Y nunca jamás han levantado la condena de aquellos a quienes juzgaron herejes. En estos dos mil años los Papas nos han hecho conocer siempre cada vez mejor, gracias a los dogmas, el misterio de Cristo, mostrándonos de tanto en tanto y para siempre las herejías que tal misterio negaban o falsificaban.
----------Por consiguiente, quien no se refiera a la constante enseñanza de los Pontífices a lo largo de estos dos mil años para definir qué es la herejía, cae en un concepto equivocado de herejía y viene, por lo tanto, a carecer también del criterio para saber qué es de fe. Es lo que le ha sucedido, por citar un ejemplo, al autor de una historia de las herejías, David Christie-Murray (A History of Heresy, Oxford University Press, 1989), quien, careciendo del criterio de discernimiento con el que habría contado si se hubiera referido al Magisterio de la Iglesia, no se da cuenta de su continuidad a lo largo de los siglos, y entre los innumerables conflictos doctrinales producidos entre las diversas confesiones cristianas, se ve continuamente agitado entre un partido y otro y nunca llega a descubrir dónde está la verdad y dónde está el error.
----------El Magisterio en el pasado se limitaba a condenar como herejías las proposiciones contrarias a la fe en su significado objetivo ut sonant, o sea, las expresiones contrarias a la fe tal como literalmente sonaban, pero absteniéndose de considerar o examinar lo que el autor entendía decir, y si por casualidad el autor no se había expresado mal. Es decir, el Magisterio no se esforzaba o no se empeñaba en tamizar o verificar si las intenciones del autor eran buenas o malas, salvo en los casos de evidente pertinacia, fraude o rebelión del supuesto hereje contra la Iglesia, en cuyo caso lo calificaba como anatema, es decir, lo excomulgaba.
----------La Iglesia ha sido siempre tolerante frente a quienes, por su modo de expresarse, generan la sospecha de ser herejes. Pero, a menos que la herejía aparezca evidente, la Iglesia prefiere, en la medida de lo posible, dar una interpretación benévola. Y esto lo ha hecho porque la preocupación por impedir la propagación de la herejía prevalecía sobre el deseo, que hoy en cambio se siente como una estricta obligación, de examinar, comprender y evaluar cuidadosa y atentamente las intenciones del autor, para poder exonerarlo, en el caso que emerja de la investigación, que el sospechoso indagado no tenía intención de ir contra la Iglesia.
----------Por supuesto, la tarea pastoral de la Iglesia, específicamente la de su Magisterio, sigue siendo siempre la de advertir a los fieles del contenido erróneo y peligroso de las proposiciones, tal como suenan, abstrayendo o independientemente del significado que el autor haya entendido o querido atribuirles. Por ello, hoy generalmente la Iglesia se abstiene de nombrar al autor, como solía hacer en otro tiempo, añadiendo epítetos infamantes, sino que se limita a la simple denuncia de los errores considerados en sí mismos y se detiene a explicar por qué motivo son errores, contrariamente a la práctica del pasado, cuando la Iglesia simplemente denunciaba el error sin dar explicación del por qué. En todo caso, el Magisterio posee del Espíritu Santo un don de juicio o de discernimiento, por el cual la Iglesia siempre sabe interpretar correctamente el sentido de lo que dice el hereje. Por eso, cuando la Iglesia condena una herejía, no se retracta jamás.
----------Precisamente por ello, al examinar las herejías condenadas por el Magisterio de la Iglesia en el pasado, podemos perfectamente recabar o derivar por contraste lo que es inmutablemente verdad de fe. Por lo tanto, es un fraude de los modernistas, y es en sí mismo una herejía, sostener, por ejemplo, que la Iglesia se ha equivocado al condenar a Martín Lutero en el Concilio de Trento o sostener que el concepto de persona que tenemos hoy ya no es aquel que la Iglesia ha usado en el Concilio de Calcedonia.
----------Es muy importante establecer el concepto correcto de herejía, porque existen conceptos heréticos de herejía. Un hereje fácilmente acusa al Papa o al Magisterio de la Iglesia de herejía. Pero el correcto concepto de herejía nos lo proporciona, como es justo, la Iglesia misma, "columna y sostén de la verdad" (1 Tm 3,15), la cual lo extrae de la Escritura y de la Tradición y lo expone en su magisterio y en su práctica pastoral y canónica.
----------El concepto eclesial más preciso y estricto de herejía (que no quiere decir que se descarten los conceptos más amplios y generales) no es dogma, sino que lo encontramos en la tradición canónica. Este hecho puede maravillar o sorprender, si he hablado al inicio de esta serie de notas de "misterio de la herejía" porque sólo el creyente, de hecho el católico, puede devenir y ser hereje. Pongo un ejemplo familiar a mis lectores argentinos: repetidamente el padre Leonardo Castellani [1899-1981], en su particular estilo periodístico, dice en sus obras que "el comunismo es herejía", y dice verdad por supuesto, pero sin especificar que sólo el católico puede caer en tal herejía. La herejía tiene que ver con la fe precisamente porque se opone a una verdad de fe. Se opone a la fe, no a la incredulidad, sino a otra fe, supuestamente a la verdadera, aunque en su fondo o raíz sea la incredulidad o la traición a la fe. El hereje cree ser más católico que nunca, de hecho cree conocer la verdad de fe mejor que el Papa. Es el Papa quien se equivoca, es él el hereje.
----------Pero el hecho es que la herejía también tiene un reflejo o impacto social en las relaciones entre católicos, que deben ser reguladas por la justicia y la caridad. Las ideas y el comportamiento del hereje desarrollan un cierto influjo o impacto en el ambiente en el cual opera el hereje, y al pastor, consciente de su oficio, se le impone la obligación de preservar, defender e inmunizar al rebaño a su cargo de esta influencia.
----------La definición canónica de herejía sirve así de manera especial y específica a la autoridad eclesiástica deputada (sea al Sumo Pontífice o a un Obispo determinado) para alejar de los fieles el peligro de la herejía, si fuera necesario, incluso por vía judicial. Es como sigue: "Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos" (can.751). La finalidad, el objetivo, el propósito de esta definición es disciplinar, jurídico, no dogmático. No es un dogma. Entendería mal esta definición quien la asimilara a un dogma. Es una precisa definición canónica para fines disciplinares.
----------Es importante, por supuesto, conocer esta definición canónica de la herejía, que proporciona a la autoridad competente el criterio jurídico para juzgar si una proposición es o no es herética. Si bien la utilización oficial de tal definición pertenece per se ante todo a la autoridad eclesiástica competente, está claro que su conocimiento también es necesario a cualquier fiel celoso, bien preparado y prudente, porque todo fiel, según sus posibilidades, tiene el deber, ante todo para él mismo, de vigilar, estar alerta, para no caer en la herejía y también tiene el deber a su vez de velar en beneficio de sus hermanos de fe, para que estén defendidos y protegidos del enemigo que anda rondando como león rugiente: "Sean sobrios y estén siempre alerta, porque su enemigo, el demonio, ronda como un león rugiente, buscando a quién devorar" (1 Pe 5,8).
----------A este respecto, cualquier fiel, en las condiciones antes mencionadas, si se da cuenta, sobre todo si es teólogo y en cuanto teólogo, de la presencia de una herejía en cualquier otro fiel, de cualquier clase o grado jerárquico que sea ese fiel, excluyendo como se sabe, al Papa, quien no puede ser hereje, tiene la facultad y, en las circunstancias oportunas, el deber, en el caso que sea capaz de hacerlo, de denunciar o refutar la herejía, con la eventual reserva de dejar un mejor juicio a alguien más competente que él.
----------El hecho de que un teólogo pueda equivocarse al señalar herejía en otro teólogo, induce al teólogo denunciante ciertamente a tener una gran prudencia y cautela. Pero tampoco es válida la actitud de quienes desaprueban en todos los sentidos el hecho de que un teólogo advierta de herejía a otro teólogo, si la Iglesia no ha condenado a este último. Es necesario decir, en cambio, que normalmente son precisamente los teólogos preparados y capacitados, quienes señalan a la Iglesia la acción nociva de los presuntos herejes, estimulando a las autoridades a interesarse por el caso.
----------Está claro que para un prudente juicio es necesario saber con certeza cuáles son las verdades de fe, porque si uno considera verdad de fe una simple opinión teológica, juzgará hereje a quien se desvíe de esa opinión. Y viceversa, quien no sepa que una determinada proposición es de fe, pero crea que es una simple y libre opinión teológica, pasará por alto o se negará a juzgar de herético al teólogo que la niega.
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De Revelatione,
Derecho Canónico,
Teología Moral
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