miércoles, 6 de marzo de 2024

Roma locuta causa finita. ¿Qué es el Magisterio? (3/4)

El magisterio pontificio es la actividad docente o magisterial del Romano Pontífice como Sucesor de Pedro y Maestro de la fe. Cuando el Papa, bajo este título, y en los tres grados de su autoridad según lo indica la Nota Doctrinal a la carta Ad tuendam fidem de san Juan Pablo II, enseña en materia de fe y de moral a toda la Iglesia, disfruta del don petrino de confirmar a los hermanos en la fe, de modo tal que enseña siempre la verdad y, tratándose de verdades de fe y de moral, siempre se trata de doctrinas irreformables y no falsificables. [En la imagen: el papa san Juan XXIII durante la ceremonia de Apertura del Concilio Vaticano II].

Los tres grados de autoridad de las doctrinas del Magisterio
   
----------Veamos a continuación, por tanto, estos grados de autoridad tal como los presenta el derecho canónico. Ellos están expuestos en la ya citada Nota Doctrinal.
----------Primer grado: "En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbres" (can.749 §1).
----------"También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos cuando los Obispos ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico y, como doctores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran para toda la Iglesia que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres; o cuando dispersos por el mundo pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva" (can.749 §2).
----------"Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto" (can.749 §3).
----------A este primer grado, que es el del dogma definido, corresponde el deber de los fieles: "Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria" (can. 750 §1).
----------Este grado corresponde al dogma definido, es decir, a la verdad de fe acerca de la cual es manifiesta la intención del Romano Pontífice o del concilio de definirla como revelada o de fe. El dogma en este sentido es objeto de fe teologal, divina y católica. Rechazarlo es herejía en el sentido más formal, como delito merecedor de punición canónica (Nota doctrinal, cit., n.5).
----------Pero hay que tener presente que la doctrina de fe enseñada por la Iglesia no es solamente el dogma solemnemente y explícitamente definido. En este se expresa el más alto nivel de autoridad doctrinal de la Iglesia. Por debajo de éste está el segundo grado. No son los dogmas definidos, sino aquellos definibles, es decir, que un día de mañana, si la Iglesia lo considera oportuno, podrá elevar al grado de dogmas definidos. La Iglesia las llama doctrinas "definitivas" (Ibid., n.6), es decir, inmutablemente verdaderas.
----------La Nota Doctrinal adjunta a Ad tuendam fidem, afirma que quien negara las doctrinas de segundo grado "asumiría una posición de rechazo de verdades de la doctrina católica y por tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica" (Ibid., n.6). Pero si el rechazo de la verdad de fe es herejía, se puede decir que este "rechazo de verdades de la doctrina católica" (Ibid.) en un sentido ampliado, pero no impropio, sigue siendo herejía, aunque no perseguible o sancionable por los cánones.
----------El papa Benedicto XVI ha hecho presente a los miembros de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X que, si quieren estar en plena comunión con la Iglesia, deben aceptar las doctrinas del Concilio Vaticano II. De lo cual se deduce que estas doctrinas pertenecen al segundo grado de autoridad.
----------De estas verdades y de la respectiva adhesión a ellas a la cual los fieles están exigidos, habla el can.750 §2: "Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo".
----------Al tercer grado de autoridad de las doctrinas del Magisterio, se refiere el can.752: "Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseña acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma".
----------En este grado tenemos la doctrina "auténtica" (Ibid., n.10), que no quiere decir falible, sino que es siempre verdadera o cuanto menos segura, aunque, si se trata de una medida prudencial, se la puede cambiar.
----------Está claro que también esta doctrina, en cuanto doctrina de fe, es verdadera e irreformable, aunque aquí la Iglesia no la declare definitiva (Ibid.). Algunas doctrinas del Concilio Vaticano II pueden ser situadas en este grado. La fe que aquí se exige no es la fe divina, sino que es llamada por el derecho "obsequio del intelecto y de la voluntad", mientras que algunos teólogos la llaman "fe eclesiástica" (cf. F. Marίn-Sola, La evoluciόn homogenea del dogma catόlico, B.A.C., Valencia 1963, cap. V), es decir, fe en la Iglesia que enseña las verdades de fe. Por el contrario, la fe divina es creer en una determinada verdad de fe enseñada por la Iglesia.
----------Por consiguiente, aquí no se trata tanto de creer en una verdad de fe, sino de creer en la Iglesia, que garantiza la credibilidad de ciertos hechos llamados "dogmáticos" (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio Fidei a la Carta Apostólica Ad Tuendam Fidem del papa san Juan Pablo II del 18 de mayo de 1988, n. 11). O bien, si se trata de verdades de fe o conexas con la fe, ellas no son enseñadas con la precisión de la definitividad. Y sin embargo, un día de mañana podrán ascender de grado, al segundo o al primero, por ejemplo sobre cuanto enseña el Concilio sobre el valor de la Misa o sobre la Iglesia o sobre la Revelación o sobre la misión de los laicos o sobre la escatología o sobre la colegialidad episcopal o sobre el conocimiento implícito de Dios o sobre la libertad religiosa (Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium del 21 de noviembre de 1964, n.16) o sobre la inculturación (Concilio Vaticano II, Decreto Ad Gentes del 7 de diciembre de 1965, n.11).
----------Respecto de las proposiciones del tercer grado de autoridad, la Nota Doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe afirma: "La proposición contraria a tales doctrinas puede ser cualificada como errónea o, en el caso de las enseñanzas de orden prudencial, como temeraria o peligrosa y por tanto que no se puede enseñar con certeza (tuto doceri non potest)" (Nota doctrinal, cit., n.10).
----------Por tanto, es necesario distinguir en el Magisterio de la Iglesia lo que es definitivo de lo que es definido. Y es necesario aceptar también aquello que, aunque siendo materia de fe o próxima a la fe, no está declarado definitivo. En cualquier caso, lo fundamental a tener presente es que lo que el Papa o la Iglesia enseñan en los tres antes mencionados niveles de autoridad (el 751 §1, 751 §2 y 752 del CDC) es siempre verdadero y, por lo tanto en tal sentido definitivo, es decir, si es materia de fe, irreformable e inmutable, aunque no esté definida, es decir, dogma definido, y aunque no es declarado definitivo, en cuanto no se trata de doctrina de la cual no consta manifiestamente que sea "infaliblemente definida" (can. 750 §3).
----------Por otra parte, se debe tener presente que una doctrina enseñada por el Romano Pontífice no en cuanto doctor privado o como opinión personal, sino en forma o documento oficial como maestro de la fe ("ex cathedra Petri") o por un concilio en materia de fe o de costumbre es verdadera, aunque no esté definida. Para que ella sea verdadera no es necesario que el Papa o el Concilio manifiesten la intención de definir. Por ejemplo, las doctrinas del Concilio Vaticano II son verdaderas y creíbles incluso si su rechazo no está dotado del tradicional anathema sit y el Concilio no tiene la intención expresa de definirlas.
   
Quien no entiende qué es el concepto, no entiende qué es el dogma
    
----------El dogma es un juicio que, como tal, comporta la síntesis de dos conceptos: el sujeto y el predicado: "Jesús es Dios". Son necesarios el concepto de "Jesús" y el concepto de "Dios". El concepto es una entidad mental independiente del espacio-tiempo, por tanto inmutable. También el concepto de una realidad mutable es inmutable. El concepto no puede cambiar, porque si lo cambiamos concebimos otra cosa. Es imposible cambiar el significado de un concepto porque, si lo cambiamos, pensamos en otra cosa.
----------Podemos, sí, efectivamente, con nuestro pensamiento, seguir una cosa que cambia en algunas de sus propiedades cambiantes; pero lo podemos hacer sólo sustituyendo un concepto-propiedad por otro concepto-propiedad en referencia al mismo concepto de fondo de esa cosa. Así, por ejemplo, el concepto de "Pablo soltero" es diferente al de "Pablo casado". Aquí ciertamente tenemos dos conceptos diferentes, pero que se refieren sólo a la cambiada condición de Pablo. Pero está claro que el concepto de Pablo es siempre el mismo. El concepto es por su naturaleza fijo. O es fijo o no es. Es el sentir el que evoluciona. Quien piensa que el concepto evoluciona lo confunde con el sentido.
----------Precisamente ése es el vicio de los modernistas, según la acusación dirigida a ellos por el papa san Pío X: no creen en la inmutabilidad de la verdad. Lo mismo ocurre con los neo-modernistas. Sí, ciertamente, si por verdad entendemos la realidad, así como existen realidades mutables, también podemos hablar de verdades mutables. Pero si por verdad entendemos el concepto verdadero o veraz, pues bien entonces la verdad no cambia. También si Sócrates está muerto, el concepto de Sócrates vale para siempre. Incluso el concepto de un objeto concreto, de una persona, no puede sino ser universal, inmutable y abstracto.
----------El significado de un concepto, por lo tanto, no cambia, porque pertenece al mundo del intelecto o del pensamiento o de la teoría o de la doctrina, que abstraen del espacio-tiempo. Es la voluntad, es la acción, son las cosas sensibles, las que se mueven y cambian en el espacio-tiempo, en lo concreto. El concepto no vive en lo concreto, sino en lo abstracto. Es verdad que nosotros no podemos concebir una cosa sino haciendo referencia a una imagen o incluso al sentido; y esto vale también para concebir las verdades de fe; pero estas imágenes metafóricas, simbólicas o poéticas sirven solamente, si no entran en el dogma mismo, como una ayuda imaginativa para pensar una verdad dogmática, que no es objeto de la imaginación, sino del intelecto, el cual se sirve de nociones trascendentales, analógicas y metafísicas.
----------Así como el agua es el elemento vital del pez, así lo abstracto es el elemento vital del concepto, es decir, del pensamiento. Quien no capta lo abstracto no piensa y no conceptualiza, sino que es prisionero del sentido, como los animales, con la diferencia de que el sentido es la condición natural de los animales, mientras que para el hombre ser esclavo del sentido es una vergonzosa humillación, incluso si les gusta a los hombres carnales.
----------Objeto del pensamiento es lo universal, que el intelecto abstrae de lo concreto sensible. Por eso la controversia contra la abstracción, que tan frecuentemente escuchamos hoy, aunque a veces con razón, contra las "ideas abstractas", las "verdades abstractas", las "doctrinas abstractas", denota desprecio o incomprensión de la naturaleza del pensamiento. Es imposible captar la esencia de una cosa si no se la abstrae de lo concreto, porque la esencia es un universal. Es cierto que la esencia de Dios no es un universal abstraído de lo concreto; es un concreto, pero aquí abajo no podemos pensarla sin usar esencias abstractas.
----------Por lo tanto, no tiene sentido preguntarnos si esto que pensamos hoy de Dios o del alma o de la persona sea lo mismo que entendían los Evangelistas en su época o los Padres del Concilio de Calcedonia en su tiempo. El término con el cual indicamos una realidad puede cambiar, porque los términos son ad libitum. Pero no así los conceptos. Sostener que el concepto de persona para los antiguos significaba substancia, mientras que hoy significa relación, no es la demostración de que el concepto de persona ha cambiado, sino que significa sólo que quien hace una afirmación similar no comprende que el primer concepto es verdadero, mientras que el segundo es falso. El concepto moderno de una cosa no es necesariamente verdadero en sustitución de ese concepto falso del pasado. Este es el error de los modernistas y neo-modernistas.
----------La concreción o carácter de lo concreto se añade a la acción, pero no al pensamiento, a menos que entendamos referirnos al mandamiento de la prudencia, que sin embargo mantiene siempre una conexión a la universalidad de la ley moral. La misma ley moral, para poder ser universal, no puede sino ser concebida de modo abstracto. Es sólo la acción como aplicación de la ley, la que está en el plano de lo concreto. Quien quiere el pensamiento en el plano de lo concreto confunde el pensar con el actuar y produce -como se suele decir- un actuar con la cabeza en la bolsa o esclavo de las pasiones o productor sólo de violencia.
----------Ahora bien, el concepto dogmático, ya sea el concepto de la Redención o el de la Resurrección o el de la Eucaristía o el del sacramento o el de la Santísima Trinidad, es esencialmente un concepto con sus características de ser obra de nuestra razón, visión intuitiva o deducción lógica, representación mental propia o metafórica, unívoca o analógica, experimental o intelectual, cierta u opinativa, operativa o teorética de lo real formada por nosotros, recabada de los sentidos, abstracta, universal e inmutable, continente de aquello que de la realidad hemos entendido, limitada en su capacidad cognoscitiva, expuesta al error, maniobrable por nuestra razón mediante el uso de la lógica, perfeccionable mediante la siempre renovable experiencia, el aprendizaje y la deducción, la conclusión científica, y comunicable a los otros mediante el lenguaje.

5 comentarios:

  1. ¿Lo que es declarado por la Iglesia como "magisterio auténtico" es necesariamente verdadero, siempre, sin ninguna excepción?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado Anónimo,
      la Nota doctrinal explicativa a la Ad Tuendam Fidem habla de magisterio auténtico en el 3° grado de autoridad. El objeto del magisterio a este nivel (3° grado) es siempre materia de fe y de moral. Sin embargo, aquí la Iglesia usa expresiones que pueden hacer pensar que la materia pueda ser también de carácter pastoral, materia que de por sí no es inmutable, por lo cual aquí no hay infalibilidad.
      Esta interpretación es confirmada precisamente por el hecho de que el papa Francisco ha calificado como magisterio auténtico la interpretación de los obispos argentinos, que trata de materia pastoral, haciendo referencia al permiso dado en algunos casos a los divorciados vueltos a casar para hacer la Comunión.

      Eliminar
    2. ¿Entonces así de un día para el otro Ud. cambia de parecer, Filemón?

      Hasta hace poco hablaba de infalibilidad en ese campo. Luego le pasé lo que al respecto dice el Rescriptum en las AAS. ¿Y ahora se retracta?

      Cordial saludo.

      In Domino,

      F.M.

      Eliminar
    3. Estimado Federico,
      percibo que no es fácil para usted sopesar las palabras de su interlocutor, captar sus distinciones, seguir el discurso, y así evitar el confundirme y malinterpretarme.
      Repito lo que ya le he dicho: la infalibilidad hace referencia a la materia de la que trata el Magisterio del Papa. Por lo tanto, le repito una vez más, cuando el Papa trata de materia de fe y de moral, como Maestro para toda la Iglesia, su enseñanza siempre es verdadera y no falsificable (y eso quiere decir infalible) en todos y cada uno de los tres grados en que se pueda ubicar su enseñanza.
      Sin embargo, en el 3° grado, hay ocasiones en que la Iglesia usa expresiones que pueden hacer pensar que la materia pueda ser también de carácter pastoral, materia que de por sí no es inmutable, por lo cual aquí no hay infalibilidad. Repito, en el caso en que se trate de materias pastorales, gubernativas, disciplinares, etc. aquí juega la prudencia y justicia de gobierno del Papa, no su autoridad magisterial.
      En cambio, cuando se discierne que trata de materia de fe y de moral, su enseñanza es siempre verdadera y no falsificable.

      Eliminar
    4. Estimado Federico,
      por otra parte, y atendiendo más en concreto a su objeción, el Santo Padre concede oficialmente el permiso para hacer la Comunión a los DR, en algunos casos oficializado en los AAS, a través de la respuesta del DDF a las preguntas del cardenal Duka, de fecha 25.09.2023: (https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_pro_20230925_risposte-card-duka_sp.html).
      No es pensable que esta determinación de la administración del Sacramento de la Eucaristía, hecha por el Papa en el uso de su facultad de regular la disciplina de los Sacramentos, esté en contraste con la ley natural, que prescribe la indisolubilidad del matrimonio.
      En efecto, de cómo se expresa el Santo Padre podemos deducir que la Comunión a los DR, en algunos casos, no entra en conflicto con la ley de la indisolubilidad. Estas son, de hecho, las palabras del Papa: "hacerse cargo de ellos no implica para la comunidad cristiana un debilitamiento de su fe y de su testimonio acerca de la indisolubilidad matrimonial, es más, en ese cuidado expresa precisamente su caridad" (AL 243).

      Eliminar

En ciertas horas del días se permitirán comentarios sin moderación. Los comentarios no cónsonos con el blog serán removidos. Igualmente los que falten a las normas del respeto personal.