Procurando ubicar a los lectores que pudieran hallarse algo desorientados en mis notas de esta semana, les recuerdo que mis tres últimas publicaciones han tenido que ver con la teología del título de Vicario de Cristo aplicado al Papa, y hoy comenzaremos a tratar acerca del valor autoritativo de una Carta Encíclica, en el contexto del valor (doctrinal o pastoral) de todos los documentos o expresiones de un Papa. El tema de estos días, naturalmente, ha surgido a partir de que el pasado domingo el Vicario de Cristo ha publicado una nueva Carta Encíclica, de modo que antes de hablar de ella en concreto, me ha parecido conveniente recordar con los lectores el significado de esas dos expresiones: Vicarius Christi y Litterae Encyclicae.
"Calamum quassatum non conteret, et linum fumigans non extinguet" (Is 42,3). Blog de filosofía y teología católicas, análisis de la actualidad eclesial y de cuestiones de la cultura católica y del diálogo con el mundo.
jueves, 8 de octubre de 2020
¿Qué valor tiene una Carta Encíclica del Papa?
----------Sucede hoy, como siempre ha sucedido en los dos milenios de historia de la Iglesia, que existen muchos católicos que, si bien quieren estar en devota comunión con el Sumo Pontífice, sin embargo a la vez se encuentran en una situación de desagrado, confusión, molestia, o incomodidad, por las dificultades que a veces se sufren al tratar de interpretar la palabra y la conducta del papa Francisco.
----------Por eso, los católicos sinceros y devotos de la Cátedra de Pedro, se preguntan cómo discernir en las enseñanzas del Papa aquellas que son vinculantes en cuanto doctrina de fe y vía a la salvación, y cuales, por el contrario, por su carácter opinable o por su falibilidad, conceden espacio y legitimidad a la crítica, o al disenso, o a opiniones diferentes, sin que por ello se comprometa la sincera obediencia y devoción que todo católico le debe al Vicario de Cristo. Se trata de excelentes católicos, que no quieren correr el riesgo ni de despreciar temerariamente el Magisterio de Francisco como Sucesor de Pedro (lo que podría ubicarlos de facto en el cisma y la herejía), ni de absolutizar las que en realidad son sus opiniones discutibles (lo que los volvería ingenuos papólatras, meros seguidores de un líder por motivos humanos).
----------De hecho, en la densísima y multiforme predicación del papa Francisco (un verdadero océano de palabras en más de siete años de pontificado), es difícil discernir cuáles son los temas verdaderamente importantes o esenciales, y cuáles son, en cambio, ciertos puntos secundarios, que pueden pasar a un segundo plano o incluso ser dejados de lado sin peligro para la fe o para la moral.
----------Todo lo cual es como decir que para los católicos es necesario conocer los grados de autoridad de las enseñanzas del papa Francisco, y también conocer, de vez en cuando, al surgir de las dificultades, el grado de importancia de sus discursos, para saber cuánto tenerlos en cuenta, o incluso si hay que tenerlos en cuenta. Es necesario tener siempre en cuenta al máximo cada Palabra que sale de la boca de Dios. Pero, aunque el Papa es el intérprete más autorizado de la Palabra de Dios, este carisma él lo expresa en medio de un conjunto de lábiles y fugaces palabras humanas, de las que solo él es responsable.
----------Mientras que de hecho, a veces escuchamos claramente en el papa Francisco la voz de Pedro, en otras ocasiones nos cuesta reconocerla por diversos motivos, especialmente ligados a un lenguaje que no siempre parece apropiado, claro, límpido y coherente. A veces sobreestimamos su voz, a veces la subestimamos. Entonces, se me ha ocurrido proporcionar al lector un esquema aproximativo de los varios grados de autoridad de las enseñanzas del Papa, para poder ofrecer un criterio de valoración. De hecho, en estas cosas delicadísimas del mundo del espíritu no podemos pretender poseer una unidad de medida tan precisa como por ejemplo es la que contamos para medir la temperatura atmosférica; sin embargo, debemos estar ciertos que Dios se contenta en estos casos con nuestra buena voluntad y Él agrega el resto que falta para nuestra perfecta adhesión a sus santísimos deseos.
El propósito de las enseñanzas pontificias
----------Digamos, en primer lugar, que las enseñanzas pontificias tienen sustancial y esencialmente el propósito de darnos a conocer los contenidos de la fe y sus falsificaciones ("confirma fratres tuos", Lc 22,32), que son las herejías. En suma y expresada en una sola frase, esa es la finalidad de las enseñanzas del Papa. Es una tarea parecida a como un botánico experto en hongos nos informa acerca de cuales son las setas comestibles y cuales las venenosas; o bien como el prospecto adjunto a un medicamento que retiramos de la farmacia nos permite saber cuál es su buen uso y cuál el malo. Esta es la misión magisterial del Romano Pontífice, para la cual recibe una particular asistencia del Espíritu Santo: la gracia magisterial.
----------Pero institucionalmente todo Romano Pontífice también recibe de Nuestro Señor Jesucristo el mandato de mostrar a la Iglesia el modo de poner en práctica el mensaje del Evangelio y la doctrina de la fe, que desde el nivel de los principios deben llevarse a la práctica, en el propio tiempo. Son, estas, las enseñanzas prácticas ("pasce oves Meas", Jn 21,17), que incluyen en primer lugar las normas de conducta moral, que enuncian los deberes siempre válidos para todos (ley divina y ley natural); en segundo lugar, las enseñanzas pastorales (leyes positivas), que tienen como contenido su aplicación en la situación histórica en la que vive la Iglesia, ya sea en relación con determinadas categorías de personas o en relación con determinadas cuestiones de moral o en relación con las relaciones de la Iglesia con las comunidades no católicas o con la sociedad civil y la entera humanidad, llamada por Nuestro Señor Jesucristo a la salvación. Esta es la misión pastoral del Papa, para la cual recibe la gracia pastoral o de gobierno.
----------Por lo demás, hay que tener en cuenta que entre las enseñanzas prácticas del Papa se encuentran aquellas que legislan en el campo canónico acerca del gobierno y el buen desempeño de la Iglesia, y aquellas que disciplinan la administración de los sacramentos. Ellas se refieren respectivamente al poder jurisdiccional, que regula en la Iglesia la práctica externa de la caridad y de la justicia respecto de los derechos de cada uno, y el de la santificación de las almas, el así llamado "poder de las llaves" (Mt 16,19; Jn 20,23), para el cual el Papa, Sucesor del Príncipe de los Apóstoles, es el supremo anunciador del Evangelio, mientras que como Vicario de Cristo, Sumo Sacerdote de la Nueva Alianza, es el supremo promotor y moderador de la actividad litúrgica y del culto divino, así como de la recta y conveniente administración de los sacramentos según la necesidad de los tiempos y de los lugares y como Obispo de Roma, Vicario del Buen Pastor, es el pastor universal de la Iglesia, a fin de que el Pueblo de Dios, abundantemente nutrido de la Palabra de Dios y de la gracia santificante, proceda seguro, fuerte y sereno, en el poder del Espíritu Santo, sobre el camino de la salvación, en la lucha contra Satanás y en la edificación del reino de Dios, que es la Iglesia.
Los diversos documentos pontificios
----------En siglos pasados, los documentos pontificios recibieron diferentes denominaciones. Varios de esos nombres hoy ya no están en uso. La denominación que ha tenido mayor éxito en los últimos siglos, sobre todo como designación de enseñanzas doctrinales atinentes a la fe, es la de Carta Encíclica.
----------Por otra parte, la proclamación pontificia más solemne y explícita de un nuevo dogma definido, cosa que ocurre muy raramente, o la promulgación de un decreto o de un conjunto de decretos legislativos que fueran considerados de máxima importancia, son encomendados a la Constitución Apostólica. En otro tiempo fue llamada también "Bula", aunque las bulas podrían haber tenido también menos importancia.
----------La denominación Constitución Apostólica tiene un interesante y rico significado. Notemos que la palabra "con-stituere" implica la idea de establecer, hacer sólido y estable, la idea de algo bien fundado, firme y fijo, inamovible, por consiguiente definitivo, inmutable y perenne. La palabra status viene de aquí. De ahí el status jurídico o canónico. De ahí el verbo italiano "stare" (quedarse), "estar" en español, pero en el sentido de permanecer firme y estable. De ahí que se denomina Estado, a la organización jurídica de la sociedad. Fruto de la constitutio es la institutio, de ahí el término "instituto", "institución". Por lo demás, la regla de un instituto se llama "estatuto": "lo-que-ha-sido-establecido".
----------Algunos ejemplos de estos documentos son la Bula Ineffabilis Deus del beato Pío IX de 1854 sobre la doctrina dogmática de la Inmaculada Concepción de María y la Constitución Apostólica Munificentissimus Deus del venerable Pío XII, de 1950, sobre la enseñanza dogmática de la Asunción de María al cielo.
----------De hecho, el Dogma es una proposición sin errores (tradicionalmente llamada "infalible", aunque con un término poco apropiado, por más que sea absoluta y perennemente verdadero e irreformable) que es solemnemente definida y proclamada en modo definitivo por el Sumo Pontífice a toda la Iglesia en su calidad de Sucesor de Pedro, ex cathedra Petri, como interpretación o clarificación o explicación o explicitación de una verdad de fe contenida en la Escritura o en la Tradición. El error contrario es la herejía.
----------Los mismos decretos de los Concilios, decretos dogmáticos o pastorales o jurídicos o disciplinarios, aunque sean elaborados y preparados y votados colegialmente por el cuerpo episcopal, deben en último análisis ser reconducidos para su misma validez y operatividad canónica a la suprema autoridad doctrinal pontificia, la cual los confirma y los promulga y sin los cuales su mencionado valor sería nulo.
----------Por debajo de los mencionados documentos (ya sea los que contienen dogmas o los que contienen decretos legislativos), aquellos que han tenido la mayor importancia desde los primeros siglos son las mencionadas Cartas Encíclicas, que así se empezaron a llamar con el papa Benedicto XIV [1740-1758]. Anteriormente se les llamaba simplemente "Cartas". Son llamadas "Encíclicas" del griego en-kyklo, en círculo: podríamos decir "cartas circulares", porque deben ser hechas "circular" por toda la Iglesia, desde el momento que tratan de valores y deberes de interés común. En particular, las más importantes tratan de doctrinas de fe y de moral, con la anexa condena de los errores contrarios y las disposiciones pastorales para su observancia y aplicación. Se distinguen de las llamadas Cartas particulares, que son las dirigidas por el Papa a pastores individuales o a grupos particulares. Por otra parte, no queda excluido que estas misivas particulares también puedan contener enseñanzas que sean extensibles o iluminantes para toda la Iglesia.
----------De modo general, se puede decir que las Cartas Encíclicas son los documentos pontificios de mayor peso y valor doctrinal. Pero este valor o peso doctrinal no es algo "automático" en la Encíclica. Incluso aquí, como en casi todos los documentos públicos de un Papa dirigidos a la Iglesia o a los fieles católicos, debe hacerse un atento examen para establecer los grados de autoridad, que, dejando el primer grado a las rarísimas definiciones dogmáticas solemnes, se refieren siempre al segundo y al tercero. De hecho, hay que advertir que incluso en una Carta Encíclica puede muy bien existir datos, contenidos o tesis (teológicas, sociales, políticas, científicas, etc.) que pueden ser discutibles o bien históricamente superados.
----------Inmediatamente debajo de las encíclicas, tenemos las Exhortaciones Apostólicas. Esta clase de documentos pontificios ciertamente contienen datos de fe y, a veces, incluso dogmas ya definidos. Sin embargo, como lo dice la propia palabra "exhortación", exhortan o aconsejan sobre todo en el plano de la moral o de la espiritualidad o de la disciplina eclesiástica, canónica o litúrgica y no dan órdenes o mandamientos taxativos o sancionados; no legislan sino en el plano positivo y contingente de la pastoral y la concreta vida eclesial, históricamente contextualizada (atinente a tiempo y lugar). Lo que no quiere decir que no contengan también normas morales absolutas y universales. Pero corresponde al prudente exégeta distinguir lo absoluto de lo relativo, lo vinculante de lo discutible, lo obligatorio de lo facultativo.
----------Interrumpo en este punto mi reflexión de hoy. Mañana continuaré con el mismo tema, aunque entrando más en detalle, a fin de que el lector pueda tener un esquema aproximativo de los varios grados de autoridad de los documentos pontificios, a fin de que pueda interpretarlos y valorarlos debidamente.
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