viernes, 22 de agosto de 2025

La doctrina de la lex orandi ecclesiae

El papa Benedicto XVI recordó en 2007 que “lo que para las generaciones anteriores era sagrado” conserva su valor; pero esa afirmación no avala dos lex orandi paralelas. La autoridad apostólica ha establecido —desde 1969 y reafirmado en 2021— que el Novus Ordo Missae es la única forma normativa del rito romano, de modo que cualquier uso del Misal de 1962 queda hoy limitado a los casos excepcionales previstos, sin convertirse en alternativa estable a la forma ordinaria. [En la imagen: "Iglesia de la Santa Cruz", acuarela sobre papel, 2025, obra de PF, representando el frente de la iglesia de la Parroquia de la Santa Cruz, en calle Olascoaga 750, Las Heras, Arquidiócesis de Mendoza].

“Os ruego, hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo,
que todos habléis concordemente y que no haya divisiones
entre vosotros, sino que estéis perfectamente unidos
en un mismo pensar y en un mismo sentir” (1 Cor 1,10)
   
“Donde está el Obispo, allí esté la comunidad,
así como donde está Cristo Jesús, allí está la Iglesia católica”
San Ignacio de Antioquía, Carta a los Esmirniotas, 8,2
   
----------La lex orandi divina es, ciertamente, el núcleo inmutable querido por Dios: la sustancia del culto que Él mismo ha instituido y que la Iglesia no puede alterar. Aquí entran, por ejemplo, la materia y forma de los sacramentos, la centralidad del Sacrificio eucarístico, la proclamación de la Palabra, la oración en nombre de Cristo y de la Iglesia. Es la dimensión teológica y ontológica del culto, que permanece idéntica a lo largo de los siglos porque pertenece al depósito de la fe.
----------La lex orandi ecclesiae, en cambio, es la concreción histórica, disciplinar y ritual con la que la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, expresa y celebra esa lex orandi divina. Aquí entran las fórmulas litúrgicas, las rúbricas, el calendario, la lengua, la disposición de los ritos… elementos que, siendo sagrados y venerables, son históricos, contingentes, y están sujetos a la legítima autoridad de la Iglesia para ser reformados, adaptados o sustituidos, siempre que se conserve la sustancia sacramental.
----------Cuando decimos que no puede haber dos lex orandi paralelas en el rito romano, nos referimos a esta segunda dimensión: la Iglesia, en cada momento histórico, determina una forma única y normativa de su oración oficial, y es la lex orandi ecclesiae, que encarna y transmite la lex orandi divina. Por eso, un Papa puede cambiar el Misal —como ocurrió en 1570 o en 1969—, pero no puede cambiar la sustancia del sacrificio eucarístico.
----------Todo teólogo liturgista que asuma íntegramente el Magisterio y la disciplina canónica vigente, no puede menos que leer aquella frase de Benedicto XVI, "lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser  improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial" —pronunciada en el contexto del motu proprio Summorum Pontificum de 2007— de manera estrictamente armonizada con la constitución Sacrosanctum Concilium, con la reforma litúrgica mandada por el Concilio Vaticano II y con la situación jurídica posterior a la constitución apostólica Missale Romanum de 1969, y sobre todo a partir del motu proprio Traditionis custodes de 2021, que ha reafirmado el Novus Ordo Missae como la única lex orandi de la Iglesia de rito romano.
----------En primer lugar, consideremos el contexto y la finalidad de la frase del papa Ratzinger en su Carta a los Obispos, la cual tuvo el propósito de explicarles el sentido, los motivos y el alcance del motu proprio Summorum pontificum. Lo cierto es que Benedicto XVI no estaba reconociendo un “derecho” a la coexistencia permanente de dos formas paralelas de la lex orandi ecclesiae, sino respondiendo con lo que él creía prudencialmente correcto en un contexto pastoral como el de 2007, buscando sanar divisiones con ciertos fieles vinculados al Misal de 1962. La frase subraya un principio de continuidad: está afirmando que lo que fue auténticamente santo y fecundo en la vida de la Iglesia —en su momento y circunstancias— conserva su valor en el depósito de la fe y en la memoria litúrgica, aun cuando ya no sea la forma vigente de la celebración.
----------Entonces, a partir de ese presupuesto, ¿cuál es la interpretación de esa frase de Benedicto, conforme al Magisterio actual? El valor de lo “sagrado para las generaciones anteriores” no significa que deba seguir siendo norma de culto. La normatividad litúrgica no se confunde con la veneración histórica. El hecho de que una determinada modalidad histórica del rito romano haya sido vehículo de santificación no le otorga automáticamente estatuto jurídico en el presente. San Paulo VI en 1969 ha determinado que el Misal reformado por mandato del Vaticano II expresa la única lex orandi del rito romano, y esto mismo ha sido confirmado explícitamente por el papa Francisco en Traditionis custodes. Esto no contradice a Benedicto XVI si se entiende su frase en clave de respeto a la tradición, no de reivindicación paralelista.
----------Por lo tanto debemos tener bien presente cuál es el criterio teológico-litúrgico que rige aquí. La lex orandi es única porque expresa visiblemente la unidad de la Iglesia en torno al sacrificio eucarístico según las normas actuales. El reconocimiento de la sacralidad de formas anteriores entra en el ámbito de la tradición litúrgica viva: pueden ser objeto de estudio, memoria y, en algunos casos, de uso restringido y pastoralmente regulado, pero no de paridad normativa frente a la forma ordinaria o modalidad vigente.
----------Como conclusión, es necesario descartar cualquier paralelismo litúrgico, tanto en la forma de interpretar lo decidido en 2007 por el papa Benedicto XVI, como en lo decidido por el papa Francisco en 2021, o en lo que eventualmente pueda decidir en un futuro el papa León XIV. Aquella frase de Benedicto XVI no legitima mantener dos cauces paralelos de la lex orandi, porque el ejercicio de la autoridad apostólica en materia litúrgica puede, por razones de bien común y unidad, determinar qué forma es la normativa. Interpretar esto de una manera opuesta, implicaría como consecuencia, que el Concilio Vaticano no hubiera tenido ningún poder para determinar, como de hecho determinó, una reforma integral del Misal Romano.
----------En definitiva, el principio es: se venera y respeta lo que fue sagrado; se obedece y practica lo que la Iglesia, hoy, manda como culto oficial. En consecuencia, cualquier uso del Misal de 1962 hoy debe darse sólo en las condiciones restringidas y excepcionales que establece la autoridad, sin que pueda plantearse como una “alternativa”, o un optional al Novus Ordo Missae.
----------Hasta aquí, lo que fundamentalmente quería expresar en esta breve nota. Sin embargo, para aclarar aún más las dudas que sobre este tema pudiera tener el lector, se me podría plantear una objeción a lo reflexionado sobre aquella famosa frase de Benedicto. Podría decirse que un Papa, en el futuro, por caso León XIV, podría eventualmente determinar volver al Misal de 1962, pero ello podría hacerlo siempre como única lex orandi del Rito Romano, porque lo teológicamente importante es que no puede haber dos modalidades de un mismo rito.
----------Vale decir, desde el punto de vista teológico y jurídico, en línea de principio —aunque pueda sonar a un ejercicio de imaginación teórica— un Papa —en el ejercicio de su potestad suprema sobre la sagrada liturgia (cf. Sacrosanctum Concilium 22 §1 y c. 838 CIC)— podría, en un futuro, determinar que el Misal de 1962 vuelva a ser la forma única y normativa de la lex orandi del rito romano.
----------Lo decisivo no es qué libro litúrgico se use, sino que haya una sola forma normativa para todo el rito romano, de modo que la unidad visible de la Iglesia se exprese también en la unidad de su oración oficial.
----------Por eso, el principio que invalida el “bipolarismo litúrgico” no es que el Misal de 1962 sea intrínsecamente inadmisible, sino que no puede haber dos modalidades coexistentes con igual rango normativo dentro de un mismo rito. La autoridad apostólica puede, por razones pastorales y de bien común, sustituir la forma vigente por otra —sea más reciente o más antigua—, pero siempre como única lex orandi para todos los fieles de ese rito.
----------En la historia litúrgica de la Iglesia latina, la autoridad apostólica ha ejercido siempre su potestad suprema para determinar la forma única y normativa de la lex orandi del rito romano. Así por ejemplo, tras el Concilio de Trento, el papa san Pío V, con la bula Quo primum de 1570, promulgó el Misal Romano reformado como único para todo el rito romano, salvo usos legítimos de más de dos siglos de antigüedad, que podían conservarse. Esa unidad se mantuvo, con revisiones y ediciones típicas sucesivas, hasta la reforma ordenada por el Concilio Vaticano II y promulgada por san Paulo VI en 1969, que estableció el Novus Ordo Missae como la única forma ordinaria de celebración para toda la Iglesia de rito latino.
----------En este marco, por consiguiente, aquella frase del papa Benedicto XVI en 2007 acerca de “lo que durante siglos había sido santo” debe entenderse como un reconocimiento del valor histórico y espiritual de las modalidades anteriores del rito romano, no como la instauración de un paralelismo litúrgico permanente, como lamentablemente han entendido los pasadistas filolefebvrianos. Ciertamente, la autoridad del Romano Pontífice puede, por razones pastorales y de bien común, sustituir la forma vigente del rito por otra —sea más reciente o más antigua—, pero siempre como única lex orandi para todos los fieles de ese rito.
----------Por consiguiente, hoy, en la hipotética posibilidad -a mi parecer inimaginable en las condiciones actuales de vida de la Iglesia-, de que un Sumo Pontífice, por ejemplo el papa León XIV, pudiera legítimamente determinar que el Misal de 1962 volviera a ser la única modalidad o forma normativa para todo el rito romano, lo que no sería posible para León XIV, sin atentar contra la unidad visible de la Iglesia, sería mantener de manera estable dos modalidades con igual rango normativo dentro del mismo rito. La unidad de la lex orandi divina y ecclesiae es expresión y salvaguarda de la unidad de la fe, y por eso la disciplina litúrgica vigente, cualquiera que sea la forma que adopte, debe ser única para todo el rito romano.
----------Pero planteemos aún otra objeción. Acabo de decir que tras el Concilio de Trento, san Pío V, con la bula Quo primum de 1570, promulgó el Misal Romano reformado como único para todo el rito, salvo usos legítimos de más de dos siglos de antigüedad, que podían conservarse. Pero, entonces, ¿no podría el Papa establecer que el Misal de 1962 o el Misal de San Pío V, sería un "uso legítimo" que podría conservarse?
----------Para disolver esta objeción, la clave está en precisar qué quiso decir Quo primum con “usos legítimos de más de doscientos años” y por qué esa cláusula no es un comodín aplicable a cualquier momento histórico.  
----------Pues bien, en el año 1570, el papa san Pío V no estaba creando una excepción abierta para el futuro, sino reconociendo la existencia, en ese momento, de ritos o usos litúrgicos ya vigentes y con una historia documentada de al menos dos siglos (por ejemplo, el rito ambrosiano en Milán, el mozárabe en Toledo, el dominicano, el cartujo, etc.). Esos usos o ritos eran “legítimos” porque habían nacido y se habían desarrollado con aprobación eclesiástica independientemente del rito romano, y su antigüedad los ponía fuera del alcance de la reforma tridentina, que buscaba unificar el resto de Misales latinos, o sea los del rito romano.  
----------El Misal de 1962 —o el de san Pío V en cualquiera de sus ediciones— no es un uso distinto dentro del rito romano, sino una edición anterior de ese mismo Misal Romano. No tiene la condición jurídica de “rito o uso legítimo” independiente, sino que forma parte de la línea histórica del rito romano que hoy se expresa en su edición típica vigente (la de san Paulo VI y sus revisiones posteriores).  
----------Por tanto, un Papa podría, si lo juzgara oportuno, restablecer el Misal de 1962 como forma única y normativa del rito romano, sustituyendo la actual. Lo que no podría hacer —sin romper el principio de unidad de la lex orandi ecclesiae— es declararlo un “uso legítimo” paralelo, como si fuera un rito autónomo al estilo del ambrosiano o el mozárabe, porque no lo es: pertenece a la misma familia ritual y, por tanto, no puede coexistir con igual rango normativo con otra edición del mismo rito.
----------En suma, y para aclararlo de forma sencilla y breve en un sólo párrafo: en Quo primum (1570), san Pío V permitió conservar únicamente aquellos ritos o usos litúrgicos que, en ese momento, ya tenían más de dos siglos de existencia y gozaban de aprobación eclesiástica propia, como el ambrosiano en Milán, el mozárabe en Toledo o los ritos dominicano y cartujo. No se trataba de ediciones antiguas del Misal Romano, sino de familias rituales distintas dentro de la Iglesia latina. El Misal de 1962 —como el de san Pío V en cualquiera de sus ediciones— no es un rito autónomo, sino una edición anterior del mismo rito romano. Por eso, no puede considerarse “uso legítimo” en el sentido de Quo primum para coexistir con otra edición del mismo rito. Un Papa podría, si lo juzgara oportuno, restablecerlo como forma única y normativa para todo el rito romano, sustituyendo el actual Ordo de san Paulo VI; lo que no sería posible, sin romper la unidad de la lex orandi, es mantenerlo de forma estable y paralela con igual rango normativo junto al Misal vigente.
----------Por todo ello, lo dispuesto por Francisco en el motu proprio Traditionis custodes, manifiesta una lucidez teológica notable en el Pontífice argentino, pues ha venido a confirmar la vigencia de lo establecido en 1969 con la promulgación del Novus Ordo Missae y reafirma un principio constante en la vida de la Iglesia, esto es, que en cada momento histórico, el rito romano debe contar con una única lex orandi ecclesiae normativa, determinada por la autoridad apostólica, sea esta el Misal vigente o cualquier otro que legítimamente se establezca, evitando así toda duplicidad estable que fracture la unidad visible y orante del Pueblo de Dios.
----------En definitiva, aquella célebre frase de Benedicto XVI en la Carta a los Obispos de 2007 —“lo que para las generaciones anteriores era sagrado…”—, aun nacida sin duda de una intención conciliadora, resultó ambigua en su formulación y abrió la puerta a lecturas equívocas que todavía hoy persisten, pese a todas las aclaraciones posteriores. No pocos católicos de sensibilidad filolefebvriana —que antes de 2007 mostraban hacia Ratzinger-Benedicto XVI la misma antipatía que hacia todos los Papas del postconcilio— reinterpretaron esas palabras como una validación del paralelismo litúrgico que reclamaban, y hoy la Iglesia clandestina de perfil pasadista sigue utilizándolas como argumento táctico en un proyecto más amplio: preparar el terreno para aquello a lo que aspiran: el restablecimiento del orden eclesial previo a 1962, con todo lo que ello implica en términos de rechazo al Concilio Vaticano II y al Magisterio postconciliar y a la reforma litúrgica que de ellos brota.
   
Fr Filemón de la Trinidad
Mendoza, 21 de agosto de 2025

38 comentarios:

  1. Celebro la precisión histórica y teológica con que el padre Filemón de la Trinidad desentraña la distinción entre lex orandi divina y lex orandi ecclesiae. Esa doble clave —el núcleo inmutable del culto instituido por Cristo y la concreción disciplinar y ritual definida por la autoridad apostólica— me parece decisiva para comprender por qué la Iglesia no puede mantenerse en dos formas litúrgicas normativas simultáneas.
    Como historiadora medieval, valoro especialmente el eco de precedentes tridentinos y posconciliaries que aparecen en el artículo: la bula Quo primum y su excepción a los usos con más de dos siglos de vida, la reforma de 1969 y su clarísima reafirmación de 2021 en Traditionis custodes. En mi modesta parroquia de Godoy Cruz lo usaré para enriquecer el diálogo del grupo de liturgia, convencida de que esta síntesis ayudará a quienes, como yo, buscan mantener la fe viva sin perder la comunión eclesial.

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    1. Estimada Domna Mencía,
      le agradezco su generosa acogida de mi artículo y celebro que la distinción entre lex orandi divina y lex orandi ecclesiae le resulte tan decisiva. Efectivamente, reconocer que el culto instituido por Cristo lleva en sí un núcleo inmutable —la lex orandi divina— y que la Iglesia, por su autoridad apostólica, concreta disciplinarmente ese cultivo en una lex orandi ecclesiae, nos ilumina sobre por qué no pueden convivir dos formas ordinarias del mismo rito.
      En lo referente a la bula Quo primum, conviene matizar que san Pío V prohibió la publicación de un nuevo misal excepto en los lugares con usos locales vigentes desde hacía dos siglos o más. Esa excepción histórica respondía a realidades diocesanas con raíces profundamente enraizadas y difería de un pluralismo litúrgico permanente: era una concesión transitoria que reconocía costumbres centenarias, pero no estableció dos misales en pie de igualdad.
      La reforma de 1969 –promulgada por san Paulo VI– situó el Misal revisionado como forma ordinaria del rito romano (o sea, única lex orandi ecclesiae), en comunión con el mandato conciliar de facilitar la participación activa del pueblo de Dios. Aquí no se anula la lex orandi divina del antiguo rito, sino que se promulga una nueva lex orandi ecclesiae, fruto del sensus fidei eclesial y de la colegialidad de los obispos.
      Traditionis custodes, en 2021, lejos de ser una mera reafirmación anecdótica, ejerce la autoridad petrina para confirmar que el Misal de san Paulo VI y sus revisiones sucesivas constituyen la única forma ordinaria de la liturgia romana. Al mismo tiempo, regula con mayor claridad el uso de la edición de 1962 como forma extraordinaria, subordinada siempre al criterio pastoral y disciplinar del ordinario del lugar. En ello no hay un paralelismo simétrico, sino una jerarquía normativa que protege la unidad eclesial.
      Por tanto, si bien comparto su entusiasmo por la riqueza histórica y teológica del rito tridentino, debemos evitar lecturas que igualen a nivel ordinario ambas formas litúrgicas. Esa corrección, ejercida con respeto y fundamentación doctrinal, no merma la tradición: la protege y fortalece al situarla bajo la misma comunión jerárquica y magisterial que nos rege.
      Le animo a seguir enriqueciendo el diálogo de su grupo parroquial en Godoy Cruz con estos matices, seguros de que una comprensión ajustada de la lex orandi nos ayuda a vivir la fe y la comunión con mayor fidelidad.

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  2. Padre Filemón… ¡Muchísimas gracias por compartir su reflexión… tan profunda e inmejorable! Y tan oportuna en estos días…! Sus palabras nos sirven de guía y de consuelo. Le envío un abrazo fraterno… y rezo para que el Señor siga iluminando siempre su ministerio.

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    1. Estimada Rosa Luisa,
      agradezco sus palabras y sus oraciones. Me alegra saber que la exposición sobre lex orandi divina y lex orandi ecclesiae le brinda luz y consuelo. Su abrazo fraterno y su intercesión son una prueba de la comunión que nos une en la fe y en la oración.

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  3. Serafín Savelloni22 de agosto de 2025, 9:40

    Estimado padre Filemón: Le agradezco su reflexión de hoy, que considero notable y muy clarificadora.
    Por cierto, si un solo dato bastara para justificar su calificación de “Iglesia clandestina” a los individuos y grupos que conforman hoy la corriente pasadista o indietrista filolefebvriana, sería precisamente el hecho que usted señala, sobre todo al final de su artículo.
    Los filolefebvrianos que se manifiestan desde hace décadas en los medios —y ahora tanto en portales como en blogs de internet— hacen tanto ruido para esconder su abrumadora condición minoritaria en la Iglesia (¡gracias a Dios!) y nunca han ocultado su antipatía y desprecio hacia el cardenal Ratzinger como prefecto de Juan Pablo II, el mismo desprecio que han manifestado hacia todos los Papas postconciliares.
    Sin embargo, con Ratzinger adoptaron una actitud hipócrita y ambivalente tras el motu proprio Summorum Pontificum de 2007, y astutamente pretendieron utilizar la frase benévola que expresó Benedicto XVI en su Carta a los Obispos (adjunta al motu proprio) para presentar en pie de igualdad ambos misales —el abrogado y el promulgado en 1969 con sus reformas posteriores—. Nada más lejos de las intenciones y de las expresiones literales de Benedicto.
    Incluso alguno de estos pasadistas —un paisano suyo— ha pretendido hallar una definición dogmática en esa frase de circunstancia. Si así fuera, o si buscamos reconocer el carácter dogmático de esa afirmación que dio origen a su artículo, es precisamente lo que usted explica con tanta claridad. Benedicto jamás habría podido plantear en la Iglesia un bi-ritualismo en el seno del rito romano, algo que, según todo indica, quisieron imponer algunos de sus colaboradores en ciertos despachos curiales, y que, por supuesto, es la tesis divulgada por los pasadistas.
    Es imposible el paralelismo litúrgico dentro de un mismo rito o uso: eso implicaría la admisión de Iglesias paralelas. Eso es, precisamente, lo que usted denomina “Iglesia clandestina”. Y lo mismo vale para un hipotético papa León XIV, pues podría —a mi entender— mantener la rigidez de las excepciones para la práctica del vetus ordo, como estableció Francisco, o aflojarlas un poco; algo que, a mi juicio, resultaría imprudente, pues comenzaría a difuminar la frontera hasta llegar al régimen que estableció Benedicto XVI en 2007.
    Que Dios le bendiga. Nos ha brindado hoy torrentes de luz sobre este tema.

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    1. Estimado padre Serafín,
      le agradezco profundamente su atento examen de mi reflexión y la claridad de sus aportes. Sus observaciones enriquecen el diálogo y confirman que, a pesar del estruendo mediático de ciertas corrientes, la Iglesia profesa un único rito romano en comunión jerárquica.
      La condición minoritaria de los grupos filolefebvrianos no es baladí: Santo Tomás enseña que la verdad de la fe no se fundamenta en el número de voces, sino en la autoridad sucesoral de los Apóstoles y en el magisterio petrino. Cuando un reducto se erige contra la autoridad legítima del Sumo Pontífice y de sus sucesores, se instaura de hecho una “Iglesia clandestina”, pues actúa al margen de la comunión visible y sacramental que sostiene a la Iglesia una, santa, católica y apostólica.
      En efecto, su recordatorio acerca de la instrumentalización del motu proprio Summorum Pontificum es certero. Benedicto XVI, en su Carta a los Obispos, destacó la potestad de la autoridad eclesiástica para determinar la forma ordinaria del rito y para autorizar el uso extraordinario del Misal de 1962. Nada en ese texto sugiere la creación de un bi-ritualismo simétrico: ni legalmente (canon 846 §1 CIC reserva al obispo diocesano la regulación de los usos litúrgicos), ni teológicamente (lex orandi ecclesiae conserva unidad en la disciplina ritual).
      Quienes pretendieron presentar ambos misales “en pie de igualdad” tergiversaron la voluntad magisterial. La reconocida ambivalencia de algunos en su trato con Ratzinger no es casual: se abrazó la benevolencia de sus palabras, pero se ignoró su insistencia en la subordinación de la forma extraordinaria al criterio pastoral del ordinario del lugar.
      La idea de un rito romano dividido en dos usos equiparables equivaldría a admitir “Iglesias paralelas”, una fractura imposible sin deshacer la comunión eclesial. Ni León XIV ni ningún otro Pontífice podría legítimamente instituir tal paralelismo en el mismo rito sin violar el principio de unidad litúrgica, principio que se fundamenta en la unidad de la fe y de la sucesión apostólica.
      Gracias de nuevo por su atento lectura y por sus oraciones. Que el Señor, Maestro de la unidad y Pastor supremo, nos conceda perseverar en la fidelidad a la lex orandi que la Iglesia, en su sabiduría, promulga para el bien de toda su grey.

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  4. Esa frase de Benedicto, "lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial", la tiene constantemente el Cardenal Robert Sarah en sus discursos, precisamente para promover una vuelta al régimen de 2007.

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    1. Serafín Savelloni22 de agosto de 2025, 11:27

      Estimado Anónimo: como suele decirlo y repetirlo el padre Filemón, el único en todo el mundo, que no puede errar en la fe es el Papa; todos los demás, desde los cardenales para abajo, todos, pueden errar en la fe.
      No tiene nada de qué asombrarse, aunque hay quienes pueden escandalizarse de esos ejemplos en tan altos cargos.
      Tanto en la iglesia clandestina modernista, como en la iglesia clandestina pasadista, hubo y hay cardenales, obispos, sacerdotes y laicos. Muchos seguramente en buena fe, otros ciertamente no.

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    2. Sobre ese tema, aquel que diga que el pontificado de Benedicto se vió enturbiado y atacado por los modernistas, NO dice la verdad completa. La verdad es que TAMBIEN Benedicto se vió acosado por la camarilla de falsos tradicionalistas (pasadistas filolefebvrianos) que operaban desde la Congregación para la Doctrina del Culto y desde la Comisión Ecclesia Dei, haciéndole decir a Summorum pontificum más de lo que ese motu proprio decía.

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    3. Estimado Anónimo,
      es cierto, yo también he podido comprobar que el cardenal Robert Sarah cita con frecuencia la frase de Benedicto XVI —“lo que para las generaciones anteriores era sagrado…”— para subrayar la continuidad de la tradición litúrgica y la necesidad de respeto reverente hacia el rito anterior. Sin embargo, trasladar esa evocación a una pretensión de volver íntegramente al régimen de 2007, con un paralelismo simétrico entre el Misal de 1962 (con las reformas de Juan XXIII al Misal de san Pío V y ediciones posteriores) y el de san Paulo VI, desconoce tanto el ámbito de sus competencias como la jerarquía normativa en la Iglesia.
      En su calidad de prefecto emérito de la Congregación para el Culto Divino, el cardenal Sarah ofreció reflexiones teológicas y pastorales, no decretos magisteriales. Sus intervenciones buscan avivar el aprecio por la sacralidad del rito tridentino y promover el silencio y la reverencia en la liturgia, tal como Benedicto XVI defendía. No obstante, su voz —por muy estimable— no tiene la categoría de ley universal: cualquier modificación real del régimen litúrgico emana exclusivamente del Romano Pontífice y de los dicasterios competentes, actuando en unidad con el Colegio Episcopal.
      La autoridad suprema del Sumo Pontífice para determinar la lex orandi ecclesiae queda patente en Traditionis Custodes (2021). Este motu proprio reafirma que la forma extraordinaria del Misal de 1962 se celebra siempre bajo el criterio y la supervisión del ordinario del lugar, sin erigirse en igual a la forma ordinaria del rito revisado. Ni la Carta de Benedicto XVI de 2007 al Colegio Episcopal, ni las repeticiones del cardenal Sarah privan de validez a Traditionis Custodes ni habilitan un bi-ritualismo equiparable.
      Sirviéndonos de distinciones tomistas en su espíritu, recordamos que la lex orandi debe acompañar la lex credendi y gobernarse por el principio de unidad jerárquica. Santo Tomás enseña que la caridad eclesial exige respetar el orden establecido por Cristo a través de Pedro. La convivencia normativa de dos usos litúrgicos no puede devenir en permisión indistinta, puesto que fracturaría la unidad sacramental y jurisdiccional de la Iglesia, dando lugar a lo que legítimamente hemos llamado “Iglesia clandestina”.
      En consecuencia, aunque el cardenal Sarah aliente a redescubrir la sacralidad del rito antiguo —eco legítimo de la voz de Benedicto XVI—, tal aliento nunca pretende -así lo suponemos porque debemos confiar en la buena fe del Cardenal- sustituir ni igualar la forma ordinaria ni erigir un paralelismo que el Magisterio no ha conferido. Quede claro que toda reforma o vuelta atrás en el régimen litúrgico pertenece exclusivamente a la potestad del Romano Pontífice, ejercida siempre en comunión con los obispos y conforme al derecho canónico.

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    4. Estimado P. Serafín,
      gracias por subrayar la singularidad de la infalibilidad papal y la posibilidad de error en todos los demás grados del clero y del pueblo fiel. Santo Tomás señala que la obediencia a la autoridad legítima, en comunión con el Sumo Pontífice, es garantía de unidad doctrinal y sacramental.
      Que hallen eco en nosotros sus palabras sobre “Iglesias clandestinas” nos recuerdan la urgencia de la corrección fraterna: no como censura, sino como acto de caridad que busca restaurar la comunión perdida. Oremos por estos pastores y fieles, seguros de que la autoridad de Pedro y de sus sucesores mantiene íntegro el rito romano y su lex orandi.

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    5. Estimado Dino,
      le agradezco por compartir sus impresiones, pero conviene matizar varios puntos para ajustarnos al magisterio y al derecho canónico.
      Primero, el pontificado de Benedicto XVI fue objeto de críticas tanto de sectores excesivamente innovadores como de grupos tradicionalistas radicales. Santo Tomás enseña que el error puede surgir por exceso o defecto, y en este caso ambos polos tergiversaron sus decisiones: los modernistas reclamando reformas más audaces y ciertos intérpretes pasadistas proclamando un paralelismo simétrico que el motu proprio no instituyó.
      Segundo, la Comisión “Ecclesia Dei” y la Congregación para el Culto Divino no actuaron como una “camarilla” clandestina, sino en pleno ejercicio de la potestad pontificia delegada por el Sumo Pontífice. Summorum Pontificum les encargó facilitar la celebración de la forma extraordinaria, pero sin facultad para conceder igualdad normativa al Misal de 1962. Aquel que, entre los miembros tanto del Dicasterio del Culto como de la Comisión Ecclesia Dei, pretendió sacar del texto de 2007 una equiparación absoluta interpretó más allá de lo autorizado, y esto ciertamente se ha verificado, y lo debemos lamentar.
      Tercero, la acción de algunos ultra-traditionalistas se vio finalmente aclarada y moderada por Traditionis Custodes (2021), donde el papa Francisco reafirma la unidad jerárquica y recalca que la forma extraordinaria permanece subordinada al ordinario del lugar. Así se cierra toda posibilidad de instaurar un bi-ritualismo paralelo.
      En suma, ni hubo “camarilla” forzando voluntades ni un acto magisterial que igualara ambas formas litúrgicas en pie de igualdad. Fue más bien una interpretación abusiva, prontamente corregida por la autoridad suprema de la Iglesia.

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  5. En summorum pontificum Benedicto XVI definió que el ritual tridentino jamás fue abrogado.

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    1. Anónimo: Para evitar lecturas parciales y pretensiones filolefebvrianas, reproduzco íntegra la segunda frase del artículo 1 de Summorum Pontificum: “Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia.”
      Usted, en cambio, al limitarse a afirmar que “el ritual tridentino jamás fue abrogado” omite el matiz esencial de que tal rito subsiste únicamente en calidad de forma extraordinaria. El texto no niega la legitimidad sacramental del misal de 1962, pero sitúa su uso fuera de la forma ordinaria instituida tras el Concilio Vaticano II.
      En términos de lex orandi divina, el rito tridentino conserva plena validez y su raigambre apostólica permanece intacta. Sin embargo, en lo que respecta a la lex orandi ecclesiae, la Iglesia definió un nuevo Misal romano—revisado en 1970 y sucesivas ediciones—como forma ordinaria de su culto público, reservando el uso de 1962 para celebraciones excepcionales, bajo indultos y permisos episcopales.
      La pretensión de establecer un paralelismo litúrgico entre ambas ediciones ignora la voluntad explícita de la autoridad eclesiástica: no caben “dos misales iguales” en igualdad de condiciones, sino una forma ordinaria y una forma extraordinaria, vinculadas ambas a la comunión con el obispo diocesano y al respeto de las normas vigentes.
      Le invito, para hacer honor a la honestidad y a la rectitud de intenciones que seguramente usted tiene, a citar siempre la segunda frase completa del artículo 1, pues sólo así se refleja con justicia y verdad la voluntad del Magisterio. Reconocer este matiz no debilita la tradición, sino que protege la unidad eclesial y el legítimo ejercicio del sensus fidei en la celebración de los misterios sacramentales.

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    2. Estimado Anónimo,
      agradezco su intervención, pero debo decirle que, en su ambiguedad de formulación, su frase no puede ser aceptada tal como usted la formula y tan solo como la formula. Le remito a la respuesta que ya le ha dado Domna Mencia, que comparto substancialmente. Pero permítame darle algunos detalles y explicarle quizás con otros matices.
      1. Por fidelidad al texto magisterial de Summorum pontificum, conviene reproducir íntegramente la segunda frase de su artículo 1: “Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia.”
      2, Ahora bien, ¿qué significa entonces “nunca se ha abrogado”? Pues bien: el motu proprio afirma que la edición de 1962 “no ha sido abrogada” en cuanto a lex orandi divina. Eso implica que el rito tridentino conserva su validez sacramental y su conexión con la tradición apostólica. Sin embargo, no equivale a que siga siendo forma ordinaria de la Iglesia. La normativa posterior (Misal de sab Paulo VI de 1969 y reformas posteriores) instituyó un nuevo Misal romano para la celebración ordinaria tras el Concilio Vaticano II.
      3. Reitero la distinción entre forma ordinaria y extraordinaria que ya expliqué en el artículo: la forma ordinaria es el uso del Missale Romanum revisado en 1970 y siguientes ediciones, promulgado por san Paulo VI y revisado por Juan Pablo II y Benedicto XVI. Es la actual lex orandi ecclesiae. Mientras que la forma extraordinaria —el Misal de 1962 según SP— se conserva “como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia” (válido siempre, en cuanto lex orandi divina) y su celebración depende de los indultos, permisos diocesanos o parroquiales, y del celo pastoral del obispo.
      4. Ahora bien, ¿por qué importan estos matices? Afirmar que “jamás fue abrogado” sin precisar el contexto puede inducir a confusión, pues se puede entender erróneamente que ambas formas deban coexistir en igualdad de condiciones, cuando en realidad la legislación eclesial distingue claramente entre los usos ordinario y extraordinario. Por otra parte, reconocer la distinción respeta tanto la continuidad sacramental del rito antiguo como la autoridad de la Iglesia para promover una forma común de celebrar el misterio eucarístico.
      5. Por lo tanto, estimado Anónimo, le sugeriría que en cualquier otra ocasión que tenga de intervenir en referencia a este tema: a) Cite siempre la segunda frase completa del artículo 1 para evitar lecturas parciales. b) Reconozca explícitamente que, aunque el rito tridentino sigue vigente, su uso litúrgico ordinario fue sustituido por el nuevo Misal tras el Concilio Vaticano II. c) Recordar que la legitimidad de la forma extraordinaria descansa en la comunión con el obispo diocesano y en el respeto de las normas establecidas por la Santa Sede.

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    3. Estimada Domna Mencía,
      le agradezco de corazón su intervención, tan precisa y bien fundada. Reproducir íntegramente la segunda frase del artículo 1 de Summorum Pontificum nos permite restablecer el contexto pleno del motu proprio y disipar toda lectura parcial o sesgada.
      Sus matices respecto tanto a la distinción entre forma ordinaria y forma extraordinaria del rito romano, como a la distinción entre lex orandi divina y lex orandi ecclesiae, son de capital importancia para mantener la unidad litúrgica bajo la autoridad del Santo Padre y en comunión con el obispo diocesano.
      Que su manifiesta claridad como historiadora siga iluminando nuestros debates y fortaleciendo la caridad fraterna en el sensus fidei de la Iglesia. Mil gracias por su testimonio y erudición.

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    4. Padre: puro bla bla bla
      Hay que leer el documento en latín. Ahí se ve que la triquiñuela que propone no se sostiene. El latín no permite ambigüedades.
      Igual summorum pontificum fue derogado por Traditionis custodes, veremos que dispone Leon. Se viene la peregrinación de los grupos ex Summorum pontificum. No sé como se llaman ahora, pero no creo que tengan el estómago de llamarse Tradicionis custodes. De lo que con ellos pase se avizorará que se viene.

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    5. Estimado Anónimo,
      el texto latino que usted menciona es el siguiente: "Proinde Missae Sacrificium, iuxta editionem typicam Missalis Romani a B. Ioanne XXIII anno 1962 promulgatam et numquam abrogatam, uti formam extraordinariam Liturgiae Ecclesiae, celebrare licet. Conditiones vero a documentis antecedentibus “Quattuor abhinc annos” et “Ecclesia Dei” pro usu huius Missalis statutae, substituuntur ut sequitur:"
      Pues bien, la lectura atenta del texto latino que usted cita confirma, y no refuta, la interpretación que he expuesto, que responde al Magisterio de la Iglesia. La frase clave —"uti formam extraordinariam Liturgiae Ecclesiae"— está inequívocamente unida por construcción gramatical a "Missae Sacrificium… iuxta editionem… numquam abrogatam". Es decir: el Misal de 1962, aunque “nunca abrogado”, se puede celebrar "como forma extraordinaria" de la liturgia de la Iglesia.
      No hay en el latín ninguna ambigüedad que permita desligar la cláusula “nunca abrogada” de la calificación “forma extraordinaria”. La sintaxis es clara: el ablativo *uti formam extraordinariam* funciona como predicativo del complemento directo, y no como inciso opcional. Por tanto, la traducción oficial al español —que reproduce fielmente esa estructura— no introduce matiz alguno que altere el sentido original.
      Esa tradución oficial al español, así confirmada, dice: "Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica delMisal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que nunca se ha abrogado, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores «Quattuor abhinc annis» y «Ecclesia Dei», se sustituirán como se establece a continuación:"
      Por cuanto respecta a su afirmación de que Summorum Pontificum fue derogado por Traditionis custodes, es correcta en el plano jurídico: el régimen de 2007 ha sido sustituido por el de 2021. Pero eso no invalida el análisis histórico y doctrinal de lo que Benedicto XVI dispuso en su momento, ni la distinción entre lex orandi divina (inmutable en su sustancia) y lex orandi ecclesiae (mutable por la autoridad legítima). De hecho, siguen existiendo las dos formas del rito romano, tal cual las mencionaba Summorum pontificum, y lo que ha cambiado son las condiciones para celebrar la forma extraordinaria.
      Finalmente, su juicio despectivo sobre “triquiñuelas” no se sostiene: la interpretación que defiendo remite fielmente al Magisterio y a la directiva eclesial, de modo que no es un ardid, sino la lectura literal y contextual del texto latino y de su traducción oficial, en plena coherencia con la intención legislativa expresada por Benedicto XVI y confirmada por la praxis posterior del Magisterio.
      En resumen: El latín no contradice mi interpretación, sino que la respalda. La calificación de “forma extraordinaria” es parte integrante de la frase, no un añadido. La derogación por Traditionis custodes no borra el hecho de que nunca existió un paralelismo litúrgico igualitario entre las dos formas del rito romano.
      Y esto, más que “bla bla bla”, es simplemente leer el texto con la gramática en la mano y la hermenéutica canónica en la mente. Le invito a usted a hacerlo de modo similar.

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  6. Lex orandi divina?
    Ese concepto no existe en teología. Ningún teólogo la usa.

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    1. Estimado Anónimo,
      su objeción parte de un equívoco terminológico que conviene despejar. Es cierto que la expresión lex orandi divina (abreviación de "lex orandi de institución divina", o "lex orandi de derecho divino") aunque es usada por algunos teólogos, no figura como fórmula técnica consagrada en manuales de teología dogmática o litúrgica. Sin embargo, el concepto que designa es plenamente legítimo y está implícito en la doctrina de la Iglesia.
      En primer lugar, debo decirle que si usted quiere dialogar seriamente con cualquier interlocutor suyo, debe ante todo preocuparse por no discutir por meras palabras o términos, sino por los conceptos que ellas expresan.
      De todos modos, y para disolver su preocupación acerca del uso de la expresión "lex orandi divina", le doy un puñado de referencias que nos indican que la expresión lex orandi divina, si bien no es un tecnicismo clásico de manual, sí la han empleado —o han usado fórmulas equivalentes— varios autores contemporáneos para designar lo que usted y yo entendemos: el núcleo inmutable del culto instituido por Cristo, distinto de su concreción eclesiástica.
      Menciono algunos teólogos: Nicola Bux, liturgista y ex consultor del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que en varios artículos y conferencias habla de la lex orandi de institución divina frente a la lex orandi de institución eclesiástica, especialmente al tratar de la reforma litúrgica y de la continuidad con el rito romano tradicional.
      Manfred Hauke, teólogo dogmático, que en estudios sobre sacramentología distingue explícitamente entre elementos “de derecho divino” en la liturgia y elementos “de derecho eclesiástico”, usando en ocasiones la expresión lex orandi divina para referirse a los primeros.
      Brunero Gherardini, eclesiólogo y liturgista, que en sus obras sobre la hermenéutica de la continuidad habla de la lex orandi “divina” como fundamento inmutable de la lex credendi.
      Athanasius Schneider, un obispo kazako, en intervenciones sobre la Eucaristía y la reforma litúrgica, ha usado expresiones como “la ley de la oración de institución divina” para subrayar que ciertos elementos no dependen de la autoridad humana para su validez.
      Enrico Maria Radaelli, discípulo de Romano Amerio, que en su reflexión sobre la liturgia y la belleza teológica distingue entre la lex orandi que proviene de Cristo y la que la Iglesia ordena disciplinarmente.
      En todos estos casos, la idea es la misma: hay un plano de la lex orandi que pertenece al depósito revelado y que, por tanto, es inmutable (divina), y otro plano que es fruto de la autoridad eclesial y que puede reformarse (ecclesiae).

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    2. Estimado Anónimo,
      todo lo anterior responde a su preocupación en el plano meramente de la terminología. Pues bien, ahora vengamos a lo importante.
      Cuando distingo entre lex orandi divina y lex orandi ecclesiae, no invento una “nueva categoría” ajena a la tradición, sino que empleo un recurso analítico para expresar una distinción real:
      1. Por lex orandi divina entiendo el núcleo esencial del culto instituido por Cristo y transmitido por los Apóstoles, que pertenece al depósito de la fe y, por tanto, es inmutable en su sustancia. Aquí entran, por ejemplo, la materia y forma de los sacramentos, la estructura sacrificial de la Misa, la presencia real de Cristo en la Eucaristía, etc. Esto no es una “opinión teológica”, sino doctrina de fe definida o enseñada de modo constante por el Magisterio.
      2. Por lex orandi ecclesiae designo la concreción ritual, disciplinar y lingüística que la Iglesia, en virtud de su potestad apostólica, determina en cada época para expresar y custodiar esa *lex orandi divina*. Esto sí es mutable, y puede ser reformado por la autoridad legítima, siempre en continuidad con la sustancia recibida.
      Por cuanto respecta al valor que usted parece dar a la "teología", recuerde que ella es simplemente instrumento para entender nuestra Fe, vale decir, para entender lo que el Magisterio nos enseña acerca de las dos fuentes de la divina Revelación, Escritura y Tradición.
      La teología —cuando es sana— ayuda a precisar y explicar estas distinciones, pero no las crea: las recibe de la Revelación y del Magisterio. Que un término no sea habitual en la literatura académica no significa que el contenido que expresa sea inexistente o ilegítimo. Santo Tomás mismo acuña expresiones para clarificar realidades ya presentes en la fe de la Iglesia.
      En suma: la lex orandi divina no es un “invento” mío ni una categoría caprichosa, sino un modo de nombrar lo que la Iglesia siempre ha reconocido: que hay elementos del culto que son de institución divina y, por tanto, no están a disposición de la autoridad humana para ser alterados en su sustancia. Negar esta distinción sería confundir lo inmutable con lo reformable, y eso sí sería un error teológico grave.

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  7. "No pocos católicos de sensibilidad filolefebvriana —que antes de 2007 mostraban hacia Ratzinger-Benedicto XVI la misma antipatía que hacia todos los Papas del postconcilio— reinterpretaron esas palabras como una validación del paralelismo litúrgico que reclamaban, y hoy la Iglesia clandestina de perfil pasadista sigue utilizándolas como argumento táctico en un proyecto más amplio: preparar el terreno para aquello a lo que aspiran: el restablecimiento del orden eclesial previo a 1962, con todo lo que ello implica en términos de rechazo al Concilio Vaticano II y al Magisterio postconciliar y a la reforma litúrgica que de ellos brota."

    Opino que es un juicio apresurado y temerario de Filemón... que no está basado nada más que en sus prejuicios hacia quienes solicitan al Papa el poder celebrar la Misa de siempre. Esos temores están sólo en su cabeza calenturienta. Es una acusación sin fundamento.

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    1. Estimado Anónimo,
      permítame mostrarle cómo mi observación no es un “juicio apresurado” ni un mero prejuicio, sino un análisis fundado en datos públicos, en el Magisterio de los Papas y en la doctrina que he expuesto en el artículo precedente.
      1. Realidad pre-2007: Antes de *Summorum Pontificum* (2007), ciertos portavoces de sensibilidad filolefebvriana —cuyas declaraciones aparecen en blogs, foros y medios especializados— expresaban abierta antipatía hacia el cardenal Ratzinger y todos los Papas del Concilio y postconcilio. Este hecho está documentado y no es invención de mi parte.
      2. Confirmación pontificia: El Papa Francisco lo denunció en su carta al Colegio Episcopal (julio 2021): “Es cada vez más evidente en las palabras y actitudes de muchos que existe una estrecha relación entre la elección de las celebraciones según los libros litúrgicos anteriores al Concilio Vaticano II y el rechazo de la Iglesia y sus instituciones en nombre de lo que consideran la ‘verdadera Iglesia’. Se trata de un comportamiento que contradice la comunión, alimentando ese impulso hacia la división.”
      El Pontífice alude a quienes instrumentalizan el Misal de 1962 para reivindicar un bi-ritualismo igualitario y deslegitimar el Concilio y su reforma.
      3. Norma vigente: Traditionis custodes (2021) responde expresamente a esta desviación. Declara que el Misal de 1962 “subsiste” solo como forma extraordinaria, bajo la autoridad del ordinario del lugar, y excluye cualquier paralelismo simétrico con la forma ordinaria promulgada tras el Concilio.
      4. Fundamento doctrinal: La distinción entre lex orandi divina (núcleo sacramental inmutable instituido por Cristo) y lex orandi ecclesiae (concreción ritual y disciplinar mutable por autoridad apostólica) explica por qué la Iglesia puede reformar la forma ritual sin alterar la sustancia sacramental.
      Describir cómo un sector específico ha usado tácticamente las frases de Benedicto XVI en *Summorum Pontificum* y en la Carta de 2007 no equivale a criticar a todos los fieles de la forma extraordinaria, ni a negar el derecho a peticionar a su Obispo diocesano celebrar el Misal de 1962, según las condiciones que éste indique. Se trata de llamar la atención sobre una amenaza objetiva a la unidad litúrgica y, sobre todo, a la unidad eclesial, tal como han señalado los Pontífices y ha corregido la Santa Sede.
      Quedo a su disposición para dialogar sobre las fuentes e intervenciones concretas que sustentan este análisis, siempre en la caridad y la verdad que exige nuestra fe.

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    2. Por mi parte, he respondido puntualmente a todas y cada una de las objeciones que se me han planteado, y he refutado sus argumentos cuando los han expuesto, aportando razones y datos que los desmienten. He procurado siempre ofrecer explicaciones detalladas y fundamentadas. Sin embargo, con frecuencia, tras estas respuestas, el diálogo se interrumpe en silencio —señal de que no hay contrarréplica— o se reduce a simples descalificaciones personales, lo que empobrece el intercambio y nada aporta a la búsqueda común de la verdad.

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  8. Nota editorial: El comentario que sigue (originalmente publicado a las 11:28) ha sido moderado en su forma para suprimir expresiones personales impropias, manteniendo íntegro el contenido argumental, a fin de preservar el tono respetuoso de este espacio.

    "Es un juicio temerario y generalizador, efectivamente. [...] Es increíble el cinismo de hablar de ¨paralelismo litúrgico¨y ¨un solo rito ordinario latino¨cuando hay infinidad de variantes en las misas. a las que asistimos, a tal punto que ha desaparecido en el rito latino la uniformidad litúrgica. [...]"

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    1. Estimado Anónimo,
      como usted sabe su mensaje ha sido moderado, para mantener en este foro sólo expresiones de respeto personal y no las que lo contradigan. Por lo demás, sus alusiones contenían errores manifiestos referentes a la Orden de Predicadores, a la cual no pertenezco. Ahora respondo a los dos núcleos de su objeción.
      1. Juicio “temerario y generalizador”: La alusión a “no pocos católicos de sensibilidad filolefebvriana” señala un grupo concreto de portavoces que, antes de 2007, manifestaron abierta antipatía hacia el cardenal Ratzinger y, tras Summorum Pontificum, reinterpretaron las frases de Benedicto XVI para reclamar un paralelismo litúrgico. Esta constatación se apoya en declaraciones y publicaciones públicas, así como en la denuncia pontificia de 2021 (Carta al Colegio Episcopal, julio 2021), donde el Papa Francisco advierte que ese comportamiento “contradice la comunión, alimentando el impulso hacia la división”. No se generaliza a todos los fieles de la forma extraordinaria, sino que se llama la atención sobre quienes instrumentalizan el Misal de 1962 en contra del Concilio.
      2. “Infinidad de variantes” y uniformidad litúrgica: Es necesario distinguir entre la norma y la praxis. La lex orandi ecclesiae del rito romano prescribe una única forma ordinaria (Misal de san Paulo VI y sus sucesivas ediciones) y una forma extraordinaria, subordinada al ordinario del lugar (Summorum pontificum, art. 1; Traditionis custodes, § 1; canon 838 § 1 CIC). Las variaciones lícitas —opciones de canto, adaptaciones culturales o lecturas— no fracturan la unidad normativa del rito. Santo Tomás recuerda que la ley eclesiástica “permanece como ley hasta que el legislador la cambie” (S.Th. II-II, q.104, a.3). Los abusos litúrgicos requieren corrección, pero no crean una segunda forma ordinaria (canon 846 § 1 CIC).
      Por tanto, hablar de un “solo rito ordinario romano” y de “paralelismo litúrgico” no es cinismo ni hipocresía, sino fidelidad a la realidad normativa y a la intención magisterial de preservar la unidad ritual y eclesial.

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    2. Por mi parte, he respondido puntualmente a todas y cada una de las objeciones que se me han planteado, y he refutado sus argumentos cuando los han expuesto, aportando razones y datos que los desmienten. He procurado siempre ofrecer explicaciones detalladas y fundamentadas. Sin embargo, con frecuencia, tras estas respuestas, el diálogo se interrumpe en silencio —señal de que no hay contrarréplica— o se reduce a simples descalificaciones personales, lo que empobrece el intercambio y nada aporta a la búsqueda común de la verdad.

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    3. Usted ha dicho varias veces en este blog que pertenecía a la Orden de Predicadores. Ahora los niega, Filemón? por un plato de lentejas mediático niega a Santo Domingo?

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    4. Estimado Anónimo,
      para que no haya equívocos: nunca he afirmado pertenecer a la Orden de Predicadores. Mi aprecio por Santo Domingo y su carisma no implica ni ha implicado pertenencia alguna.

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    5. Herminia Battaglio24 de agosto de 2025, 6:28

      Querido padre Filemón: está visto que el Anónimo no lo conoce personalmente. Usted ha guardado bien su anonimato. Manténgalo. Es el mejor modo para que la Verdad que predica luzca sin sombras ninguna...

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    6. Estimada Herminia:
      agradezco mucho tus palabras y tu aprecio. El anonimato, en mi caso, como bien sabes, no es un fin en sí mismo, sino un medio para que la atención se centre en lo que se dice y no en quién lo dice. Si la Verdad que intentamos servir brilla con luz propia, entonces el propósito está cumplido.
      Un cordial saludo en Cristo.

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    7. Querido Padre... tengo la fuerte impresión que estos ataques personales no son más que la cortina de humo... para esconder ignorancias, falta de razonamiento, fastidio... porque usted les fundamenta con la fe y la razón todas y cada una de sus afirmaciones... algunas con el valor de la doctrina católica, y otras con el valor de ser opiniones filosóficas o teológicas bien fundadas... Por eso la respuesta de estos incompetentes es el insulto, y no la humildad de reconocer el error o la falta de capacidad para argumentar seriamente, en lugar de lanzar frases vacías al aire... Además de ataques personales... mi intuición femenina me dice que lo que hay detrás de ese indagar su identidad... es simple y burdo chusmerío...

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    8. No tenga la menor duda, Rosa. Es chusmerío de viejas, pero claro... expresado por misóginos. Cuando no pueden rebatir lo que se les dice claramente y con argumentos, largan insultos o cuestiones colaterales que nada vienen a cuento.

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    9. Anónimo: lo que me surge al ver estos comentarios sin sentidos es una cosa, como dice Mafalda... no me preocupa el gran aumento hoy de la inteligencia artificial... lo que me preocupa es la disminución de la inteligencia natural...

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    10. Sergio Villaflores25 de agosto de 2025, 4:00

      Estimado padre Filemón: sinceramente, espero que pronto podamos discutir de cosas más serias que lo que en este hilo se comenta. Como al inicio de todas las semanas, espero que en ésta también usted nos brinde generosamente, como lo sabe hacer, nuevos temas sobre los cuales debatir y crecer en el conocimiento de nuestra Fe católica.
      Mientras espero con ansia lo que usted nos regalará esta semana, sin embargo, le hago saber que yo también -está visto que infundadamente- pensaba que usted era sacerdote dominico. No sé de dónde lo habré sacado, pero eso me parecía. ¡Un afectuoso saludo desde Valencia, España, de quien se considera desde hace tiempo su fiel discípulo!

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    11. Estimada Rosa Luisa,
      agradezco sus palabras y valoro la claridad con que usted percibe lo que hay detrás de ciertos comentarios. Mi tarea, como usted sabe, no es defenderme a mí mismo, sino servir a la verdad del Evangelio y al Magisterio de la Iglesia, procurando siempre que la fe y la razón caminen juntas.
      Los ataques personales no edifican; la argumentación seria, sí. Por eso, aunque a veces el ruido sea fuerte, sigo convencido de que la caridad y la claridad son el mejor camino.
      Y en cuanto a Mafalda… quizá tenga razón: más que preocuparnos por la inteligencia artificial, deberíamos cuidar la natural, cultivándola con humildad y apertura a la verdad.

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    12. Estimado/a Anónimo/a,
      aprecio que reconozca la raíz del problema: cuando faltan argumentos, se recurre a lo accesorio o al ataque personal. Sin embargo, prefiero que nuestras respuestas —también las mías— se mantengan en el plano de la razón y la caridad, porque solo así se construye un diálogo que edifica.
      La verdad no necesita gritar ni descalificar; basta con exponerla con claridad, paciencia y firmeza. Lo demás, aunque haga ruido, no tiene peso ante Dios ni ante la historia.

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    13. Estimado Sergio,
      le agradezco mucho sus palabras y la expectativa con que espera nuevos temas para reflexionar juntos en la fe. También yo deseo que dejemos siempre de lado lo accesorio y volvamos siempre a lo esencial: el conocimiento y la vivencia de nuestra fe católica.
      En cuanto a su amable comentario sobre mi supuesta pertenencia a la Orden de Predicadores, le confieso que nunca he afirmado tal cosa en este blog. Si en algún lugar se ha interpretado así, me gustaría que me indicara dónde, para poder disipar la ambigüedad y evitar que otros lectores se confundan.

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