Es necesario que, así como en una sociedad estatal particular lo privado es ordenado a lo público por el gobernante de esa sociedad, así también, y con mayor razón y urgencia, si se quiere asegurar, preservar y defender el bien de la comunidad internacional, la ONU sea presidida por un verdadero y propio presidente, democráticamente elegido, capaz de gobernar y hacer aplicar las resoluciones decididas por la mayoría, como ocurre en cualquier normal democracia.
"Calamum quassatum non conteret, et linum fumigans non extinguet" (Is 42,3). Blog de filosofía y teología católicas, análisis de la actualidad eclesial y de cuestiones de la cultura católica y del diálogo con el mundo.
miércoles, 15 de junio de 2022
Comprender y resolver la actual guerra en Ucrania (5/6)
La tarea que le corresponde a la Organización de las Naciones Unidas
----------Los hombres y todos los pueblos siempre han comprendido la importancia de que la humanidad sea gobernada por un solo Señor. Y para esto han nacido los grandes imperios, no sólo, entonces, porque algunos pueblos han querido ser los dominadores de los otros o apropiarse de las riquezas de los otros, sino también por una sincera necesidad de estar todos unidos y concordes bajo un solo jefe.
----------Sólo con los descubrimientos geográficos del siglo XV los europeos lograron darse cuenta de lo vasto que en realidad es el mundo, aparte de las tierras de Asia que los erupeos ya conocían. Así, sólo a partir de entonces se comenzó a soñar con un imperio cristiano efectivamente universal, que abarcara todo el mundo. Piénsese en el imperio de Carlos V [1500-1558], en el cual, como decían, "nunca se pone el sol".
----------Este fue también el sueño de Dante Alighieri [1265-1321], pero él, como sabemos, en cuanto hombre del medioevo, pensaba sólo en Europa. En el siglo XVIII, en un clima iluminista, Immanuel Kant [1724-1804] fue el teorizador de una "paz universal" basada en la razón y en el imperativo categórico de la ley moral: una buena idea, que dio origen a las diversas "declaraciones de los derechos del hombre", en línea con el humanismo de san Pablo, de Cicerón y de santo Tomás, pero por desgracia en tales declaraciones modernas estaba ausente el recurso a la gracia divina, pues faltaba la fe en la revelación cristiana, por lo cual se nota el presuntuoso pelagianismo, típico de la masonería y del judaísmo legalista sionista.
----------Sin embargo, ya las religiones (como el judaísmo, el cristianismo y el islamismo) desde hace tiempo anunciaban un reino universal bajo el gobierno de Dios. Pero aquí hay que hacer una salvedad: el universalismo cristiano luterano es un cristianismo "de la nación alemana", como afirma uno de los primeros panfletos de Lutero contra el Papa, por lo cual tal evangelismo, ciertamente no privado de buenas ideas, está sin embargo desprovisto de esa verdadera universalidad que es propia del catolicismo y es la pretensión de imponer al mundo entero el espíritu de un pueblo particular, sí con sus méritos, pero también con sus defectos. El nacional-socialismo hitleriano, como he demostrado recientemente en este blog, no es más que el desarrollo final de este cristianismo corrupto y faccioso, preparado por Hegel, Nietzsche y Heidegger.
----------En el siglo XVIII habían surgido, ciertamente, proyectos racionalistas como el "pacto social" de Jean-Jacques Rousseau [1712-1778] y la masonería, y en el siglo XIX, el marxismo y la "religión de la humanidad" de Auguste Comte [1798-1857] basada en la ciencia. Recordemos por otra parte el llamamiento final del Manifiesto del Partido Comunista: "¡Trabajadores de todo el mundo, uníos!".
----------Sin embargo, hasta el siglo XIX un imperio verdaderamente universal tan sólo pudo existir en sueños fantasiosos de novelistas. En efecto, sólo en el siglo pasado, después de la terrible lección de la primera guerra mundial, fundando la Sociedad de las Naciones, la humanidad ha pensado que había llegado el momento de un tal gobierno universal. Salvo que, faltando la recíproca comprensión entre occidente y oriente y manteniéndose la persistencia de los nacionalismos, no sólo no se pusieron de acuerdo los Estados, sino que entraron en conflicto, desencadenando la segunda guerra mundial.
----------Tras la disolución de la Sociedad de las Naciones, pero retomando su muy inspirado ideal, en 1948 es providencialmente creada, por obra de los vencedores de la guerra, la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Como ya hemos visto en los documentos del Magisterio de la Iglesia, la Organización de las Naciones Unidas es un organismo jurídico-político supranacional, que tiene por fin desarrollar una función preciosísima, encaminada a asegurar la convivencia pacífica y la mutua colaboración de los Estados del mundo en orden a la realización del bien común universal o mundial.
----------Esta organización mundial ha sido preparada por espíritus católicos proféticos y previsores, como Jacques Maritain [1882-1973], quien en uno de sus libros, El Hombre y el Estado (editorial Kraft, Buenos Aires 1952), escrito en los Estados Unidos inmediatamente después de la guerra, traza las líneas fundamentales de aquella que debería ser una autoridad política mundial, con evidente referencia al sabio propósito de la ONU, si bien Maritain precisa que por el momento debemos contentarnos solo con los inicios, y trabajar con confianza y tenacidad para su funcionamiento cada vez mejor con el tiempo.
----------Posteriormente, la constitución Gaudium et spes del Concilio Vaticano II ha retomado la idea maritainiana, aunque considerándola por entonces (1965) prematura, pero de ninguna manera irrealizable como efectivo gobierno planetario, sino más bien como meta a la cual todos deben tender absolutamente, con diligencia y tenacidad, si la humanidad no quiere experimentar una tercera y última guerra mundial.
----------De hecho, hoy las grandes potencias disponen, como es bien sabido, de armas tan destructivas, que no hay defensa de ellas, por lo cual deviene imposible vencer en una guerra sin ser destruidos por el enemigo. Por eso el Vaticano II presenta un concepto de guerra como acción esencialmente injusta (nn.79-80), por lo cual pierde sentido la tradicional concepción de la guerra justa. Con todo ello, el Concilio mantiene el "derecho a una legítima defensa" (n.79), que no es más que lo que tradicionalmente se llama "guerra justa".
----------Sin embargo, surge una pregunta. ¿Por qué entonces habla el Concilio de la "inhumanidad de las guerras" (immanitas bellorum) (n.79) o de la "prohibición absoluta de la guerra" (de bello omnino interdicendo) (n.82)? Simplemente: porque piensa en las armas atómicas, sin excluir aquellas tradicionales, presupuestas en la legítima defensa, la cual, según el Concilio, es derecho de los individuales Estados, "mientras no exista una autoridad internacional competente, dotada de fuerzas eficaces".
----------Está claro que esta deseada autoridad internacional competente no puede ser más que la ONU. Por ello, el Concilio insta implícitamente a la ONU a que asuma plenamente sus propias responsabilidades como autoridad pública deputada a procurar el bien común universal, comenzando entonces sólo la ONU a tener el derecho-deber de usar el poder coercitivo, como corresponde a la autoridad pública. Esto supone al mismo tiempo la abolición de las armas nucleares y el simple uso de las tradicionales.
----------Mientras tanto, el papa san Juan XXIII en 1963, en pleno desarrollo de las labores del Concilio, por el convocado, como resulta claro, entre otras cosas, para promover la reconciliación entre occidente y oriente, en la encíclica Pacem in terris habló, sin mencionar a la ONU, pero con evidente referencia a ella, de "poderes públicos de la Comunidad mundial" y de "relaciones de los poderes públicos de las individuales Comunidades políticas" (es decir, los Estados), "y los Poderes públicos de la Comunidad mundial" (es decir, la ONU) como encaminado a permitir a la autoridad mundial ocuparse eficazmente "con la perspectiva de soluciones positivas" del "bien común universal", es decir, de toda la humanidad.
----------Posteriormente, en 1965, hemos tenido, como hemos visto, el discurso del papa san Paulo VI a la ONU, en el cual por primera vez el Magisterio de la Iglesia reconoce, aprueba, apoya, promueve y elogia a la Organización de las Naciones Unidas, ciertamente no como actualmente plenamente correspondiente a su altísimo fin de garantizar, promover y defender el bien común y la paz de la humanidad en este mundo, sino como un inicio prometedor, competente y alentador de la plena realización de tal fin, faltando todavía en ella ciertos factores necesarios para tal plena y satisfactoria realización, factores sin los cuales la ONU se presenta no exenta de riesgos y peligros de estancamiento e ineficacia, condicionada y limitada por la interferencia de aquellas grandes potencias, las cuales pretenden en varios modos o medidas, más o menos claramente, de subordinar a sus intereses el bien común de la humanidad.
----------El papa san Paulo VI no especifica cuáles son estos factores institucionales que faltaban en 1965 y hoy también faltan en la ONU, pero es fácil comprenderlo en base a la analogía que ya hacía san Juan XXIII en la Pacem in terris entre el régimen democrático de un individual Estado de la Comunidad internacional y el régimen democrático que debe estar en la base de la autoridad internacional y supranacional de la ONU.
Sugerencias para hacer más eficiente la acción de la ONU
en relación con sus fines y tareas institucionales
----------Se trata, en sustancia, de introducir estos factores, ya bien conocidos y desde hace tiempo practicados y probados por los regímenes de los Estados democráticos y ya recomendados por la doctrina social de la Iglesia. A la luz de estas enseñanzas de la Iglesia, es necesario, en otras palabras, implementar una reforma del Estatuto de la ONU, reforma que permita a la ONU gobernar eficazmente sobre base plenamente democrática, en modo que las decisiones tomadas por mayoría, sean efectivamente exigibles y operativas sin estorbos, sin frenos o ralentizaciones injustificadas, y puedan sus decisiones ser dotadas de la suficiente fuerza coercitiva y obligante, como corresponde a una autoridad que disponga del efectivo mando de la acción.
----------Evidentemente, la ONU debe poder disponer también de suficientes medios militares o fuerzas de policía o servicios del orden, dejando a los individuales Estados su propia fuerza pública, adecuada para resolver los conflictos internos. Pero es absolutamente inadmisible que individuales Estados, como por ejemplo los Estados Unidos y Rusia, dispongan de armas nucleares por cuenta propia, por lo demás sin ninguna ventaja ni utilidad para ellos, dada su bien notoria capacidad destructiva planetaria.
----------La ONU, por tanto, para funcionar de tal manera que pueda impartir directivas eficaces en orden al bien común universal, sobre todo para las tareas de paz, como en ocasión de la presente guerra en Ucrania, podría tomar como modelo el funcionamiento del gobierno federal de los Estados Unidos, que desde hace 250 años ha sido ejemplo para todo el mundo de recta administración de la cosa pública.
----------Al respecto, debe mencionarse el libro de Jacques Maritain, Réfléxions sur l'Amérique (Librairie Arthème Fayaed, París 1958). En este libro Maritain sostiene que el régimen político americano es el que mejor que otros concuerda con su proyecto de nueva civilización o cristiandad profano-cristiana, proyecto por él delineado en Humanisme intégral, que encuentra un eco en la Gaudium et spes del Concilio Vaticano II.
----------Parangonar, por lo tanto, el gobierno de la ONU con el gobierno de los Estados Unidos no es, como algunos creen, engañoso, sino que no es más que una correcta aplicación del concepto analógico de autoridad pública: que ella sea particular (USA) o universal (ONU) -como esclarece san Juan XXIII en Pacem in terris- no cambia nada en la esencia de la autoridad; sólo cambia el nivel de su ejercicio.
----------Por otra parte, como ya observaba Aristóteles, una multitud de hombres o de sociedades intermedias o de grupos, por sí no se unifica y no puede perseguir un fin común, si no están unificados en la práctica por un único principio unificador personal, que los guie al cumplimiento de su fin.
----------Es necesario también observar que el bien común, el fin de la sociedad, no es la suma de los bienes privados, porque de por sí lo privado se cuida solo (y justamente) a sí mismo, si no es dirigido por una guía que lo finalice o dirija al bien común. Ahora bien, los individuales Estados de la sociedad mundial son parangonables a los individuos privados con respecto al bien público de la sociedad mundial.
----------Es necesario, por tanto, que, así como en una nación dada, es decir, en una sociedad estatal particular, lo privado es ordenado a lo público por el gobernante de esa sociedad, así y con mayor razón y urgencia, si se quiere asegurar, preservar y defender el bien de la comunidad internacional, la Organización de Naciones Unidas, que acoge el concurso de todas las naciones del mundo para la común edificación del bien público mundial, sea presidida por un Secretario General, que no sea (como hoy lo es) un simple secretario que desarrolle meras funciones de representación o de portavoz, sino que sea definitivamente un verdadero y propio presidente, con soberano poder ejecutivo, democráticamente elegido, capaz de gobernar y hacer aplicar las resoluciones decididas por la mayoría, como ocurre en cualquier normal democracia.
----------En otras palabras, dado que la ONU ya es en la actualidad un organismo jurídico destinado a asegurar la convivencia justa, pacífica y concorde de todos los pueblos y de todos los Estados del planeta, aunque en la diversidad de las legítimas opciones, el Secretario General debe tener el poder suficiente, e incluso coercitivo (de ahí el derecho de la ONU para tener bajo control los armamentos), para hacer aplicar las resoluciones maduradas en el Consejo de Seguridad, el cual por tanto debe renunciar a la irrazonable pretensión de ser el órgano decisorio ejecutivo, y en cambio debe limitarse, como lo dice su mismo nombre, a desarrollar una simple aunque esencial función consultiva, en el ámbito de la plena libertad de opinión.
----------Repito lo antes dicho: el bien común, el fin de la sociedad, no es la suma de los bienes privados, porque de por sí lo privado se cuida solo (y justamente) a sí mismo, si no es dirigido por una guía que lo finalice o dirija al bien común. Ahora bien, los individuales Estados de la sociedad mundial son parangonables a los individuos privados con respecto al bien público de la sociedad mundial.
----------Por tanto, tal como ocurre en cualquier normal régimen democrático de un Estado particular, el Consejo de Seguridad y la Asamblea general de la ONU, deben, sí, debatir libremente las cuestiones del momento según la dialéctica gobierno-oposición, pero deberían dejar la decisión definitiva sobre qué hacer al Secretario General, decisión que, para poder ser eficazmente operativa, no debe ser impedida ni frustrada, ni invalidada u obstaculizada, por ningún veto, lo que en este punto no parece ser otra cosa que la desobediencia a las órdenes de la autoridad. En todo caso, el único veto admisible es la objeción de conciencia frente a una resolución que contraste con la ley natural o con la Carta constitucional de la ONU.
----------Debemos añadir también, que aquello que es dictado por la sana razón práctica refleja la voluntad de Dios y por tanto no puede ser, en principio, considerado irrealizable o irrealístico, si no se dan, como ahora, condiciones parcialmente impedientes, las cuales, sin embargo, siendo contingentes y ligadas a un estado histórico de imperfección moral del hombre (la naturaleza caída), pueden y deben ser paulatinamente removidas con la ayuda de Dios, a fin de progresar hacia su plena remoción, que coincidirá con la constitución perfecta y definitiva de una sociedad debidamente ordenada.
----------Ahora bien, en la medida en que la humanidad progrese en la constitución de un Estado mundial, está claro que no se plantea ya (como algunos han objetado) el derecho o la facultad de emigrar a otro Estado, ni el problema de una autoridad superior, sino que los hombres se contentarán con este Estado supra-nacional rector de los Estados particulares, que por su parte tendrá todo el derecho de ejercer la suprema autoridad temporal y política, aunque siempre en el respeto a la Iglesia y de la ley natural.
----------Algunos objetan que se aplica el principio de ubi societas ibi ius, pero que no se aplicaría el otro principio, de ubi societas ibi unum imperium, que antes he sostenido siguiendo a Aristóteles. Pero tal objeción no tiene fundamento. En efecto, respondo que no se puede dar un respeto práctico y concreto del derecho y de la ley, si en una sociedad no existe un gobernante, un vicem gerens multitudinis, para usar las palabras de santo Tomás de Aquino, que mande o prescriba con autoridad lo que se debe hacer. Ahora bien, el mandar (praecipere) es la expresión de la voluntad de la persona, que es un ente físico individual.
----------Es cierto que puede darse una dirección colegiada, una voluntad común concordada; pero queda siempre que el acto de la voluntad es metafísicamente un acto individual del individuo, actiones sunt suppositorum. También el acto de la persona moral o jurídica es análogamente representado como acto individual. Si decimos "los Estados Unidos quieren la paz", ello no aparece de inmediato, porque allí tenemos una pluralidad. Pero si decimos "la Argentina quiere la paz", esto aparece inmediatamente: la Argentina es asimilada a una persona.
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Estimado padre Filemón,
ResponderEliminarsi no lo he comprendido mal, los dos principios por usted citados, el principio de ubi societas ibi ius, y el otro principio, de ubi societas ibi unum imperium, son armónicos.
Por lo tanto, entiendo que existe un sentido positivo o un "ideal" del concepto y de la implementación del "imperio".
Sin embargo, en otras ocasiones, usted ha hablado del obrar en pos de un imperio, como de una tendencia mala, en cuanto que repetidas veces ha criticado las tendencias imperialistas, por ejemplo de USA, Rusia, China, etc.
¿Es mucho pedirle que me aclare un poco este tema?
Ignacio del Hoyo (Burgos)
Estimado Ignacio,
Eliminarusando la palabra latina "imperium" he entendido referirme a su significado literal de "mando" o de "gobierno", en la suposición de que se trate un mando o gobierno justo, porque también puede ser injusto.
En cambio, cuando he hablado de "imperialismo", aquí se trata, según el significado corriente de la palabra, de la tendencia de ciertas grandes potencias mundiales a imponer su dominio sobre otros Países y a extender los límites de su territorio más allá de sus fronteras propias, eventualmente con políticas arrogantes y pretenciosas.