lunes, 27 de junio de 2022

El Papa y la cuestión del derecho humano al perdón

¿Existe un derecho humano al perdón? ¿Puede estar incluído este derecho humano al perdón en el elenco de derechos civiles del ordenamiento o sistema judicial de un Estado? ¿Tiene o no razón el papa Francisco en esta petición que ha formulado a la sociedad civil? [En la imagen; fragmento del "Retorno del hijo pródigo", pintura sobre lienzo, de Bartolomé Esteban Murillo, del 1670, en la Galería Nacional de Arte de Washington].

¿Exigir lo que es puro don?
   
----------El Santo Padre, a principios del corriente año, ha suscitado en algunos el asombro, la sorpresa y la polémica, por haber hablado de un "derecho humano al perdón". La ocasión para esa intervención docente del papa Francisco se produjo el domingo 6 de febrero de 2022, en aquella entrevista de una hora a un prime time show de RAI 3, desde un salón de la residencia de Santa Marta, entrevista de la que en su momento también hemos reportado en este blog, aunque haciendo referencia a otro tema.
----------En aquella emisión del programa de la RAI "Che tempo che fa" (Qué pronóstico de tiempo hay), de gran audiencia en Roma y en toda Italia, programa conducido por el presentador Fabio Fazio, éste se preguntó y le preguntó al Papa: "¿Hay alguien que no merezca el perdón y la misericordia de Dios o el perdón de los hombres?". A lo cual el Romano Pontífice, haciendo incluso la salvedad de que su respuesta sería "algo que quizá escandalice a algunos", respondió de un modo muy explícito: "La capacidad de ser perdonado es un derecho humano. Todos tenemos derecho a ser perdonados si pedimos perdón. Es un derecho que proviene de la propia naturaleza de Dios y que ha sido dado como herencia a los hombres. Hemos olvidado que quien pide perdón tiene derecho a ser perdonado. Si has hecho algo, pagas por ello. ¡No!, Tienes derecho a ser perdonado, y si tienes una deuda con la sociedad, puedes pagarla, pero con el perdón".
----------La objeción que en ciertos ámbitos, tanto católicos como no-católicos se ha hecho a estas palabras del Santo Padre es que el perdón es una gracia de Dios y que nosotros no podemos exigir de Dios como si fuera un derecho lo que Dios nos otorga sólo gratuitamente.
----------La observación que ante todo debemos hacer, es que el Papa, al haber hablado de "derecho a ser perdonados" no se ha referido a un derecho nuestro respecto a Dios, sino de derecho humano, es decir, de un derecho respecto a los hombres, en la sociedad civil, con las instituciones del Estado, con las autoridades judiciales, en general o con el hermano al que hemos ofendido.
----------A este respecto, notamos ante todo que la condición para ser perdonados en general tanto con Dios como con los hombres (y esto lo ha repetido muchas veces el Papa) es la de reconocer la propia culpa, estar arrepentidos del mal cometido y estar dispuestos a sufrir la justa pena y a reparar.
----------¿Cómo se puede configurar el perdón por parte de la autoridad civil? Ciertamente, el concepto del perdón es un concepto exquisitamente evangélico, que conlleva la virtud de la misericordia y la remisión del débito o deuda. El perdón cristiano es un per-don, es un dar dos veces. El que perdona, el perdonador, en efecto, dona de nuevo, vuelve a dar aquello que ya había dado: una vez que le había donado al hermano su amor. Por segunda vez le dona su amor, amor que había sido rechazado, pues el ofensor se ha puesto en las condiciones de serle devuelto por el acto penitencial por él cumplido.
----------Cuando pecamos contra nuestro hermano, no correspondemos a su amor hacia nosotros o no le damos ese amor que debemos darle. Contraemos con él como un débito, vale decir, una deuda, que debemos pagar. La Sagrada Escritura y también nuestro lenguaje común cotidiano parangonan el pecado cometido contra alguien, hombre o Dios, a un débito o deuda que debemos pagar por exigencia de justicia, a fin de que sea reconstruida la relación interrumpida entre el ofensor y el ofendido. Esta deuda debe ser pagada por justicia, pero es remitida por el perdón. En la relación del hombre con el hombre o del hombre con Dios suceden una y otra cosa, aunque esto pueda parecer extraño. Pero veamos cómo sucede.
----------¿Qué sucede, de hecho, cuando un hombre de conciencia peca? Este hombre, afectado o movido por el remordimiento por el pecado cometido, se arrepiente y, como el hijo pródigo de la parábola evangélica, retorna a su padre dispuesto a reconocer que ha pecado contra él y a pagar lo que debe.
----------Debe notarse que el propósito del hijo pródigo no es el de pedir perdón, sino el pedirle al padre que ya no lo considere un hijo, sino un siervo. Esta actitud, según los buenistas, denotaría poca confianza en la misericordia del padre. En cambio, el hijo aquí nos da precisamente el ejemplo de cómo debemos hacerlo nosotros también. En efecto, no estamos autorizados a pedir el perdón divino y no tenemos ningún derecho a ese perdón sin antes cumplir con el deber o la voluntad de expiar el pecado.
----------Así, justamente y con razón, el hijo pródigo de la parábola evangélica, mostrando sentido de justicia, no piensa entonces todavía en la misericordia. Y por eso no piensa en pedir perdón, porque es la misericordia divina la que remite la culpa y la pena, aunque ella pueda remitir sólo la culpa pero exigir la pena, como sucede en la conducta ordinaria de Dios hacia nosotros.
----------En cambio, el padre de la parábola del hijo pródigo no sólo perdona sin que le sea pedido, sino que también remite la pena o castigo que el hijo se esperaba, y esto sucede probablemente porque el padre ha juzgado que el hijo hubiera descontado bastante viviendo entre los cerdos.
----------Ahora bien, considerando el ordenamiento o sistema judicial civil, el Romano Pontífice ha pedido que en la colección de los derechos humanos de la constitución del Estado sea incluido también el derecho al perdón, supuestas naturalmente las condiciones ya mencionadas. Obviamente, se debe distinguir bien el perdonar humano del perdonar divino, por el hecho de que mientras tanto Dios como el hombre pueden remitir la pena, sólo Dios puede remitir el pecado en cuanto ofensa a Dios, ofensa que es un mal humanamente irreparable, si no interviene la misericordia divina.
   
Las peticiones del Papa son oportunas y razonables
   
----------Lo que ha pedido el papa Francisco a toda la sociedad civil, y a las autoridades civiles, no debería ser demasiado para el Estado moderno, aun cuando éste sea de indudable enfoque laico, independiente de la consideración de la ética cristiana, y exclusivamente basado en la razón, como históricamente lo hemos visto desde el nacimiento de la concepción iluminista del siglo XVIII acerca del Estado.
----------Y además, santo Tomás de Aquino en el De regimine principum afirma claramente que el fundamento ético de las directivas del príncipe no es la fe cristiana, sino la simple razón, teniendo el Estado por fin no la salvación de las almas, sino el bien común temporal, razón que, si es recta y respeta los derechos del hombre, no puede nunca estar en contra de la fe, viniendo de Dios tanto la luz de la razón como la de la fe.
----------El moderno Estado democrático, no totalitario ni fundamentalista, si bien actualmente ha abandonado el principio del catolicismo como religión de Estado, para pasar a reconocer el derecho a la libertad religiosa, no tiene por qué ver ninguna dificultad en aceptar la propuesta del papa Francisco, considerando que desde la época constantiniana ha sido el Estado influenciado por la ética evangélica.
----------Y por lo demás, la misma costumbre y derecho romanos ya conocen el concepto de la clementia y de la misericordia, y en particular el de la gratia, entendida no sólo como favor o don gratuito, sino como verdadero y propio perdón, es decir, como remissio criminum en Suetonio, Tito Livio y Salustio. Llama la atención que este concepto laico o secular de gracia, aunque sea comparable al concepto cristiano, haya permanecido en el lenguaje jurídico moderno, como cuando, por ejemplo, se habla de "gracia" concedida por el Presidente de la República o del "Ministerio de Gracia y Justicia", tal como en algunos Estados se llama.
----------Virgilio tiene el concepto del parcere subiectis, donde los subiecti no están necesariamente sometidos por la fuerza, sino que pueden muy bien ser aquellos que, deseosos de protección y admiradores de la civitas romana, voluntariamente se sometían a Roma para disfrutar y beneficiarse de la romanitas. Con este espíritu universalista, Roma había llegado a someter también a Israel. Pero no intentaba para nada abolir su religión ni entrar a juzgar las creencias y las prácticas relativas a ella.
----------En efecto, sabemos que una de las virtudes de la antigua Roma, presagio de aquella Iglesia que tiene en ella su centro, "por lo cual Cristo es romano" (Purgatorio, XXXII, 99), para decirlo con el divino Poeta, el por qué de sus conquistas imperiales, a diferencia de los grandes imperios orientales de la antigüedad, rapiñadores y despóticos, era el ideal de la humanitas, el sentido de la universalidad de la naturaleza y por tanto de la razón humana, el sentido de la universal igualdad y fraternidad humana, diría hoy el papa Francisco, o según las palabras del poeta Terencio en el Heautontimorumenos (I, 1, 25): homo sum, humani nihil a me alienum puto, o según ese jus gentium o esa lex non scripta, de las cuales habla Cicerón, de las cuales tenemos un eco en el mismo san Pablo (Rm 2,14-15), aquello que la posterior doctrina de la Iglesia con santo Tomás de Aquino llamará "ley natural", correspondiente al decálogo mosaico.
   
El deber de perdonar y el derecho a ser perdonados
   
----------Como bien sabemos, la ética evangélica en las relaciones con el prójimo no se contenta con la mera práctica de la justicia, la cual compensa al otro por la acción cumplida y actúa en vistas de la compensación, vale decir, se trata de la justicia que premia y castiga según los méritos de cada uno, dando a condición que el otro haya dado y merecido o se trata del adquirir pagando un precio.
----------La misericordia, es decir, miseri-cordia, el corazón por el mísero, es la piedad y la compasión por el que sufre y el necesitado, por quien no se basta por sí solo, por aquel que no puede pagar, no puede comprar, no puede compensar, no puede reparar, no tienen méritos, y ni siquiera es capaz de merecer. La obra de la misericordia es ir al encuentro gratuitamente de las necesidades de quien se encuentra en las condiciones antes mencionadas. Y entre las obras de la misericordia está el perdón.
----------Ciertamente, la obra de la misericordia no corresponde a una precisa obligación de compensar o pagar a quien ha cumplido un determinado trabajo o una determinada obra, por lo cual tiene derecho a que yo le pague o compense y yo tengo el estricto deber u obligación de justicia de hacerlo. La obra de la misericordia no corresponde necesariamente al deber de satisfacer una exigencia en el otro. No pide compensación. Es gratuita. Va más allá de los méritos, de las necesidades, de la exigencias y de las mismas expectativas. Parece que ella no corresponda a un derecho en el otro a recibir y por lo tanto a un preciso deber en mí a dar.
----------La obra de misericordia puede, por lo tanto, dar la impresión de corresponder a algo facultativo u opcional. Parece ser un puro favor, una pura generosidad, un acto de amor gratuito, ciertamente bello, pero no obligatorio, no pasible de ser mandado, porque, se dice, el amor no se manda, no se obliga a amar. Parece por consiguiente ser un noble gesto, del cual si me abstengo, no cometo ningún pecado.
----------Y sin embargo no es cierto que el amor no se mande, no es cierto que el amor no sea una obligación, porque el verdadero amor no es ciega pasión, sino que el amor es acto de la buena voluntad. Y el precepto del amor resume toda la ética evangélica. De ahí el mandato divino: "¡sed misericordiosos!". Si ser misericordiosos es un deber, entonces es un derecho ser misericordiados, permaneciendo siempre a salvo, sin embargo, el previo deber del arrepentimiento y de la reparación.
----------Y así el Evangelio, como es sabido (y es aquí donde se encuentra su característica peculiaridad ética) nos pide y más aún nos manda u ordena practicar la misericordia como imprescindible deber de justicia. Y entre estas obras está el perdonar las ofensas.
----------Es en este punto que surge el problema: el perdón es un libre don gratuito del amor. ¿Cómo puede el ser perdonado, ser al mismo tiempo un derecho del ofensor, algo que el ofensor puede exigirle al ofendido? ¿Se puede exigir como derecho lo que es efecto gratuito del amor y de la misericordia? ¿Existe en el ofensor el derecho a la misericordia? ¿Existe en el ofensor un derecho a la gracia?
----------Pues bién, sí, efectivamente sí, y ésta es precisamente la paradoja de la ética evangélica. Adquirimos por mérito lo mismo que recibimos gratis. Viajamos gratuitamente aunque pagando el boleto. Se puede ir a Dios y decirle: he venido a recibir el salario que me habías prometido, pero al mismo tiempo he venido a recibir la gracia que inmerecidamente me quieres dar. ¿Cómo es esto posible?
----------Esto no sucede bajo la misma relación, de lo contrario habría una insanable contradicción. Se trata de distinguir nuestra obra meritoria en Cristo y gracias a los méritos de Cristo, de la obra de la gracia que supera nuestros méritos y nos da gratuitamente por misericordia la posibilidad de merecer en Cristo.
----------El Evangelio distingue el derecho al perdón entre los hombres -como derecho humano natural, y de esto habla el Papa- del derecho cristiano sobrenatural al perdón con Dios. En uno y otro caso el ofensor puede tener el derecho a ser perdonado siempre que estuviere arrepentido de su acto, lo reconozca y esté dispuesto para enmendarlo y repararlo. En el caso de la reconciliación con los hombres, para poder exigir el perdón, es suficiente que el ofensor cumpla un acto reparador de mérito natural.
----------En el caso de una ofensa a Dios, en cambio, es necesario que el acto reparador sea cumplido en gracia apoyándonos confiadamente en los méritos de nuestro Señor Jesucristo, para que el ofensor arrepentido y enmendado o con la intención de enmendarse presente frente a Dios un derecho al perdón que está fundado en los méritos de Cristo, de los cuales él, en estado de gracia y libre de la culpa del pecado, se hace merecedor del perdón divino y, por tanto, lo puede exigir según norma de justicia, como compensación por el arrepentimiento y la confianza en los méritos de Cristo redentor.

20 comentarios:

  1. Estimado padre Filemón:
    Su contribución me viene muy oportuna, pues recuerdo que aquella inrervención del Papa me causó gran confusión en su momento.
    Siempre trato de interpretar las palabras del Santo Padre in meliorem partem, pero debo decir que en este caso la coordinación entre la pregunta de Fazio y la respuesta parece muy confusa. Fazio pregunta explícitamente: "¿Hay alguien que no merezca el perdón y la misericordia de Dios o el perdón de los hombres?". El Santo Padre responde, como sabemos, añadiendo una referencia a la "historia... [al] mito, digamos así, de la creación", y luego continúa: "Es un derecho que surge precisamente de la naturaleza de Dios y ha sido dado en herencia a los hombres. Hemos olvidado que quien pide perdón tiene derecho a ser perdonado. Has hecho algo, lo pagas. ¡No! Tienes derecho a ser perdonado, y si tienes luego alguna deuda con la sociedad, te arreglas para pagarla, pero con el perdón. El padre del hijo pródigo estaba esperando a su hijo para perdonarlo, y el hijo tenía derecho a ser perdonado, pero él no lo sabía, por eso dudaba tanto."
    Ahora bien, el análisis que usted ha realizado hoy en su blog parece considerar que la respuesta del Sumo Pontífice sólo se refiriera a la segunda parte de la pregunta (la del perdón "de los hombres". En efecto, usted dice: "...como derecho humano natural, y de esto habla el Papa").
    Sin embargo, yo tengo la impresión, y creo que es la que han tenido casi todos al escuchar o leer la entrevista, que la mención de la parábola evangélica traslada el concepto de "derecho al perdón" precisamente al ámbito teológico. ¿Por qué, si no, hablar de la conocida parábola evangélica, cuyo centro ciertamente no es el concepto del perdón humano (natural), sino del perdón divino? Debo decir que no obstante toda la buena voluntad (que espero nunca me falte, con la gracia de Dios), no puedo dejar de pensar que el Sumo Pontífice en su respuesta entendiera precisamente una especie de "derecho sobrenatural" al perdón por parte de Dios.
    Lo admito, querido padre, estoy muy confundido y descorazonado, como recuerdo lo estuve en el momento de aquella entrevista. Me parece que nos envolvemos en los espirales de la semiótica para no admitir que estas expresiones, más allá de las intenciones, en realidad se prestan a interpretaciones tendenciosas (acaso usted diría "buenistas"). Por favor, ayúdeme a entender.
    En Cristo.

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    1. Estimado J.M.C:
      Me atrevo a adelantar la respuesta de Filemón. Al Papa siempre debemos hacerle decir lo que no dijo. Debemos interpretar sus dichos por el sentido contrario al que se deduce lógicamente. Siempre.
      De esta forma, diga lo que diga, siempre podremos estar tranquilos y darle sentido al reduccionismo de que el Papa no se equivoca en materia de fe. Aunque el quiera hacerlo..

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    2. En Cristo
      Estimado J.M.C.,
      en mi artículo he hablado de un derecho para con los hombres y de un derecho para con Dios. El primero se basa en un derecho natural y en méritos naturales. El segundo es un derecho que nos viene concedido por misericordia de Dios, en cuanto nosotros pagamos nuestro débito de pena y nos viene remitida la culpa gracias a los méritos de Cristo y al hecho de que nosotros unimos nuestras buenas obras en gracia a la obra satisfactoria cumplida por Jesucristo.
      En este caso los méritos que adquirimos, basándonos ​​en los méritos de Cristo, son méritos sobrenaturales y por tanto podemos efectivamente hablar de un derecho sobrenatural para con el Padre, Quien, por justicia y por misericordia, se ha empeñado con nosotros a recompensar nuestros méritos.

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    3. Estimado anónimo,
      confío en que a través de mi respuesta al padre J.M.C., también usted haya advertido que en mi artículo no sólo he hablado de un derecho para con los hombres, sino de un derecho para con Dios. Por lo que de ningun modo tergiverso el sentido de las palabras del Sumo Pontífice.
      Efectivamente: el dogma católico enseña que el Papa no se equivoca en materia de fe. Comprendo sus dificultades para aceptar esta afirmación; pues supone la fe teologal para aceptarla.

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    4. Gracias, padre Filemón, por su respuesta. Profunda y precisa.

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  2. Sergio Villaflores27 de junio de 2022, 15:02

    Comprendo muy bien las perplejidades del Sr del comentario anterior ya que al principio también fueron las mías. Sabemos que los discursos improvisados ​​por el pontífice lamentablemente no siempre son claros y pueden dar a entender cosas que no parecen conformes a la doctrina de la Iglesia. Muchas veces sus discursos necesitan ser explicados. Creo que como tantos otros, yo me he preguntado qué derecho tiene la criatura a ser perdonada por el Creador. Si el vaso no puede decirle al alfarero por qué me hiciste así, ¿cómo puede el vaso siquiera pretender ser absuelto de los defectos que no son imputables al alfarero? Esto me parece que es pura lógica... Sin embargo, creo en cambio que debemos partir del hecho revelado de que Dios es Amor, y la Misericordia y el perdón son inherentes a su esencia de ser Amor. Por eso, Dios no puede dejar de perdonar... sólo en este sentido podemos hablar, aunque sea fuerte decirlo, de un derecho al perdón.

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    1. Estimado Sergio,
      comprendo que esta expresión "derecho al perdón" produzca dificultad.
      Sin embargo, debemos recordar que la salvación está ligada a un pacto, a una especie de contrato de trabajo. En el fondo es el concepto de la Alianza, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento.
      En el Nuevo Testamento tenemos un plan de misericordia por el cual el pecador arrepentido, que acepta la justa pena, puede reparar su pecado uniéndose a la Cruz expiatoria de Cristo o bien a su obra satisfactoria vicaria, con la posibilidad de merecer aquello que el Padre celestial nos ha prometido como compensación por el trabajo realizado.
      Ahora bien, el trabajador, que ha cumplido con su deber, puede reclamar como derecho la paga prometida. Esta paga es precisamente el perdón, el cual ciertamente es gratuito y dado por misericordia, pero al mismo tiempo, gracias a los méritos de Cristo, se convierte en un derecho como compensación por el trabajo realizado.
      Este derecho, lejos de excluir el don de la misericordia, supone precisamente este don, porque es en gracia de este don que, por los méritos de Cristo, podemos exigir la paga.

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    2. Sergio Villaflores28 de junio de 2022, 5:33

      Excelente respuesta integrativa. Gracias, padre Filemón. Y por favor, no abandone su tarea docente.

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    1. ¿Puedo saber por qué no ha sido publicado mi comentario?

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  4. Estimado padre Filemón:
    Tal vez usted me recuerde de otros comentarios. Soy un católico español, adulto, casado, padre de cuatro niños, vivo en Burgos, y mi familia es conocida y activa en la parroquia de mi barrio. Muy frecuentemente leo sus artículos, pues encuentro consuelo y discernimiento en muchos temas que son de interés para católicos y no católicos. Con respecto a este artículo encuentro algunas dificultades, y me vienen preguntas para formularle.
    Usted ha escrito: "La observación que ante todo debemos hacer, es que el Papa no se ha referido a un derecho nuestro respecto a Dios, sino de derecho humano, es decir, de un derecho respecto a los hombres".
    La pregunta de Fazio fue: "Lei crede che gli uomini siano buoni? Lei ha fiducia nell’uomo, e al tempo stesso le chiedo: c’è qualcuno che non merita il perdono e la misericordia di Dio o il perdono degli uomini?".
    El Santo Padre comienza su respuesta hablando de la relación entre Dios y los hombres, y la libertad de estos para hacer el bien o el mal: "Dio ci ha fatto buoni ma liberi […] E come [Dio] ci ha fatto liberi, noi siamo padroni delle nostre decisioni e anche di fare decisioni sbagliate. Questa è la libertà che ci ha dato Dio".
    Luego el Papa le pide a Fazio que repita el final de su pregunta, y Fazio nuevamente: "c’è qualcuno che non merita il perdono e la misericordia di Dio o il perdono degli uomini?".
    E inmediatamente después el Papa presenta el poder ser perdonados como "derecho humano". La pregunta de Fazio era clara, repetida y se refería a la posibilidad de ser perdonados tanto delante de Dios como delante de los hombres.
    Y el Papa en su respuesta no hace ninguna distinción entre el "derecho humano" a ser perdonados por los hombres, y el de ser perdonados por Dios. Por tanto, no estoy de acuerdo con Usted en excluir que el Papa haya hablado de derecho para con Dios.
    Además, poco después el Papa, después de haber dicho: "Tutti noi abbiamo il diritto di essere perdonati se chiediamo perdono", añade inmediatamente: "È un diritto che nasce proprio dalla natura di Dio ed è stato dato in eredità agli uomini", estableciendo así una directa consecuencialidad: como, si nos arrepentimos y pedimos perdón a Dios, tenemos un derecho, por lo que cuando alguien nos pide perdón debemos reconocerle un derecho análogo.
    Usted, padre Filemón, ha sostenido que, habiendo el Papa utilizado el adjetivo "humano" para la palabra derecho, esto demostraría que no pretendía referirse a un derecho ante Dios, sino solo entre los hombres.
    Si bien es digna de aprecio su intención de acudir en socorro del Santo Padre, francamente me parece una tesis bastante débil.
    Entre otras cosas, el propio Francisco es muy consciente de que está a punto de decir algo no del todo... pacífico, ya que precede a esa frase con: "dirò qualcosa di cui qualcuno si scandalizza".
    Además, basta hojear artículos periodísticos y comentarios en las distintas redes sociales, para notar que muchos han entendido esa referencia al derecho humano a ser perdonados tanto por Dios como por los hombres.
    El riesgo de aceptar al pie de la letra las palabras del Papa, es decir, de catalogar el "derecho humano" al perdón, de modo similar a los comunes derechos humanos universales como la libertad de pensamiento, podría llevar a decir: "así como soy libre de pensar lo que quiero , y por tanto todos los demás, personas o Estado, están obligados a respetar este derecho mío, del mismo modo, yo puedo pecar cuantas veces quiera, con tal que luego me arrepienta, y Dios está obligado a perdonarme en cuanto es mi derecho. Lo ha dicho el Papa".

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    1. Estimado Ignacio,
      reconozco que me ha llamado la atención de modo particular el concepto de derecho humano al perdón expresado por el Santo Padre.
      Por otra parte, tomo nota del hecho de que el Santo Padre también se ha referido al derecho del perdón respecto a Dios. No niego en absoluto que el Papa haya afirmado este derecho con respecto a Dios. Sin embargo, mi intención ha sido en todo caso ilustrar el valor de este derecho, por lo cual, de hecho, lo que yo he hecho en este artículo es desarrollar aquello mismo que el Papa ha dicho.

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  5. Por otra parte, incluso si restringiéramos las palabras del Papa a las solas relaciones entre seres humanos, si aceptáramos las palabras de Francisco literalmente, llegaríamos a la paradoja de que el asesino que quiera pedir perdón a los familiares de su víctima, en vez de suplicarles con palabras como: "Estoy arrepentido, es inmenso el dolor que os he causado... pero por favor, os ruego de rodillas... que podáis llegar a concederme el perdón", en cambio, podría considerarse autorizado para decirle a los familiares de su víctima: "Estoy arrepentido, y por lo tanto estáis obligados a perdonarme. Es mi derecho, lo ha dicho el Papa".

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    1. Estimado Ignacio,
      sus observaciones hacen verdaderamente reflexionar. Sin embargo, creo que se puede conciliar ese derecho, del cual ha hablado el Papa, con una adecuada actitud de súplica, que ponga de relieve la gratuidad del perdón.
      En efecto, considero que el deber de perdonar, al cual corresponde el derecho a ser perdonado, puede conciliarse con el hecho de que el perdonar es un dar, en cuyo caso el don debe ser objeto de petición o de súplica por parte de aquel que, arrepentido, tiene necesidad de ser perdonado.
      ¿Cómo conciliar este aspecto del derecho con el de la súplica? Considero que debemos ponernos desde dos puntos de vista diferentes, en el sentido de que en el perdonar existe un doble aspecto: por una parte existe el aspecto del don, que es un acto de amor, y en tal sentido un acto gratuito; por la otra parte, existe el aspecto de la gratuidad, que no viene quitada, en cuanto nosotros en la petición o súplica de ser perdonados podemos descubrir o reconocer la actitud de quien sabe que el Señor ha mandado perdonar: "Perdónanos nuestras deudas, como nosotros perdonamos a nuestros deudores". Esto quiere decir que, una vez que hemos perdonado a quien nos ha ofendido, podemos presentarnos a Dios como para exigir que Él haga lo que nos ha prometido. Se trata de una especie de pacto entre nosotros y Dios y, como en todo pacto, al derecho corresponde un deber, por ambas partes.
      Pero todo esto, ¿de dónde viene? De la misericordia divina, en el sentido de que esta posibilidad de exigir frente a Dios es exactamente el fruto de esa misericordia divina, que en Cristo nos permite merecer frente a Dios, y por tanto de ser perdonados. De hecho, en el Credo decimos que Cristo descendió del cielo por nosotros los hombres y por nuestra salvación.
      La referencia que el Papa ha hecho al demonio evidentemente se refería a aquellos que no se arrepienten, en cuanto se vinculan y apegan al demonio. Es evidente que en este caso el pecador no tiene ningún derecho a exigir el perdón.
      La conclusión es que el asesino arrepentido, para poder exigir el perdón, debe estar dispuesto a descontar la pena, es decir, a cumplir su condena, y puede valerse de las mismas palabras de Cristo cuando nos dice que debemos perdonar a aquellos que nos han ofendido y están arrepentidos, si nosotros, a nuestra vez, queremos ser perdonados de nuestros pecados.

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  6. Estimado padre: Usted ha escrito:

    "Debe notarse que el propósito del hijo pródigo no es el de pedir perdón, sino el pedirle al padre que ya no lo considere un hijo, sino un siervo. Esta actitud, según los buenistas, denotaría poca confianza en la misericordia del padre. En cambio, el hijo aquí nos da precisamente el ejemplo de cómo debemos hacerlo nosotros también. En efecto, no estamos autorizados a pedir el perdón divino y no tenemos ningún derecho a ese perdón sin antes cumplir con el deber o la voluntad de expiar el pecado.
    Así, justamente y con razón, el hijo pródigo de la parábola evangélica, mostrando sentido de justicia, no piensa entonces todavía en la misericordia. Y por eso no piensa en pedir perdón, porque es la misericordia divina la que remite la culpa y la pena, aunque ella pueda remitir sólo la culpa pero exigir la pena, como sucede en la conducta ordinaria de Dios hacia nosotros."

    Por tanto, usted da un juicio, que comparto plenamente, totalmente positivo y denotando sentido de la justicia, de la actitud del hijo pródigo, quien no se siente autorizado a pedir el perdón, porque aún no ha expiado, y quizás precisamente sólo pide a su padre ser siervo, con lo que manifiesta su voluntad de expiación.
    Y, sin embargo, no se puede dejar de notar que el Papa, en la entrevista, dice una frase que va en una dirección diferente: "Il papà del figliuol prodigo aspettava il figlio per perdonarlo, e il figlio aveva il diritto di essere perdonato, ma lui non lo sapeva, per questo dubitava tanto".
    Con estas palabras, el Papa no expresa aprecio por la actitud del hijo, lo reduce a un "dudar mucho" a causa de su ignorancia de su derecho a ser perdonado.

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    1. Estimado Ignacio,
      es posible que el Papa, con ese dudar del hijo, haya entendido decir que el hijo dudaba de ser perdonado y que no imaginaba tener un derecho a ser perdonado, derecho fundado en el hecho de que el padre ya había decidido perdonarlo con tal que hubiera retornado arrepentido.

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  7. A propósito de frases del papa Francisco que a veces nos dejan asombrados, por no decir desconcertados…
    El Venerable Papa Pío XII, en la encíclica "MYSTICI CORPORIS CHRISTI"
    (https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061943_mystici-corporis-christi.html), afirma:
    "Pero entre los miembros de la Iglesia sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del bautismo, y, profesando la verdadera fe, no se hayan separado, miserablemente, ellos mismos, de la contextura del Cuerpo, ni hayan sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas. «Porque todos nosotros ―dice el Apóstol― somos bautizados en un mismo Espíritu para formar un solo Cuerpo, ya seamos judíos, ya gentiles, ya esclavos, ya libres» (1Cor 12,13). Así que, como en la verdadera congregación de los fieles existe un solo Cuerpo, un solo Espíritu, un solo Señor y un solo bautismo, así no puede haber sino una sola fe (cf. Ef 4,5), y, por lo tanto, quien rehusare oír a la Iglesia, según el mandato del Señor, ha de ser tenido por gentil y publicano (cf. Mt 18,17). Por lo cual, los que están separados entre sí por la fe o por la autoridad no pueden vivir en este único Cuerpo, ni tampoco, por lo tanto, de este su único Espíritu. […]
    Porque la infinita misericordia de nuestro Redentor no niega ahora un lugar en su Cuerpo místico a quienes en otro tiempo no negó la participación en el convite (cf. Mt 9,11; Mc 2,16; Lc 15,2).
    Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía."
    Por tanto, los herejes, los apóstatas y los cismáticos, según este documento magisterial, no pueden estar en comunión con la Iglesia, no pueden estar en la comunión de los santos.
    Pues bien, el papa Francisco, durante la audiencia del miércoles 2 de febrero de 2022 (https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2022/documents/20220202-udienza-generale.html), dedicada a San José y a la comunión de los santos, pronunció la siguiente frase:
    "Padre, pensemos en aquellos que han renegado de la fe, que son apóstatas, que son los perseguidores de la Iglesia, que han renegado su bautismo: ¿también estos están en casa?. Sí, también estos, también los blasfemos, todos. Somos hermanos: esta es la comunión de los santos".
    ¿Cómo se concilia esta afirmación del pPapa Francisco con lo reportado más arriba por la "Mistici Corporis Christi" de Pío XII? ¿Cómo pueden los apóstatas ser parte de la comunión de los santos?

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    1. Estimado Ignacio,
      indudablemente entre las palabras de Pío XII y las del papa Francisco se nota una diferencia, que en mi opinión es bueno no acentuar demasiado, porque es evidente que el papa Francisco, aunque no lo haya dicho explícitamente, reconocerá que aquellos que son apóstatas o herejes o cismáticos no pueden gozar de la comunión eclesial, así como debemos admitir que Pío XII, por más grande Papa que haya sido, estaba dispuesto a hacer todo lo posible para acoger en la Iglesia a aquellos que estaban en estado de rebelión.
      Ahora bien, por cuanto respecta al papa Francisco, pienso que sea significativa la referencia a la "casa", como para significar que esos pecadores a los cuales se refiere están entre nosotros, lo que no quiere decir necesariamente que gocen de la comunión de los santos, sino que, sin embargo, aún así, si tienen buena voluntad, pueden recibir la influencia benéfica que emana de la comunión de los santos.
      Al respecto debemos recordar que entre Pío XII y el papa Francisco ha existido el Concilio Vaticano II, el cual, aunque manteniendo los conceptos de cisma, herejía y apostasía, ha cumplido, como es bien sabido, un gran esfuerzo de acercamiento hacia los enemigos de la Iglesia, y les ha ofrecido el perdón y la paz. Por ejemplo, los Protestantes vienen considerados por el Concilio en una comunión imperfecta o no plena con la Iglesia católica, mientras que antes se decía simplemente que estaban fuera de la Iglesia.

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  8. Lo que usted me responde, padre Filemón, me recuerda una cuestión crucial en la Iglesia de todos los tiempos, y quizás particularmente hoy: dado por absolutísimamente cierto e incontrovertible que el Espíritu Santo no puede contradecirse a sí mismo a lo largo del tiempo, ¿hasta qué punto un Papa o un Concilio pueden reinterpretar un dogma proclamado o reconfirmado por un precedente Papa o Concilio?
    ¿En qué términos y hasta qué punto se puede hablar de "evolución del dogma"?
    La doctrina tradicional afirma que sólo puede haber evolución en el sentido de que la verdad venga a ser mejor profundizada. Pero esta profundización debe ocurrir sin alterar el sentido del dogma, esto es, según el mismo significado y según la misma sentencia o declaración (eodem sensu eademque sententia), porque lo que ha sido sancionado como verdadero, con la garantía que viene de Cristo, permanece siempre verdadero (Quod semel verum, semper verum).
    Pero entonces, por citar un caso histórico, una cosa es la profundización que san John Henry Newman sintió que debía hacer sobre el "desarrollo de la doctrina", otra muy distinta el uso que modernistas como George Tyrrell y Alfred Loisy hicieron de esa misma expresión, pretendiendo tomar por referencia al propio Newman.
    En definitiva, la frontera entre evolución correcta y cambio modernista, de dogma, me parece hoy, cada vez más lábil, borrosa, por no decir ya indefinida...
    Es un tema enorme, y quizás más que un comentario en respuesta merece una serie de macizos artículos...

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    1. Estimado Ignacio,
      el tema que usted toca es efectivamente de enorme importancia y constituye la cuestión gnoseológica fundamental, que fue planteada por el modernismo en la época de san Pío X. Es el problema de si la verdad puede cambiar. El papa Pío X lo excluye con la máxima energía en la famosa encíclica Pascendi.
      Ciertamente, el tema es tan importante que se podría elaborar un tratado de peso. Una obra clásica en este campo es el tratado del dominico español padre Marin-Sola, "La evolución homogénea del Dogma Católico", editado por la BAC, en 1952.
      El padre Congar también ha tratado este tema.
      El criterio de San Vicente de Lerins siempre sigue siendo correcto.
      Ahora bien, y ante todo, la expresión "evolución del dogma" debe ser rectamente entendida. No es que evolucione el contenido del dogma. De hecho, el contenido es siempre el mismo, como ha dicho Nuestro Señor: "Cielo y tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán". En cambio, lo que evoluciona, o progresa, es el conocimiento de esa deternimada Palabra de Dios o de ese determinado dogma o de un cierto dato de la Revelación.
      La obra a hacer, la cual viene siendo desarrollada con decisión por el Magisterio pontificio y conciliar, con la asistencia del Espíritu Santo, es comprender cada vez mejor y siempre más a fondo lo que Cristo nos ha enseñado. Se trata explicitar lo implícito; de deducir conclusiones de premisas de fe; interpretar los pasajes difíciles de la Biblia y de la Tradición; de conectar en modo ordenado las diversas verdades de fe, a fin de crear un sistema unitario y armonioso en torno a las verdades fundamentales.
      Además, se trata de ver siempre cada vez mejor la relación del dato de fe con la razón, con la ciencia y con la filosofía. Todas estas operaciones son de competencia de la teología, la cual, con sus investigaciones y con sus conclusiones, ofrece al Magisterio la posibilidad de expresar un juicio definitivo, que viene a ser codificado en el dogma o bien incluso en un nuevo artículo de fe. De aquí se sigue que la negación del dogma conlleva ese pecado contra la fe, que se llama herejía.
      Por cuanto respecta a la cuestión de la reinterpretación, el término es bastante equívoco. Ese término fue difundido sobre todo por Schillebeeckx y Rahner, los cuales lo entienden como un cambio de conceptos, creyendo de tal modo salvar el significado fundamental del dogma, que para ellos es atemático.
      Siendo así las cosas, entendemos por qué es un término equívoco. En efecto, el concepto dogmático no puede cambiar, de lo contrario cambia el contenido del dogma. Sin embargo puede ser mejorado, en el sentido de hacernos comprender mejor el mismo contenido. Esto es lo que el papa Benedicto XVI ha llamado "progreso en la continuidad". Si por reinterpretación entendemos esto, entonces que sea bienvenida la reinterpretación.
      Con respecto a la teoría de Newman, es bastante interesante, porque hace el parangón con el crecimiento de una planta. Por ejemplo, un roble ya está presente en la semilla, pero la semilla no es la planta crecida y desarrollada: hay una gran diferencia. Pues bien, esta diferencia puede representar de algún modo la diferencia existente, por ejemplo, entre la cristología del siglo V y la de hoy. Cristo es siempre el mismo: ayer, hoy y mañana. Sin embargo, la Iglesia, a lo largo de los siglos, lo conoce siempre cada vez mejor.
      Por consiguiente, lo que evoluciona y mejora no es Cristo y la verdad que Él nos ha enseñado, sino nuestro conocimiento de Cristo. Veritas Domini manet en aeternum.

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