Días atrás se han cumplido 150 años de la proclamación del dogma de la infalibilidad pontificia, que junto al dogma del primado del Papa sobre la Iglesia universal, fueron proclamados ex cathedra el 18 de julio de 1870, al promulgarse la constitución Pastor Aeternus del Concilio Vaticano I.
----------Es curioso que el aniversario haya pasado casi inadvertido en los blogs católicos, en particular en los blogs de acentuación tradicional. ¿Qué es lo que sucede? ¿Acaso acontece ahora que las actuales tendencias de abusivo tradicionalismo que ponen en duda o incluso llegan a negar la autoridad doctrinal del Concilio Vaticano II también ponen en duda o niegan la autoridad doctrinal del Concilio precedente? ¿O acaso sucede que en el contexto del actual confuso pontificado del papa Francisco es "políticamente incorrecto" para el abusivo tradicionalismo recordar los dogmas de la infalibilidad y del primado?
----------Por supuesto que el 150° aniversario de la proclamación de estos dogmas no ha pasado desapercibido para los medios oficiales de la Santa Sede. De hecho, Vatican News lo ha recordado con un artículo que, lamentablemente, en lo referido a los alcances del dogma de la infalibilidad, no es lo suficientemente explicativo, y es además precario en su teología, como enseguida mostraré. Por consiguiente, no me referiré en esta pequeña nota al dogma del Primado Universal del Papa, sino solo al dogma de la infalibilidad. Y para hacerlo de modo breve pero claro (eso espero) me ha parecido que podría ser útil reflexionar sobre el significado de este dogma, inspirándome en la enseñanza de san Juan Pablo II, quien ha explicado el sentido y los límites de la infalibilidad en tres audiencias generales del mes de marzo de 1993. Lamentablemente, el articulista de Vatican News sólo se refiere a la tercera de esas audiencias, en la que el papa Wojtyla se refiere a lo que la teología llama infalibilidad extraordinaria, privándose así de la necesaria explicación de que ese carisma extraordinario tiene su base en el carisma de lo que la teología llama la infalibilidad ordinaria, del cual el Papa habla en las dos audiencias anteriores.
----------Precisamente el mencionado artículo de Vatican News cita, de la Audiencia del miércoles 24 de marzo de 1993, sobre "La asistencia divina en el magisterio del sucesor de Pedro" (2° parte) el siguiente párrafo: "Es evidente que al Romano Pontífice no se le ha concedido la infalibilidad en calidad de persona privada, sino por el hecho de que desempeña el oficio de pastor y de maestro de todos los cristianos. Además, no la ejerce como quien tiene autoridad en sí mismo o por sí mismo, sino 'por su suprema autoridad apostólica' y 'por la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él en la persona de san Pedro'. Por último, no la posee como si pudiera disponer de ella o contar con ella en cualquier circunstancia, sino sólo cuando habla ex cathedra, y sólo en un campo doctrinal limitado a las verdades de fe y moral, y a las que están íntimamente vinculadas con ellas. […] el Papa debe actuar como pastor y maestro de todos los cristianos, pronunciándose sobre verdades de fe y costumbres, con términos que manifiesten claramente su intención de definir una determinada verdad y exigir la adhesión definitiva a la misma por parte de todos los cristianos. Es lo que acaeció, por ejemplo, en la definición de la Inmaculada Concepción de María, acerca de la cual Pío IX afirmó: ‘Es una doctrina revelada por Dios y debe ser, por tanto, firme y constantemente creída por todos los fieles’ (DS 2803); o también en la definición de la Asunción de María santísima, cuando Pío XII dijo: ‘Por la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, y nuestra, proclamamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado...’ (DS 3903). Con esas condiciones se puede hablar de magisterio papal extraordinario, cuyas definiciones son irreformables ‘por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia’ (ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae). […] Los Sumos Pontífices pueden ejercer esta forma de magisterio. Y de hecho así ha sucedido. Pero muchos Papas no la han ejercido".
----------Precisamente el mencionado artículo de Vatican News cita, de la Audiencia del miércoles 24 de marzo de 1993, sobre "La asistencia divina en el magisterio del sucesor de Pedro" (2° parte) el siguiente párrafo: "Es evidente que al Romano Pontífice no se le ha concedido la infalibilidad en calidad de persona privada, sino por el hecho de que desempeña el oficio de pastor y de maestro de todos los cristianos. Además, no la ejerce como quien tiene autoridad en sí mismo o por sí mismo, sino 'por su suprema autoridad apostólica' y 'por la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él en la persona de san Pedro'. Por último, no la posee como si pudiera disponer de ella o contar con ella en cualquier circunstancia, sino sólo cuando habla ex cathedra, y sólo en un campo doctrinal limitado a las verdades de fe y moral, y a las que están íntimamente vinculadas con ellas. […] el Papa debe actuar como pastor y maestro de todos los cristianos, pronunciándose sobre verdades de fe y costumbres, con términos que manifiesten claramente su intención de definir una determinada verdad y exigir la adhesión definitiva a la misma por parte de todos los cristianos. Es lo que acaeció, por ejemplo, en la definición de la Inmaculada Concepción de María, acerca de la cual Pío IX afirmó: ‘Es una doctrina revelada por Dios y debe ser, por tanto, firme y constantemente creída por todos los fieles’ (DS 2803); o también en la definición de la Asunción de María santísima, cuando Pío XII dijo: ‘Por la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, y nuestra, proclamamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado...’ (DS 3903). Con esas condiciones se puede hablar de magisterio papal extraordinario, cuyas definiciones son irreformables ‘por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia’ (ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae). […] Los Sumos Pontífices pueden ejercer esta forma de magisterio. Y de hecho así ha sucedido. Pero muchos Papas no la han ejercido".
----------Dicho párrafo corre el riesgo de ser sacado de contexto si se lo lee de modo independiente a lo que se dice en las dos audiencias anteriores: la Audiencia del miércoles 17 de marzo de 1993, sobre "La asistencia divina en el magisterio del sucesor de Pedro" (1° parte), y la anterior Audiencia del miércoles 10 de marzo de 1993, sobre "La misión doctrinal del sucesor de Pedro". Por consiguiente, el párrafo antes citado necesita de una ulterior explicación, que la agencia vaticana de noticias no hace: el papa san Juan Pablo II se refiere en la tercera de las audiencias citadas solamente al ejercicio de la infalibilidad extraordinaria del Romano Pontífice, no al ejercicio de la infalibilidad ordinaria (a la que se había referido, aunque de manera implícita, en las dos audiencias anteriores). Es curioso y paradójico que Vatican News, al no referirse como también debía a la infalibilidad ordinaria, coincide así con los servicios de noticias lefebvrianos que, de modo tendencioso, a causa de su errónea interpretación del dogma de la infalibilidad pontificia proclamado en el Concilio Vaticano I, lo entienden solamente referido al ejercicio de la infalibilidad extraordinaria.
----------Ahora bien, de acuerdo al texto citado, de la Audiencia del 24 de marzo de 1993, del papa san Juan Pablo II, la infalibilidad doctrinal pontificia significa que el Sumo Pontífice, cuando, como pastor universal de la Iglesia y maestro de la fe, enseña o esclarece a la Iglesia y al mundo una doctrina de la fe o conexa con la fe, no se engaña y no engaña. En palabras simples: cuando el Papa anuncia o explica el Evangelio a la Iglesia y al mundo, siempre dice la verdad y no puede equivocarse.
----------Ahora bien, de acuerdo al texto citado, de la Audiencia del 24 de marzo de 1993, del papa san Juan Pablo II, la infalibilidad doctrinal pontificia significa que el Sumo Pontífice, cuando, como pastor universal de la Iglesia y maestro de la fe, enseña o esclarece a la Iglesia y al mundo una doctrina de la fe o conexa con la fe, no se engaña y no engaña. En palabras simples: cuando el Papa anuncia o explica el Evangelio a la Iglesia y al mundo, siempre dice la verdad y no puede equivocarse.
----------Sin embargo, es necesario distinguir la infalibilidad ordinaria de la infalibilidad extraordinaria. Lo explico sencillamente: 1) La infalibilidad ordinaria concierne a la enseñanza de la doctrina de fe ya conocida o de dogmas ya definidos. 2) La infalibilidad extraordinaria concierne a la definición de un nuevo dogma. Por consiguiente, es claro que el tipo de infalibilidad al que alude san Juan Pablo II en la audiencia del 24 de marzo de 1993 es el segundo, no el primero (al que se refiere en las dos primeras audiencias citadas, la del 10 y la del 17 de marzo). Es muy de lamentar que la agencia oficial de noticias del Vaticano no haya explicado debidamente esto, entre otras cosas para no producir aún mayor confusión en los actuales debates sobre los alcances del oficio docente en la Iglesia.
----------Lo que hay que tener en claro, por consiguiente, es que cuando el papa Juan Pablo dice que "muchos Papas no han ejercido" el carisma de la infalibilidad, tiene la intención de referirse a la definición de nuevos dogmas, es decir, a la infalibilidad extraordinaria; pero eso no quiere decir en absoluto que el Sumo Pontífice, cuando en su magisterio ordinario o cotidiano, tanto oral como escrito, enseña las verdades del Evangelio, no goce del carisma de la infalibilidad ordinaria, y pueda equivocarse o enseñar lo falso o, peor aún, pueda eventualmente caer en la herejía. Afirmar eso sería en sí mismo una herejía. Los fundamentos de la infalibilidad ordinaria en el magisterio pontificio, puede encontrarlos el lector, por ejemplo, del modo más sencillo, en los diversos textos de la Profesión de Fe y Juramento de Fidelidad que la Iglesia prescribe para diferentes importantes ocasiones (y es conveniente tener en cuenta el Rescripto respectivo, y especialmente las Consideraciones Doctrinales oficiales sobre esa Profesión y Juramento).
----------Por lo tanto, si se pretende tener el debido respeto por el magisterio doctrinal pontificio ordinario y cotidiano, se debe evitar absolutamente la deslealtad de aquellos que, con el pretexto del hecho de que el Papa en este tipo de magisterio no ejerce la infalibilidad solemne o extraordinaria, es decir, no define un nuevo dogma, niegan la infalibilidad ordinaria, por lo que se permiten notar o acusar al Papa de error o de falsedad o incluso de herejía, cuando enseña cosas que no son de su agrado.
Disculpen, el artículo que citan de Vatican News, está firmado por Sergio Centofanti.
ResponderEliminar¿Alguien sabe quién es?
Sergio Centofanti, por lo que parece, debe ser simplemente uno de los redactores de Vatican News. Al parecer, un simple empleado.
ResponderEliminarCreo que los tradicionalistas (hablando en general), y en particular la FSSPX se atiene estrictamente a lo que sobre infalibilidad pontificia dice el Vaticano I: "El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra - es decir, cuando, en el ejercicio de su cargo de pastor y maestro de todos los cristianos, define en virtud de su suprema autoridad apostólica una doctrina de fe o moral que deba ser sostenida por toda la Iglesia – es, con motivo de la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, sujeto de aquella infalibilidad con que el Divino Redentor quiso dotar a su Iglesia en la definición de las doctrinas de fe y moral; y, en consecuencia, dichas definiciones del Romano Pontífice son irreformables por su propia naturaleza y no por razón del consentimiento de la Iglesia" (Concilio Vaticano I, Denzinger §1839).
ResponderEliminarQuizás es precisamente a lo que se refiere el artículo citado de Vatican News.
Disculpe, Vergara: el artículo de Vatican News no se refiere estrictamente a la definición (minimalista) del Concilio Vaticano II, sino a la interpretación del Magisterio posterior de la Iglesia, formulada por el papa san Juan Pablo II en las audiencias que se citan en la nota.
ResponderEliminarCreo que hay que aclarar bien un punto. Es cierto que el Concilio Vaticano I ha definido dogmáticamente la infalibilidad pontificia. Pero eso no quiere decir que: 1) la Iglesia no haya tenido conciencia anteriormente acerca de ese dogma (no definido antes); 2) y que la infalibilidad pontificia se reduzca a los términos de la definición del Vaticano I, pues esa definición se refiere a los casos de NUEVOS DOGMAS.
ResponderEliminarCreo que es muy claro lo que aquí díce Fr Filemón. Existe una infalibilidad pontificia extraordinaria, que es la del Papa cuando define nuevos dogmas, carisma especial que, como lo dice Juan Pablo II, no siempre los Papas han ejercido. Pero existe también una infalibilidad pontificia ordinaria, que es cuando el Papa enseña sobre Fe y Moral, o para decirlo de otro modo, cuando enseña sobre dogmas ya definidos o doctrina no definida, pero referida a Fe y Moral.
ResponderEliminarMe parece que el argumento más sencillo que fundamenta esta segunda forma de infalibilidad es la promesa de Jesús a Pedre: Pedro y sus sucesores NO PUEDEN NUNCA EQUIVOCARSE EN CUESTIONES DE FE. Los Papas tienen una gracia especial que impide que puedan ser herejes.