lunes, 20 de julio de 2020

La Curia Romana según el papa Francisco (3/5)

Prosigo con estos desordenados apuntes y reflexiones acerca de la "reforma" de la Curia Romana que, de acuerdo a abundantes rumores ya ha sido planificada y será promulgada por el papa Francisco en el futuro próximo, quizás muy pronto. El motivo que me anima a hablar de esto incluso antes de que podamos conocer efectivamente la "reforma de Francisco", es muy fácil de entender. Si espero a que el documento se firme y promulgue, los lectores suspicaces quizás podrían creer que estoy reaccionando automáticamente al oponerme a cualquier "reforma" que surja de la mente del actual Papa.
  
----------En la nota anterior de esta serie hemos visto que la institución de la Curia Papal no es de derecho divino, no ha sido Nuestro Señor Jesucristo quien la ha querido y ordenado, y ninguno de los Papas en toda la historia del papado jamás ha declarado cosa semejante. Por el contrario, hay que afirmar con claridad y firmeza que la Curia Romana ha nacido de una consideración práctica, de buen sentido común, en la que la Iglesia se ha guiado por la sabiduría práctica romana, ejemplar desde los tiempos de la organización del Imperio. Con esto parecería que estamos acentuando el carácter convencional, digamos, relativo y mutable de un organismo simplemente humano, y negando todo carácter teológico. En realidad no es tan así, y de algún modo ya lo he adelantado, y espero explicarlo y ponerlo pronto en evidencia en estas notas.
----------Por lo pronto, salta a la vista que la Curia Romana también ha asumido el aspecto de una inmensa "secretaría", si me permiten la comparación, sobre el modelo de las modernas secretarías, con su característica funcionalidad técnico-burocrática de los grandes organismos de gobierno o de dirección de la sociedad en sus variadas ramas, desde la política hasta la cultura, la economía, la industria, etc.
----------Al respecto, es útil reparar en un aparente detalle, pero de importancia: el nombre mismo de "secretaría" con el que he descripto a lo que constituye la función de la Curia Romana, en el caso de la Santa Sede parece un nombre particularmente sugestivo, dado que, si en las oficinas profanas o civiles se limita a custodiar o proteger los "secretos" de este mundo profano y meramente civil, la palabra "secretaría" en el caso del ministerio del Papa no puede no tener una especial resonancia y recordar los "secretos" o misterios de ese Reino de Dios que el Sucesor de Pedro debe custodiar, explicar y transmitir al mundo para su salvación.
----------De tal modo, sobre todo a partir del siglo XVIII, que fue el siglo de la gran organización racional de la sociedad, en el ámbito de la Curia Papal y de sus varios dicasterios, adquirió gran desarrollo la llamada Secretaría de Estado, un colegio de colaboradores bastante más restringido e incluso mucho más en la directa dependencia del Papa en comparación con los otros organismos de la Santa Sede. En este sentido, siempre a partir del siglo XVIII, la Secretaría de Estado asumió la tarea de ser el órgano en más directo contacto y servicio del Papa y de representar al Papa en todos los demás dicasterios, oficinas y organismos de la Curia. En cierto sentido, la Secretaría de Estado es la "Curia de la Curia".
----------Tratando ahora de no perder contacto con la realidad actual al teorizar sobre la Curia Romana, miremos lo que ocurre en el actual pontificado.
----------Lo hemos dicho y repetido, innumerables veces: todo nos permite calificar al presente caótico pontificado como un período de temporario suspenso de la Ecclesia docens, para usar la terminología del santo cardenal John Henry Newman. Por supuesto, hay que distinguir siempre el Papa en cuanto Papa y la persona que ejerce ese oficio. Jorge Bergoglio no tiene autoridad Magisterial en absoluto. Pero el Obispo de Roma sí la tiene. Pero, por supuesto, Jorge Bergoglio es Obispo de Roma; y así, como Obispo de Roma, el papa Francisco posee la muy considerable autoridad definida dogmáticamente por el Concilio Vaticano I y expresada legalmente en los dos Códigos de Derecho Canónico. Ser obispo de Roma es lo que cuenta. Y ser Obispo de Roma, como ser Obispo de cualquier lugar, significa ser obispo de algún lugar. Y ser obispo de algún lugar significa ser obispo de ciertas personas... de ciertos fieles cristianos que viven y respiran.
----------¿Pero, qué es "un Obispo"? Existe un inframundo eclesiástico poblado por lo que a menudo se llaman "Episcopi vagantes" (en singular, episcopus vagans, especialmente abundantes en el mundo anglófono, los "wandering bishops"), Obispos errantes. Se trata de aquellos obispos que carecen de jurisdicción de una diócesis o eparquía. Desde el punto de vista teológico los obispos errantes son obispos válidamente consagrados, pero ilícitamente consagrados, es decir, no recibieron el mandato apostólico del Papa o la autorización del sínodo en el caso de la Iglesia ortodoxa, de modo que no fueron asignados a una diócesis o eparquía determinada, o bien fueron privados de la misma por alguna razón, o fueron excomulgados por la Iglesia; también pudieron haber recibido una consagración irregular a cargo de otro obispo.
----------Los Episcopi vagantes son personas que privadamente se han asegurado para sí mismos las órdenes episcopales, técnicamente "válidas", pero ilícitas. Mucha gente es la que sospecha que el motivo para hacerlo así ha sido la vanidad personal, porque se trata de "obispos" que no están rodeados por el conjunto de "su" Presbiterio, ni ministrados ad altare por "sus" Diáconos, y que carecen del bullicioso acompañamiento de "sus" Laicos, o sea, de su laos, su pueblo. Y además, estos Episcopi vagantes, no están en paz y comunión con la Sede Apostólica, e incluso con ninguna otra sede. Ahora bien: ¿esa clase de personas, los Episcopi vagantes, constituyen realmente lo que es un verdadero "Obispo"? Nada de eso.
----------Por el contrario, tanto en la eclesiología católica como en la ortodoxa, un Obispo es un hombre que desempeña las funciones del alto oficio Episcopal en el contexto de la estructurada vida de una Iglesia de Laicos, Diáconos y Presbíteros. Una asamblea o reunión de cristianos así estructurados se conoce con el nombre de "Iglesia Particular". Pues bien, como cualquier otro Obispo Diocesano, el Papa, el Obispo de Roma, es un Obispo con un Presbiterio, una Diaconía, y un Laos. No es un individuo solitario y aislado con órdenes técnicamente válidas y una técnicamente válida Electio in Summum Pontificem metida en su bolsillo trasero. El Obispo de Roma no es, hay que decirlo claramente, un Papa vagans. Con su agudeza habitual, el cardenal Newman argumentó, en el caso de algunos de los primeros papas que mostraron signos de vacilación doctrinal, que, dado que esto sucedió después de haber sufrido en las cárceles bizantinas, no tenía relación con el Oficio Papal, ya que actuaban como individuos en aislamiento físico y moral de su Ecclesia.
----------En la Iglesia Particular (local) de Roma, los "Cardenales Presbíteros" son el presbiterio del Papa, por lo que se les han asignado iglesias "titulares" de las cuales son los párrocos titulares. Mutatis mutandis, así también los Cardenales Diáconos. ¿Adónde nos lleva esto? Pues bien, el "Cardenalato", si me permiten la expresión, no carece de significación teológica. Es parte de la estructura orgánica de la muy importante Iglesia Particular (es decir, local) de la cual el Sucesor de San Pedro es el Obispo. Esto se ve más fácil y visiblemente en los Cardenales curiales que trabajan permanentemente en Roma. Pero también se aplica a los otros Cardenales dispersos por todo el mundo, que en cuanto Presbíteros Romanos tienen sus iglesias titulares y forman parte también de los dicasterios romanos. El Cardenal Arzobispo de Buenos Aires se viste de rojo y se le llama "Eminencia" no porque sea el "Primado" local de una gran "Iglesia Nacional", sino porque es el Cardenal Presbítero de la Iglesia Titular de San Roberto Belarmino, en la plaza Ungheria del barrio Parioli de Roma, de título cardenalicio creado por el papa Pablo VI en 1969.
----------En ocasiones ha habido una tendencia, en mi opinión enérgicamente condenable, a querer separar la noción del Papa de la de la Curia. Así, el Papa, suele decirse a veces, es el Papa, y tiene sus muy significativas prerrogativas, de institución divina como hemos dicho, dogmáticamente fundamentadas, que no podemos evitar confesar porque fueron definidas dogmáticamente en el Concilio Vaticano I. Pero, paralelamente, suele decirse que la Curia Romana..., no es más que un servicio civil, convencional, humano, mutable, y teológicamente discutible. Suele decirse que la Curia no solo carece de importancia doctrinal, sino que sus miembros son un obstáculo, se interponen en el camino del Papa; se comportan de manera autoritaria en sus tratos con las Iglesias Particulares en todo el mundo y que, por eso, quizás deberían eliminarse. ¿No podríamos ser más felices sin ellos? En estos siete años de pontificado de Francisco hemos visto a las claras como los periodistas liberales parecen programados para animar a un Papa mientras sus expresiones y acciones armonicen con lo políticamente correcto, y distanciarlo de su Curia, entendida como la causa de todos los males.
----------Como lo trataré de explicar, esta concepción no es solo injusta desde el punto de vista meramente humano, sino que también es extremadamente errónea desde el punto de vista teológico; lo cual también parece sugerido por las declaraciones del cardenal Müller que fueron citadas en mi nota de ayer.
----------Esa concepción es en realidad un ataque directo a la estructura de la Iglesia local Particular de Roma, en la cual el Sumo Pontífice desempeña necesariamente su único e indispensable rol. En realidad esa concepción extremadamente secular de la Curia Romana puede compararse (en el plano físico-químico) a un solvente que, debido a que busca separar al Papa de las estructuras de su Iglesia Particular local, tiene el potencial de dejar al Romano Pontífice como una figura solitaria y descontextualizada; en suma, como un muy poderoso Episcopus vagans, figura a la que hacíamos antes referencia. Y eso, en definitiva, me parece que tiene la intención de hacer del Papa "un teológicamente dudoso Monarca Absoluto".
----------¿Qué nos deparará la prometida constitución Praedicate Evangelium del papa Francisco sobre la Reforma de la Curia Romana?...
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----------Continuaremos...

6 comentarios:

  1. Agustín Daniel F.20 de julio de 2020, 8:36

    Fr Filemón: Aprecio su intento de subrayar la importancia teológica de la Curia Romana, pero agradecería que nos revelara con más claridad sus pensamientos en detalle sobre esto. Porque, por un lado, creo que Ud. ha subrayado muy en claro que la Curia Papal no es de institución divina, sino una resolución de índole práctica, a imagen de la "curia" del Imperio Romano. ¿Cuáles son las razones o argumentos para ese supuesto "status teológico" que, también según Ud., tiene la Curia Romana?

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  2. Padre Filemón: No me quedan claras algunas cosas. Por ejemplo, me parece que Ud. está usando indistintamente los términos de la "Curia Romana" y a la vez del "Colegio de Cardenales" (aunque creo que no lo ha mencionado así, tal cual, explícitamente). Pero si bien es cierto que a todos los Cardenales (en Roma o dispersos por el mundo) se les asigna al menos una participación mínima en los dicasterios curiales, ¿qué debemos hacer con los obispos o sacerdotes (por ejemplo el argentino Zanchetta) a quienes se les otorga una oficina o un escritorio de mayor o menos nivel en Dicasterios, Consejos Pontificios o Comisiones vaticanas? ¿Ese sacerdote no incardinado en Roma, también debe ser visto como una parte orgánica y significativa de la ecclesia Romana particularis?

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  3. Fr Filemón: Hay sugerencias y consideraciones que hacen dudar del "status teológico" de la Curia Romana, y tienden a indicar que no posee ese status (aunque yo no estoy afirmando aquí nada definitivamente). Cuando en la antigüedad los Papas designaban cardenales cuyo carácter clerical se extendía no más allá de las órdenes menores, la preeminencia de esos cardenales no podía estar fundada sobre el status de presbyteri/diaconi Romanae ecclesiae en ningún sentido estricto del término (aunque no sé si se les otorgó títulos por algún recurso legal).
    En cambio, el título, tratamiento, o dignidad de "eminencia", creo (opino) que puede procede de que su oficio y lugar está amalgamado a la personalidad jurídica del Obispo de Roma, como una extensión del ministerio del Papa.
    Después de todo, no tratamos con esa misma reverencia a todos los clérigos romanos, aún cuando la dignidad cardenalicia puede tener sus raíces originalmente en su unión a la Iglesia particular de Roma.
    Por el contrario, por ejemplo, si el obispo auxiliar de una diócesis, que sea nombrado Cardenal, goza de prioridad sobre los metropolitanos no cardinales en virtud de su conexión con la Sede Petrina, el diácono incardinado de cualquier parroquia romana es superado por todo el presbiterio del mundo, y no tiene ninguna precedencia sobre sus colegas diáconos cuando visita otras diócesis. Sin embargo, él es más verdaderamente parte de la iglesia particular de Roma que un gran número de funcionarios de la Curia Romana.

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  4. Fr Filemón,
    Mucho me temo que la próxima publicación de la Constitución de la Curia Romana Reformada por el papa Francisco, irá en la dirección del "Monarca Absoluto" al que Ud. hace referencia... ¡Estemos alertas!

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  5. Podría haber otros inconvenientes para la concepción presentada en esta nota. Si se debe sostener como fundado teológicamente el puesto de los cardenales en la Curia Romana, formando parte de la Iglesia Particular del sucesor de Pedro, en tal caso: ¿no se crea así una situación desagradable en la que muchos de los miembros más influyentes de esa iglesia particular son personalmente responsables de ausentismo y pluralismo? El hecho de que deban viajar, por ejemplo, para reuniones trimestrales en Roma (cuyos títulos suburbicarios han sido dejados a los vicarios) mientras el Cardenal pastorea una iglesia metropolitana distinta en otro lugar alejado (pero a la vez tiene la responsabilidad de representar la propia articulación tradicional de la fe y las costumbres de esa iglesia particular) no parece dejar a tal cardenal con la mejor cualificación representativa, actuando como miembro orgánico de la Iglesia Particular Romana.

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  6. Fr Filemón:
    Creo que me he perdido en alguna vuelta de esquina. Pregunto: si los Cardenales son los presbíteros de la diócesis de Roma, ¿dónde encajan los sacerdotes de esa diócesis en la estructura de esa iglesia particular?

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