lunes, 17 de febrero de 2020

La Sagrada Comunión a los divorciados vueltos a casar (2/2)

Completemos nuestra reflexión anterior sobre este tema, con otros detalles aclaratorios. 

----------Frecuentemente, las discusiones en torno a este tema surgieron y surgen a partir de un falso concepto de Tradición. Al leer algunas afirmaciones se tiene la idea de que la Tradición parece casi hipostasiada y fijada como si fuera un texto inmutable, según el cual se puede después juzgar a todos, incluido al Romano Pontífice, haciéndole una especie de test de "catolicidad". De modo que conviene tener una idea clara de lo que significa Sagrada Tradición, un tema que ya hemos tratado, y que seguramente volveremos a tratar.
----------La Sacra Traditio, como lo dice la misma palabra, es la transmisión (tradere) oral y fiel del dato revelado; es la predicación apostólica de la Palabra de Dios en el curso de la historia; es un Magisterio viviente, asistido siempre por el Espíritu Santo, transmisión que Nuestro Señor Jesucristo ha confiado a los apóstoles y a sus sucesores bajo la guía de Pedro, de generación en generación, hasta hoy, hasta el papa Francisco y hasta el final del mundo. La Sagrada Tradición, junto con la Sagrada Escritura, son las fuentes de la Revelación, es decir de la doctrina de la fe católica, resumida por el Credo, que nos viene interpretada y enseñada por el Magisterio de la Iglesia bajo la guía del Papa. Ciertamente, la Tradición contiene la doctrina inmutable del Evangelio y es criterio absoluto de la verdad de la fe, pero conjuntamente a la Escritura en la interpretación que de ella da la Iglesia bajo la guía de Pedro.
----------Por ello no es lícito el método de ciertos católicos, como es el caso de los ultra-tradicionalistas, de apelar a la Tradición para criticar el Magisterio del Papa y de la Iglesia, como por ejemplo las doctrinas del Concilio Vaticano II, porque el Magisterio de la Iglesia, por voluntad misma de Cristo, es custodio supremo, infalible e inapelable de la Tradición y, por lo tanto, no tiene sentido querer corregir al Papa o el Magisterio en nombre de la Tradición, la cual, por lo errado de esta operación, es con ello falsificada. Se vuelve pseudo-tradición.
----------Además, hay que tener presente que los datos de la Sagrada Tradición son, naturalmente, y en sí mismos, inmutables, al ser Palabra de Dios; pero la Iglesia, y entonces todos nosotros bajo la guía del mismo Magisterio de la Iglesia, por ejemplo de los Concilios, progresamos hacia un cada vez mejor conocimiento de esos mismos datos. Y entonces, en ese sentido, se puede y se debe hablar, como dijo el papa san Pablo VI, de un "desarrollo" de la Tradición, que no tiene nada que ver con una impensable mutación o cambio de sentido de sus contenidos, sino que se refiere solo al progreso del conocimiento que tenemos de ellos.
----------Por supuesto, podemos dar numerosos ejemplos de profundizaciones a lo largo de la historia de la Iglesia que han mutado la disciplina sacramental o desarrollado la doctrina sobre el matrimonio y la familia, ya que estamos tratando este punto.
----------En relación con el sacramento de la Penitencia, la Iglesia pasó de la praxis de los primeros siglos de una sola celebración durante la vida a la recomendación actual de la confesión frecuente, que surge con la reforma tridentina. En los primeros siglos las segundas Nupcias eran desaconsejadas. En el siglo XVII el sacramento del Orden Sagrado no podía ser conferido a sujetos de diferentes razas. La práctica común de la Comunión cotidiana llega solo en época del papa san Pío X. Hasta los tiempos de san Pío X existía la figura jurídica del "haereticus vitandus".
----------El Magisterio presenta, por primera vez, el acto conyugal como "signo e incentivo al amor" solo en la encíclica Humanae vitae del papa san Pablo VI. Los impedimentos jurídicos al matrimonio en el pasado eran diferentes de los de hoy. San Pablo VI abolió las llamadas "órdenes menores", que en un tiempo eran necesarias para acceder al Sacerdocio. Solo con la reforma conciliar a las mujeres se permiten ministerios litúrgicos, que en un tiempo estaban reservados solo a los hombres. Hasta la reforma conciliar, el sacramento de la Unción de los Enfermos, llamado significativamente "extrema unción", era administrado solo a los moribundos. Hoy es suficiente la ancianidad avanzada o una enfermedad grave, por lo que puede ser fácilmente reiterado. El papa Francisco mismo, con un recordado Motu proprio, modificó el reglamento de las causas de nulidad del matrimonio.
----------Otra pregunta atinente al tema del título es frecuentemente planteada en términos equívocos cuando se pregunta si la situación o condición del divorciado que vive una segunda unión es en sí misma pecaminosa.
----------En realidad, no existen "condiciones pecaminosas", porque el pecado es un acto, no es una condición ni un estado permanente. El acto del pecado puede ser prolongado en el tiempo, como puede tener por su esencia una duración temporal (por ejemplo un robo en el banco); pero, tratándose de un acto de la voluntad, puede ser interrumpido en cualquier instante y, como sea, cesa después de determinado lapso de tiempo, una vez que el acto se ha cumplido. Lo que es permanente en nosotros para toda la vida, incluso en los mejores, es la tendencia a pecar, consecuencia del pecado original, por la cual pecamos a menudo ligera o venialmente. Pero esta tendencia, con la gracia divina y la buena voluntad, puede, dentro de determinada medida, ser limitada o frenada, para poder, por lo menos, evitar el pecado mortal.
----------El problema de los divorciados que se han vuelto a casar es que el adulterio, con el agravante del concubinato, es pecado mortal. Por lo que es muy fácil que la pareja, al unirse, caiga en pecado mortal. Sin embargo, es posible el caso de una pareja, que se encuentre en una situación objetiva e insuperable, de la que, por diferentes motivos, no puede salir para volver al estado precedente: por ejemplo, el cónyuge anterior tiene hijos con otro, o la nueva pareja tiene hijos. Claro, después del acto del pecado, si no intervienen el llamado de la consciencia y el arrepentimiento, incluso después de haber cesado el acto, permanece un estado de culpa. En esta caso, la voluntad queda desviada y necesita nueva orientación, que puede y debe dar la misma voluntad, bajo el impulso de la gracia. Y esto puede ser obtenido gracias al perdón divino, sin importar la situación objetiva en la que se encuentra el pecador, incluso la del divorciado que se ha vuelto a casar. A veces existen condiciones en las que es fácil pecar, porque constituyen fuertes impulsos y ocasiones prácticamente inevitables de pecado.
----------Entre las condiciones de este tipo está la de los divorciados que se han vuelto a casar, que viven en una unión adúltera, vinculados uno de los dos o ambos, como se supone, a un matrimonio anterior y legítimo. En el pasado, la Iglesia dio disposiciones pastorales para consentir que estas parejas se mantuvieran en la gracia de Dios, a pesar de ser excluidas de los sacramentos. Estas pueden obtener el perdón de los pecados directamente de Dios, incluso sin acceder al sacramento de la penitencia. Hoy, la cuestión que se debate es si permitirles o no acercarse a la Sagrada Comunión puede servirles para aumentar la gracia y la defensa contra el pecado, o si puede crear escándalo y turbar a los fieles. De alguna manera esto fue considerado y orientado en la exhortación apostólica Amoris laetitia.

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