Si estuviéramos frente a una producción de Hollywood, y yo fuera crítico de cine, podría decir que el guion indica maniobras disuasivas para que la atención del público se oriente a aspectos que no son centrales en la trama. En vísperas de la prometida Exhortación Apostólica posterior al Sínodo sobre la Amazonía (celebrado el mes de octubre de 2019), los medios han focalizado la atención en el tema del celibato sacerdotal, pues entre las conclusiones del pasado Sínodo se le pide al papa Francisco su parcial abolición.
----------Tal medida del Santo Padre significaría un golpe tremendo en la vida del Cuerpo Místico de Cristo. Sin embargo, no hay que pasar por alto que el Documento Final del cónclave vaticano tiene conclusiones franca y abiertamente heréticas, las que en sí mismas deberían preocuparnos aún más que el eventual golpe al sagrado celibato sacerdotal.
----------De todos modos, y ante la eventualidad de que el Santo Padre decrete alguna medida que modifique la actual disciplina en la Iglesia Occidental referida al celibato, considero que es bueno detenernos en este importante punto de la vida de la Iglesia, mientras estamos esperando la posible decisión del Papa, vale decir, si admitirá o no a hombres casados en el sacerdocio. Sin pretender decir nada nuevo respecto a todos aquellos que se han expresado sobre el tema en estas semanas, expongo un resumen de lo que considero que debería saber un católico sobre este tema, en una serie de puntos (particularmente lo que escribo en negrita cursiva):
----------1) La ley eclesiástica prohíbe a los sacerdotes en la Iglesia latina casarse, o que se les confiera el sacramento del Orden Sagrado a los varones casados en tanto permanezca el vínculo matrimonial.
----------No consta plenamente cuándo comenzó en la Iglesia esta ley del celibato, o con qué determinado decreto fue promulgada. En el siglo III ya parece que fue muy general la práctica del celibato eclesiástico, que los Santos Padres referían a la época de los Apóstoles. Tertuliano advierte que los Apóstoles vivieron en continencia o fueron célibes (cf. De Monogamia, c.8); lo mismo sostiene san Jerónimo (cf. Adversus Iovinian. 1,26). Hay que recordar que consta expresamente de uno sólo de los Apóstoles que tuvo esposa, san Pedro, a causa del milagro que Nuestro Señor hizo con su suegra; sin embargo después no se hace en absoluto mención alguna de la suegra de Pedro; por lo cual ha existido desde la Iglesia primitiva la opinión general de que Pedro, después de Pentecostés, dejó a su mujer o guardó continencia. Y en este sentido interpretan algunos las palabras de san Pablo: "¿No tenemos derecho a llevar en nuestras peregrinaciones una hermana, igual que los demás Apóstoles y los hermanos del Señor y Cefas?" (I Cor 9,5); como si el Apóstol hablara acerca de las mujeres que antes del apostolado habían tenido, y después de la vocación apostólica ya no las tuvieran como mujeres, sino como hermanas. Otros en cambio ven en este texto a las piadosas mujeres, que seguían y ayudaban en las funciones domésticas a los Apóstoles, como leemos en el Evangelio que sucedió con Jesucristo (así Tertuliano, en el lugar ya citado, y también san Agustín, De opere monach. c.4,5).
----------2) La ley del celibato eclesiástico no se deriva necesariamente de la esencia del sacramento del Orden Sagrado o, para decirlo con otras palabras, la práctica del celibato no entra en la sustancia del sacramento tal como Nuestro Señor Jesucristo lo quiso e instituyó.
----------El Concilio de Elvira (ca. 306), en su canon n.33 ordena: "Ha parecido bien prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos, esto es, mandar a todos los clérigos constituidos en el ministerio, que se abstengan de sus mujeres y que no tengan hijos; y el que lo hiciere sea apartado de todo honor clerical". El sentido gramatical de la redacción de este canon es dificultoso (aunque esta dificultad ha sido obviada en la traducción española que aquí se ha hecho): "Ha parecido bien... prohibir a los obispos… abstenerse de sus mujeres...". Y no faltan protestantes, que aducen este texto del Concilio de Elvira para demostrar que la ley del celibato no se dio en la Iglesia de Jesucristo. Sin embargo, y con toda evidencia por el contexto, el sentido es totalmente contrario: prohibir hacer uso de las mujeres. Lo cual está totalmente claro por el Concilio de Roma (868) en el cual se cita el canon mencionado del Concilio de Elvira, pero del siguiente modo en su n.9: "Ha parecido bien que los obispos, los presbíteros, los diáconos, los subdiáconos se abstengan de las mujeres y no tengan hijos; y si violaren este decreto, sean arrojados del honor clerical" (cfr. también Pío XI, encíclica Ad catholici sacerdotii, de 1936).
----------Ahora bien este precepto da por supuesta ya una ley más general, la cual la intenta hacer urgir el Concilio de Elvira, imponiendo una pena. De modo más explícito apela a una ley, que también existe desde antiguo san Siricio (papa del 384 al 398): "Pasemos ahora a las órdenes sacratísimas de los clérigos, puesto que hemos hallado (…) que han sido conculcadas y perturbadas por vuestras provincias de este modo con grave injuria de la religión sacrosanta (…) Pues hemos sabido que muchos sacerdotes de Jesucristo y Levitas, después de largo tiempo de su consagración, han tenido descendencia tanto de sus propias mujeres, coro también con pecado deshonesto, y que tratan de excusar su acción infame recurriendo al Antiguo Testamento, donde se lee que a los sacerdotes y ministros se les da permiso de tener hijos (…) Nuestro Señor Jesucristo, habiéndonos iluminado con su llegada, declara en el Evangelio que ha venido a consumar la Ley, no a abrogarla (Mt 5,17). Y por ello ha querido para la Iglesia, cuyo esposo es, el que brille con esplendor la belleza de la castidad, a fin de que en el día del juicio, cuando venga de nuevo, pueda encontrarla sin mancha y sin arruga (Ef 5,29), según nos ha enseñado por medio de su Apóstol. Todos los sacerdotes y levitas estamos obligados por la ley indisoluble de estas sanciones, a fin de entregar nuestros corazones y nuestros cuerpos a la sobriedad y al celibato desde el día de nuestra ordenación, con tal de agradar en todo a nuestro Dios en lo que a diario le ofrecemos. Los que viven según la carne, según palabras del vaso de elección, no pueden agradar a Dios (Rom 8,8)" (Denzinger n.89). De modo que a partir de esta época, fines del siglo IV, encontramos muchos documentos en los que se conoce que existió una ley del celibato.
----------3) La ley del celibato eclesiástico, por consiguiente, no es una ley divina, sino una ley o norma canónica de la Iglesia, basada en el poder jurisdiccional conferido por Cristo a Pedro y a sus sucesores, el llamado "poder de las llaves", que implica la facultad y el deber de regular la pastoral y la disciplina de la confección y la administración de los sacramentos de acuerdo a los tiempos y lugares.
----------Que la ley del celibato eclesiástico no es de origen divino se ve por el hecho de que la Iglesia católica no urge demasiado a los Orientales a observar esta ley y porque algunas veces ha permitido ciertas excepciones. Lo explico: la Iglesia en algunas ocasiones, por causas gravísimas y en casos concretos, libera de la ley del celibato; sin embargo, en tales casos, generalmente el sacerdote es -como suele decirse- "reducido al estado laical" (no, por supuesto, que se convierta en laico, porque el Orden Sagrado ha impreso carácter indeleble). Desde las décadas de los años '30 y '40 del siglo pasado, a causa del inconveniente que algunos pastores protestantes tenían, al entrar en la Iglesia Católica, si se les obligaba o bien a no ser sacerdotes o bien a dejar el matrimonio, la Iglesia, examinando cada caso particular, y no a manera de ley general, viene estando dispuesta, en estas circunstancias especialísimas, a permitir que tales pastores reciban en la Iglesia Católica las órdenes sagradas y conserven su estado matrimonial; lo cual el papa Pío XII ha consentido más de una vez a partir del año 1952; y esto se ha hecho práctica normal durante el pontificado del papa Benedicto XVI, con la creación del Ordinariato para los Anglicanos que se convierten a la Iglesia Católica.
----------4) Por lo tanto, es necesario recordar que: el valor de la ley eclesiástica no debe confundirse con el de la ley divina o del mandamiento divino.
----------Por un lado, la ley divina o mandamiento divino tiene un valor absoluto y perenne, para todos los tiempos y lugares, sin excepción. Respecto al mandamiento de Dios, la Iglesia tiene por misión solamente reconocerlo, interpretarlo y enseñarlo infaliblemente, asistido en ello por el Espíritu Santo. Por otro lado, la Iglesia, por su autoridad y bajo su responsabilidad, aplica la ley divina al legislar con más detalle en el campo de su competencia, ámbito dentro del cual ejerce esa autoridad y ese poder que Cristo le ha conferido a Pedro y a sus sucesores, tanto es así que en este campo tiene propia facultad, en cualquier circunstancia, y librada a su discreción, aunque no infaliblemente, no solo para crear leyes, sino también para cambiarlas, someterlas a excepciones, suspenderlas o derogarlas.
----------5) La Iglesia no tiene absolutamente ningún poder para cambiar la sustancia del sacramento, de ninguno de los siete sacramentos, pero puede cambiar sus revestimientos litúrgicos accidentales o contingentes, o las modalidades y condiciones de su administración, o incluso asociarlos con prácticas convenientes, entre las cuales, precisamente para el Sacramento del Orden Sagrado, existe en la Iglesia Occidental la observancia del celibato.
----------Respecto a la disciplina de la Iglesia Oriental hay que aclarar que también ella observó la ley del celibato, según se conjetura por san Jerónimo: "¿Qué harán las comunidades eclesiásticas de Oriente? ¿Qué harán las comunidades de Egipto y de la Sede Apostólica, las cuales o bien reciben a los clérigos vírgenes, u observando continencia, o bien si han tenido esposas, dejan de ser maridos de ellas?" (Contra vigilant. n.2). Más claramente todavía se expresa san Epifanio: "Más aún, a aquel que todavía vive en matrimonio y tiene hijos, aunque se haya casado una sola vez, sin embargo de ninguna manera le admite la Iglesia al orden del diaconado, del presbiterado, del episcopado o del subdiaconado, sino solamente admite a aquel, que vive en estado de continencia respecto a su mujer, o bien se ha visto privado de ella, lo cual sucede principalmente en estos lugares, donde se observan esmeradamente los cánones eclesiásticos" (Haeres. 59 n.4). [Extraordinaria es acerca de este tema la carta de san Siricio a los obispos africanos, Epistola 1,5,1; y también una carta de Inocencio I, Epistola 2 c.9 n.12; 6 c.1 n.2, y una carta de san León Magno, Epístola 14 n.4: ML 54,672]. Volviendo al testimonio de Epifanio: con sus palabras indica ya que no se observan esmeradamente los cánones eclesiásticos en todo el Oriente, lo cual sucedió obre todo después del cisma. Por ello la primitiva ley eclesiástica que tiene su origen en la vida de Jesucristo y en los ejemplos de los Apóstoles, mientras que fue observada en Occidente con gran cuidado, en el Oriente poco a poco fue decayendo o por lo menos perduró con una observancia más mitigada, no sin gran detrimento de toda la Iglesia oriental.
----------En realidad no es unánime la sentencia de los teólogos acerca del origen primitivo de la ley del celibato, y al no tener documentos explícitos, apenas podemos afirmar algo cierto respecto a ambas sentencias; sin embargo parecen más fuertes las razones que remontan la ley del celibato a los Apóstoles, principalmente si se entiende la ley más general y como a manera de consejo, en aquellos primeros tiempos, en los cuales no era fácil encontrar hombres célibes aptos para gobernar y establecer las comunidades eclesiásticas. Poco a poco la doctrina misma de la Iglesia ensalzó la dignidad el sacerdocio y el mérito de la virginidad, y así ya pasa a ser ley lo que tal vez había sido recomendado solamente a modo de consejo.
----------6) La recta práctica del celibato es para el sacerdote una cosa tan preciosa, tan útil, tan espiritualmente ventajosa y sublime, que en principio jamás la Iglesia renunciará a exigir el celibato de los aspirantes al sacerdocio, pero al mismo tiempo, podría permitir, cuánto, cuándo y dónde ella lo decida, un sacerdocio de hombres casados junto al sacerdocio célibe; aunque debe decirse que el sacerdocio de hombres célibes siempre mantendrá una superior estima por parte de la Iglesia, porque siempre expresará mejor su conformidad sacramental con Cristo virgen y sumo sacerdote de la Nueva Alianza.
----------7) Con todo esto, debe notarse que el sacerdocio célibe y el sacerdocio de hombres casados son recíprocamente complementarios desde el punto de vista humano, psicológico, espiritual y pastoral. De hecho, mientras el primero expresa mejor la espiritualidad sacerdotal, el segundo expresa mejor su humanidad y, mientras que el primero aprecia mejor la feminidad a la luz de la fe, cuya máxima expresión es la Santísima Virgen María, el segundo conoce y aprecia mejor, por experiencia, lo que significa "ya no son dos, sino una sola carne" (Mt 19,6).
----------8) El sacerdocio de hombres casados no debe en absoluto ser presentado o motivado por los siguientes pretextos: como un remedio a la escasez de sacerdotes, o como una razón para alentar a los jóvenes a convertirse en sacerdotes, o como una salida legalizada ("remedium concupiscentiae") a una pasión irresistible ("mejor casarse que quemarse", como dice san Pablo en I Cor 7,9) o como liberación de un yugo insoportable, como creía Lutero; y mucho menos puede presentarse, siempre según Lutero, como necesaria y plena actuación de la humanidad del sacerdote.
----------9) Todas las falsas motivaciones del punto anterior son en realidad, lo repito, pretextos absolutamente extraños a las verdaderas razones por las cuales la Iglesia puede admitir y aprobar el sacerdocio de hombres casados (como de hecho lo viene admitiendo desde hace tiempo, en casos particulares). Estas verdaderas razones son, en cambio, las siguientes: a) la mutua reciprocidad indicada en el número 7; b) el deber de un testimonio ejemplar de los valores del matrimonio y la familia; c) la promoción de estados sacerdotales de este tipo; d) el mostrar al mundo que si el sacerdote eligió dirigir una comunidad de fieles en lugar de formar una familia, no lo hizo por una especie de retiro o compensación psicológica, porque no fuera capaz de ser jefe de familia, sino por el contrario, para demostrar que es capaz de gobernar una comunidad de fieles, precisamente porque demuestra su capacidad para dirigir una familia de manera ejemplar (cf. I Tim 3,1-5).
----------Con lo aquí dicho, dejo a la reflexión y al discernimiento del propio lector el juzgar la validez o invalidez de las razones aludidas en el Documento Final del Sínodo para la Amazonía para solicitar al papa Francisco la abolición de esta ley en la región amazónica. Dejo también a juicio del lector la verdadera intención de lo solicitado "para la región amazónica", con su probable extensión a otras Iglesias particulares o locales. Y, por último, dejo también a juicio del lector considerar la validez o invalidez de las razones que pudiera aducir el Santo Padre en el supuesto caso que (¡Dios no lo permita!) abra la puerta a una mayor liberación de la ley del celibato.
----------10) La verdadera, fecunda y fructífera promoción de las vocaciones sacerdotales y, por consiguiente, la gracia de tener buenos y santos sacerdotes, libres de las insidias de este mundo, se obtienen cuidando una buena formación sacerdotal, que básicamente significa una visión correcta del sacerdocio, libre de los numerosos errores actuales.
----------Los frutos y ventajas que logra la Iglesia con el celibato eclesiástico y las razones por las que ha ordenado esta disciplina e insiste cada vez más en la observancia de esta ley en sus ministros, no hay nadie que no se dé cuenta de ellas, ni necesita esto de una explicación demasiado amplia.