domingo, 16 de febrero de 2020

La Sagrada Comunión a los divorciados vueltos a casar (1/2)

Años atrás, durante el desarrollo de los dos sínodos dedicados al matrimonio y la familia, y la posterior publicación de la exhortación apostólica postsinodal Amoris laetitia, surgieron ácidos debates acerca de las cuestiones doctrinales y disciplinarias en torno a la posibilidad de que los bautizados divorciados y vueltos a casar pudieran acceder a los Sacramentos. Me ha parecido útil recordar algunos puntos, que por entonces quedaron suficientemente aclarados, aunque quizás haya otros que deban todavía ser aclarados.

----------En aquellas discusiones, no faltaron quienes afirmaban que cualquier cambio en la disciplina sacramental en relación con los divorciados que se han vuelto a casar representaría una "herejía" o, en todo caso, un ataque contra la doctrina de la indisolubilidad matrimonial. Podríamos preguntarnos: ¿En qué medida esto es así?
----------Lo primero que hay que tener en cuenta es que la disciplina de los sacramentos es un poder legislativo que Nuestro Señor Jesucristo confió a la Iglesia, para que ella, durante el curso de la historia y entre las variaciones de las circunstancias de los tiempos, sepa administrar los Sacramentos de la manera más conveniente y más provechosa a las almas y, al mismo tiempo, en el respeto absoluto de la esencia inmutable del Sacramento, tal como Cristo la quiso. La actual disciplina que regula la pastoral y la conducta de los divorciados que se han vuelto a casar es una ley eclesiástica, que pretende conciliar, por una parte, el respeto por el Sacramento del Matrimonio, cuya indisolubilidad naturalmente es un elemento esencial, y por otra parte, la posibilidad de salvación de la nueva pareja.
----------La Iglesia no puede cambiar la ley divina que instituye y regula la substancia de los sacramentos, pero puede cambiar las leyes por ella emanadas, relacionadas con la disciplina y la pastoral de los sacramentos. Por ello debemos pensar que un eventual cambio del reglamento actual sobre los divorciados que se han vuelto a casar no afectará la dignidad del sacramento del matrimonio, sino que, por el contrario, será un procedimiento más adecuado para afrontar y resolver las situaciones que se viven en la actualidad.
----------Por consiguiente, es razonable que los lectores se pregunten si conceder, en determinados casos y bajo determinadas condiciones (por ejemplo después de un recorrido penitencial, o en el caso del cónyuge abandonado, etc.), la comunión a los divorciados que viven una segunda unión, toca bien a la disciplina, o bien a la esencia o substancia del Sacramento del Matrimonio y del Sacramento de la Eucaristía. ¿Qué podemos responder?
----------Claramente, toca la disciplina y no la substancia. Para un católico es absolutamente impensable que un Sínodo bajo la presidencia del Papa, o que el Papa mismo, por decisión personal, pueda llevar a cabo un atentado a la esencia de cualquier Sacramento. Conceder o no la comunión entra en el poder de la pastoral de la Iglesia y en las normas de la liturgia, que son establecidas por la Iglesia según su prudencia, que es siempre respetable, aunque no infalible. Por ello se puede producir el cambio o la abrogación de las leyes de la Iglesia.
----------Lo que siempre hay que tener en cuenta es que el dogma nunca puede cambiar, mientras que las disposiciones pastorales sí. Esto significa que la Iglesia, en varias ocasiones solemnes (por ejemplo en el Concilio de Trento o en el Concilio Vaticano II) o en las enseñanzas de algunos Papas (como por ejemplo Pío XI o san Juan Pablo II), ha definido con autoridad la esencia del Sacramento del Matrimonio o de la Eucaristía. Está claro que estas enseñanzas, que reflejan la misma Palabra de Dios, así como nos la enseñó el divino Maestro, no pueden cambiar. En cambio, establecer las circunstancias, las condiciones, la forma, el lugar, el tiempo, a quién administrar los sacramentos, todo esto Nuestro Señor Jesucristo lo confió a la responsabilidad de la autoridad eclesiástica en las leyes canónicas, como en las directivas y normal pastorales o disciplinarias a todos los niveles, del Papa a la Santa Sede y hasta a los obispos.
----------La Iglesia, pues, es infalible cuando reconoce, codifica e interpreta la ley divina (se trate de la ley moral natural o revelada); pero cuando emana leyes, que disponen su aplicación en la variedad o accidentalidad de las circunstancias históricas o en casos particulares, estas leyes eclesiásticas asumen un valor simplemente contingente, relativo y temporal, por lo que, con la llegada de nuevas circunstancias o por un mejor conocimiento de la misma ley divina, exigen ser cambiadas, abrogadas, corregidas o mejoradas, claro, siempre por una nueva disposición de la autoridad. La ley eclesiástica determina lo indeterminado de la ley divina, se funda en ella y es una consecuencia de ella al ordenar la práctica concreta. Sin embargo, su nexo con la ley divina no tiene la necesidad lógica absoluta que poseen, en un silogismo, las consecuencias con respecto a las premisas, puesto que un cambio en las conclusiones implicaría un cambio, por lo tanto una falsificación, en las premisas o en los principios. En cambio, el nexo indicado es solo de conveniencia, siempre que esté en coherencia y armonía con la ley divina, de manera semejante a lo que se puede dar entre una meta y los medios para conseguirla. La meta puede ser fija e irrenunciable, pero los medios pueden cambiar y ser diferentes.
----------La ley de la Iglesia es un medio para aplicar la ley de Nuestro Señor Jesucristo.  La ley de Cristo es absoluta e inmutable. La ley de la Iglesia, por su misma naturaleza y por voluntad de Cristo, por iluminada y animada que esté por la fe, sigue siendo siempre una ley humana, con los límites propios de una ley humana. Es necesario, pues, respetar escrupulosamente la naturaleza de este nexo, evitando, por una parte, la rigidez de un conservadurismo rigorista, que rechaza el cambio de la ley eclesiástica en normas de la inmutabilidad de la ley divina o, por la otra, del modernismo historicista y laxo, que, con el pretexto de la mutabilidad de la ley eclesiástica y de su deber de tener en cuenta la modernidad y la debilidad humana, diluye y relativiza la ley del Evangelio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

En ciertas horas del días se permitirán comentarios sin moderación. Los comentarios no cónsonos con el blog serán removidos. Igualmente los que falten a las normas del respeto personal.