Continuamos con el catálogo de las verdades de nuestra Fe, un elenco resumido de los dogmas y declaraciones doctrinales de la Iglesia Católica, que puede servirnos de guía de orientación para ayudarnos a discernir entre lo vinculante y lo opinable en las enseñanzas de nuestros Pastores. En esta nota examinaremos algunos pecados que actualmente la Iglesia suele subrayar en su predicación. Los puntos a tratar serán los siguientes: prohibición del rigorismo; prohibición del relativismo y del subjetivismo moral o "ética de la situación"; el pecado social; prohibición de las uniones de divorciados vueltos a casar; prohibición del aborto; prohibición de la eutanasia; prohibición de la sodomía; prohibición de la anticoncepción; prohibición de la fecundación artificial [En la imagen: parte superior del dosel del baldaquino de la Basílica de San Pedro, con los angelotes de talla doble a la humana, y los dos querubines que portan los símbolos papales].
Notas: 1) Las proposiciones en letra negrita y entre comillas " " son las palabras textuales de los dogmas (1° y 2° grado) o de las proposiciones próximas a la fe (3° grado). El resto es mi comentario o explicación; 2) las frases en negrita grande evidencian los dogmas de primer grado, las que están en negrita normal los dogmas de segundo grado; 3) en la medida que me ha sido posible, he convertido en positivo las sentencias en negativo, para así mostrar al lector qué es lo que la Iglesia enseña. De lo cual se comprende fácilmente qué es lo que la Iglesia condena.
Prohibición del rigorismo
----------El rigorismo es una actitud de excesiva dureza o severidad frente a actos acerca de los cuales no existe certeza de que sean pecados, por lo cual tal actitud conlleva la pretensión excesiva de estar siempre absolutamente ciertos de lo que aquí y ahora es necesario hacer. El rigorismo puede ser reconducido en primer lugar al pecado de presunción, efecto de la soberbia; en segundo lugar, a la hipocresía, en cuanto induce a una falsa perfección, y en tercer lugar a ausencia de misericordia.
----------"Es lícito seguir la opinión probable o, entre las probables, la más probable" (Decreto del Santo Oficio del 7 de diciembre de 1690, Denz. 2303); o de otro modo: es lícito elegir entre una opinión probable y otra probabilísima. "No está dicho que todo lo que no procede de la fe cristiana sobrenatural que obra por la caridad, sea pecado" (Ibid., Denz. 2311).
----------En el actuar moral no se puede pretender proceder siempre con absoluta certeza. Los principios son absolutamente ciertos, pero su aplicación en ciertas circunstancias, puede ser sólo probable. No por ello tal aplicación no es guía del actuar en ese caso concreto. Un mismo principio puede ser aplicado de muchos modos. Es necesario evitar esa rigidez o rigorismo que absolutiza un modo en detrimento de los otros.
Prohibición del relativismo y del subjetivismo moral o "ética de la situación"
----------"La decisiva y última norma del actuar es el recto orden objetivo, determinado por la ley natural y conocido con certeza por esta ley, y no algún íntimo juicio o luz de la mente propios de cada individuo, mediante el cual él pueda en la situación concreta, llegar a saber lo que se debe hacer. Para saber lo que es necesario hacer, es suficiente el tradicional concepto de naturaleza humana, sin que se deba recurrir a un concepto de naturaleza humana 'existencial' [exsistens], que por otra parte no tiene un valor objetivo absoluto, sino sólo relativo y por lo tanto mutable.
----------La ley natural no se basa en el mencionado concepto de naturaleza existencial y, por lo tanto, ella no es relativa y cambiante, ni debe ser siempre adaptada a cada situación. Cada uno debe establecer lo que ha de hacerse en la situación presente, juzgando en primer lugar no a través de la mencionada luz interna o intuición personal ni en base a la conciencia propia de cada uno, sino según las leyes objetivas" (Instrucción del Santo Oficio, del 2 de febrero de 1956, Denz. 3918-3920).
----------La antes citada Instrucción del Santo Oficio no niega el deber de tener en cuenta la situación de la naturaleza humana herida por el pecado y redimida por Cristo, sino que rechaza un concepto de naturaleza humana no basado sobre la naturaleza específica o esencia objetiva, universal e inmutable del hombre y de la ley moral natural, que de ella deriva, o sea un concepto de hombre, no recabado y abstraído del individuo concreto, sino recabado de una dada imagen experimentable e histórica de hombre, concreta y existencial, mutable y relativa a las diversas culturas o ideologías.
----------De aquí viene que la particular situación concreta, histórico-ambiental, en la cual el hombre se encuentra para actuar, ya no aparece como accidental respecto a la sustancia inmutable y universal de la ley, conocida según el mencionado proceso abstractivo, sino que la misma ley moral se reduce a un simple contingente "haz esto", fundándose solamente en el variar de las situaciones. De tal modo lo sustancial deviene accidental y lo accidental deviene sustancial.
----------Es una moral farisaica, donde lo pasajero y lo subjetivo saltan al primer plano, mientras que lo absoluto viene relativizado. Esta moral cae bajo la condena de Cristo: "¡Ay de ustedes, escribas y fariseos hipócritas, que pagan el diezmo de la menta, del hinojo y del comino, y descuidan lo esencial de la Ley; la justicia, la misericordia y la fidelidad! Hay que practicar esto, sin descuidar aquello" (Mt 23,23).
El pecado social
----------El pecado social es la injusticia cometida hacia el prójimo referente a la posesión de los bienes económicos. El pecado social debe ser reconducido a la categoría del hurto y por lo tanto a la transgresión del séptimo mandamiento. El pecado social se verifica en situaciones sociales de desigualdad económica, por las cuales en una sociedad se dan dos clases: por una parte, una pequeña minoría compuesta de propietarios, que disponen de un fuerte poder político, los cuales disfrutan egoístamente de lo que corresponde a otros, oprimiendo con la violencia a la otra clase, compuesta de trabajadores oprimidos.
----------Y por otra parte, está la clase bastante más numerosa de los explotados, carentes de poder político, oprimidos, expropiados de aquello que les corresponde como justa compensación de su trabajo y para una vida digna y libre. En esta situación el pecado social es aquel cometido por los explotadores frente a los explotados. Pero se puede dar, por reacción, como movimiento de defensa y de liberación -he aquí la "teología de la liberación"- también el pecado social por parte de la clase trabajadora explotada.
----------En otras palabras, puede suceder que ésta, para liberarse del yugo de los ricos y entrar en posesión de aquello que le corresponde y que en cambio los ricos retienen para sí, se levante contra la clase dominante iniciando una praxis de liberación, que no se limita a una justa coerción, por la cual el pueblo se organiza como fuerza política coercitiva, sino que transborda a una acción violenta, que es una forma de coerción injusta, por la cual el expropiado no se limita a recuperar con la fuerza y quizás con la destrucción y el daño lo que le pertenece por derecho, sino que llega a quitar al otro también lo que él tiene derecho a poseer.
----------La Iglesia enseña que la justicia social y la justicia económica no se obtienen con la abolición de la propiedad privada de los medios de producción, sino que corresponde a los públicos poderes estimular la utilidad social de la propiedad privada, aun cuando los representantes del poder público, los gobernantes, en caso de grave necesidad pública, tienen facultad de expropiar. En ciertos casos como en los institutos religiosos existe en cambio la posibilidad de formas de posesión común de los bienes.
----------"Los caminos de acción que implican el recurso sistemático a la violencia, son contrarios a una ética respetuosa de las personas" (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Libertatis nuntius, cit., II, n.3). "La verdad no se encuentra en el combate de la clase revolucionaria" (Ibid., VIII, n.5). "La ortopraxis no debe sustituir a la ortodoxia, sino que debe ser su aplicación" (Ibid., X, n.3). "Solamente recurriendo a las capacidades éticas de la persona y a la perpetua necesidad de conversión interior se obtendrán los cambios sociales que estarán verdaderamente al servicio del hombre" (Ibid., XI, n.8).
Prohibición de las uniones de divorciados vueltos a casar
----------"Los Padres sinodales han expresado que, aunque la Iglesia entiende que toda ruptura del vínculo matrimonial va contra la voluntad de Dios, también es consciente de la fragilidad de muchos de sus hijos" (Francisco, Exhortación apostólica Amoris laetitia, del 19 de marzo de 2016, n.291).
Prohibición del aborto
----------Sobre este tema, hay dos documentos del Magisterio de la Iglesia que deben fundamentalmente tenerse en cuenta: Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto provocado, del 18 de noviembre de 1974; San Juan Pablo II, Encíclica Evangelium vitae, del 25 de marzo de 1995, nn. 58-63.
----------"Entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la vida, el aborto procurado presenta características que lo hacen particularmente grave e ignominioso. El Concilio Vaticano II lo define, junto con el infanticidio, como crímenes abominables" (San Juan Pablo II, Encíclica Evangelium vitae, cit., n.58).
----------"El primer y más importante objetivo de las religiones es el de creer en Dios, honrarlo y llamar a todos los hombres a creer que este universo depende de un Dios que lo gobierna, es el Creador que nos ha plasmado con su sabiduría divina y nos ha concedido el don de la vida para conservarlo. Un don que nadie tiene el derecho de quitar, amenazar o manipular a su antojo, al contrario, todos deben proteger el don de la vida desde su inicio hasta su muerte natural. Por eso, condenamos todas las prácticas que amenazan la vida como los genocidios, los actos terroristas, las migraciones forzosas, el tráfico de órganos humanos, el aborto y la eutanasia, y las políticas que sostienen todo esto" (Francisco, junto a Ahmad Al-Tayyeb, Documento sobre la fraternidad humana por la paz mundial y la convivencia común, del 4 de febrero de 2019).
Prohibición de la eutanasia
----------"Por eutanasia se entiende una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa pues en el nivel de las intenciones o de los métodos usados. Ahora bien, es necesario reafirmar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo. Se trata en efecto de una violación de la ley divina, de una ofensa a la dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado contra la humanidad" (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Iura et bona sobre la eutanasia, del 5 de mayo de 1980, II).
----------"El proceso de secularización, radicalizando los conceptos de autodeterminación y de autonomía, conllevó en muchos países un crecimiento de la petición de eutanasia como afirmación ideológica de la voluntad de poder del hombre sobre la vida. Esto ha llevado también a considerar la interrupción voluntaria de la existencia humana como una elección de 'civilización'. Está claro que allí donde la vida vale no por su dignidad, sino por su eficacia y por su productividad, todo se hace posible. En este escenario es necesario reiterar que la vida humana, desde la concepción hasta su final natural, posee una dignidad que la hace intangible" (Francisco, Discurso a los participantes de la Asamblea plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 26 de enero de 2018).
----------"El Papa Pío XII, en un discurso memorable dirigido hace 60 años a los anestesistas y especialistas en reanimación, afirmó que no es obligatorio utilizar siempre todos los recursos potencialmente disponibles y que, en casos bien determinados es lícito abstenerse (cf. Acta Apostolica Sedis XLIX [1957], 1027-1033). Por tanto, es moralmente lícito renunciar a la aplicación de los medios terapéuticos, o suspenderlos, cuando su uso no corresponde a ese criterio de ética y humanidad que se denominará en lo sucesivo 'proporcionalidad de la cura' (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la eutanasia, 5 de mayo de 1980, iv: Acta Apostolicae Sedis LXXII [1980], 542-552). El aspecto peculiar de este criterio es que toma en consideración 'el resultado que puede esperarse, dadas las condiciones del enfermo y de sus fuerzas físicas y morales' (ibid.). Permite, por lo tanto, llegar a una decisión que se califica moralmente como renuncia al ensañamiento terapéutico" (Francisco, Mensaje a los participantes de la Reunión de la Región Europea de la Asociación Médica Mundial, del 7 de noviembre de 2017).
Prohibición de la sodomía
----------"En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales están condenadas como graves depravaciones (Rm 1,24-27; 1 Cor 6,10; 1 Tim 1,10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados" (Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las personas homosexuales, del 3 de junio de 2003, n.4).
----------Véase también: Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, acerca de ciertas cuestiones de ética sexual, del 21 de enero de 1976, n.8; y de la misma Congregación, Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre el cuidado pastoral de las personas homosexuales, del 1° de octubre de 1986.
----------"Otro desafío surge de diversas formas de una ideología, genéricamente llamada gender, que niega la diferencia y la reciprocidad natural de hombre y de mujer. Esta presenta una sociedad sin diferencias de sexo, y vacía el fundamento antropológico de la familia. Esta ideología lleva a proyectos educativos y directrices legislativas que promueven una identidad personal y una intimidad afectiva radicalmente desvinculadas de la diversidad biológica entre hombre y mujer. La identidad humana viene determinada por una opción individualista, que también cambia con el tiempo. Es inquietante que algunas ideologías de este tipo, que pretenden responder a ciertas aspiraciones a veces comprensibles, procuren imponerse como un pensamiento único que determine incluso la educación de los niños. No hay que ignorar que el sexo biológico (sex) y el papel sociocultural del sexo (gender), se pueden distinguir pero no separar. Por otra parte, «la revolución biotecnológica en el campo de la procreación humana ha introducido la posibilidad de manipular el acto generativo, convirtiéndolo en independiente de la relación sexual entre hombre y mujer. De este modo, la vida humana, así como la paternidad y la maternidad, se han convertido en realidades componibles y descomponibles, sujetas principalmente a los deseos de los individuos o de las parejas" (Francisco, Exhortación apostólica postsinodal Amoris laetitia, cit., n.56).
----------"La cultura moderna y contemporánea ha abierto nuevos espacios, nuevas libertades y nuevas profundidades para el enriquecimiento de la comprensión de esta diferencia. Pero ha introducido también muchas dudas y mucho escepticismo. Por ejemplo, yo me pregunto si la así llamada teoría del gender no sea también expresión de una frustración y de una resignación, orientada a cancelar la diferencia sexual porque ya no sabe confrontarse con la misma. Sí, corremos el riesgo de dar un paso hacia atrás. La remoción de la diferencia, en efecto, es el problema, no la solución. Para resolver sus problemas de relación, el hombre y la mujer deben en cambio hablar más entre ellos, escucharse más, conocerse más, quererse más. Deben tratarse con respeto y cooperar con amistad. Con estas bases humanas, sostenidas por la gracia de Dios, es posible proyectar la unión matrimonial y familiar para toda la vida" (Francisco, Audiencia general, del 15 de abril de 2015).
----------En el pasado era de tal manera evidente para cualquiera que la sodomía es pecado, que un santo Tomás de Aquino no la elenca ni siquiera en el catálogo de los pecados sexuales de la Summa Theologiae, dedicado solamente a aquellos pecados, acerca de los cuales se consideraba que fuera necesario dar explicación del por qué son pecados. Pero hoy, que está en muchos difundida la idea de que la unión sexual entre sujetos del mismo sexo corresponda a una simple orientación sexual, a la par de la relación heterosexual, ha surgido urgente la necesidad de motivar con claridad por qué la relación homosexual es pecado, y con todo esto muchos oponen resistencia a estas razones considerándolas obsesiones liberticidas.
----------El pecado es un acto que ofende tanto a la subjetividad animal como a la racional, siendo el hombre un animal racional. La primera es el sujeto en el cual se injerta la segunda elevándolo a la dignidad de sujeto espiritual o persona. Ahora bien, aquello en lo cual se sujeta la racionalidad, o sea la animalidad, tiene una función más basilar de aquello que sobre ese sujeto se implanta, como la razón. En tal sentido, se puede decir que la sodomía, como pecado de lujuria, degrada al hombre no sólo a nivel de la razón, sino de la misma animalidad.
----------Por otra parte, es necesario considerar que el hombre puede pecar en dos direcciones: o hacia lo bajo, degradándose por debajo de su dignidad racional en la bestialidad, o hacia lo alto, sobre-elevándose por su soberbia en el puesto de Dios, a semejanza del demonio. La lujuria es degradante. La soberbia es la perversión del espíritu. El pecado espiritual es más grave que el carnal, así como el espíritu está más en lo alto que la carne.
----------Pero es más fácil comprender por qué es malo el pecado carnal, que el pecado espiritual, porque para entender esto es necesaria una sabiduría que no todos poseen, mientras que para darse cuenta del mal de la lujuria basta el común buen sentido. Ahora bien, entre todos los pecados de lujuria, la sodomía es el que no sólo ofende el plano de la razón, sino el propio de la animalidad. Por eso, si como pecado carnal es inferior a los pecados espirituales, en el campo de los pecados de lujuria es ciertamente el más grave y contra naturaleza.
Prohibición de la anticoncepción
----------"Debemos declarar que hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas" (San Paulo VI, Encíclica Humanae vitae, del 25 de julio de 1968, n.14).
Prohibición de la fecundación artificial
----------"La transmisión de la vida humana está confiada por la naturaleza a un acto personal y consciente y, como tal, sujeto de las santísimas leyes de Dios: leyes inmutables e inviolables que deben ser reconocidas y observadas. Ahora bien, la fecundación artificial es el conjunto de aquellos procedimientos técnicos que están dirigidos a obtener una concepción humana de manera diferente a la unión sexual del varón y la mujer" (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae, sobre el respeto de la vida humana naciente, y la dignidad de la procreación, del 22 de febrero de 1987, I, n.4, y II).
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