martes, 14 de mayo de 2024

Verdades de Fe (19/24) La Doctrina Social de la Iglesia

En nuestro decimonoveno capítulo, examinaremos las verdades de fe (dogmas y doctrina de la Iglesia) acerca de la Doctrina Social de la Iglesia. Tras una breve introducción, los puntos a examinar serán: la justicia ecológica; la justicia económica; la doctrina tomista; la finalidad social de la propiedad privada; la sedición; la insurrección revolucionaria; la justicia política. [En la imagen: fragmento de "El pago del tributo", fresco, de alrededor de 1424, obra de Tommaso di san Giovanni di Mone Cassai, popularmente conocido como il Masaccio, conservado y expuesto en la Iglesia de Santa Maria del Carmine, Florencia, Italia].

Notas: 1) Las proposiciones en letra negrita y entre comillas " " son las palabras textuales de los dogmas (1° y 2° grado) o de las proposiciones próximas a la fe (3° grado). El resto es mi comentario o explicación; 2) las frases en negrita grande evidencian los dogmas de primer grado, las que están en negrita normal los dogmas de segundo grado; 3) en la medida que me ha sido posible, he convertido en positivo las sentencias en negativo, para así mostrar al lector qué es lo que la Iglesia enseña. De lo cual se comprende fácilmente qué es lo que la Iglesia condena.
   
Introducción
   
----------La doctrina social de la Iglesia está primariamente dirigida al fiel católico, porque no es una simple ética social natural, sino un imperativo fundado en la fe, y por tanto en la caridad, aunque sus contenidos, métodos y objetivos, sean racionales, y por consiguiente, como tales aceptables por todo hombre honesto y razonable. En efecto, son reconducibles a la virtud cardinal de la justicia, que ordena dar a cada uno lo suyo y prohíbe el hurto.
----------En cuanto fundada en la razón práctica, la doctrina social de la Iglesia incentiva y favorece, dentro de ciertos límites, la colaboración en política entre creyentes y no-creyentes, como enseña la carta encíclica del papa san Juan XXIII Pacem in terris, del 11 de abril de 1963:
----------"Es completamente necesario distinguir, por un lado, las teorías filosóficas falsas sobre la naturaleza, el origen, el fin del mundo y del hombre y, por otro lado, las corrientes de carácter económico y social, cultural o político, aunque tales corrientes tengan su origen e impulso en tales teorías filosóficas. Porque una doctrina, cuando ha sido elaborada y definida, ya no cambia. Por el contrario, las corrientes referidas, al desenvolverse en medio de condiciones mudables, se hallan sujetas por fuerza a una continua mudanza. Por lo demás, ¿quién puede negar que, en la medida en que tales corrientes se ajusten a los dictados de la recta razón y reflejen fielmente las justas aspiraciones del hombre, puedan tener elementos moralmente positivos dignos de aprobación?" (n.159).
----------Sin embargo, en la práctica de la doctrina social de la Iglesia, el católico tiende a sobresalir respecto a los no-católicos, porque la fuerza moral que lo guía y lo sostiene trasciende el ejercicio de la simple justicia social y por tanto de la ética política, para abrirse a las exigencias superiores y más generosas de la caridad y en particular de la misericordia.
----------El fiel católico, en su obrar social y político, tiene un ojo especial, precisamente a sugerencia del Evangelio, por las exigencias y necesidades de los pobres y más necesitados. Sus elecciones operativas están preferencialmente ordenadas a socorrer a los pobres. Ahora bien, sólo la caridad es esa virtud que, iluminada por la fe, y en fuerza de la gracia, es capaz de abrir, robustecer, elevar y extender el ánimo a tal punto de volverlo celante por la causa de los pobres.
----------"La opción o amor preferencial por los pobres es una opción o una forma especial de primacía en el ejercicio de la caridad cristiana, de la cual da testimonio toda la radición de la Iglesia. Se refiere a la vida de cada cristiano, en cuanto imitador de la vida de Cristo, pero se aplica igualmente a nuestras responsabilidades sociales y, consiguientemente, a nuestro modo de vivir y a las decisiones que se deben tomar coherentemente sobre la propiedad y el uso de los bienes" (San Juan Pablo II, Encíclica Sollicitudo rei socialis, del 30 de diciembre de 1987, n.42).
----------Sobre esta importante materia, la doctrina social de la Iglesia es riquísima a partir de la Encíclica Rerum novarum de León XIII, del 5 de mayo de 1891 hasta la Encíclica Fratelli tutti del papa Francisco, del 3 de octubre de 2020. Como veremos por las citaciones que reporto, en la elaboración de esta doctrina, el Magisterio de la Iglesia ha hecho propia la doctrina tomista al respecto.
----------Acerca de esta temática pueden consultarse, por ejemplo, las obras del cardenal Pietro Pavan, o bien, y sobre todo, el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, a cargo del Pontificio Consejo de Justicia y Paz, Libreria Editrice Vaticana, 2004.
   
La justicia ecológica
   
----------Dice el papa Francisco en la Encíclica Laudato si'"La ecología estudia las relaciones entre los organismos vivientes y el ambiente donde se desarrollan. También exige sentarse a pensar y a discutir acerca de las condiciones de vida y de supervivencia de una sociedad, con la honestidad para poner en duda modelos de desarrollo, producción y consumo. No está de más insistir en que todo está conectado. El tiempo y el espacio no son independientes entre sí, y ni siquiera los átomos o las partículas subatómicas se pueden considerar por separado. Así como los distintos componentes del planeta –físicos, químicos y biológicos– están relacionados entre sí, también las especies vivas conforman una red que nunca terminamos de reconocer y comprender. Buena parte de nuestra información genética se comparte con muchos seres vivos. Por eso, los conocimientos fragmentarios y aislados pueden convertirse en una forma de ignorancia si se resisten a integrarse en una visión más amplia de la realidad" (Francisco, Encíclica Laudato si', del 24 de mayo de 2015, n138).
----------"Si todo está relacionado, también la salud de las instituciones de una sociedad tiene consecuencias en el ambiente y en la calidad de vida humana: cualquier menoscabo de la solidaridad y del civismo produce daños ambientales. En ese sentido, la ecología social es necesariamente institucional, y alcanza progresivamente las distintas dimensiones que van desde el grupo social primario, la familia, pasando por la comunidad local y la nación, hasta la vida internacional. Dentro de cada uno de los niveles sociales y entre ellos, se desarrollan las instituciones que regulan las relaciones humanas. Todo lo que las dañe entraña efectos nocivos, como la perdida de la libertad, la injusticia y la violencia. Varios países se rigen con un nivel institucional precario, a costa del sufrimiento de las poblaciones y en beneficio de quienes se lucran con ese estado de cosas. Tanto en la administración del Estado, como en las distintas expresiones de la sociedad civil, o en las relaciones de los habitantes entre sí, se registran con excesiva frecuencia conductas alejadas de las leyes. Estas pueden ser dictadas en forma correcta, pero suelen quedar como letra muerta. ¿Puede esperarse entonces que la legislación y las normas relacionadas con el medio ambiente sean realmente eficaces?" (Ibid., n.142).
----------"La ecología integral es inseparable de la noción de bien común, un principio que cumple un rol central y unificador en la ética social. Es el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección" (Ibid., n.156).
----------"La educación ambiental ha ido ampliando sus objetivos. Si al comienzo estaba muy centrada en la información científica y en la concientización y prevención de riesgos ambientales, ahora tiende a incluir una crítica de los «mitos» de la modernidad basados en la razón instrumental (individualismo, progreso indefinido, competencia, consumismo, mercado sin reglas) y también a recuperar los distintos niveles del equilibrio ecológico: el interno con uno mismo, el solidario con los demás, el natural con todos los seres vivos, el espiritual con Dios. La educación ambiental debería disponernos a dar ese salto hacia el Misterio, desde donde una ética ecológica adquiere su sentido más hondo. Por otra parte, hay educadores capaces de replantear los itinerarios pedagógicos de una ética ecológica, de manera que ayuden efectivamente a crecer en la solidaridad, la responsabilidad y el cuidado basado en la compasión" (Ibid., n.210).
----------"La gran riqueza de la espiritualidad cristiana, generada por veinte siglos de experiencias personales y comunitarias, ofrece un bello aporte al intento de renovar la humanidad. Quiero proponer a los cristianos algunas líneas de espiritualidad ecológica que nacen de las convicciones de nuestra fe, porque lo que el Evangelio nos enseña tiene consecuencias en nuestra forma de pensar, sentir y vivir. No se trata de hablar tanto de ideas, sino sobre todo de las motivaciones que surgen de la espiritualidad para alimentar una pasión por el cuidado del mundo. Porque no será posible comprometerse en cosas grandes sólo con doctrinas sin una mística que nos anime, sin unos móviles interiores que impulsan, motivan, alientan y dan sentido a la acción personal y comunitaria. Tenemos que reconocer que no siempre los cristianos hemos recogido y desarrollado las riquezas que Dios ha dado a la Iglesia, donde la espiritualidad no está desconectada del propio cuerpo ni de la naturaleza o de las realidades de este mundo, sino que se vive con ellas y en ellas, en comunión con todo lo que nos rodea" (Ibid., n.216).
----------"El cuidado de la naturaleza es parte de un estilo de vida que implica capacidad de convivencia y de comunión. Jesús nos recordó que tenemos a Dios como nuestro Padre común y que eso nos hace hermanos. El amor fraterno sólo puede ser gratuito, nunca puede ser un pago por lo que otro realice ni un anticipo por lo que esperamos que haga. Por eso es posible amar a los enemigos. Esta misma gratuidad nos lleva a amar y aceptar el viento, el sol o las nubes, aunque no se sometan a nuestro control. Por eso podemos hablar de una fraternidad universal" (Ibid., n.228).
   
La justicia económica
   
----------"La doctrina social de la Iglesia no es, pues, una tercera vía entre el capitalismo liberal y el colectivismo marxista, y ni siquiera una posible alternativa a otras soluciones menos contrapuestas radicalmente, sino que tiene una categoría propia. Es la cuidadosa formulación del resultado de una atenta reflexión sobre las complejas realidades de la vida del hombre en la sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la fe y de la tradición eclesial. Su objetivo principal es interpretar esas realidades, examinando su conformidad o diferencia con lo que el Evangelio enseña acerca del hombre y su vocación terrena y, a la vez, trascendente, para orientar en consecuencia la conducta cristiana. Por tanto, pertenece al ámbito de la teología y especialmente de la teología moral" (San Juan Pablo II, Encíclica Sollicitudo rei socialis, cit., n.41).
----------Aquí el Santo Pontífice se limita a subrayar que la Doctrina Social de la Iglesia no es una simple propuesta humana entre otras, que de hecho existen, sino que es doctrina fundada en la fe o bien en el Evangelio, aun cuando ella presupone, confirma, corrige, purifica y eleva, precisamente a la luz de la fe, cuanto ya la razón práctica determina de suyo sobre esta materia.
----------"Es necesario recordar una vez más aquel principio peculiar de la doctrina cristiana: los bienes de este mundo están originariamente destinados a todos. El derecho a la propiedad privada es válido y necesario, pero no anula el valor de tal principio. En efecto, sobre ella grava una hipoteca social, es decir, posee, como cualidad intrínseca, una función social fundada y justificada precisamente sobre el principio del destino universal de los bienes" (Ibid., n.42).
----------"El principio del uso común de los bienes creados para todos es el primer principio de todo el ordenamiento ético-social, es un derecho natural, originario y prioritario. Todos los demás derechos sobre los bienes necesarios para la realización integral de las personas, incluidos el de la propiedad privada y cualquier otro, no deben estorbar, antes al contrario, facilitar su realización, como afirmaba san Pablo VI. El derecho a la propiedad privada sólo puede ser considerado como un derecho natural secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes creados" (Francisco, Encíclica Fratelli tutti, cit., n.120).
   
La doctrina tomista
   
----------Para santo Tomás de Aquino, el derecho a la posesión privada de los bienes tiene un valor en sí mismo porque permite poner en acto las capacidades personales, compromete la propia responsabilidad y precisa las competencias de cada uno; sin embargo, en consideración al uso de los bienes, tal posesión de los bienes tiene una función social, porque implica esencialmente el poder y por tanto la responsabilidad de administrar, procurar y distribuir esos bienes para el beneficio común, con particular atención a los más necesitados.
----------A la inversa, el poseer en común, según el Aquinate, en el actual estado de naturaleza caída, implica frecuentemente inconvenientes, en cuanto que, faltando la determinación de los roles y de las competencias, no se limitan ni se respetan los unos a los otros o bien nacen conflictos de competencia, de modo que al fin de cuentas la propiedad común viene descuidada. Es lo que sucede en los regímenes comunistas, en los cuales, después de la apología de la propiedad común, en la práctica se acaba con que nadie toma cuidado de la propiedad común y la economía decae.
----------Este fenómeno, sin embargo, es típico del actual estado de naturaleza caída, en el cual el hombre es llevado al egoísmo, a la avaricia, al robo, a la pereza y a aprovecharse de los demás. Pero está claro que en una sociedad donde todos fueran de buena voluntad, cada uno tendría placer en poner cuidado por la propiedad común por encima del cuidado de los bienes propios.
----------La comunión de los bienes es, por tanto, un óptimo ideal, pero será realizable sólo en los nuevos cielos y nueva tierra de la futura resurrección. En esta vida mortal es de algún modo realizable sólo en los institutos religiosos, que aspiran a la perfección evangélica. Pero pretender fundar una sociedad civil sobre el principio de la propiedad común es una utopía desastrosa, que produce lo contrario de lo que promete y espera, como está demostrado por la historia de los regímenes comunistas. Si hoy la economía china es floreciente no depende del principio comunista, aunque la economía china haga profesión de comunismo, sino que depende del hecho de que ha sido inserto un factor privatista en el sistema de la producción económica.
----------Por otra parte, si bien el sistema liberal destaca correctamente la importancia de las dotes personales y de la contribución al bien común libre y voluntaria y no arrancada con la violencia, sin embargo, tampoco el sistema liberal tiene en cuenta la tendencia al mal, tendencia que es propia de la naturaleza caída, cosa que justifica por parte de la comunidad o del Estado la expropiación forzada de aquellos propietarios que abusan de sus riquezas en perjuicio del bien común y de los pobres.
----------Sin embargo, es necesario distinguir entre la violencia y la coerción. La violencia es causar daño al otro o, como dice san Ambrosio de Milán (citado por santo Tomás de Aquino en Summa Theologiae, II-II, q.66, a.1, 3), es retener para sí lo que pertenece al otro o retener más de cuanto se tiene necesidad y es, por tanto, un acto de injusticia. Es un hurto. Así se puede de algún modo comprender el famoso dicho de Feuerbach "la propiedad es un robo". En cuanto referido al comportamiento denunciado por san Ambrosio, el dicho es correcto. Pero el problema es que Feuerbach era hasta tal punto pesimista acerca de la posibilidad de que el individuo haga buen uso de los bienes propios, que llegó a pensar que la solución fuera el comunismo, que en cambio se ha revelado inadecuado para resolver el problema.
----------También debemos tener bien en cuenta que el despreciar o el arruinar o el malgastar, constituyen ofensa al prójimo (aquí se inserta el pecado ecológico, como veremos más adelante). La coerción, en cambio, si es ejercitada moderadamente y con válido motivo o bien es aplicada por el poder público o por la iniciativa popular para satisfacer las necesidades de la gente, es acto de justicia social.
   
La finalidad social de la propiedad privada
   
----------En efecto, enseña santo Tomás que: "en caso de necesidad todas las cosas son comunes, y, de este modo, no parece que sea pecado si uno toma una cosa de otro, porque la necesidad la hace común (propter necessitatem sibi factam communem). Las cosas que son de derecho humano no pueden derogar el derecho natural o el derecho divino. Ahora bien: según el orden natural instituido por la divina providencia, las cosas inferiores están ordenadas a la satisfacción de las necesidades de los hombres. 
----------Por consiguiente, por la distribución y apropiación, que procede del derecho humano, no se debe impedir que con esas mismas cosas se atienda a la necesidad del hombre. Por esta razón, los bienes superfluos, que algunas personas poseen, son debidos por derecho natural al sostenimiento de los pobres, por lo cual Ambrosio dice: De los hambrientos es el pan que tú tienes; de los desnudos, las ropas que tú almacenas; y es rescate y liberación de los desgraciados el dinero que tú escondes en el banco.
----------Mas, puesto que son muchos los que padecen necesidad y no se puede socorrer a todos con la misma cosa, se deja al arbitrio de cada uno la distribución de las cosas propias para socorrer a los que padecen necesidad. Sin embargo, si la necesidad es tan evidente y tan urgente que resulte manifiesta la premura de socorrer la inminente necesidad con aquello que se tenga, como cuando amenaza peligro a la persona y no puede ser socorrida de otro modo, entonces puede cualquiera lícitamente satisfacer su necesidad con las cosas ajenas, sustrayéndolas, ya manifiesta, ya ocultamente. Y esto no tiene propiamente razón de hurto ni de rapiña" (Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q.66, a.7).
----------Esta acción que tiende a expropiar a quien tiene en sobreabundancia para socorrer a los pobres y a los necesitados liberándolos del yugo de los explotadores, aún cuando sea realizada mediante el uso de la fuerza, según santo Tomás, puede ser lícita y constituir un acto de justicia social. Sin embargo, no se debe confundir, como he dicho antes, violencia y legítima coerción. Con la primera, un faccioso o un ladrón constriñe a otro quitándole lo que le corresponde o le pertenece, por lo cual es un acto de injusticia.
----------En cambio, con la legítima coerción, la pública autoridad o bien el propio pueblo en su conjunto o la clase oprimida, constriñe al tirano o al explotador o al usurpador o al ladrón, a dejar la presa, o a abandonar lo que no le pertenece, a fin de que pueda entrar en posesión de ello quien de ello tiene verdadera necesidad, y por tanto cumple un acto de liberación y de justicia social.
   
La sedición
   
----------Por cuanto respecta a la cuestión de la sedición, dice santo Tomás: "La sedición se produce, propiamente hablando, entre las partes de una multitud que están en conflicto entre sí. Por eso, dado que la sedición se opone a un bien especial, a saber, la unidad y la paz de la multitud, es un pecado especial. La sedición, de hecho, se opone a la justicia y al bien común. Sin embargo, el pecado de sedición recae, primera y principalmente, sobre quienes la promueven. No se puede, sin embargo, llamar sediciosos a quienes defienden el bien común resistiendo contra los sediciosos que lo perturban. Ahora bien, el ponerse en contra de aquello que de manera manifiesta no es un bien puede darse sin pecado" (Summa Theologiae, II-II, q.42, aa.1-2).
----------Ahora bien, sin embargo, el régimen tiránico, y por tanto la opresión y la injusticia económica que lo acompaña "no es justo, ya que no se ordena al bien común, sino al bien privado de quien detenta el poder" (he aquí el mal uso de la propiedad privada). "De ahí que la perturbación de ese régimen no tiene carácter de sedición, a no ser en el caso de que el régimen del tirano se vea alterado de una manera tan desordenada que la multitud tiranizada sufra mayor detrimento que con el régimen tiránico. Ahora bien, el sedicioso es más bien el tirano, el cual alienta las discordias y sediciones en el pueblo que le está sometido, a efectos de dominar con más seguridad. Eso es propiamente lo tiránico, ya que está ordenado al bien de quien detenta el poder en detrimento de la multitud" (Summa Theologiae, II-II, q.42, a.2, 3m).
----------Esta doctrina de santo Tomás de Aquino la encontramos reasumida en las enseñanzas del papa san Paulo VI, con la diferencia de que en la época del Aquinate no existía el término "revolución" (sino tan sólo para indicar los movimientos de los cuerpos celestes). El término exacto todavía hoy en uso para quien quiera hablar con propiedad de lenguaje, es el usado por Tomás: "sedición" (seditio). El término "revolución", inventado en la edad moderna por espíritu sobreexcitados y fanfarrones, está envuelto por un imaginario mítico, que suscita dos emociones emotivas opuestas, que evaden la cuestión moral y no comprenden los términos, los cuales por el contrario aparecen clarísimos en la doctrina tomista.
----------Para juzgar, como es debido, del significado moral de la así llamada "revolución", es necesario usar la razón, como hace santo Tomás, y abandonar toda exaltación fanática y toda repugnancia visceral. San Paulo VI usa el término, pero con gran sabiduría y discernimiento, domestica al fantasma, y lo reduce a los binarios de un examen racional, del cual podemos obtener un juicio cierto y equilibrado. Dice, por tanto, el Santo Pontífice a quien le debemos el desarrollo y el llevar a término el Concilio Vaticano II:
   
La insurrección revolucionaria
   
----------"La insurrección revolucionaria -salvo en caso de tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país- engendra nuevas injusticias, introduce nuevos desequilibrios y provoca nuevas ruinas. No se puede combatir un mal real al precio de un mal mayor" (San Paulo VI, Encíclica Populorum progressio, del 26 de marzo de 1967, n.31).
   
La justicia política
   
----------Objeto y fin de la política es la promoción colectiva y personal del bien común temporal en preparación de la plena felicidad de la sociedad humana. Su objeto y fin no está por tanto encerrado en los meros términos de la vida presente, como si debiera satisfacer a necesidades puramente materiales, sino que es también el de promover los valores del espíritu, que se abren a lo trascendente y a lo divino.
----------"La creación de un hombre nuevo no depende de la instauración de diferentes estructuras económicas y sociopolíticas" (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Libertatis nuntius, sobre algunos aspectos de la teología de la liberación, del 6 de agosto de 1984, IV, n.15). "El Evangelio no se reduce a una finalidad puramente terrestre" (Ibid., VI, n.4). "Una subordinación total de la persona a la colectividad, implica el desconocimiento de la naturaleza espiritual de la persona" (Ibid., VII, n.9). "No se puede identificar el Reino de Dios y su devenir con el movimiento de la liberación humana" (Ibid., IX, n.3). "La Iglesia no es sólo una realidad interior a la historia" (Ibid., IX, n.8). "No se debe entender la Iglesia del pueblo como una Iglesia de clase" (Ibid., IX, n.12). "La jerarquía y el Magisterio no son los representantes objetivos de la clase dominante que es necesario combatir" (Ibid., IX, n.13).

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