miércoles, 31 de enero de 2024

La doctrina del mérito en Lutero (1/2)

Si la negación consciente y deliberada del mérito sobrenatural es en sí grave pecado, es necesario sin embargo ser comprensivos sobre todo con los protestantes, quizás desviados por falsas filosofías, que no disponen de la lucidez de la doctrina católica con los desarrollos y clarificaciones del magisterio pontificio, de la teología escolástica y de los estudios bíblicos hasta nuestros días. Sin embargo, ser comprensivos no puede significar ceder ante los errores de Lutero. Un esfuerzo proficuo, en todo caso, del moderno ecumenismo es el de mostrar que ciertas tesis de Lutero, expresadas en un lenguaje inapropiado, se pueden interpretar en sentido católico. [En la imagen: fragmento de "El Juicio Universal", un fresco de 1614, obra de Giovanni Mauro della Rovere, il Fiammenghino, conservado y expuesto en la Basílica de San Gaudenzio, de Novara, Italia].

Negar el mérito sobrenatural es pecado contra el Espíritu Santo
   
----------Un concepto esencial de la doctrina católica es el del mérito sobrenatural, que es aquel merecer en gracia o por impulso de la gracia, que nos hace dignos de la vida eterna, como de premio por las buenas obras; un mérito, un don de la gracia, con el cual merecemos la vida eterna. Y por el contrario existe también un mérito, con el cual, muriendo en pecado mortal privados de la gracia, merecemos por sola culpa nuestra el castigo eterno del infierno a causa de las malas obras cumplidas, por tanto sin la gracia divina.
----------Sin embargo, aunque el mérito para el paraíso del cielo sea don de Dios, no por esto nosotros no debemos emplear todas nuestras fuerzas que quedaron sanas después de la caída original, para corresponder a la gracia recibida, como es sugerido por el Evangelio mismo, para procurarnos, con toda buena voluntad y esfuerzo ascético, el mayor número posible de méritos, y "acumular tesoros en el cielo" (Mt 6,19), aprovechando al máximo los talentos recibidos, ya que cuanto más hubiéramos obtenido de ellos, tanto mayor será el premio celestial, aunque aquello a lo cual apuntamos haciendo el bien, no debe ser tanto el premio, cuanto ante todo el poder alcanzar la visión beatífica y la unión con Dios en el cielo. De hecho, no debemos pensar tanto en lo que nos corresponde a nosotros, aunque sea debido, sino más bien en quién es Dios en Sí mismo, en su infinita bondad, y en lo que Él quiere hacer y hace en nosotros: "fecit mihi magna, Qui potens est".
----------En 1536, el príncipe Juan Federico de Sajonia, protector de Lutero, a fin de preparar la Dieta de los Protestantes en Esmalcalda, pidió a Lutero que redactara un escrito dogmático que contuviera los puntos fundamentales e irrenunciables de su pensamiento. Lutero respondió con un escrito en 21 puntos, entre los cuales figura el siguiente: "Todos somos pecadores y nos justificamos sin ningún mérito propio. […] De este artículo no es posible alejarse ni ceder un paso, aunque el cielo y la tierra se derrumbaran. [...] Sobre este artículo se funda todo cuanto enseñamos y vivimos contra el papa, el demonio y el mundo" (citado por Ricardo García-Villoslada, Martin Lutero, el fraile hambriento de Dios, BAC, Madrid 1976, vol.II, p.444s).
----------Y de hecho, todavía hoy en día los cristianos luteranos han permanecido fieles a la mencionada consigna del Reformador, a tal punto que esta negación del mérito aparece incluso en un cuestionable documento emanado de la Santa Sede: la Declaración Conjunta sobre la doctrina de la justificación entre la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial (del 31 de octubre de 1999, editada por el Pontificio Consejo para la promoción de la unidad de los cristianos), en la cual, como veremos, los autores católicos del documento se asocian a los luteranos en el negar el valor justificatorio del mérito.
----------Ahora bien, está claro que este documento no tiene ningún valor magisterial, sino sólo valor consultivo. Pero precisamente por eso, sorprende y puede crear confusión el hecho de que los ignotos autores aborden una materia delicadísima, de por sí relativa al dogma, por fuera de la autoridad pontificia, aún cuando está en juego un organismo de la Santa Sede.
----------Se trata de simples propuestas, pero al final del documento se dice que "la Iglesia católica confirma la Declaración". ¿La confirma en la persona de quién? No está dicho. Falta en este documento la especificación del nombre y por tanto del grado de autoridad de quien lo ha autorizado. ¿Cuál es su valor jurídico?
----------Además, en este documento, el uso de la expresión "Iglesia católica" es inadecuado e impropio y, por tanto, jurídicamente inconsistente. Ya que ¿qué se entiende aquí con tal expresión? No ciertamente el Magisterio de la Iglesia, porque en tal caso debería existir la firma o del Papa o al menos del Prefecto de una Congregación Romana, por ejemplo, la de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, cosa del todo ausente.
----------Por lo tanto, nos queda que este término abstracto "Iglesia", acaba por estar vacío de contenido. Este documento es, por tanto, un aborto jurídico y sorprende cómo el papa san Juan Pablo II haya autorizado su publicación, admitiendo que lo haya hecho. Tiene en efecto todo el aspecto de ser un golpe de mano, casi sin el conocimiento del Papa, un subterfugio por tanto deshonesto, que no concuerda en absoluto con el límpido ecumenismo de Juan Pablo II, que nunca jamás ha soñado con negar los méritos, y lamentablemente arroja descrédito. sobre la Santa Sede y no favorece sino que obstaculiza el verdadero ecumenismo.
----------Por otra parte, recordemos algo mucho más serio y grave, a saber, que el viejo Catecismo de San Pío X pone la "presunción de salvarse sin mérito" entre los pecados contra el Espíritu Santo. ¿Por cual motivo una nota o cualificación tan grave? ¿Por qué pecado contra el Espíritu Santo? Porque Él es el Espíritu de la verdad, de la honestidad, de la piedad y de la santidad. Y es falsario, no es honesto, no es santo y no es piadoso el pretender recibir la misericordia de Dios rehusándose a hacer lo posible para enmendarse o juzgándolo imposible o hipócrita. Vale decir, negándose a adquirir méritos.
----------La confianza en la sola misericordia divina no debe ser entendida y practicada sin preocuparse de obrar activamente por la propia enmienda y no debe ser un pretexto para negar la posibilidad y el deber de merecer con las obras la benevolencia del Señor. Si nos parece que estamos privados de méritos, no debemos contentarnos ni apoltronarnos en esta falsa humildad, que en realidad es pigricia y acedia, sino sacudámonos del letargo y comprometámonos a adquirirlos, haciendo fructificar los dones que Dios nos ha dado. Es falsa humildad cuando alguien dice que no vale nada y que no puede hacer nada bueno. Más bien, es la pereza de quien quiere comer gratis, comer de arriba, en la mesa del Señor.
----------El pecado contra el Espíritu Santo está entre los peores que existen. Se trata, por tanto, de una acusación gravísima contra Lutero. El ecumenismo, si quiere ser sincero y fructuoso, no puede dejar de tener en cuenta esta severa advertencia del papa san Pío X. Y por ello el ecumenismo debe hacer todo lo posible para alejar a los hermanos separados de tan tremendo pecado.
   
El factor fundamental de la rebelión de Lutero contra el Papa
   
----------Sabemos cómo Lutero era devoto del Espíritu Santo: pero ¿era esta devoción verdadera o era un pretexto para sustraerse a la obediencia a sus Superiores y al Sumo Pontífice? ¿Era la humildad de quien se pone a disposición del Espíritu o era la presunción de saber más que el Papa? ¿El principio de sola Scriptura era verdaderamente docilidad al Espíritu y a la Palabra de Dios o de hecho pretensión de interpretar la Escritura independientemente de sujetarse a la guía de aquellos a quienes el Espíritu ha constituido apóstoles y maestros, es decir, el magisterio de la Iglesia y por tanto la Iglesia misma?
----------Por lo tanto, estamos tocando aquí el factor originario de la rebelión de Lutero contra la doctrina católica. ¿Por qué motivo el papa san Pío X habla de presunción? Habla de ello como de ello habla también el Concilio de Trento, donde, al tratar de la remisión gratuita de los pecados gracias a la divina misericordia, afirma que "se debe decir que a nadie le es permitido jactarse de confianza y certeza de la remisión de los propios pecados, con la idea de que los pecados sean remitidos o hayan sido remitidos apoyándose sólo en la misericordia" (Denz.1533). Sino que, sobrentiende el Concilio, como dice en otra parte, que también son necesarios los méritos de la penitencia, de las obras satisfactorias y de la conversión. Se trata, afirma el Concilio (Denz.1689, 1693), de una "confianza privada de toda piedad".
----------Sin embargo, nos podemos ahora preguntar: ¿pero se dieron cuenta los discípulos de Lutero en los siglos siguientes hasta el día de hoy, y se dió cuenta el propio Lutero, de que estaban cometiendo tan enorme pecado? El caso es que el concepto de mérito natural es uno de los conceptos fundamentales de la moral, un concepto primitivo y espontáneo, ineliminable de la conciencia moral, incluso de la conciencia más perversa. En todo caso, es un concepto que se aplica a objetivos meramente terrenos y humanos; pero todos saben lo que quiere decir merecer y saben que es posible merecer en el bien. Lo difícil es entender qué quiere decir merecer ante Dios y si esto es posible. Pero esto, al fin de cuentas, es difícil también para los católicos. ¿Cómo podemos poner de acuerdo la gracia con el libre albedrío y, por tanto, con el mérito? ¿Cómo puede una misma cosa ser a la vez gratuita y ganada? La famosa controversia De auxiliis, que surgió incluso algunas décadas después de las clarificaciones del Concilio de Trento, a finales del siglo XVI, entre Dominicos y Jesuitas, demuestra la complejidad del problema y la oscuridad del misterio.
----------Por lo tanto, si la negación consciente y deliberada del mérito sobrenatural es en sí un grave pecado, es necesario sin embargo ser comprensivos sobre todo con los protestantes, quizás desviados por falsas filosofías, pues hay que tener en cuenta que ellos no disponen de la lucidez de la doctrina católica con los desarrollos y clarificaciones del magisterio pontificio, de la teología escolástica y de los estudios bíblicos hasta nuestros días. Sin embargo, ser comprensivos no puede significar ceder ante los errores de Lutero. Un esfuerzo proficuo, en todo caso, del moderno ecumenismo es el de mostrar que ciertas tesis de Lutero, expresadas en un lenguaje inapropiado, se pueden interpretar en sentido católico.
   
La posición de Lutero
   
----------Lutero tenía presente el hecho de que Dios es misericordioso y nos da sus dones independientemente de nuestros méritos; pero no tenía en cuenta que Él también es justo, es decir, remunerador de nuestras obras, por buenas o malas que sean, remunerador según justicia.
----------Y esta laguna dependía del hecho de que Lutero entendía la gratuidad de la gracia no como gratuidad condicionada por las obras, como en cambio enseña el Evangelio, sino tal como para no estar absolutamente condicionada por ellas. Ahora bien, si así fuera, ¿cómo habría podido Cristo, hablando con el joven rico, decirle: "si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos" (Mt 19,17)? De hecho, es como decir: tú entrarás en la vida eterna, a condición de que tú observes los mandamientos.
----------Por otra parte, Cristo parangona al cristiano a un "obrero" (Mt 9,37), el cual, al término del trabajo acordado, que se supone bien hecho, merece, es decir, tiene derecho a recibir una justa paga por obligación de justicia por parte del patrón (cf. también Mt 21,33-44 y 25,14-30). Ciertamente, Dios no tiene obligaciones con nadie. Sin embargo, Él ha querido estipular primero con Israel por medio de Moisés y luego por medio de su Hijo con la entera humanidad, un pacto o una alianza siguiendo el modelo de un contrato de trabajo: "tú haces esto y, si lo haces, yo te daré una paga". Dios, por tanto, se ha como obligado consigo mismo y es fiel a los pactos y a las promesas. Es el hombre quien, lamentablemente, no es fiel.
----------Lutero acepta el concepto paulino de la predestinación a la salvación (Rm 8,28-30), por lo cual reconoce con razón que quien se salva, se salva porque está predestinado, es decir, porque Dios quiere salvarlo y, si quiere salvarlo, no puede no salvarse. Esto es cierto. Sin embargo, Lutero no comprende que el acto humano con el cual el hombre se salva, es un acto del libre albedrío y por tanto meritorio, causado por la voluntad divina, que es la causa primera creadora y motora de todos los actos del libre albedrío de las creaturas.
----------Así como luego Lutero, como es sabido, no reconoce el libre albedrío en orden a la salvación, no quiere reconocer que está en poder de cada uno aceptar o rechazar la gracia. La predestinación, por tanto, para él, no supone y no causa la libre elección del hombre, sino que la predestinación destina a la salvación o a la perdición, independientemente de aquello que el hombre quiera o haga. Entonces quien va al paraíso del cielo o al infierno, no va allí porque lo merezca, sino porque Dios así lo quiere.
----------Lutero no niega el premio y el castigo eternos, el paraíso del cielo y el infierno. Sólo que él sostiene que los que se salvan y los que se condenan no se salvan ni se condenan porque hayan cumplido libremente, mediante una elección deliberada y responsable y por tanto un acto meritorio, obras respectivamente buenas o malas, sino porque están predestinados por Dios. A quien le da Dios la gracia, se salva; a quien no se la da, no se salva. Las buenas obras no entran para nada, porque de todos modos todas son pecados.
   
La doctrina católica
   
----------En cambio, ¿qué quiere decir para la doctrina católica que la gracia es gratuita? No significa que el reino de Dios no sea fruto de nuestra conquista y que no debamos adquirir méritos para obtenerlo o que no sea el premio de las buenas obras, sino que la salvación es conjuntamente efecto tanto de la gracia como de las obras. Dios nos dona gratis aquello que por sí solos no podríamos obtener. Pero nosotros debemos hacer lo que entra en nuestras fuerzas. No podemos pretender conquistar lo que supera nuestras fuerzas; y no podemos pretender tener gratis lo que podemos obtener por nuestra cuenta.
----------La justicia de Cristo se conjuga con la nuestra. Son necesarias ésta y aquella. Como dice san Agustín: "Quien te crea sin ti, no te salva sin ti". En cambio para Lutero, aquí poco agustiniano, Dios nos salva y condena sin nosotros. Se debe decir, por el contrario, que Cristo no sustituye, sino que se añade a aquello que nosotros hacemos y lo lleva a cumplimiento. Gratia naturam non destruit, sed perficit, como dice santo Tomás de Aquino. Una naturaleza malvada no puede cooperar con la gracia.
----------Nuestra justicia, en efecto, con la cual somos justificados o nos hacemos justos, dice el Concilio de Trento, es nuestra y es al mismo tiempo la de Cristo. No es que le sea idéntica, lo que sería divinizar lo humano o reducir lo divino a lo humano. En efecto, dice el Concilio, "no es la nuestra propia como si viniera de nosotros o como si fuera establecida por nosotros (propria nostra iustitia tamquam ex nobis propria statuitur)" -y en esto se da razón a Lutero-, "ni se ignora o se repudia la justicia divina, porque, gracias a ella es inherente a nosotros" -y aquí se equivoca Lutero, que la considera extrínseca (aliena)-, "estamos justificados, pero es la misma justicia divina, porque es infundida por Dios en nosotros gracias al mérito de Cristo" (Denz.1547).
----------Dice entonces el Concilio de Trento: "A aquellos que esperan en Dios se debe proponer la vida eterna a la vez como gracia prometida misericordiosamente a los hijos de Dios por medio de Cristo, y como recompensa, que se les dará en virtud de la misma promesa de Dios a sus buenas obras y méritos. Ésta, en efecto, es la corona de justicia, que después de su combate y de su carrera el Apóstol decía que estaba preparada para él (2 Tim 4,7s)" (Denz.1545). Aún más, dice el Concilio: "Cristo infunde íntimamente su virtud en los mismos justificados, la cual virtud siempre precede, acompaña y sigue a sus buenas obras y sin la cual de ninguna manera podrían ser gratos a Dios y meritorios" (Denz.1546).
----------En cambio, para Lutero la nuestra es una falsa justicia; por lo cual, si somos justos, esta justicia no es la nuestra, sino que es la de Cristo. Incluso haciendo nuestra la justicia de Cristo, para Lutero ella no puede convertirse en nuestra, porque nosotros por cuenta nuestra somos injustos y seguimos siendo injustos. Entonces nos podríamos preguntar: ¿qué importa que Cristo sea justo, si nosotros seguimos siendo injustos? ¿Qué justificación es esta? Un injusto puede ir al infierno; pero ¿cómo puede ir al paraíso del cielo?
----------Lo que le falta a Lutero es el concepto del mérito sobrenatural. Esto depende más en raíz del hecho que le falta el concepto mismo del mérito, a causa de su concepción de la voluntad humana, que después del pecado original, según él, está en esta vida esclava del pecado de modo tan grave, que, como declara en una de las proposiciones condenadas por León X: "en toda obra buena el hombre peca" (Denz., 1481, n.31); "el hombre, haciendo lo que está en él, peca mortalmente" (Denz., 1486, n.36).
----------Sólo en el paraíso del cielo el hombre estará libre del pecado. En cambio, mientras esté en esta vida mortal, el hombre es pecador, incluso el santo. Pero esto, si se entiende bien, es verdadero, o sea en el sentido de que el hombre conserva la tendencia a pecar, la llamada "concupiscencia"; pero esto, precisa el Concilio de Trento, no significa todavía que el hombre esté siempre actualmente en pecado (Denz.1515).

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