lunes, 10 de marzo de 2025

Los dogmas son las verdades de fe que la Iglesia nos enseña por medio del Papa. Veinte preguntas de lectores y veinte respuestas

Aunque no siempre dispongo del tiempo suficiente para atender a todas las requisitorias de los lectores (o atenderlas del mejor modo posible), sin embargo, dialogar con ellos en el foro de este blog siempre es un placer. Elijo aquí unas veinte de sus intervenciones en un artículo reciente, y mis correspondientes respuestas.

----------En el foro de comentarios a mi artículo de días atrás titulado La ideología del indietrismo: los católicos atrapados en el pasado. ¿Puede equivocarse el Papa en ámbito de doctrina?, algunos lectores plantearon preguntas que llevaron a un diálogo franco, provechoso y que considero útil difundir porque sin duda será de utilidad para otros lectores.
----------1. Un lector cuestionó: "Estimado Padre, es verdad que se requiere el asentimiento no solo a las definiciones, sino que existen pronunciamientos connotados por notas teológicas no vinculantes. Además, la posibilidad de un Papa hereje es también contemplada por autores recientes, muy doctos. Es un asunto espinoso. Y además, querido Padre, basta de etiquetar a nuestros prójimos... ¿pasadistas?... no me parece adecuado..."
----------Respondo: Efectivamente sé que existen pronunciamientos de la Iglesia que no son irreformables y de ello habla precisamente la declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum veritatis, de 1990. Pero este documento precisa que no se trata de materia de fe, sino solo de "temas contingentes". En cambio, me refiero solo a aquellas materias que afectan directa o indirectamente a la fe y a las cuales se refiere la Nota doctrinal de la CDF agregada a la carta Ad Tuendam Fidem de 1998.
----------Por cuanto respecta a la cuestión del Papa herético, sé que todavía viene hecha hoy en día, como por ejemplo por el padre jesuita Ghirlanda. Sin embargo, creo que se trata de un discurso peligroso y que la Iglesia nunca lo ha aprobado, porque existe el riesgo de poner en duda el ministerio petrino. Lo que se puede decir es que un Papa puede carecer de prudencia en el tratar de doctrina por el hecho de un mal control del lenguaje. O hay que tener cuidado de no dar demasiada importancia a las frases que él expresa ya sea como doctor privado o de manera improvisada.
----------Por cuanto respecta al pasadismo, no es una etiqueta, sino que por desgracia es una realidad de la que la Iglesia está sufriendo desde hace sesenta años.
----------2. El mismo lector replicó: "Estimadísimo Padre, la posibilidad de un Papa herético es contemplada por muchos autores probados. Es algo que nos estremece, que no queremos y que esperamos que no sea posible.
----------Además, hoy es difícil distinguir la herejía desde un punto de vista moral (el juicio de Dios y de la conciencia sobre una declaración contraria a la fe) y canónico (el delito de herejía, con la contumacia y, en el caso del Papa, la imposibilidad de encontrar a alguien que pueda declararlo hereje o acusarlo (Prima sedes a nemine iudicatur).
----------Sin embargo, no creo que haya argumentos decisivos para excluir esta posibilidad: su muy respetable opinión no es definitiva, dados también los autores probados disidentes.
Sin embargo, por desgracia, es cierto que ha habido Papas que han favorecido la herejía, y esto es quizá más grave que una herejía concebida pero no difundida.
----------Es el caso del Papa Honorio I, a quien defendí de la acusación de herejía, pero que ciertamente la favoreció, según San Alfonso y Rohrbacher.
----------En cuanto al padre Lanzetta, creo que es injusto acusarlo de indietrismo o pasadismo: estamos en una época terrible, en la que, pasando entre Escila y Caribdis, es muy difícil mantenerse equidistante de las rocas opuestas.
----------Sin embargo, estoy de acuerdo en que la influencia del último Gherardini fue perjudicial para los Franciscanos de la Inmaculada."
----------Respondo: Comparto tu conclusión respecto a la actitud que hay que tener hacia el Papa actual. Sin embargo, creo que en estos días lo que hay que hacer es sobre todo rezar por el Santo Padre, para que se ponga con total disponibilidad en las manos de Dios.
----------La cuestión importante, que permanece abierta y que tú propones, es si un Papa puede ser herético. Como ya te he dicho, yo también sé que muchos autores apoyan esta tesis, pero sobre este punto, como ya te he dicho, la Iglesia nunca ha aprobado su posición. Por otra parte el can. 1404 del CIC excluye categóricamente la posibilidad de llamar al Papa a juicio.
----------Este punto es muy delicado, porque, aun admitiendo una sola excepción a la infalibilidad pontificia, tú entiendes que se abre una brecha por medio de la cual se puede invalidar todo el Magisterio de la Iglesia. Entonces, ¿dónde terminaría esa fe que nosotros los católicos debemos tener en el hecho de que Cristo prometió a Pedro asistirlo hasta el fin del mundo?
----------3. El mismo lector continuó: "El dominico Marin Sola ha explicado bien el desarrollo homogéneo del dogma: a la luz de Santo Tomás, sin contradicción y sin ningún enunciado del que derive necesariamente una herejía.
----------Lumen Gentium 25 hablando del magisterio ordinario al que se debe obediencia ofrece criterios objetivos (reiteración de la enseñanza, tenor del documento)
----------Por lo tanto, la hipótesis de un Papa que favorece la herejía deja espacios para salvaguardar la indefectibilidad de la Iglesia.
----------Además un Papa no herético o difícilmente juzgable como hereje, si deja la puerta abierta a herejes e inmorales, tal vez sea peor que un Papa claramente hereje (estoy hablando en general). He venido celebrando la S. Misa para el Papa desde los primerísimos días de su enfermedad."
----------Respondo: Como sabrás, el papa San León II en el 682 resolvió la cuestión sobre el papa Honorio diciendo que "no apagó la llama del dogma herético al nacer, como conviene a la autoridad apostólica, sino que con su negligencia la aumentó" (Denz. 560). En cuanto a la comparación entre negligencia y herejía, como ya te he dicho, esta comparación no se plantea tampoco, porque es imposible que un Papa sea hereje.
----------4. Continuó el mismo lector: "Estimadísimo Padre, de hecho en mi artículo sobre el caso de Honorio I, he defendido a dicho Papa de la acusación de herejía; sin embargo cuatro Concilios lo han condenado por haberla favorecido. De modo que no es que la "negligencia" sea una cosa de poca importancia, sino que costó el martirio de S. Máximo.
----------Usted sostiene que las hipótesis sobre el Papa herético nunca han sido aprobadas; pero nunca han sido condenadas y han sido propuestas por santos doctores, luminarias de la teología.
----------Repito: espero que no sea posible un Papa formalmente hereje, pero no estoy seguro de que no pueda suceder en alguna forma.
----------Y, por desgracia, un Papa que deja difundir herejías, que pone herejes en cátedras universitarias y los promueve a prestigiosas sedes episcopales, que los crea cardenales es quizás peor que un Papa herético."
----------Respondo: Digamos que el Magisterio de la Iglesia nunca ha condenado formalmente la tesis de la posibilidad del Papa hereje. Sin embargo, tenemos dos documentos muy importantes al respecto. Uno fue el retiro que la Congregación para la Doctrina de la Fe hizo en su tiempo del cargo de profesor católico a Hans Küng, quien en un famoso libro negó el dogma de la infalibilidad. Y en segundo lugar, la Nota de la CDF a la carta Ad Tuendam Fidem de 1998, donde se dice que la infalibilidad pertenece no solo al grado I, propio de las definiciones solemnes, sino también a los otros dos grados inferiores, propios del Ministerio Petrino ordinario, donde no se trata directamente de fe, sino de materia racional, que tiene relación con la fe.
----------Queriendo añadir otro elemento importante, puedo citar el can. 1404 del CIC, donde se declara que el Papa no puede ser juzgado por nadie. El discernimiento que hay que hacer es entre las proposiciones del Papa, donde está implicado, ya sea implícita o explícitamente, el Magisterio, y donde él habla de varias maneras fuera del Magisterio.
----------5. Por último, el mismo lector agregó: "Ciertamente la infalibilidad se extiende más allá de lo formalmente definido, pero más allá de los tres grados de los que habla la nota explicativa hay mucho más que un Papa puede decir y favorecer, con palabras ambiguas, con el comportamiento y con los nombramientos.
----------Pondré un ejemplo: la no negación a Scalfari que sostenía que el Papa habría supuesto la aniquilación de los reprobados; el Papa aquí no es herético porque no dijo oficialmente nada, pero el silencio puede favorecer la herejía.
----------Por lo demás, si en cada flatus vocis el Papa gozara de la infalibilidad, ¿para qué servirían las condiciones indicadas por Pastor aeternus?
----------Por desgracia, el exceso de papismo favorece el sedevacantismo. Su razonamiento es el siguiente: "el Papa es siempre infalible, aquí se ha equivocado claramente, por lo tanto no es Papa".
----------Creo que la solución no es defender lo indefendible (con juegos de palabras análogos aunque contrarios como el Card Fernández), sino con: "Querido sedevacantista, un Papa puede equivocarse en todos aquellos casos en los que la nota teológica de su afirmación no requiere el asentimiento interno de fe", así que un mal Papa sigue siendo Papa."
----------Respondo: Yo también he dicho muchas veces que un Papa en tantos discursos que puede hacer, sin poner en juego su Magisterio, ciertamente puede decir cosas incorrectas o discutibles. Precisamente recientemente he citado la declaración Donum Veritatis de la CDF de 1990, donde se dice que el Magisterio de la Iglesia, cuando trata de temas contingentes, no es infalible y puede ser reformado. Sin embargo el punto es siempre ese y es que cuando el Papa, como Doctor de la fe, enseña a la Iglesia algo que sea materia de fe o conectada con la fe no puede equivocarse. Lo importante entonces es saber cada vez, vez por vez, cuando el Papa habla como Papa y cuando habla como simple hombre.
----------6. Un segundo lector comenzó diciendo: "Estimado padre Filemón, deseo someter a su atención el caso del Papa Liberio (muerto en el 366), reinante en la época de la máxima expansión de la herejía arriana.
----------El historiador bizantino Filostorgio relata que el Papa Liberio pudo volver del exilio impuesto por el emperador Constancio II y reasentarse en Roma solamente cuando, sobre la consustancialidad del Padre y del Hijo, convino en suscribir una fórmula de compromiso, elaborada después del verano del 357 por los obispos de la corte. Ahora bien, cualquiera que haya sido esa fórmula, no siendo la aceptación total de la consustancialidad sino un compromiso, podemos considerarla como una herejía.
----------Por lo demás, un doctor de la Iglesia como San Jerónimo, que también en sus escritos repite a menudo la frase "Dios ha fundado la Iglesia sobre Pedro" (Ep. 41,2), no duda en su Crónica, para afirmar que Liberio "vencido por el tedio del exilio, después de haber suscrito la herejía volvió a Roma en triunfo".
----------Y también otros dos santos doctores de la Iglesia afirmaron que Liberio había caído en herejía: san Atanasio, quien escribió: "Liberio, después de haber sido exiliado, regresó después de dos años, y por miedo a la muerte con la cual fue amenazado, firmó" (Hist. Ar., XLI); y san Hilario de Poitiers, que en una obra del 360, escribió: "Yo no sé cuál ha sido la mayor impiedad, si su exilio o su restauración" (Contra Const., II).
----------Ahora bien, me parece difícil sostener que tres santos doctores de la Iglesia, contemporáneos al Papa Liberio, se hayan dejado llevar por una acusación tan grave con respecto al pontífice, si no hubieran estado seguros. Entre otras cosas, el Papa Liberio será el primer Papa que, a diferencia de todos sus predecesores, no será beatificado.
----------Y luego me pregunto: afirmar que, ocasionalmente, es decir en una sola pronunciación específica (excepto en el máximo grado magisterial), un Papa puede haber caído en herejía, no significa decir que ese Papa sea herético "in toto", o bien obstinadamente hereje, y esta tesis fue apoyada por san Roberto Belarmino y el teólogo Francisco Suárez."
----------Respondo: Por cuanto respecta a la historia del papa Liberio, nosotros no poseemos el documento, que el papa Liberio firmó. La protesta de san Jerónimo, san Atanasio y san Hilario no nos permite dar claridad al hecho, y aunque lo acusaran de herejía, con todo respeto por estos santos, no estamos justificados en considerar con certeza que el Papa haya sido verdaderamente hereje, porque no poseemos el documento en base al cual esos santos lo acusaron.
----------Por cuanto respecta a la eventualidad del papa herético, sé que muchos canonistas y también teólogos han sostenido esta posibilidad, pero la Iglesia nunca ha aprobado esta hipótesis. Y además debemos recordar el can. 1404 del Código de Derecho Canónico, que dice que el Sumo Pontífice no puede ser juzgado por nadie.
----------7. Continuó diciendo el mismo lector: "Pienso que el canon 1404 del Código de Derecho Canónico "Prima Sedes a nemine iudicatur" prohíbe que el Romano Pontífice pueda ser convocado a juicio, es decir, como imputado (juicio contencioso ordinario) o como parte acusada (imputado; en un juicio penal) o como parte resistente (en un juicio administrativo), es decir, en último análisis, prohíbe que pueda ser sometido a cualquier tribunal eclesiástico o no eclesiástico, incluso si todos los miembros del Colegio Cardenalicio, por unanimidad, estuvieran convencidos de que el Papa hubiera errado en un punto doctrinal. Y esto es pacífico, desde el momento que nuestro Señor no ha indicado ninguna otra autoridad humana que pueda someter a juicio la persona del sucesor de Pedro.
----------Pero esto no significa que el canon 1404 del CDC prohíba el poder formular un juicio, en el significado común del verbo juzgar (por tanto no someter al juicio de un tribunal) las declaraciones individuales del Pontífice.
----------Al fin y al cabo, ¿cómo habría sido posible la corrección fraterna de San Pablo hacia San Pedro si aquél no hubiera juzgado ciertas palabras, ciertas posiciones tomadas por éste? Para poder escribir:
----------"…Yo le resistí [a Pedro] cara a cara, porque se equivocaba" (Gal 2,11), san Pablo no podía, sobre esa cuestión concreta, limitarse a someterse a la autoridad magisterial del Papa, pues de lo contrario habría tenido que permanecer en silencio…
----------En cambio, San Pablo, ciertamente valiéndose de su personal inspiración divina así como del don de la razón, tuvo que someter determinadas afirmaciones/posiciones del Papa a algo que sólo podía ser "superior" al Papa mismo, es decir, a los Evangelios iluminados por la Tradición apostólica, es decir, por la Iglesia.
----------Y el primer Pontífice aceptó la corrección, podríamos decir... de la Iglesia en la persona de San Pablo. En este sentido creo que podemos aceptar la afirmación del Padre Serafino de que 'la fe del Papa está regulada por la fe de la Iglesia'...".
----------Respondo: La reprensión hecha por San Pablo a San Pedro no fue de carácter doctrinal, sino de carácter moral, es decir, Pablo quiso llamar a San Pedro a una actitud de lealtad y valentía, porque consideró hipócrita su comportamiento con ocasión de la cuestión de los alimentos prohibidos.
Desde el punto de vista doctrinal, Pablo nos da un ejemplo de perfecta sujeción a Pedro.
----------Por cuanto respecta a la posición del padre Lanzetta, no puede ser comparada con el reproche de Pablo a Pedro, porque el padre Serafino pretende poder acusar al Papa de haberse construido una fe subjetiva en desacuerdo con la verdadera fe de la Iglesia.
----------Ahora bien, la hipótesis del padre Serafino demuestra que él no entiende que es el Papa y no la Iglesia en última instancia el que debe establecer cuál es la verdadera fe.
----------8. El mismo lector continuó: "Usted Padre Filemón, escribió: 'En realidad la fe del Papa no está regulada por la fe de la Iglesia, sino al contrario. Es la fe de la Iglesia la que está regulada por la fe del Papa'.
----------Pero no se puede dejar de notar que en el Symbolum apostolorum, está escrito: 'Credo in [...] sanctam Ecclesiam Catholicam", y en el Symbolum Nicaenum Costantinopolitanum fruto de los dos primeros concilios ecuménicos (325 y 381), se afirma: "Credo [... ] Et unam, sanctam, catholicam et apostolicam Ecclesiam.'
----------Por lo tanto, desde las antiguas formulaciones del Credo, de la profesión de fe católica, la Iglesia, inspirada por el Espíritu Santo, no ha considerado enfatizar el papel de Pedro 'antes', por así decirlo... de la Iglesia: en definitiva oramos y profesamos 'creo en la Iglesia' y no 'creo en el Papa'.
----------El primer capítulo de la Lumen Gentium se titula 'El misterio de la Iglesia'. Y comenta el cardenal Robert Sarah: 'es misterio porque su Fundador no es Pedro -un hombre- sino Jesucristo, el Hombre-Dios. Jesús fundó la Iglesia sobre los Apóstoles, en particular sobre la roca, sobre Pedro. Pero el fundador es Él, Cristo. La Iglesia, pues, no pertenece a Pedro. [...] La Iglesia es de Cristo' (R. Sarah, G.L. Muller, Creo la Iglesia, 2017)."
----------Respondo: Cuando en el Credo hablamos de la Iglesia, nos referimos a la Iglesia como misterio de fe. Está claro que la Iglesia es infalible en el creer y, por tanto, en este sentido se puede y se debe hablar de una fe de la Iglesia que se expresa precisamente en la doctrina de la Iglesia.
----------Pero hay que recordar que Cristo ha ordenado a Pedro confirmar a los hermanos en la fe. En este sentido el Papa es la guía de la Iglesia en la fe, por lo que la Iglesia es sí infalible en el creer, pero en cuanto guiada por el Papa.
----------Los artículos del Credo no son todos los artículos de la fe, sino solo los principales. La autoridad del Papa en el Credo está implícita cuando expresamos nuestra fe en la Iglesia como guía en la verdad y como misterio de fe.
----------Está claro que la Iglesia no es una comunidad que pertenezca al Papa, así como una familia pertenece al jefe de familia, ya que el propio Papa, como simple fiel, es miembro de la Iglesia y sumiso a la doctrina de la Iglesia. Sin embargo, el Papa a su vez ha recibido de Cristo el encargo de guiar a la Iglesia tanto en doctrina como en disciplina. Eso no quita lo que dijo el Card. Sarah, más bien digamos que lo confirma en cuanto el Papa es guía de la Iglesia precisamente como Vicario de Cristo.
----------Por eso el Papa no puede hacer de la Iglesia todo lo que quiere, sino que está obligado a hacer solo la voluntad de Dios. En cambio, en el campo de la doctrina, el Papa goza de tal asistencia que le permite no caer nunca en error.
----------9. El mismo lector insistió: "Siempre sobre el tema de la infalibilidad, en su reciente artículo titulado: ¿Son infalibles las declaraciones del Dicasterio de la Fe (me refiero a la nota del enlace: https://linumfumigans.blogspot.com/2025/02/son-infalibles-las-declaraciones-del.html) hallo otro punto problemático. De hecho, usted dice: "Cualquier Obispo o cualquier Iglesia local pueden caer en la herejía. El Obispo de Roma nunca puede equivocarse al decirnos cuál es el verdadero Evangelio y qué es lo que ha enseñado verdaderamente Cristo."
----------Pero luego concluye: "La Iglesia es infalible en la interpretación del dato revelado, pero la exégesis bíblica es una simple ciencia humana fallible, donde incluso un Papa puede equivocarse."
----------Perdóneme, pero tendría que objetar: pero si el Papa puede equivocarse en la exégesis bíblica, entonces también en la exégesis de los Evangelios, ¿cómo es posible que simultáneamente "nunca pueda equivocarse al decirnos cuál es el verdadero Evangelio"?"
----------Respondo: Hay que distinguir la exégesis bíblica, que es una simple ciencia humana confiada a los biblistas, de la interpretación del dato revelado hecha por el Magisterio de la Iglesia. La exégesis bíblica es una interpretación del texto bíblico hecha con los instrumentos hermenéuticos que son propios de un período histórico dado y que con el progreso de la ciencia están en continua mejora con la consecuencia que, debido a esta mejora, los exegetas cambian su interpretación porque se dan cuenta de que están equivocados. El campo propio de la exégesis no son tanto los datos de fe, sino más bien las formas expresivas con que se nos comunican los datos de fe. En cambio, la competencia del Magisterio se refiere a los mismos datos de fe.
----------Pondré dos ejemplos. El primero, del cual he hablado largamente, es el famoso sacrificio de Abraham, donde a primera vista parece que Dios realmente había ordenado a Abraham matar al hijo. Pero la exégesis moderna se dio cuenta de que en realidad fue Abraham quien creyó de buena fe esta cosa, tanto es así que la verdadera voluntad de Dios se manifiesta a través del ángel que le prohíbe matar.
----------El segundo ejemplo puede ser el famoso milagro del sol en el libro de Josué. Fue Galileo quien se dio cuenta de que el sol gira alrededor de la tierra y no al revés.
----------Ahora bien, en cuanto al pensamiento de los Papas debemos tener presente que también ellos comparten el modo de hacer exégesis propio de su tiempo. Esta actividad no los compromete en su ministerio infalible, como intérpretes del dato revelado, que es esa materia de fe o cercana a la fe sobre la cual el Papa, como Sucesor de Pedro, nos es Maestro infalible en todos los niveles de su autoridad.
----------¿Qué es la exégesis? Ciertamente también es interpretación del dato revelado, pero no como tal, sino en cuanto está mediado por una cierta forma expresiva que hay que conocer bien para distinguir esta forma expresiva, de por sí cambiante, de las verdades de fe, que ella nos quiere mediar.
----------Como he dicho la exégesis es una ciencia humana como tal donde cualquiera es falible, incluso el Papa que hace exégesis.
----------Doy un nuevo ejemplo: el de la inferioridad de la mujer respecto al hombre. Es una tesis frecuente en el Antiguo Testamento relacionada con el castigo por el pecado original. Hasta la época de Pío XII los exegetas creyeron que esta inferioridad era un dato natural. Pero la profundización de la dignidad de la mujer, según la revelación, en la época de Pío XII llevó a los exegetas a la clara conciencia de la igual dignidad del hombre y de la mujer.
----------Hasta Pío XII la Iglesia nunca se había pronunciado sobre la tesis de la inferioridad de la mujer, pero cuando intervino con Pío XII afirmó la igualdad de dignidad. Aquí tenemos un claro ejemplo de cómo la exégesis es falible, mientras que la interpretación pontificia del dato revelado es infalible.
----------10. Continuó el mismo lector: "Leyendo el capítulo 21 del evangelio de Juan, nos encontramos con la orden de nuestro Señor a Pedro para que se ocupe de los hijos de Dios, confirmando su fe. Esta exhortación se vale de la célebre metáfora del pastor llamado a apacentar sus ovejas: «[...] le dijo: "Pastorea mis corderos". [...] le dijo: "Pastorea mis ovejas". [...] Jesús le respondió: "Pastorea mis ovejas" » (Jn 21, 15-17).
----------Tres veces, Jesús repite el mismo mandamiento. Es lícito preguntarse: ¿por qué? ¿por qué tres veces? Ciertamente la triple investidura de guiar al pueblo de Dios, que da seguimiento a la triple pregunta y respuesta sobre el amor de Pedro por Jesús, recuerda la triple negación de Pedro. La Biblia de Jerusalén nos dice además que la triple repetición era típica, en el ambiente semítico, para consagrar, solemnizar un compromiso, un contrato.
----------Pero estas interpretaciones sobre la triplicidad del mando, ¿podemos considerarlas completamente exhaustivas? ¿O es posible que el Señor, con esa insistencia, haya querido comunicarnos también otra cosa?
----------Si, sobre la base de la promesa de la divina asistencia, que se convertirá en dogma de infalibilidad, Pedro (y sus sucesores) nunca podrán equivocarse en confirmar en la fe al pueblo de Dios, ¿qué necesidad había de reafirmar tres veces este mandato, cuyo cumplimiento no depende de la voluntad del hombre, sino que es garantizado por Dios mismo?
----------¿Y si, por el contrario, con esa triple repetición de la misma exhortación a Pedro, el Señor también nos hubiera querido comunicar que... no siempre será evidente que Pedro logre cumplirla? ¿Y que sean llamados, los obispos in primis, a vigilar?
----------Excluyo, sin embargo, de esta hipótesis interpretativa las definiciones solemnes del máximo grado magisterial."
----------Respondo: Hay que tener presente que Dios en su bondad y en su poder puede mover la voluntad del hombre no solo impidiendo la libertad del acto, sino precisamente causando la libertad de este acto.
----------Ahora bien, cuando Cristo instituye a Pedro como su Vicario para confirmar a los hermanos en la fe nos demuestra que asiste a Pedro como Maestro de la fe de tal manera que, cuando se trata de una cuestión de fe, Cristo mueve la voluntad del Papa a pronunciarse en favor de la verdad.
----------Este acto del Papa sigue siendo siempre un acto libre y meritorio, que sin embargo es movido por la voluntad divina y por esto la voluntad del Papa, si Dios la mueve, nunca puede desobedecer a Dios, por lo cual el Papa es infalible en enseñarnos la verdad de fe. Este es el carisma propio del ministerio petrino.
----------Por eso hay que decir que no son los Obispos los que vigilan sobre el Papa, sino que es el Papa quien debe vigilar sobre los Obispos, por lo que una observación que se puede hacer a un Papa es no ser plenamente fiel a este deber.
----------Para decirlo todo en una palabra: el Papa es infalible en la doctrina a todos los niveles de autoridad y puede pecar en la moral o pastoral.
----------11. El lector continuó con sus preguntas: "Por favor, comente las siguientes frases de "Credo. Compendio de la fe católica" (2023, Fe y Cultura), escrito por el obispo Athanasius Schneider: «I, 659. ¿Qué enseñanzas del magisterio exigen solamente conformarse con obsequio religioso (obsequium religiosum)?
----------Todos los actos del llamado magisterio auténtico o, simplemente, ordinario, diario del Papa, así como todas las enseñanzas no definitivas o pastorales de los concilios eclesiásticos. Cuando las enseñanzas de este nivel tienen una dimensión universal, siguen siendo no definitivas y reformables, cuando falta la intención explícita de definir algo de manera infalible o proponerlo como enseñanza definitiva."
----------Respondo: En referencia al texto de Schneider I, 659, hago presente según la Nota explicativa de la CDF al Ad Tuendam Fidem, que el Papa expresa su intención de definir en materia de fe solo en el máximo grado de su autoridad, es decir, cuando el Papa solemnemente define un nuevo dogma. Pero la Nota enumera otros dos grados inferiores de autoridad, en los cuales, aunque el Papa no dice que quiera definir o enseñar algo definitivo, sin embargo, al tratarse de materia de fe, enseña la verdad y no puede equivocarse.
----------Esta doctrina es confirmada por los cann. 749 - 752 del CIC.
----------12"I, 660 y. ¿Enseñanzas o mandatos no infalibles y no definitivos de un Papa o de un concilio pueden ser posteriormente reformulados para mayor claridad, o incluso corregidos?
----------Sí. Estas enseñanzas pueden ser reformadas posteriormente por un acto infalible del magisterio. Órdenes emitidas sobre una base prudencial, como la recomendación de una cruzada emitida por el IV Concilio de Letrán o la orden para que los judíos en territorios católicos vistan ropa distintiva, pueden ser corregidos por un cambio en las leyes o por la negativa a aplicar tales medidas. [...]
----------Respondo: Respecto al texto de Schneider, I,660, hay que distinguir siempre el ámbito de la doctrina del ámbito de la pastoral. En el campo doctrinal la declaración Donum Veritatis de la CDF de 1990 dice que el Magisterio puede emitir documentos reformables o revisables en materia contingente.
----------En cambio, cuando se trata de materia de fe o cercana a la fe, la Nota de la CDF de 1998 enseña que en los tres grados de autoridad, tratándose siempre de materia de fe, el Papa no puede equivocarse, aunque no declare querer definir o decir algo definitivo.
----------Por el contrario, cuando un Papa o un Concilio entran en materia canónica o pastoral o litúrgica o disciplinaria, no están garantizados por la infalibilidad, tal como Mons. Schneider señala correctamente y como por lo demás la historia del Papado nos lo demuestra con muchos ejemplos.
----------13"I, 672. ¿El Papa es infalible, es decir no susceptible de enseñar errores?
----------El Papa, en el ámbito de su ministerio diario, que normalmente no es infalible, está asistido por múltiples gracias en su obra de enseñanza de la verdad de Cristo. Cuando en cambio enseña ex cathedra (desde el trono), ejerce el carisma de la infalibilidad de la Iglesia y es preservado inmune del error en esa enseñanza (Cfr. Concilio Vaticano I, Dei Filius e Pastor Aeternus)."
----------Respondo: Respecto al texto de Schneider I,672, ya he dicho varias veces en mis escritos (1) que la llamada enseñanza ex cathedra significa simplemente "desde la cátedra de Pedro", es decir el Papa como Sucesor de Pedro.
----------Ahora bien, el Concilio Vaticano I, cuando habla de esta enseñanza ex cathedra se refiere solamente al I grado de autoridad doctrinal del Papa, es decir, cuando pretende definir explícitamente en materia de fe.
----------En efecto, la Carta Apostólica Ad Tuendam Fidem y la Nota de la CDF nos enseñan que existen tres grados de autoridad doctrinal del Papa, lo cual es como decir que el Papa puede enseñar ex cathedra según tres grados, en cada uno de los cuales, tratándose de materia de fe, nos enseña siempre la verdad.
----------(1) Por cuanto respecta al concepto de "ex cathedra" remito a mi artículo: Los grados de autoridad del Magisterio de la Iglesia.
----------14. El mismo lector prosiguió poniendo a mi consideración textos de mons. Schneider: "I, 678. ¿Qué hay de aquellos Papas que en el pasado enseñaron errores?
----------Ningún Papa ha enseñado nunca, ni podrá enseñar jamás, un error con pronunciación ex cathedra. Sin embargo, como todo obispo, un Papa puede oponer resistencia a la Gracia de su oficio y enseñar errores doctrinales en sus afirmaciones cotidianas, ordinarias y no definitivas, es decir, fuera de pronunciamientos ex cathedra."
----------Respondo: Con respecto al texto de Schneider I,678, parece que Mons. Schneider, con la llamada enseñanza "ex cathedra", quiere decir solo el grado de la autoridad doctrinal del Papa, pero, como ya he dicho y repetido, "ex cathedra" significa simplemente el Papa como Maestro de la Fe en los tres grados de su autoridad doctrinal.
----------Parece que Mons. Schneider admita que el Papa puede equivocarse cuando trata de materia de fe por vía ordinaria y sin querer definir, es decir en los dos grados inferiores de su autoridad, lo que contrasta con lo explicado en la Nota doctrinal de la CDF al Ad Tuendam Fidem de 1998.
----------15"I, 679. ¿Ha habido casos en la historia de los papas que han enseñado o promovido errores doctrinales?
----------Sí. Aunque estos casos fueron muy raros, incluyen a Honorio I, quien escribió cartas que contenían afirmaciones erróneas acerca de las dos voluntades de Jesucristo y que, después de su muerte, fue condenado como hereje por el III Concilio de Constantinopla. Además, el Papa Juan XXII enseñó que la visión beatifica de Dios es asegurada a los santos solo después del Juicio final, siendo ampliamente condenado por teólogos fuera de la corte papal antes de rechazar su error en el momento de su muerte. Su posición fue corregida póstumamente por su sucesor, Benedicto XII. En nuestros días, el Papa Francisco ha firmado públicamente un documento que afirma: "El pluralismo y la diversidad de religión, color, sexo, raza y lengua son una sabia voluntad divina, con la cual Dios creó a los seres humanos" (Doc. sobre la fraternidad humana para la paz mundial y la convivencia común, 4/02/2019). También enseñó que la pena de muerte "es en sí contraria al Evangelio" (Discurso a los participantes en el encuentro promovido por el Consejo Pontificio para la promoción de la nueva evangelización. 11/10/2017)."
----------Respondo: Con respecto al texto de Schneider I,679, hago las siguientes observaciones: Como se sabe el Papa San León II en 682 resolvió la cuestión sobre el Papa Honorio diciendo que "no apagó la llama del dogma herético al nacer como conviene a la autoridad apostólica, sino que con su negligencia la aumentó" (Denz. 560).
----------En cuanto al Papa Juan XXII, se expresó como doctor privado y luego a punto de morir se arrepintió, mostrando en ese momento su verdadera autoridad pontificia. La cuestión era tan seria que el Papa siguiente, Benedicto XII, consideró su deber definir dogmaticamente la doctrina de la visión beatífica que ocurre inmediatamente después de la muerte.
----------En cuanto al juicio favorable del Papa Francisco respecto a la pluralidad de las religiones, no entra en la cuestión de fondo de la oposición entre lo verdadero y lo falso, porque desde este punto de vista está claro que la única religión totalmente verdadera es la cristiana.
----------En cambio el Papa se refiere a esa diversidad de aspectos, que se sitúa en el plano del bien y de la verdad y que toca diversos valores, como el modo de rezar, de hacer los sacrificios, la espiritualidad, la literatura y el arte sagrado. Aquí estamos ante una gran riqueza de valores y la posibilidad de intercambios culturales recíprocos.
----------16"I, 684. ¿Por qué Cristo, en lugar de hacer un Papa siempre infalible, lo hizo infalible solo en circunstancias claramente determinadas?
----------Para evitar que los cristianos divinizaran al Papa y le tributaran la misma fe y obediencia que se debe solo al Hombre-Dios Jesucristo, que es "jefe sobre todas las cosas" (Ef 1,22)».
----------Respondo: Respecto al texto de Schneider I,684: En el conjunto del discurso estoy de acuerdo. Lo que quisiera destacar es que el Papa no siempre es infalible cuando no ejerce su autoridad doctrinal y habla o como doctor privado o como simple pastor.
----------Pero quisiera reiterar, como ya he dicho varias veces, que él nunca se equivoca no solo en el I grado, sino también en el II y el III grado de autoridad, según lo dicho en la Nota de la CDF a Ad Tuendam Fidem.
----------17. El mismo lector insistió: "Disculpe, padre Filemón, de sus comentarios, en particular de las afirmaciones del obispo Schneider, me parece que el argumento fundamental que lo ha llevado a extender la infalibilidad papal, en materia doctrinal, a todos los grados del magisterio ordinario también, reside en la "Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Profesión de Fe", emitida por la CDF el 29 de junio de 1998.
----------Ahora bien, la Carta Apostólica en forma de Motu proprio de san Juan Pablo II «Ad tuendam fidem», termina con las siguientes palabras: "Ordenamos que sea válido y ratificado todo lo que Nos, con la presente Carta Apostólica dada en forma de Motu Proprio, hemos decretado, y prescribimos que sea introducido en la legislación universal de la Iglesia Católica, en el Código de Derecho Canónico y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido arriba expuesto, sin que obste nada en contrario. Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo de 1998, año vigésimo de Nuestro Pontificado".
----------No puede haber pues ninguna duda de que san Juan Pablo II invocó la infalibilidad para este pronunciamiento magisterial, es decir, para la Carta Apostólica «Ad tuendam fidem».
----------Por el contrario, la nota emitida por la CDF aproximadamente un mes después, concluye con las firmas del prefecto cardenal Ratzinger, y del arzobispo Bertone, pero está desprovista de la aprobación del Pontífice. Por lo tanto, por mucho que apreciemos al entonces cardenal Ratzinger, no podemos considerar la Nota como un documento infalible o definitivo. De ello se deduce que sigue siendo lícita, al menos a nivel de hipótesis teológica, una interpretación más restrictiva de la infalibilidad pontificia, como la de Mons. Schneider, del Padre Serafino Lanzetta y de otros."
----------Respondo: La Nota doctrinal de la CDF, que sigue a la Ad Tuendam Fidem, participa evidentemente de la infalibilidad del Documento Pontificio en cuanto representa la autoridad del Papa, aunque se trata de un documento redactado por un organismo, que de por sí no es infalible, pero lo deviene en el momento en que con el consenso del Papa explica lo que el Papa ha querido decir en su Documento precedente a la Nota de la CDF.
----------Por cuanto respecta a los Documentos del Santo Oficio, de la CDF y del DDF, ellos nunca reportan una declaración explícita del Papa, con la cual el Papa declare aprobar el Documento. En la Iglesia no existe esta práctica y no es ni siquiera necesaria, porque todos saben que esos organismos no hacen más que explicar lo que ha dicho el Papa y no tendría sentido suponer el caso de que hayan dado una explicación falsa, porque estos Documentos, antes de ser publicados son revisados por el Papa, quien en caso de que su pensamiento no haya sido bien interpretado los corrige de modo que expliquen realmente lo que había querido decir.
----------Efectivamente existen circunstancias en las cuales el Papa al pie del Documento declara conocerlo y aprobarlo, pero entonces se trata solo de los Documentos de los Concilios Ecuménicos, como por ejemplo los mismos Hechos de los Apóstoles narran lo que sucedió en el Concilio de Jerusalén, donde para confirmar las decisiones tomadas por el Concilio encontramos la declaración de los Apóstoles, que aprueban los Documentos y citan también al Espíritu Santo.
----------Añado que los tres grados de autoridad ya fueron implícitamente establecidos en esta Declaración del Concilio Vaticano I: "Se deben creer con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios, escrita o transmitida por tradición, y que son propuestas por la Iglesia, o con solemne definición, o con el magisterio ordinario y universal, como divinamente inspiradas, y por lo tanto deben creerse" (Dei Filius, Concilio Vaticano I).
----------Hago presente finalmente que la doctrina de los tres grados de autoridad, en los cuales el Papa es siempre veraz y no puede equivocarse, es la doctrina tradicional que se puede encontrar también en el libro del Padre Sisto Cartechini S.J. "De la Opinión al Dogma. Valor de las notas teológicas" (edición de La Civiltà Cattolica, Roma, 1953).
----------Por tanto, la mencionada distinción entre el Magisterio solemne y el Magisterio simple, así como entre el Magisterio extraordinario y el Magisterio ordinario, es conforme a la Tradición de la Iglesia.
----------Que los grados de autoridad son tres, lo sabemos con certeza por el Magisterio de la Iglesia solo a partir de la Ad Tuendam Fidem. En este sentido podemos decir que la Nota de la CDF es una novedad, pero como ya he dicho y explicado se trata solo de una ilustración, autorizada por el Papa, de lo que el propio Papa ha dicho en Ad Tuendam Fidem.
----------En cuanto al número de grados, aparte de lo que la Iglesia ha definido en los documentos citados, existe entre los teólogos una discusión que les lleva a suponer un mayor número de grados. Y aquí tenemos una variedad de opiniones que está sujeta a discusión.
----------18. Continuó el mismo lector: "Estimado padre Filemón,
le agradezco los detalles y las profundizaciones que ha querido reservar a mis comentarios. Pero tengo otra perplejidad, con respecto a esta afirmación suya: "En cuanto a los Documentos del Santo Oficio, de la CDF y del DDF, nunca mencionan una declaración explícita del Papa, con la cual el Papa declare aprobar el Documento".
----------Pondré dos ejemplos:
----------1) El Responsum de la CDF a un dubium sobre la bendición de las uniones de personas del mismo sexo (https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2021/03/15/0157/00330.html#ita), emitido el 22 de febrero de 2021, poco antes de las firmas del entonces prefecto cardenal Ladaria y del arzobispo Morandi, reporta esta frase:
"El Sumo Pontífice Francisco, en el curso de una Audiencia concedida al abajo firmante Secretario de esta Congregación, ha sido informado y ha dado su asentimiento a la publicación del mencionado Responsum ad dubium, con adjunta Nota explicativa".
----------2) La declaración "Fiducia supplicans" sobre el sentido pastoral de las bendiciones (https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20231218_fiducia-supplicans_it.html), emitida por el DDF el 18 de diciembre de 2023, recoge desde su introducción:
"La Declaración ha sido finalmente sometida al examen del Santo Padre, que la ha aprobado con su firma." , y después de las firmas del prefecto cardenal Fernández y de Mons. Mateo, la frase: 'Ex Audientia Die 18 diciembre 2023. Francesco'...".
----------Respondo: Los ejemplos que me usted me reporta no se refieren a la doctrina, sino a la pastoral y en particular a la disciplina de los Sacramentos.
----------Es necesario distinguir la estructura literaria de los Documentos que tocan la doctrina de la fe de aquellos que son respuestas o intervenciones del Papa que contienen directrices de carácter disciplinar o pastoral.
----------Usted me ha reportado dos ejemplos de este segundo tipo. La aposición final del consenso obtenido del Papa, con el consiguiente permiso para la publicación, normalmente la hace la Curia Romana sólo a este segundo tipo de Documentos, mientras que normalmente, hasta donde yo sé, el Papa no refrenda los Documentos que, incluso si son publicados por el DDF, tratan de materias de fe o cercanas a la fe, y por tanto se refieren a los tres grados de autoridad doctrinal.
----------Por cuanto respecta a la preparación de los documentos doctrinales del DDF, como ya he dicho, surgen de un intercambio de opiniones entre el Papa y el Dicasterio, intercambio que queda documentado en los archivos del Dicasterio.
----------El resultado final no es por tanto una decisión autónoma del Dicasterio, sino que es evidentemente un Documento, aprobado por el Papa, aunque su aprobación no esté indicada al pie.
----------19. Finalmente, una última objeción por parte del mismo lector: "No quisiera parecer pedante, pero me pregunto: ¿la modificación del Catecismo en el número 2267, por el que se declara que "la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y dignidad de la persona", impacta sobre la Doctrina o no?
----------La "Carta a los Obispos sobre la nueva redacción del n.2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte", emitida por la CDF el 1 de agosto de 2018, recoge ante todo las firmas: "El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al abajo firmante Secretario el 28 de junio de 2018, ha aprobado la presente Carta, decidida por la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 13 de junio de 2018, y ha ordenado su publicación."
----------Y la Carta "Placuit Deo a los Obispos de la Iglesia Católica sobre algunos aspectos de la salvación cristiana", emitida por la CDF el 22 de febrero de 2018, tocando el tema de la salvación, ¿cómo puede no tener carácter doctrinal?
----------Sin embargo, también dice al final: "El Sumo Pontífice Francisco, en fecha 16 de febrero de 2018, ha aprobado esta Carta, decidida en la Sesión Plenaria de esta Congregación el 24 de enero de 2018, y ha ordenado su publicación".
----------Respondo: La cuestión de la pena de muerte, tal como ha sido planteada en la ocasión que usted me ha recordado, no es una cuestión doctrinal, sino eminentemente práctica, porque allí el problema es si hoy por hoy es bueno o malo mantener la pena de muerte, y el Papa considera que en línea de máxima, o sea, en principio, es necesario abolirla.
----------Ciertamente en esta cuestión hay una referencia a la dignidad de la persona humana. Y este es ciertamente un tema de carácter doctrinal. Ahora bien, la abolición de la pena de muerte nace de un conocimiento más profundo de la dignidad de la persona en relación con el bien común, es decir la Iglesia sobre todo con el reciente Concilio ha comprendido mejor la importancia no solo de la vida espiritual de la persona, pero también de su vida física, y además ha comprendido mejor la grandeza de la misericordia divina, la cual convierte los corazones y puede dar posibilidad al criminal para arrepentirse y expiar su culpa, mientras que está claro que con la pena de muerte el reo no tiene esta posibilidad.
----------Por cuanto respecta a la carta de la CDF que usted ha citado, ella ciertamente tiene un carácter doctrinal ya que nos remite a algunos aspectos de la cristología. A este respecto, tomo nota sin más de la presencia de la referencia al Papa en la parte inferior del documento.
----------En efecto, cuando he dicho que el Papa no firma los Documentos de la CDF, me refería a una práctica tradicional, a una costumbre tradicional, que deja siempre libre al Papa para firmar a su discreción, cuando lo considere oportuno. Sin embargo tenga presente que haya o no haya la contrafirma, si un documento del DDF es de carácter doctrinal (repito: tenga o no tenga la firma del Papa) participa siempre, como le he dicho, de la infalibilidad del Magisterio pontificio.
----------Además, el hecho de que el documento esté dirigido a los Obispos, demuestra claramente que aquí la doctrina tiene una resultante pastoral. En cambio, cuando el Papa o el DDF tratan de temas exclusivamente doctrinales, que interesan a la Iglesia entera, entonces el Documento está dirigido a todos los fieles. San Juan XXIII adoptó también la costumbre de dirigirse a todos los hombres de buena voluntad y, por tanto, también a los no creyentes en buena fe.
----------20. Finalmente un lector preguntó: "Estimado Padre: con respecto a lo que la Iglesia (el Papa a su cabeza) enseña como materia de fe y costumbres, y que el pueblo fiel debe aceptar como de valor dogmático, yo encuentro, sin embargo, que no son pocos los que en escritos o videos de actualidad hablan solo de unos cuarenta o cuarenta y cuatro dogmas de la Iglesia. Pero tengo la impresión de que, a través de lo que usted dice en este artículo y en sus respuestas a los comentarios de otros lectores, los dogmas no son solo cuarenta y cuatro. ¿Es así? ¿O es que la palabra 'dogma de la Iglesia católica' puede tener diferentes significados?". Como en una primera instancia, le indiqué al lector que en mi larga actividad de teólogo nunca había oído hablar de cuarenta y cuatro dogmas, el lector me indicó un par de sitios que hablan de ese número.
----------Respondo: Conocer cuántos son los dogmas no es posible, porque para algunas proposiciones que tocan la fe, la cosa no está clara, tanto es así que también nosotros, los teólogos, discutimos entre nosotros si una determinada proposición es o no es un dogma.
----------Queriendo definir en sentido estricto qué es un dogma, deberíamos decir que es la enseñanza pontificia o eclesial de primer grado, en el cual un Papa o un Concilio declaran ser de fe o dado revelado o que debe creerse una determinada proposición en materia de fe, que viene propuesta a toda la Iglesia como objeto de fe divina.
----------Si tomamos la palabra dogma en este sentido, los dogmas son muy pocos y puede encontrarlos en la serie de artículos que he publicado, titulada "Las verdades de fe".
----------Si por el contrario con la palabra dogma nos referimos a las enseñanzas doctrinales de segundoy de tercer grados o incluso a las enseñanzas sobre las cuales no está claro si entran o no entran en esta clasificación, entonces las discusiones entre teólogos a este respecto pueden ser útiles en cuanto aclaran a qué nivel de autoridad puede pertenecer alguna enseñanza de la Iglesia.

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