domingo, 6 de marzo de 2022

Comprendamos qué significa el derecho a la libertad religiosa (2/2)

Ni los modernistas ni los pasadistas comprenden rectamente el derecho a la libertad religiosa enseñado por la Iglesia. Ni unos ni otros comprenden que la libertad religiosa presenta dos aspectos que deben mantenerse distintos y al mismo tiempo relacionarse sabiamente: 1) tiene un fundamento en la divina Revelación y como tal es objeto de fe; y 2) es en sí misma una institución jurídica o norma prudencial de derecho natural fundada sobre la Revelación, y desde este punto de vista está sujeta a una valoración moral.

La libertad de conciencia
   
----------La "libertad de conciencia" condenada por el papa Gregorio XVI en la encíclica Mirari vos de 1832 (citada en la primera parte de este artículo), no es ciertamente la libertad de conciencia como tal, que aparece en la declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II, en el pensamiento de santo Tomás, del beato Pío IX y de León XIII que he citado, o sea la buena fe, sino que es aquella falsa libertad de conciencia que tiene su origen en el concepto luterano y cartesiano de la conciencia, entendida como el acto con el cual el sujeto se sustrae a la relación con lo real (la realidad externa para Descartes, la comunidad eclesial para Lutero), perdiendo el contacto con la regla objetiva de la verdad (la verdad racional en Descartes, la verdad de fe en Lutero) y creando un sustituto subjetivo de la regla objetiva (el cogito en Descartes, la "fe" en Lutero), con la consecuencia de que la conciencia ya no está regulada por el objeto, sino por el sujeto.
----------La verdadera libertad de conciencia implica ciertamente un retorno del conocimiento sobre sí mismo, que es lo propio y el valor de la conciencia, pero sin que el yo se cierre autísticamente en sí mismo, cortando los puentes con la realidad, sino que, por el contrario, el yo sigue permaneciendo abierto y obediente a la realidad, que es siempre la regla objetiva de la verdad del conocimiento.
----------En efecto, debe tenerse en cuenta que la conciencia, aunque por su naturaleza implica esa reflexión o retorno del yo al yo, sigue siendo fundamentalmente un acto del intelecto, cuya verdad nace siempre de su relación con el objeto. Si este retorno intencional del yo al yo sofoca la relación del intelecto con su objeto, que es la realidad, la conciencia pierde la regla de la verdad y cae en la falsedad.
----------El intelecto, en efecto, no está regulado sólo por la realidad externa, sino también por un objeto o una apelación interior, que, cuando se plantea el problema moral, descubre en el acto de la reflexión conciencial: es, como enseña el Concilio (constitución pastoral Gaudium et Spes n.16), "una ley que no se da a sí mismo, sino que debe obedecer". Por lo tanto, "la conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, donde él está a solas con Dios, cuya voz resuena en su propia intimidad".
----------Sin embargo, puede ocurrir incidentalmente e inadvertidamente, de hecho también en personas que tienen mucho cuidado de mantener informada su conciencia, puede ocurrir incluso en los santos, que la conciencia permanezca temporalmente engañada (la conciencia se puede engañar por sí misma, puede ser engañada por otros o también por el demonio), no engañada por mala voluntad, no porque ella se oponga voluntariamente a esta luz o ideal interior, que es la misma voluntad de Dios, a la cual ella tiende supremamente, sino porque, por diversos motivos o defectos contingentes (como pueden ser: ignorancia, inmadurez, pasiones, distracciones, olvidos, sufrimiento, cansancio, ancianidad, enfermedad mental), la conciencia toma por verdadero lo que es falso, le parece bueno lo que está mal o viceversa.
----------Si esto sucede, sin embargo, de forma inadvertida e involuntaria, entonces la conciencia permanece recta y pura, en la verdad y en el bien, si bien no de hecho por lo menos en la intención, y esto es suficiente para su inocencia. Esta es la buena fe o ignorancia invencible, de la cual habla Nuestro Señor Jesucristo (Mc 9,40) y el beato Pío IX siguiéndolo. Es también el principio que está en la base de la declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II. Respecto a las enseñanzas de Nuestro Señor, recuérdense sus palabras en la cruz: "Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen" (Lc 23,34). Por esto Pablo señala que los "príncipes de este mundo", si hubieran reconocido la sabiduría divina, "no habrían crucificado al Señor de la gloria" (1 Cor 2,8). Y Pedro, como respaldo: "Sé que habéis obrado por ignorancia" (Hch 3,17).
   
La declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II
   
----------El tema de la libertad religiosa presenta dos aspectos que deben mantenerse distintos y al mismo tiempo relacionarse sabiamente: 1) tiene un fundamento en la divina Revelación (n.9) y como tal es objeto de fe; y 2) es en sí misma una institución jurídica (n.2) o norma prudencial de derecho natural (n.2) fundada sobre la revelación (n.9). Y desde este punto de vista está sujeta a una valoración moral.
----------Primer aspecto. Bajo el primer aspecto, la libertad religiosa fundamentada en la Revelación y objeto de fe, debe saberse que este tema es competencia del Magisterio de la Iglesia, y la declaración conciliar Dignitatis humanae está en continuidad, como no podía ser de otra manera, con el Magisterio precedente, al presentar la enseñanza de Nuestro Señor Jesucristo sobre la materia (n.11), al enseñar la vocación del hombre al culto de Dios (n.2), la dignidad de la conciencia y de la libertad en materia de religión (n.1), la libertad del acto de fe (n.10), el primado del cristianismo sobre las otras religiones (n.1), la distinción entre la tarea del Estado (n.3, 6) y la tarea de la Iglesia (nn.7, 11, 12, 13, 14) en materia de religión, el deber del Estado de promover la verdadera religión (n.1), el derecho a ejercer y difundir libremente la propia religión (n.2), el rechazo de la coerción o de la constricción, por parte del poder civil, en materia religiosa (n.2, 3, 6).
----------En la declaración conciliar es evidente la referencia a los Estados totalitarios o a los Estados islámicos. Sin embargo, si por una parte se rechaza el abuso de poder del Estado en materia de religión, por otra parte se rechaza también la falsa libertad religiosa, corruptora de las costumbres, que nace del indiferentismo y del liberalismo precisamente de los Estados liberales o masónicos (n.7).
----------Era precisamente esta la principal preocupación de los Papas del siglo XIX. Ellos se las tuvieron que ver con los Estados liberales de aquella época, cuando aún no había surgido el totalitarismo estatal que nosotros hemos conocido en el siglo XX. El documento, en cambio, no habla del poder coercitivo eclesiástico, todavía previsto por el derecho canónico, para los delitos de cisma y de herejía. Es claro que el principio de la libertad religiosa no vale aquí, ya sea porque es un derecho civil, y ya sea porque supone una pluralidad de religiones, mientras que el derecho canónico está hecho sólo para la religión católica.
----------El problema de la actualidad, aparte de los regímenes comunistas e islámicos, es el de un Estado que, con el pretexto de la libertad religiosa y de conciencia, es demasiado escéptico en materia de religión, con la consecuencia de permitir una excesiva tolerancia de la corrupción de las costumbres, que es consecuencia necesaria de la decadencia y de la indiferencia religiosa.
----------Segundo aspecto. En cambio, bajo el segundo aspecto, en su faz jurídica, la libertad religiosa como norma prudencial de derecho natural (aunque fundada en la divina Revelación), materia sujeta a una valoración moral, pues se trata de una materia de por sí pasible de cambios y que de hecho en la historia presenta diversas formas, el documento conciliar ofrece un aspecto de novedad, en cuanto abandona el antiguo principio de la religión de Estado, de origen constantiniano, y que todavía era sostenido por el Syllabus (nn.77-79), e introduce por primera vez en la historia del Magisterio universal de la Iglesia, el "derecho a la libertad religiosa" como "derecho civil" (n.2), admitiendo la legitimidad civil de una razonable pluralidad de cultos, pluralidad que no debe entrar en conflicto con el bien común, un pluralismo que el Concilio Vaticano II, sin embargo, viene a motivar precisamente con la existencia de una verdad religiosa universal e inmutable (n.1, 3), y con el deber de todos de buscar y aceptar en conciencia la verdad en materia de religión (n.1, 2).
----------De hecho, ya con la Reforma luterana, que rompió la unidad católica de Europa, el principio de la religión católica, como religión de Estado, empezó a parecer cada vez menos útil y practicable, a fin de asegurar la unidad política, en cuanto el catolicismo dejó de ser un factor de unidad política de Europa.
----------Los Estados estuvieron obligados desde entonces a fundar la unidad del Estado no ya sobre la religión católica, sino sobre principios de ética meramente natural, como han sido hasta un cierto punto los derechos del hombre, elaborados por el Iluminismo del siglo XVIII. Y entre estos apareció el derecho a la libertad religiosa, es decir, la concesión, por parte del Estado ya no católico, sino devenido laico, a las diversas formaciones religiosas presentes en su territorio (la Iglesia Católica y otras comunidades) de la libertad de culto.
----------Si este fenómeno histórico ciertamente trae tristeza a los católicos, debido a la trágica y escandalosa fractura de su unión, acaecida en el siglo XVI y que todavía hoy no ha sanado, no obstante los esfuerzos del ecumenismo, sin embargo (no todo mal viene a perjudicar, se podría decir) ha sucedido como resultado el resaltar mejor la diferencia entre las tareas del Estado y las tareas de la Iglesia.
----------En efecto, en el ya desaparecido régimen de la religión de Estado y del poder temporal del Papado, la distinción entre el fin temporal del Estado y el fin espiritual de la Iglesia corría a menudo el riesgo de ofuscarse o desdibujarse o no aparecer claramente visible, debido a la tendencia del Papado a mandar al poder político y la tendencia del poder político a interferir, por intereses de poder, en los asuntos de la Iglesia. Santo Tomás de Aquino en ese espléndido opúsculo, todavía actualísimo, que es Sobre el Gobierno Político (De regimine principum) esboza claramente el fin temporal del Estado. Si los Estados se hubieran regulado sobre ese texto del Aquinate, y no sobre el libro El Príncipe de Maquiavelo, seguramente se habrían evitado las dos guerras mundiales. El opúsculo puede todavía servir para evitar la tercera y última.
----------Ciertamente el actual régimen de libertad religiosa, si no es bien entendido, puede generar en algunos una cierta mentalidad liberal o indiferentista o relativista, como si, en definitiva, el catolicismo, con sus virtudes y defectos, no fuera más que un modo particular y parcial de ser religiosos, a la par de todas las otras religiones, llamadas a integrar el catolicismo, que por tanto no puede pretender una excelencia sobre las otras ni una universal obligatoriedad, de modo que quien no lo acepta, queda eternamente condenado.
----------Ciertamente, los Estados, con prudencial valoración moral, deben reservar una mayor atención a aquellas confesiones religiosas que reúnen a la mayoría de los ciudadanos, sin descuidar por ello la debida consideración a las minorías. En particular, los Estados deben asegurar que todos tengan la posibilidad concreta de desarrollar sus actividades en el respeto de las leyes del Estado.
----------Actualmente la Iglesia, que ya no goza de poder político ni de privilegios de parte del Estado, no dispone ya tampoco de instrumentos de presión sobre las conciencias, ya no ofrece como en otras épocas objetivos mundanos y perspectivas de poder, sino que se presenta al mundo desnuda de intereses y de apoyos terrenales y más fiel que nunca a Cristo pobre, servidor de los pobres y maestro de sabiduría. Y su llamamiento, por tanto, no puede mas que ser un llamamiento a la conciencia de los hombres que buscan la verdad y la salvación, conscientes, como dice el Concilio Vaticano II, del hecho de que "la verdad no se impone sino en virtud de la verdad, la cual penetra en las mentes suavemente y al mismo tiempo con vigor" (n.1).
----------Hoy más que nunca la Iglesia puede decir al mundo con san Pablo: "Nuestra predicación no se inspira en el error, ni en la impureza, ni en el engaño. Al contrario, Dios nos encontró dignos de confiarnos la Buena Noticia, y nosotros la predicamos, procurando agradar no a los hombres, sino a Dios" (1 Tes 2,3-4). Indudablemente, también hoy existen en la Iglesia fuerzas que no ven su valor espiritual, sino que la confunden con un poder terreno como los demás, por lo cual en ella viven en modo terrenal y la presentan al mundo como si fuera uno de los poderes de este mundo. Pero esto no impide a la Iglesia el dejar traslucir la pureza de su rostro.
----------Libertad religiosa quiere decir suponer que el adversario está en buena fe; lo cual permite el diálogo, el intercambio, la discusión y la investigación común. Si, en cambio, el adversario no está en buena fe, todavía es posible refutarlo con buenas razones. Sólo en un clima de libertad se puede buscar, discutir, enseñar, compartir, aprender la verdad. Si la verdad hace libres, la libertad conduce a la verdad.
----------Debemos comprender que solamente en un clima de libertad religiosa es posible entre las diversas comunidades religiosas un franco encuentro, una noble competición y una justa leal, encaminada a la conquista de las almas sedientas de verdad y de justicia. Las comunidades deberán hacerse valor con la fuerza de sus argumentos y el ejemplo y testimonio de sus obras, en un clima de recíproco respeto y de común colaboración para el bien de sus respectivas comunidades y de la entera sociedad.
----------Este recuperado estilo evangélico, que nos viene propuesto por el Concilio Vaticano II, es garantía de un renovado prestigio de la Iglesia en el mundo, prestigio construido no sobre el poder de aquellos que Jacques Maritain llamaba los "medios ricos" del poder humano, sino sobre los "medios pobres", con los cuales la Iglesia se presenta al mundo "para anunciar el testimonio de Dios no con sublimidad de palabra o de sabiduría", sino basándose "sobre la manifestación del Espíritu y de su poder" (1 Cor 2,1.4).

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