martes, 13 de agosto de 2024

Puntos controvertidos del Vaticano II: la colegialidad episcopal

Para abordar el tema de la colegialidad episcopal, es necesario distinguir el poder de orden, el poder magisterial o doctrinal, y el poder pastoral-jurisdiccional. Precisamente en la ausencia de esta distinción, encontramos la raíz primera de toda la crisis del Magisterio por la cual estamos sufriendo desde hace sesenta años, con los lefebvrianos que muerden los talones y los modernistas sintiéndose todopoderosos. Entre los dos fuegos están los pobres fieles, que buscan un consuelo y una luz que no encuentran, o bien son tentados a abandonar la fe, una fe presentada por prelados y teólogos en una escandalosa incoherencia donde existe todo y lo contrario de todo. [En la imagen: una fotografía de la procesión de Obispos Padres conciliares, hacia la Basílica de San Pedro, para la apertura del Concilio Vaticano II, el 11 de octubre de 1962].

----------El Concilio Vaticano II reconoce que desde los tiempos más antiguos de la Iglesia, el cuerpo o colegio episcopal ha constituido un único organismo bajo la presidencia del Romano Pontífice, en una comunicación entre los individuales Obispos en la caridad y en la paz (véase la constitución dogmática Lumen Gentium, n.22 y el decreto Christus Dominus, n.36). 
----------Esta comunión o colegialidad se ha expresado en el pasado -continúa el Concilio- en los sínodos y en los concilios, convocados cuando había que tratar alguna cuestión de interés común o afrontar algunas dificultades que solamente uniendo las fuerzas había esperanza de superar, cosas que sucedían a decir verdad muy de vez en cuando y en circunstancias de emergencia.
----------Como resulta de la enseñanza del Concilio, la colegialidad episcopal es aquella comunión de fe y de caridad recíprocas que unen entre sí a todos los obispos bajo la guía del Papa en el gobierno de la Iglesia. Por cierto, nosotros, los católicos argentinos, podemos testimoniar la existencia en nuestro país de una antigua tradición en esta acción mancomunada de lo Obispos argentinos, más allá de sus competencias jurisdiccionales diocesanas. De hecho, las "cartas pastorales colectivas" del Episcopado Argentino comienzan a aparecer en 1889 (véase al respecto la biblioteca de documentos del Episcopado argentino, en su página web), actividad que se incrementó a partir del Concilio (véase para los primeros documentos postconciliares la colección Documentos del Episcopado Argentino, editorial Claretiana, Buenos Aires 1982).
----------La novedad del Concilio respecto a la colegialidad episcopal está dada por dos elementos: primero, el concepto de que el colegio episcopal es, junto con el Papa, "sujeto de suprema y plena potestad sobre toda la Iglesia" (Lumen Gentium, n.22), sea también "junto con su cabeza el Romano Pontífice y nunca sin esta cabeza: con el consenso del Romano Pontífice". Poco antes el Concilio, hablando del Papa, parece afirmar lo mismo: él "tiene sobre la Iglesia la potestad plena, suprema y universal".
----------En estas afirmaciones Brunero Gherardini ve "dos sujetos del pleno y supremo poder eclesiástico" (cf. Concilio Ecumenico Vaticano II. Un discorso da fare, Casa Mariana Editrice, Frigento, AV, 2009, p.242), mientras que señala que "desde todo el primer milenio" hasta el Concilio Vaticano I la Iglesia ha enseñado que "uno solo en la Iglesia es el sujeto de la plena suprema universal potestad y dos los modos de ejercerla: el del Papa 'seorsim' y el del Papa 'collegialiter'" (Ibid., p.240). Por el contrario, en el dictado del Vaticano II Gherardini detecta la afirmación de una impensable coexistencia, a la cabeza de la Iglesia, de "dos distintos sujetos y al mismo tiempo de dos diversos ejercicios".
----------Naturalmente, el poder de los Obispos está sometido al poder del Papa, de hecho el Concilio Vaticano II en más de una ocasión reafirma con claridad y sin equívocos este eje fundamental del catolicismo que es el primado del Sumo Pontífice citando también al Concilio Vaticano I. Sin embargo, la observación de Gherardini no está privada de pertinencia. En particular parece inoportuno o peligroso hablar de "plena y suprema universal potestad sobre la Iglesia" tanto para el Papa como para los Obispos, aún cuando para estos últimos se dice que tal potestad vale en cuanto ellos están "en comunión con el Papa". Pero, correctamente, Gherardini se pregunta: ¿cómo hace para existir una potestad suprema y plena -la de los Obispos- y al mismo tiempo cómo hace el poder de los Obispos para estar sometido al del Papa, si es verdad que éste es la cabeza del cuerpo episcopal? ¿Qué cabeza es aquella que tiene el mismo poder que el cuerpo?
----------Este es precisamente uno de los puntos de la enseñanza eclesiológica del Vaticano II que produce mayormente dificultad y que sería necesario que la Iglesia hoy aclarara. Indudablemente la incoherencia del discurso se resuelve reafirmando la verdad irrenunciable del primado del Romano Pontífice. Pero entonces se necesitaría modificar o anular el concepto de una "potestad plena y universal sobre la Iglesia" que detentarían los Obispos, expresión ésta que contradice a la tradicional concepción del poder episcopal, que es visto como participación del poder pontifical y no es puesto a la par de éste.
----------Con el antes mencionado poco claro discurso, el Concilio entendía ciertamente referirse al hecho de que tanto el Papa como los Obispos gozan a la par de la plenitud del sacerdocio; pero para hacer un discurso claro, se habría debido entonces distinguir el poder de orden (episcopado) -"sacerdote"- del poder magisterial o doctrinal ("confirma fratres tuos") -"profeta"- y de ese pastoral-jurisdiccional ("pasce ves meas") -"rey"- : tres poderes que también el Concilio reconoce a Cristo e incluso a todo bautizado.
----------Y aún así, curiosamente, esta distinción no emerge claramente en este punto cardinal, crucial, de toda la enseñanza doctrinal y pastoral del Concilio. De ahí que sea aquí que encontramos la raíz primera de toda la crisis del Magisterio por la cual estamos sufriendo desde hace sesenta años, con los lefebvrianos que muerden los talones y los modernistas que se sienten poderosos avivando el fuego, mientras la Jerarquía en realidad no sabe qué hacer o vive en un estado de ciego e infundado optimismo.
----------Entre los dos fuegos están los pobres fieles, desilusionados, desorientados, perdidos y desconsolados, que buscan un consuelo y una luz que no encuentran. O bien son tentados a pasar armas y equipaje a la mentalidad mundana -llamada todavía "católica"- y abandonar la fe, una fe presentada por prelados y teólogos en una escandalosa incoherencia donde existe todo y lo contrario de todo.
----------Considero entonces que para ser claros se habría debido decir que, por cuanto respecta al episcopado, los obispos, como sucesores de los Apóstoles, inmediatamente convocados y ordenados por nuestro Señor Jesucristo, no dependen del Papa sino directamente de Cristo, y aquí tienen el mismo poder del Papa. No es -al menos en línea de principio- el que ordena los obispos, sino que ellos mismos ordenan autónomamente a otros obispos, de generación en generación. Si bien con el permiso del Papa. Pero, como se sabe, la ordenación puede ser válida también sin el permiso de Roma.
----------En cambio, por cuanto respecta al magisterio y al gobierno, el episcopado no tiene en absoluto la misma autoridad del Papa, sino que está sic et simpliciter sometido al Papa, como cualquier otro cristiano, aún cuando el pueblo de Dios está normalmente guiado por el Santo Padre por la mediación del Obispo, aunque el Papa de por sí tenga poder directo también sobre todos y cada uno de los individuales fieles cristianos, poder que puede ejercitar cuando quiere. Interesante es, a este respecto, el ejemplo de la institución de los Inquisidores de los herejes en el Medioevo que, con el tiempo devino en lo que hoy es el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Pero en aquellos ya lejanos tiempos, los Inquisidores eran, como es sabido, sobre todo Frailes Dominicos. En aquellas circunstancias, los Romanos Pontífices tenían la costumbre de asumir a los Dominicos para ese delicado encargo directamente, de propia iniciativa, sin pasar a través de los Superiores.
----------Por otra parte, se debe señalar que el Papa es el principio de la unidad y de la comunión en la Iglesia y, por tanto, en el mismo episcopado. Por eso, si la ordenación de un obispo por parte de otro obispo de por sí puede ser válida, sin embargo, a los fines de la comunión y del buen orden en lo interno de la estructura eclesial, es sabido que para una ordenación lícita, es necesario el nombramiento por parte del Sumo Pontífice.
----------El segundo punto es la institución de las conferencias episcopales como organismos colegiados obligados a reunirse "periódicamente", por tanto programáticamente y no sólo ocasionalmente, cuando por el contrario en el pasado se reunía sólo cuando surgía la ocasión, la oportunidad o la necesidad.
----------Esta prescripción pastoral del Concilio, asignando una periodicidad obligatoria a la convocatoria de las conferencias episcopales, parece por una parte elevar el funcionamiento del episcopado a una excesiva importancia, pero por otra parte parece iniciar un mecanismo artificioso, que corre el riesgo ocasionalmente de estar privado de motivaciones objetivaciones suficientes para su puesta en movimiento, quitando al Papa su iniciativa y presentando a la conferencia episcopal como una especie de organismo autónomo que procede por sí, en base a su propio reglamento institucional.
----------La actividad de las conferencias episcopales, expresión jurídica de la colegialidad episcopal, corre el riesgo de devenir fin en sí misma y de no ser ya ocasionada o motivada por el surgir de cuestiones reales, la cual periodicidad evidentemente no puede ser programada por anticipado, sino que brota a menudo inesperadamente debido a las contingencias históricas. También en este caso el poder de los obispos aparece excesivo tanto frente al Papa como hacia la Iglesia misma. En las mencionadas enseñanzas indudablemente no existe ninguna doctrina dogmática que deba ser revisada, sino simplemente una directiva pastoral, por lo cual no es para maravillarse que nos aparezca inoportuna o cuanto menos ambigua, tal como para poder dar espacio a las antiguas teorías conciliaristas o a concepciones nacionalistas como el galicanismo o al concepto de la autocefalía de los cismáticos orientales o incluso al desprecio del oficio petrino propio del protestantismo.
----------Pero otro defecto de la enseñanza conciliar acerca de la relación del Papa con los Obispos es que se da mucho espacio al oficio episcopal -y esto es también correcto y oportuno-, pero se da poquísimo o ningún espacio al tratamiento del oficio del Papa. También esto menoscaba indudablemente el prestigio del primado pontificio. Se limita a recordarnos la infalibilidad doctrinal pontificia ya enseñada por el beato Pío IX, pero por cuanto respecta a los deberes pastorales del Papa con respecto a los obispos, se limita a decirnos poquísimas frases del todo genéricas y descontadas, cuando en cambio ya desde la época de san Pío X, como han señalado competentes historiadores, el Papa encontró escasa respuesta en el episcopado a su famosa encíclica Pascendi. Un Concilio que ha querido ser "pastoral" muestra aquí pues una laguna pastoral precisamente sobre este punto central del supremo gobierno pastoral de la Iglesia.
----------Esta situación se ha venido a agravar en el post-concilio, y hoy es sabido cómo, cuando el Papa pronuncia importantes enseñanzas doctrinales o desviaciones en el campo de la fe, como ha sucedido en las últimas décadas, sus posturas permanecen aisladas y no encuentran un adecuado eco en el episcopado, cuando el Papa no es incluso cuestionado por los obispos o por enteras conferencias episcopales. Conocidísimo y dramático fue el caso de la encíclica Humanae Vitae, que dejó al Papa de tal manera amargado, que, después de haber escrito hasta entonces siete encíclicas, ya no escribió ninguna más hasta su muerte.
----------Pero, a decir verdad, todo esto no sería todavía un gran mal si no se hubiera agregado en la enseñanza conciliar en esta materia, otro grave inconveniente, sin duda fruto de aquella atmósfera ingenuamente e imprudentemente optimista y utopista frente al mundo moderno que estaba presente en aquellos cuatro años de las labores del Concilio, es decir, la casi total ausencia de indicaciones pastorales acerca de cómo el Papa y los Obispos deben afrontar y resolver los problemas doctrinales de nuestro tiempo.
----------Al respecto, aparte de algunas alusiones que los documentos del Concilio hacen al deber del pastor -ya sea Papa u Obispo- de refutar el error (no se habla nunca de herejías, y no se sabe por qué), está totalmente ausente todo cuanto habría podido servir para dar vigor, coraje, energía y parresia profética al poder pastoral, sobre las huellas de la secular, por no decir milenaria doctrina pastoral: piénsese solamente en la Regla Pastoral de un san Gregorio Magno y aún más en el ejemplo ilustre de los grandes Papas y obispos del pasado. Interesantísimo es también el tratadito Instrucciones para los Predicadores, del beato Humberto de Romans, Dominico del siglo XIII. Aunque este opúsculo haya sido de por sí escrito para enseñar el arte de la predicación, contiene también preciosísimas enseñanzas y consejos -que naturalmente deben ser adaptados a nuestro tiempo- para convertir al sacerdote en un verdadero pastor según el corazón de Cristo.
----------Al elaborar los mencionados documentos se diría que los Padres conciliares hayan quedado tomados y paralizados por un excesivo temor de reasumir aquella exagerada severidad que el papa Juan XXIII había condenado en el famoso discurso de apertura del Concilio. Pero, como frecuentemente sucede en las cosas humanas, y de hecho en el ámbito pastoral tampoco un Concilio es infalible, se ha terminado por caer en el error opuesto, proponiendo un modelo de pastor que, por una parte se distingue y caracteriza por la mansedumbre, la condescendencia, la misericordia, la dulzura, la humildad, la apertura al diálogo, la comunicatividad, el hacer simpático y cautivante y la capacidad de socialización. Cosas sin duda buenas.
----------Pero, por otra parte, se lo priva del vigor propio del poder pastoral (poder pastoral tan puesto en luz por san Pablo en 2 Tim 4,2, un pasaje que viene apenas citado, pero que habría requerido un amplio y articulado comentario), y se lo concibe no tanto como individuo sino como comunidad (la "colegialidad") a la par del jefe, al cual ciertamente se reconoce de palabra que es el jefe, pero luego, ateniéndose a la importancia absoluta de la "comunidad", el jefe de hecho se reduce a tomar nota de lo que la "comunidad" decide, donde luego, de nuevo, la "comunidad" son aquellos que, por vías no siempre limpias, se imponen con la astucia y la fuerza en la comunidad. De aquí el conformismo de los individuales obispos frente a las decisiones de las conferencias episcopales, las cuales, en lugar de ayudar a la autónoma y directa comunicación de los individuales obispos con el Papa, hacen de escudo intimidando a aquellos que no aceptan el camino prevalente.
----------Espero se me disculpe este cuadro desalentador: he querido recargar las tintas sobre una situación que ciertamente no es tout court el efecto de los mencionados documentos, pero que sin embargo está causada por una mala interpretación de tales documentos, favorecida por cierta escasa claridad de los mismos, escasez de claridad todavía no del todo disipada por el actual Magisterio de la Iglesia.

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