jueves, 22 de septiembre de 2022

Cabos sueltos: Sacramentos a "divorciados vueltos a casar" (7/8)

Si el Papa (este Papa o un sucesor suyo) considera que está bien conceder los sacramentos a los divorciados vueltos a casar, en casos especiales y con muy precisas condiciones, tiene la facultad y es libre de hacerlo, sin que se lo deba acusar, como hacen algunos exaltados, de herejía[En la imagen: fragmento de "La familia Soler", óleo sobre lienzo de 1903, de Pablo Picasso, actualmente en el Museo de Bellas Artes de Lieja, Bélgica].

----------Terminaré hoy la serie que nos ha llevado una semana, acerca de la posibilidad o no de administrar los Sacramentos a los llamados "divorciados vueltos a casar". Si las nuevas intervenciones que se van produciendo por parte de los lectores, me sugieren algún nuevo artículo, lo publicaré en el futuro, aunque por el momento considero que será suficiente que responda brevemente a sus comentarios, como lo vengo haciendo, al menos para aquellos lectores que en el foro me formulen alguna pregunta o me pidan que esclarezca algún punto. Tal como lo he hecho en las publicaciones anteriores, formulo primero las objeciones (si se me nombra lo indico con la sigla FFT), y a cada una de las objeciones hago seguir mi respuesta.
----------Objeción: "Contrariamente a lo afirmado por FFT, la Iglesia considera correctamente a estas personas como en 'estado de pecado', es decir, en una situación objetiva que las priva de la gracia de Dios y que no les permite recibir la absolución sacramental sino después de haber mostrado al confesor signos concretos de conversión. (arrepentimiento interior y reparación exterior), lo que les permitiría retornar a un 'estado de gracia' y poder acercarse así a la Comunión eucarística".
----------Respuesta: La Iglesia no dice en ninguna parte que estas personas estén constantemente privadas de la gracia de Dios, es decir, en pecado mortal. En efecto, ya el permiso actual que estas personas tienen para hacer la Comunión espiritual, supone que ellas pueden estar en gracia, ya que, ¿cómo se podría pensar en hacer la Comunión espiritual en un estado de pecado mortal?
----------Objeción"FFT no quiere tomar nota de la conocida distinción entre "caso específico" (evento hipotético considerado en abstracto) y "hecho" (evento concreto que puede ser objeto de experiencia subjetiva e intersubjetiva). Si FFT hubiera tenido en cuenta esta lógica distinción, no seguiría acusando de 'juicios temerarios' a quien se limita a recordar que, en base a la doctrina del Magisterio, los bautizados que se han divorciado y han instituido una pública convivencia adulterina están objetivamente (en cuanto al objeto moral de la acción libre y responsable) en estado de pecado mortal".
----------Respuesta: Todo lo que podemos y debemos decir o saber en base a la doctrina de la Iglesia, es que los dos convivientes "divorciados vueltos a casar" se encuentran en un estado de vida ilícito, irregular, muy peligroso para sus almas y son un escándalo para los fieles. Pero entre el saber esto y el sostener que ellos se encuentran incesantemente e inexorablemente en un estado de culpa mortal, se corre mucho y sería, como se dice en lógica, una consecuencia más amplia que las premisas.
----------En efecto, es necesario distinguir el estado de vida de una persona de los actos morales de esta persona, o bien del estado de la voluntad de esta persona. El estado de vida permanece; la voluntad puede cambiar de un momento a otro del bien al mal y del mal al bien. Un estado de vida puede favorecer u obstaculizar el pecado o la gracia, pero no puede causarlos, porque el pecado es causado por la mala voluntad, mientras que la buena acción es causada por la buena voluntad movida por la acción divina de la gracia, aquello que los teólogos han llamado "premoción física". Así, quien se encuentra en el estado de divorciado vuelto a casar, puede estar en gracia, mientras que quien ha abrazado el estado de Cartujo, puede estar en pecado mortal.
----------Objeción"FFT restringe indebidamente el caso específico del 'estado de pecado' a la convivencia more uxorio (objetivamente adulterina) entre personas que se han divorciado del legítimo cónyuge. Con esta indebida restricción de la materia, FFT no tiene en cuenta todas las otras gravísimas responsabilidades morales a las que he mencionado antes, y luego finge ignorar que la responsabilidad moral es personal: no existe una responsabilidad de pareja y, por lo tanto, ni siquiera existe la posibilidad (prospectada por algunos) de 'absolver' a la pareja como un único sujeto moral".
----------Respuesta: Lamentablemente, en esta objeción el lector me hace decir lo que yo nunca he dicho. En primer lugar, no he dicho nunca que los dos se limiten a cumplir solo pecados contra la castidad, sino que, por el contrario, he mencionado la posibilidad de que cumplan también otros pecados. En segundo lugar, no he hablado nunca de una "responsabilidad de pareja", porque sé muy bien que cada uno tiene su responsabilidad. Así, uno de los dos podría estar en gracia y el otro en pecado.
----------Objeción"FFT, que en su polémica contra los 'lefebvrianos' pretende que sean consideradas 'infalibles' las enseñanzas del Vaticano II, que de hecho ha querido presentarse como un Concilio no-dogmático ('pastoral'), ahora pretende que sean consideradas 'infalibles' también todas las enseñanzas contenidas en el magisterio ordinario, no dogmático, sino meramente 'pastoral', de este Papa. Al mismo tiempo, para justificar los cambios 'disciplinares' (pero tales como para implicar una radical reforma doctrinal) que él supone y presupone que el Papa quiera introducir en la práctica pastoral sobre la familia, FFT pretende que sea considerado simplemente 'pastoral' y, por lo tanto, reformable, el magisterio de san Juan Pablo II sobre el matrimonio: magisterio que, en cambio, es indudablemente dogmático en las intenciones y en la materia, estando esta ya definida en términos teológicos-morales irreformables por la Escritura y por el Concilio de Trento. Se trata en suma de la ley de Dios, interpretada autorizadamente y propuesta infaliblemente por la Iglesia. Ello no obstante, FFT, por cuanto respecta al sacramento del matrimonio y al acceso a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía por parte de aquellos fieles que viven en el concubinato y no quieren cambiar su estado de vida, insiste en decir que la Iglesia puede y debe cambiar esta ley, considerándola de índole meramente 'disciplinar', por ende accidental y provisoria, cuando en cambio se presenta como fundamental y perenne".
----------Respuesta: Siguiendo en filial respeto cuanto ha sido declarado por los Papas del postconcilio, debemos decir, contrariamente a lo expresado aquí por el lector, en primer lugar, que el Concilio Vaticano II no ha sido solo pastoral, sino también doctrinal. Y si por "infalible" se entiende simplemente que las doctrinas (entiéndase, por favor, las doctrinas, no las directivas pastorales) del Concilio no contienen errores, que serán siempre verdaderas, y que no pueden estar equivocadas ni ahora ni en el futuro, pues bien, no veo qué problema haya en decir que son infalibles, en el sentido obvio y corriente de la palabra, o sea que "no pueden ser erróneas", aún cuando no sean nuevas definiciones dogmáticas declaradamente infalibles. En segundo lugar, ya he explicado en este blog que san Juan Pablo II en la Familiaris consortio simplemente se ha limitado a recordar, justificar y recomendar la ley eclesiástica vigente, sin plantear la cuestión de si ella puede ser mutada.
----------Ya he mostrado en precedentes artículos en este blog y en intervenciones del foro del blog, que la norma actual, por más que esté conforme con la ley divina, no desciende de ella en modo necesario y único, sino que es una aplicación pastoral entre otras posibles. Por eso, la Iglesia, en virtud de su poder jurisdiccional (el "poder de las llaves"), por motivos que está en ella juzgar, puede mutarla.
----------Aquí no está en juego, como dice el objetante, la "interpretación", sino la aplicación de la ley divina, la cual, en la amplitud de sus posibles aplicaciones, puede admitir otras aplicaciones, diferentes de la actual. Ciertamente que la interpretación de la ley divina es una cuestión dogmática. Y aquí es claro que la verdad es una sola. Pero aquí, en cambio, se trata de una cuestión práctica: ¿cómo hacer de modo que los sacramentos, en el respeto de su inmutable esencia, puedan dar el máximo fruto de gracia posible? Aquí se abren diversas soluciones posibles. Y aquí se mide la sabiduría pastoral de la Iglesia.
----------En tercer lugar, quisiera preguntar al lector objetante dónde habría yo declarado "infalibles" todas las enseñanzas del presente Pontífice. En todo caso, lo he defendido de quienes lo acusan de herejía. Pero sobre esto creo tener el derecho y el deber de hacerlo.
----------Objeción"FFT se hace escudo de la pretendida intención del papa Francisco para proceder en esta dirección de apertura de los Sacramentos para estas parejas".
----------Respuesta: Por el contrario, siempre he dicho que no presumo en absoluto saber aquello que decidirá el Santo Padre. No lo he presumido antes de los Sínodos 2014/2015, no lo he presumido durante tales Sínodos, y ni siquiera con la publicacion de la exhortación Amoris laetitia, y aún más, he señalado claramente el carácter hipotético de la famosa Nota 351, e incluso he denunciado los infelices términos en que se ha expresado el Papa en la Carta a los Obispos de Buenos Aires en 2016. Aún más, frente a las interpretaciones neo-modernistas que han entendido esas expresiones del papa Francisco en el sentido de que se ha cambiado la ley vigente, por mi parte he dicho y repetido que en la actual ley canónica, permanece como tal la antigua disciplina vigente y confirmada por san Juan Pablo II en la exhortación Familiaris consortio.
----------Dicho eso, no oculto mi opinión (fundada en mi caso en sólidos argumentos teológicos y pastorales) de que hoy debería cambiarse la disciplina actual, en una dirección de apertura a la Comunión para los católicos que viven en este tipo de situaciones irregulares y peligrosas. Respecto a ello, he dicho y he demostrado simplemente que, si el Papa (este Papa o un sucesor suyo) considera que está bien conceder los sacramentos a los divorciados vueltos a casar, en casos especiales y con muy precisas condiciones, tiene la facultad y es libre de hacerlo, sin que se lo deba acusar, como hacen algunos exaltados, de herejía.
----------Objeción"FFT quiere que la nueva disciplina sacramental prevea que 'en foro interno' se pueda autorizar a un fiel a hacer la Comunión 'incluso si no ha podido obtener la absolución', precisamente con la falta de los requisitos de la verdadera contrición y propósito de salir de la situación ilegítima. De estos requisitos, como he dicho, es juez el sacerdote confesor, el cual obra en el foro interno, o sea durante el coloquio en el confesionario. ¿Pero puede él, al mismo tiempo, negar al fiel la absolución sacramental -por objetiva falta de los requisitos establecidos por la ley divina y eclesiástica sobre el sacramento de la Penitencia- y 'autorizarlo' a hacer igualmente la Comunión en cuanto subjetivamente convencido de que tal penitente haya sido absuelto por Dios 'directamente', es decir, por via extrasacramental?".
----------Respuesta: Si el penitente se encuentra solo en estado de pecado venial, es claro que no está privado de la gracia. Por lo cual, después de haberse purificado de los pecados con actos penitenciales personales, puede hacer la Comunión, incluso sin confesarse antes. Pero, como he dicho, está claro que, si el Papa les concede sacramentos, incluso ellos, si han caído en pecado mortal, deberán confesarse antes de la Comunión, como hacen todos los demás fieles.
----------Por otra parte es necesario recordar la doctrina de la Iglesia, según la cual también quien hubiera caído en pecado mortal y al momento no tiene la posibilidad de confesarse, es perdonado por Dios en virtud de un acto de contrición o dolor perfecto, en prospectiva de acceder al sacramento apenas sea posible y si fuera posible.

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