miércoles, 21 de septiembre de 2022

Cabos sueltos: Sacramentos a "divorciados vueltos a casar" (6/8)

A quienes hacen gratuitamente acusaciones de neo-modernismo, suelo responderles del mismo modo: yo me opongo al modernismo del mismo modo que el papa san Pío X. Por modernismo entiendo ese método de hacer teología que consiste en elegir del Evangelio lo que es agradable a la modernidad, en lugar de discernir en la modernidad lo positivo de lo negativo a la luz del Evangelio. Por lo tanto, rechazo el concepto de modernismo propio de los pasadistas, los cuales acusan de modernismo al Concilio Vaticano II. Y después de haber aclarado a mis acusadores estas cosas, siempre les solicito que me indiquen concretamente en dónde en mis palabras encuentran modernismo y que me indiquen sus razones para encontrarlo. Pero nunca me responden. [En la imagen: fragmento de "Familia de emigrantes", pintura de Alberto Sughi, 1955].

----------A continuación presento otro elenco de objeciones de mis lectores a mis explicaciones acerca de la pastoral para los llamados "divorciados vueltos a casar". Las objeciones pertenecen a distintas épocas, algunas anteriores a los Sínodos del 2014 y 2015, otras durante el desarrollo de aquellas magnas asambleas, y otras son objeciones posteriores a la publicación de la exhortación Amoris laetitia, del 2016. Respecto a este documento, recuerdo a los lectores que ya he explicado su contenido a través de muchos artículos publicados en el blog, en los que he procurado ofrecer la recta interpretación, lo mismo que la explicación de su famosa Nota 351, y de la posterior desafortunada Carta del papa Francisco a los Obispos de la región Buenos Aires. En referencia a todo ello, remito a los lectores a los artículos correspondientes. En cambio, en la presente serie de notas, me enfoco más bien en la problemática referente a la pastoral hacia los convivientes en situación irregular, y sobre todo, en referencia a la posibilidad o no de Comunión eucarística para ellos.
----------Objeción: "Se equivoca FFT cuando dice que 'para un católico es absolutamente impensable que un Sínodo bajo la presidencia del Papa pueda realizar un ataque a la sustancia de cualquier sacramento', en nuestro caso del Matrimonio y de la Eucaristía concediendo la comunión a los divorciados vueltos a casar). No, es concebible porque el Sínodo no es infalible: sólo debe dar consejos al Papa. Por otra parte, se dieron oscilaciones doctrinales en los papas Liberio († 366), Honorio I († 638), Juan XXII († 1334), corregidas pronto a través del subsiguiente Magisterio de la Iglesia, que es la 'casa de Dios, columna y fundamento de la verdad' (1 Tm 3,15). Ciertamente, el presupuesto es que esto sucede rarísimamente -de hecho, ¡no ha sucedido con el Sínodo del 2015!-, pero no es 'absolutamente impensable' como afirma FFT".
----------Respuesta: Es impensable que un entero Sínodo mundial de Obispos, bajo la presidencia del Romano Pontífice pueda caer en la herejía. Esto podría suceder para algún obispo o algún cardenal, pero no para el Sínodo como tal, representante de la entera Iglesia, la cual, como tal, no puede errar en la fe.
----------Todos saben que el Sínodo tiene la tarea de aconsejar al Papa, pero esto no quiere decir nada. Lo aconseja no contra el dogma, sino sobre la base del dogma y para aplicar el dogma en la pastoral, en la formación de nuevas leyes y en la administración de los sacramentos. Podría dar un consejo equivocado, que estará en el Papa corregir. Pero no puede errar en el dogma.
----------En cuanto al ejemplo de los tres Papas mencionados en la objeción del lector, en cualquier serio tratado de apologética se encuentra la solución de estos casos, ciertamente no fáciles. Aquí podemos decir brevemente que estos Papas, efectivamente, han tenido, sí, alguna expresión ambigua o heterodoxa. Pero resulta de la historia que ellos en aquellas circunstancias no ejercieron ni libremente (Liberio) ni convenientemente (Honorio) ni intencionalmente (Juan XXII) el ministerio petrino como maestros de la fe. El primero, porque estaba abatido por una notoria postración moral, el segundo por descuido, el tercero actuaba como doctor privado. Los Papas posteriores aclararon lo ocurrido y proclamaron la recta doctrina.
----------Hereje puede ser un conciliábulo contra el Papa y en todo caso un sínodo por él no autorizado, como lo fue por ejemplo el famoso sínodo de Pistoia del 1786, que puede verse como el preludio de la tempestad que sería desencadenada contra la Iglesia y el Papa pocos años después con la Revolución Francesa.
----------De no plena ortodoxia son los sínodos de las Iglesias ortodoxas orientales, separadas de Roma. No dan plena garantía de ortodoxia los sínodos de la Iglesia anglicana, organizados independientemente del Sumo Pontífice. Pueden ser heréticas las asambleas de los luteranos, de los valdenses y de los obispos o líderes de todas las sectas cristianas no sujetas a la guía del Sucesor de Pedro.
----------Objeción: "Dice FFT que 'la disciplina de los sacramentos es un poder legislativo que Cristo ha confiado a la Iglesia', por lo cual 'el conceder o no conceder la comunión entra en el poder de la pastoral de la Iglesia y en las normas de la liturgia'. Por lo tanto si bien 'la Iglesia no puede cambiar la ley divina que instituye y regula la sustancia de los sacramentos, en cambio sí puede cambiar las leyes por ella emanadas', vale decir, en nuestro caso 'la actual regulación sobre divorciados vueltos a casar'. Claro que si es así, entonces naturalmente se necesitará explicar a muchos pobrecitos y pobrecitas que durante siglos y con sacrificio y hasta hoy han obedecido estas normas, que se ha tratado sólo de determinaciones transitorias, las cuales ahora cambian. Es decir, tendremos que tomarles el pelo. Pero por fortuna no es así. En efecto, si bien es cierto que en los sacramentos existen determinaciones de costumbre eclesiástica de por sí modificables, el Magisterio sobre todo reciente ha vinculado la norma de la no comunión a los divorciados".
----------Respuesta: No se trata de tomarle el pelo o burlarse de nadie, sino de explicar a los fieles la diferencia entre la ley divina y la ley eclesiástica. Repito que no existe ningún vínculo necesario o dogmático, sino sólo de conveniencia, por lo tanto soluble, entre el sacramento de la Eucaristía y la prohibición de la Comunión para los divorciados vueltos a casar, aunque se trate de una tradición milenaria. No es Sagrada Tradición, sino que es precisamente sólo una "costumbre eclesiástica", como tal mutable.
----------El hecho mismo de que esta propuesta haya emergido en el Sínodo del 2015, quiere decir que es admisible, de lo contrario el Papa la habría excluido. ¿Por qué no ha surgido una propuesta inspirada en el Islamismo, tal vez en nombre del diálogo interreligioso, de conceder cuatro esposas?
----------Objeción: "Siguiendo el n.84 de la Familiaris consortio (22.11.1981) de Juan Pablo II, la exhortación postsinodal Sacramentum caritatis (22.2.2007) ha confirmado que la práctica de no admitir a la comunión a los convivientes y a los divorciados vueltos a casar que practican una activa vida sexual está 'fundada sobre la Sagrada Escritura (Mc 10,2.12)' y motivada por el hecho de que 'el vínculo conyugal está intrínsecamente conexo a la unidad eucarística entre Cristo esposo y la Iglesia esposa (Ef 5,31-32)', por lo cual la condición de los divorciados vueltos a casar contradice objetivamente 'aquella unión de amor entre Cristo y la Iglesia que es significada y actuada en la Eucaristía' (nn. 27, 29). Por tanto, dado el fundamento en la Escritura y dada la motivación simbólica determinante, ¿cómo se hace para hablar de una ley sólo eclesiástica y litúrgica modificable? Y entonces, si se tratara sólo de una ley eclesiástica, ¿por qué detenerse en los divorciados vueltos a casar? ¿Por qué no admitir a la Eucaristía ortodoxos y protestantes?".
----------Respuesta: No hay duda de que la práctica actual está fundada en la Escritura, pero no como una deducción doctrinal o dogmática o teológica está fundada en el dato revelado, sino más bien sólo como lo es una práctica litúrgica o sacramental establecida por el poder de las llaves, es decir, por el poder legislativo o jurisdiccional de la Iglesia. En cambio, una deducción o explicitación dogmática hecha por el Magisterio de la Iglesia, está hecha con procedimiento lógico riguroso y necesario, y por tanto con un nexo indisoluble, sobre la base de la Palabra de Dios o partiendo de premisas reveladas o de un dogma más fundamental. El negar este nexo iría contra el principio de no-contradicción, cosa que no sucede en absoluto cuando la Iglesia cambia una de sus leyes. A lo sumo, en el peor de los casos, podría ser una decisión imprudente.
----------Por ejemplo, el Concilio Lateranense del 649 deduce el dogma de las dos voluntades en Cristo del dogma de las dos naturalezas de Cristo definidas en el Concilio de Calcedonia del 451. No son posibles conclusiones diferentes de aquella extraída por el Concilio Lateranense. En efecto, las deducciones dogmáticas parten de hecho de las premisas de fe; pero para llegar a la conclusión, siguen las reglas de la lógica, por la cual de una sola premisa especulativa no puede más que seguir una sola conclusión igualmente especulativa, porque aquí estamos en el orden de las esencias, las cuales no pueden ser diferentes de lo que son, o sea no pueden perder sus caracteres esenciales sin anularse a sí mismas.
----------En cambio, cuando la Iglesia entra en el campo de la pastoral, abandona la consideración abstracta, por más sacrosanta que sea, de las esencias especulativas dogmáticas inmutables, para entrar, siempre a la luz del dogma, en el campo complejo de lo concreto y del variar de las circunstancias, donde no se trata de dar definiciones, como sucede en campo doctrinal, sino de tomar decisiones prácticas.
----------Así, las deducciones o aplicaciones prácticas, sobre la base de la libre elección, admiten una multiplicidad de conclusiones diferentes, derivadas de un único principio inmutable, que sigue siendo el mismo. Y esto porque, mientras la teoría, partiendo de una premisa formal y abstracta, procede inflexiblemente por determinismo lógico sobre una única vía, la praxis, descendiendo de un único principio activo, que es la voluntad, se abre como un abanico sobre una multiplicidad de opciones. Y mientras las conclusiones especulativas y dogmáticas, una vez que son fijadas y bien fundadas, como casas firmemente construidas sobre la roca, no pueden cambiar, aquellas conclusiones prácticas, en cambio, por el verificarse de situaciones nuevas, pueden y deben mutar, siempre según cuanto requiere el principio dogmático.
----------La Iglesia no puede mutar la sustancia o esencia de los sacramentos. Aquí la Iglesia ejerce su función magisterial infalible. La Iglesia, sin embargo, también tiene la tarea de administrar los sacramentos y de hacerlos fructificar con sabiduría, en modo tal que produzcan el máximo de gracia posible en orden a la salvación de las almas. Una cosa es el sacramento como tal, instituido por Cristo: esto es ley divina y misterio de fe, inmutable e intangible, absolutamente obligatorio, bajo pena de condenación eterna. Y otra cosa distinta es el uso de los sacramentos, es decir, la pastoral sacramental, confiada por Cristo a la Iglesia. La esencia de los sacramentos es objeto de la dogmática y de teología especulativa. El uso de los sacramentos está regulado por las leyes de la Iglesia, de la liturgia, de la pastoral y del derecho canónico. Aquí existe el cambio, el mejoramiento, la reforma y la renovación. La Iglesia puede ocuparse de la salvación de las almas tanto concediendo como negando el sacramento. No debemos fijarnos u obsesionarnos con una sola posibilidad sino, en cambio, ver cuál posibilidad sirve mejor en una determinada situación, para la salvación.
----------Objeción: "Si se tratara sólo de una ley eclesiástica, ¿por qué detenerse en los divorciados vueltos a casar? ¿Por qué no admitir a la Eucaristía a ortodoxos y a protestantes?".
----------Respuesta: Se supone que los divorciados vueltos a casar sean católicos y por tanto creen en el valor sacramental del matrimonio y de la Eucaristía, condición indispensable para poder disfrutar esos sacramentos. Ahora bien, se sabe que los protestantes no creen en el valor de estos dos sacramentos. Por lo tanto es incongruente parangonar su posición respecto a esta cuestión con la de los divorciados vueltos a casar católicos. En cuanto a los ortodoxos orientales, que en cambio aceptan los sacramentos, la Iglesia podría establecer una convención con ellos en los matrimonios mixtos para resolver la cuestión.
----------Objeción: "Dice FFT: 'No existen condiciones pecaminosas, porque el pecado es un acto, no es una condición, ni es un estado permanente'. Ciertamente, el pecado es un acto y no se prolonga indefinidamente en el tiempo -¡afortunadamente!-; sin embargo, existe un 'comportamiento externo gravemente, manifiestamente y establemente contrario a la norma moral', ante el cual la Iglesia 'no puede dejar de sentirse interpelada', prohibiendo la participación en los sacramentos (Juan Pablo II, Ecclesia de Eucharistia, del 17.4.2003, n.37; cf. también Can.915). Así es para las personas de las cuales se habla, obviamente sin con ello excluirlas de la participación en la vida de la Iglesia, de hecho. Pero FFT parece ignorar esta dimensión".
----------Respuesta: Es cierto que el comportamiento de los divorciados vueltos a casar, por cuanto se refiere a su convivencia, es un "comportamiento externo gravemente, manifiestamente y 'establemente' contrario a la norma moral". Ciertamente, la Iglesia está fuertemente preocupada y dolorida por tal comportamiento, que pone en peligro las almas de los convivientes divorciados vueltos a casar y crea escándalo entre los fieles. Pero la Iglesia está sobre todo preocupada por indicarle a ellos, si no pueden interrumpir su convivencia, cómo y con cuáles medios, humanos y divinos, jurídicos o morales, pueden mantenerse en gracia, no obstante el pecado, eventualmente o probablemente frecuente. La propuesta surgida en el Sínodo del 2015, entre algunos Padres, de conceder la Comunión, así como la hipótesis indicada por el papa Francisco en la Nota 351 de Amoris laetitia, deben ser encuadradas en este ámbito de consideraciones.
----------Por otra parte, la Iglesia está más preocupada por la situación interior de las almas (fuero interno), que por el comportamiento externo, por más que esto segundo sea socialmente importante en el fuero externo. Si la Iglesia no diera este primado a la interioridad, caería obviamente en el fariseísmo. Es cierto que la conducta externa, en principio o en línea de máxima, manifiesta la interna. Es cierto que por los frutos se juzga al árbol. Pero no es siempre fácil saber si un acto objetivamente malo o pecaminoso supone la culpa en el alma de quien lo ha cometido, o juzgar, como se dice, las intenciones.
----------Sin embargo, es posible cumplir un acto externo en sí bueno por su objeto, pero con malicia en el corazón o sin sinceridad. Judas dio un beso a nuestro Señor Jesucristo: ¿pero con qué ánimo? Como también es posible que uno cumpla un acto objetivamente malo, pero sin saberlo, y por tanto se permanece inocente, privado de culpa ante Dios. Por otra parte, es necesario dar una evaluación complexiva de la situación de la pareja, en todos sus aspectos y no sólo acerca de la esfera sexual. Si de hecho aquí puede existir el pecado, en otros ámbitos de su vivir, los dos pueden tener buenas cualidades humanas, cívicas, educativas, morales, laborales, psicológicas, culturales, espirituales y religiosas, a las cuales se debe tener en cuenta y sobre las cuales es necesario hacer leva, para hacer frente a los defectos morales de la esfera sexual.
----------Objeción: "Una anotación sobre la conciencia, sin embargo, raspa el fondo del barril. Ocurre cuando FFT dice: 'A menudo me encuentro con personas divorciadas que se han vuelto a casar. La pregunta que hacen es siempre la misma: ¿por qué no puedo comulgar? Entonces invito a estos fieles a mirarse hacia dentro, a verificar la serenidad de su propia conciencia. Si en buena fe advierten estar en paz consigo mismos, con las personas a las que quieren bien y con Dios, les digo que estén tranquilos: han alcanzado, aun sin los sacramentos, el estado de gracia. Este es un misterio bellísimo'. Claro que, habiendo FFT explicado que 'el problema de los divorciados vueltos a casar es que el adulterio, con la agravante del concubinato, es pecado mortal', con premisas de tal género no es tan fácil sentirse con la conciencia tranquila…"
----------Respuesta: Lo que personalmente hago, en la medida de lo posible, es invitar a estas personas, según sus diversas dotes y posibilidades, a hacer un camino penitencial, a pedir perdón a Dios cada vez que pecan, a pedir la ayuda divina, a renovar después de cada caída el propósito firme de no pecar más, a tratar de evitar las ocasiones, a luchar contra la tentación, a no rendirse ni resignarse a su fuerza, a controlar la fantasía, a custodiar los sentidos, a tener claridad de ideas sobre la verdadera dignidad del sexo y de la familia, a ejercitarse en el dominio de la pasión y en la renuncia necesaria, a mantenerse en contacto con un guía espiritual, a frecuentar la Iglesia y la Misa, a leer la Sagrada Escritura y los buenos libros, a cultivar buenas compañías, a seguir las enseñanzas de la Iglesia, a darse generosamente a las buenas obras y a la educación de los hijos, a desviar la atención y el interés hacia objetivos lícitos y atrayentes, a no perder la confianza de poderse corregir y mejorar, a soportarse mutuamente en su debilidad, a no perder la esperanza de liberarse del pecado.
----------En sustancia, a personas en esta situación les informo que Dios puede dar la gracia también sin los sacramentos, por lo cual yo no tengo dificultad en aplicar la normativa actual (que no permite confesar y dar la Comunión a los divorciados vueltos a casar), porque veo, que sabiendo presentarla con caridad y prudencia, estas personas se tranquilizan, encuentran paz y quedan satisfechas.
----------Objeción"Hay un punto, sin embargo, donde a FFT le aprieta el zapato, porque el Concilio de Trento, en el Decreto sobre la justificación (13.1.1547), en el capítulo IX escribe que: 'Como ningún hombre religioso debe dudar de la misericordia de Dios, de los méritos de Cristo, del valor y de la eficacia de los sacramentos, así cada uno, reflexionando sobre sí mismo, sobre su propia debilidad y desorden, tiene motivo para temer y asustarse de su estado de gracia (de sua gratia formidare et timere potest); en efecto, nadie puede saber con certeza de fe, libre de toda posibilidad de error, que ha logrado obtener la gracia de Dios (cum nullus scire valeat... se gratiam Dei esse consecutum)' (Denz.1534).
----------Por lo tanto, la evaluación de estar en gracia será una prudente y sabia probabilidad que no puede ser confiada a la sola reflexión de la conciencia del afectado, tal como se ha descripto anteriormente. Porque si es cierto que 'el juicio sobre el estado de gracia... pertenece sólo al interesado, tratándose de una evaluación de conciencia' (Ecclesia de Eucharistia, n.37), vige el deber no sólo de consultar la propia conciencia, sino de formarla. El papa san Juan Pablo II en la encíclica Veritatis splendor (6.8.1993) lee en las palabras de Jesús sobre el ojo luz del cuerpo 'una invitación a formar la conciencia, a hacerla objeto de continua conversión a la verdad y al bien… Una gran ayuda para la formación de la conciencia los cristianos la tienen en la Iglesia y en su Magisterio... la libertad de la conciencia nunca es libertad de la verdad... el Magisterio no lleva a la conciencia cristiana verdades a ella extrañas, sino que más bien manifiesta las verdades que debería ya poseer desarrollándolas a partir del acto originario de la fe' (n.64)".
----------Respuesta: No veo por qué deba apretar el zapato, dado que sobre todo esto estoy de acuerdo. Quizás el lector objetante me ha entendido mal.
----------Objeción: "Por lo antes dicho, si un sacerdote encuentra divorciados vueltos a casar que le plantean preguntas, no puede contentarse con responder: 'Mira hacia dentro. ¿Tu conciencia está bien? ¡Entonces tú también estás en tu sitio delante de Dios!'. ¡Un sacerdote debe iluminar la conciencia y sin el temor de 'entrar en la recámara matrimonial'. En el Nuevo Testamento el Bautista reprocha a Herodes por motivos matrimoniales (Mt 14,3-12; Mc 6,17-19; Lc 3,19-20); Jesús intervino sobre el matrimonio, el divorcio y la continencia (Mt 5,32; 19,1-12; Mc 10,1-12; Lc 16,18); los escritos apostólicos han intervenido sobre el incesto (1 Cor 5,1ss), la santidad del matrimonio (Heb 3,4), incluso sobre las relaciones íntimas entre los esposos y la moral doméstica (1 Cor 7,1-16; Ef 5,21-33; Fil 3,18-21; 1 Pe 3,1-7), la condición de las vírgenes (1 Cor 7,25ss.) y de las viudas (1 Tm 5,11-14), proponiendo no sólo la palabra autorizada del Señor, sino 'un consejo, como quien ha obtenido misericordia del Señor y merece confianza' o un 'mi parecer' porque 'creo de hecho que también yo tengo el Espíritu de Dios' (1 Cor 7,25.40). Tras haber recibido similares palabras actualizadas al hoy, la conciencia de convivientes 'irregulares' no podrá sentirse tranquila y 'en gracia': más bien, empezará a sentirse en la verdad".
----------Respuesta: Ciertamente se trata de situaciones escabrosas y peligrosas, donde puede ser fácil pecar a menudo y gravemente. Sin embargo, dado que Dios ofrece a todos la gracia, debemos pensar que también para ellos exista la posibilidad al menos intermitente de estar en gracia. Por otra parte, es una de las enseñanzas (doctrina) más importantes que el Papa ofrece en la exhortación Amoris laetitia.
----------Objeción: "Las propuestas de FFT parecen caminos difíciles, poco transitables. Pueden parecer normales evoluciones y giros del pensamiento, posibles a cualquier teologo. Sin embargo, implican desenvueltas revisiones de un Magisterio no solo antiguo, sino reciente; revisiones que sintonizan con las más avanzadas propuestas que sobre el tema en cuestión hace el modernismo más extremista".
----------Respuesta: La respuesta a las perplejidades del lector es muy simple: cuanto sostengo no implica en absoluto ninguna "desenvuelta revisión de un Magisterio no sólo antiguo, sino reciente", sino que simplemente presenta algunas aclaraciones de teología moral tradicional, sobre la cual me he basado para exponer algunas de mis legítimas opiniones, en plena sumisión a cuanto el Santo Padre decida por el bien de la Iglesia en ámbito de su universal primado jurisdiccional, su potestas clavium.
----------Por lo demás, a quienes me acusan gratuitamente de neo-modernismo, suelo responderles del mismo modo: yo me opongo al modernismo del mismo modo que el papa san Pío X. Por modernismo entiendo ese método de hacer teología que consiste en elegir en el Evangelio lo que es agradable a la modernidad, en lugar de discernir en la modernidad lo positivo distinguiéndolo de lo negativo a la luz precisamente del Evangelio. Por lo tanto, rechazo el concepto de modernismo propio de los pasadistas, (falsos "tradicionalistas") los cuales acusan de modernismo al Concilio Vaticano II. Y después de haber aclarado a mis acusadores estas cosas, siempre les solicito que me indiquen concretamente en dónde en mis palabras encuentran modernismo y que me indiquen sus razones para encontrarlo. Pero el caso es que nunca me responden.

14 comentarios:

  1. Querido Padre,
    Leí su artículo y me conmovió. No soy muy instruída y me decidí a escribirle solo para decirle que verdaderamente me ha conmovido mucho porque advierto en lo que escribe una atención y un cuidado por las personas, por cada persona, que me hizo pensar en lo grande que es la Iglesia, en lo bueno que es Dios hacia nosotros. A veces me parece que queremos enseñar a Dios cómo hacer de Dios. Gracias.

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    1. Estimada Marina,
      gracias por su consenso. Me alegro que mis artículos le sean de utilidad.
      Usted dice: "lo bueno que es Dios".
      Pues bien, la bondad de Dios, sumo Bien en sí mismo, manifiesta su Bondad hacia nosotros ora en su Justicia, ora en su Misericordia.
      Ambos modos de comportarse Dios hacia nosotros no se contradicen: se suceden, según su divina Providencia, a lo largo de nuestra vida. De modo que debemos estar atentos no sólo a experimentar su presencia a través de su Bondad en su misericordia, sino también a experimentarlos a través de su Bondad en su justicia: cuando nos pone a prueba o nos castiga, para procurar nuestra conversión o nuestra corrección, nuestro crecimiento en santidad.

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  2. Lamentablemente este tipo de sofismas confirma en el pecado al adúltero, lo contrario a lo que hizo Jesucristo, que amaba al pecador y, fundado en ese amor, le decía "no peques más".

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    1. Estimado Anónimo,
      en la brevedad, parquedad y vaguedad de su frase, por más que me esfuerzo, no alcanzo a advertir a lo que se refiere.
      Todo participantes de este foro tiene derecho a decir, por ejemplo, como lo hace usted: "este tipo de sofismas".
      Ahora bien, cuando hace una afirmación de ese tipo, su derecho a expresarla está inevitablemente acompañado de dos deberes: 1) indicar a qué pasaje del artículo Ud. califica de "sofisma"; y 2) dar la suficiente explicación para que cualquiera que le lea a Ud. pueda comprender sus motivos para hacer una calificación semejante.
      Espero, por lo tanto, que Ud. cumpla con estas dos condiciones. De lo contrario quedará inevitablemente expuesto Ud. a que lo califiquen como un petardista, o un ideologizado como hoy hay tantos, o un sectario incapaz de dialogar usando la razón, y que sólo lanza acusaciones sin fundamentarlas como es debido, sólo porque el aire es gratis o porque hay espacio para decir lo que venga en gana.
      Para poder exponer sus razones se le brindad aquí espacio. Aprovéchelo.

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    2. Como muestra vale un botón.
      1) El hecho mismo de que esta propuesta haya emergido en el Sínodo del 2015, quiere decir que es admisible, de lo contrario el Papa la habría excluido.
      2) Usted está explicando por cuáles motivos la insinuación de la nota 351 de la exhortación post-sinodal sería conforme al Magisterio de la Iglesia. Y esgrime como motivo que esté contenido en la exhortación post-sinodal.
      Esto no es más que un círculo vicioso.

      1) a personas en esta situación les informo que Dios puede dar la gracia también sin los sacramentos, por lo cual yo no tengo dificultad en aplicar la normativa actual (que no permite confesar y dar la Comunión a los divorciados vueltos a casar), porque veo, que sabiendo presentarla con caridad y prudencia, estas personas se tranquilizan, encuentran paz y quedan satisfechas.
      2) El fin no es que queden satisfechos, sino que alcancen la salvación. Que Dios pueda hacer algo de modo distinto al que nos enseñó y de modo extraordinario, no se sigue que así suceda. Recuerda el error de Escoto: potuit, docuit, fecit.

      1) dado que Dios ofrece a todos la gracia, debemos pensar que también para ellos exista la posibilidad al menos intermitente de estar en gracia.
      2) Lo importante no es la existencia de una posibilidad pensada sino que el hecho suceda, cuestión que la Iglesia garantiza con la administración de los sacramentos.

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    3. Estimado Anónimo,
      comprendo sus inquietudes.
      Me muestra tres pares de afirmaciones, que Ud. entiende ser mías tal como Ud. las expresa (supuesto no concedido), en lo cual supongo que, dado el hilo de nuestro breve diálogo, Ud. entiende haber encontrado en mi argumentación, tres sofismas. No veo sofismas, sino sólo tres objeciones. Le respondo:
      A) Por institución divina, el Papa es la única garantía de ortodoxia en la Iglesia ("confirma frates tuos"). El confirmarnos en la Fe es un oficio que el Papa cumple de ordinario, cuando en cuestiones de Fe se expresa siempre sin posibilidad de error. Pues bien, si un Papa permite la discusión de algún tema en un Concilio o Sínodo, pueden suceder al menos dos cosas: 1. o bien que se trate de materia de fe o ley divina (cosa que puede ocurrir sólo en un Concilio, no en un Sínodo), y en tal caso el placet del Papa para debatir ese tema es garantía de fidelidad al Evangelio, o bien 2. que no se trate de materia de fe o ley divina, sino de una cuestión pastoral o ley eclesiástica (temas usuales en un Sínodo), cuya aplicación puede ser debatida en la seguridad de que tal cuestión no afectará ni al depósito de Fe ni a la ley divina. A este segundo caso pertenece el debate acerca de la Comunión sacramental a los llamados "divorciados vueltos a casar": fue la discusión en el Sínodo 2015 acerca de una ley eclesiástica.
      Ahora bien, en referencia a lo que Ud. expresa sobre la Nota 351 de AL, ¿acaso Ud. duda que algo expresado por el Papa en uno de sus documentos oficiales pueda no ser conforme al Magisterio de la Iglesia, o más aún: a la divina Revelación, de la cual el Papa es el único que nos garantiza verdad, sin posibilidad de error?
      Sin embargo, lo que el Papa ha expresado en la Nota 351 de AL, no afecta a la divina Revelación, pues es sólo la hipótesis o posibilidad de que puedan existir casos en los que (siempre hipotéticamente) podría darse la Comunión sacramental a estas personas, cosa que el Papa no ha decidido, porque no ha cambiado la ley vigente en la Iglesia. Se trata sólo de la posibilidad de una ley eclesiástica. Pero esto no es lo importante, porque un Papa podría muy bien cambiar la ley vigente, por antigua que fuera, y permitir (bajo debidas condiciones y casos precisos) los Sacramentos a estas personas en situación irregular. Si así sucediera algún día, tampoco afectaría a materia de fe ni a ley divina.

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    4. B) Si tanto Juan Pablo II, como Benedicto XVI y asimismo Francisco (hasta el momento), decidieron mantener la ley eclesiástica de prohibir la Confesión y la Comunión a estas personas, quiere decir que la gracia puede llegar a ellos de un modo no ordinario, pues de lo contrario ¿cómo se salvarían? ¿O ya son almas condenadas?. De modo que estas personas que no están en grado de interrumpir su convivencia, pero buscan de buena fe la salvación y vivir en gracia, deben ser pastoralmente socorridos con caridad y prudencia, llevándolos a la seguridad de que cumplidas determinadas condiciones, arrepintiéndose (setenta veces siete si fuera necesario), haciendo penitencia y formulando propósito de enmienda, Dios los perdona (setenta veces siete si fuera necesario), y pueden recuperar la gracia, al menos intermitentemente, y hacer la Comunión espiritual (¿acaso podrían hacer la Comunión espiritual si no estuvieran en gracia, aunque sea momentáneamente?).
      Mi experiencia me indica que, aunque no puedan actualmente ni confesar ni comulgar, estas personas pueden valorar en toda su dimensión los momentos en que ellos pueden mantenerse en gracia, y encuentran paz y pueden seguir, con esperanza viva, su vida cristiana, aún en la situación irregular en la que se encuentran.
      C) Reitero: Dios no ata la gracia a los Sacramentos instituídos por Cristo, aunque estos sean los medios ordinarios de la salvación. Si bien la Iglesia niega hoy por hoy a los divorciados vueltos a casar los Sacramentos, la Iglesia no tiene poder sobre la gracia extrasacramental, que Dios reserva sólo a los designios misteriosos de su misericordia. Por eso, estas personas en estado de vida irregular, a los cuales les es imposible interrumpir la convivencia, la única gracia que puede llegar a ellos es la extra-sacramental, y para recibirla basta que manifiesten a Dios su arrepentimiento, su dolor, su proposito de perseverar y de hacer penitencia. ¿Si no fuera esto posible, entonces debería decírseles que son almas desde ya condenadas, como si estuvieran ya en el infierno? La Iglesia nunca ha enseñado que estas almas se encuentren en estado de pecado mortal como si fueran almas condenadas.

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    5. Muchas gracias por su respuesta.
      A su pregunta respondo: para no discriminar a estas personas, lo que deba decírseles es lo que debe decírsele a cualquier persona, ya que no son distintos a los demás.
      Para alcanzar la gracia de Dios, deben arrepentirse y confesarse (con las condiciones de la confesión, teniendo obviamente el propósito de enmienda).
      Lo mismo que se le dice a alguien que haya faltado a Misa o a alguien que haya robado, matado o mentido gravemente.
      Éste no es un pecado distinto a los demás.
      Aclaremos algo: no les es imposible no pecar (éste es otro sofisma). Nadie está "obligado" a tener relaciones con quien no es su legítimo cónyuge. Puede ser difícil, pero no imposible. Por eso "si buscan sinceramente su salvación" deberán abandonar el pecado, como todo ser humano.
      Sobre la necesidad ("ordinaria") de los sacramentos para salvarse está explicada en la cuestión 61 de la tercera parte de la Summa. Todo el resto, teniendo a mano la via sacramental toca la temeridad.

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    6. Estimado Anónimo,
      respondo al texto que me envió por partes.
      1) Usted dice: "Para obtener la gracia de Dios, deben arrepentirse y confesarse (con las condiciones de la confesión, obviamente con el propósito de enmendarse). Lo mismo se dice de los que se han saltado la Misa o de los que han robado, matado o mentido gravemente. Este no es un pecado diferente de los demás".
      Observo que: el Papa en la AL dice que la pareja puede estar en gracia. Por otra parte, el Papa no da explícita y formalmente el permiso para confesarse, salvo aquella nota 351, la cual no establece una ley precisa, sino sólo una hipótesis de ley.
      ¿Qué significa todo esto? Significa evidentemente que aun cuando cayeren en pecado mortal, ellos pueden ser perdonados por Dios, pidiéndole directamente a Él el perdón.
      Es necesario, además, distinguir el estado de pecado del acto del pecar. Se supone que el ladrón que va a confesarse no sólo ha cesado del acto, sino también del estado de pecado en el cual se encontraba después de haber pecado, estado que al arrepentirse se ha interrumpido.
      En el caso de divorciados vueltos a casar, sin embargo, las cosas suceden diferentemente. Ellos se encuentran efectivamente en un estado jurídico irregular y, si se quiere, públicamente escandaloso, pero, como deja entender el papa Francisco, no está dicho que se encuentren en un estado de pecado mortal.
      ¿Por qué motivo? El papa Francisco, hablando del estado de gracia, deja entender que ellos pueden interrumpir con el arrepentimiento este estado de pecado y recobrar la gracia.
      En efecto, muchos divorciados vueltos a casar pueden estar en gracia, incluso si no tienen la oportunidad de separarse. Por tanto, si en este estado de matrimonio irregular no pueden confesarse; en estas condiciones, si debieran morir, ¿van al infierno?
      Una pregunta que nos podemos hacer es la siguiente. ¿Cómo hace el Papa para afirmar que pueden estar en gracia? Lo hace en base al hecho de que un pecador arrepentido puede ser perdonado por Dios, incluso si no tiene la posibilidad o el permiso para acceder a los Sacramentos de la Iglesia Católica.
      2) Usted dice: "En cuanto a la necesidad ('ordinaria') de los sacramentos para ser salvados, está explicada en la cuestión 61 de la tercera parte de la Summa".
      Por cuanto respecta a la referencia a la q.61 de la III parte de la Suma Teológica, efectivamente, en esta cuestión Tomás subraya la importancia de los Sacramentos y su necesidad, según el plan ordinario de la salvación. En cambio, en la III parte, q.68, art.2, Santo Tomás enseña que Dios puede dar la gracia incluso sin los Sacramentos.

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    7. 3) Usted dice: "...no es un pecado diferente de los demás".
      Le hago una pregunta. Cuando dice "no es un pecado diferente de los demás", ¿usted se refiere al acto del matrimonio irregular o bien a cualquier acto conyugal en un matrimonio irregular?
      Le hago presente que, en el caso de que los dos, o uno de los dos, hubieran pecado al unirse en matrimonio, ellos podrían haberse arrepentido y, sin embargo, estar en las condiciones de no poderse separar. Me parece evidente que en estos casos, si se han arrepentido, han sido perdonados por Dios, aunque no puedan confesarse, y por tanto están en gracia de Dios.
      4) Usted dice: "...no les es imposible no pecar... Nadie está 'obligado' a tener relaciones sexuales con otra persona que no sea su cónyuge legítimo. Puede ser difícil, pero no imposible".
      Aquí no se trata absolutamente de estar forzados. La cosa sería ridícula en este caso. Lo que se podría conceder es que la mujer pueda ser violentada.
      Lo que en cambio parece muy plausible es que los dos, por hipótesis con escasa preparación moral y fuerte atracción recíproca, no sean capaces de dominar la violencia de la pasión por la debilidad de la voluntad. En estos casos el papa Francisco habla de atenuante y de fragilidad.
      Por eso, dada la gravedad objetiva de la materia, la culpa, mortal desde el punto de vista subjetivo, a causa de la violencia de la pasión, puede ser rebajada al nivel de culpa venial; en cuyo caso, como usted bien sabe, no es necesaria la confesión sacramental.
      5) Usted dice: "Por tanto, si buscan sinceramente su salvación, deben abandonar el pecado, como todo ser humano".
      El papa Francisco en la AL deja entender que la pareja puede buscar sinceramente su salvación, pero en una situación en la cual, por motivos razonables o por causa de fuerza mayor, no se pueden separar.
      ¿Logran vivir como hermano y hermana? Si lo logran, excelente. Ellos pueden acceder tranquilamente a los Sacramentos, como está dicho en la Familiaris Consortio n.84.
      Pero, ¿y si no lo logran? Recordemos el principio: nemo ad impossibilia tenetur. He aquí la función de la misericordia, virtud excelsa, a la cual, como sabemos, el Papa se refiere mucho.
      Lo que no excluye, sino que de hecho exige, que la pareja después del pecado, no obstante los atenuantes, se arrepienta y se purifique, pidiendo perdón a Dios, porque no es posible recibir misericordia si no se está arrepentido del propio pecado.
      ¿Y cuántas veces deben ser perdonados? ¿Siete veces? Qué nos dice Jesús: "Setenta veces siete", a condición, naturalmente, que cada vez se arrepientan y se propongan hacer penitencia.

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    8. Nuevamente muchas gracias por su minuciosa respuesta.
      Sobre el punto 5) estoy totalmente de acuerdo.
      Sobre toda su exposición: entiendo que lo que Ud. llama ley eclesiástica que prohibe el acceso de los divorciados resposados no lo es tal. O no es así.
      Lo que el Nº 84 de Familiaris consortio hace no es prohibir que los divorciados reesposados se acerquen a la confesión. Cualquier bautizado puede acercase con las condiciones debidas. Si no que, como parece que en las condiciones en las que se encuentran los divorciados reesposados no podrían acercarse al sacramento de la confesión (por falta de propósito de enmienda, como lo debe tener cualquier persona), propone en atención a las dificultades para separarse un modo en el cuál podrían hacerlo.
      Desde este punto de vista, se puede analizar ese pecado como cualquier otro pecado, lo que a mi modo de ver es menos discriminatorio.
      Con esta visión que me parece ciertamente más realista, no entra lo que Santo Tomás enseña en el artículo 2º de la cuestión 68 de la tercera parte, porque allí se habla de una intención a recibir el sacramento. Y en este análisis no hay una prohibición a recibirlo, sino hasta que no se tenga la intención de FC 84 no habría esta intención de confesarse rectamente.
      Yo veo este enfoque más acorde al catecismo.

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    9. Estimado Anónimo,
      1) La Familiaris Consortio en el n.84, reafirma la praxis tradicional de la Iglesia de prohibir la Comunión a los divorciados vueltos a casar. Sin embargo, les permite acceder a la Confesión y a la Comunión, si viven como hermano y hermana.
      Esta prohibición no es un precepto divino, sino que es una ley eclesiástica, que depende del poder de las llaves, en base al cual el Papa puede emanar una ley diversa a la del Papa precedente.
      Con su ordenamiento, al que se refiere el n.84 de FC, el papa Juan Pablo II intentaba dar a entender o dejar en claro que la concesión de los sacramentos podría crear preocupaciones acerca de la permanencia de la indisolubilidad del matrimonio, y no tenía la intención de dar un juicio acerca del estado de gracia de la pareja de divorciados vueltos a casar.
      En cambio, el papa Francisco, sin poner en duda la indisolubilidad del matrimonio, está movido por una preocupación diferente, que no es tomada en consideración por san Juan Pablo II, quien se detenía a dar disposiciones de carácter jurídico.
      La preocupación del papa Francisco en Amoris laetitia consiste en tomar en consideración la cuestión del estado de gracia de la pareja, o del uno o del otro, por lo cual el Papa afirma que, aunque no puedan acceder a los sacramentos, sin embargo pueden estar en gracia, mientras que, como queda claro, no ha suprimido la disposición jurídica confirmada en el n.84 de FC.
      Por consiguiente, por ahora también el papa Francisco mantiene la misma prohibición. Sin embargo, en la nota 351 de AL, deja entender que un día un Papa, acaso su sucesor, podría conceder el permiso, al menos en algunos casos, modificando en tal sentido el n.84 de F.C.
      2) El pecado de fornicación, que es cometido por la pareja, es ciertamente un pecado como todos los otros pecados. Sin embargo, en el caso de divorciados vueltos a casar, puede ser perdonado, incluso sin la confesión. En efecto, el papa Francisco dice que pueden estar en gracia, incluso sin acceder a los sacramentos.
      Pero, ¿cómo es esto posible? Aclaremos la pregunta: ¿cómo es posible que ellos puedan estar en gracia, aunque no puedan acceder a los sacramentos? Aquí debemos invocar una autoridad muy superior a la de santo Tomás de Aquino, que ya hemos mencionado, y es la autoridad misma de la Iglesia, que se expresa en dos importantes intervenciones.
      La primera es la del beato papa Pío IX, quien en la encíclica Quanto conficiamur moerore, de 1863, Denz. 2865, afirma que pueden salvarse también aquellos que en buena fe no conocen los sacramentos.
      La segunda es el n.16 de la constitución Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, donde se dice que pueden salvarse también aquellos que no han llegado a un conocimiento explícito de la existencia de Dios.
      Si se salvan aquellos que conocen a Dios en un modo tan imperfecto y también aquellos que no saben de la existencia de los sacramentos, a mayor razón se salvarán los divorciados vueltos a casar, que, en cuanto católicos, saben que existen los sacramentos.
      3) Por cuanto respecta a la citación de santo Tomás (Sum.Theol. III, g.68, a.2) es cierto que se trata de quien desea el bautismo, pero el principio al que debemos prestar atención no está ligado a este caso, sino que es un principio que vale por sí mismo: Deus non alligatur sacramentis.
      Los teólogos hablan de una vía de salvación ordinaria y de una vía extraordinaria. El camino ordinario es el camino de los sacramentos. El extraordinario es aquel sin los sacramentos.

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  3. Estimado padre Filemón,
    me parece claro que una cosa es la generalidad de la ley y otra cosa es la aplicación de la ley a los casos concretos, los cuales, en su particulares circunstancias y aspectos no pueden nunca ser abarcados por la generalidad de la ley. Si no fuera así, entonces no existirían jueces ni jurados. Me refiero, claro está, a las leyes humanas, positivas, entre las cuales están las leyes de la Iglesia.

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    1. Estimado Ernesto,
      te adelanto que en la última nota de esta serie (una octava nota agregada a las siete planeadas) escribiré algo sobre el tema al que te refieres.

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