La normativa acerca de la administración o no de los Sacramentos a los llamados "divorciados vueltos a casar", pertenece a la segunda clase de leyes, es decir, a las leyes humanas positivas, civiles o eclesiales, para las cuales pueden darse circunstancias, en las cuales el sujeto puede prudentemente ser exonerado de la observancia de la ley, precisamente en nombre de la ley superior, ésta absolutamente indispensable: la ley de la misericordia y de la caridad. [En la imagen: fragmento de "Habitación en Nueva York", óleo sobre lienzo de Eduard Hopper, de 1932. Actualmente en el museo Sheldon Memorial Art Gallery en Lincoln, Nebraska, USA].
----------Mi plan, tal como había anunciado, era dar por terminada esta serie con la nota de ayer. Sin embargo, los interesantes comentarios que me hicieron dos lectores, me han motivado para añadir una octava nota, y con ella sí, efectivamente, finalizar la serie. Las intervenciones de los dos lectores hacen ambas referencia al tema de las "excepciones a la ley", una cuestión que, si la memoria no me juega ahora una mala pasada, no creo haberla tratado todavía en este blog. De modo que aprovecho para considerar ahora tal cuestión, haciendo pie en las preguntas de aquellos dos lectores, y respondiéndoles de un modo algo más sereno y articulado que lo que es usual en mis respuestas del foro. Aún así, esta nota será breve.
----------Pues bien, las "excepciones a la ley". ¿Cómo explicarlo breve y claramente? Tratemos...
----------Comencemos por decir que la ley es igual para todos, y quien, pudiendo, no quiere observarla, peca y debe ser castigado. Por eso existe el poder judicial en el Estado y en la Iglesia. Aquí juega la justicia.
----------Pero también está quien no es capaz de observarla, es decir, no tiene la virtud ni la fuerza suficiente ni los motivos válidos para poner en práctica la ley o no está en las condiciones subjetivas u objetivas o en las situaciones idóneas y adecuadas para poder observar la ley. En tales casos, entonces, para no pecar contra la misericordia, es necesario hacer intervenir la tolerancia, la equidad, la indulgencia, la comprensión, la clemencia, la compasión, la condescendencia, la misericordia.
----------Aquí se aplican las excepciones a la observancia de la ley. Típico ejemplo de esto es la suspensión de la ley del sábado en algunos casos por parte de nuestro Señor Jesucristo. Pretender igualmente, unívocamente, rigurosamente e inflexiblemente, la observancia de la ley tanto para quienes pueden observarla como para quienes no pueden, no es en absoluto celo por la ley, ni es verdadera aplicación del principio de que la ley es igual para todos, no es sincero amor por las almas y por la rectitud de las costumbres, sino que es fariseísmo, es una injustificada dureza y rigidez del alma, que puede rayar en la crueldad.
----------La ley (hablamos de cualquier ley, incluso de la ley divina) obliga cuando uno la conoce y está en grado de observarla o es capaz de observarla. En caso contrario, uno está dispensado de esta obligación. Tal es lo que significa el principio: Nemo ad impossibilia tenetur.
----------La inobservancia o incumplimiento de la ley adquiere el carácter de incumplimiento culpable cuando la ley es conscientemente y voluntariamente transgredida, no cuando ella es ignorada en buena fe o es impracticable por justos o excepcionales motivos o suficientes excusas. En cuyo caso, se está exonerado o dispensado o excusado de observarla, y se sigue siendo y se permanece inocente: el culpabilizarse en tal caso, es un escrúpulo necio, y el culpabilizar a otro es abominable crueldad.
----------Por tanto, admitir los casos, en los cuales se está dispensados de obedecer la ley, no significa necesariamente despreciar o infringir la universalidad de su obligación, ni significa crear privilegiados o hacer acepción de personas ni favorecer a los astutos ni actuar a capricho o por impulso emotivo del momento.
----------El pretexto del caso particular para evadir la ley es fraude y estafa sólo cuando no concurran motivos razonables o superiores que lo justifiquen.
----------Por consiguiente, el saber discernir, en cambio, los casos justos y correctos, y decidir en consecuencia, teniendo puesta siempre la mirada en la ley, es sabiduría, justicia y caridad, y significa por una parte querer el bien de las personas y, por la otra, tener sentido de las circunstancias, significa tener en cuenta las posibilidades de cada uno, significa pedir a cada uno el máximo del empeño, compatiblemente con aquello que pueda hacer, significa favorecer en todos el crecimiento moral.
----------Es necesario siempre distinguir la ley en sí misma de las posibilidades concretas de observarla. La casuística sabiamente examinada y determinada, que permite o consiente la dispensa o la modificación o la mitigación de la ley, ley en sí misma obligatoria para todos, no es un vulnus a la ley, no abre una grieta o falla en la universalidad y obligatoriedad de la ley, sino que se refiere a las condiciones particulares de ciertos agentes incapaces o inhabilitados por serios motivos para observar en todo o en parte el dictado de la ley.
----------La ley no viene desatendida en los casos en los cuales es imposible observarla. La dispensa de la ley concedida en algunos casos no cuestiona el contenido ni el valor de la ley, que permanece invariable, sino que se refiere únicamente a la posibilidad o imposibilidad objetiva e insuperable, debidamente examinada y verificada, de observarla por parte de quien está sujeto a la ley.
----------Ahora bien, por cuanto se refiere, por ejemplo, a la cuestión sub examine en esta serie, la cuestión de los sacramentos a los llamados "divorciados vueltos a casar", una cosa es la situación de las parejas que están en grado o son capaces de interrumpir la convivencia y otra cosa distinta es la situación de aquellos que no pueden o no logran o están objetivamente impedidos de hacerlo.
----------En tales casos, es claro entonces que en el ámbito, por ejemplo, de la templanza sexual, no se puede exigir para estas últimas parejas aquella virtud que en cambio deben practicar aquellas parejas que pueden interrumpir la convivencia irregular.
----------Siempre debemos tener presente el básico concepto de ley. La ley, en general, es un orden práctico racional y benéfico, finalizado o encaminado a obtener en la realidad un determinado resultado, conforme a la esencia y a las necesidades de esa determinada realidad.
----------Existen dos grandes clases de leyes. Por un lado, existen leyes absolutas, eternas, indispensables, inmutables, necesarias, universales, que son válidas siempre y en todas partes, en cualquier caso y en cualquier circunstancia, sin admitir ninguna derogación, suspensión o excepción. Son las leyes divinas, la ley moral natural, las leyes físicas, las leyes lógicas y las leyes matemáticas.
----------Por otro lado, existen las leyes humanas, civiles y eclesiásticas, el derecho civil y el derecho canónico, que tienen por cometido determinar y aplicar, según las circunstancias, las eventualidades y las situaciones contingentes o locales, el dictado de la ley moral divina y natural, son particulares, locales, mutables, falibles, contingentes, convencionales, discrecionales, prudenciales (en la Iglesia se las llama "pastorales") y admiten dispensa, derogación, mitigación o atenuación, suspensión o excepción.
----------La normativa actualmente vigente de la exclusión de los sacramentos a los "divorciados vueltos a casar", aunque indudablemente fundada sobre la ley divina, no tiene con ella un vínculo absoluto y necesario, como algunos creen, sino sólo conveniente, y por tanto contingente; por lo cual una ley de este tipo puede ser, en principio, modificada o ampliada o restringida o suspendida u omitida por la competente autoridad, en este caso el Romano Pontífice, sin ofensa alguna a la ley divina.
----------La autoridad que emana la ley, tiene la facultad de modificar la ley y de establecer casos genéricos, en los cuales se puede hacer excepción a la ley. En cambio, el guía moral o espiritual local puede, a su discreción y con prudencia, identificar los casos concretos, en los cuales se puede sobreseer la aplicación de la ley.
----------Este tipo de ley pertenece a la mencionada segunda clase de leyes, las leyes humanas positivas, civiles o eclesiales, para las cuales pueden darse circunstancias, en las cuales el sujeto puede prudentemente ser exonerado de la observancia de la ley, precisamente en nombre de la ley superior, ésta absolutamente indispensable: la ley de la misericordia y de la caridad.
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