martes, 20 de septiembre de 2022

Cabos sueltos: Sacramentos a "divorciados vueltos a casar" (5/8)

En la actualidad, en el plano canónico, sigue vigente la misma ley eclesiástica indicada por san Juan Pablo II en la Familiaris consortio. Sin embargo, debe decirse a los conservadores y pasadistas que la ley actual no es intocable, y a los innovadores y modernistas se les debe decir que el dogma no es mutable. [En la imagen: fragmento de "El matrimonio de Romeo y Julieta", óleo sobre lienzo de Francesco Hayez, de 1830].

----------Abordemos una serie de objeciones, que en este caso han sido todas planteadas por un mismo lector, basándose en críticas de teólogos (a los que prefiero dejar en el anonimato). Continuaremos con el mismo método hasta aquí seguido, vale decir, publicando el núcleo de las quaestiones planteadas, lo más brevemente posible, y a cada una de ellas daremos su correspondiente respuesta. Además, como he venido haciendo en las notas anteriores, cuando se me cita, lo indico simplemente mediante la sigla FFT.
----------Objeción: "Contra lo afirmado por FFT, debe sostenerse que la consideración pastoral y canónica de los divorciados vueltos a casar como de fieles obligados a salir de su estado de pecado no puede ser considerada contraria al Magisterio, y por tanto teológicamente infundada".
----------Respuesta: Ya he explicado en otra parte lo que se puede entender por "estado de pecado". Sin embargo, lo repito. Si por "estado de pecado" se entiende que los convivientes, en virtud de la sola y simple situación en la cual se encuentran, están permanente y necesariamente, veinticuatro horas sobre veinticuatro horas del día, privados de la gracia de Dios, como si fueran almas condenadas del infierno, casi con la pretensión de escrutar lo íntimo de las conciencias conocido sólo por Dios, pues bien, no hay duda de que esto sería un juicio temerario. Si en cambio, con la mencionada expresión se entiende la situación estable, que puede ser independiente de la voluntad de los dos, en la cual ellos son llevados fácilmente a pecar, la expresión puede ser aceptable, pero puede aparecer equívoca y puede conducir a entenderla en el primer significado. Es mejor hablar de "situación peligrosa", o bien usar el término jurídico de "unión irregular" o el término moral de "ilícita" (cf. documento de 1979 de la Conferencia Episcopal Italiana, sobre La pastoral matrimonial de los divorciados vueltos a casar y de los que viven en situaciones irregulares o difíciles).
----------Objeción: "Según FFT, 'el pecado es solo un individual acto' que se agota en el momento en el cual viene cometido y no da lugar a un 'estado' o condición permanente del alma: pero esta es una teoría infundada".
----------Respuesta: No he dicho nunca que el pecado no de lugar a un estado o condición permanente en el alma. Sostengo precisamente lo contrario, o sea lo que sostiene el lector que me objeta. Reléanse mis escritos y se lo comprobará. Lo que he dicho es simplemente que el pecado no debe ser confundido con la situación subsecuente o resultante del pecado mismo, situación de culpa, que puede ser más o menos durable. En efecto, los convivientes pueden y deben hacer cesar voluntariamente en cualquier momento tal situación interior, y ello por medio del arrepentimiento, mientras se pueda dar la imposibilidad de interrumpir la convivencia. De hecho, sin embargo, uno de los dos se puede arrepentir y el otro no.
----------Objeción: "Existe por parte de FFT una ilogicidad semántica contenida en la definición del pecado como 'acto querido, evitable y vencible' (porque lo que debe ser 'vencible' no es el acto voluntario, sino la pasión desordenada que impulsa al sujeto al pecado)".
----------Respuesta: La voluntad no debe siempre y sólo vencer la pasión, sino también a sí misma en los actos que se agotan en lo interno de la misma voluntad y no conllevan una relación con la pasión. La voluntad puede ser mala en sí misma, sin relación con las pasiones. En tal caso, la voluntad debe vencerse a sí misma. Por ejemplo, una intención herética, reside exclusivamente en la voluntad. Esta, para retornar a la intención ortodoxa, debe vencer y anular esa intención de la voluntad misma.
----------Objeción"FFT piensa que puede afirmar entonces que las normas allí contenidas -comenzando por aquella por la cual los divorciados vueltos a casar están excluidos de la comunión eucarística- son sólo una posible aplicación pastoral entre las muchas posibles, lo que convierte perfectamente plausible -dice él- esperar que efectivamente vengan adoptadas otras normas completamente diferentes".
----------Respuesta: Nuestro Señor Jesucristo nos manda nutrirnos de Su cuerpo. Esta es ley divina. Pero existen muchos modos para poderla o no poderla aplicar. Cristo, en efecto, ha confiado a Pedro (Mt 16,19) la tarea de reglamentar, determinar o establecer en detalle quién, cómo, cuándo, dónde, en cuáles circunstancias, bajo cuáles condiciones y por qué permitir o prohibir a las diversas categorías de fieles el acceso a la Comunión eucarística. No veo lo que haya de extraño en esta práctica, que la Iglesia adopta desde siempre a su discreción por mandato del mismo Señor.
----------Objeción"FFT considera perfectamente compatible con el dogma una nueva ley en base a la cual, incluso cuando el perdón sacramental es negado (porque el penitente no ha podido manifestar al ministro de la Penitencia su sincera y eficaz decisión de salir del estado de pecado), el fiel puede acceder a la Comunión eucarística si Dios lo perdona de otro modo. ¿Pero cómo hace una ley de la Iglesia para prever el verificarse de ese acontecimiento de gracia? La Iglesia, a cualquier nivel, no puede nunca venir a conocimiento de cuándo y cómo se puede verificar la justificación del pecador en el secreto de su conciencia y de un modo extra-sacramental. Si la Iglesia, consciente de sus límites, en la nueva ley propuesta por FFT, prescribiera simplemente al fiel regularse según conciencia, en la práctica se retornaría a la ley canónica tradicional, sobre la base de cuanto se ha establecido por el Concilio de Trento: para acceder a la Comunión el fiel debe estar cierto en conciencia de no estar en pecado mortal".
----------Respuesta: La ley, o mejor la concesión o permiso que puede ser auspiciado de la Comunión para los divorciados vueltos a casar en casos especiales, deja al fiel reconocer si él se encuentra en el estado de gracia necesario para acceder a la Comunión. Es obvio que vale siempre aquel precepto del Concilio de Trento, dado que se funda incluso en las palabras de san Pablo. Excepto que en nuestro caso la Iglesia podría permitir a los divorciados vueltos a casar verificar cada vez por sí mismos, como debe hacer todo buen fiel, si están o no están en las condiciones interiores adecuadas para poder hacer la Comunión. En este punto, es claro que la Iglesia podría y debería concederles también la confesión sacramental.
----------Objeción: "¿Pero cómo hace -en el estado actual- un divorciado vuelto a casar para tener la certeza de que Dios le ha concedido en el secreto de su conciencia ese perdón y ese retorno a la gracia que la Iglesia de Dios le ha negado en la sede de la celebración del sacramento de la Penitencia, en cuanto faltan las condiciones requeridas para demostrar un genuino arrepentimiento?".
----------Respuesta: Si bien la Iglesia niega a los divorciados vueltos a casar los Sacramentos, ella no tiene poder sobre la gracia extrasacramental, que Dios reserva sólo a los designios misteriosos de su misericordia. No es necesario que el divorciado vuelto a casar muestre al confesor el arrepentimiento: basta que lo manifieste a Dios. Sin embargo, en el caso que la Iglesia concediera la Comunión, debería conceder también la Confesión.
----------Objeción: "Muchos teólogos (con los cuales parece estar de acuerdo FFT) prospectan aquello que el documento final del Sínodo del 2015 denominaba, de manera por otra parte muy vaga, 'acompañamiento y discernimiento'. Pero también aquí: ¿qué tipo de discernimiento extra-sacramental puede tener un sacerdote que funge como consejero espiritual, un párroco o el obispo de la diócesis? ¿Y sobre la base de cuáles conocimientos de la acción de la gracia en el alma de ese individual penitente y en base a cuáles instrumentos de discernimiento ellos pueden autorizar al fiel a acercarse a la Comunión?".
----------Respuesta: Es necesario y suficiente que el sacerdote controle si el sujeto está arrepentido, si quiere corregirse, si quiere mejorarse, si sigue sus directivas, si quiere hacer penitencia, si participa en la vida eclesial y civil, si se preocupa de su trabajo, de su familia y de sus amigos. Puede, por tanto, proponerle un camino espiritual ad hoc, que utilice los dones que Dios le ha dado y sus cualidades humanas al servicio del prójimo y de la Iglesia. En cuanto al obispo, puede eventualmente preparar un prontuario o manual que, aplicando las leyes generales de la Iglesia para estas situaciones, ofrezca directivas y consejos, sobre todo para los casos más difíciles, a los confesores, a los guías espirituales, a los docentes, a los educadores, a las parroquias, a las familias, a los institutos de la diócesis, sobre cómo conducirse con estas personas, cómo acoger su aportación humana y de fe, cómo ayudarlas y corregirlas fraternamente.
----------Objeción: "Aquello que no es absolutamente posible es precisamente lo que FFT piensa se deba hacer y parece previsible que se haga, o sea establecer que algunas autoridades locales (obispo, párroco, capellán) puedan juzgar 'desde afuera' que una persona que no está en grado de recibir la absolución sacramental está de nuevo en 'estado de gracia' (y por lo tanto puede acercarse a la Comunión) por vía de un acto íntimo de arrepentimiento (que sería, sin embargo, ineficaz, o sea no tal como para poder obtener la absolución sacramental) y una gracia absolutoria de tipo extra-sacramental".
----------Respuesta: El confesor tiene, de oficio, la facultad de discernir y juzgar si en el penitente existe o no la buena voluntad, en base al modo como el penitente se acusa de sus pecados y a las señales que da de arrepentimiento y de confianza en la misericordia divina. Y el penitente mismo, iluminado por su fe, después de un oportuno y adecuado exámen de conciencia, en base al testimonio de la buena conciencia, está cualificado para declarar a cualquiera con parresía la propia inocencia ante Dios, remitiéndose, siguiendo el ejemplo del apóstol san Pablo, al juicio divino, que es el único que escruta los corazones. En cuanto al arrepentimiento, es eficaz, incluso sin la absolución sacramental, porque provee Dios a perdonarlo. Por lo tanto, se auspicia que la Iglesia conceda también la confesión sacramental.
----------Objeción: "El discurso de FFT no se desarrolla de acuerdo con la lógica. La ley de la Iglesia que se refiere al 'estado de gracia' para ser admitidos a la Comunión hace apelación al discernimiento del sujeto mismo que está obligado al examen de conciencia (eventualmente, con el prudente consejo del confesor 'en fuero interno'), como ya ha sido establecido por el Concilio de Trento cuando enseña que el fiel debe discernir por sí, en conciencia, si se encuentra o no en pecado mortal. Esto significa que, lógicamente, una ley moral humana renuncia a prever todos los aspectos específicos de los casos concretos en los cuales un sujeto puede tener la certeza de no estar obligado a observarla. Por lo tanto, si la nueva praxis pastoral solicitada por algunos padres del Sínodo del 2015 (y por FFT) se configura como una ley que prevea expresamente determinados hechos específicos de excepción a la regla, entonces no se puede hablar de una diferente aplicación posible del mismo criterio teológico de la ley precedente. En suma, la verdad es que con esta propuesta la exhortación Familiaris consortio viene abolida, en cuanto que su doctrina explícita es sustancialmente contradicha con otra doctrina, aunque sea implícita. El andar repitiendo, como hace FFT, que se trata de una diferente aplicación prudencial de una misma doctrina a la praxis es un mero artificio retórico".
----------Respuesta: La eventual nueva ley (que hasta ahora no se ha promulgado) no debería prever "todos los aspectos específicos de los casos concretos en los cuales un sujeto puede tener la certeza de no estar obligado a observarla". Sería una cosa efectivamente imposible. Y tampoco debería "prever expresamente determinados hechos específicos de excepción a la regla". La nueva ley, en cambio, podría mantener aquella actual de la exclusión de los sacramentos, limitándose a dar algunos ejemplos de máxima de posibles casos de excepción a la ley, pero en una forma meramente indicativa, no preceptiva, sin pretender agotar todos los casos posibles, pero dando espacio a la obra de prudente discernimiento del confesor o del obispo. Si una ley eclesiástica contradice a otra, no hay por qué alarmarse. Se podrían indicar mil ejemplos de esto en la historia de la legislación eclesiástica. Piénsese sólo en la prohibición hecha a la mujer durante milenios de servir en el altar, prohibición que ha sido superada al conceder a la mujer proclamar las Lecturas de la Misa o de distribuir la Comunión a los fieles. Por lo tanto no hay por qué escandalizarse o hacer un drama, si en este punto la Familiaris consortio pudiera ser cambiada. ¿Cuántas leyes la reforma actuada por el Concilio Vaticano II ha abolido o mudado, tratándose de leyes eclesiásticas y no divinas? Ya he tratado de la diferencia entre estos dos géneros de leyes en otros artículos de este blog, por lo que remito a ellos al lector.
----------Objeción: "La doctrina de FFT es errónea, porque de hecho consiste en el atribuir al Magisterio de la Iglesia el conocimiento a priori de casos en los cuales la gracia divina suple en vía extraordinaria la acción salvífica por ella garantizada en vía ordinaria mediante la administración de los sacramentos. Pero es precisamente esta vía ordinaria la única que el Magisterio de la Iglesia puede conocer porque sabe -no por ciencia humana ni por revelación privada sino sólo por revelación pública- que Cristo se la ha encomendado al instituir su Iglesia. ¿Una nueva ley moral que llegue a abolir la indisolubilidad?".
----------Respuesta: De ninguna manera. Ni en sueños. ¿Qué tiene que ver la indisolubilidad con el tema del que se trata? No se trata, lo repito por enésima vez, de "ley moral", la cual, en cuanto contenida en la divina Revelación, es para nosotros los cristianos ley divina; sino de ley de la Iglesia, que al fin de cuentas, aunque dictada con suma prudencia y descendiendo del dogma, sigue siendo siempre una ley positiva humana, mutable como todas las leyes humanas. El lector se refiere a "atribuir al Magisterio el conocimiento a priori de casos en los cuales la gracia divina suple en vía extraordinaria la acción salvífica por ella garantizada en vía ordinaria mediante la administración de los sacramentos". No se trata en absoluto de esto, como ya lo he dicho, no se trata de programar la libertad del Espíritu Santo, sino de poner en acto una prudencia dúctil y sobrenatural, así como una caridad iluminada, digna del corazón de Cristo, que nos pone a la escucha de las necesidades de las almas y nos hace valorar con sabio discernimiento la diversidad de los casos y de las situaciones, a fin de bajar y aplicar a ellos la ley del Evangelio y el perfume de la vida eterna.
----------Objeción"FFT da a entender que las intenciones del papa Francisco son claras y vinculantes, en el sentido de desear precisamente aquello que FFT va proponiendo con tanto entusiasmo dialéctico, o sea una norma 'disciplinar' que remite a los obispos la facultad de valorar 'en el fuero interno' la oportunidad de conceder, caso por caso, el acceso a la Comunión a los divorciados vueltos a casar. FFT no lo menciona, pero debería saber que en el debate sobre la familia en ocasión del Sínodo del 2015 muchos plantearon la propuesta de una nueva ley eclesiástica que, sobre la base de una nueva doctrina, suprima la Familiaris consortio y con ella el principio de la indisolubilidad del matrimonio".
----------Respuesta: He dicho y repetido en varias ocasiones, en este blog y antes de la existencia de este blog, que durante el desarrollo del Sínodo del 2015 no sabíamos lo que decidiría el Santo Padre y que debíamos estar disponibles tanto para el mantenimiento de la ley actual como para que se produjera algún cambio en ella. Luego tuvimos del Papa la exhortación Amoris laetitia, donde solamente en la Nota 351 el Santo Padre planteó la posibilidad (hipotética) de algunos casos en los que los divorciados vueltos a casar podrían acceder a los Sacramentos. Pero el Papa no promulgó ninguna nueva ley (ni tampoco lo hizo con aquella infeliz Carta del 2016 a los Obispos de la región Buenos Aires). Por lo tanto, en la actualidad, canónicamente, sigue vigente la misma ley eclesiástica indicada por san Juan Pablo II en la Familiaris consortio. Sin embargo, debe decirse a los conservadores que la ley actual no es intocable, y a los innovadores se les debe decir que el dogma no es mutable. Como sucede en el misterio de la Encarnación, así sucede en la moral cristiana y en la familia: debemos bajar lo eterno a lo temporal, sin eternizar lo temporal y sin temporalizar lo eterno.

9 comentarios:

  1. Estimadísimo padre Filemón, sobre su frase "...debe decirse a los conservadores que la ley actual no es intocable, y a los innovadores se les debe decir que el dogma no es mutable", me recuerda bastante ese simpático sofisma que un amigo mío usa mucho para hacer bromas y generar sonrisas, y es cuando -en respuesta a su pregunta de si el trabajo que acaba de hacer ha sido fácil- yo le respondo: "...pues si,... facil, pero no es dificil!"... Y él me repite: ¿pero cómo es posible decir "fácil, pero no difícil!!!"... ¡O es fácil o es difícil!.. Y ya estamos los dos riendo… ¿Se entiende?...
    Porque entonces, aplicando un razonamiento análogo a su frase, padre Filemón, equivaldría a decir: digamos a los conservadores "que la ley del semáforo rojo no es intocable. (¿Pero cómo? ¡¿Qué diablos me han enseñado entonces en las reglas de tránsito?! Y si al encontrarme cerca de un cruce de calles, me tropiezo con un semáforo en rojo, ¿qué debo hacer? ¿Me detengo o no me detengo? ¿Está permitido o no?) .. y a los innovadores que a pesar de todo el rojo (...el dogma) sigue siendo el color señalado para detenerse.
    Por consiguiente, retomando aquel diálogo con mi amigo: ¡según la lógica, debería detenerme en el semáforo en rojo!
    Pero mi amigo me diría: sí, en teoría, sí, pero luego en la práctica, ya sabes... se debe ver si se puede pasar en rojo...

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    1. Estimado Silvio,
      Creo que mi discurso es muy simple, lógico y claro. Ahora lo explico en cuatro puntos, cambiando un poco las palabras, en la esperanza de que se entienda:
      1. Las leyes divinas son inmutables; las de la Iglesia son mutables;
      2. Los falsos "tradicionalistas" (pasadistas) quisieran convertir en inmutable la actual ley de la Iglesia sobre los divorciados vueltos a casar, invocando el valor inmutable de la ley divina.
      3. A los falsos "progresistas" (modernistas) les gustaría cambiar la ley de la Iglesia sobre la base de su concepción evolucionista e historicista de la ley divina.
      4. Los católicos admiten la mutabilidad de la ley de la Iglesia y respetan la sacralidad de la ley divina, que no puede cambiar.

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    2. Tiene razón Padre Filemón, tiene razón.
      Ahora entiendo mejor su posición. Y comprendo que el respeto a la ley moral no puede equiparado a los radares de velocidad de los policías de tránsito (¡hermosa imagen!) según criterios legalistas que despersonalizan la humanidad de las personas. Pero ahora le hago esta pregunta: ¿no le parece que la solución pastoral del "caso por caso", terminaría por bajar (progresivamente) el nivel de guardia: como para inducir a los "automovilistas" a modelar la ley sobre la base de sus propios puntos de vista? ¿Y tal vez incluso sobre la base de sus propios caprichos? Básicamente, si la ley (aplicación práctica del dogma), en lugar de ser igual para todos, la adaptamos a las exigencias de cada uno, ¿qué finalidad cumple entonces la universalidad de la ley? Y sobre todo, ¿todavía se le puede seguir llamando ley? ¿Qué percepción tendría usted de la inmutabilidad del dogma, si entrara en vigor tal tipo de pastoral? Gracias por su atención.

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    3. Quizás detrás de la cuestión planteada por Silvio existe otra cuestión: a veces se olvida que en la Iglesia querida por Cristo detrás de la "pastoral" existen los "pastores", y sin los pastores la pastoral no puede ser aplicada. Las normas pastorales y la doctrina por sí solas difícilmente llevan al cristiano a la santificación: son necesarias las ayudas que Nuestro Señor ha querido dar a la Iglesia, ante todo el Espíritu Santo, cuya acción puede desarrollarse (y se desarrolla) incluso fuera de los límites visibles de la Iglesia. Los cristianos que quieren aguar el Evangelio siempre han estado presentes. Aunque las orientaciones pastorales puedan ser perfectas, si no hay honestidad y buena voluntad por parte de los individuales interesados, no sirven para nada. Un cristiano que, por diversos motivos, decide falsear cuanto la Revelación exige de su conciencia, es un necio y, si no se arrepiente a tiempo, obtiene la recompensa reservada a los necios; además, la insatisfacción por un estilo de vida incorrecto no tarda en manifestarse. La tarea de los verdaderos creyentes es llevar, con la propia vida y con los actos individuales, la luz de la fe, y pedir humildemente a Dios humildad, sabiduría y discernimiento.
      Nadia Márquez

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    4. Estimada Nadia Márquez y Silvio Romanelli,
      la cuestión que entrambos plantean está vinculada al tema de "las excepciones a la ley".
      Les agradezco el que hayan formulado sus preguntas, pues me ha permitido elaborar una breve reflexión sobre ese tema, la cual, no pudiendo publicarla en los límites del espacio de los comentarios de este foro, la incluiré como octava nota de esta serie.
      Aprovecho la ocasión para indicar a todos los lectores del blog, que no vacilen en formular sus interrogantes e inquietudes, pues eso nos permite un enriquecimiento mutuo, que de lo contrario no sería posible.

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  2. Estimado padre Filemón: Luego de leer este artículo, con sus respuestas a las objeciones del lector, siento un gran malestar.
    Me resulta muy difícil advertir de qué lado está la verdad: ¿es Usted quien tiene razón en su manera de corregir al lector, o es el lector quien está equivocado acerca de su modo de tener razón?
    Alabado sea Jesucristo.

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    1. ¡Por siempre sea alabado!
      Estimado Cruzado,
      Jesucristo dice: "¿Por qué no juzgáis con vuestra cabeza lo que es justo?". Dios nos ha dado a cada uno de nosotros una razón y una conciencia, con las cuales, iluminados e instruidos por el Magisterio de la Iglesia, podemos descubrir en una disputa teológica quién tiene la razón.
      Por lo tanto, no se desanime, haga funcionar su cerebro, apóyese en las nociones de fe de las cuales disfruta, tenga confianza en la fuerza de su inteligencia, pida luz al Espíritu Santo, compare y sopese con calma y sabiamente las opiniones y acoja la que le parece verdadera.

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  3. Estimado Padre, a la vez que le agradezco por tantas interesantes ideas que nos ofrece con sus artículos, quisiera preguntarle algo.
    Corríjame si me equivoco, pero el punto de discordia central me parece la segunda objeción de la lista. En este punto, de hecho, se da a entender que el no poder acercarse a la Eucaristía, por parte de los divorciados vueltos a casar, no es ley divina, sino disciplina eclesiástica.
    En Familiaris Consortio n.84, sin embargo, leemos: "La Iglesia, sin embargo, reafirma su práctica, fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a los divorciados vueltos a casar a la comunión eucarística". Y a continuación viene indicado el motivo objetivo de la exclusión.
    Por lo tanto la Iglesia (Magisterio) reafirma una práctica (Tradición), basada en la Escritura (Revelación). Ahora bien, ¿la presencia de estos tres elementos no es precisamente un índice objetivo de ley divina?
    Tanto es así que inmediatamente después, en el mismo párrafo, a ese principio se le añade otro, que sí se presenta explícitamente como pastoral: es decir, el hecho de que se podría generar confusión en los fieles.
    No puedo entender cómo se puede eludir esta declaración.

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    1. Estimado Carlos Daniel,
      quisiera hacerle algunas breves indicaciones.
      1) La distinción entre ley divina y ley humana (en esta caso, ley eclesiástica) es, efectivamente, un punto fundamental para entender la cuestión bajo exámen.
      2) Lo referente a las relaciones entre Familiaris Consortio y Amoris laetitia, lo vengo explicando in extenso en esta serie, y en otras notas de este blog. Lo invito a releer lo que he expuesto, y si tiene alguna pregunta concreta sobre la cual albergue dudas al respecto, me la formula luego.
      3) Aún así, le recuerdo que la Familiaris Consortio hace referencia al foro externo, y lo que "reafirma" san Juan Pablo II es una ley humana, no una ley divina. Por ende, nada obsta a que una nueva decisión de un Papa, cualquier Papa, pueda ir en contra de la ley eclesiástica reafirmada por el Santo Pontífice (cosa que Amoris laetitia no hace).
      4) Por último una breve advertencia: repase el Catecismo de la Iglesia Católica para clarificar sus conceptos de Escritura y Tradición, que en realidad son las dos fuentes de la divina Revelación, y el concepto de Magisterio, que es el intérprete de aquellas fuentes.

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