lunes, 5 de septiembre de 2022

Los divorciados vueltos a casar y su problemática pastoral

Desde los Sínodos de Obispos de 2014 y 2015, y tras lo expresado por el Santo Padre en la exhortación Amoris laetitia, de 2016, la Iglesia ha venido afrontando, en fidelidad a la divina Revelación y con generoso y caritativo empeño pastoral, la problemática de los divorciados vueltos a casar. Sin embargo queda aún mucho por hacer, sobre todo para vencer la resistencia que oponen las corrientes modernistas y pasadistas, ambas contrarias a las actuales enseñanzas y directivas católicas: los modernistas las falsifican, los pasadistas las boicotean. [En la imagen: detalle de "Las Bodas de Caná", fresco de Giotto, del 1304, Cappella degli Scrovegni, Padua].

----------Han transcurrido ya siete años desde los Sínodos sobre el Matrimonio y la Familia (me refiero a la III Asamblea General Extraordinaria del Sínodo de Obispos, del 2014, y a la XIV Asamblea General Ordinaria, del 2015), que tuvieron por fruto la exhortación apostólica postsinodal Amoris laetitia, del 19 de marzo de 2016. De esta labor todos esperábamos las oportunas decisiones del Santo Padre en base a las propuestas de los Padres sinodales sobre diversos temas y, entre ellos, también sobre el tema de los divorciados vueltos a casar. Todos esperábamos de estas asambleas, por parte de nuestros pastores, las esclarecedoras y alentadoras directivas pastorales, a los fines de un fortalecimiento de la institución familiar a la luz de la fe, de modo de ayudar a las familias a vivir mejor y con mayor convicción el don recibido de Dios, defendidas de las trampas, de las insidias y de las tentaciones que vienen del mundo contemporáneo.
----------Tras aquellos Sínodos, munidos ya de las enseñanzas y directivas del Papa en la exhortación Amoris laetitia, y tras el esclarecimiento realizado en estos años por teólogos, por moralistas, y por pastoralistas, sin duda se ha hecho camino, pero aún queda mucho por andar. Entre las cuestiones a afrontar sigue vigente la necesidad de elaborar para los pastores y para todos aquellos que se preocupan por el valor de la familia, una nueva metodología pastoral y educativa, apta para esclarecer las ideas y los comportamientos contrarios al bien de la familia, y por lo tanto para corregir fraternalmente y ayudar generosamente a aquellas parejas, que, ya sea por mala voluntad o por ignorancia o por mala educación o por malos ejemplos o por influencias inmediatas o por dificultades objetivas, no observan en diversas maneras y medidas en este sector fundamental de la vida cristiana, los mandamientos del Evangelio y las leyes de la Iglesia.
----------De hecho no existen sólo, como se suele decir, las familias "heridas", necesitadas de comprensión, ayuda y misericordia, sino también las familias que hieren, que dan el mal ejemplo, que perturban o que escandalizan, familias o parejas que difunden la confusión y el desorden o provocan sufrimientos, conflictos y problemas en otras familias o en otras parejas, tal vez seducidos por el mundo o víctimas de ideas erróneas o rebeldes a las normas de la ética familiar, familias malsanas o corruptas, que lamentablemente tienden a corromper a las familias sanas, mientras que, en cambio, lo que debe suceder es todo lo contrario, es decir, que las familias sanas logren ayudar y curar a las enfermas.
----------Es absolutamente necesario invertir esa tendencia nefasta y disolvente, que desde hace décadas se ha ido extendiendo en la Iglesia y en la sociedad, por la cual disminuyen los matrimonios legítimos y normales, aumentan los divorcios, las separaciones y los matrimonios nulos, y aumentan las uniones ilegales o irregulares, aumentan las familias divididas o en crisis, con daños enormes para la educación de los hijos, y disminuyen aquellas unidas y serenas y dedicadas al bien de la Iglesia y de la sociedad.
----------Un tema delicado a afrontar es también el de alguna reglamentación de las así llamadas "convivencias" o "cohabitaciones", también llamadas "uniones civiles", así como el aún más delicado tema de la convivencia de parejas homosexuales. Pero aquí, en el presente artículo, dejo por el momento de lado estos temas, para detenerme sólo en el de los divorciados vueltos a casar o convivientes.
----------Bajo esta categoría, convivientes, que ahora ha entrado en el uso, podemos y debemos poner, para mayor precisión, también a aquellas parejas que han iniciado una nueva unión, con o sin matrimonio civil, con o sin divorcio desde el precedente matrimonio eclesiástico, pero que son personas que permanecen vinculadas al legítimo cónyuge en el plano sacramental.
----------Por otra parte, para la recta conciencia de un auténtico fiel católico, estaba claro desde siempre, y por supuesto desde antes de los Sínodos mencionados y desde antes de conocerse Amoris laetitia, que, cualesquiera que pudieran ser las decisiones del Santo Padre en su documento postsinodal, los temores de algunos de que el Papa pudiera poner en cuestión la indisolubilidad del matrimonio, y por tanto admitir el divorcio con segundas nupcias, no tenían ningún sentido. Tales temores no debe tenerlos el auténtico fiel católico, pues la Iglesia no puede venir a menos en su condición de columna y fundamento de verdad.
----------De una cosa debemos estar siempre bien convencidos: que cualquier Romano Pontífice, cualquier Concilio Ecuménico, cualquier Sínodo de Obispos, mantendrá, confirmará y fortalecerá, como siempre ha hecho y hará la Iglesia, los valores absolutos, perennes e irrenunciables, morales y dogmáticos, fundados tanto ​​en la ley natural en la ley divina, mientras se reserva el derecho de cambiar, si lo considera oportuno, en el campo de la pastoral, o sea de la ley eclesiástica y del derecho canónico, como por ejemplo, y es este el caso, en la disciplina -¡no en la sustancia!- de los sacramentos (Matrimonio y Eucaristía). 
----------En tal caso (en el ámbito pastoral y disciplinar), el juicio del Papa no será infalible ni inmutable, y sin embargo será acorde con las actuales circunstancias, porque no será de tipo doctrinal sobre la verdad de la fe. En cambio, será simplemente un juicio prudencial, donde la Iglesia puede equivocarse y por lo tanto reformarse y corregirse -casos rarísimos- y cambiar, pero que en todo caso debe ser, por parte del auténtico fiell católico, confiadamente aceptado y puesto en práctica con religioso obsequio de la voluntad.
----------Por lo tanto (y hablemos ahora hipotéticamente), si la Iglesia el día de mañana elaborara una nueva legislación pastoral para las parejas de las cuales hablamos aquí, ello evidentemente no querrá decir que la Iglesia admitirá, como temen algunos alarmistas de poca fe, la posibilidad de la disolución del precedente legítimo vínculo sacramental, ni que pueda, para estas parejas, como algunos van fantaseando, instituir una especie de nuevo "matrimonio", tal vez de segunda clase. Por otro lado, también hay que tener presente que es posible que venga reconocido un cierto tipo de "unión civil" en acuerdo con el Estado.
----------Algunos, especialmente en los ambientes canonísticos, consideran que la actual legislación (exclusión de los sacramentos para los divorciados vueltos a casar) está tan estrechamente ligada al derecho divino sobre el matrimonio, que la Iglesia no podría cambiarla sin ofender al mismo derecho divino. Por eso mismo, siempre están a la espera, y con todas sus fuerzas, de que se conserven las normas vigentes, casi conjurando al Pontífice que mantenga inalterada la actual legislación. A ellos es necesario responder que, aunque obviamente el actual derecho eclesiástico en esta materia sea una aplicación del derecho divino, no existe entre los dos una conexión lógicamente necesaria, como si fuera la conexión de una consecuencia con las premisas, o como si se tratara de un silogismo deductivo. En realidad, sin perjuicio del derecho divino, y más aún, en vista de su mejor aplicación, según las necesidades y las oportunidades de hoy, es facultad de la Iglesia aportar modificaciones al derecho canónico según su prudente, aunque no irrevocable ni irreformable juicio.
----------En todo caso, lo que siempre hay que temer en una cuestión como la que aquí tratamos, no es lo que diga el Papa, sino cuál podría ser en tales casos la reacción de los modernistas ante el valor ciertamente reafirmado de la indisolubilidad del matrimonio por parte del Papa o de cualquier Sínodo. En efecto, los modernistas, infectados por una mentalidad historicista y relativista, malinterpretando el ecumenismo, el pluralismo, la libertad de conciencia y el diálogo intercultural e interreligioso, han asumido la mentalidad indiferentista y liberal de los Estados modernos, por lo cual consideran que la reiteración por parte de la Iglesia de la indisolubilidad como valor universal e inmutable, obligatorio para todos, sea signo de un espíritu no evangélico, no "conciliar" y no pastoral, sino doctrinario, impositivo y antiliberal al viejo estilo, que no respeta -según ellos dicen- las distintas opciones de cada uno, dictadas por las propias conciencias.
----------Lo que los actuales modernistas reprochan a la Iglesia es privilegiar irrazonablemente, dicen ellos, con mentalidad superada, una particular unión entre dos personas -la unión indisoluble entre hombre y mujer- sobre todas las demás uniones, incluidas las homosexuales, mientras que en su opinión todas las opciones son legítimas y buenas y debe ser puestas al mismo nivel como elecciones de conciencia.
----------Para una recta conciencia católica, es evidente que la Iglesia, aunque saliendo al encuentro de las situaciones que lo requieren, nunca aceptará un subjetivismo y relativismo semejante, que olvida los grados de dignidad y de perfección del amor humano y, sobre todo, acaba por legitimar el pecado con la excusa de la opción de conciencia o de la misericordia.
----------Para una buena discusión sobre el tema, es necesario recordar o volver a traer a la mente algunas cosas referidas a la noción del pecado y de su cancelación gracias al perdón divino. En otras palabras, es necesario ante todo distinguir el pecado en cuanto acto, de la inclinación al pecado, llamada por el Concilio de Trento "concupiscencia" (Denz.1515). Algunos confunden las dos cosas.
----------La inclinación al pecado es, en efecto, un dato del hecho psicológico inevitable y permanente para toda la vida terrena y es un estado presente en todos, incluso en los Santos (excluyendo, se entiende, a la Santísima Virgen María), independientemente de la voluntad, en cuanto consecuencia del pecado original. El pecado, en cambio, en sentido propio, es un acto malo -mala actio, lo llamaba Cicerón- consciente y libre ("plena advertencia y deliberado consentimiento"), fruto de la voluntad. En efecto, la voluntad, que se presume normalmente buena, cada tanto, ocasionalmente, por diversos motivos, se pervierte y deviene mala.
----------Pertenece al poder de nuestro libre arbitrio, ayudado por la gracia, el de corregir nuestra propia voluntad, capaz de enderezarse a si misma con el arrepentimiento, volviendo a ponerse la voluntad, a sí misma, en el buen camino. Esta es la conversión, favorecida por el sacramento de la penitencia. El pecado, por lo tanto, es un "accidente en el camino" (expresión que debe ser católicamente entendida), que, sin embargo, no debe tomarse a la ligera con la excusa de la divina misericordia, sino que debe y puede ser remediado cada vez. Incluso si pecáramos "setenta veces siete" al día, Dios siempre está dispuesto a perdonarnos, pero nosotros debemos hacer nuestra parte con seriedad y sentido de responsabilidad.
----------El acto del pecado puede, de hecho, prolongarse o durar en el tiempo o por su naturaleza o porque es voluntariamente mantenido en su ser, por lo cual de acto se convierte en estado, pero entonces es mejor no hablar de pecado, sino de "culpa", por la cual se determina un verdadero y propio estado: el ser culpable. El pecado, como es causado por un acto del querer, o sea de la voluntad, así, una vez cumplido el acto pecaminoso, ha terminado el acto del pecado. Queda la culpa, que es un estado de perturbación interior y de oposición o de enemistad con Dios, estado más o menos relevante, que radica en la voluntad del sujeto conservar con obstinación, hasta el "endurecimiento del corazón" o bien anular, por la intervención de la gracia, con el arrepentimiento y gracias a un "corazón contrito".
----------Por consiguiente, no existen las llamadas "situaciones intrínsecamente pecaminosas" como creen y propalan algunos neciamente, no existe un estado intrínsecamente pecaminoso. Existen en cambio situaciones, más o menos permanentes, peligrosas o peligrosísimas, verdaderas y propias tentaciones, en las cuales es muy fácil o casi inevitable el pecar, porque el sujeto se encuentra en una ocasión inmediata, evitable o inevitable, que puede ser culpablemente o inculpablemente permanente, de pecado. Pero el sujeto, al menos en principio, permanece siempre libre de ceder o no ceder a la tentación. Si la tentación es demasiado fuerte, la culpa disminuye, sobre todo si la voluntad del sujeto es débil. La culpa aumenta, en cambio, si existe en el sujeto una verdadera voluntad deliberada y una plena advertencia, y la mala pasión o concupiscencia es fácilmente vencible. Pero el pecado permanece en causa, si en precedencia el sujeto no ha tenido la advertencia o la prudencia, pudiendo hacerlo, de evitar la ocasión.
----------Es claro que para la Iglesia católica el adulterio sigue siendo siempre, al menos por razón de la materia, un intrinsece malum, pecado mortal, así como es impensable el venir a menos la indisolubilidad del matrimonio. Los esfuerzos de ciertos moralistas o pastores por encontrar algo positivo en las uniones adulterinas o concubinarias, no obviamente en cuanto tales, sino en cuanto involucran a personas, que mantienen la dignidad de la persona y pueden por otros aspectos poseer altas cualidades, de por sí no son esfuerzos vanos o deshonestos, sino que son signos de sabiduría pastoral.
----------Ciertamente, sigue siendo verdad que una obra buena, pero no cumplida en estado de gracia, no es salvífica. Pero quien juzga desde lo externo, y no podemos hacerlo de otra manera (solo Dios conoce el corazón) debe de todos modos saber reconocer la obra buena o la buena cualidad y tal vez enfocarse en ellas para exhortar al pecador al arrepentimiento. En efecto, es evidente que, más allá del pecado que comete la pareja, ellos, por otros aspectos, pueden poseer valores, que deben ser reconocidos e incrementados, aunque sólo sea como contrapeso a la situación irregular. Pero es igualmente claro que no se debe extraer de esos valores un pretexto para disminuir o incluso excusar o cohonestar el pecado.
----------Grave equívoco propio de algunos es el de confundir el pecado con la imperfección y dar una apariencia de legitimidad o tolerabilidad al pecado, reconduciéndolo a la categoría de la imperfección. La deshonestidad de semejante operación aparece evidente, si nosotros reflexionamos en que, mientras lo imperfecto es ya un bien, aunque menor y que necesita ser mejorado, el pecado pertenece a la esfera del mal, a menos que seamos tan necios como para confundir el bien con el mal.
----------Sobre las convivencias o cohabitaciones hay sombras y luces, porque ni siquiera estas uniones, como algunos piensan, son asimilables a las condiciones de los no-católicos previstas por los decretos conciliares. En efecto, se trata en este caso de cristianos, que no respetan por institución y por motivos históricos la moral católica. Bien pueden estar perfectamente en buena fe. Y entonces el caso es bastante diferente. En nuestro caso, en cambio, se supone que tenemos católicos, que conocen su deber.
----------La Iglesia, correctamente, no pretende, en cambio, que los no-católicos practiquen tout court la moralidad católica. Esto sería una forma de indiscreto fundamentalismo. La Iglesia ciertamente espera el ingreso de estos hermanos, con el socorro de la gracia, a la plena comunión con la Iglesia, pero mientras tanto y por ahora la Iglesia sabiamente no les pide otra cosa a ellos sino el ejercicio del ecumenismo según su conciencia. En cambio, pide a los pecadores, sobre todo a aquellos que viven en su seno, que se conviertan, aunque ella sepa esperar los "tiempos de Dios" y, si es necesario, incluso sabe excusarlos.
----------En cuanto a los divorciados vueltos a casar, ellos se encuentran en una situación ciertamente irregular y ofensiva del precedente matrimonio, que se supone válido. Se trata de una situación que constituye para ellos una ocasión inmediata y permanente de pecado mortal. De hecho, se puede imaginar que ellos a menudo cometen estos pecados. Dada esta escandalosa situación, la Iglesia todavía oportuna y convenientemente no les concede a ellos los sacramentos de la confesión y de la comunión. Sin embargo, la Iglesia, como es bien sabido, en su momento ha dado algunas disposiciones para favorecer su participación, aunque imperfecta, en la vida eclesial. Ellos no están excomulgados y si logran abstenerse de las relaciones sexuales, son admitidos a los Sacramentos. En todo caso, es bueno que ellos participen de la Misa y, si están en gracia, lo cual es difícil pero no imposible, pueden recibir la comunión espiritual.
----------Aunque los divorciados vueltos a casar, de hecho, vivan en una situación que objetivamente los empuja fuertemente al pecado, no estamos de ningún modo autorizados, como algunos piensan, a creer que los dos vivan permanentemente e inevitablemente en un estado de pecado o culpa mortal, privados de la gracia, como si fueran almas condenadas, porque en cambio, en virtud del libre albedrío, tienen siempre la posibilidad, cuando lo quieraen, de arrepentirse cada vez que pecan y de formular cada vez el propósito de hacer todo lo posible para corregirse, compatiblemente con la situación en la cual se encuentran, y por tanto recuperar la gracia perdida, a fin de que, si debieran morir, puedan salvarse. Incluso si no pueden acceder al Sacramento de la penitencia, pueden de todos modos recibir de Dios directamente la gracia del perdón.
----------Si pueden volver al cónyuge precedente, deben hacerlo. Pero puede haber casos en los cuales sea prácticamente imposible, incluso con toda la buena voluntad, realizar un semejante buen propósito, debido a la existencia de obstáculos insalvables que hayan sobrevenido, o datos objetivos, de los cuales los convivientes no pueden prescindir. Es dar prueba de un simplismo imprudente el sentenciar categóricamente, en estos casos, como hacen algunos: "¡deben volver a como eran antes!".
----------Por otra parte, sería absurdo creer que los divorciados vueltos a casar, aunque no llegando o no pudiendo liberarse de una situación ineliminable, se encuentran de todos modos en un estado de pecado mortal. Nadie puede estar en culpa contra su voluntad ni constreñido o necesitado a pecar. Un acto que estamos obligados a hacer puede ser pecado exteriormente, pero el alma permanece inocente, como por ejemplo el acto de una mujer violada por un hombre sin el consentimiento de ella. Sería entonces incluso blasfemo creer que Dios pueda permitir situaciones o condiciones, de las cuales no se alcance a liberarse y que, sin embargo, conducen inevitablemente al pecado, para merecer así la perdición eterna.
----------Algunas de estas situaciones irremediables sin culpa pueden ser las siguientes: el cónyuge de antes se ha vuelto a casar con otro y quizás ha tenido hijos de este otro. O bien la nueva pareja tiene hijos y está ligada por graves obligaciones, vínculos o intereses civiles, legales o económicos. En estos casos, los dos, incluso no queriendo, se encuentran ante la inevitable ocasión del pecado. Se entiende: la ocasión, no el pecado mismo. La ocasión no es todavía el pecado. La ocasión puede ser inevitable; el pecado puede ser evitado. La ocasión o tentación no es necesariamente buscada y puede ser imprevista o no querida.
----------Hay algunos fieles que acuden al confesonario y se confiesan de las tentaciones, pero se equivocan. También san Antonio en el desierto ha sufrido tentaciones, pero las ha resistido. Se peca cuando se cede voluntariamente a la tentación. El pecado es por esencia un acto querido, voluntario. Siendo así las cosas, y en la hipótesis de un no pleno consentimiento al pecado, bajo el impulso casi irresistible de la pasión, es posible de hecho que la culpa sea rebajada de culpa mortal a culpa venial. Y si el impulso pasional incluso hace perder la libertad, la culpa puede llegar a estar totalmente ausente, incluso si el acto es objetivamente pecado (por la materia), como en ciertos casos de suicidio o de pánico o de enfermedad mental.
----------Este grave problemática constituye un fuerte llamado a los pastores, a los moralistas, a los educadores y a los fieles a un mayor y más convencido empeño en la promoción y en la tutela de los valores "no negociables" del verdadero significado de la sexualidad, de la recta relación entre hombre y mujer, del matrimonio y de la familia, en una visual más atenta a las individuales situaciones problemáticas, a sus lados positivos y negativos, para dar a cada situación esa solución y esa orientación, que nacen del Evangelio y de la ley natural, en la justicia y en la misericordia, en plena comunión con la Iglesia.
----------En esta coyuntura tan grave para la vida de la Iglesia y de la sociedad, es necesario evitar los dos bien conocidos extremismos contrapuestos. El primer extremismo es el de los pasadistas, que es una pequeña pero mordaz minoría. Se trata del ultra tradicionalismo (en realidad falso tradicionalismo), con su alarmismo catastrofista y su legalismo rigorista, que siempre anda temiendo que el Papa pueda apartarse del Evangelio o de la Tradición, o incluso piensan que ya lo ha hecho. El segundo extremismo es el de los modernistas, que son mayoría, espíritus arrogantes, mundanos, relativistas impenitentes, predicadores del buenismo misercordista, que andan siempre queriendo instrumentalizar al Papa con falsas adulaciones.
----------Para los primeros, el Papa debe ser un policía o vigilante especial; para los segundos, debe ser el buen amigote, el permisivista que contenta todos sus deseos. Los primeros predican una falsa justicia, los segundos una falsa misericordia. Pero la justicia y la misericordia son buenas sólo si están juntas.
----------También hoy existen los fariseos y los saduceos. Nuestro Señor Jesucristo, aunque ofreciendo a todos la salvación, no está ni con los unos ni con los otros, sino sólo con la voluntad del Padre, que Él ha confiado a los apóstoles bajo la guía de Pedro, para hacer conocer al mundo.

14 comentarios:

  1. De uno u otro modo, se ha terminado por justificar "el cambio". De manera que con cambios de disciplinas hemos pasado de la Comunión de rodillas y en la boca a la Comunión de pie, luego de pie y en la mano (cuando no sentados, como ciertos neocatecumenales) y ahora nos emocionamos cuando un niño la toma, la parte y se la da a su padre.
    Me parece que hoy los luteranos tienen más respeto por su pan y su vino que nosotros los católicos por el cuerpo de Nuestro Señor.
    Darle la comunión a los divorciados vueltos a casar, aunque pueda ser teológicamente correcto, es otro golpe a la Eucaristía.

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    1. Estimado José,
      comprendo su malestar y sus temores, pero no veo que me haga usted alguna pregunta, o plantee alguna objeción, a lo que he escrito en el artículo. Al no existir en su escrito esos elementos, no puedo evitar la sospecha de que usted haya utilizado este espacio a modo de desahogo de algún problema personal que le afecte; y no hace falta que le recuerde, que ése no es el objetivo de este foro de comentarios.
      Sus juicios no tienen relación alguna con lo escrito por mí, y en alguna de sus frases hay juicios de intenciones, lo cual, como usted bien debe saber, no corresponde ni es admisible.
      La impresión que me queda es que usted quizás ha leído con ligereza mi texto, o no lo haya comprendido (acaso porque yo mismo al escribirlo no me haya sabido explicar bien), pero en cualquier caso, quedo siempre dispuesto a satisfacer sus preguntas.

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  2. Estimado padre Filemón,
    entonces le hago una pregunta:
    sabiendo que los modernistas vienen malinterpretando los Sínodos sobre la Familia y la exhortación Amoris Laetitia, y sabiendo que, al fin de cuentas, el objetivo de toda esta labor de la Iglesia es cambiar la negativa tendencia que desde hace tiempo ve reducir de modo alarmante el número de matrimonios cristianos, ¿no sería apropiado aplicar la virtud de la prudencia y no cambiar la actual ley eclesiástica? ¿No sería adecuado quizás, que el Papa emitiera un nuevo documento, pero escrito sin ambigüedad alguna que mantuviera la "praxis" actual?

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    1. Estimado José,
      efectivamente, soy de su misma opinión, al menos como regla general, dejando sin embargo al prudente juicio del confesor admitir excepciones en ciertos casos por él bien conocidos.
      Por otra parte, nunca debemos olvidar que lo esencial es estar en gracia de Dios, para lo cual aquellos divorciados vueltos a casar que no puedan volver al vínculo precedente, pueden recibir directamente de Dios el perdón de sus pecados, aun sin el sacramento de la Confesión, suponiendo que, se entiende, que cada vez que caigan en pecado se arrepientan, hagan penitencia y traten de evitar las ocasiones en lo posible.
      Por otra parte, creo que, además de todo lo indicado por el papa Francisco en la exhortación apostólica Amoris Laetitia, todavía se puede hacer valer aquella Instrucción dada por la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 14 de septiembre de 1994, firmada por el entonces cardenal Ratzinger y aprobada por san Juan Pablo II, donde se instruye a los Obispos a propósito de la pastoral hacia los divorciados vueltos a casar.

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  3. Creo que baste leer en el De malo, lo referente a la lujuria y el tema esté bastante claro.
    Omnis commixtio maris et feminae praeter legem matrimonii excludentem vagos concubitus est de se inordinata.
    Después, todo lo referido a los vicios del consentimiento o circunstancias atenuantes, se aplicarán la de los otros pecados.
    Lo que sí está claro es que nadie está "obligado" a pecar. Y todas las dificultades que se den para deshacer esa maraña de pecado que es la unión adúltera, son ciertamente inferiores a las dificultades a deshacer una sociedad mafiosa. Y sin embargo, al mafioso se le pide que se abstenga de cometer crímenes.
    Y aun ante esas dificultades que parecen imposibles de deshacer, se tiene siempre la posibilidad de abstenerse de la unión carnal, para poder -evitando el escándalo- recibir la gracia sacramental.
    Todo el resto es casuística jesuítica y populismo.
    Cualquier persona que frecuente una vida "real" en una comunidad eclesial y no un escritorio o laboratorio de moral sabe que las quejas de los divorciados en nueva unión que se quejan de no poder recibir la comunión, no van a Misa. Solamente les molesta sentirse "excluidos". Y son tan excluidos como cualquier pecador que no se arrepiente y enmienda su pecado.
    La potestad de las llaves no llega a crear o eliminar pecados. Trento ya definió en el Decreto De justificatione cómo actúa la gracia.
    Un saludo en Cristo

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    1. Estimado Padre Ramiro,
      haría dos consideraciones. En primer lugar, el Santo Padre en la exhortación Amoris Laetitia hace presente el caso en el cual existen los atenuantes, por los cuales la culpa disminuye de mortal a venial. Esto no significa en absoluto que uno pueda ser constreñido a pecar, porque el pecado es un acto de la voluntad.
      Sin embargo, sabemos todos cómo la pasión sexual puede ser de tal manera fuerte como para vencer la resistencia de la voluntad, sobre todo si ésta es débil, en modo tal que la responsabilidad disminuye y por consecuencia también la culpa, aunque la materia pueda ser grave.
      Estas situaciones hacen, efectivamente, que la pareja, aunque caiga en pecado mortal, arrepintiéndose y pidiendo perdón a Dios, pueda volver a la gracia (los dos o uno de los dos). Esto es lo que ha querido decir el Papa, al decir que ellos pueden estar en gracia. Sobre este punto, el papa Francisco está de acuerdo con la exhortación Familiaris Consortio de san Juan Pablo II.
      Esto significa que es errónea la tesis de aquellos que sostienen que la pareja está siempre en estado de pecado mortal, porque confunden el estado de pecado con el acto del pecado. En efecto, el estado se prolonga en el tiempo, pero el sujeto, arrepintiéndose, puede salir cuando quiere. En cambio, el acto del pecado es un acto de la voluntad, que genera el estado de pecado, pero la misma voluntad, devenida buena, puede interrumpir el estado de pecado.
      Los atenuantes pueden depender no sólo de una situación subjetiva, sino también de situaciones objetivas, es decir, de causas de fuerza mayor, como por ejemplo la imposibilidad de salirse sin graves daños o inconvenientes de carácter económico, educativo, existencial o asistencial.
      Por cuanto respecta al asombro o sorpresa o maravilla que alguien puede sentir ante un fiel que no hace la Comunión sacramental, este asombro no tiene ningún fundamento, porque el hacer la Comunión no es tan obligatorio como el ir a Misa el domingo. En efecto, es posible hacer la Comunión espiritual. Siendo así las cosas, una pareja de divorciados vueltos a casar no debería tener problemas en renunciar a la Comunión Sacramental, porque Dios concede la gracia también sin los sacramentos.
      Sin embargo, como dice el papa Francisco, ellos pueden estar en gracia incluso sin haberse confesado. Lo que confirma el principio de que Dios puede conceder la gracia también cuando el sujeto jurídicamente no está admitido a la Comunión.

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    2. Cuanto MODERNISMO condensado en un mismo comentario. No creo que usted tenga arreglo. Espero que Dios le de la gracia de llamar a las cosas por si nombre en el momento de su muerte.

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    3. Estimado Anónimo,
      agradeciéndole sus buenos deseos hacia mi persona, le diría dos cosas.
      1) Ante todo, lamento que Ud. haya encontrado modernismo en mis argumentaciones, porque yo me opongo al modernismo del mismo modo que San Pío X.
      Por modernismo entiendo ese método de hacer teología que consiste en elegir en el Evangelio lo que es agradable a la modernidad, en lugar de discernir en la modernidad lo positivo de lo negativo a la luz del Evangelio.
      Rechazo, por lo tanto, el concepto de modernismo propio de los pasadistas, los cuales acusan de modernismo al Concilio Vaticano II.
      2) Después de haber aclarado estas cosas, acerca de las cuales espero que Ud. esté de acuerdo, me complacería que Ud. me dijera dónde es que en mis palabras Ud. encuentra el modernismo.

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    4. Familiaris consortio nº 84:
      La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

      La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».

      Sobre la comunión espiritual: está claro que no es sacramental y se da cuando no se puede comulgar porque no hay Misa o porque no se tiene el ayuno eucarístico o porque no se recibió todavía la primera comunión. Ahora bien, si no se puede comulgar por no estar en gracia de Dios, la comunión espiritual se asemeja a una tomada de pelo. No hay deseo de recibir al Señor, si no se está en gracia de Dios. Basta confrontar los textos que se proponen para ese ejercicio de piedad.

      Sobre los modos de adquirir el estado de gracia, queda claro lo que enseña la Iglesia: los sacramentos. Es cierto que Dios puede hacer lo que quiera y mejor le parezca, pero parece tentar a Dios el querer saltearse el camino sacramental. Porque aún la contrición perfecta exige la voluntad de confesarse sacramentalmente.
      De otro modo no se entiende por qué el resto de los mortales que no cometen adulterio tienen que pasar por la confesión.

      Son reflexiones que quiero compartir con Ud.

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    5. Estimado padre Ramiro,
      he rumiado estos días en su comentario, y ahora intentaré explicarme lo mejor que pueda.
      Por cuanto respecta a las palabras de san Juan Pablo II, en Familiaris Consortio n.84 por Ud. citadas, ellas me encuentran de acuerdo. Quiero sólo puntualizar una cosa. Tengo la sospecha de que cuando el Papa habla de "estado" algunos hayan entendido un "estado de pecado". Pero debería ser claro que aquí con el término "estado", considerando el contexto que habla de "pastoral", no se entiende "estado de pecado", sino que se trata simplemente de condición estable existencial.
      El papa Francisco también ha aclarado este tema al especificar que ellos pueden estar en gracia, no necesariamente en modo permanente, en cuanto fácilmente pueden caer en pecado mortal. Sin embargo, el Papa deja entender que ellos pueden recuperar la gracia, también sin confesarse. Por otra parte, el Papa habla de atenuantes, los cuales dejan entender que la culpa subjetiva de mortal se rebaja a venial, de modo que existe la posibilidad de que ellos permanezcan en gracia. Esto significa que ellos se pueden confesar directamente a Dios.
      Estas palabras del papa Francisco no hacen más que retomar la doctrina moral tradicional, aplicándola a los que hoy se llama "divorciados vueltos a casar".
      Por cuanto respecta a la Comunión espiritual, es cosa bien sabida que ella es del todo admitida en el curso de la Misa, por lo tanto la pareja puede ir a Misa y hacer la Comunión espiritual.
      Considerando también la posibilidad de que ellos estén en gracia, la Comunión espiritual no es en absoluto "una tomada de pelo", sino un acto meritorio que les procura a ellos un aumento de la gracia.
      También recuerdo que es doctrina tradicional de la Iglesia que Dios puede conceder la gracia incluso sin los sacramentos. El ejemplo que cita, que quien se arrepiente de un pecado mortal, el cual viene perdonado en virtud de la simple confesión, suponiendo la búsqueda de un confesor, se puede parangonar con la situación de los "divorciados vueltos a casar". Es cierto que en el primer caso el penitente puede acceder a un confesor, pero también puede ocurrir que no lo encuentre. Pues bien, es precisamente aquí donde cabe la comparación, con una pequeña diferencia sin importancia, es decir, que no incide en la cuestión: que en el primer caso el penitente no encuentra al confesor, mientras que en el segundo caso el confesor no puede recibirlo como penitente en ámbito de sacramento de la Confesión. En cualquier caso, en uno y otro caso, no pueden acceder a un confesor.
      Una ulterior consideración. La prohibición de la Confesión y de la Comunión a los "divorciados vueltos a casar", no es una prohibición de carácter moral, como para sostener una ley natural o una ley divina, sino que es una prohibición de carácter pastoral, que como tal puede ser derogada por la misma autoridad que la ha promulgado, es decir, por el Sumo Pontífice.
      De todo esto se deduce que la pareja de los llamados "divorciados vueltos a casar", no obstante la situación irregular en la cual se encuentra, situación que les induce fácilmente al pecado, pueden caminar hacia la santidad, porque pueden mantenerse en gracia.

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    6. Gracias por su sincera y atenta respuesta.
      Podrá comprender que, aunque en un blog, estamos hablando de teología. Ud dice que tiene "la sospecha de" o de "una pequeña diferencia sin importancia" (refiriéndose a adquirir la gracia sin confesarse, habiendo un confesor). Entiendo ciertamente sus deseos y su interpretación de lo que se analiza. Pero convengamos que así no se hace la teología.
      Por otra parte la afirmación "se pueden confesar directamente a Dios" (hablamos de que hay un confesor disponible) me parece que se contradice con la teología católica.
      Sobre si se trata de una medida pastoral, permítame distinguir. Por supuesto que tiene una consecuencia pastoral. De esto no hay dudas. Pero el texto de Familiaris consortio dice que la Iglesia "fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez". Luego sí da un motivo al que llama "pastoral" y es que una praxis contraria induciría al error.
      No es mi intención hacer una polémica en su blog. Solamente expresé alguna perplejidad respecto a su enfoque. Le agradezco su paciencia y su intención de poner luz en este asunto tan delicado.
      Quedo suyo en Cristo

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    7. Estimado padre Ramiro,
      antes que nada una aclaración previa: sospecho que Ud., al hablarme de "confesor disponible", ha pasado entonces por alto el hecho de que yo, al comparar los dos ejemplos que le he dado acerca de quien puede recuperar la gracia confesándose directamente a Dios, estoy hablando de dos casos en los que precisamente no se puede recurrir a confesor: en un caso porque no está disponible, y en el otro porque la práctica actual de la Iglesia no le permite al llamado "divorciado vuelto a casar" o "divorciado resposado" (DR) la confesión.
      Respecto a ese punto, vuelvo a recordar la doctrina de la Iglesia, según la cual también quien hubiera caído en pecado mortal y al momento no tiene la posibilidad de confesarse, es perdonado por Dios en virtud de un acto de contrición o dolor perfecto, en prospectiva de acceder al sacramento apenas sea posible y si fuera posible.
      Aclarado ese punto, vuelvo a decirle que, según la tradición de la Iglesia, Dios puede salvar también sin los sacramentos, por el hecho de que todos están llamados a la salvación, incluso aquellos que no pueden acceder a los sacramentos.
      Ahora bien, una cosa que podemos hacer al respecto es confrontar la posición de la Familiaris Consortio n.84, con la nota 351 de la Amoris Laetitia.
      Como sabemos, mientras san Juan Pablo II niega la Comunión a los DR, la nota del Papa actual usa el condicional, diciendo que en ciertos casos se podría administrar los sacramentos a los DR.
      Una cosa interesante del papa Francisco es su capacidad de comprensión humana, por la cual él observa que los DR pueden estar en gracia y pueden tener atenuantes por sus culpas.
      De cuanto dicen los dos Papas, no es difícil deducir la conclusión de que la pareja de DR puede confesarse directamente a Dios ¿Por cuál motivo?
      Por cuanto respecta a san Juan Pablo II, él, al prohibirles a los DR la confesión, implícitamente admite la posibilidad de que estén en gracia, porque de lo contrario, si fuera necesaria la confesión, ¿cómo harían los DR para salvarse? Por otra parte, sabemos que Cristo ha muerto también por ellos.
      Por cuanto respecta al papa Francisco, me parece que venimos a decir la misma cosa, por el hecho de que a los DR no les prohíbe taxativamente la Confesión, pero tampoco la permite. Entonces, ¿cómo lo ponemos? Es necesario concluir que también el papa Francisco admite la posibilidad de que la pareja de DR se confiese directamente a Dios, de lo contrario, si debieran caer en pecado mortal y tuvieran necesidad de confesarse, no pudiendo confesarse, correrían el riesgo de condenación.

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  4. Estimado padre Filemón, paso a citarlo: "Es claro que para la Iglesia católica el adulterio sigue siendo siempre, al menos por razón de la materia, un intrinsece malum, pecado mortal..." Y lo cito nuevamente: "... es posible que venga reconocido un cierto tipo de "unión civil" en acuerdo con el Estado".
    Es obvio que cualquier unión (de acuerdo con el Estado o no) que no entre dentro del matrimonio sacramental representa un pecado y esto no por cuanto se refiere al derecho canónico, sino por cuanto se refiere a la Doctrina Sacramental irreformable sobre el matrimonio mismo.
    Cualquier unión que implique en sí misma los actos propios de los cónyuges, más o menos estables pero fuera del Matrimonio, lleva en sí, el material "intrinsece malum" y por tanto el pecado mortal y esto lo sabe Ud. muy bien, padre Filemón.
    Reconocer uniones adúlteras o concubinarias o incluso sodomíticas de acuerdo con el Estado es reconocer el derecho al pecado y esto no lo puede hacer la Iglesia de Cristo.
    Usted critica el modernismo pero luego justifica evidentes claudicaciones doctrinales con los mismos presupuestos ideológicos, como cuando Ud. dice: "...el juicio del Papa no será infalible ni inmutable, y sin embargo será acorde con las actuales circunstancias, porque no será de tipo doctrinal sobre la verdad de fe. En cambio, será simplemente un juicio prudencial, donde la Iglesia (en realidad, supongo que Ud. habrá querido decir el Papa) puede equivocarse...".
    El Papa NO PUEDE equivocarse cuando habla como Papa en su propio magisterio, de fe y/o de moral, puede equivocarse en una entrevista, pero no puede equivocarse en una encíclica o en un Motu Proprio.
    La Iglesia, o más bien el Papa, no puede equivocarse concediendo el derecho al pecado y esto es un pilar doctrinal sobre las verdades de fe, no una cuestión prudencial y también esto Ud. lo sabes muy bien, porque es Ud. mismo quien escribe: "...el pecado pertenece a la esfera del mal, a menos que seamos tan necios como para confundir el bien con el mal".
    Padre Filemón, el adulterio es un mal, el concubinato es un mal, son pecados, y la definición del adulterio y del concubinato, como la del pecado, la Iglesia ya las ha dado y ya no se pueden cambiar según las necesidades de los tiempos. Treparse sobre los espejos o agarrársela con los "canonistas oscurantistas" está ciertamente hoy de moda, pero eso no presta servicio alguno a la Verdad.
    Un saludo en la fe.

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    Respuestas
    1. Estimado Fernando,
      el adulterio es un pecado que, al menos por razón de la materia es un intrinsece malum.
      Sin embargo, repitiendo lo que ya he explicado, usted confunde acto de pecado, con estado de pecado o situación. Y vuelvo a hacer la salvedad que la expresión "estado de pecado" es ambigua, porque puede ser entendida en un sentido incorrecto (como cuando Ud. la equipara a "cualquier unión fuera del matrimonio" como "intrínsecamente mala") y otro correcto (para lo cual podrían utilizarse expresiones como "situación peligrosa", "ilícita" o "irregular").
      Que la Iglesia reconozca que es competencia del Estado legislar sobre uniones no matrimoniales o uniones que no tengan en cuenta el orden natural, no significa que la Iglesia avale el adulterio o la sodomía, por ejemplo.
      Precisamente por eso Ud. también debe saber distinguir cuando el Papa se refiere a materia de fe (en lo cual no se equivoca) y cuando el Papa se refiere, prudencialmente, de acuerdo a su humano criterio o discernimiento (falible) sobre cuestiones que no son de fe, como son aquellas como por ejemplo la materia legislativa que es competencia del Estado.

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