sábado, 17 de septiembre de 2022

Cabos sueltos: Sacramentos a "divorciados vueltos a casar" (2/8)

Es absurdo creer o temer, como hacen los pasadistas y lefebvrianos, desgraciadamente víctimas de un rígido legalismo, que la Iglesia o el Papa, cuando emana o cambia una ley, pueda desatender o mutar el dogma. Esta sería en cambio la esperanza de los modernistas y rahnerianos, que, bajo el pretexto de la "misericordia" (más para sí que para los demás) quieren sacudirse de encima el yugo de Cristo, pero ellos se engañan ilusoriamente, porque se olvidan de las palabras de Cristo: "cielo y tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán" (Mt 24,32-35). [En la imagen: fragmento de "Retrato de Arnolfini y su esposa", óleo sobre tabla, de Jan Van Eyck, del 1434, actualmente en la Galería Nacional de Londres, Inglaterra].

Enfocando el problema que vamos a considerar
   
----------Como vengo diciendo, aunque hayan transcurrido ya unos cuantos años desde los Sínodos referidos a la problemática del matrimonio y la familia (me refiero a la III Asamblea General Extraordinaria, del 2014, y a la XIV Asamblea General Ordinaria, del 2015), que tuvieron por fruto la exhortación apostólica postsinodal Amoris laetitia, del 19 de marzo de 2016, del papa Francisco, persisten sin embargo las polémicas en torno a diversas cuestiones no del todo dilucidadas, las cuales no es malo que se debatan, sino todo lo contrario, al menos que se debatan a nivel de los teólogos fieles al Magisterio de la Iglesia (y los hay muchos, afortunadamente) y empeñados con generosidad y competencia en la indagación de tales cuestiones.
----------Lo que sigue perturbando, en cambio, es que haya persistido en todos estos años hasta la actualidad, un tipo de publicistas (algunos de ellos teólogos, y otros no, incluso muchas veces fieles sin ninguna competencia filosófica ni teológica, ni siquiera mínima), los cuales, adscriptos indudablemente a una de las dos corrientes extremas, modernistas o pasadistas, que hoy desgarran el cuerpo de la Iglesia, difundan ideas que se apartan claramente de lo enseñado por el Magisterio acerca del matrimonio y de la familia, sobre todo -y es lo que particularmente perturba- se apartan de lo enseñado por el Romano Pontífice en Amoris laetitia, ya sea porque tales corrientes falsifican las enseñanzas pontificias instrumentalizándolas a su placer y llevando agua para su molino, como lo vienen haciendo desde hace sesenta años (y estos son los modernistas, pseudo-progresistas), ya sea porque boicotean las enseñanzas del actual Sumo Pontífice, como vienen boicoteando desde hace sesenta años las nuevas doctrinas del Concilio Vaticano II y de los Papas del postconcilio, rechazando sus doctrinas en bloque (y estos son los pasadistas, pseudo-tradicionalistas).
----------Tras la introducción publicada ayer, comenzaré ahora a desarrollar el plan prometido, reuniendo las objeciones que se me han planteado desde hace siete u ocho años, vale decir, desde que comenzó a ser hipotetizada la posibilidad de que el papa Francisco pudiera cambiar la actual disciplina de la Iglesia acerca de la administración de los Sacramentos de la Penitencia y de la Comunión a los llamados "divorciados vueltos a casar". Iré reuniendo en esta serie de notas las objeciones que me han formulado, y en el presente artículo resumiré en tres grandes apartados algunas críticas de fondo, cuyas respuestas nos servirán como base y punto de partida, que desarrollaremos en las próximas notas de esta serie. No tengo la intención de individuar la autoría de las objeciones (frecuentemente mis interlocutores citaban expresiones o textos de conocidos teólogos o pastores que han venido interviniendo en el debate desde el año 2014), pues entiendo que el presentar las objeciones de manera anónima nos ayuda a ser más objetivos para con la verdad a esclarecer. Además, para evitar repetir agotadoramente mi nombre, simplemente me mencionaré con la sigla "FFT".
   
Primer punto: pecado y situación de pecado
   
----------Objeción"El primer error de FFT, atañe a su afirmación según la cual la comunión a los divorciados se referiría a la disciplina y no a la sustancia de la doctrina de los sacramentos. Tal afirmación carece de lógica. Que exista una diferencia entre la doctrina de los sacramentos y la disciplina de los mismos es cierto, que la primera sea intocable mientras que la segunda sea mutable, es igualmente cierto; pero que en la Comunión a los divorciados se trate sólo de una cuestión disciplinaria es un gran disparate en el plano lógico. Un ejemplo (incluso mencionado por FFT) es la decisión del papa san Pío X de bajar la edad para recibir la Primera Comunión y el permiso de recibirla con más frecuencia. Eso fue ciertamente un cambio disciplinario pero que no afectaba la sustancia de la doctrina. Lo hubiera sido si se hubiera dicho: pueden acercarse a la Eucaristía incluso aquellos que se encuentran en estado de pecado grave. He aquí entonces un simple pero claro problema: los cambios disciplinarios pueden ser hechos salvada la sustancia. FFT plantea mal el problema diciendo que todo cambio disciplinario, por no ser de sustancia, tendría siempre su propia legitimidad. En cambio, la cuestión debe ser precisada de este modo: un cambio disciplinario ya no es tal cuando cambia la sustancia; si cambia la sustancia ya no es 'disciplinar' sino 'sustancial' ".
----------Respuesta: Los llamados "divorciados vueltos a casar", a juicio de la Iglesia, se encuentran en una posición "irregular" y por ello están excluidos de los sacramentos. Pero el sostener que con esto están en un "estado de pecado grave" es un juicio temerario, que no tiene en cuenta qué es el pecado y cuál es su dinamismo en lo concreto de las conciencias. En efecto, ellos pueden en cualquier momento, con la gracia de Dios, arrepentirse y obtener el perdón de Dios, incluso sin el sacramento de la Penitencia.
----------Para aclarar este punto de la discusión, considero útil formular algunas premisas de básica teología moral. Comienzo, entonces, diciendo que la conducta humana consciente está constituida por una sucesión de actos de la voluntad, actos que a veces son buenos, y tenemos la buena acción, ligada a la virtud; y a veces malos, y tenemos la mala acción, o sea el pecado, conectado con el vicio.
----------Está en el poder de nuestro libre albedrío obrar una alternancia, la cual se va desarrollando en el tiempo, de buenas acciones y de pecados. En este dinamismo de nuestro querer o voluntad juega la acción de la gracia divina, la cual nos invita y mueve al bien, nos sostiene en el cumplirlo y, cuando cometemos el mal, nos mueve a arrepentirnos y a pedir perdón a Dios, con el propósito de no pecar más y de evitar las próximas ocasiones del pecado. En fin, sobre la base de estos presupuestos, Dios nos perdona y nos devuelve la gracia, en el caso de que la hubiéramos perdido con el pecado mortal.
----------Para tener un cuadro completo del actuar humano y de su funcionamiento, y por tanto poder emitir un juicio o una valoración acerca de la grave cuestión que estamos tratando, debemos tener en cuenta también otros factores, que concurren, aunque sea de modo accidental y ocasional, a la formación del acto humano o moral, por bueno o malo que sea. Ss trata de motivaciones, incentivos, impulsos, estímulos, solicitaciones o presiones, más o menos fuertes o persistentes, favorables o desfavorables al acto bueno o al acto malo, que pueden provenir tanto de lo interno como de lo externo del sujeto agente, y que pueden ser o no ser favorecidos o causados por la voluntad del mismo sujeto agente.
----------Estímulos internos son los proyectos, las intenciones, las ideas, los deseos, la imaginación, las tendencias, los hábitos, los intereses, las disposiciones y las pasiones del sujeto. Estímulos externos son el ambiente o entorno humano y físico, los estímulos e influjos recibidos de los otros, las ocasiones de obrar el bien o el mal, que se presentan, buscadas o no buscadas, previstas o no previstas.
----------En particular, por cuanto respecta al acto malo o pecado, existen las llamadas tentaciones, que son estímulos que vienen o bien desde lo íntimo o bien de encuentros o de frecuentaciones o de experiencias peligrosas o dañinas, o de malos ejemplos o de las seducciones de pecadores, personas tentadoras, con las cuales el sujeto convive o el sujeto debe convivir o está obligado a convivir.
----------Si las ocasiones de pecar son frecuentes e inevitables, entonces la caída resultante es menos imputable, considerando por una parte el impulso de la pasión y por otra parte la presión ejercida sobre la voluntad por la ocasión de pecado. Nuestra voluntad tiene una fuerza siempre limitada. El pecado se verifica solo cuando, pudiendo resistir a la tentación, no lo hacemos. Pero si la tentación es demasiado fuerte y la voluntad no logra vencer la concupiscencia, la culpa disminuye, porque disminuye el factor voluntario, que es factor esencial del acto moral, tanto bueno como malo. En tal caso, no se peca porque se ha querido deliberadamente pecar, sino porque las fuerzas de resistencia, tomadas a veces desprevenidas, no han sido suficientes. Si alguien me da un empujón y yo caigo al suelo, ¿me culparán si he caído al suelo? El instinto sexual, sobre todo en los jóvenes -todos deberíamos saberlo- es una fuerza abrumadora, a la cual en ciertos casos es imposible resistir. Nemo ad impossibilia tenetur, es un principio moral que siempre debe ser tenido en cuenta. No podemos ser inculpados por actos que hayamos cometido por causa de fuerza mayor.
----------Debemos recordar también que hay que distinguir el pecado en sentido objetivo, o sea la acción mala en sí misma, de la condición subjetiva del agente, en cuyo acto puede faltar la plena advertencia o el deliberado consentimiento, de modo que su conciencia, aunque él objetivamente haya hecho el mal o un daño a terceros, podría ser en parte o totalmente excusada.
----------A esto se refería el Papa con aquella famosa frase "¿Quién soy yo para juzgar?". Sería absurdo creer, como han hecho tonta y neciamente algunos, que con esto el Papa haya querido relativizar la ley moral; sino que simplemente se refería a un caso particular, que siempre ha sido conocido por los moralistas.
----------Todas estas premisas deben llevarnos a una importante distinción, que inmediatamente entra en juego en nuestra discusión, y que es aquella distinción entre el pecado como acto voluntario, que puede prolongarse o interrumpirse en el tiempo a voluntad; y ciertas situaciones o condiciones peligrosas, interiores o externas, subjetivas u objetivas, que impulsan más o menos fuertemente al pecado, pero que no son todavía pecado, porque la voluntad, por más que sea solicitada, permanece libre para decidir. Sin embargo, podemos llamar "estado de pecado" a un pecado o a una culpa voluntariamente prolongada en el tiempo, ese estado psíquico y moral culpable que llamamos "obstinación" y la Biblia llama "corazón endurecido". Pero también en tal caso, sin embargo, la voluntad, movida por la gracia, puede siempre, en línea de principio, interrumpir este estado, romper estas cadenas y retornar al bien, como sucede por ejemplo en las conversiones.
----------Lo que sucede en el caso de los convivientes, es algo que se puede verificar en muchos otros casos de la vida, en los cuales es necesario distinguir el pecado de la ocasión de pecar. El pecado podemos eliminarlo inmediatamente; la ocasión puede permanecer, incluso si no queremos.
----------Tomemos algunos ejemplos. Un alumno del Seminario de Mendoza, por ejemplo, que tenga un profesor rahneriano, está bien que permanezca en el Seminario, aun si es tentado a caer en la herejía; y téngase en cuenta que la herejía es un pecado mortal, peor que el adulterio. Un operario que tenga un patrón explotador, deberá permanecer en su empleo, dada la actual dificultad de cambiar de trabajo, aun cuando tenga la tentación de atacarlo y golpearlo. Un ciudadano, víctima de un régimen corrupto, estaría tentado a realizar un atentado, ya que difícilmente es posible emigrar al exterior. Y así sucesivamente.
----------Pero en todos estos casos es necesario resistir, aunque la tentación al pecado sea fuerte. Y si se cede, existen las excusas o los atenuantes. Cuando uno no puede más, cede. Esto sucede en el sexo, pero también en muchos otros casos. ¿Y qué hacemos? ¿Los mandamos al infierno? ¿O acaso es que la gracia de Dios puede hacer algo? Por cierto, el papa Francisco, a partir de las conclusiones de los Sínodos de 2014 y 2015, ya ha dado en 2016 algunas indicaciones y consejos. Pero no nos adelantemos...
----------En estos casos y en el sentido al que hice referencia, yo no sería del todo contrario a hablar de "situación pecaminosa", a condición sin embargo que se distinga siempre, por una parte, el estado voluntario de pecado, que es posible, aunque no necesario, y que por tanto siempre puede ser interrumpido en cualquier momento y, por otra parte, de un contexto o de una situación objetiva durable, insuperable o de fuerza mayor, por la cual el sujeto, al menos por el momento, no alcanza a liberarse, aun queriendo.
----------Lo que hay que tener presente es que, incluso en una unión ilegítima entre hombre y mujer, no está dicho en absoluto que los dos estén siempre y necesariamente en un estado de pecado mortal ("situación pecaminosa" o "condición de pecado") y no puedan ser alcanzados por la gracia, como para decir que de por sí no pudieran ser aptos para recibir la Comunión sin cometer sacrilegio. El Papa también lo ha indicado en Amoris laetitia, planteando la posibilidad (en modo condicional o hipotético) de que pudieran recibir la Comunión en un futuro, si se cambiara la actual disciplina sacramental de la Iglesia hacia ellos.
----------Por consiguiente, el creer que la simple ocasión de pecar conduzca por necesidad al pecado, es un gravísimo error, ofensivo para la dignidad humana del mismo pecador, el cual conserva siempre el libre albedrío, aunque debilitado por el pecado original. Si, entonces, por "situación pecaminosa" se entiende la tesis antes mencionada, pues bien, como ya he dicho, no existe una "situación pecaminosa", porque en cambio el pecado es la puesta en práctica de un juicio libre, juicio este, claro que sí, pecaminoso; es un acto categorial voluntario y consciente, repetible, incluso repetitivo y, por grave que sea, siempre perdonable o cancelable por Dios, cualquiera que sea la situación en la cual se peca.
----------La situación, que es una circunstancia del acto, no constituye el acto como tal en su sustancia, sino que es sólo una modalidad accidental o una ocasión de la acción humana, por buena o mala que sea. Pero esa no es la verdadera causa, que es solo la mala voluntad. Por tanto, la sustancia del pecado, es decir, lo que objetiva y sustancialmente es hecho, es independiente de las situaciones y de las ocasiones. Se puede realizar un pecado en situaciones que inducen al bien; y se puede realizar un acto de virtud donde la situación nos llevaría a pecar. Que yo cumpla un gesto de caridad en un estado de ánimo de alegría, porque he superado un examen, o de sufrimiento, porque ha muerto mi madre, el valor moral del gesto es siempre el mismo.
----------Una de las herejías de Lutero condenadas por el Concilio de Trento, fue precisamente la de creer que la concupiscencia, que es la inevitable e invencible tendencia permanente a pecar, presente en todos nosotros, coincidiera con un inexistente estado permanente e inevitable de pecado.
----------Es necesario advertir que la concepción del pecado como "situación" es de-responsabilizante. Salvo nuestros estados interiores, las situaciones en las cuales actuamos, por lo general no las determinamos nosotros, sino que nos son dadas y no podemos cambiarlas. Aquí estamos en una visión sobre el modelo de aquella concepción de Rousseau, que descarga nuestras culpas sobre la sociedad. Además de esto, la mencionada concepción parece reflejar la visión rahneriana, que se niega a considerar el pecado como acto categorial, sustituyéndolo por una inexistente e insostenible "opción fundamental atemática". Pero estas ideas ya han sido condenadas por san Juan Pablo II en la encíclica Veritatis Splendor.
----------Si la Iglesia actualmente (incluso después de Amoris laetitia) excluye a los convivientes de la Santa Comunión, no es porque la Iglesia suponga que ellos siempre están en pecado, sino solo por una medida pastoral, medida que quiere ser: primero, un llamado a su conciencia; segundo, el respeto debido a los sacramentos; tercero, evitar el escándalo y la perturbación de los fieles. Pero de por sí no es imposible que ellos se acerquen a la Comunión en estado de gracia. Lo que es como decir que, no obstante que la situación sea irregular, ellos pueden vivir en gracia, aunque eso sea ciertamente difícil para ellos.
----------Por tanto, si la Iglesia el día de mañana les concediera la Santa Comunión, ello no significaría en absoluto que la Iglesia -cosa impensable- esté realizando un atentado contra la sustancia de los sacramentos, sino simplemente que la Iglesia usa de su facultad para legiferar y cambiar leyes para una mejor recepción de los sacramentos. La Iglesia se ocupa de proveer para que también los divorciados vueltos a casar vivan en gracia de Dios, no obstante su situación. Por otra parte, si la disciplina actual se mantiene invariable, yo no tendría problemas, porque en mi larga experiencia como confesor y guía de las almas, siempre he logrado serenar a estas personas, simplemente recordándoles que en cualquier caso ellos pueden recorrer un personal camino penitencial y por lo tanto estar en gracia, aun cuando no puedan acceder a los sacramentos.
----------Existe hoy una fijación excesiva y supersticiosa en el querer hacer por fuerza la Comunión, como si se tratara de una reivindicación sindical, acaso descuidando la Confesión, mientras que la Iglesia desde hace mucho tiempo ha prescripto a estas parejas que pueden hacer la Comunión espiritual en la Misa.
----------Por otra parte, si la disciplina actual debiera ser ampliada o mitigada, no veo realmente por qué (como temen algunos, que no pueden distinguir el dogma de la pastoral) esto debería constituir un atentado a los Sacramentos. La pastoral pone en práctica el dogma y no lo contradice. Entre dogma y pastoral hay una relación similar a la que existe entre el ritmo biológico del organismo y los diferentes métodos de cuidado de la salud. ¿No puede el médico establecer la cura sin comprometer la salud del paciente?
----------La Iglesia hace descender o derivar la pastoral del dogma, en cuanto en el dogma hay leyes divinas intangibles e inmutables, que deben ser aplicadas en la vida. Ciertamente son muchos y mutables los modos con los cuales las leyes divinas pueden ser aplicadas por la Iglesia, la cual en cambio interpreta y respeta siempre e infaliblemente la inmutabilidad del dogma.
----------Por consiguiente, es absurdo creer o temer, como hacen los lefebvrianos, víctimas de un rígido legalismo, que la Iglesia o el Papa, cuando emana o cambia una ley, pueda desatender o mutar el dogma. Esta sería en cambio la esperanza de los modernistas, que, bajo el pretexto de la "misericordia" más para sí que para los demás, quieren sacudirse del yugo de Cristo, pero ellos se engañan ilusoriamente, porque se olvidan de las palabras de Cristo: "cielo y tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán" (Mt 24,32-35).
----------Si luego el conviviente, por malos hábitos o malas elecciones precedentes o por diversos graves motivos u obstáculos independientes de su voluntad, prisionero del vicio, no puede liberarse de la situación en la cual se encuentra y salir fuera de ella, si peca de lujuria, está en parte excusado y la culpa disminuye. En estos sujetos la conciencia puede embotarse, de modo que ellos ya no encuentran la fuerza para levantarse y para corregirse, acomodándose fácilmente en una perversa y fatalista resignación. Sin embargo, la Iglesia, madre premurosa por conducir a todos a la salvación, no se rinde, no se da por vencida, sino que puede y debe ocuparse también de estos casos difíciles y casi desesperados. ¿Acaso la Iglesia podría actuar de otro modo?
----------La Iglesia sabe lo que hace sobre todo en esta delicada materia de la disciplina de los sacramentos. La Iglesia sabe cómo curar las almas del pecado y mantenerlas en salud. A ella corresponde, pues, establecer las normas para la conservación y el respeto de esas maravillosas medicinas del espíritu, que son los sacramentos, así como para una digna y fructífera celebración, administración y recepción de los sacramentos, ordenando la conducta del ministro y la del fiel, según los tiempos, los lugares y las circunstancias, a fin de que dicha conducta sea conforme a una digna práctica sacramental.
----------Debemos confiarnos de las disposiciones jurídicas, litúrgicas y pastorales de la Iglesia, en la certeza de que la Esposa de Cristo, incluso dentro de sus límites humanos, no podrá nunca fallar en la fidelidad a su Esposo y a sus mandamientos, por más diferentes e incluso en contraste entre sí, que en el tiempo y en el espacio, puedan estar sus leyes, las cuales en todo caso siempre interpretarán y aplicarán la voluntad del Señor.
   
Segundo punto: dificultades relativas a la interrupción de la relación
   
----------Objeción"FFT afirma que existe el pecado pero no existirían las condiciones de pecado, porque el pecado es siempre un acto de la voluntad. Dice que 'no existen condiciones pecaminosas, porque el pecado es un acto, no es una condición ni un estado permanente. El acto del pecado puede ser prolongado en el tiempo, como puede tener por su esencia una duración temporal (por ejemplo un robo en el banco); pero, tratándose de un acto de la voluntad, puede ser interrumpido en cualquier instante y, como sea, cesa después de determinado lapso de tiempo, una vez que el acto está hecho. Lo que es permanente en nosotros para toda la vida, incluso en los mejores, es la tendencia a pecar, consecuencia del pecado original...' Pero con ello estamos en el absurdo. ¿Convivir no es un acto de voluntad? Hay dos cosas: o la convivencia y el concubinato son legítimos o no. Si se consideran legítimos, cambia la doctrina. Si se consideran ilegítimos y se afirma que ellos no constituyen condiciones pecaminosas entonces se salta la lógica... y también en este caso la doctrina."
----------"FFT pone el ejemplo del robo y dice que se puede interrumpir… ¿y la convivencia? ¿No puede también ella ser interrumpida? Sé que se dice sobre esto: pero existen convivencias que ya no se pueden interrumpir porque se han consolidado con el tiempo y con hijos que crecer y educar... Pero hay que responder: también estas convivencias deben ser interrumpidas. FFT debería conocer bien que en tal caso la interrupción no se referiría a la forma sino a la sustancia, tomando todas las precauciones del caso. Los dos convivientes deberían vivir no ya como marido y mujer (porque no lo son), sino simplemente colaborando en la educación de sus hijos. La Familiaris Consortio en el n.84 es clara:
----------"La Iglesia, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. […]. La reconciliación en el sacramento de la penitencia -que les abriría el camino al sacramento eucarístico- puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos'...".
----------"Educación, he aquí precisamente otra cuestión que en estos días está muy olvidada en el debate teológico. ¿Pero es posible que nadie piense en los hijos? Se dice: dos divorciados que se vuelven a casar tienen de todos modos la obligación de educar a sus hijos... Correcto. Pero, precisamente, ¡educarlos! En este caso, la educación impondría el hacer reconocer visiblemente a los hijos (viviendo no como marido y mujer) el error cometido, a fin de que los hijos no lo repitan en su propia vida. Pero esto -digámoslo francamente- no se dice porque al fin de cuentas ya no se cree en esto."
----------Además, hay otra cuestión, que la convivencia daña inevitablemente la indisolubilidad. ¿Pero cree o no FFT que los dos cónyuges permanecen unidos sacramentalmente en Dios durante su vida natural? Si este es el caso, incluso cuando ya no existe la posibilidad de convivir, por ejemplo en el caso del cónyuge abandonado, éste está obligado a continuar sintiéndose unido a su esposo o esposa orando por él. Una unión que no termina con la separación y que es exclusiva, y precisamente porque es tal no puede ser compartida con otros, so pena de la indisolubilidad del matrimonio. Esta es la lógica de la que se olvida FFT."
----------Respuesta: En primer lugar: está claro que estamos hablando de una convivencia ilegítima. Ahora bien, yo sin embargo he hablado de "situaciones pecaminosas" pero no de "condiciones de pecado", que no son lo mismo. Y me explico: así como he rechazado la primera expresión en el sentido que ya he especificado, estaría dispuesto en cambio a aceptar la segunda expresión, en el sentido de "condiciones de vida que inducen al pecado". Pero entonces, incluso aquí, aún no está en juego el pecado. Como he dicho para la situación, así debo decir para la condición: ellas no se pueden cualificar como "pecaminosas", porque no son pecados, sino que son circunstancias del pecado, como he explicado anteriormente.
----------No constituyen la sustancia del pecado sino una propiedad accidental añadida, que puede faltar, sin que cambie la especie del pecado. Incluso dos legítimos esposos pueden cometer un pecado de lujuria. Así, para volver a nuestro caso, la unión ilegítima no conduce necesariamente de por sí al acto de pecado, aun cuando constituyan una situación o condición, que induce a pecar y que ha surgido del pecado.
----------Ciertamente, entonces, que convivir es un acto de voluntad. Pero el pecar de los convivientes, por más que pequen, no es necesariamente coextensivo a su convivir. No es que todo su vivir sea pecado. Pueden muy bien poseer buenas cualidades en otros aspectos, cualidades que ellos pueden y deben valorizar y que los conducen a cumplir actos buenos, sin por ello pecar en tales ámbitos. Si él es ingeniero y ella es enfermera, ¿no pueden acaso hacer el bien en esos aspectos? Es cierto que las buenas obras hechas en estado de pecado mortal no valen para la salvación. Pero sería juicio gravemente temerario y cruel pensar que estos seres humanos, redimidos por la sangre de Cristo, estén en un continuo e irremediable estado de pecado mortal, a menos que se abandonen a sí mismos. ¿Y la gracia divina para qué está?
----------Su convivir, en efecto, no obstante la objetiva irregularidad de su posición, puede implicar también, al menos en ciertos momentos, la intervención y la presencia de la gracia. Depende de los dos pecar o no pecar, en virtud del libre albedrío. Sólo los condenados del infierno están en un estado continuo e irremediable de pecado. Por tanto, suponiendo todo esto, no se dice que los dos necesaria y continuamente vivan en el pecado, como si fueran almas condenadas, por el simple hecho de que la suya es una unión ilegítima.
----------Esta unión irregular, ilegítima, pecaminosa, ciertamente, es la propia situación o condición de vida. Pero la situación no hace de por sí aún el pecado, el cual no surge de la situación, sino de la voluntad, voluntad que puede cambiar, mientras que la situación puede permanecer siempre la misma. El permanecer de una situación o condición de vida, de la cual (al menos por hipótesis) no se puede escapar y que implica una continua tentación al pecado, no significa que en muchos casos los dos no puedan, con el socorro de la gracia de Dios, vencer la tentación o, siempre con la gracia de Dios, resurgir del pecado.
----------Interrumpir la relación sería ciertamente cosa buena y debida, pero no siempre es posible a causa de obstáculos y de situaciones objetivas de diversa índole, a las cuales ya he mencionado repetidamente. Pero está claro que si la interrupción es posible, debe ser hecha.
----------Por cuanto respecta a la cuestión de la educación de los hijos, que también se me ha planteado, es evidente que la nueva pareja tiene un deber primordial hacia los hijos, eventualmente nacidos de la nueva unión, mientras que la nueva pareja deberá interesarse, en cuanto sea posible y conveniente, según las disposiciones de la ley civil y posiblemente bajo una guía espiritual, también de los eventuales hijos nacidos en el precedente matrimonio y de otros habidos con un nuevo eventual vínculo contraído con otros por el cónyuge precedente.
   
Tercer punto: el Papa, custodio de la Tradición
   
----------Objeción"El tercer error que comete FFT se refiere a la hipostasiación de la Tradición, vale decir, aquella Tradición que por los tradicionalistas es entendida como una especie de libro, y a la que no le reconocen una dimensión 'viviente', etc. Ahora bien, suponiendo que Tradición y Escritura son fuentes remotas de la Revelación, mientras que el Magisterio es fuente próxima, debe decirse que FFT, cuando habla de la relación entre Tradición y Magisterio, se olvida dos cosas importantes. Primero, que el Magisterio no puede en la historia entrar en contradicción (hipótesis que es todo menos imposible, de hecho es contemplada teológicamente tanto que ya san Vicente de Lerins hablaba de ello). Segundo: aquella de la posible falibilidad del Papa. En el primer caso, la contradicción flagrante implicaría que se sigue lo que ha sido enseñado antes, no lo que viene afirmado después; en el segundo caso, conviene recordar que la infalibilidad del Papa no es infalibilismo."
----------Respuesta: Reitero que la voz auténtica y oficial de la Tradición apostólica no es otra que el Magisterio viviente de la Iglesia de hoy, heredera, custodia y depositaria de la Tradición de los apóstoles. El Magisterio de la Iglesia a lo largo de los siglos, comenzando por los Santos Padres, especialmente en los Concilios ecuménicos, es siempre testigo auténtico de la Tradición. Por consiguiente, el papa Francisco es hoy por hoy el testigo guía de la Sagrada Tradición, es su intérprete definitivo y auténtico.
----------Sabemos que, ciertamente, a lo largo de los siglos la Sagrada Tradición ha sido puesta por escrito. Y la misma Sagrada Escritura, en el fondo, no es otra cosa que Tradición oral, vale decir, predicación puesta por escrito. En tal sentido, la Tradición, nacida del haber oído la misma palabra salida de los labios del Salvador, es más importante que la Escritura. Cristo no les ha dicho a los apóstoles "escribid", sino "predicad", aunque al poner por escrito la Tradición hayan tenido una óptima idea.
----------En efecto, está claro que la Biblia es un libro sagrado. Pero es interpretado por la Iglesia, depositaria de la Tradición apostólica. Lutero, pues, con su rebelión al Papa y con su apego fetichista y presuntuoso a un libro impreso por Guttenberg, ha perdido de vista el verdadero origen de la Palabra de Dios.
----------Pero queda siempre que la Tradición, por su esencia es oral, es el Magisterio apostólico viviente; y en esto se diferencia de la Escritura. La voz actual de nuestros pastores, bajo la guía del Papa, es la voz de la Tradición, que luego viene puesta regularmente por escrito en las Actas de la Sede Apostólica.
----------Ciertamente el Romano Pontífice en su enseñanza sobre las verdades de fe se basa en la Tradición, la cual, en este sentido, es la regla de la misma enseñanza pontificia. Pero el juzgar o el saber en última instancia si el Papa se atiene o no a la Tradición, compete solamente al Papa mismo. Nuestro Señor Jesucristo no ha confiado a otros más que a los Apóstoles su palabra, mandándoles enseñar al mundo hasta el final de los siglos lo que él les había enseñado a ellos.
----------Por lo tanto, ningún otro más que el Sucesor de Pedro es el custodio o guardián supremo e infalible de la Tradición. Por consiguiente, reitero que la pretensión de algunos católicos de conocer la Tradición mejor que el Papa (ésta ha sido desgraciadamente la pretensión de mons. Lefebvre), como para poder atrapar al Papa en fallo cuando se equivoca, no tiene ningún sentido, sino que se asemeja más bien ante todo a la actitud de aquellos fariseos que querían atrapar en fallo al Señor en sus discursos.
----------Nosotros podemos discernir cuándo el Papa habla en nombre de la Tradición y cuándo no. Ciertamente, también para nosotros es posible conocer los documentos de la Tradición y verificar la fidelidad del Papa a ellos. Pero incluso cuando el Papa habla por fuera de la Tradición, no habla nunca en contra de ella.
----------La impresión de que a veces el Papa no se atenga al dato revelado transmitido por la Sagrada Tradición, es siempre una impresión falsa, que debe hacernos comprender que con semejante actitud mental se acaba por caer bajo el reproche del Señor, hecho a los fariseos de no escuchar la Palabra del Dios eterno, que no pasa y no cambia, sino de hacerse esclavos de caducas y vanas "tradiciones de los hombres": "Así vosotros, en nombre de vuestra tradición, habéis anulado la Palabra de Dios. ¡Hipócritas! Bien profetizó de vostros Isaías, cuando dijo: 'Este pueblo me honra con los labios, pero su corazón está lejos de mí. En vano me rinden culto: las doctrinas que enseñan no son sino preceptos humanos'. Entonces Jesús llamó a la multitud y le dijo: ¡Escuchad y comprended! ¡Lo que mancha al hombre no es lo que entra por la boca, sino lo que sale de ella! Entonces se acercaron los discípulos y le dijeron: ¿Sabes que los fariseos se escandalizaron al esas palabras?. El les respondió: Toda planta que no haya plantado mi Padre celestial, será arrancada de raíz. Dejadlos: son ciegos que guían a otros ciegos. ¡Pero si un ciego guía a otro ciego, los dos caerán en un pozo!" (Mt 15,6-14).

11 comentarios:

  1. Buenas tardes,
    pido disculpas, pero estoy un poco confundida y por eso intervengo. Siempre tengo temor de preguntar algo, porque en esta confusión general se nos acusa de ser legalistas aun cuando nos hacemos preguntas en buena fe. No entendí lo que quiere decir (al comienzo del artículo) que los divorciados vueltos a casar pueden arrepentirse y obtener el perdón de Dios aún sin el Sacramento de la penitencia. En segundo lugar, en la exposición nada se dice respecto al primer matrimonio de los dos divorciados vueltos a casar. Si ese primer matrimonio no fuera nulo, ¿cómo es posible no estar en una situación pecaminosa aun cuando no exista el pecado objetivo? ¿Cómo se puede vivir en una situación tan particular y a la vez prevenir el pecado? ¿Esta teoría, llegados a este punto, se puede entonces aplicar también a los convivientes o novios? Lo pregunto por escrúpulo de conciencia personal y para entender por qué, al menos por mi parte, ya nadie dice nada y todos comulgan como y cuando quieren. Gracias, y le pido que rece por mí.

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    1. Estimada Ana María,
      a la primera pregunta. Según la doctrina de la Iglesia, Dios, en su bondad, ha establecido que ordinariamente la gracia salvífica nos llegue a través de los sacramentos. Pero se debe tener en cuenta que no todos, no por su culpa, saben que existen o bien no saben en buena fe que sirven para la salvación, o bien no pueden recibirlos por motivos justificables o de hecho (por ejemplo, los neonatos o los dementes) o por ley.
      Y aquí, entre otros, está el caso de los divorciados vueltos a casar. Ellos, según la normativa actual, no pueden acercarse al sacramento de la penitencia. Sin embargo, también ellos están llamados a la salvación, porque Dios quiere salvar a todos, y ofrece a todos la posibilidad de ser salvos.
      También estas parejas, por tanto, como todo ser humano, tienen necesidad de la gracia de la remisión de los pecados. Se supone, sin embargo, que, en consideración de su unión ilegítima, a menudo caen en el pecado, tal vez mortal, con el peligro de perder la gracia.
      A la segunda pregunta. Si el matrimonio precedente fue válido, aunque su actual unión sea ilegítima, reprobable y escandalosa, no se debe decir que viven en una "situación pecaminosa". Las situaciones pueden inducir al pecado, ser ocasiones de pecado, tener su origen en un pecado pasado, pero no pueden ser pecaminosas o culpables en sí mismas, porque la situación que perdura en el tiempo, -por ejemplo, la unión ilegítima- es una circunstancia accidental respecto al acto pecaminoso, aun suponiendo que el acto persista en el tiempo.
      La situación puede ser diversa y el pecado puede ser de la misma especie. Incluso en una situación favorable a la virtud, como una unión legítima, se pueden realizar actos de lujuria. Así como también en una situación desfavorable como la de los convivientes, se pueden realizar actos de castidad.
      Por lo tanto, no puedo tener culpa por una situación presente, que actualmente no depende de mí, incluso si en el pasado yo la he causado. Existen, por lo tanto, situaciones causadas por un acto pecaminoso -por ejemplo, un adulterio- pero que, perdurando por sí mismas en el tiempo, independientemente de nuestra voluntad, no son ya para ser consideradas culpables. Ciertamente, algunas situaciones peligrosas, que podrían haber cambiado, pueden en cambio mantenerse voluntariamente. Y esto es sin duda una culpa. Sin embargo, no es la situación la que causa el pecado, sino que es el pecado el que hace culpable a una situación, la cual de por sí puede ser peligrosa, pero nunca pecaminosa. Sin embargo, la hipótesis que nosotros hacemos, es la de una situación objetiva e ineliminable, de la cual los dos no pueden salir, no alcanzan a salir y, en cierto sentido, no deben salir.
      A la tercera pregunta. La cuestión bajo exámen aquí es sólo la de los divorciados vueltos a casar. La situación de los convivientes puede serle asimilada, aunque se presente de más fácil solución, y su conducta parece menos escandalosa y menos pecaminosa, no existiendo vínculos precedentes.
      Pero la actual ley eclesiástica prevé la exclusión de los sacramentos para los simples convivientes o concubinos libres de precedentes vínculos matrimoniales. Por cuanto respecta a los deberes y a las facultades de los novios, estas situaciones se rigen por la moral corriente, la cual no pone ningún impedimento al acceso a los sacramentos, naturalmente si se dan las condiciones necesarias.

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    2. Muchas gracias padre por su amable respuesta, me ayudó a entender un poco mejor. Le pido una oración para que pueda llevar mis sufrimientos con fe y alegría y ofrecerlos por la Iglesia.
      Ana María

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  2. Me parece escandaloso el artículo del padre Filemón, que justifica la convivencia fuera del matrimonio. ¿No es eso un pecado? ¿No es una elección voluntaria? ¿No es un mal en sí, una repetida contradicción con la voluntad de Dios (Juan Pablo II en Familiaris Consortio dice incluso en contradicción con la Eucaristía)? También tendría otras muchas razones de tipo natural para objetar al padre Filemón, entre ellas el hecho de que además de justificar las convivencias prematrimoniales (otro mal libremente elegido cuyos efectos están a la vista), se justifican las leyes sobre las uniones civiles.
    Lamentablemente, debido al hecho de que deposité mucha confianza en el autor de este artículo al comenzar a leerlo, eso me expuso aún más a la decepción. Espero que esta reflexión mía sea publicada y no termine en un debate autorreferencial (las referencias a Rahner están bastante fuera de lugar e indican un enfoque ideológico del tipo: si no piensas como yo eres rahneriano, kasperiano, etc.).
    Buenas noches

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    1. Estimado José,
      le ruego no ponga bajo mi autoría afirmaciones que no he hecho.
      No justifico en absoluto las convivencias fuera del matrimonio. Por el contrario, digo de hecho que en sí mismas son graves y pecaminosas.
      ¿Cómo le ha venido a Ud. en mente hacerme decir una cosa de tal género?
      Le ruego, para su bien, para que no siga malentendiendo el tema, que vuelva a leer atentamente el artículo, porque al hacerlo descubrirá lo obvio: yo nunca he escrito aquello de lo que Ud. me acusa. Incluso Ud. menciona hechos, cosas y situaciones a las que no he hecho ni siquiera una mención vaga e indirecta.
      Cualquiera que lea su comentario sacará la obvia conclusión de que Ud. o bien no ha leído el artículo, o no lo ha leído con atención.

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  3. Hola. Si no he entendido mal, según el padre Filemón, el objetivo para una pareja irregular que no puede separarse, sigue siendo el de vivir como hermanos; pero entre una caída y otra existe la posibilidad de arrepentirse (¿y por qué no confesarse en este punto?) y comulgar. Me pregunto si este camino no es ya factible en la actualidad para quien propone al confesor vivir como hermano, confesarse (si no me equivoco, a pesar de la convivencia) pero luego recae y se arrepentirse.
    Estas caídas de las cuales se aprende a no recaer, pueden ocurrir al comienzo de un camino de conversión. Esta posición no es la 'herética' de aquellos que ya no creen en la indisolubilidad, no creen en el pecado, ni en la presencia real en la Eucaristía; al contrario, requiere un serio camino penitencial: pero si esto ya es practicable, ¿de qué sirve cambiar las leyes? Personalmente creo que sería un grave error permitir incluso pequeñas aperturas en este clima laxista, esto conducirá a aumentar los sacrilegios de aquellos que consideran la Comunión un derecho. Estoy seguro que el autor de estos artículos no desea un cambio en la disciplina, sino simplemente intenta calmar el clima tenso y peligroso. María mater ecclesiae ora pro nobis...

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    1. Estimado Marino,
      si los convivientes divorciados vueltos a casar llegan a poder vivir como hermano y hermana, son admitidos a los sacramentos. Si, por el contrario, no lo logran, son excluidos, al menos hasta ahora; a menos que el Papa decida lo contrario.
      Es claro que si tienen relaciones sexuales, pecan. Pero cada vez pueden arrepentirse y recuperar la gracia. En tal caso, pueden hacer la comunión espiritual. Aun cuando no puedan confesarse, pueden pedir perdón directamente a Dios, sin pasar por el sacramento de la penitencia.
      El cambio de ley que se hipotetizaba desde hace años, y que fue propuesto en las conclusiones del Sínodo del 2015, es que en los casos especiales, previstos por una nueva ley a establecer, siguiendo la opinión o juicio del confesor, una pareja que, por motivos válidos, no puede separarse y que tiene relaciones sexuales, puede comulgar acompañada por un oportuno camino penitencial.
      Ciertamente el cambio debería ser moderado, en condiciones muy específicas, y tenido bajo control, para evitar el aprovechamiento y relajamiento indebidos de la disciplina. Personalmente me he pronunciado a favor de esta apertura; pero por supuesto me ceñiré estrictamente a lo que el Papa decida en última instancia.
      Recuerdo que en Amoris laetitia el Papa no ha cambiado la actual legislación vigente. Sin embargo, el propio Papa ha creado enorme confusión con su Carta de 2016 a los Obispos argentinos; confusión que el Papa aún no ha solucionado, y podría hacerlo en dos sentidos: o bien expresando claramente que se mantiene la actual disciplina, o bien, sanando in radice lo mal expresado en la mencionada Carta, es decir, produciendo un cambio legislativo. Depende del Papa.

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  4. Estimado padre Filemón. Quería ofrecerle mis más cordiales felicitaciones por su trabajo que me ayuda con mucha frecuencia a cuestionarme y a crecer en la fe.
    Solo tengo una pregunta sobre este artículo. Leo en él: "En tal caso, no se peca porque se ha querido deliberadamente pecar, sino porque las fuerzas de resistencia, tomadas a veces desprevenidas, no han sido suficientes".
    Leyendo y releyendo lo que Ud. expresa, inmediatamente he recordado lo que se nos enseña, acerca de que Dios no permite que seamos tentados más allá de nuestras fuerzas, pero no logro entender cómo hacer para que estas dos afirmaciones coexistan.
    Renuevo mis felicitaciones y saludos!

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    1. Estimado Raúl,
      a veces Dios permite que nos derrumbemos bajo el peso de la prueba, porque estamos abrumados por ella, como Cristo cae bajo el peso de la cruz. En este caso Dios quiere enseñarnos la humildad y a ser conscientes de nuestra debilidad, para que podamos volver a confiar en Él.
      Otras veces quiere que superemos la prueba y venzamos con la fuerza del coraje. En este caso Él nos da fuerza.
      Al mismo tiempo, sin embargo, y desde cierto punto de vista, se puede decir que Dios nos da siempre la fuerza para soportar o superar la prueba, en el sentido de que, entendiendo la prueba como ocasión de ejercitar la virtud, aun cuando nos sentimos abrumados por la fuerza contraria, que también puede ser la pasión, si la voluntad permanece libre y rechaza la fuerza contraria, nosotros siempre podemos realizar actos de virtud, como por ejemplo la paciencia, la fortaleza, la perseverancia o la humildad.

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  5. ¿Puede explicar mejor, Padre, la frase "En efecto, ellos pueden en cualquier momento, con la gracia de Dios, arrepentirse y obtener el perdón de Dios, incluso sin el sacramento de la Penitencia"?
    ¿Está usted aludiendo quizás a un acto de contrición perfecta? ¿Pero la contrición perfecta está condicionada o no al propósito de confesarse lo antes posible? Por lo tanto, ¿no es solo un caso excepcional? Si no hay propósito de dejar de tener relaciones extramatrimoniales, ¿cómo es posible que haya una contrición perfecta?
    Gracias por la respuesta que me quiera dar.

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    1. Estimado Hugo,
      los convivientes no son admitidos al Sacramento de la Penitencia. Por otro lado, tienen necesidad del perdón de sus pecados. Entonces, lo obtienen directamente de Dios, que puede dar la gracia incluso sin los Sacramentos.
      Ciertamente ellos deben hacer el propósito de no pecar más cada vez que pecan. Pero la situación en la cual se encuentran los empuja a pecar frecuentemente, por lo cual tarde o temprano pecan, aunque, tratándose de impulsos al pecado que no pueden evitar en consideración a la situación en la cual viven, sus pecados tienen atenuantes y la culpa de mortal puede descender al nivel de venial.

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