La cuestión enunciada en el título goza de actualidad, y seguirá siendo actual en la medida en que sigan existiendo sedicentes católicos que se arroguen el derecho de señalar errores en las doctrinas del Concilio Vaticano II, por mucho que tengamos derecho (como ciertamente lo tenemos) de señalar eventuales errores en las directrices pastorales del Concilio de los años 1962-1965. Por consiguiente, he aquí otra nota (además de las ya publicadas sobre este mismo tema en este blog) en la que trato de profundizar en la cuestión acerca de la continuidad (aunque en la novedad) de las enseñanzas del Vaticano II respecto al Magisterio precedente, e interrogándonos además acerca de la autoridad doctrinal de dichas enseñanzas.
"Calamum quassatum non conteret, et linum fumigans non extinguet" (Is 42,3). Blog de filosofía y teología católicas, análisis de la actualidad eclesial y de cuestiones de la cultura católica y del diálogo con el mundo.
jueves, 21 de enero de 2021
La cuestión de la infalibilidad del Concilio Vaticano II
----------Naturalmente, al considerar esta cuestión teológica, debemos aceptar obedientemente aquella exhortación formulada por el papa Benedicto XVI, hoy Papa emérito, a evitar, en la interpretación de las enseñanzas del Concilio, una exégesis de "ruptura" con el precedente Magisterio de la Iglesia, y a practicar una exégesis de "continuidad en la reforma" o, podríamos decir, en el progreso doctrinal; es decir, el Concilio nos hace conocer mejor y más profundamente las verdades de siempre, y no podría ser de otra manera, dado que la Iglesia no puede nunca cambiar o negar el mensaje evangélico que Nuestro Señor Jesucristo le ha confiado para predicar inalterado a lo largo de los siglos hasta el fin del mundo.
----------Al mismo tiempo, somos conscientes de la acción propia del Espíritu Santo, que "renueva todas las cosas", y que conduce a la Iglesia a la "plenitud de la verdad", no en el sentido de enseñarle verdades nuevas -non nova sed nove-, sino en el sentido de conocer siempre mejor esas mismas verdades inmutables, esa misma Palabra que no pasa y que el Esposo ha confiado a la Esposa.
----------Por eso, junto con todos los fieles católicos dignos del nombre que llevan, rechazamos la interpretación tanto de los pasadistas lefebvrianos como de los modernistas rahnerianos, corrientes heréticas que ven, ambas, en las doctrinas del Concilio una novedad que rompe con el Magisterio precedente, como si el dogma no fuera inmutable, sino sujeto a una evolución o a un cambio, a la manera modernista; los lefebvrianos para indignarse de esta supuesta ruptura, los rahnerianos en cambio para regocijarse por ella.
----------Por parte de los modernistas, el Concilio es considerado un "superdogma". Por lo demás, despreciadores como son los modernistas del verdadero dogma, se reservan el derecho de tomar del Concilio sólo aquello que a ellos les parece o de falsificar el verdadero significado de sus enseñanzas, desinteresándose de la interpretación del Magisterio y desdeñándola, exactamente como hacen los protestantes.
----------Por su parte, los lefebvrianos, se han aferrado rígidamente a un estadio de la Tradición superado (aun cuando siempre válido), anterior al del Vaticano II (al estadio de 1962, como dijo en cierta ocasión en modo bromista -aunque no tanto- Benedicto XVI), sin darse cuenta de que precisamente el Concilio Vaticano II es testimonio infalible del estadio más avanzado de la Tradición.
----------Algunos teólogos se vienen preguntando en particular acerca de la cuestión de cómo calificar el lenguaje del Concilio, lenguaje (por lo demás no siempre claro) que se distancia o diferencia de una cierta forma escolástica tradicional, que fue típica, por ejemplo, de los documentos del Concilio de Trento o del Concilio Vaticano I. Existen teólogos que califican el lenguaje del Concilio Vaticano II como lenguaje "homilético" o "kerigmático" (es decir, propio de la predicación); y, en principio, yo estaría de acuerdo con ellos. Al fin de cuentas, ese tipo de lenguaje es también el que se asemeja al modo propio de exponer la doctrina por parte de los Santos Padres y, en última instancia, al lenguaje de la misma Sagrada Escritura.
----------Hoy todos concuerdan en calificarlo como lenguaje "pastoral". Estoy de acuerdo también en sostener que todo el lenguaje del Concilio, incluso el de los documentos doctrinales y dogmáticos, es lenguaje pastoral, en el sentido en que entendía esta palabra el papa san Juan XXIII en el discurso de apertura, indicando aquellas que debían ser las finalidades del Concilio: exponer la doctrina tradicional en un lenguaje nuevo, moderno, eficaz, adecuado, adaptado, atractivo y comprensible a los hombres de nuestro tiempo.
----------Donde, en cambio, considero que no puedo estar de acuerdo, es con la tesis de algunos teólogos, según la cual el Concilio, al no haber definido ningún nuevo dogma, no contendría nuevas doctrinas infalibles. Ahora bien, estos mismos teólogos (por citar uno en particular: mons. Florian Kolfhaus, actualmente funcionario de la Secretaria de Estado) reconocen que el Concilio "se pronuncia en cuestiones de fe y de moral con autoridad". Pues bien, entonces: ¿cómo no sería infalible al pronunciarse de ese modo?
----------La contradicción en ese tipo de exposiciones teológicas luce evidente. En tales teólogos tampoco está claro si sostienen o niegan que el Concilio contiene documentos doctrinales, porque, hay momentos en que lo afirman, y momentos que lo niegan. Y ya que he mencionado a Kolfhaus: en su exposición del año 2011 en el congreso organizado por los Franciscanos de la Inmaculada en Roma, para tratar la cuestión de la interpretación de los documentos del Vaticano II, en un punto determinado habla del Concilio como "puramente pastoral", pero luego más adelante habla de la Constitución sobre la Iglesia (la Lumen gentium) como "documento doctrinal central del Concilio"; más adelante afirma que contiene "afirmaciones doctrinales que quieren defender y poner en claro verdades", mientras que más adelante dice que se trata de un "magisterio no doctrinal". Pero luego vuelve sobre sus pasos diciendo: "Se trata ante todo de aclarar cuestiones doctrinales". Uno se queda bastante perplejo con todo esto, y permanece la pregunta: para este tipo de teólogos, como mons. Florian Kolfhaus, ¿el Concilio Vaticano II es doctrinal o no es doctrinal?
----------Parece evidente y necesario decir, con sencillez y claridad, que el Concilio Vaticano II contiene tanto documentos pastorales (es decir, directrices prácticas) como documentos doctrinales (es decir, proposiciones infalibles de tipo especulativo o dogmático), sin que sea necesario buscar una "tercera categoría" entre las dos (como sugiere Kolfhaus), de la cual no se comprende cuál sería su sentido. Es más o menos lo mismo que las potencias del alma, que ya puso en claro Aristóteles: no existe una tercera facultad espiritual en el hombre, además del intelecto (teoría) y la voluntad (práctica). Se trata, por otra parte, de referirse a la clásica división entre teología dogmática (sistemática) y teología moral, que incluye también la pastoral.
----------Es cierto que sobre todo hoy ha surgido a escena, y con rol protagónico, precisamente después del Concilio, la teología pastoral, pero no debería ser difícil reconducirla a la teología moral, aunque sea cierto que existe una distinción: la teología pastoral enseña a los pastores cómo apacentar el rebaño, la teología moral enseña los mandamientos de Dios, las virtudes cristianas y como llegar a ser santos.
----------Como es bien sabido, durante su pontificado, Benedicto XVI, con el propósito y en la esperanza de recibir en la plenitud de la comunión eclesial a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X (los así llamados "lefebvrianos"), les había puesto como condición la aceptación de las "doctrinas" del Concilio, y evidentemente las nuevas doctrinas, porque los lefebvrianos no tienen ninguna dificultad en aceptar las verdades de fe ya definidas que se encuentran en las enseñanzas conciliares. Conocemos la historia posterior a tal generosa invitación del actual Papa emérito: la obstinada desobediencia de los lefebvrianos, que permanecen arrogantemente en su condición cismática, y que ha llevado al actual pontífice, el papa Francisco, a suspender todo tipo de diálogo teológico con los contumaces desobedientes. Pero esta no es la cuestión.
----------La cuestión que deseo subrayar es que en aquella magnánima invitación de Benedicto XVI a los lefebvrianos, hace un decenio atrás, de aceptar las doctrinas del Concilio, estaba evidentemente supuesta la existencia de las nuevas doctrinas conciliares. Por lo tanto, no veo ninguna dificultad, sino que de hecho veo un preciso deber el hablar de presencia, en el Concilio, de enseñanzas doctrinales, y de nuevas enseñanzas doctrinales (siempre en el sentido conocido: non nova sed nove). Y después de todo, los Papas del postconcilio han dicho repetidamente que el Concilio no ha sido solo pastoral sino también doctrinal.
----------En cuanto al término "pastoral", dicha palabra hace pensar, además de en la moral, en la tarea del gobierno, la tarea del pastor (pensemos en la Regla pastoral de san Gregorio Magno); pero, en todo caso, aquí la pastoral puede ser reconducida a la praxis. Por consiguiente se vuelve a la división fundamental tradicional, correspondiente también a aquella entre pensamiento y acción o, como se dice en el lenguaje eclesiástico, de fide et moribus. Entonces, ¿qué otra categoría deberíamos buscar o inventar? En lugar de aclarar, corremos el riesgo de complicar, hacer confusión y escalar espejos. ¿Con qué resultados pastorales?
----------Otro punto en el que suele darse un equívoco es la cuestión acerca de las "definiciones doctrinales", las cuales, según ciertos teólogos, estarían ausentes en los documentos del Vaticano II. Ahora bien, me parece que cuando hablamos de definiciones doctrinales, es necesario distinguir: 1) una cosa es el definir en sentido general la esencia de alguna cosa (por ejemplo, tómese la definición aristotélica de la definición: oratio faciens scire, o sea aquella proposición que nos hace saber qué cosa es una cosa) y 2) otra cosa es la "definición dogmática", de la cual, en línea con toda la tradición teológica, todavía habla con ulteriores clarificaciones y precisiones la Instrucción Ad tuendam fidem del año 1998.
----------Pues bien, este segundo tipo de definición, la definición dogmática, como enseña el mencionado documento, es aquella por la cual y con la cual el Magisterio declara expresamente que una determinada proposición es de fe o está contenida en la divina revelación. Estas son las proposiciones que el documento llama "de primer grado", es decir, los dogmas en el sentido estricto de la palabra.
----------Sin embargo, hay que tener en cuenta que para que de hecho una proposición del Magisterio sea de fe o próxima a la fe, no es necesario que exista esta declaración, sino que basta con que la materia sea de fe o próxima a la fe o necesariamente conexa con la fe (proxima fidei). Son estas las proposiciones "de segundo grado". Y, precisamente, el Concilio contiene, aquí y allá, tales proposiciones.
----------Indudablemente queda todavía el problema de saber con certeza cuáles son y dónde están esas proposiciones infalibles de fe "de segundo grado". Aquí, ciertamente, el Concilio no nos lo dice expresamente y no es ni siquiera siempre claro, dando algunas veces la impresión de cierta ambigüedad expositiva. Obviamente que es imposible interpretar tal ambigüedad (si existe y cuando existe) en el sentido de que el Vaticano II enseñara lo contrario al magisterio precedente (habría herejía de solo pensarlo). Sin embargo, respecto a esta dificultad es bueno, si no obligatorio para el teólogo, demostrar la continuidad. Hacen mal y, de hecho, causan dañoso escándalo todos aquellos que ponen en duda esta continuidad.
----------O bien, como hizo en su momento el eminente teólogo mons. Brunero Gherardini [1925-2017], podríamos acudir al mismo Romano Pontífice para que nos diga con claridad, quizás en forma de cánones, como ha sido siempre usado en los concilios precedentes, precisamente cuáles son estas proposiciones.
----------Por otra parte, también me parece oportuna la propuesta que hiciera en su momento mons. Athanasius Schneider hace unos diez años atrás, de que la Santa Sede emitiera un nuevo "Syllabus" que contenga los errores de interpretación (tanto los lefebvrianos como los modernistas) de los documentos sobre todo doctrinales del Concilio. De hecho, lo que debe estar en el centro, incluso más que la pastoral, es la doctrina.
----------Con todo mi respeto filial hacia la Iglesia, considero que la Santa Sede debería advenirse a esta claridad doctrinal, tanto para detener de una vez por todas la instrumentalización que los modernistas, desde hace demasiado tiempo y sin ser molestados, hacen de las doctrinas del Concilio, con gravísimo daño para la Iglesia, como para satisfacer aquella legítima solicitud que hicieron hace un decenio atrás los lefebvrianos de que se les explique con claridad cuáles son estas doctrinas que ellos deben aceptar. De todos modos, lo repito, esta decisión de la Santa Sede pertenece al ámbito de su poder de gobierno, pastoral, disciplinar, que por tratarse de ámbito de falible competencia, se me permite hacer una respetuosa sugerencia.
----------Hablo de "legítima solicitud" porque, en efecto, es cierto que los lefebvrianos son miopes respecto a algunos aspectos, no sólo del Concilio, sino incluso de cuestiones tan fundamentales como el recto concepto de Tradición. Sin embargo, a menudo, y al menos en el caso de algunos contados de sus exponentes, son lógicos rigurosos, a quienes no les gusta jugar con el equívoco, ni aceptar la mínima sombra de discontinuidad en las doctrinas magisteriales. Suelen ellos referirse al lema del gran cardenal Alfredo Ottaviani [1890-1979], tan humillado por los modernistas en la época del Concilio: "Semper idem".
----------Ahora bien, no se puede negar que el Concilio nos ofrece definiciones doctrinales de segundo grado, y con acentos nuevos (explicitaciones, mejor y más profundo conocimiento) respecto a las precedentes, como cuando nos dice qué es la liturgia, qué es la Revelación, qué es la Iglesia, qué es la Tradición, qué es la Sagrada Escritura, qué es la colegialidad episcopal, qué son los sacramentos, qué son el episcopado, el presbiterado, el diaconado, que son el laicado y la vida religiosa, cuáles son los valores del mundo moderno, en qué consiste el diálogo de la Iglesia con el mundo, cuáles son las prerrogativas de la Santísima Virgen María, cuáles son las realidades escatológicas, qué es cierto en los hermanos ortodoxos o en los hermanos separados o en el judaísmo y en el islamismo, o qué es la libertad religiosa, etc.
----------¿Acaso no son todas estas definiciones? Ciertamente no son dominios "definidos" del "primer grado"; pero, ¿acaso eso les resta su valor en cuanto definiciones? Y tratándose de materia de fe o próxima a la fe, ¿se podría dudar que se trate -para usar el lenguaje de la Ad tuendam fidem- de doctrinas "definitivas", es decir, infalibles, o sea no equivocadas, o sea absolutamente verdaderas?
----------En efecto, este es un punto muy delicado, sobre el cual hay que ser precisos: la cuestión de la infalibilidad. Hay quienes insisten en decir que, no habiendo doctrinas dogmáticamente "definidas", no habría doctrinas infalibles. Ahora bien, aquí también se debe recordar la Ad tuendam fidem que, por el contrario, habla de "doctrinas que se refieren a la fe y la moral", las cuales, aunque no son dogmas definidos, sin embargo son doctrinas "infalibles" (nn. 6,9). Precisamente: estas doctrinas no faltan en el Concilio Vaticano II.
----------El Concilio, por lo tanto, no contiene nuevas doctrinas infalibles en el sentido de que no contiene nuevos dogmas solemnemente definidos (del "primer grado" según la Ad tuendam), como sucedió por ejemplo con la Inmaculada Concepción o la Asunción de María, sino que, de hecho, contiene explicitaciones, explicaciones, desarrollos y profundizaciones de la verdad de fe y de moral ya definidas, y también estas doctrinas, de acuerdo al criterio proporcionado por la Ad tuendam fidem, son infalibles.
----------Negar a tales doctrinas el carácter de infalibilidad resulta sumamente peligroso, ya que, si una proposición no es infalible, será necesariamente falible, no hay escapatoria. Entre el sí y el no no hay término medio, tertium non datur, se dice en buena lógica. Nuestro Señor Jesucristo es muy exigente en este punto: "Sea vuestro lenguaje: sí, sí, no, no. El resto es del diablo". Por lo tanto, no tiene sentido dejar de lado la mencionada oposición y buscar una tercera categoría. El resultado será solo o la ambigüedad, el terreno resbaladizo o, peor aún, que se diga que el Concilio se equivoca en campo doctrinal y nos encontraremos con los lefebvrianos y los rahnerianos, ambos sostenedores de la exégesis de ruptura.
----------Naturalmente: nadie sueña con considerar infalibles todas las enseñanzas del Concilio. Por mi parte, sostengo modestamente que ciertas directrices pastorales o disciplinarias son incluso erróneas y en parte causa de un cierto grave malestar que la Iglesia sufre hoy en el campo pastoral.
----------No es necesario ni siquiera tomar como pretexto el hecho de que no hay infalibilidad del primer grado para negar la infalibilidad del segundo grado. Y tampoco hay que confundir ese segundo grado con el tercero (ver siempre el citado documento): es solo aquí donde no existe la infalibilidad, porque tratándose de indicaciones prácticas contingentes y cambiantes, por muy autorizadas y vinculantes que sean, aquí la Iglesia puede cometer errores, y no son raros los casos en la historia en los cuales se ha equivocado y ha debido corregirse. Basta pensar en las famosas peticiones de perdón pronunciadas por el papa san Juan Pablo II. Solo por dar un ejemplo: ¿acaso no admitió la Iglesia en el pasado la tortura para los supuestos herejes?
----------¿Entonces, y para finalizar, existen doctrinas nuevas en el Vaticano II? Ciertamente: sí. Sin embargo, sólo en cuanto explicitación o desarrollo homogéneo, en la continuidad, de dogmas ya definidos o en todo caso de doctrinas definitivas del precedente Magisterio; se podría decir: no dogmas definidos, sino dogmas definibles, como incluso la mencionada Instrucción dice de las doctrinas "definitivas".
----------De esta manera, podríamos decir, acogemos en pleno, con franqueza, devota obediencia de hijos y fieles católicos, y sin vacilaciones, sin equívocos o contradicciones, el gran novum -el "fuego nuevo", como decía Jacques Maritain- que el Espíritu Santo ha inspirado al Concilio en la continuidad de la Palabra de Aquel que ha dicho: "cielo y tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán".
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Padre, me da la impresión que usted equipara injustificadamente a los modernistas, protestantes y lefebvrianos. Es particularmente odioso e injusto que equipare a protestantes y lefebvrianos en su rechazo al magisterio conciliar. No es la misma actitud hacia el Magisterio de la Iglesia, que los protestantes rechazan íntegro.
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