viernes, 8 de enero de 2021

En qué sentido las doctrinas del Concilio Vaticano II son infalibles

No se puede dejar de estar profundamente impresionados por la vastedad mundial y por la duración de más de cincuenta años de esa mala comprensión modernista, especialmente rahneriana, de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, de esa falsa interpretación de los documentos conciliares, que se ha extendido a todos los sectores de la Iglesia, desde el pueblo de Dios hasta los mismos vértices de la jerarquía eclesiástica, tanto en la mentalidad corriente y popular (a nivel de homilías parroquiales o de expresiones en grupos y movimientos de laicos) como en los ambientes cultos y académicos de la teología.

----------Vale recordar que esa interpretación modernista del Concilio Vaticano II, cual si fuera el inicio de una nueva Iglesia, es la misma que paradojalmente adoptan los sectores de extremo y abusivo tradicionalismo, como los lefebvrianos, que también interpretan los documentos conciliares en sentido modernista (claro que con intención opuesta a la de los modernistas, es decir para rechazar el Concilio), desobedeciendo los constantes llamados de los últimos Papas, incluyendo el actual, a interpretar el Concilio en continuidad con todo el Magisterio pontificio y conciliar precedente, y no en sentido de ruptura (lo cual es imposible). Como tantas veces lo expresara el papa Benedicto XVI, hoy Papa emérito, no hay otra forma de interpretar el Concilio Vaticano II sino con la hermenéutica del progreso en la continuidad.
----------Considerando una vez más esta cuestión, que no deja de ser siempre actual y candente, reitero y confirmo cada vez más mi convicción, que recientemente también he compartido con algunos amigos sanamente tradicionalistas, que concuerdan en esto conmigo, de que efectivamente este enorme e impresionante malentendido, esta enorme traición al sentido primigenio de los documentos conciliares, esta falsa interpretación del Concilio que los Pontífices del postconcilio se esfuerzan hasta ahora inútilmente por corregir, depende en realidad de un cierto modo de expresarse del propio Concilio.
----------Por otra parte, estoy cada vez más convencido que el Papa, y espero que sea el papa Francisco, o de lo contrario su sucesor, pero que algún Papa debe decidirse, y cuanto antes, por una operación quirúrgica, dolorosa pero necesaria, que es la operación de corregir, siguiendo el ejemplo de los grandes Papas de la historia (ya que estamos en un momento particularmente dramático, que requiere la intervención del Romano Pontífice con toda su fuerza) los errores de interpretación de los modernistas, comenzando por los de Karl Rahner, que son los más peligrosos, los más extendidos y los más seductores.
----------En tal obra de corrección, el Papa no debe preocuparse en absoluto por las reacciones de los obispos recalcitrantes, tergiversadores, falsificadores del Concilio, sino asumir con apostólica energía, sostenido por la gracia de Pedro, el bastón del mando (el actual papa emérito Benedicto hablaba de "bastón" haciendo temblar a sus enemigos). Y estoy seguro que el colegio episcopal, animado por su gesto de autoridad, lo seguirá, porque muchos sufren en silencio o vacilan, intimidados por la arrogancia modernista. Es necesario, por lo tanto, como muy bien expresó hace ya una década monseñor Atanasius Schneider, sobre todo contra los errores rahnerianos, un "nuevo syllabus", aunque esta expresión suene horrible a los oídos de los modernistas. Pero en el fondo es por su bien, para que se arrepientan y se conviertan y porque no podemos seguir así.
----------Siempre válida es también la apelación al Papa de mons. Brunero Gherardini, reflejando la misma apelación de mons. Schneider, que esclarezca definitivamente per articulos vel per canones, como siempre se ha usado en los Concilios, cuáles son las doctrinas absolutamente vinculantes ("infalibles", les llamo yo) del Concilio, mostrando al mismo tiempo su novedad y su continuidad con la Tradición.
----------Pero con todo esto, y precisamente en nombre de todo esto, insisto en defender la validez absoluta de la doctrina del Concilio Vaticano II, que a mi modo de ver y con otras razones que en esta nota expondré, es verdaderamente "infalible", en el sentido que considero se debería dar a esta palabra. Me parece que el eje de muchas discusiones de estos últimos años, y que continúan también hoy, gira en torno a este adjetivo, infalible, y por lo tanto también me detendré mucho en esta nota sobre este problema.
----------En efecto, todo lo que sobre este tema he estudiado y reflexionado me lleva modestamente a sostener que cuando un Concilio Ecuménico desarrolla o explicita o explica doctrinas de fe precedentemente definidas, es infalible, es decir, no se puede equivocar. Estos desarrollos doctrinales, aún en el supuesto caso que no sean dogmas definidos, son sin embargo dogmas definibles y, por lo tanto, de todos modos son doctrinas definitivas, al menos según el lenguaje de la carta Ad tuendam fidem (Nota instructiva adjunta).
----------Y si se trata de dogma reiterado, es evidente que se trata de una doctrina infalible. Por supuesto, no digo que la infalibilidad resida en el Concilio en cuanto tal, sino solo en algunas doctrinas y, por otra parte, también sostengo que ciertas directivas pastorales son incluso erróneas o cuanto menos cuestionables. La Nota Doctrinal Ilustrativa (de la Carta Ad tuendam fidem) distingue las doctrinas definidas ("obligantes para toda la Iglesia") de las doctrinas definitivas ("doctrina del magisterio supremo de la Iglesia"): las unas y las otras son infalibles, aunque las primeras tienen una mayor autoridad.
----------El Magisterio revisable (por ejemplo, el pastoral) ciertamente no es infalible. Y no niego que algunas doctrinas pastorales del Vaticano II sean de este tipo. Pero este es solo el tercer grado de autoridad según la Ad tuendam fidem. En el Concilio también existen doctrinas de segundo grado ("definitivas"), mientras que no existen las de primer grado ("definidas"). En esto tiene razón mons. Brunero Gherardini, también porque ha sido declarado explícitamente por el papa san Pablo VI. Pero incluso aquellas doctrinas de segundo grado son infalibles, es decir, son perennemente verdaderas e irreformables.
----------No es mi intención, naturalmente, dogmatizar todas las enseñanzas del Concilio Vaticano II, como he dicho líneas arriba. Afirmar eso sería incluso contrario a Ad tuendam fidem, y antes de eso, contrario al buen sentido común. Estoy de acuerdo con lo que suele decir el padre Serafino Lanzetta, de los Franciscanos de la Inmaculada, en que el Vaticano II es un Concilio sui generis, y por muchos motivos que aquí no voy a enumerar. Pero esto no impide que contenga doctrinas nuevas infalibles, en cuanto correspondientes a un estadio más avanzado de la Tradición y a la explicitación de dogmas precedentemente definidos o definibles.
----------Por cuanto respecta a las novedades del Concilio, yo no las tomo indiscriminadamente como testimonios avanzados de la Tradición, porque en el Concilio existen también novedades pastorales, algunas de las cuales son indudablemente providenciales y han dado óptimos frutos, pero de otras se puede dudar, e incluso decir que en definitiva, tras más de cincuenta años de ciertas experiencias pastorales, se necesitaría hacer una corrección de rumbo o retornar a lo antiguo. En lo pastoral el Concilio ha roto con ciertas actitudes y lo ha hecho bien. Y si ciertas líneas pastorales del Concilio se nos revelan equivocadas, será necesario romper también con ellas. Por lo demás, en el plano pastoral, por más ecuménico que sea, un Concilio no es infalible.
----------Lo que intento decir es simplemente que, a diferencia de las novedades pastorales, las novedades doctrinales, en cuanto explicitaciones del depósito revelado o de los precedentes dogmas, no pueden dejar de ser consideradas como avance de la Tradición, si por Tradición se entiende precisamente la transmisión fiel e infalible de la Palabra de Dios, que permanece eternamente (Verbum Domini manet in aeternum). Y en cuanto avance o progreso de la Tradición, infalible porque está divinamente asistida, aquellas novedades no pueden a su vez no contener una doctrina infalible, o sea absolutamente verdadera y cierta, inmutable, definitiva, irreformable y, por lo tanto, como dice la Ad tuendam fidem, dogmatizable (de fide tenenda o de "fe eclesiástica" o próxima a la fe), si la Iglesia lo considera oportuno o pastoralmente útil.
----------Sin embargo quiero aclarar que, en mi opinión, las proposiciones doctrinales infalibles del Concilio no son muchas. Para reconocerlas, no podemos hacer hincapié en el lenguaje tradicional ni en declaraciones explícitas en tal sentido, sino que debemos prestar atención ante todo al contenido, es decir, considerar si, incluso en la novedad del lenguaje o más allá del tono modesto o pastoral o catequético de la exposición, se encuentran enunciados reconducibles, referenciables, a datos de la Tradición o a dogmas ya definidos o, en todo caso, a doctrinas definitivas. Me permito dar algunos ejemplos:
----------1) Un primer ejemplo a considerar es el concepto de Revelación, el cual es claramente doctrina ya definida. Ahora bien, el Concilio Vaticano II retoma este concepto y lo desarrolla. Recuerdo que esto lo sabía explicar muy bien el padre Guillermo Garlatti (hoy arzobispo emérito de Bahía Blanca) en sus clases del tratado De Revelatione. Si precedentemente la Revelación había sido simplemente vista como enseñanza verbal o magisterial (Jesús Maestro), a ello el Concilio Vaticano II agrega un aspecto de la Revelación como evento o manifestación o revelación de Jesús como persona. Aquí vemos la novedad en la continuidad. Lo antiguo no desaparece, sino que se le agrega lo nuevo. Augere vetera novis.
----------2) Otro ejemplo es la relación entre Tradición y Escritura. El Concilio de Trento distingue netamente y subraya la necesidad de la Tradición. La revelación resulta del aporte conjunto de las dos fuentes, ambas originadas de los labios del divino Maestro. El Vaticano II, sin negar en absoluto cuanto ha dicho Trento, está particularmente preocupado por unir las dos fuentes, hasta el punto de tener aquella fuerte expresión de que convergen in unum, pero evidentemente ¡esto no debe ser entendido -cosa inconcebible-, como algunos han creído, que el Concilio, a la manera luterana, quisiera reducir la Tradición a la sola Escritura!
----------3) Un ejemplo más: la libertad religiosa. Ya el Concilio de Trento había definido la existencia del libre albedrío. Por consiguiente, el Vaticano II, entrando en el tema de la libertad, entra en un argumento de fe definida. Por esto, las conclusiones y los desarrollos que extrae de este tema, aún cuando no se da un dogma definido, son sin embargo doctrina infalible y definitiva. ¿Y qué cosa se agrega? Se hace referencia a la dignidad de la conciencia moral y a la libertad con la cual se debe abrazar la fe, cosas por lo demás ya presentes en el Código de Derecho Canónico, el cual también aquí está fundado en el dogma. De modo que, como dice el padre Serafino Lanzetta: "Ciertamente, la libertad religiosa de la cual habla el Concilio Vaticano II es un desarrollo del concepto mismo de libertad, que tiene en cuenta el dato de la modernidad, pero no agota el contenido de la doctrina clásica: es un ir más allá, que, sin embargo, necesita de la Tradición para ser comprendido, dado su fin de cara al diálogo con los hombres".
----------En referencia a este tema, la Jornada Interreligiosa en Asís, varias veces repetida en los últimos pontificados, ha originado muchos debates apasionados. Ahora bien, hay que decir que la Jornada de Asís es reflejo de la pastoral promovida por el Concilio Vaticano II. Sin embargo, no han faltado quienes han hablado de una "tensión" en el Concilio, "entre dogmática y pastoral": así, en la Jornada de Asís, por una parte el primado del Cristianismo, por otra la oración en común con fieles de otras religiones.
----------Pues bien, aceptando el planteamiento de tal cuestión, surge la pregunta: ¿acaso no resuelve el Concilio Vaticano II la tensión entre pastoral y dogmática, por ejemplo aplicada a la Jornada Interreligiosa de Asís? Considero que la respuesta debe ser indudablemente afirmativa. Basta con leer el Concilio en la totalidad de sus documentos. Por ejemplo, la declaración Dignitatis humanae y la declaración Nostra Aetate deben ir acompañadas, respectivamente, por el decreto Ad Gentes y por la constitución dogmática Lumen Gentium. Es en estos últimos documentos donde mayormente se destaca el primado del Cristianismo, que toca la religión revelada. En cambio, el proyecto de la Jornada de Asís se basa en la religión natural, por la cual todos sabemos, aunque en modos imperfectos o implícitos, que Dios existe y que debemos rezarle. 
----------¿No ha enseñado siempre la Iglesia con San Pablo (Rom 1,20) que la razón puede demostrar la existencia de Dios? ¿Y no dice Juan que el Logos ilumina a todo hombre? ¿Y no tendremos que rendir cuentas a Dios algún día? ¿Y no quiere Dios que todos se salven? Entonces todos sabemos que Dios existe, creyentes y no creyentes, monoteístas y politeístas, teístas y panteístas, ateos y agnósticos, animistas e idólatras. Ciertamente, esto no quita que algunos no se salven, pero también ellos saben que Dios existe.
----------Es Dios más allá de cualquier error o ignorancia sobre Él, a quien se ha rezado en aquellas Jornadas de Asís. Pero esto no quita -y la Iglesia lo dice continuamente- que sea Cristo Dios el Salvador del mundo. Incluso hoy, como san Francisco de Asís, debemos decírselo al Sultán, y como Santo Tomás de Aquino dialogaba con los sabios musulmanes de su tiempo, nosotros también debemos saberlo hacer hoy.

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