viernes, 27 de noviembre de 2020

A 70 años de la proclamación del dogma de la Asunción

El pasado 1° de noviembre se cumplieron setenta años de la proclamación del dogma de la Asunción de María al cielo hecha por Pío XII en 1950 en la constitución apostólica Munificentissimus Deus. Indudablemente un hecho para ser recordado, y por varios motivos.

----------En primer lugar, consideremos el contenido del dogma tal como ha sido formulado. Este dogma nos enseña que María recibió de Cristo un privilegio que ni siquiera Cristo ha querido para sí mismo: mientras Él ha yacido en el sepulcro durante tres días, María, para citar la fórmula misma del dogma, "una vez terminado el curso de su vida mortal, ella fue asunta al cielo en alma y cuerpo".
----------Por lo tanto María no ha yacido en un sepulcro, sino que ascendió al cielo inmediatamente después del final de su vida terrena. La cosa se puede de algún modo, si no comprender, al menos imaginar, si tenemos presente que María es la Inmaculada Concepción, por la cual su cuerpo y su alma, aun cuando vivieron en esta tierra, sin embargo estaban libres de defectos y pecados, de algún modo similar a la condición de Adán y de Eva en el paraíso terrenal, e incluso más similar a las condiciones futuras de la resurrección.
----------En segundo lugar, es conveniente que consideremos detenidamente la nueva luz de fe que ofreció a toda la Iglesia el venerable papa Pío XII, con la autoridad infalible de la cual fue revestido en aquella solemnísima circunstancia, sobre uno de los misterios más queridos por la piedad católica: la persona y la misión privilegiadísimas de la Santísima Virgen María Madre de Dios.
----------Nueva luz no tanto por el contenido del dogma, ya desde siempre conocido por la piedad popular en base a la Tradición, aunque no contenido explícitamente en la Sagrada Escritura, sino más bien -si así se me permite expresar- por la intensidad deslumbrante de la luz con la que Pío XII, asistido por el Espíritu de la Verdad prometido por Cristo a su Iglesia, iluminó con absoluta certeza de fe -la llamada "fe teologal"- una verdad como he dicho ya anteriormente creída por la Iglesia, pero aún no en aquel grado de certeza que es asegurado por la así llamada "definición dogmática solemne", de otra manera llamada "definición ex cathedra", la cual fue precisamente el caso de la proclamación pontificia de 1950.
----------En tercer lugar, y en consecuencia, la proclamación pontificia nos recuerda que la Iglesia en la enseñanza de las verdades de fe sigue un procedimiento didáctico que conviene tener presente, para saber valorar el grado de certeza con el cual, como fieles hijos de la Iglesia, debemos acoger el patrimonio de la verdad divinamente revelada que ella maternalmente nos revela progresivamente en el curso de los siglos, ampliando y profundizando continuamente y con una certeza cada vez mayor el conocimiento del depósito de la Revelación que Cristo entregó de una vez y para siempre a los Apóstoles y, por tanto, a sus sucesores, los Obispos, constituyendo con el Papa el Magisterio de la Iglesia hasta el final de los siglos.
----------Este método didáctico de la Iglesia, por antiquísima tradición, sigue por tanto dos etapas fundamentales justificadas por el hecho de que, como ocurre en la normal pedagogía educativa o escolástica, el enseñante propone ante todo al alumno simplemente una verdad; pero cuando ella viene puesta eventualmente en discusión o surgen dificultades, a fin de que no existan dudas, la reitera autoritariamente y, si se trata de una verdad perenne e inmutable, la confirma en modo definitivo.
----------Así, de modo similar, el Magisterio de la Iglesia propone la verdad evangélica inicialmente en forma llana, con simples afirmaciones sin añadir especiales garantías de verdad, suponiendo que el pueblo de Dios la acoja con sencillez y sin dificultad. El contenido de estas doctrinas es tradicionalmente designado como "próximo a la fe" (doctrina proxima fidei). Sin embargo, sucede que ante estas declaraciones pueden surgir dudas por el hecho de que la doctrina no aparece explícitamente ni en la Escritura ni en la Tradición, fuentes, como se sabe, de la divina Revelación y por tanto solo objeto de la fe teologal.
----------Estas enseñanzas de la Iglesia pueden ser deducciones o implicaciones recabadas del depósito revelado, pero cuyo vínculo con él puede no aparecer perspicuo, no del todo claro, también porque en ocasiones se trata de doctrinas elaboradas por los teólogos, los cuales, en cuanto tales, en absoluto gozan de ningún carisma de infalibilidad. ¿Cómo puede entonces el común creyente, inexperto en teología, estar cierto de que estas doctrinas, quizás tomadas del Magisterio, son verdaderamente de fe, sobre todo si sucede que también son puestas en discusión incluso por personajes doctos, santos y autorizados?
----------He aquí, pues, la necesidad pastoral o pedagógica que la Iglesia puede en ocasiones advertir, a fin de hacer claridad y despejar todas las dudas, de definir solemnemente o, como se dice "dogmáticamente" esa determinada doctrina. Este fue el caso, precisamente, de la proclamación de 1950.
----------Pero al haber llegado nosotros a este punto, es necesario señalar una cosa importante, y es el hecho de que una doctrina que el Magisterio ordinario de la Iglesia (conciliar o papal) enseñe en materia de fe, aunque sea con referencia sólo implícita o indirecta o mediata a dicha materia, debe ser considerada también "infalible", o sea absoluta y perennemente verdadera o, como se expresa hoy la Iglesia, "definitiva" e "irreformable", precisamente porque, si no es explícitamente de fe (de fide), es necesariamente conexa con la fe (proxima fidei) y un día la Iglesia podría definirla dogmáticamente como de fe.
----------Ahora bien, si luego nos preguntamos cómo distinguir las proposiciones dogmáticas definidas de las simplemente definibles, existe un criterio bastante simple dado por el hecho de que las proposiciones del primer tipo, definidas, van precedidas de fórmulas del tipo "definimos que...", "creemos que...", "es de fe que...", "es divinamente revelado que..." y similares. En cambio, las proposiciones del segundo tipo, definibles, muestran su infalibilidad por el simple hecho de que tratan de materia de fe o próxima a la fe.
----------Así ha sucedido precisamente con el dogma de la Asunción. Esta doctrina, a decir verdad, incluso antes de la proclamación solemne de 1950, siempre había sido sostenida de fe o deducida de la fe por el pueblo de Dios, en la forma de ese segundo grado de certeza que acabo de describir: doctrina no explícitamente de fe sino conexa a la fe, pero como tal infalible e inmutable.
----------El recuerdo de este gran acontecimiento puede, por tanto, ser una oportunidad para que los católicos tengamos presente la importancia de ese segundo grado de certeza de las enseñanzas de la Iglesia, que no se debe subestimar ni relativizar con el pretexto de que no son dogmas definidos. En cambio, siempre se trata de doctrinas infalibles que deben aceptarse, si no con fe teológica, de todos modos con fe en la autoridad divina de la Iglesia. Esto ha sido confirmado por la carta apostólica Ad tuendam fidem del papa san Juan Pablo II, de 1998, y la Nota doctrinal ilustrativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
----------A este respecto, me refiero a ciertas corrientes tradicionalistas filolefebvrianas, las cuales, con el pretexto de que el Concilio Vaticano II ha sido un concilio "pastoral" (donde efectivamente la Iglesia no es infalible), le niegan una autoridad doctrinal o, si la admiten, sostienen que aquí la Iglesia no es infalible, lo cual es absolutamente falso, llegando al punto de encontrar una "ruptura" o discontinuidad entre las doctrinas del Vaticano II y las de los anteriores Concilios o pronunciamientos pontificios o eclesiales.
----------En cuarto lugar, el dogma de la Asunción nos recuerda la gran y consoladora verdad de la resurrección futura, concerniente al hombre y la mujer, los cuales redescubrirán esa unión que en esta vida ha sido rota por el pecado, pero recompuesta por la obra de la Redención de Cristo.
----------Comprendemos entonces, también a partir del dogma de la Asunción de María Santísima, la altísima dignidad de la sexualidad humana, consagrada de modo particular por el matrimonio y fuente de la comunidad familiar, valores fundamentales de la Iglesia y de la sociedad, sobre los cuales los católicos hoy más que nunca estamos llamados a velar por el bien no solo de la Iglesia sino de la misma humanidad.

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