sábado, 19 de septiembre de 2020

El obispo Aguer y la policía del pensamiento en Argentina. Ideología de género, homofobia y derechos humanos

Monseñor Héctor Aguer publicó semanas atrás una oportuna reflexión titulada La ideología de género; su imposición en Argentina. Comienza el Arzobispo emérito de La Plata por definir y describir el desarrollo histórico de la ideología de género, para terminar circunscribiendo el error antropológico que está en la base de esta perversión: "Si no existe una naturaleza humana, tampoco hay comportamientos objetivos universalmente válidos, preceptuados por una ley inscripta en la conciencia del hombre en la que se expresa su dignidad. La cultura que se va imponiendo globalmente y que cuenta con medios poderosos para su difusión, intenta la destrucción de la familia especialmente promoviendo la homosexualidad".


----------Recomiendo leer y reflexionar sobre todo el texto del mencionado artículo: conciso, luminoso, profundo y sugestivo; que hacia el final nos alerta diciendo que "el totalitarismo del gobierno argentino incluye una policía del pensamiento, el Instituto Nacional de la Antidiscriminación (INADI), que ya existía bajo gobiernos anteriores". Está claro que Aguer no se refiere tan sólo al actual gobierno argentino: "El Estado argentino se caracteriza desde hace décadas, y con gobiernos de diverso signo partidario, por una inclinación al autoritarismo, aun en contra de los derechos y garantías tutelados por la Constitución Nacional". Sin embargo, "con el gobierno actual, la inclinación al autoritarismo se ha agravado como pretensión totalitaria".
----------Aguer no responsabiliza solo a la clase política de la presión totalitaria que sufre la ciudadanía. Reconociendo que "el Episcopado ha sido muy sensible y activo en la denuncia de las situaciones de pobreza e indigencia, que han crecido enormemente en el período democrático que va de 1983 a la actualidad, cuando el índice se acerca al 50 por ciento de la población; en un país que podría alimentar a cuatrocientos millones de personas...", pobreza cuyas "causas principales" son "la escandalosa corrupción de los funcionarios y de los amigos del poder, el peso del aparato estatal y el costo de la política", pasa a señalar sin medias tintas la cuota de responsabilidad de sus hermanos en el Episcopado: "En mi opinión, los colegas no han mostrado la misma preocupación por las cuestiones antes señaladas, los problemas de moral social, la cultura, el laicismo agresivo del Estado y los avances contra la libertad de educación y de culto, esta última gravemente menoscabada so pretexto de cuidar la salud de la población con motivo de la pandemia que sufrimos".
----------Hacia el final de su artículo, el emérito arzobispo platense no olvida indicar que las iniciativas totalitarias acerca de la ideología de género, el llamado lenguaje inclusivo, la promoción de la homosexualidad y la imposición de la llamada Educación Sexual Integral no son sólo iniciativas del gobierno sino también de la oposición. Y finaliza con la ya mencionada referencia a la "policía de pensamiento" en la actual realidad argentina: "El totalitarismo del gobierno argentino incluye una policía del pensamiento, el Instituto Nacional de la Antidiscriminación (INADI), que ya existía bajo gobiernos anteriores, invariablemente dirigido por gente de izquierda. Por lo que acabo de escribir, yo podría ser denunciado ante este organismo, y eventualmente ser sometido a juicio e ir a parar a la cárcel. Después de todo, me resultaría divertido".
   
Las leyes contra la homofobia y la policía del pensamiento en Argentina
   
----------Del variado panorama de temas considerados por monseñor Héctor Aguer, quisiera destacar por mi parte el de la "policía del pensamiento", con respecto a todo lo relativo a la homosexualidad y a los derechos humanos, en la perspectiva de lo que en otras latitudes se ha dado en llamar las "leyes contra la homofobia" y que, en Argentina, han adquirido realidad con el INADI, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, creado hace 25 años por ley 24.515, el 5 de julio de 1995, durante la presidencia de Carlos Menem, pero que ya había tenido su antecedente en la ley 23.592, durante la presidencia de Raúl Alfonsín. Las perjudiciales consecuencias que estas leyes contra la homofobia han venido produciendo en nuestro país ante el casi generalizado silencio del Episcopado argentino, suscitan interrogantes y preocupaciones, al menos en aquella área de ciudadanos (no sólo católicos) que, haciendo incluso referencia a la Constitución Argentina, mayormente están interesados en la salvaguardia de los derechos humanos que están en la base de una justa y pacífica vida civil y de la promoción del bien común.
----------Ahora bien, lo primero que hay que aclarar son los términos que estoy usando. Así entonces, entendiendo por "homofobia" el desprecio, tratamiento hostil y una injusta discriminación contra las personas homosexuales, está claro que la homofobia se configura como una ofensa a la persona y por lo tanto un delito desde el punto de vista penal. Invito a los lectores a no apresurarse en la interpretación de lo que estoy diciendo, y a valorar con exactitud los conceptos que uso. Y a esos efectos procuraré ahora hacer las debidas distinciones, para que evitemos caer en equívocos y malas interpretaciones.
----------Habiendo dicho que la homofobia es el desprecio, tratamiento hostil y una injusta discriminación contra las personas homosexuales, y que constituye una ofensa a la persona y un delito desde el punto de vista penal, sin embargo, es necesario aclarar en qué puede consistir este desprecio, esta hostilidad y esta discriminación. Por consiguiente, debemos aclarar en qué medida ese desprecio, hostilidad e injusta discriminación suponen la vulneración a algún derecho de la persona homosexual, la negación, la lesión o la privación de este derecho o el impedir injustamente al homosexual el ejercicio o la satisfacción de su derecho.
----------En el caso particular que estamos tratando, es necesario distinguir la homosexualidad de la persona homosexual. Es una distinción imprescindible para poder seguir nuestro discurso.
----------1°) La homosexualidad es un ejercicio o un uso del sexo en modo impropio, ajeno o extraño a su finalidad natural que es la conjunción entre hombre y mujer en vista de la procreación y educación de la prole, esa unión fecunda sobre la base de la natural complementariedad recíproca de las dos partes que todos desde siempre, desde los más remotos tiempos, llamamos "matrimonio", mientras que llamamos "familia" aquella sociedad natural y de derecho que surge del matrimonio. Es evidente la necesidad de fundar estas categorías (matrimonio, familia) en la sana antropología que le permite reconocer a todo hombre razonable, a través de la voz de su consciencia, la existencia de una naturaleza humana, de la cual brota la ley humana natural. Tal como hemos visto que dice mons. Aguer al inicio de su artículo: "Si no existe una naturaleza humana, tampoco hay comportamientos objetivos universalmente válidos, preceptuados por una ley inscripta en la conciencia del hombre en la que se expresa su dignidad".
----------El Estado, en cuanto organismo jurídico estable encargado de la reglamentación de los deberes civiles y de la promoción y salvaguardia de los derechos de los ciudadanos en relación con el bien común, tiene la tarea de dar reconocimiento civil a la familia en cuanto elemento y factor base de esa sociedad civil, la cual crea el organismo estatal como medio cuyo fin es la ordenada, libre y pacífica convivencia del cuerpo social en la realización del bien común.
----------2°) La persona homosexual, en cambio, en cuanto persona, según el principio de la igualdad humana, es un ciudadano como todos los demás, sujeto de derechos y deberes civiles relativos a la edificación del bien común en observancia de las leyes del Estado. Las personas homosexuales y las heterosexuales (sin indicar aquí el origen o la razón de su condición), en cuanto ciudadanos, son todos iguales ante la ley y todos están igualmente obligados, cada uno según sus propias capacidades, a contribuir a la edificación del bien común en el ámbito de las instituciones del Estado.
----------Ahora bien, la preocupación y los interrogantes antes mencionados por parte de los ciudadanos más atentos a los deberes del Estado y más conscientes de su propio deber de contribuir a la edificación del bien común, según las indicaciones de la Constitución, se refieren a la grave cuestión de si las leyes contra la homofobia (en el caso de Argentina, las leyes antes mencionadas) son o no respetuosas de los principios antes mencionados y en especial modo si el debido respeto por las personas homosexuales será entendido en referencia a ellas en cuanto personas, o bien si la ley contiene, como se teme y se advierte en el caso argentino, la prohibición, bajo pena de delito, de afirmar, enseñar o sostener de modo simplemente categórico o argumentativo, sobre el modelo de cuanto he dicho anteriormente, que la homosexualidad es en sí misma un grave vicio moral (que por supuesto, lo es), con eventual referencia a la ética católica enseñada por la doctrina del Magisterio de la Iglesia.
----------En este segundo caso, la ley se habría configurado en términos de considerar a la oposición doctrinal a la homosexualidad como apología del delito, categoría que está justamente prevista en principio por el derecho penal. Vale decir: todo católico, y no sólo en cuanto católico, o sea, no sólo por seguir las enseñanzas del Magisterio y en concreto del Catecismo de la Iglesia Católica, sino simplemente en cuanto hombre razonable, debe oponerse doctrinalmente a la homosexualidad, como lo hace, por ejemplo, el arzobispo Aguer en su artículo. Pero haciéndolo así, su oposición a la homosexualidad puede ser configurada como apología del delito. Por eso puede decir mons. Aguer al final de su escrito: "Por lo que acabo de escribir, yo podría ser denunciado ante este organismo, y eventualmente ser sometido a juicio e ir a parar a la cárcel".
----------Llegados a este punto de nuestra reflexión, sin embargo, podemos preguntarnos si una tal ley contra la homofobia (en concreto la ley argentina 24.515) no llegaría ante todo a perjudicar el derecho a la libertad de pensamiento y opinión, y si ante todo esas leyes contra la homofobia que se van creando en muchos países, como la mencionada ley argentina, con su prohibición de oponerse a una práctica o costumbre objetivamente mala, no llegaría más bien a constituir ella misma (la misma ley contra la homofobia), aunque indirectamente, una apología del delito o en todo caso una ley injusta.
   
Los derechos humanos y los que no son derechos humanos
   
----------Está claro que la libertad de pensamiento y de opinión no es un derecho absoluto. Está claro que en un Estado bien ordenado, la libertad de pensamiento tiene un límite, más allá del cual puede llegar a dañar los intereses, la honorabilidad o la libertad de los otros ciudadanos o los valores del bien común. Se puede entonces configurar delito tales como el de difamación, o el de calumnia, falsificación, fraude, injuria a la religión, atentado al bien común, ofensa a la moral o buenas costumbres, y cosas similares.
----------Pero difícilmente se puede imaginar que la simple crítica fundamentada, serena y razonada o la desaprobación a nivel de principios de la homosexualidad por motivos morales o religiosos, como es en el estilo tradicional por ejemplo de los moralistas católicos o del Magisterio de la Iglesia, o del modo como lo hace mons. Aguer frecuentemente en sus publicaciones, o como aquí lo estoy haciendo yo también, pueda caer bajo las anteriormente mencionadas categorías que se refieren a una ilícita libertad o al abuso de la libertad de pensamiento y de expresión. En cambio, son obviamente de reprobarse aquellos tonos ofensivos, burlones, vulgares, irracionales y pasionales que llegan hasta el punto del maltrato y de la violencia contra las personas homosexuales, los cuales lamentablemente no están siempre ausentes entre los ciudadanos (ni tampoco entre católicos, incluyendo a conocidos apologetas católicos argentinos).
----------Además de todo lo que hemos dicho, también es necesario ahora recordar el correcto concepto de derecho humano. Porque, si en el tema que estoy considerando, está en juego el derecho a la libertad de pensamiento, también es necesario considerar si se pueda hablar, y el modo cómo se pueda hablar, de un derecho verdadero y propio al ejercicio de la actividad homosexual con la consiguiente legitimidad de la pareja homosexual. Este es el punto, y la nueva distinción que debemos ahora hacer.
----------Los derechos humanos reconocidos por todas las Constituciones de los Estados modernos no pueden ser nunca jamás el pretexto para la formación y promulgación de leyes que legalicen cualquier comportamiento o cualquier expresión del pensamiento, independientemente de una consideración objetiva y científica de lo que es correcto y justo hacer o no hacer en línea de principio (i.e. de antropología natural) en el ámbito de la conducta humana bajo los límites y el perfil de la convivencia civil.
----------Esto quiere decir que una moderna Constitución estatal, bien ordenada y respetuosa del pluralismo cultural y religioso, de la persona humana como individuo y como comunidad, no puede dar al concepto de "derecho humano" un contenido que en último análisis no esté fundado sobre la natural antropología humana, y su ley moral natural, ley escrita en la conciencia de todos, por tanto sobre un válido concepto de la naturaleza humana, animal racional, de sus fines en la sociedad y en el Estado.
----------Por supuesto, el Estado ciertamente no es una escuela de antropología o de moral, mucho menos es un aliado de la religión católica (existe hoy el derecho a la libertad religiosa); ni siquiera, y aún menos, el Estado es el Dios en la tierra del cual hablaba Hegel, fuente de un totalitarismo inhumano del cual ya hemos tenido triste experiencia en el siglo pasado y que acaba por conceder al Estado un poder absoluto que no le pertenece; sino que por el contrario, presupone las comunes convicciones y tradiciones morales de la nación y del pueblo al cual el Estado tiene la tarea de servir y promover.
----------En cuanto al derecho humano, en general y propiamente, ya sea derecho natural o derecho positivo, es algo bueno o justo, que corresponde a una de mis exigencias o a una de mis necesidades, y que yo puedo exigir a la sociedad y que la sociedad debe garantizarme y consentirme de ser satisfecho. Desde este punto de vista, surge evidente de las consideraciones anteriores que el ejercicio de la homosexualidad, a nivel de principio, prescindiendo de las condiciones y capacidades de facto de la persona homosexual, no puede ser considerado un derecho absoluto, fundado sobre las finalidades universales de la persona con relación a la natural reciprocidad de los sexos y la consiguiente formación de la familia ordenada a la reproducción de la especie y a la educación del ciudadano.
----------En base a la mencionada distinción entre homosexualidad y persona homosexual resulta, por lo tanto, que si el Estado tiene el deber de reconocer en la persona homosexual la dignidad de la persona investida de derechos inviolables, igual a los demás ciudadanos, e igual ante la ley, entre estos derechos no puede reconocer, salvo por una especial concesión, aquel ejercicio de la homosexualidad que, en último análisis, por su misma naturaleza, provoca daño al bien del Estado, es contrario en sí mismo a la moral y es nocivo a los mismos intereses de la pareja homosexual.
----------Una libertad de conducta que lesione al sujeto mismo que la ejercita y al ambiente social en el cual se ejercita no es verdadera libertad y la ley tiene el deber de moderarla canalizándola hacia objetivos positivos, constructivos y benéficos. Por su parte, el legislador al formar la ley, y sobre todo el magistrado y el educador, tienen el deber de discernir en esta libertad lo que es conforme o no es conforme a las exigencias de la naturaleza humana, de la moral y buenas costumbres y a las exigencias de la ley moral natural, verdadero fundamento del derecho humano universal e inviolable.
   
Conclusiones prácticas
   
----------Para finalizar esta reflexión sabatina, y yendo ya al plano no de lo doctrinal, sino de lo opinable, ofrezco a modo de conclusión, mi parecer personal acerca de lo que debiera hacerse en esta delicada cuestión que hemos tratado. Por supuesto, no espero que aquí todos los lectores estén de acuerdo:
----------1. Considero que se debería conceder, en nombre de los derechos humanos, a las personas homosexuales en cuanto personas, ciudadanos como todos los demás, iguales ante la ley, sin embargo, una legislación específica que tolere y regule convenientemente y razonablemente su condición, estimulándolas al mismo tiempo a dar lo mejor de sí mismas al servicio de los demás y del bien común.
----------2. Considero que hay que renunciar a una ley que prohíbe la oposición doctrinal razonada, en los términos antes mencionados, a la práctica de la homosexualidad, en cuanto tal ley es lesiva del derecho a la libertad de pensamiento y favorece objetivamente un comportamiento contrario al derecho natural. La cuestión teórica, moral o religiosa de la homosexualidad debe ser dejada por el Estado a la libre discusión. El Estado no debe ejercer de policía de pensamiento, y por lo tanto no puede determinar ni prohibir en este campo teorías o precisos contenidos del pensamiento, porque no se trata de materias de su competencia que puedan ser catalogadas bajo la rúbrica de aquellas expresiones del pensamiento, de las cuales hemos dado ejemplos anteriormente, que provocan daño a las personas, al bien del Estado y a la sana convivencia civil. Se excluyen naturalmente los comportamientos claramente homofóbicos , o sea claramente ofensivos, agresivos, violentos o, en todo caso, claramente irrespetuosos de la persona.
----------De igual modo, no tendría ningún sentido que en un moderno Estado libre y democrático, surgido en la edad moderna después del régimen sacral medieval, que la ley persiguiera declaraciones, doctrinas o críticas de carácter teológico, como por ejemplo las que sostuviesen cosas como (y señalo tres por orden): 1) Dios no existe, o 2) que la Iglesia Católica no es la única que salva o 3) que la Iglesia deba modificar su disciplina sobre el orden sagrado admitiendo a los viri probati. No es esto asunto del Estado, sino que estas cosas hay que debatirlas en otros foros, como (siguiendo el mismo orden): 1) los de la cultura, 2) los de la actividad académica o 3) los del debate intra-eclesial.
----------Por lo tanto, la homofobia es ciertamente algo reprobable, pero entendida en el sentido correcto y no como pretexto para que el Estado imponga al ciudadano una visión falsa limitando injustamente el debate en el campo moral y la libertad de pensamiento, derecho fundamental reconocido por todos los Estados modernos.
----------Planteadas y expresadas así las cosas, a nivel puramente doctrinal, de reflexión ética, serena, fundada, argumentativa, contra las leyes homofóbicas que se vienen sancionando últimamente en Argentina, no creo que ni monseñor Aguer ni yo vayamos a parar a la cárcel. Aunque, nunca se sabe, tal como van las cosas... Sea como sea, y a diferencia de Aguer, a mí no me parece que resultara tan divertido.

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