miércoles, 7 de junio de 2023

Concepto católico y concepto luterano de la justificación (2/4)

El Concilio de Trento, hablando de "justicia divina" entendida en general como rectitud de la voluntad o cumplimiento del bien, distingue la justicia en sentido estricto como retribución, de una justicia como superior bondad, o sea la misericordia, que da más allá del mérito. Desgraciadamente, la Declaración conjunta de 1999 no da ninguna señal de que los luteranos acepten esta corrección del Concilio de Trento, por lo cual ellos se mantienen firmes en la negación del mérito. Después de todo, en el trasfondo luterano, oscuro y fatalista, de la doble predestinación, donde Dios hace todo Él, negando el libre albedrío y haciendo necesario cada acto del hombre, no se ve qué sentido tenga hablar de méritos. [En la imagen: fragmento de "Lutero publica las 95 Tesis", óleo sobre tabla, de 1878, pintura de Julius Hübner, obra perteneciente a la Lutherhaus, casa museo de escritores en Lutherstadt Wittenberg, Alemania].

La cuestión de la colaboración con la gracia
   
----------El primer punto de la Declaración trata de la cuestión de la cooperación del libre albedrío en la obra de la gracia. Esta colaboración está explícitamente enseñada por san Pablo en dos pasajes. El primero: "cada uno recibirá su recompensa según su propia obra. En verdad, somos colaboradores de Dios" (1 Cor 3,9), donde se hace referencia a la recompensa celestial por la obra cumplida.
----------Y el segundo punto de la Declaración de 1999 es: "Y como somos sus colaboradores, os exhortamos a que no recibáis la gracia en vano" (2 Cor 6,1), donde la gracia aparece como un don de Dios a nuestra disposición, del cual debemos hacer buen uso. Finalmente, Santiago recuerda que Abraham fue ciertamente justificado por la fe, pero también por las obras, en cuanto tuvo una fe que "cooperaba en sus obras" (Sgo 2,22). Este pasaje de Santiago es recordado por el Concilio de Trento (Denz.1535).
----------La Declaración, al hacer referencia a la cooperación del hombre a la acción justificante de Dios, sostiene que "los católicos consideran tal personal asentimiento no como una acción derivante de las fuerzas propias del hombre, sino como un efecto de la gracia" (n.21). Probablemente la Declaración pretende señalar que el acto del libre albedrío, "libre cooperación", lo llama el Concilio de Trento (Denz.1525), está movido por la gracia operante, pero esto no quita que siempre sigue siendo un acto derivante de las fuerzas propias del hombre.
----------Al presentar el punto de vista luterano, se reafirma la negación del libre albedrío como facultad del hombre de colaborar en la acción de la gracia: "el hombre es incapaz de cooperar a su propia salvación, ya que, en cuanto pecador, él se opone activamente a Dios y a su acción salvífica" (n.21). Y de hecho, el mismo Lutero afirma contra Erasmo en el De servo arbitrio: "de nada sirven las obras, sino que la salvación depende únicamente de la decisión, de la voluntad y de la acción de Dios" (citado por Erasmo en Il libero arbitrio. Lutero Il servo arbitrio, a cargo de Roberto Juvenal, Claudiana, Torino 1984, p.175).
----------La Declaración de 1999 añade que los luteranos "niegan con ello toda posibilidad de una contribución propia del hombre a su justificación" (ibid.). Esta es la tesis luterana de la sola gratia. La naturaleza humana, según Lutero, totalmente corrompida por el pecado original en su razón y en su voluntad, no es libre, sino de hecho rebelde y debe ser totalmente excluida del proceso de la justificación.
----------Entre las "fuentes para la Declaración": en la secc. IV, 2, se lee: "la doctrina luterana no comprende la gracia como un favor acordado por Dios, sino absolutamente como fuerza eficaz". Aquí los luteranos no tienen necesidad de ser refutados por el Concilio de Trento. El apóstol san Pablo se ocupa de ello con esta significativa pregunta suya: "¿Es acaso el favor de los hombres lo que pretendo ganar o más bien el de Dios?" (Gál 1,10). El concepto de "favor" expresa bien el hecho de ser un don de Dios, es decir, la gratuidad y la bondad de la gracia, y no excluye en absoluto su eficacia.
----------En la sección IV, 1, se afirma: "Desde el punto de vista luterano, el riguroso subrayado de la pasividad del hombre en su justificación, no ha pretendido nunca negar su plena implicación personal, sino sólo excluir toda cooperación en el evento mismo de la justificación". De hecho, para Lutero esta colaboración, es decir, la obra del libre albedrío, si debiera valer para la salvación, excluiría la gratuidad de la gracia.
----------Si la salvación se obtiene por las obras -razona Lutero-, entonces ya no es gratuita. Se convierte en una recompensa, una retribución; ya no es un don de la misericordia de Dios. De ahí la negación del mérito y de la misma necesidad de la observancia de los mandamientos, negación duramente condenada por el Concilio de Trento (Denz.1536, 1570). Lutero no advierte que la salvación es gratuita en cuanto don de la gracia, pero es merecida, en cuanto que el cristiano en gracia colabora con las obras.
----------Lutero también malinterpreta la doctrina paulina acerca de la predestinación (Rom 8,29-30), también enseñada por el Concilio de Trento (Denz.1540, 1567) como principio de la justificación, pensando Lutero que ella excluye absolutamente las obras y el libre albedrío: "Si la gracia nos viene en virtud del designio de Dios o de su predestinación, debe venir en modo necesario y no por efecto de nuestro celo o de nuestro esfuerzo" (lo cita Erasmo, Il libero arbitrio, p.244).
----------Lutero no tiene en cuenta el hecho de que en cambio san Pablo en la Carta a los Efesios dice que Dios es precisamente causa de nuestro libre actuar: "Dios mismo ha predispuesto nuestras buenas obras para que las pongamos en práctica" (Ef 2,10), mientras que en la Carta a los Filipenses hace presente a sus discípulos: "Es Dios quien suscita en vosotros el querer y el obrar según sus benévolos designios" (Flp 2,15). Dios, pues, mueve ciertamente todo, pero dejando libres a los agentes según el modo libre de su actuar.
   
La cuestión del mérito
   
----------También en este punto de la gratuidad de la gracia, Lutero malinterpreta a san Pablo, cuando éste dice que la elección no depende de las obras, sino de la gracia, "de otro modo la gracia ya no sería gracia" (Rom 11,6). Es evidente que lo que se recibe gratuitamente no puede ser lo mismo que se obtiene por recompensa de una obra. El don que se recibe no es fruto de un mérito, sino beneficio más allá del mérito o sin mérito. Pagar al trabajador no es hacerle un favor, sino que es deber de justicia.
----------En tal sentido Lutero parecería tener razón cuando dice: "La justificación gratuita no admite hombres justificados por las obras, porque hay una contradicción evidente entre el don gratuito y la adquisición por medio de las obras" (cit. por Erasmo en Il libero arbitrio, op.cit., p.243). Lutero no se da cuenta del hecho de que la obra que se cumple en gracia merece en cuanto es obra, pero al mismo tiempo es don gratuito de la gracia.
----------San Pablo, pues, no excluye en absoluto, como muestran muchos de sus textos, que el paraíso del cielo sea premio de nuestras fatigas, corona de nuestra victoria, fruto de nuestras buenas obras, recompensa de nuestro trabajo, ambicionada a conquistar con una dura batalla.
----------En definitiva, el hecho es que el apóstol san Pablo (y esto es algo que Lutero no logró comprender) ve la bienaventuranza celestial, culminación final de la justificación, como don de la gracia, a la cual hemos prestado nuestra colaboración. Y por tanto, en cuanto es gracia, evidentemente es don gratuito; mientras que, en cuanto hemos colaborado, es mérito de nuestro trabajo.
----------Lutero no se dio cuenta de que, si bien es cierto que la gracia no se puede merecer, como erróneamente pensaba Pelagio, sin embargo el creyente en gracia, como claramente enseña el Concilio de Trento (Denz.1535), merece un aumento de la gracia y el paraíso del cielo mismo. Sin embargo, la Declaración de 1999 reitera ese punto importante, que nos une a los católicos con los luteranos, consistente en la conciencia de que la justificación es iniciativa de la gracia que convierte al pecador.
----------Por eso, el Concilio de Trento, al conceder a Lutero que el hombre no puede gloriarse de sí mismo ante Dios, sino sólo en Dios, declara sin embargo contra Lutero, que "tanta es la bondad divina para con los hombres, que ha querido que fueran sus méritos aquellos que son sus dones" (Denz.1548).
----------Si nosotros merecemos el paraíso del cielo, es precisamente porque Dios nos da la gracia de poderlo merecer. Y santo Tomás de Aquino especifica que si nosotros en Cristo podemos satisfacer por nuestros pecados, este es el don más grande y maravilloso de la divina misericordia, el cual nos ha dado Cristo como nuestro satisfactor (véase: Summa Theologiae, III, q.46, a.1, ad 3m).
----------Lo que falta en Lutero es precisamente la percepción del alternarse, en la sucesión temporal de los actos humanos, de los actos buenos y de los actos malos. Para Lutero el estado de pecador, propio de la naturaleza caída después del pecado original, hace que la voluntad se encuentre permanentemente esclava del pecado y que todo acto humano sea pecado.
----------Lutero malinterpreta a san Pablo, cuando éste habla del hombre como "esclavo del pecado" (Rom 7,14), y de estas palabras saca ocasión para sostener que el hombre no puede nunca colaborar con la gracia, porque la colaboración supondría un acto bueno, y para Lutero todo acto humano es pecado, incluso lo que llamamos bueno y virtuoso. La buena voluntad no existe, según Lutero.
----------Para Lutero, el hombre es justo no por una propia justicia, sino por una justicia "ajena", que es la de Cristo. El hombre es justo no por las obras o por méritos, sino sólo por gracia. Es el famoso principio luterano de la sola gratia. Lutero descuida el hecho que es precisamente san Pablo quien sostiene la posibilidad y el deber que tiene el hombre de colaborar con la gracia, por lo cual para el apóstol Pablo esta "esclavitud del pecado" es sólo un hecho contingente, que no excluye en absoluto los momentos o los tiempos en los cuales la recta voluntad colabora con la gracia y vence al pecado.
----------El Concilio de Trento enseña, retomando la idea de Lutero, que la "justicia divina es la que nos hace justos, con la cual, es decir, beneficiados por Él, somos renovados en el espíritu de nuestra mente, y no sólo somos reputados justos, sino que somos llamados, y verdaderamente somos justos, recibiendo cada uno su justicia, según aquella medida, que el Espíritu Santo distribuye como quiere (1 Cor 12,11), y según la propia disposición y cooperación de cada uno" (Denz.1529).
----------Sin embargo, si el Concilio acepta la interpretación de Lutero de Rom 3,21 en el sentido de una justicia divina que es misericordia, es decir, que hace justo al injusto (justificación), corrige a Lutero allí donde él se niega a admitir una justicia divina que retribuye según al mérito (WA LIV, 185, 17-20), premiando a los buenos y castigando a los malos (Denz.1545).
----------El Concilio, por tanto, hablando de "justicia divina", entendida en general como rectitud de su voluntad o cumplimiento del bien, distingue la justicia en sentido estricto como retribución, de una justicia como superior bondad, o sea la misericordia, que da más allá del mérito (cf. S.Tomás, Summa Theologiae, I, q.21.).
----------Desgraciadamente, la Declaración no da ninguna señal de que los luteranos acepten esta corrección del Concilio de Trento, por lo cual ellos se mantienen firmes en la negación del mérito. Después de todo, en el trasfondo luterano, oscuro y fatalista, de la doble predestinación, donde Dios hace todo Él, negando el libre albedrío y necesitando cada acto del hombre, no se ve qué sentido tenga hablar de méritos.
----------Constatamos también en el Concilio de Trento la preocupación por aclarar, contra el extrinsecismo de Lutero, que la justicia de nuestro Señor Jesucristo, gracias a los dones del Espíritu Santo, aunque permaneciendo en sí misma una, precisamente la justicia de Cristo, se divide y se participa en modo apropiado, adecuado y diversificado, para cada uno de los fieles, deviniendo su justicia, no en el sentido de humanizarse, sino en el sentido de divinizar al hombre y hacerlo similar a Cristo.
----------Ahora bien, por un lado, el Concilio de Trento aprueba a Lutero con estas palabras: "no se trata de establecer nuestra propia justicia, como si ella proviniera de nosotros mismos, ni debe ser ignorada y repudiada la justicia de Dios (Rom 10,3)"; por otro lado, sin embargo, el Concilio de Trento precisa contra Lutero que "ella es justicia nuestra, porque somos justificados por su inherencia (inhaerentem) en nosotros; es la misma justicia divina, que se infunde en nosotros, gracias al mérito de Cristo" (Denz.1547). Cristo nos hace partícipes de su justicia: en este sentido la suya se hace nuestra. De tal modo, no existe sólo la justicia de Cristo, como creía Lutero, sino también la nuestra, aunque ella derive de Él.
----------La Declaración insiste en el rechazo luterano de los méritos: los luteranos "consideran las buenas obras del cristiano como 'frutos' y 'signos' de la justificación y no como 'méritos' que les sean propios" (n.39). El Concilio de Trento se opone claramente a este error de Lutero con todo un capítulo, el 16, del Decreto sobre la Justificación: "el fruto de la justificación, es decir, el mérito de las buenas obras y la misma razón del mérito".
----------Nos limitamos a citar el exordio, constituido por algunos textos escriturísticos: "Abundad en toda obra buena, sabiendo que no es en vano vuestro trabajo en el Señor" (1 Cor 15,58); "Dios no es injusto, hasta el punto de olvidar vuestra obra buena y vuestro amor, que habéis demostrado en su nombre" (Heb 6,10), y "no abandonéis vuestra confianza, a la que cual ligada una gran recompensa" (Heb 10,35).
----------"Y así, a los que obran el bien 'hasta el fin' (Mt 10,22) y esperan en Dios, se les debe ofrecer la vida eterna y como gracia misericordiosamente prometida por medio de Jesucristo a los hijos de Dios y 'como recompensa' para rendir fielmente a sus buenas obras y méritos en virtud de la promesa de Dios. Esta es, en efecto, aquella corona de justicia, que el Apóstol, después de su prueba y curso, decía que estaba preparada para ser dada no sólo a él, sino a todos los que aman su advenimiento (2 Tim 4,7s)" (Denz.1545).

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