lunes, 26 de junio de 2023

¿Acaso no es ya hora de una VI Instrucción para la Reforma? (1/9) Lo que enseña la historia de las cinco Instrucciones

Comprender en su profundidad de sentido los pasos dados por el papa Francisco en la última década para rencauzar el Movimiento litúrgico hacia una mayor fidelidad a las directivas del Concilio Vaticano II, hace surgir espontáneamente la pregunta del título: ¿no es acaso ya hora de que la Santa Sede promulgue una VI Instrucción para la recta aplicación de la Reforma litúrgica? Advertir la necesidad de esa eventual VI Instrucción aplicativa y consecuentemente delinear su perfil, me parecen las tareas urgentes cuando estamos en vísperas de celebrar a fin de este año el 60° aniversario de la constitución Sacrosanctum Concilium. [En la imagen: una fotografía de una celebración litúrgica en la Basílica de San Francisco Solano, en la ciudad de Mendoza, Argentina. El templo fue construído en 1875, y alberga la imagen de la Virgen del Carmen de Cuyo, Patrona y Generala del Ejército de los Andes, y el bastón de mando del general José de San Martín].

En busca del perfil de la VI Instrucción para aplicar la Reforma Litúrgica
   
----------Retomamos nuestras reflexiones sobre Sagrada Liturgia con una serie de artículos que nos conducirán a plantear preocupaciones muy actuales y urgentes en la Iglesia. Mi breve ensayo del pasado 22 de junio, Una liturgia coherente con la exhortación Evangelii gaudium, puede considerarse el punto inicial de esta nueva serie. En ese artículo de hace pocos días atrás, puse sobre el tapete la problemática en torno a la V Intrucción para la aplicación de la Reforma litúrgica, Liturgiam authenticam, del 2001, que se centraba en el uso de las lenguas vernáculas. Transcurridos veintidos años de aquel documento, y constatados sus insalvables problemas, se abre la pregunta que, en mi modesto parecer, debería plantearse premurosamente la Sede Apostólica a partir del anhelo de toda la Iglesia de rito romano: ¿No es acaso ya hora de que la Santa Sede promulgue una VI Instrucción para la recta aplicación de la Reforma litúrgica del Concilio Vaticano II?
----------Creo que tal pregunta surge espontáneamente para quien repasa la historia bicentenaria del Movimiento litúrgico nacido de aquella individuación de la Cuestión litúrgica, advertida ya de manera angustiosa por personalidades de la talla del abad Prosper Guéranger y del beato Antonio Rosmini en el siglo XIX. A la luz de esa historia, es necesario comprender hoy el Movimiento litúrgico no ya como la premisa (o primera fase) del Concilio Vaticano II y de la Reforma litúrgica por él impulsada, sino como el gran contenedor teórico y práctico, dentro del cual el Concilio y la Reforma constituyen sólo un momento (la segunda fase), o primera síntesis (con algún inevitable efecto unilateral no deseado). Lo que intento decir es que debemos hoy recuperar, en la actual tercera fase del Movimiento litúrgico, la integralidad de los intereses de ese mismo Movimiento litúrgico (no de otro nuevo) y sobre todo de su primera fase, lo cual nos podrá conducir con mayor seguridad y certeza a sacar algunas conclusiones sumarias, que están en la base de sustentación de esta mi modesta propuesta para la eventual publicación de una VI Instrucción para la adecuada aplicación de la Reforma impulsada por la constitución Sacrosanctum Concilium, cuyo 60° aniversario celebraremos a fines de año.
----------Ahora bien, la cuestión práctica es la siguiente: ¿cómo podría ser una futura VI Instrucción para aplicar la Reforma, qué características debería tener? Para responder a esta pregunta, se deben plantear en mi opinión tres cuestiones, a las cuales enseguida voy a individuar, pero que sólo se pueden configurar después de haber considerado la historia de las primeras cinco instrucciones. Conviene entonces que recordemos aquí, aunque sólo se trate de hacerlo brevemente, la historia de esas cinco primeras Instrucciones para aplicar debidamente la constitución del Concilio Vaticano II sobre la Liturgia.
----------Las cinco instrucciones marcan el camino que, desde el Concilio Vaticano II, llega hasta nosotros. Como es evidente de la simple lectura de las fechas de estas intervenciones, tres de ellas se concentran en el inmediato post-concilio (1964-1970), acompañando la primerísima y delicadísima fase de aplicación de la constitución Sacrosactum Concilium, mientras que las dos últimas se refieren a una fase diferente, mucho más próxima a nosotros. Veamos, entonces, resumidamente, esta historia:
   
I Instrucción: Inter oecumenici, 26 de septiembre de 1964
   
----------Es la primera autorizada guía aplicativa del dictado de la Constitución litúrgica, Sacrosanctum Concilium, a la cual retoma en todos sus números, proponiendo una primera implementación concreta tanto respecto de los criterios generales de aplicación de la Reforma, como de las individuales opciones que se deben cumplir con respecto a la celebración litúrgica no sólo de la Sacratísima Eucaristía, sino también a los demás Sacramentos y los sacramentales, al Oficio Divino y a la arquitectura sagrada.
----------La Instrucción Inter oecumenici está caracterizada por la doble firma, es decir, por la firma de la Congregación de Ritos (hoy llamada Dicasterio para el Culto divino y la disciplina de los Sacramentos) y la firma del Consilium ad exequendam Constitutionem de Sacra Liturgia, es decir, del órgano instituido por el papa san Paulo VI, con el motu proprio Sacram Liturgiam, del 25 de enero de 1964.
----------Finalmente, es necesario recordar que el texto de esta primera Instrucción para aplicar la Reforma, fijaba también la fecha histórica del 7 de marzo de 1965, primer domingo de Cuaresma, como la fecha de inicio de una nueva práctica litúrgica, aunque todavía provisoria, en la Iglesia de rito romano.
   
II Instrucción: Tres abhinc annos, 4 de mayo de 1967
   
----------Esta segunda Instrucción fue contemporánea a la publicación de la Instrucción Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967, y la Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967.
----------En el brevísimo plazo de tres meses, y con la misma fórmula anterior de la doble firma, se publicaron no sólo la segunda Instrucción, Tres abhinc annos (el 4 de mayo de 1967), sino también la Instrucción Musicam Sacram (5 de marzo de 1967) y la Instrucción Eucharisticum mysterium (25 de mayo de 1967). El texto sobre la música en la liturgia es, de hecho, la integración a la primera Instrucción, de un tema que en ella no había sido tratado. Mientras que el texto sobre la Eucaristía se preocupa simplemente de armonizar el culto eucarístico fuera de la misa con la liturgia renovada.
----------Por cuanto respecta específicamente a la segunda Instrucción general, ella sin embargo constituye un debido y enérgico reclamo a fin de que la aplicación de la Reforma siga los criterios establecidos por la primera Instrucción, interviniendo sobre particulares ámbitos siguiendo las solicitudes de Obispos y Ordinarios de todas las Iglesias particulares del rito romano. Es el testimonio de una serie de dificultades y también de contestaciones o polémicas en la fase de aplicación de la reforma litúrgica.
   
III Instrucción: Liturgicae instaurationes, 5 de septiembre de 1970
   
----------Es un documento de punto de inflexión. La culminación de la reforma del Misal Romano y el fin de la actividad del Consilium, que es integrado en la nueva estructura de la Congregación para el Culto Divino, marcan dos etapas fundamentales para la recepción de la constitución Sacrosanctum Concilium. Por un lado, el documento censura los extremos opuestos en la aplicación de la reforma (aquellos que "veteris servandae traditionis causa, huiusmodi reformationes aegre acceperunt", y aquellos que "ad privata incepta… ad inventiones et additiones vel ad ritus simpliciores devenerint"), y por otro lado, el documento interviene sobre cuestiones particulares (unidad entre liturgia de la Palabra y liturgia eucarística, la índole de la plegaria sacerdotal, los límites del servicio litúrgico femenino, la traducción de los textos, las posibilidades de experimentos, etc.).
----------En los seis años que van desde la primera a la tercera instrucción, al gran camino realizado, corresponden el surgimiento de tensiones y de dificultades en la recepción concreta del gran diseño o plan de la constitución Sacrosanctum Concilium. Las acusaciones de "desacralización" y de "banalización", al recibir respuesta autoritativa de la Sede Apostólica, tocan una fibra sensible, un nervio al descubierto, de la sensibilidad eclesial de aquella época, ciertamente ya muy distinta a la actual.
   
IV Instrucción: Varietates legitimae, 25 de enero de 1994
   
----------Estamos aquí una generación después de aquella III Instrucción de 1970. Un cuarto de siglo es el tiempo que transcurre antes de publicarse la nueva Instrucción. En el año 1994, la IV Instrucción litúrgica, Varietates legitimae, fotografía, inmediatamente, una nueva condición, profundamente marcada por el pontificado del papa san Juan Pablo II y por su carácter itinerante, que lo ponía en estrecho contacto con la gran variedad de tradiciones y de culturas de las cuales la Iglesia católica era expresión.
----------Esta nueva Instrucción quiere interpretar la constitución Sacrosanctum Concilium con respecto a aquella adaptación de la Liturgia que el Concilio Vaticano II ha introducido autoritariamente y que en ese momento se consideraba que debía recibir un adecuado procedimiento de aplicación, a fin de que la sensibilidad de los fieles en los diversos continentes y la autenticidad del rito romano no sufriera empobrecimientos ni alteraciones.
----------Debe notarse, sin embargo, que ya en este documento, del último período del pontificado de Juan Pablo, están presentes algunos criterios restrictivos, que, con el objetivo de conservar la autenticidad del rito romano, inclinan a una interpretación defensiva y apologética de Sacrosanctum Concilium y del Concilio Vaticano II, que tomará aún mayor fuerza con la próxima y hasta ahora última Instrucción.
   
V Instrucción: Liturgiam authenticam, 28 de marzo de 2001
   
----------Con la aprobación de este texto, Liturgiam authenticam, ya en los últimos sufridos años de gobierno del Santo Pontífice polaco, se pone en el centro el tema de la autenticidad de la liturgia, entendiéndola casi exclusivamente como fidelidad literal de las traducciones en lengua vernácula a la profundidad doctrinal del texto latino, base indispensable de la unidad de la rito romano. Se quiere impedir que se pierda el preciado vocabulario tradicional, y se encomienda a la homilía y a la catequesis la tarea de ilustrar su contenido, evitando que esto suceda mediante traducciones interpretativas o paráfrasis y sin pretender que el texto traducido se explique totalmente por sí mismo, al punto de llegar al riesgo de empobrecerlo.
----------La V Instrucción litúrgica corresponde perfectamente y claramente a una crisis de recepción del dictado de la Sacrosanctum Concilium: en esta instrucción para aplicar concretamente la Reforma, se pone en cuestión no ya simplemente el tema de la traducción, sino ante todo la interpretación de la propia naturaleza pastoral del Concilio Vaticano II y de la autoridad con la cual el Concilio ha colocado, abiertamente, la diferencia entre la sustancia de la antigua e inmutable doctrina del depositum fidei y la formulación de su revestimiento. Lo que emerge es una profunda incomprensión de la urgencia y de la ineludibilidad de esta tarea.
----------Que las lenguas modernas se conviertan (por imposición de la V Instrucción) en calcos incomprensibles de una lengua que sólo mediante su propio revestimiento puede garantizar riqueza de la doctrina, parece contradecir del modo más explícito (poniendo en riesgo también los comunes criterios no sólo del traducir, sino del vivir) la necesidad y exigencia por la cual la unidad de la Iglesia no está garantizada por una individual formulación o revestimiento o cobertura vehicular, sino por la sustancia de la doctrina.
   
Las tres preguntas clave
   
----------Inmediatamente quiero aclarar que no consideraré en este artículo ni en los próximos que a éste seguirán, los pasos adelante que se han dado durante el actual gobierno del papa Francisco para hacer avanzar la aplicación de la Reforma litúrgica según el dictado de la constitución Sacrosanctum Concilium, en buena medida reorientando esta obra a corregir ya en parte las orientaciones de la V Instrucción (de hecho, acerca de las traducciones a lenguas vernáculas, el Romano Pontífice, con su carta apostólica Magnum principium, del 9 de septiembre de 2017, providencialmente, ha comenzado a corregir el rumbo).
----------Por el momento, en este artículo inicial de la serie, sólo he querido narrar brevemente la historia de las cinco Instrucciones Generales. Del recuerdo de esta historia, y teniéndola presente, he aquí que entonces emerge el espacio en el cual podemos y debemos plantearnos las tres preguntas a las que líneas arriba me refería, para enfocar y trazar un recorrido que nos lleve a una VI Instrucción. Aquí me limito a formular las tres preguntas o cuestiones, sobre las cuales considero ser necesario abrir un amplio debate sobre el tema.
----------Primera pregunta. ¿Qué balance y valoración podemos hacer de la V Instrucción, después de veintidos años de su aprobación y entrada en vigor?
----------Segunda pregunta. ¿Por cuáles razones aparece como urgente una VI Instrucción para la aplicación de la Reforma Litúrgica?
----------Tercera pregunta. ¿Cuáles son los contenidos fundamentales que debería incluir tal Instrucción?

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