martes, 7 de marzo de 2023

Santa Misa: la "forma extraordinaria" no existe

No es irrelevante el modo de expresarnos cuando están en juego cuestiones de importancia; y de tal modo, no es indiferente el que usemos o no usemos la expresión "forma extraordinaria del rito romano" para referirnos a los usos anteriores a la actual única lex orandi. En realidad, es incorrecto usar esa locución, pues hoy la "forma extraordinaria del rito romano" no existe. [En la imagen: fragmento de "San Felipe Neri en la consagración de la Santa Misa", pintura de 1902 de Joan Llimona i Bruguera. Actualmente en la iglesia de San Felipe Neri, Barcelona, España. La fisonomía de San Felipe Neri corresponde a Antoni Gaudí].

----------Estaría entre mis intenciones contentar al lector que insistentemente me ha venido pidiendo que publicara más artículos referidos a la Sagrada Liturgia, porque sé perfectamente que ése es el mismo deseo de un buen número de habituales lectores de este blog. Sin embargo no está en mis manos poder satisfacerlos como ellos quisieran, y esto por varios motivos comprensibles.
----------Ante todo en razón de que la Sagrada Liturgia, si bien es "totius vitae christianae fontem et culmen", fuente y cumbre de toda la vida cristiana, como dice la constitución dogmática Lumen gentium del Concilio Vaticano II en su n.11, ella no es toda la vida cristiana, así como la teología litúrgica no es toda la teología. Está clarísimo que la vida cristiana tiene su origen y su término en la liturgia, pero por eso mismo y por lo tanto, la vida cristiana no se agota ni podría jamás agotarse en la liturgia.
----------Ciertamente, estaría justificado que yo tratara solamente aquí temas litúrgicos en el supuesto caso que este blog fuera un sitio exclusivamente dedicado a la Sagrada Liturgia. En ese caso podría estar contentando ampliamente a mis pedigüeños lectores. Aunque imaginándome en semejante situación también me doy cuenta que tendría la seria responsabilidad de evitar dar la impresión de caer en ese mismo hiperliturgismo, que es un vicio que se advierte en algunos rincones de la internet, lamentablemente afectados por un desequilibrio que olvida que la Sagrada Liturgia es, como he dicho líneas arriba, sí, la fuente y la cumbre de la vida cristiana, pero no toda la vida de la Iglesia. En los casos extremos, la patología del hiperliturgimo, frecuentemente asociado a esteticismos y emotivismos, que pueden darse también en ámbitos modernistas, es muy frecuente en ámbitos pasadistas, donde estas desviaciones están asociadas a nostálgicos apegos al pasado y a oníricas utopías, que en casos graves pueden derivar hacia la herejía y el cisma. 
----------Un último motivo me impide dedicarme a temas litúrgicos como quisieran algunos de mis lectores. Mi competencia (aunque siempre modestísima) se orienta a los temas de teología dogmática y sistemática. Por cierto, existe en la dogmática y sistemática católica un lugar que es ocupado por la así llamada teología litúrgica, pero éste sigue siendo un ámbito todavía muy discutido en cuanto a su autonomía e independencia de otros ámbitos teológicos, sobre todo de la sacramentaria, pero también dependiente del derecho canónico, o del arte sagrado o de la historia y, muy especialmente, dependiente de la disciplina litúrgica.
----------Precisamente, dada la interrelación de la teología litúrgica con la disciplina litúrgica, surgen siempre temas que están en la difusa frontera entre lo dogmático y lo disciplinar, por lo tanto, entre lo universal e inmutable y lo particular y cambiante, transitorio, contingente. El ámbito de lo doctrinal o dogmático es el ámbito de las certezas dadas por la divina Revelación, de la cual es sumo custodio el magisterio del Sumo Pontífice y de los Concilios junto y bajo el Sucesor de Pedro. Es el ámbito sujeto al carisma docente infalible de Pedro y de sus sucesores. El ámbito de lo disciplinar, vale decir, el ámbito del gobierno y de lo pastoral, incluído el ámbito de la disciplina y pastoral litúrgicas, es el ámbito de las opiniones, y de las decisiones contingentes y cambiantes del Papa. Es el ámbito que no está sujeto a su carisma de infalibilidad, y es un ámbito en el cual el Papa es falible. Por consiguiente, el ámbito de la disciplina litúrgica es ámbito opinable a nivel teórico, aunque para el fiel católico (clero, religiosos y laicado) siempre es ámbito de estricta obediencia de las decisiones tomadas por el Papa como Pastor del rebaño universal de la Iglesia en camino al reino de los cielos.
----------Lo que intento decir es que personalmente no me siento tan cómodo en el ámbito de lo opinable, y al inciar este blog no ha sido mi intención ni lo será que este sitio sea el ámbito en que me dedique a divulgar mis personales opiniones sobre tal o cual cuestión eclesial opinable, incluídas las cuestiones de disciplina litúrgica. Me siento más cómodo en la humilde aceptación de las certezas de la Fe, a través de la confiada acogida de la Palabra de Dios (Escritura y Tradición) tal cual nos es garantizada en su verdad por el Magisterio de la Iglesia. Y mi blog intenta aportar elementos, al menos de simple divulgación, sin pretender llegar a niveles académicos, respecto a la inteligencia o esclarecimiento teológico de esa Fe recibida.
----------Aún así, en ocasiones, como es el caso de este artículo, veo la oportunidad y conveniencia de plantear un tema (aunque no opinable en el plano de la disciplina litúrgica) referido a una pequeña cuestión derivada de la aplicación de la Carta Apostólica Traditionis custodes, que en el curso de año y medio ya desde su promulgación, ha venido completándose con otros documentos pontificios, sobre todo por la Carta Apostólica Desiderio desideravi, y otros textos disciplinares y aclaraciones provenientes del Dicasterio del Culto.
----------La cuestión a la que aquí me refiero es de terminología, aunque no carente de importancia porque se refiere a términos o locuciones que son usadas en documentos de valor disciplinar.
----------Dado que existe mucha confusión en las palabras de los juristas que deberían asegurar y velar por la correcta expresión de la disciplina eclesial, es bueno precisar los términos o locuciones que son empleados a veces en modo demasiado desenvuelto o casual y no con la debida precisión. Tanto más esto debería valer en un documento de síntesis como es la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia en el mundo, en la cual, en su primera aparición en público, el 19 de marzo de 2022, en su versión en español, se leía en el n.93: "El Dicasterio [para el Culto] se ocupa de la regulación y disciplina de la sagrada liturgia en lo que se refiere a la forma extraordinaria del Rito Romano".
----------Ahora bien, el problema radica en que, si en un texto normativo de tanta autoridad se escapa el hecho de que esta expresión "forma extraordinaria del Rito Romano" no es compatible ya con la normativa vigente, es útil una breve reseña "ad usum officialis curialis":
----------1. Cuando, hoy por hoy, se utiliza, con imprudente soltura, la expresión "forma extraordinaria del Rito Romano", se está haciendo referencia a un término técnico, introducido por el motu proprio Summorum pontificum (del año 2007), mediante el cual se hacía referencia a un "uso del rito romano" o a una "forma del rito romano" distinta de la forma ordinaria y a la cual podía acceder indiferentemente cualquier presbítero u obispo y que bajo ciertas condiciones podía ser también objeto de celebración comunitaria.
----------2. Esta "forma extraordinaria" había sido inventada (por cierto con no poca ficción jurídica, hay que decirlo) para un noble fin: la reconciliación litúrgica en la Iglesia. Pero, como ha reconocido el papa Francisco en Traditionis custodes, ella no ha producido los efectos esperados, sino que ha sido usada de modo distorsionado. Se ha ido contra la unidad eclesial, al pretenderse que la "verdadera iglesia" pueda identificarse en la "forma extraordinaria", contraponiéndose a la forma ordinaria y a la iglesia ordinaria.
----------3. Por tanto, en 2021, con Traditionis custodes, el papa Francisco ha restablecido mejor el principio según el cual existe en vigor una única forma de Rito Romano. Ya no existe ninguna "forma extraordinaria" del Rito Romano paralela a la forma ordinaria, porque la "lex orandi" tiene una única expresión: aquella de los libros resultantes o derivados de la reforma litúrgica promovida por el Concilio Vaticano II. Como en otras ocasiones ya he explicado, con la locución "única lex orandi" se hace referencia a la lex ordandi eclesiástica (disciplina litúrgica), y no a la lex orandi divina (ley divina). En tal tal sentido, cualquier forma del rito romano precedente a los libros litúrgicos promulgados por los papas san Paulo VI y san Juan Pablo II, siguen siendo, ciertamente, lex orandi divina, porque responden a la misma Misa divinamente instituída por nuestro Señor Jesucristo, aunque ya no sean lex orandi eclesiástica, porque, en este sentido, la única lex orandi del rito romano es hoy la expresada por los libros litúrgicos promulgados por los papas san Paulo VI y san Juan Pablo II.
----------4. Esto no impide que el Papa de modo más amplio, o los individuales Obispos solo en las diócesis bajo su jurisdicción o competencia, permitan a individuales personas (físicas o jurídicas) hacer uso del misal romano o de otros rituales de ediciones precedentes, pero tan solo como excepción.
----------5. Es enteramente legítimo que el Dicasterio para el Culto Divino tenga la competencia o la jurisdicción sobre estos usos no ordinarios del rito romano, que sin embargo no constituyen una "forma extraordinaria del Rito Romano", sino excepciones a la única forma vigente, que es la forma ordinaria o uso ordinario.
----------6. La eventual expresión formal de esta competencia o jurisdicción del Dicasterio de Culto, no debe contener la locución "forma extraordinaria" porque tal expresión constituye un término técnico, de carácter dogmático-jurídico, que la carta apostólica Traditionis custodes ha decidido expresamente derogar. En su lugar, puede utilizarse una expresión diferente como, por ejemplo, precisamente la que ahora se ha publicado en el n.93 de la constitución apostólica Praedicate Evangelium:
----------"El Dicasterio [para el Culto] se ocupa de la regulación y disciplina de la sagrada liturgia en lo que se refiere al uso -concedido según las normas establecidas- de los libros litúrgicos precedentes a la reforma del Concilio Vaticano II". Ahora sí, la formulación es correcta.
----------Tal fórmula es suficiente, pero podría haber sido otra, quizás detallando algo más la cuestión, por ejemplo en los siguientes términos: "El Dicasterio se ocupa de la reglamentación y de la disciplina de la sagrada liturgia por cuanto se refiere al uso, concedido a individuales personas físicas o jurídicas, de ediciones precedentes respecto de los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Paulo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II y como única expresión de la lex orandi del Rito Romano".
----------7. Ciertamente, ha sorprendido que en la Rueda de Prensa de presentación de la constitución apostólica Praedicate Evangelium, el lunes 21 de marzo del pasado año 2022, se haya respondido de modo confuso, haciendo referencia al Decreto con el que el papa Francisco ha concedido algunos privilegios a la Fraternidad de San Pedro. Este es precisamente ese régimen de excepciones, sobre el cual la Congregación del Culto, tiene ahora competencia o jurisdicción, pero que no constituye una "forma extraordinaria del rito romano", porque no tiene en modo alguno carácter universal, como en cambio era peculiar de la formulación del motu proprio Summorum pontificum, hoy abrogado y, por tanto, desactualizado.
----------En aquella misma Rueda de Prensa de hace casi un año, se le hizo notar a quien había presentado oficialmente el texto de la Constitución Apostólica, el error garrafal que se había cometido en la redacción del n.93. Inmediatamente, el presentador reconoció el error y prometió que sería subsanado a la brevedad posible. Lo cual efectivamente se hizo con eficacia y gran presteza. Un buen ejemplo de colaboración entre el magisterio, la teología litúrgica, el derecho, e incluso la prensa especializada.
----------De modo que, afortunadamente, los oficiales de la Curia Romana se dieron cuenta de tramitar la debida corrección al n.93 de la constitución Praedicate Evangelium. Por consiguiente, la renuncia a la formulación en términos de "forma extraordinaria" es debida al respeto de la evolución del Magisterio (además, por supuesto, del cambio de la disciplina litúrgica) y para no crear falsas expectativas, que serían tanto más graves si provinieran de un texto del más alto nivel jerárquico en las fuentes, como una Constitución Apostólica.
----------En fin, como no es improbable que por mi parte también haya usado en algún artículo de este blog indebidamente la locución "forma extraordinaria del rito romano" con posterioridad al 16 de julio de 2021, fecha de promulgación de la Carta Apostólica Traditionis custodes, pido en tal caso disculpas a los lectores por la distracción, quedando así también expresada la eventual fe de errata.

37 comentarios:

  1. Estimado padre Filemón:
    Un sinnúmero de preguntas me vienen a la mente tras leer su artículo. Señalo apenas un par de cuestiones.
    Es precisamente a la luz de sus elucidaciones que se reconoce el carácter contradictorio de la situación que se ha creado tras la derogación de Summorum Pontificum y la promulgación de Tratidionis Custodes: por un lado, la "unica lex orandi" que supera una disposición magisterial jurídico-dogmática de "extraordinariedad", y por otro lado, una régimen de excepciones concedido ad personam, a menudo ad cuiusdam astutiam.
    En fin, esto deriva hacia un cuadro decididamente confuso, que solo puede alimentar la segunda cuestión que quiero aquí señalar: si el rito codificado por San Pío V es válido, ¿por qué prohibirlo? Y si no es válido, ¿por qué ha sido utilizado?...
    Con mis mayores respetos y mis mejores deseos.

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    1. Estimado Fernando,
      en la problemática que le preocupa, una vía de elucidación es saber distinguir claramente en lo que es llamado "lex orandi", una lex orandi divina, y otra lex orandi eclesial (o eclesiástica).
      La lex orandi divina es inmutable, universal, incaducable, inabrogable. Es precisamente la esencia de la Santa Misa instituída por nuestro Señor Jesucristo y la esencia de los otros Sacramentos, todos divinamente instituídos por Nuestro Señor. Por eso el papa Benedicto XVI pudo decir que la Misa con el rito anterior al promulgado en 1969, que es el actual, no podía ser derogada, precisamente porque hace referencia a la lex orandi divina.
      Por el contrario, la lex orandi eclesial, no es de institución divina, sino de institución eclesiástica. Por lo tanto es contingente, particular, modificable, y a veces puede ser concedida para determinados y específicos lugares y tiempos. Tanto el Misal de san Pio V, como el de san Paulo VI, son lex orandi eclesial, mutable, contingente, modificable.
      Entre la disciplina de Summorum pontificum y la establecida por Traditionis custodes, existen elementos comunes, además de las evidentes diferencias normativas.
      Benedicto XVI, procurando restablecer la paz con los cismáticos, para favorecer su retorno a la Iglesia, y también para atender el pedido de algunos católicos no cismáticos con sensibilidad tradicionalista, estableció (aunque no sé con qué grado de fundamento dogmático y jurídico) una ley disciplinar de distinción entre "forma ordinaria" y "forma extraordinaria" del rito romano.
      Benedicto, al igual que hoy Francisco, tenía bien en claro que existe una única lex orandi eclesiástica: en la época de Summorum pontíficum, representada por la llamada "forma ordinaria", vale decir, el Rito Romano según la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y de san Paulo VI, vigente desde 1969.
      Tanto para Benedicto como para Francisco, el uso de los misales anteriores al de 1970, era permitido sólo bajo permiso de excepción (por más que estos permisos fueran amplísimos antes del 2021).
      Lamentablemente, no fueron pocos que malentendieron la "forma extraordinaria" y, en lugar de considerarla un permiso de excepción, la comenzaron a considerar prácticamente a la par de la única lex orandi eclesial: el Misal de Paulo VI, que para muchos de esos tradicionalistas era considerado como un "optional".
      El propio Benedicto advirtió este peligro potencial en 2007, y no por casualidad promulgó Summorum pontificum "ad experimentum", por un término de tres años, sujeto a una encuesta a todo el Episcopado, que en tiempos de Benedicto se hizo mal y cuyas conclusiones fueron incluso instrumentalizadas por los miembros de una Comisión Ecclesia Dei de sospechosa falta de objetividad.
      Una nueva encuesta a los Obispos, unos diez años después, puso las cosas en claro, y de ahí la necesidad de restaurar la primacia de facto de la única lex orandi eclesial, cosa que busca lograr Traditionis custodes y la legislación complementaria de ese motu proprio.

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  2. Filemón, si no he entendido mal, usted está diciendo que el motu proprio del papa Benedicto XVI, al establecer libertad para celebrar con la "forma extraordinaria" del rito romano "...ha ido contra la unidad eclesial, al pretenderse que la "verdadera iglesia" pueda identificarse en la "forma extraordinaria", contraponiéndose a la forma ordinaria y a la iglesia ordinaria".
    ¿Usted está diciendo que esa consecuencia se ha producido a partir de una "ficción jurídica" de Summorum Pontificum?

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    1. Dulcinea mendocina8 de marzo de 2023, 8:32

      Efectivamente es así, Fr Filemón ha querido decir eso.

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    2. Afirmar que Benedicto XVI con su motu proprio Summorum pontificum ha ido contra unidad eclesial me parece un inconcebible despropósito.

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    3. Una cosa es decir que Benedicto XVI con SP haya querido ir contra la unidad de la Iglesia (inconcebible), y otra cosa distinta es que SP haya producido desunión en la Iglesia

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    4. Estimado Anónimo (y los demás que se unieron a su comentario),
      quizás mi expresión de "ficción jurídica" haya sido un tanto exagerada, o quizás no. Lo que he intentado decir es que no tengo personalmente claro hasta qué punto aquella que, en un principio, pareció valiosa distinción del papa Benedicto entre "forma ordinaria" y "forma extraordinaria" del rito romano, es decir, valiosa para producir unidad en la Iglesia en el aspecto litúrgico, estuviera suficientemente fundamentada en firmes presupuestos dogmáticos, y coherencia jurídica. De hecho, la distinción de Benedicto terminó por producir más desunión que unidad.
      No hay duda que Benedicto XVI, siempre y también en 2007, ha tenido plena conciencia de que la única lex orandi (eclesiástica) en la Iglesia actual es el Misal o los Misales aprobado/s tras la Reforma Litúrgica promovida por el Concilio Vaticano II, que ya lleva más de cinco décadas implementándose, desde 1969. O sea que, la "forma ordinaria" (en la terminología de Benedicto, hoy ya no existente) era para Benedicto la única lex orandi del rito romano. Mientras que la "forma extraordinaria" (siempre en su terminología, hoy ya no vigente) funcionaba a modo de excepción (aunque Benedicto había dado amplísimos permisos).
      Probablemente el error prudencial de Benedicto, no haya estado quizás en esa distinción entre "forma ordinaria" y "forma extraordinaria", sino más bien en esos amplios permisos para celebrar (siempre a modo de excepción) la "forma extraordinaria", permisos que probaron resultando excesivos.
      ¿Por qué razón eso? Porque, en los hechos, muchos católicos tradicionalistas (no estoy hablando de los cismáticos) terminaron por pensar (en gran medida motorizados por los cismáticos) que para ellos era opcional, equivalente, del mismo valor, celebrar (como sacerdotes o como laicos) una u otra forma del rito. Vale decir, en su conciencia litúrgica, se fue perdiendo de vista la primacía de la Misa de san Paulo VI, sobre los ritos precedentes a 1969. O sea, se terminó creyendo que ambas formas rituales tenían el mismo valor, estaban en paridad, y podían ser usadas como "optional".
      Esta malinterpretación de Summorum pontificum determinaba ya el fracaso de su período ad experimentum de tres años, el cual, sin embargo, se prolongó (por motivos a los que quizás me refiera en futuros artículos) durante catorce años.
      Estoy convencido que el papa Benedicto, en sus últimos años, ha sufrido un gran dolor por estas desagradables consecuencias de SP, y al contemplar que su sucesor, el papa Francisco (con quien seguramente ha hablado repetidas veces de este tema) no podía hacer otra cosa más que derogar la disciplina litúrgica de Benedicto en SP, y restablecer las cosas, con Traditionis custodes.

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    5. Estimado Don Benja,
      su frase, en la brevedad de su formulación, encierra serias implicancias que conviene aclarar.
      Usted se ha expresado diciendo: "Afirmar que Benedicto XVI con su motu proprio Summorum pontificum ha ido contra la unidad eclesial me parece un inconcebible despropósito".
      En primer lugar, yo no he afirmado tal cosa.
      Lo que yo dije es que la "forma extraordinaria" (categoría que hoy ya no podemos usar), que había sido instaurada, como excepción, para un noble fin, no ha producido los efectos esperados, sino que ha sido usada de modo distorsionado. Se ha ido contra la unidad eclesial, al pretenderse que la "verdadera iglesia" pueda identificarse en la "forma extraordinaria", contraponiéndose a la forma ordinaria y a la iglesia ordinaria.
      Precisamente eso es lo que han creído y siguen creyendo muchos pertenecientes a las corrientes pasadistas.
      En segundo lugar, respecto a lo que usted afirma, que es "inconcebible" o que "es un inconcebible despropósito" que un Papa pueda ir contra la unidad eclesial, no estoy de acuerdo. Por supuesto, no estoy hablando aquí concretamente de Benedicto XVI, sino de un Papa, cualquier Papa.
      El Papa es infalible en su oficio de predicar la Palabra de Dios, vale decir, en su carisma de Maestro de la Fe ("confirma fratres tuos"). Pero el Papa, cualquier Papa, es falible en su misión de guiar a la Iglesia terrena hacia el Reino de Dios ("pasce oves meas"). En este segundo ámbito puede equivocarse y puede pecar. Actuar por la unidad de la Iglesia, además de implicar la infalible misión de enseñar la Verdad de Jesucristo, implica el falible oficio de gobernar la Iglesia, y en esta segunda implicancia el Papa puede equivocarse y pecar, y por consiguiente: actuar contra la unidad de la Iglesia en ese ámbito gubernativo o disciplinar o pastoral, por ejemplo, promulgando una directiva para reglamentar la disciplina litúrgica. Por lo tanto, no es inconcebible que un Papa pueda ir, con su actuar pastoral (no con su actuar docente o doctrinal) contra la unidad de la Iglesia.
      Ahora bien, un Papa puede equivocarse en su actuar pastoral o gubernativo, cuando alguna de sus directivas disciplinares no produce el fruto de unidad esperado. En tal caso, el Papa se equivoca, pero no peca, aunque su directiva haya ido contra la unidad de la Iglesia.
      Pero cuando el Papa actúa en su acción de gobierno a sabiendas, conciente y libremente, de que su acción será nociva para la unidad de la Iglesia, entonces lo suyo ya no es mero error, sino también pecado.
      En definitiva, sea como error, sea como pecado, no es inconcebible que un Papa pueda actuar contra la unidad de la Iglesia (repito: no en ámbito doctrinal, sino pastoral o disciplinar).

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    6. Estimado Anónimo,
      en mi respuesta a Don Benja, usted encontrará referencias a su vez a su comentario.
      Usted dice: "Una cosa es decir que Benedicto XVI con SP haya querido ir contra la unidad de la Iglesia (inconcebible), y otra cosa distinta es que SP haya producido desunión en la Iglesia".
      Vayamos por partes:
      Coincido con usted en opinar que Benedicto XVI no ha querido que SP produzca los nocivos frutos que ha producido (estoy plenamente convencido de ello). La intención del papa Benedicto ha sido buena, pero los buenos frutos no acompañaron a su intención.
      Sin embargo, no es inconcebible que un Papa pueda pecar en su acción de gobierno o disciplinar, por ejemplo reglamentando la liturgia. En este ámbito el Papa no es infalible.

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    1. Estimada Filomena,
      cuando dejes de lado tus insultos, y en lugar de ellos, aportes tus opiniones y argumentos para sostenerlas, con gusto se publicarán tus comentarios en este blog.

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  4. Es notorio que la Misa nueva es perfectamente ordinaria y que la Misa tradicional es extraordinaria.

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    1. ¿Eres estúpido?
      No jodas, seamos serios.
      ¿Qué es para tí Misa nueva? ¿Qué es para tí Misa tradicional?

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    2. Che, Reinaldo, me estás convenciendo que sos un ordinario extraordinario.

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    3. Estimado Reinaldo,
      valoro positivamente su decisión de participar del diálogo en este foro, pero entiendo que su modo de hacerlo no es el adecuado.
      Sus expresiones no son lo suficientemente unívocas como para ser comprendidas, y ni siquiera usted da muestras de esforzarse para hacer que se lo comprenda de modo unívoco, vale decir, claro y preciso.
      A veces nuestras expresiones pueden ser inevitablemente ambiguas (por más esfuerzos que hagamos por ser claros), y entonces es el caso en que conviene que nos expliquemos más, para que nuestros interlocutores nos entiendan correctamente. En cambio usted, con su única frase, se ha expresado de modo sumamente ambiguo, y no se ha tomado el mínimo esfuerzo por hacerse entender.
      Precisamente estos días estoy explicando (en 4 artículos, el último de los cuales publicaré mañana) ese vicio que se llama doblez. A esos artículos me remito, si usted desea una mayor explicación de lo que significa la lógica de la doblez.
      Por lo tanto, en respuesta a su frase: "es notorio que la Misa nueva es perfectamente ordinaria y que la Misa tradicional es extraordinaria", respondo distinguiendo:
      1) Si usted ha querido decir que la Misa de san Paulo VI (la que usted llama vagamente "Misa nueva") es "perfectamente ordinaria" en el sentido de la categoría creada por Benedicto XVI, de "forma ordinaria", y, por lo tanto, perfectamente única lex orandi eclesiástica en la actualidad, válida para la universal Iglesia de rito romano; y que la Misa de los ritos anteriores a 1970 (que usted erróneamente llama "Misa tradicional", pues todos los ritos aprobados por un Romano Pontífice reclaman la Tradición y, por ende son todos tradicionales) es "extraordinaria" en el sentido en que Benedicto lo entendía, i.e. en cuanto "forma extraordinaria" del rito romano, i.e. como sujeta a uso de excepción, sujeto a condiciones; pues entonces estoy totalmente de acuerdo con usted.
      2) Si usted lo único que ha querido hacer (y espero que no haya sido así) es sólo burlarse de sus interlocutores con una ironía al pretender considerar de un modo, ya sea, laudatorio o despectivo, a uno u otro rito, entonces, por supuesto, no estoy de acuerdo.
      Sinceramente, espero de corazón que lo suyo no haya tenido esta segunda intención.

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    4. Estimado Cristero Argentino,
      en otras ocasiones he valorado tus aportes. También aquí has hecho algunos interesantes, a mi parecer.
      Sin embargo, he notado que en algunos de tus comentarios a este artículo, y al siguiente, no te reconozco.
      Espero que puedas "levantar la puntería", como se suele decir popularmente, y trates con algo más de gentileza y menos ironías a tus interlocutores, evitando las bromas que podrían caer mal a quien no las comprendiera como tales, y aportando siempre argumentos que puedan contribuir al diálogo fructífero, que para ese objetivo se ha creado este foro.

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  5. Reinaldo: espero que no sea el Reinaldo que yo conozco. ¿Estás de broma? ¿Qué sentido tiene bromear en tema tan serio? ¿Acaso la Misa de 1970 no se funda en la misma Tradición que la Misa de 1962? ¿Por qué una es tradicional y la otra nueva? Está claro que tu idea de "tradición" no es la misma que tiene la Iglesia.
    ¿A qué propósito te dijeron el Miércoles de Cenizas: "Conviértete y cree el Evangelio"?

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    1. Querido Ernesto,
      permíteme aportar algo a tu diálogo con el sr Reinaldo.
      Lo que dices acerca de la Sagrada Tradición está en el foco centralísimo de esta temática, y da para mucho, tiene mucha miga, y es un tema sobre el que ya hay célebres teólogos que lo han desarrollado extensamente desde hace décadas. Menciono tan sólo uno: el padre Yves Congar, con su famosísimo "Tradición y tradiciones".
      La confusión entre la Sagrada Tradición, una de las vertientes o modalidades de la divina Revelación, junto con la Sagrada Escritura, que es aquella Sagrada Tradición puesta por escrito, frecuentemente ha sido confundida con las tradiciones humanas, muchas veces sublimes (en sacralidad, verdad, bondad, justicia y belleza), pero siempre humanas, meramente humanas, mutables, contingentes, transitorias, perecederas.
      Buena parte de la motivación que nutre los errores pasadistas nace de esa confusión entre Tradición y tradiciones.
      Aquella perplejidad de Lefebvre ante la obligación que se le imponía en 1970 de obedecer al Papa: "¿cómo podía yo dejar de celebrar la Misa con la que me ordenaron, el rito de mi primera Misa?..." (palabras más, palabras menos) supone precisamente la confusión entre Tradición y tradiciones.
      En diversos y variados grados de gravedad, en diferentes niveles dañosos y hasta patológicos, los impulsos estéticos o nostálgicos o afectivos o sentimentales o las oníricas fantasías de restauraciones imposibles a contramano del progreso en la verdad y la gracia que es obra del Espíritu Santo en la Iglesia, han alentado y siguen alentando las obstinaciones pasadistas.

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  6. Ernesto: no creo conocerlo, así que no creo ser quien usted conoce.
    El miércoles de Cenizas me dijeron: "memento, homo, quia pulvis es, et in pulverem reverteris", que viene a ser más o menos lo mismo.
    La Misa de 1962 no existe. Esa edición repite la anterior, que a su vez repite la anterior, etc. La de 1970 es de factura en un laboratorio y no recoge muchos elementos de la tradición.
    Para conocer esto no hace falta leer libros contrarios, basta leer el libro de Bugnini "La reforma litúrgica".

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    1. Bien, entonces no nos conocemos.
      Yo pensaba que usted era mendocino, pero veo que ha podido asistir a una misa según el antiguo rito. Raro en Argentina.
      Sospecho por sus comentarios que su fe católica necesita ir urgentemente a terapia intensiva.

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    2. ¡Cuánta suposición!
      La fantasía es la loca de la casa, decía Santa Teresa.
      Esa fórmula está en el nuevo rito también. Es la primera opción.
      Sobre su sospecha, en fin… sin comentarios.

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    3. No lo comprendo. ¿Qué interés puede tener para un católico cómo se elaboró el rito de la Misa? Simplemente es la Misa querida por toda la Iglesia, y punto. Ha sido aprobada por un Concilio y por el Papa. Punto.

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    4. Corti: totalmente de acuerdo. Para un católico no hace falta saber nada más.

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    5. Gran interés, como toda cuestión histórica. Hay una colección de la BAC que se titula "Historia de los dogmas". De hecho es muy útil para no decir las inexactitudes que usted afirma.
      No es de TODA la Iglesia, sino del Rito Romano. Hay muchos otros ritos. Hay regiones enteras que no la conocen.
      No fue aprobada por un Concilio. El Concilio Vaticano II terminó en 1965 y el nuevo Misal en 1969.
      En fin.
      Si lee el libro se va a enterar de muchas cosas que el gran autor de la reforma litúrgica narra.
      Obvio que si no lo lee no pasa nada. Lo que sí, tal vez convenga que no opine de lo que desconoce.

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    6. Reinaldo: la Reforma Litúrgica, que sigue adelante y no ha terminado, ha sido promovida por el Concilio Vaticano II "junto y bajo Pedro". Ha sido inicialmente llevada a cabo por el papa San Pablo VI y continuada por el papa San Juan Pablo II, y continúa su implementación, asistido el Pueblo de Dios por el Espíritu Santo, alma de la Iglesia. Parafraseando a Cristo: "Todo lo demás, pertenece al maligno".

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    7. Estimado Sr. Gustavo Corti,
      usted se pregunta acerca de qué interés puede tener para un católico cómo se ha elaborado el rito de la Misa.
      Un interés en el ámbito de la historia. Sustancialmente nada más que eso. Aunque "per accidens", ese tipo de datos históricos pueden ayudar a comprender explicitaciones doctrinales del Magisterio o directrices pastorales del Papa o de otras autoridades de la Jerarquía.
      En todo lo demás, coincido con ustes: la Misa de san Paulo VI, tal cual es rezada hoy en la Iglesia, es simplemente la Misa que la Iglesia ha establecido para todos los que pertenecemos al Rito Romano. Y como usted dice: ha sido promovida por un Concilio y aprobada por los Papas. Punto.

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    8. Estimado Sr. Gustavo Corti,
      gracias por participar de este diálogo.
      Usted pregunta: "¿Qué interés puede tener para un católico cómo se elaboró el rito de la Misa?" Y adelanta su sabia y criteriosa conclusión: "Simplemente es la Misa querida por toda la Iglesia, y punto. Ha sido aprobada por un Concilio y por el Papa. Punto".
      Le felicito, es la más simple y correcta actitud de un auténtico católico.
      Sin embargo, ello no quita que sea también útil la tarea de los investigadores, o la de los historiadores del dogma, o la de los historiadores de la administración eclesial, o la de los historiadores de la disciplina litúrgica, por citar algunos ejemplos. Ellos hacen una loable tarea, en orden a discernir el valor de muchos aspectos de las temáticas investigadas, en orden al progreso de la Fe y de la Vida de la Iglesia.
      Suele a veces entenderse mal tal actividad científica, como si de esa investigación dependiera nuestra adhesión de Fe a tales verdades enseñadas por el Magisterio con carácter vinculante para los fieles, o de esa investigación dependiera nuestra obediencia a las directivas de gobierno o directivas disciplinarias del Papa. Sería ésta la actitud de un racionalismo que llevaría a las diversas formas de protestantismo que están vigentes también en el mismo interior de la Iglesia católica, tanto e las corrientes modernistas como pasadistas.
      Pongo un ejemplo burdo: del hecho que yo demostrara (o creyera en mi mental desquicio demostrar) que la reforma querida por el Concilio Vaticano II y promulgada por el papa san Paulo VI, fuera en realidad "el alambicado resultado de una obra de laboratorio, fraguada por un masón anti-católico, que lo que en realidad quisiera fuera socavar la Fe de la Iglesia y destruirla desde sus cimientos", no se podría sacar como consecuencia (tal como expresó Lefebvre y enseñan sus secuaces) mi rechazo a tal reforma. Tal actitud sería simplemente la señal de que he perdido la Fe.

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  7. En este blog muchos comentadores y el blogger se la pasan sacando conclusiones y, aunque dicen que salvan las intenciones, viven buscando motivaciones ulteriores en cada debate.
    Aquí mismo se puede ver que alguien propone la lectura del libro del gran artífice de la reforma litúrgica, mons. A. Bugnini y le responden que calculan que el opinante asiste al rito antiguo que es un raro en Argentina y que su fe necesita ir a terapia intensiva. Y sobre el libro de Bugnini no responden.
    Cosas que pasan.
    Martín V

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    Respuestas
    1. Che anónimo, el artífice de la reforma litúrgica ha sido el papa san Paulo VI (cualesquiera hayan sido sus colaboradores), llevando a cabo las directivas del Concilio Vaticano II. Punto. Todo lo demás es anti-Concilio, vale decir: protestantismo lefebvriano. ¿La tenés clara?

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    2. ¿Acaso importa quién colabora con el Vicario de Cristo para la redacción de una Encíclica o una Constitución Apostólica, o para implementar una Reforma Litúrgica determinada por un entero Concilio Ecuménico?
      Todo lo demás es fogonear herejías y cismas.
      Todos los herejes y cismáticos de la historia de la Iglesia han puesto cortapisas a la obediencia de la Fe en constante progreso de entendimiento y a la Vida de gracia cada vez en más perfecto cumplimiento de la Ley de Nuestro Señor Jesucristo.

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    3. Berengario y Cristero:
      No afirmé ninguna herejía. Solamente señalé (y ustedes dos no hacen otra cosa que confirmar lo que señalé) que en el blogger y ciertos comentaristas hay muchas conclusiones apresuradas y lo que en italiano se llama "dietrologia".
      Martín V.

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    4. Estimado Martín V:
      No sé el valor y la justicia de las criticas que te han hecho. Si ellas son injustas, estoy de tu parte.
      Ahora bien, el tema de ese tal libro de ese tal Bugnini, que tú dices, es algo que has sacado tú solito. ¿Por qué tendrían los demás que hablar de algo que a tí solito se te ha ocurrido?

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    5. Estimado Martín V:
      Por favor, lee mi comentario y advertirás que en ningún momento dije que expresaras herejías.
      Lo que yo dije es que a un fiel católico no debe importarle quién colabora con el Vicario de Cristo para la redacción de una Encíclica o una Constitución Apostólica, o para implementar una Reforma Litúrgica determinada por un entero Concilio Ecuménico. Lo único que debe importarle a un fiel católico es si el Papa o un Concilio le está esclareciendo la Palabra de Dios, o si le está mandando algo a ser cumplido. Y agregué que "Todo lo demás es fogonear herejías y cismas", vale decir, es promover el rechazo al magisterio de la Iglesia y la desobediencia a las directivas disciplinares del Papa.
      Luego agregué que: "Todos los herejes y cismáticos de la historia de la Iglesia han puesto cortapisas a la obediencia de la Fe en constante progreso de entendimiento y a la Vida de gracia cada vez en más perfecto cumplimiento de la Ley de Nuestro Señor Jesucristo".
      ¿Te has sentido aludido en esta frase?. No ha sido mi intención, y pido disculpas si no me expresé con la suficiente claridad. Pero mantengo lo dicho: las cortapisas al Magisterio y las excusas para obedecer al Papa, han sido siempre el modus operandi de los cismáticos y herejes.

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    6. Estimado Martín V,
      sinceramente me complace su decisión de participar de los coloquios que se desarrollan en este humilde foro.
      Pero al respecto de su comentario, y a los fines de que realmente me sea posible entenderlo, le pediría que me aclare, en lo que a mí respecta, en cuáles de mis "conclusiones" usted está en desacuerdo.
      En el caso que las mías se trataran de conclusiones teológicas, procuro que ellas, como corresponde, gocen de la debida certeza mediata y fundada en los datos de la divina revelación. Aún así, serían siempre, en cuanto conclusiones teológicas, conclusiones opinables. Pero me agradaría conocer su opinión contraria, para conocer su punto de vista opuesto al mío, poder valorarlo, y discernir si debo cambiar mi opinión.
      Para que su acusación no quede en una facilona vaguedad, creo que le corresponde aclarar su acusación.
      En segundo lugar, en el caso que las mías se trataran de conclusiones de interpretación de sucesos de la vida de la Iglesia, con mucha más razón serían conclusiones opinables. Pero igualmente me gustaría conocer sus opiniones contrarias. Nuevamente, para que sus acusaciones no queden en una mera vaguedad lanzada al aire en libertad.
      El cotejo de opiniones, vale decir, la dialéctica en el sentido aristotélico-tomista, es obviamente la finalidad de este foro.
      En tercer lugar, usted se siente molesto porque ha encontrado que en mis artículos "vivo buscando motivaciones ulteriores en cada debate". ¿Pudiera usted darme algún ejemplo concreto de lo que me critica?.
      De todos modos, en la interpretación de los sucesos de la Iglesia, y sin caer en aquellos juicios vedados por el Señor ("no juzguéis para no ser juzgados"), es inevitable advertir en los propios hechos los síntomas de las posibles intenciones, sin llegar nunca a la certeza sobre esas intenciones: ese conocimiento cierto sólo es propiedad de cada uno y de Dios.
      En cuarto lugar, le agradezco su sugerencia del libro de Bugnini. Sin embargo, es mi deber de católico (más aún, como sacerdote), de recordarle que "el gran artífice de la reforma litúrgica" como usted dice, el gran artífice de la reforma litúrgica promovida por el Concilio Vaticano II y llevada a cabo por los Papas del postconcilio hasta la actualidad, es el Espíritu Santo (no Bugnini, ni ningún funcionario de la curia), es el Paráclito, que asiste con su gracia, en medio de los claroscuros, errores y pecados de los hombres de la Iglesia.
      Finalmente, respecto al resto de lo que usted dice, y que se refiere a los demás comentaristas, dejo a ellos la palabra (no es de mi competencia responder por lo que ellos comentan).

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    7. Estimado Martín,
      para que le quede claro: en mi comentario a Reinaldo yo no le dije a él que era raro, sino que era raro que asistiera a una Misa con el rito de san Pío V. Como considero que Reinaldo es católico, y suponiendo (parece que erróneamente) que él vivía en Mendoza, o al menos en Argentina, por eso le dije que era raro que podía asistir a un rito anterior a la reforma de 1970, porque prácticamente no se celebra en Argentina, a no ser en ámbito cismático.

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    8. Claramente en los debates, esa "dietrologia" se nota.
      En la Constitución Apostólica Missale Romanum jamás se dice que Espíritu Santo sea el artífice de la reforma litúrgica.
      Por supuesto que para recibir la gracia en los sacramentos no es necesario conocer la historia de los mismos. Basta acercarnos con las debidas disposiciones a recibir la gracia del Espíritu Santo. De eso no hay duda alguna.
      Pero aquí se establece un debate en el cual se explican las cosas de la vida de la Iglesia y en esas cosas que se explican también entra la génesis y la historia de esos eventos.
      Se puede ir al cielo sin leer ningún libro. Se puede perder la gracia habiendo leído toda la colección de BAC, Biblia y Suma teológica incluidas.
      En orden a argumentar, decir "fue hecha por el Papa" o es la "obra del Espíritu Santo" y no haber visto al menos por arriba las 1000 páginas que la persona a quien el Santo Padre encomendó tal obra escribió no ayuda.
      Martín V

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    9. Estimado Martín V,
      le agradezco su esfuerzo y empeño por dialogar. No repare en seguir haciéndolo, si siente necesidad, y si piensa que los demás lectores, o yo, podemos ayudarle y ayudarnos (usted también a mí) en esclarecer las cosas.
      En primer lugar, no sé claramente lo que entiende usted por "dietrología", pero si fuera el caso que con ello usted me está criticando la búsqueda de una "intención" en un hecho de la Iglesia, o en un documento del Magisterio, ¿dónde está lo malo? Todo lo contrario, en algunos casos, pongamos por ejemplo lo que suele ser algo muy significativo para la vida de la Iglesia, como una decisión del Papa tanto en un hecho de gobierno como en un esfuerzo de esclarecimiento doctrinal, es fundamental tratar de discernir su intención: hasta se nota que el Papa mismo, cualquier Papa, suele hacer un esfuerzo para que los fieles conozcan la real intención de sus palabras y de sus actos y decisiones.
      Respecto a que esto que usted me critica, y que ve en algunos de los "debates" que he mantenido, indíqueme, por favor un ejemplo, a fin de que pueda darme cuenta por qué motivo usted lo ve perjudicial o dañino. Esto ya se lo he pedido, pero lamentablemente no me ha dado ningún ejemplo.
      En segundo lugar, en los "debates" estamos aplicando (o debiéramos estar aplicando) lo que se llama la dialéctica aristotélica-tomista, no la dialéctica hegeliana. Por lo tanto, estamos hablando del ámbito de la opinión, no de la ciencia ni de la fe.
      Respecto al punto referido por usted: si la Constitución Apostólica Missale Romanum no llegara a decir nada acerca de que Espíritu Santo sea el artífice de la reforma litúrgica querida por el Vaticano II ¿qué importancia tendría ello?
      Usted ya sabe por el Catecismo que el Espíritu Santo interviene.
      En la Iglesia actúa el Espíritu Santo, y le señalo brevemente dos ámbitos: 1) en el oficio docente del Papa, actúa el Espíritu Santo fortaleciendo inequívocamente e infaliblemente en su valor de verdad, lo enseñado por el Papa, y asistiendo al Pueblo fiel para creer en la Palabra de Cristo a través del magisterio del Papa; y 2) en una directiva pastoral o de gobierno del papa (incluso en una medida tomada por el Papa que hipotéticamente pudiera ser imprudente o injusta) el Espíritu Santo también actúa en su Providencia para misteriosos designios que no nos es dado conocer, y actúa también allí fortaleciendo el entendimiento y la voluntad del Pueblo fiel, para obedecer lealmente a lo decidido por el Papa.
      Por lo tanto, y respecto al hecho concreto, ¿qué importa si tal o cual documento, o encíclica, o reforma litúrgica, hayan sido eleborados humanamente de tal o cual manera, buena o mala, virtuosa o defectuosa, a nuestra vista agradable o desagradable? ¿Realmente importa ello para la Fe y la obediencia en la Iglesia? Le importará a la curiosidad o a la investigación de los historiadores (que podrán con su tarea prestar también un servicio a la Iglesia, para futuras medidas, documentos y reformas), pero para nada más que eso.

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