martes, 28 de marzo de 2023

Respecto al reciente rescripto sobre liturgia (1/4)

Respecto a este Rescripto, con el cual se especifican las competencias del Papa y de los Obispos en materia de liturgia eucarística, es necesario que adoptemos una mirada amplia y (de no mediar evidente prueba en contrario) benévola, dando por sentada la existencia de rectas intenciones pastorales en el papa Francisco, e interpretando el hecho considerando la cuestión no simplemente como un caso más de "ejercicio del poder" del papa Bergoglio, como no pocos descaminados sostienen de modo sumamente simplista e incontinente, embargados por una antipatía visceral hacia el Romano Pontífice, que no logran disimular. [En la imagen: fragmento de "La Misa de San Gil", óleo sobre madera de roble, pintada a comienzos del siglo XVI por un artista desconocido, denominado Maestro de San Gil. Se conserva en la National Gallery de Londres, Inglaterra].

El rescripto del papa Francisco del 20 de febrero de 2023
   
----------Hace poco más de un mes, un Rescripto del Papa aclaraba dos puntos de la carta apostólica Traditionis custodes. Con este texto, el papa Francisco reitera de forma inequívoca lo establecido en el documento anterior, a saber, que el uso de iglesias parroquiales para grupos que celebren con el rito preconciliar, así como el uso del misal antiguo por parte de sacerdotes ordenados después del 16 de julio de 2021, sólo puede ser concedido por el Obispo tras obtener la autorización de la Santa Sede.
----------El Romano Pontífice reiteró inequívocamente dos puntos precisos del motu proprio Traditionis custodes, el documento que en julio de 2021 había reordenado las normas sobre el uso del misal antiguo, devolviendo a los obispos la autoridad sobre estas celebraciones. Lo hizo con un rescripto vinculado a la audiencia concedida el lunes 20 de febrero al Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino, el cardenal Arthur Roche.
----------Los dos puntos, que habían sido objeto de diferentes interpretaciones y debates en meses recientes, incluso en los medios de comunicación, se refieren, por tanto: al uso de las iglesias parroquiales y a la posible creación de parroquias personales para los grupos que celebran según el Misal de 1962, promulgado por el papa san Juan XXIII antes del Concilio Vaticano II; y al uso de este Misal por los sacerdotes ordenados después del 16 de julio de 2021, es decir, después de la publicación de Traditionis custodes.
----------Vale señalar que, de hecho, el texto del motu proprio Traditionis custodes ya es de por sí suficientemente claro, pues allí se indica que se trata de dos casos circunscritos para los que el Obispo, antes de decidir, debe pedir autorización al Dicasterio para el Culto Divino, que según el mencionado motu proprio de 2021 ejerce la autoridad de la Santa Sede en esta materia en nombre del Papa. Será por tanto el Dicasterio, dependiendo de las circunstancias, el que dé la eventual autorización al ordinario diocesano.
----------Tras reafirmar, sin ninguna remota posibilidad de equívoco, que los dos casos en cuestión son "dispensas reservadas de modo especial a la Sede Apostólica", en consecuencia, los Obispos están obligados a pedir autorización a la Santa Sede Apostólica. El nuevo rescripto del papa Francisco señala: "En caso de que un Obispo diocesano haya concedido dispensas en los dos casos mencionados, está obligado a informar al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que evaluará los casos individuales". Por tanto, ante las concesiones de iglesias parroquiales, la erección de parroquias personales y el nihil obstat para el uso del Misal de 1962 por parte de los sacerdotes ordenados después de julio de 2021, que hayan sido establecidas por la autoridad diocesana sin el consentimiento de Roma, el obispo estará obligado a dar el paso que no dio antes acatando la respuesta del Dicasterio para el Culto Divino.
----------Finalmente, con este rescripto papal del 20 de febrero de 2023, el Romano Pontífice "confirma lo establecido" en las respuestas a los dubia surgidos tras la publicación de la carta apostólica Traditionis custodes, respuestas publicadas, junto con algunas notas explicativas, el 4 de diciembre de 2021.
----------Hasta aquí la simple información de la novedad litúrgica. Pasemos ahora a extraer algunas reflexiones y consideraciones que nos surgen del nuevo esclarecimiento disciplinario.
   
El defecto de un paralelismo ritual producido de hecho
   
----------En primer lugar, respecto a este Rescripto, con el cual se especifican las competencias del Papa y de los Obispos en materia de liturgia eucarística, es necesario que nosotros adoptemos una mirada amplia y (de no mediar evidente prueba en contrario) benévola, dando por sentada la existencia de rectas intenciones pastorales en el papa Francisco, e interpretando el hecho considerando la cuestión no simplemente como un caso más de "ejercicio del poder" del papa Bergoglio, como no pocos descaminados sostienen de modo sumamente simplista e incontinente, embargados por una antipatía visceral hacia el Romano Pontífice, que no logran disimular. Para encuadrarlo, se necesita una mirada que considere la cuestión en el plano de la custodia de la comunión eclesial y de una auténtica comprensión del sacramento de la Eucaristía.
----------Para aclarar en qué medida este reciente documento se encuadra en la necesaria superación de lo que algunos han malentendido como un "paralelismo ritual" introducido por el motu proprio Summorum pontificum de Benedicto XVI, en 2007, hace falta verlo en continuidad con los cambios en la disciplina litúrgica propuestos por el papa Francisco sobre todo en los últimos dos años, hasta el reciente mencionado texto. Estoy convencido que las medidas litúrgicas dispuestas por el Santo Padre son obra de pacificación, a pesar de las polémicas que suscitan en los ambientes del sano tradicionalismo (muy distintos del pasadismo cismático). 
----------Al afirmar cuanto afirmo, no estoy diciendo en absoluto que con Summorum Pontificum el papa Benedicto XVI no se hubiera propuesto también él una obra de pacificación litúrgica. Lo que en concreto estoy diciendo es que la necesidad que ha sentido el papa Francisco de derogarlo y promulgar Traditionis custodesdemuestra cómo las intenciones de pacificación precedentes habían producido en realidad (no necesariamente de iure, por virtud propia del motu proprio de 2007, sino por su implementación de facto, o sea por virtud de lo sucedido) una peligrosa oposición interna al catolicismo, fundada sobre una alternativa entre "formas del rito" que revelaban el rechazo al Concilio Vaticano II. En otros términos, que los amplios permisos establecidos por Benedicto XVI en 2007 para celebrar la Misa vetus ordo, a pesar de las mejores intenciones de pacificación del papa Ratzinger, sin embargo, fueron de hecho instrumentalizados (no por todos, es cierto, pero sí por una gran mayoría) como estandarte de rechazo al Concilio Vaticano II, a la Misa novus ordo, y al Magisterio Pontificio posterior a 1958, en la misma línea de pensamiento y de conducta de los cismáticos lefebvrianos.
----------Tanto Traditionis custodes como Desiderio desideravi, sendas cartas apostólicas del Romano Pontífice, del 2021 y 2022 respectivamente, se proponen la superación del paralelismo ritual que de facto se ha producido a partir de Summorum pontificum del 2007. Aclaro, al respecto, que algunos teólogos sacramentales y litúrgicos han afirmado que ese paralelismo ritual producido desde 2007, es un defecto que de iure afectaba al documento de Benedicto XVI. Por mi parte estoy muy lejos de afirmar eso. En todo caso, se trata de una cuestión teológica de libre discusión, que los interesados en ella pueden todavía debatir si lo desean.
----------Las enseñanzas sobre liturgia que nos ha ofrecido el papa Francisco, se han ido manifestando, a lo largo de estos diez años, con progresiva claridad. Las primeras intervenciones se referían a cuestiones importantes como las traducciones litúrgicas (véase la carta apostólica Magnum principium de 2017) o a la extensión de los ministerios del lectorado y del acolitado también a las mujeres (la carta apostólica Spiritus Domini de 2021). Pero los dos textos fundamentales, también en el plano de una teología sistemática litúrgica y eucarística, son las cartas apostólicas Traditionis custodes (julio de 2021), acompañada de una Carta a los Obispos, y la carta apostólica Desiderio desideravi (junio de 2022), sobre las cuales es bueno detenerse.
   
Traditionis Custodes intenta poner fin al paralelismo litúrgico
   
----------La publicación de la carta apostólica Traditionis custodes y de la contextual Carta a los Obispos del papa Francisco, que sustituye después de catorce años al motu proprio Summorum pontificum, devuelve la condición para el uso del rito tridentino a su originaria posición: es decir, a ser aquella forma del rito romano que el Concilio Vaticano II decidió reformar (lo cual implica, naturalmente, sustituir). Esta condición permaneció inalterada hasta 1984 y luego hasta 1988, cuando se dio a los Obispos la facultad de conceder un "indulto" que permitiera, bajo particulares condiciones, hacer uso de la forma anterior del rito, solamente en casos muy específicos. Podría decirse, por consiguiente, que las condiciones de acceso al rito tridentino han vuelto hoy, después de Traditionis custodes, sustancialmente a cuanto había concedido san Juan Pablo II en 1988.
----------Puede ser útil construir un breve paralelismo para ver lo que la carta apostólica Traditionis custodes ha cambiado respecto a la carta apostólica Summorum pontificum y, para advertir en qué medida pueden tener razón o no aquellos que, no solamente simples fieles, sino incluso teólogos litúrgicos de renombre, todavía consideran que Summorum pontificum hubiera dado argumento teológico y jurídico (lo cual en principio no deja de ser posible) para una teoría tan arriesgada como contradictoria, vale decir, la teoría de que una misma lex credendi (y la lex orandi divina) pudiera ser expresada pacíficamente en "dos formas rituales paralelas". El hecho es que, indudablemente, de facto, Summorum pontificum había provocado eso, vale decir, había provocado cierta inseguridad jurídica, cierto vacío de poder episcopal y, en consecuencia, había generado confusión, división y conflicto en la única Iglesia que debería expresar su fe en una única lex orandi eclesial. Una situación que, de acuerdo al juicio prudencial del papa Francisco, ha terminado por justificar la derogación de Summorum pontificum. Tratemos de hacer esta comparación entre ambos documentos.
----------1Summorum pontificum en su art.1 decía que los "dos usos del único rito romano" (o sea, el novus ordo y el vetus ordo) estaban ambos vigentes y eran lícitos. Traditionis custodes dice en su art.1 que sólo hay una "única expresión de la lex orandi del Rito Romano", y es el novus ordo. Ambas afirmaciones, no obstante, no deben verse como contradictorias. Aún así, no faltan quienes, algunos de ellos afamados teólogos liturgistas, sostienen que: "la posición clásica y tradicional es la sostenida por Traditionis custodes, mientras que Summorum pontificum había introducido hace catorce años una lectura inédita y contradictoria de la tradición litúrgica". A la vez, estos teólogos rechazan lo afirmado en el art.1 de Summorum pontificum, cuando Benedicto XVI dice que esos "dos usos del único rito romano en modo alguno inducen a una división de la lex credendi de la Iglesia", sosteniendo que tal afirmación es (y cito declaraciones de hecho efectuadas) "carente de fundamento real, suena apodíctica y, sobre todo, parece desmentida por la experiencia. Lo que Benedicto XVI ha afirmado como justificado a priori, Francisco lo ha verificado y superado como infundado a posteriori".
----------Frente a tales afirmaciones, mi observación es que el problema de tales teólogos liturgistas nace de haber modificado lo expresado por el Papa en el art.1 de Traditionis custodes: sustituyen "única expresión de la lex orandi" por "única lex orandi", que no es lo mismo. Naturalmente, también para Summorum pontificum existe una única lex orandi en la Iglesia. También para ambos Papas la única lex orandi puede ser expresada a través de "dos usos", que Benedicto llamó "expresión ordinaria de la lex orandi" y "expresión extraordinaria de la misma lex orandi" (por tanto no paralelas, como dicen los teólogos citados). La diferencia entre las disciplinas litúrgicas eucarísticas de los dos Papas es que mientras Benedicto XVI daba amplios permisos para el uso extraordinario, Francisco deroga esos permisos y vuelve a una situación similar a la de 1988.
----------2Summorum pontificum en su art.2 establecía la libertad de todo sacerdote para poder celebrar "sin el pueblo" indistintamente con el novus ordo o el vetus ordo, sin tener que responder ni al Obispo ni a la Santa Sede. Para Traditionis custodes esta posibilidad no puede ni siquiera ser considerada, siendo vigente y lícita sólo la forma del novus ordo. Por eso los arts.4-5 de Traditionis custodes prevén para todos los presbíteros que pretendieran celebrar según el vetus ordo la necesaria autorización por parte del Obispo.
----------Un dato más: Summorum pontificum en su art.4 añadía la posibilidad, para "los fieles que lo pidan voluntariamente", de "ser admitidos" a las Misas "sin el pueblo" celebradas según el vetus ordo. Respecto a este permiso del papa Benedicto XVI, algunos liturgistas entienden que estaba "en clara contradicción con el principio general de participación activa, establecido por el Vaticano II y restablecido por Traditionis custodes". Esto, francamente, parece discutible, y habría que conocer qué concepto tienen tales teólogos acerca del principio de la "participación activa", el cual si bien es algo sobre lo que insistió el Concilio Vaticano II, no es de ningún modo una novedad establecida por este Concilio, sino muy anterior a él.
----------3Summorum pontificum en su art.5 regulaba la presencia en las parroquias de un "grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica", invitando al párroco y al obispo a acoger a estos grupos y evitar cualquier discordia. Traditionis custodes, en cambio, en su art.3 § 2, excluye que pueda celebrarse con el vetus ordo en las iglesias parroquiales. Respecto a esta nueva limitación impuesta por el papa Francisco al "uso extraordinario", no faltan quienes afirman tajantemente: "esto es la consecuencia razonable del hecho de que es vigente y lícito universalmente sólo el novus ordo, no el vetus ordo".
----------Este tipo de declaraciones teológicas ejemplifica uno de los motivos por las cuales el lector de este blog no encuentra artículos referidos a teología litúrgica, con la frecuencia que quizás él quisiera. Ocurre que con demasiada frecuencia veo que los teólogos dedicados a estas cuestiones, las cuales están frecuentemente relacionadas con disciplinas litúrgicas concretas y contingentes, acotadas a un tiempo y lugar concretos, siempre modificables, convierten en certezas apodícticas lo que en realidad son sólo sus opiniones personales. No tengo dificultad en que otros consideren "razonable" la decisión que el Papa ha considerado también "razonable" tomar. Pero, en cuanto se trata de un tema que no es de fe, sino de pastoral, cualquier fiel, siempre con el debido respeto al Papa, puede muy bien considerar que no sea razonable.
----------4. La carta apostólica Traditionis custodes, en los diversos incisos de su art.3, prevé atribuir al Obispo diocesano el cuidado y la vigilancia acerca de las posibilidades de celebración con el vetus ordo, valiéndose de un sacerdote encargado que se ocupe de la celebración y del cuidado pastoral de los grupos mencionados anteriormente, estableciendo días y lugares específicos, verificando la necesidad de las parroquias personales ya instituídas para este propósito y no autorizando nuevos grupos.
----------5. Según Summorum pontificum art.5 § 3, se podía pedir al párroco la celebración de la Misa con el vetus ordo también en ocasión de matrimonios, exequias o peregrinaciones. Al quedar en Traditionis custodes excluida la competencia del párroco, también cae la posibilidad de estas solicitudes.
----------6Summorum pontificum art.9 preveía además que el párroco, si lo estimaba oportuno, pudiera utilizar el vetus ordo también para los bautismos, los matrimonios, las confesiones o las unciones de enfermos; que el Obispo pudiera usar el vetus ordo para la confirmación y que los clérigos pudieran usar el breviario vetus ordo para la plegaria de las horas. Nada de todo esto es ya posible sin una autorización específica y personal.
----------7. Los arts. 11 y 12 de Summorum pontificum prevén la actuación de la hoy ya desaparecida Pontificia Comisión Ecclesia Dei, para vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones referidas a la celebración con el vetus ordo. Evidentemente ahora, las cuestiones que puedan surgir respecto a la aplicación de Traditionis custodes ya no tendrán la interpretación de aquella Comisión Ecclesia Dei (suprimida en 2019), y la competencia del Dicasterio para el Culto Divino unifica la vigilancia sobre la disciplina litúrgica bajo una misma autoridad. Y en tal sentido, el 4 de diciembre de 2021, el Dicasterio para el Culto Divino publicó los Responsa ad dubia para dar claridad a las dudas suscitadas en torno a la interpretación del texto de Traditionis custodes.
----------En la continuación del presente artículo (mañana) reflexionaremos acerca de lo que hemos comprobado comparando las cartas apostólicas Summorum pontificum y Traditionis custodes.

14 comentarios:

  1. Sergio Villaflores29 de marzo de 2023, 4:47

    Padre Filemón:
    en muchos aspectos encuentro las ideas por usted manifestadas en este artículo, muy similares a las de algunos liturgistas de la actualidad, que fácilmente podrían ser ubicados en una tendencia progresista, la cual a veces resulta difícil no denominar también modernista, en la medida que proponen reinterpretaciones del dogma, a la manera del modernismo de los tiempos de san Pío X, y condenado por la encíclica Pascendi.
    Usted mismo también, varias veces en su blog, ha alertado sobre las tesis modernistas (aunque no recuerdo si las calificó de este modo) de teólogos liturgistas como por ejemplo el profesor Andrea Grillo (muy conocido liturgista, que muchos sindican como asesor del papa Francisco en cuestiones litúrgicas).
    Entiendo perfectamente que las cuestiones de pastoral litúrgica o de disciplina litúrgica son, en cuanto tales y en su ámbito, cuestiones de libre opinión, y pueden permitir disensos por parte del fiel católico (sin quitar nada a la obediencia debida por el fiel a la disciplina litúrgica establecida en cada tiempo por la Santa Sede). Pero me pregunto en qué medida, incluso en el opinable campo de la disciplina litúrgica, pueden ser seriamente tenidas en cuenta las opiniones (legítimas, por supuesto) pero de alguien cuyas declaraciones, en el campo dogmático, o bien generan dudas en cuanto a su ortodoxia o bien pueden ser directamente heréticas.
    Sergio Villaflores (Valencia)

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    1. Estimado Sergio,
      recuerdo bien sus intervenciones anteriores, y la frecuencia con la que usted comenta en este foro, y recuerdo que generalmente lo hace bien, respetuosamente, y con frecuencia de modo muy exacto.
      Respecto a su actual comentario, puedo decirle que a mi entender es correcto todo lo que usted afirma, en modo indicativo.
      En cuanto a lo que formula en modo interrogativo, simplemente le diré que no podemos rechazar en un todo las enseñanzas de nadie, incluso de aquellos que han enseñado herejías. En todo caso rechazamos sus afirmaciones heréticas, no quizás (habría que ver en cada caso) sus demás enseñanzas. Cuando la Iglesia ha condenado herejías ha especificado concretamente la declaración herética que se condenaba. Así, más allá de las formulaciones heréticas de Martín Lutero, por ejemplo, condenadas por la Iglesia, nada obsta que nosotros los católicos estemos de acuerdo con Lutero en aquellas enseñanzas suyas que están de acuerdo con la fe católica, ¡y son muchas en Lutero! Por allí, precisamente, comienza el trabajo del ecumenismo.

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  2. Estimado Filemón,
    con todo respeto, pero lo suyo me parece una causa perdida. Es un hecho la carencia del más mínimo equilibrio y del más mínimo sentido de justicia en la actitud del Papa Francisco hacia los que él llama "indietristas", los cuales, al fin de cuentas, no piden otra cosa más que poder "hacer la experiencia de la tradición", como solía decir el benemérito arzobispo Marcel Lefebvre, y así también se lo pidió angustiosamente a Pablo VI.
    ¿Como se puede defender la supuesta corrección de una disciplina litúrgica como la de "Traditionis custodes" promulgada por alguien que se deja llevar por la pasión de su visceral anti-tradicionalismo, y es a tal punto riguroso con los lefebvrianos que sólo piden celebrar la Misa anterior al Concilio, y a la vez tan connivente y hasta cómplice apañador de las herejías modernistas?
    Es una causa indefendible.

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    1. Estimado Rubén,
      comprendo los sentimientos que le embargan, y me solidarizo ante el malestar que a veces ha solido causar este Papa con su actitud pastoral carente de equilibrio y justicia, en un tratamiento que debería ser equitativo hacia los católicos que son tentados por el modernismo o por el pasadismo. Créame que le comprendo a Ud. perfectamente.
      Sin embargo, quiero hacer unas puntualizaciones y correcciones a lo que Ud. afirma:
      1) Ni el obispo Lefebvre, ni sus seguidores lefebvrianos, ni los actuales pasadistas católicos, piden solamente el celebrar la Misa en un rito que ya no está en vigencia. En realidad, lo que pedía Lefebvre, lo que pide la FSSPX, y lo que piden los extremos pasadistas, es que el Papa los deje tranquilos en su rechazo a la Misa del novus ordo, en su rechazo al Concilio Vaticano II, y en su rechazo al magisterio postconciliar. Esto está probado por los hechos. Y evidentemente ningún Papa, ni el actualmente reinante, ni su sucesor, lo va a permitir. Esto es dogmático. ¿Me he explicado bien? ¿Lo entiende?
      2) De ningún modo un católico consciente de su condición puede llegar a afirmar que un Papa es "connivente y hasta cómplice apañador de las herejías modernistas". Entiendo que Ud. lo ha dicho en buena fe, y sin darse cuenta de que afirmar eso implica de por sí caer en herejía. ¿Me he explicado bien? ¿Usted lo entiende?

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  3. Debería saber el señor Sergio Villaflores que el profesor Andrea Grillo responde a la más avanzada progresía católica, esa corriente que hace del progresismo un dogma de fe, precisamente para no admitir la validez de ningún dogma. El progresismo es incapaz de comprender el sentido de la tradición y de la necesidad de conservar el depósito de la fe. Por lo mismo, el progresismo es incapaz de entender el sentido de la liturgia y de la Misa de siempre, la Misa de San Pío V, comparada con la cual, la de Pablo VI, elaborada por monseñor Annibale Bugnini, es un simple producto de laboratorio.

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    1. Estimado don Benja,
      permítame dos correcciones a su comentario, las cuales no puedo dejar pasar por alto, ya que contradicen la evidencia de la fe católica.
      1) Una cosa es lo que se llama progresismo (actitud de renovación, de progreso, de crecimiento en la fe y en la virtud), y otra cosa distinta es el modernismo (definido y condenado por el papa san Pío X). El progresismo, el sano progresismo, es una actitud válida y hasta necesario en la Iglesia, complementaria a la actitud de respeto y amor por la Tradición, porque no existe tradición sin progreso, ni progreso sin tradición.
      2) Lo que usted llama la "Misa de siempre", es la misma Misa instituída por Jesús en la Ultima Cena, que ha llegado hasta nosotros, con las accidentales, contingentes y cambiantes características accidentales que ha tenido a través de la historia de la liturgia católica. Ni Pedro, ni el apóstol Juan, ni san Agustín de Hipona, han celebrado la Misa tridentina, pero, todos ellos, al igual que san Pío V, Pío XII, o san Paulo VI, o Benedicto XVI o Francisco I, han celebrado siempre, y se seguirá celebrando siempre, la "Misa de siempre".

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  4. En que momento según su criterio una reforma de lo que usted llama la misa de siempre dejaría de ser la misa de siempre? Imagine por un momento, un caso extremo, aunque eso es impensable, que una comisión presidida por un masón y 5 protestantes consiguen con engaños hacer pasar a un papa una "reforma" que un protestante estaría cómodo asistiendo. Y que reputados obispos y el mismo jefe de la congregacion de la doctrina de la Fe protestara amárgamente. Posteriormente ese Papa lamenta amargamente lo sucedido y mandaria a ese masón de nuncio a Irán como castigo

    ¿Ese engendro de laboratorio seguiría siendo la "misa de siempre"?

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    1. Estimado memetic warrior,
      la "Misa de siempre" es la celebrada por primera vez por nuestro Señor Jesucristo antes de su pasión y cruz, es la que ha venido celebrando la Iglesia católica durante estos dos milenios, y seguirá celebrando hasta que la celebre por última vez el último sacerdote católico que así lo haga, antes de la segunda venida de nuestro Señor.
      Nuestro Señor ha garantizado que Pedro y sus sucesores seguirán contando con la asistencia de su Espíritu, y que las fuerzas del mal, las puertas del Infierno, no prevalecerían contra su Iglesia. Pedro hoy se llama Francisco, y mañana se llamará Juan o Pablo o como se llame. Y celebrará la Misa de siempre.
      Pensar algo distinto a eso sería pensar que Cristo nos ha engañado, lo cual es una blasfemia.

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    2. Por supuesto Jesucristo no nos va a abandonar. Pero eso hace aún más grave cualquier maltrato que se Le haga cuando el culto no es el que se Le debe dar. Además están los milagros eucarísticos que demuestran que la misa Novus Ordo es válida. Pero, Dios no lo quiera, ¿Cómo se sentiría Jesucristo obligado a ser tratado indecorosamente en una misa reformada por masones y protestantes y promulgada por medio del engaño y la ocultación? Hablo en un caso hipotético, claro. Según usted, ¿seguiría siendo la misa de siempre, o sea una misa. Pero ¿sería una misa igual de buena para las almas? ¿Que le parece a usted?

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    3. Estimado memetic warrior,
      mi deber de respeto hacia usted no me impide sino que me obliga a expresarle que el argumento de "la Misa elaborada por un masón, y del rito del que los Papas y la Iglesia se han arrepentido", es un mito del que debería usted liberarse si es que su verdadero deseo y aspiración es seguir siendo fiel a Jesucristo, que no le puede pedir a usted nada distinto que no sea la fidelidad a la Iglesia real y concreta que vive en este tiempo. No existe otra Iglesia de Jesucristo.
      Es un viejo e inconsistente argumento de los círculos pasadistas obstinadamente rebeldes y sin mostrar la mínima predisposición para comprender los motivos racionales de la fe en la Iglesia y en el primado del Romano pontífice, el sostener que la Reforma litúrgica impulsada por el Concilio Vaticano II (que es sólo una parte de la Reforma de la Iglesia que se viene implementando desde hace sesenta años) habría sido realizada por un pequeño grupo de intelectuales (Bugnini y otros), yendo más allá del mandato encomendado por el Concilio a una con el papa san Paulo VI.
      Ahora bien, más allá de la obediencia debida a toda legítima disposición pontificia, cualquier estudio imparcial establece sin dificultad la continuidad entre el movimiento litúrgico nacido a principios del siglo XX, su crecimiento hasta el inicio del Concilio Vaticano II, las labores conciliares y la implementación de las decisiones conciliares. Ya en 1956, Pío XII definía el movimiento litúrgico como "el pasaje del Espíritu Santo en su Iglesia". Ni la reforma decidida en 1963, ni el fruto concreto del Misal de 1969, con sus actualizaciones posteriores, han surgido de la nada. Y la composición de los libros litúrgicos actuales ha sido un trabajo gigantesco y minucioso realizado por muchos obispos y teólogos de todos los continentes.

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    4. Niega usted hechos comprobados? Niega que la comisión tenia una nutrida representación de protestantes, más que católicos? Niega que, comparada con la misa Luterana es casi una copia, sobre todo después de las disposiciones posteriores a la promulgación del N.O.?

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    5. Cualquiera sea la respuesta a las preguntas de orden histórico que usted hace, lo que yo niego es que su postura sea católica.

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  5. Tras haber leído la constitución "Sacrosantum Concilium" considero que la misa tradicional, tal como se estaba celebrando y se está celebrando (al menos en las misas a las que he asistido) desde que se publicó el Motu Proprio de Benedicto XVI, respeta y cumple las prescripciones de la constitución conciliar mencionada, por ejemplo en cuanto al uso del latín, lo que no se puede decir de la actual misa "novus ordo". ¿Cómo es posible tal desviación de la línea conciliar?

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    1. Estimado Atinasio,
      me alegra que usted haya podido leer la constitución Sacrosantum Concilium. Más vale tarde que nunca. También me alegra que usted esté preocupado porque en la Iglesia se "siga la línea conciliar".
      Se trata de buenas predisposiciones de su parte.
      Acorde con esas, sus preocupaciones, sería bueno entonces que se informara de los documentos del magisterio posteriores a SC y también de las directivas de pastoral litúrgica y disciplina litúrgica posteriores a la SC, para entender la cuestión del uso del latín en la liturgia actual. Le recuerdo que el motu proprio de Benedicto XVI al que usted hace referencia ya ha sido abrogado, y sus normas de disciplina litúrgica han sido reemplazadas por las del motu proprio Traditionis custodes, del actual Romano Pontífice.

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