martes, 17 de marzo de 2020

Aclaraciones sobre la exhortación "Amoris laetitia"

La exhortación apostólica postsinodal Amoris laetitia fue publicada por el papa Francisco el 19 de marzo de 2016, y aunque ya han pasado cuatro años y no han faltado teólogos fieles al Magisterio que han sabido esclarecer las dudas que genera, clarificar las ambigüedades que contiene, y refutar las interpretaciones incorrectas que de ella se han producido, todavía continúan los debates y, peor aún, se mantiene la lamentable acción nociva del modernismo teórico y práctico, en teólogos, obispos y sacerdotes, que instrumentalizan el documento de modo heterodoxo, y la no menos venenosa acción del ultra-tradicionalismo lefebvriano y filo-lefebvriano que acusa al documento de herejía y al papa Francisco de hereje.

----------Sobre esta cuestión ya he escrito anteriormente, aunque no en este blog, y también he dado conferencias analizando pormenorizadamente Amoris laetitia. Sin embargo, me parece útil volver a hacer aunque más no sea un resumen de lo más importante, para que también quede registro en el presente sitio.
----------Ante las actuales agresiones tanto de modernistas como de tradicionalistas extremistas, el fiel católico debe sostener el correcto juicio que hay que darle a la exhortación Amoris laetitia, que en absoluto es herética, aunque hay que reconocer en algunos pasajes que han causado tanta polémica tiene necesidad de una interpretación benévola. El fiel católico, obediente del Magisterio de la Iglesia, debe estar completamente seguro que en este documento no han sido negadas en absoluto las verdades de la indisolubilidad del matrimonio, el carácter absoluto de la ley moral y la sacralidad de la Eucaristía.
----------En el pórtico de esta brevísima nota (que, repito, es solamente un resumen) adelanto lo más importante: en virtud del poder de las llaves (potestas clavium), el Sumo Pontífice tiene facultad, si así lo considera, de conceder la Comunión a los divorciados vueltos a casar, como se desprende de la nota 351, la cual no da el permiso, sino que es solo una hipótesis de permiso. Los dos divorciados vueltos a casar pueden estar en gracia no porque se hayan liberado del precedente matrimonio, sino porque, manteniéndose vigente ese vínculo, se encuentran hipotéticamente en una situación de la cual no pueden volver. Por tanto, pueden y deben en todo caso esforzarse por obedecer la ley divina, incluso en esta condición de irregularidad jurídica. Si caen en pecado, pueden levantarse con la gracia de Dios y volver a la gracia. Por último, hay que decir también que si el documento tiene un defecto, es indudablemente el excesivo énfasis puesto en mostrar que pueden estar en gracia y ser salvados, aún sin interrumpir su relación, siempre en la hipótesis de que esa interrupción no sea posible por válidas razones o causas de fuerza mayor.
----------Ahora bien, entrando en materia con más detalle, una forma directa de abordar el foco del las polémicas es referirme a la Carta del papa Francisco a los Obispos de la Región Pastoral de Buenos Aires en respuesta al documento "Criterios Básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia". Es importante, al respecto, demostrar que las proposiciones de la exhortación Amoris laetitia en los nn.295, 298, 299, 301, 304, reportadas en ambos documentos no contienen herejías con referencia a la negación de la indisolubilidad del matrimonio, al carácter absoluto de la ley moral y a la sacralidad de la Eucaristía. Veamos:
----------En el n.295 se habla del hecho de que la ley, en sí misma, siempre idéntica a sí misma (por lo tanto no se hace en este punto ninguna referencia al relativismo) puede ser puesta en práctica según grados de creciente perfección y de decreciente imperfección, gradualmente que el propio sujeto, sostenido por la gracia, progresa en el esfuerzo metódico y perseverante de poner en práctica la ley.
----------En el n.298, ciertamente, se habla del deber de "discernir la situación". Pero esto no tiene nada que ver, como algunos, tanto modernistas como ultra-tradicionalistas, han malinterpretado, con la "ética de la situación", condenada por Pío XII, sino que se distinguen adecuada y acertadamente dos situaciones objetivamente distintas de divorciados vueltos a casar: aquella, en la cual, por serios e insuperables motivos, ellos no pueden volver atrás y por tanto no deben separarse; y aquella otra situación para la cual es posible que ellos puedan volver atrás, y entonces por lo tanto deben hacerlo.
----------En el n.299 se reconoce que los divorciados vueltos a casar no están excomulgados, sino que "pertenecen al Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia", porque pueden estar en gracia de Dios. Sin embargo, el Papa parece enfatizar excesivamente esta su condición, que después de todo debe ser tolerada, pero no puede ciertamente ser tomada como modelo de santidad conyugal; y, sin embargo, habla con exageración, respecto a ellos, del hecho que "el Espíritu Santo vierte en ellos dones y carismas para el bien de todos". Hay que tener en cuenta que naturalmente, sin embargo, tampoco aquí, está en juego la doctrina, sino que se trata sólo de una cuestión de oportunidad pastoral.
----------En el n.301 el Papa aclara que los divorciados vueltos a casar, aunque se encuentren en un estado jurídicamente irregular según la ley de la Iglesia, no por eso se debe pensar que se encuentran en un estado permanente de pecado mortal, sino que debemos pensar que pueden estar en gracia, obviamente arrepintiéndose de sus pecados y haciendo penitencia, con el propósito siempre renovado de obedecer la ley divina según la propia fuerza, aunque sea débil. De modo que aquí hubiera estado bien mencionar el perdón del pecado, que por lo demás queda sobreentendido.
----------El n.304 presenta efectivamente una real dificultad, que viene dada por el hecho de que parece que, para que un acto moral sea bueno, no basta "considerar si la acción de una persona responde o no a una ley o a una norma general", si no se invoca una "existencia concreta" o una "situación particular", que parecería eludir más que determinar el dato abstracto de la ley.
----------Pero la citación de santo Tomás de Aquino no parece pertinente, porque el Doctor Común habla precisamente de la determinación de lo abstracto de la ley en lo concreto de la acción. Parece entonces que se puede deducir de un argumento similar que si, por ejemplo, la relación sexual entre divorciados y vueltos a casar en abstracto, o sea según la ley, es pecado, porque no están legítimamente casados, en su caso se podría hacer una excepción y volver bueno en el concreto lo que en abstracto es pecado.
----------Ahora bien, es evidente que esta es una escapatoria deshonesta, que no podríamos atribuir a las palabras del papa Francisco. Se puede decir entonces que se trata probablemente de la mala exposición de un principio en sí correcto y que debe explicarse así: los divorciados y vueltos a casar uniéndose sexualmente ciertamente pecan; pero pueden arrepentirse y ser perdonados por Dios.
----------Finalmente, llego al tratamiento de un punto capital: la consideración de lo que expresa el papa Francisco en su carta al grupo de Obispos argentinos. Pues bien, el Papa se limita a decir que la han interpretado bien. ¿Pero qué cosa han interpretado bien sus paisanos? Pues, simplemente: la nota 351, en la cual, como ya lo he dicho tantas veces y he repetido al inicio de esta nota, no se habla de un permiso actual y en vigor de la Comunión, sino de una hipótesis o posibilidad de permiso. Por lo tanto, no se habla de casos reales, sino de casos hipotéticos, como precisamente los propuestos por los Obispos.

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