jueves, 17 de agosto de 2023

Traditionis custodes y las aporías de Summorum pontificum (5/7)

Propongo hoy dar un paso más en el recorrido histórico que estamos haciendo de los últimos años de vigencia del motu proprio Summorum pontificum. En el anterior artículo de esta serie, nos deteníamos en el año 2020, en que durante ese "período de excepción" que significó la pandemia del covid-19, se incentivó la reflexión teológica y canónica de los peritos, produciendo instancias y llamamientos (que aquí recordaremos) a los Obispos y al Papa, a fin de que se revisara la situación litúrgica vigente, lo cual fructificó en julio de 2021, con la publicación del motu proprio Traditionis custodes. [En la imagen: celebración litúrgica en el Templo del Sagrado Corazón, de la Compañía de Jesús, en la ciudad de Mendoza, Arquidiócesis de Mendoza].

Genealogía ritual y teoría de las formas paralelas del mismo rito
   
----------El debate eclesial, que se interroga sobre las involuciones (que en realidad han sido bloqueos) de la tradición litúrgica, puede elaborar muy diversas estrategias de acción y modos de la reflexión. En este debate, el papel del teólogo sistemático consiste en plantear cuestiones de hermenéutica de la tradición litúrgica y en controlar las oportunidades o conveniencias de usar las categorías implicadas en tales interpretaciones. Como es evidente, en el centro de la cuestión debatida hasta 2021 se encontraba una pareja de categorías sistemáticas, inventadas por el motu proprio Summorum pontificum (abrogado ese año), mediante las cuales es posible reducir una cuestión sobre el sentido de la tradición litúrgica a una burocracia que administra derechos subjetivos. Las dos categorías sistemáticas más problemáticas (aporías) que se encontraban en ese documento -una de carácter jurídico y otra de carácter sistemático- son las siguientes:
----------1. La primera aporía era la reducción de la autoridad de la acción ritual al ejercicio de un supuesto derecho del clérigo, que hasta 2021 podía elegir libremente una u otra de las que se llamaban "formas" del rito romano, cuando celebraba sin pueblo (Summorum pontificum, art.2 ). Esta corrupción de la "forma ritual" convertida en derecho subjetivo del ministro ordenado, comprometía, a nivel teológico sistemático, el significado global de la acción ritual en relación con la fe y con la economía de la experiencia eclesial. Hacía de la relación con la forma ritual el fruto de un apego subjetivo, que dejaba atrás y sobrepasaba toda autoridad eclesial: la relación ritual se la veía como relación directamente con Dios (y con la comisión Ecclesia Dei, al menos hasta 2019, cuando la Comisión dejó de existir) sin ninguna otra referencia territorial.
----------2. La segunda aporía era la teorización de "dos formas diferentes" (ordinaria y extraordinaria) como expresiones diferenciadas del mismo rito romano (Summorum pontificum art.1), la cual constituía al mismo tiempo la elaboración de una atrevida profecía visionaria, con intento de reconciliación del cisma lefebvriano, pero también la invención de una peligrosa hipóstasis abstracta, que esparcía sobre el presente una dinámica histórica conflictiva, pretendiendo hacer sincrónica e irénica la diacronía de una crítica y de una superación. Así, su "utopía" se convertía rápidamente en una "distopía".
----------No se puede negar que, en el texto de Summorum pontificum, se había intentado ofrecer una precaria cobertura a esa nueva y azarosamente arriesgada disciplina jurídica, mediante su justificación teológico-sistemática. Pero sobre entrambos lados, de la estructura disciplinaria y de la síntesis dogmática, las cosas entraban en grave contradicción y no llegaban a conseguir el efecto deseado. El dispositivo jurídico y el teológico-sistemático entraban en ruidosa resonancia, creaban un ruidoso estruendo y llegaban a interferirse entre sí, teniendo, como efecto, una doble laceración: de la disciplina jurídica de la liturgia y de la doctrina que la debía justificar. Ya no se llegaba a hacer prudencialmente lo correcto, porque ya no se pensaba rigurosamente la tradición. Y el pensamiento azaroso y arriesgado de un paralelismo abstracto entre dos diferentes "formas" rituales intentaba transformar en hechos indiscutibles aquellas estrategias que de hecho constituyen prácticas de oposición ideológica a la liturgia surgida del Concilio Vaticano II. Y frente a estas estrategias (más allá de su buena fe), de nada valían las declaraciones formales en contrario.
----------Y es curioso que algunos sujetos eclesiales con autoridad, sobre todo algunos oficiales de la Curia romana y algunos canonistas, pero a menudo también algunos teólogos sistemáticos de no poca experiencia, no llegaran, en los años que estamos aquí recordando, a ser capaces de pensar hasta el fondo las palabras que estaban utilizando cuando hablaban de este tema. Esta debe ser una tarea central del teólogo: pensar cuidadosamente sobre lo que se dice. Por eso intentaré hacerlo aquí.
   
Dos "formas rituales" y su genealogía
   
----------Aquella teoría según la cual el rito romano (en cuanto lex orandi de la Iglesia católica latina y expresión de su lex credendi) se presentaría en dos formas ("ordinaria" y "extraordinaria") que supuestamente expresarían la misma fe, es un dispositivo teórico que permite (y promete) configurar el espacio potencial de una gran reconciliación, pero lo hace al precio demasiado alto de una total abstracción, sin raíces en la realidad. De hecho, tal teoría abstrae de la compleja y controvertida historia, que ha generado, tras una "forma extraordinaria" del rito romano, una "forma ordinaria". Vale decir, el Misal de 1962 (que desde 2007 a 2021 fue llamado "forma extraordinaria") ha dado paso y fue históricamente reemplazado, por el Misal de 1969 (que desde 2007 a 2021 fue llamado "forma ordinaria"). Esta sucesión no ha sucedido por un juego de salón o como en un descubrimiento geográfico, sino por una ineludible urgencia pastoral.
----------Tal abstracción sin fundamento real, abstracción que se paga a caro precio, es el pesado y sordo olvido que de tal modo se abate sobre las razones que han conducido del Misal de 1962 al Misal de 1969. Porque no se trata de dos formas que se han desarrollado autónomamente, una en Milán y la otra en Roma, una en Italia y la otra en España, una para todos y la otra sólo para los dominicos, para los franciscanos o para los jesuitas. No, de ninguna manera. Ya que es el mismo rito romano que de una forma precedente ha sido autoritativamente reformado, por la voluntad de más de 2000 obispos, en la forma subsecuente.
----------También la terminología de los adjetivos inventados ("ordinaria", "extraordinaria") contribuía a alimentar ese arriesgado olvido de la historia. Se olvidaba que la diversidad de la forma "extraordinaria" es la razón que ha hecho surgir ese proceso que, después de años de cuidadosa elaboración, ha producido el Misal de 1969. Teológicamente, por lo tanto, la distinción entre las dos "formas" es la tentativa de traducción sincrónica de una historia de cambio urgente y cualificante, en la cual un Concilio ecuménico se ha hecho responsable del futuro de la Iglesia. De esta historia no se puede silenciar su realidad, y tampoco se pueden olvidar sus pasajes traumáticos y necesarios. Una tradición litúrgica que ha sabido evolucionar, cambiar, adaptarse, esclarecerse, precisarse. Como, por última vez sucedió entre 1960 y 1970.
   
El devenir de una ilusión: la historia no se puede cancelar
   
----------El rito de 1962 es la última versión del rito tridentino, y es el fruto de una pequeña y provisoria reforma llevada a cabo por el papa san Juan XXIII a partir de 1960. Juan XXIII se había limitado a unas pocas intervenciones fundamentales, precisamente porque sabía que de allí a poco tiempo más se habría de celebrar un gran Concilio, y que tal Concilio habría de establecer los "altiora principia", en base a los cuales se habría de proceder a realizar una gran reforma del rito romano. La cual fue efectivamente cumplida en los siguientes ocho años, mediante el proceso de elaboración del Novus Ordo Missae.
----------Si se analiza serenamente esta historia, se comprende inmediatamente que la lógica de este proceso no puede conducir en ningún caso a "dos formas del mismo rito", sino al mismo rito en una (sola) forma nueva. Por consiguiente, me parece que, precisamente en el nivel teológico sistemático, resulta completamente engañoso hablar de "dos formas del mismo rito". Más bien, es necesario hablar del mismo rito que pasa de una forma inadecuada (juzgada como tal explícitamente por el Concilio Vaticano II) a una forma adecuada. ¿A quién se le podría ocurrir creer que la Iglesia haya celebrado un Concilio ecuménico, haya instituido comisiones, haya elaborado documentos, redactado y aprobado nuevos ordines, sólo para luego teorizar que el individual sacerdote e incluso las comunidades, bajo ciertas condiciones, siempre habrían podido reemplazar la forma adecuada (el Misal de 1969) por la forma inadecuada (el Misal de 1962)?
----------Las palabras correctas, para describir las dos formas a nivel, histórico son: es el mismo rito romano, primero en la forma inadecuada y que luego viene reformada en la forma adecuada. Cualquier teorización de un posible paralelismo entre forma inadecuada y forma adecuada no hace más que olvidar esta genealogía y trata de poner en el mismo nivel lo que no puede estar en el mismo nivel. Como si leyéramos la biografía de una persona como una acumulación de formas, y no como un pasaje entre formas. Como si la música del joven Beethoven y la del último Beethoven no fueran un desarrollo irreversible, misterioso y poderoso, sino una simple opción entre distintas expresiones de la misma identidad. Pongamos otro ejemplo: yo soy la misma persona que hace siete décadas atrás trataba de hacer andar por la Alameda, en ciudad de Mendoza, una bicicleta con rueditas. Sería inadecuado, o más bien ridículo, si a mis ochenta años yo volviera a usar bicicleta con rueditas como a mis seis años. Así también, el Misal reformado a partir del Concilio Vaticano II, con el que se celebra la Misa actualmente en las parroquias de Mendoza, es la forma adecuada de celebrar la Santa Misa en el rito romano; y si hipotéticamente hubiera algún lugar en Mendoza en que se celebrara la Misa del rito romano con otro Misal, entonces esa sería una forma inadecuada de celebrar la Misa.
----------La expresión "formas diferentes del mismo rito" adquiere su correcto significado sólo en el plano histórico, plano diacrónico, pero se convierte en un sofisma vacío si se pretende asumirla en el plano sincrónico, como coexistentes. En el centro y corazón de Summorum pontificum hay, desde un punto de vista teológico sistemático, un sofisma abstracto, sin fundamento histórico y sin factibilidad efectiva ni practicabilidad pastoral. Podría haber estado justificado, como lo ha estado, como un intento de favorecer una profecía de comunión contra las lógicas de un cisma. Pero su resultado se ha revelado, sin embargo, quebrado, inexitoso, debido a su debilidad sistemática originaria, de la cual nunca ha podido emanciparse.
   
Formas diferentes del mismo rito, pero en devenir
   
----------Por consiguiente, también en la vida no podemos evitar pensar la identidad sino en su devenir, según formas diferentes. La misma persona tiene una forma a sus 6 años, otra a sus 40 y otra a sus 80. Pero su identidad no proviene de la acumulación de estas formas. Para ser joven yo dejo la infancia y para ser adulto dejo la juventud y para ser anciano dejo la madurez. Ciertamente, esas formas nunca las he dejado por completo, pero las llevo conmigo a la nueva etapa en la cual me encuentro viviendo. Sin embargo, no puedo ser, contemporáneamente, al mismo tiempo, niño y anciano, maduro y joven. Y mi continuidad no depende de la contemporánea o simultánea elección de diferentes formas, sino del asumir plenamente la historia de mis diferentes formas. La vida de la Iglesia es como la vida de las personas: experimenta el cambiar de las formas sin perder su identidad en este devenir. Y la Iglesia debe poder ser todavía ella misma sólo a condición de asumir, de vez en vez, de día en día, una de las diferentes formas de su desarrollo.
----------Cuando recién apareció el motu proprio Summorum pontificum y luego, en 2011, la instrucción Universae Ecclesiae, me llamó la atención el hecho de que algunos teólogos, lejos de ser inexpertos, no captaran en absoluto la cuestión sistemática que estaba en el centro y corazón de estos textos, con toda su problematicidad, e incluso se hablara, para referirse a estos documentos, de una "lección de estilo católico". En mi opinión, este juicio no es para nada convincente. El estilo católico custodia la unidad de la acción ritual. Pero, ¿cómo se puede custodiar la unidad si se separa el rito de su forma? Es decir, ¿cómo se hace para custodiar la unidad si se separa el "rito romano" de su "historia de las formas"? La historia del rito romano de los últimos sesenta años es el pasaje o transición de una forma inadecuada a una forma adecuada.
----------Y la identidad del rito romano (que permanece siendo siempre el mismo rito romano) se comprende en esta transición o pasaje, y en su irreversibilidad histórica. Si, institucionalmente, se establece una disciplina litúrgica que permite a cada parroquia e incluso a cada fiel individual (laico o clérigo) el poder pasar, incluso cotidianamente, de una forma a otra del mismo rito romano (indiferentemente, o casi por capricho) esta ambigüedad y oscilación se revela, más que una afirmación de identidad, más bien como una pérdida de estilo y una falta de sentido y gusto católico. La teología sistemática es responsable de las razones con las cuales justificamos nuestras acciones y nuestras omisiones eclesiales.
----------En el centro de Summorum pontificum, la razón teológico-sistemática, que sustentaba y regía todo el andamiaje disciplinar-jurídico del texto, aparece singularmente débil. Una abstracción, que ha querido ser profecía de comunión, probaba ya en 2020 ser de hecho, a causa de ese su originario carácter abstracto, un motivo de división, de laceración y de desgarramiento eclesial. Un análisis preciso a nivel teológico muestra las razones que obligaban a que la Iglesia huyera urgentemente de este dispositivo de emergencia, que ya no respondía (y quizás nunca había respondido) a las necesidades para las que había sido creado.
----------Hay que reconocer que el cardenal Camillo Ruini, precisamente al día siguiente de la publicación del motu proprio Summorum pontificum, aparecía sencillamente como un verdadero profeta cuando escribía, en el cotidiano Avvenire del 8 de julio de 2007, que era necesario evitar "el riesgo de que un Motu Proprio emanado para unir aún más la comunidad cristiana sea en cambio utilizado para dividirla" (¿habrán tomado conocimiento de esta profecía de Ruini, los lefebvrianos y filo-lefebvrianos que de ahi en más iban a sacar provecho de ese motu proprio para acentuar la división en la Iglesia?).
----------Años después (no necesariamente dieciseis años después, sino también bastante antes), aquel temor que había sentido en 2007 el cardenal Ruini, logró convertirse finalmente en la palabra clara de no pocos teólogos y en la acción resuelta de los mejores colaboradores del papa Francisco. De ahí que se ha podido acabar con ese estado de excepción que generaba ilusión y división. A través de un riguroso replanteamiento de la tradición litúrgica, que no se deja engañar por conceptos ambiguos y visiones abstractas, la Iglesia pudo finalmente decirse a sí misma: "haz lo correcto". Y pudo hacerlo inmediatamente, dejando atrás disciplinas jurídicas aberrantes y síntesis teológico-sistemáticas abstractas sin fundamento.
   
Algunas cuestiones canónicas relativas al cisma lefebvriano
   
----------Volviendo ahora al recuerdo de aquellos primeros meses del 2020, en pleno drama de la pandemia del covid-19, tengamos presente que las liturgias habían quedado también de algún modo víctimas del coronavirus, que de hecho las había obligado a ajustar sus formas expresivas a la falta del pueblo (reducido a una simbólica representación, en la medida de lo posible) y al mismo tiempo abriendo una antigua herida canónica sobre sus formas legítimas. Pero el caso es que la liturgia no es un simple accidente eclesial, sino que constituye la forma sustancial de la lex credendi. El pueblo de Dios ora tal como es, y a lo largo de los siglos lo ha hecho de modos diversos, complejos y articulados, que han llevado a la coexistencia de ritos diferentes, que caracterizan también las formas jurídicas de pertenencia eclesial.
----------De modo que el rito (el rito romano del que aquí hablamos) es mucho más que una simple forma ceremonial de la representación litúrgica: expresa el modo de ser de una comunidad de fe. Y es por ese motivo que la Iglesia atribuye a los Obispos la responsabilidad de regular las modalidades expresivas de la fe del pueblo de Dios. Tales expresiones no tienen nada que ver con tradiciones devocionales o folklóricas, sino que implican la Tradición misma de la fe y sus formas sacramentales.
----------Tal complejidad, desde el motu proprio Magnum principium del 2017, se expresa en el actual canon 838 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia latina, que constituye un fruto de la Reforma litúrgica impulsada por el Concilio Vaticano II y, reformando la anterior tendencia centralizadora, reafirma que la competencia en la materia corresponde a los Obispos, con el obvio sostén de la Santa Sede y de las Conferencias Episcopales. La liturgia expresa el munus sanctificandi y no puede ser considerada una simple modalidad expresiva del culto, dejada por lo tanto a la creatividad de un grupo o de un individuo; y es precisamente por eso que la autoridad eclesial puede obligar a seguir una determinada forma litúrgica.
----------Pues bien, sobre estas base se ubicaba el motu proprio Summorum pontificum, con el cual en 2007 Benedicto XVI reafirmaba el "principio antiguo" que ha guiado a los Obispos de Roma en la coordinación de la disciplina de las formas del culto, para "evitar errores, pero también transmitir la integridad de la fe" (como expresa Summorum pontificum, citando el n.397 de la Ordenación General del Misal Romano). En su texto normativo del 2007 Benedicto reconocía que la Reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II y promulgada por san Paulo VI, y luego en parte renovada por san Juan Pablo II, había coexistido en parte con algunas formas de resistencia del llamado culto "tridentino".
----------Tanto es así que el 3 de octubre de 1984, la Congregación para el Culto Divino había informado a las Conferencias Episcopales que el Papa había ofrecido "a los Obispos diocesanos la posibilidad de acogerse a un indulto" para "poder celebrar la Santa Misa utilizando el Misal Romano según la edición de 1962". Claro que se trataba de un indulto que debía ser bien entendido: no era una plena facultad. Se trataba de un indulto condicionado. Entre las limitaciones previstas, lo que destacaba era que se establecía que los sacerdotes y sus respectivos fieles que solicitaban recurrir al rito de 1962 no compartían de ningún modo "las posiciones de aquellos que ponen en duda la legitimidad y la exactitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el papa Paulo VI en 1970" (carta circular Quattuor ab hinc annos, del 3 de octubre de 1984).
----------Como es bien sabido, la cuestión litúrgica se había desbordado en efecto en un movimiento cismático de abierta impugnación de la autoridad pontificia y de la autoridad misma del magisterio conciliar, que el 2 de julio de 1988 llevó a la emisión del motu proprio Ecclesia Dei adflicta, con el cual el papa san Juan Pablo II tomaba nota del cisma consumado por el obispo Marcel Lefebvre, y al mismo tiempo manifestaba a los "fieles católicos, que se sienten vinculados a algunas precedentes formas litúrgicas y disciplinarias de la tradición latina" la voluntad de facilitar su comunión eclesial, instituyendo una Comisión con la tarea de "facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades o individuales religiosos y religiosas hasta ahora ligados de diversas formas a la Fraternidad fundada por mons. Lefebvre, que desean permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia Católica". En sustancia, era una puerta abierta para retornar a la plena comunión.
----------Casi veinte años después, en 2007, Summorum pontificum parecía consolidar el indulto sub conditione que ya había sido concedido por san Juan Pablo II en 1988, admitiendo como expresión "extraordinaria" de la lex credendi el uso del Misal Romano de 1962, considerado un mero uso del único rito romano. La normatividad de la lengua latina ayuda a sopesar el valor del término usus, que indica la "puesta en obra" o ejecución de la acción litúrgica, entendida en el sentido literal como forma de culto, que nada tiene que ver con el significado -incluso jurídico- del "rito", que sigue siendo único para toda la Iglesia latina. A la luz de ese motu proprio del 2007, también la institución de la Comisión Ecclesia Dei, querida por san Juan Pablo II y por el entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, debe apreciarse también jurídicamente en su valor sustancial: un órgano de vigilancia y control destinado a impedir que el uso del rito preconciliar pudiera mantener el valor subversivo de la autoridad de la Tradición que le había sido impreso por el obispo cismático y por sus seguidores.
----------Convertido en Sumo Pontífice, Joseph Ratzinger siguió perseverando en su estrategia de recomponer el cisma, tanto que, habiendo ya aprobado el Misal de 1962 como "forma extraordinaria" de celebración, el 21 de enero de 2009 el Prefecto de la Congregación de Obispos, en virtud de las facultades que le concedió el papa Benedicto XVI, decretaba la remisión de la excomunión a los obispos cismáticos seguidores de Lefebvre. Un acto del cual el Papa hubo de arrepentirse pronto, ya que no fue tomado en la dirección correcta por sus destinatarios. Fue así que se advirtió que la cuestión había perdido su naturaleza aparentemente ligada a la forma del culto, y se había trasladado definitivamente al plano de la impugnación doctrinal.
----------De modo que el 10 de marzo de 2009 el papa Benedicto XVI incardinó la Comisión Ecclesia Dei (adflicta, ¡no lo olvidemos!) en la Congregación para la Doctrina de la Fe. Un camino reafirmado exactamente una década después por el papa Francisco, quien en una carta apostólica del 17 de enero de 2019 ha afirmado una vez más que los temas abordados en 1988 por Ecclesia Dei adflicta eran cuestiones doctrinales y no de meras formas de culto, por lo que ha suprimido definitivamente la antigua Comisión y asignó una sección especial de la Congregación para la Doctrina de la Fe a la obra de vigilancia, de promoción y de protección contra los errores que han producido el cisma lefebvriano, y ​​que es evidente que todavía desafían (y por cierto con mayor agudeza que antes) la autoridad del Concilio Vaticano II y del Papa.
----------Esta breve reconstrucción de los actos jurídicos y de su correspondiente contexto, reconoce la herida permanente producida a la tradición litúrgica de la Iglesia por el mantenimiento de una forma "extraordinaria" de culto, que inicialmente se justificaba por la estrategia de Benedicto XVI para la recomposición del cisma lefebvriano, estrategia que el propio Benedicto admitió no haber producido los resultados esperados. Y es por estos motivos sustanciales que en los primeros meses del año 2020, un nutrido grupo de teólogos solicitó a la Congregación para la Doctrina de la Fe la revisión de dos Decretos del 25 de marzo de 2020 (Quo magis y Cum sanctissima, a los cuales me he referido en mi artículo de ayer) que, en tiempo de pandemia, modificaron extraordinariamente el Misal de 1962, dando la impropia impresión de que ese Misal (ya inadecuado) podía ser utilizado como una forma de celebración alternativa a la ordinaria.
----------Desde este punto de vista, aquellos teólogos daban voz en 2020 a una legítima preocupación acerca de la plausibilidad o no plausibilidad del uso indiferenciado de los dos Misales, el de 1969 y el de 1962; casi como si se hubiera olvidado que el uso del Misal de 1962 constituye una excepción a la regla ordinaria. Excepción establecida en virtud de una emergencia que, con el tiempo, ha asumido inequívocamente la apariencia de una forma potencialmente subversiva de la autoridad del Magisterio conciliar y pontificio (que no hacía mucho tiempo había intervenido modificando la letra del canon 838, para evitar una extravagante interpretación que había llegado desde las propias oficinas de la Curia, sobre lo cual ya he escrito).
----------Debe reconocerse que los teólogos no deben ser dejados solos en esta labor de estimular a los Obispos y al Papa a revisar sus propias posiciones pastorales. También es necesario que tomen la palabra los canonistas, sobre todo si se tiene en cuenta que en 2020 un oficial de la Curia romana (mons. Markus Graulich) criticaba precipitadamente el mencionado llamamiento de los teólogos, precisamente sobre la base de argumentos canónicos (aunque muy débiles), denotando cómo el olvido de la sustancia de la tradición litúrgica produce fácilmente el olvido de los fundamentos mismos del derecho litúrgico de la Iglesia latina.
----------Hablo de la inevitable tentación de interpretar el derecho a partir de las excepciones, haciéndolas pasar como si fueran la parte central de la norma canónica, siendo como son su parte marginal. Es el hábito que Manzoni reconocía en su don Abbondio, y que habita cada vez con mayor frecuencia en los canonistas curiales que se refugian en el latinorum, perdiendo de vista el designio del Espíritu. Lo cual en tiempos de pandemia debía ser considerado particularmente peligroso, pues de lo contrario, se corre el riesgo de concentrarse únicamente en las formas, perdiendo de vista el hecho de que ellas revisten la sustancia.

2 comentarios:

  1. Padre Filemón,
    me sorprende que usted se tome tiempo para juzgar y escribir este tipo de artículos, para espetarnos sus gritos, a los fieles que deseamos preservar el rito tradicional que, durante siglos, ha alimentado la fe de innumerables santos. ¿Qué sentido tienen sus artículos, si al final, también hay jóvenes que prefieren orar así, como se ha orado desde hace muchos siglos?
    Con la nueva liturgia hemos vaciado las iglesias y perdido un patrimonio musical para sustituirlo por zambas, chacareras y ruido de guitarras por quienes ni siquiera saben tocarlas. Hemos destruido altares heredados de otros fieles, para venir a celebrar sobre tocones de piedra, y perdiendo totalmente el sentido de lo sagrado.
    Me parece que hay que dar gracias a Dios si en un mundo tan sórdido y desacralizado, todavía hay personas y familias jóvenes que se dejan llevar por una liturgia que eleva el corazón y alimenta la fe.
    En lugar de infantilizar a la gente con canciones profanas, y guitarras, en la iglesia, admiro el gesto que tuvo el Papa Benedicto y la Congregación del Culto Divino, por su sentido pastoral. Al menos no se quedaron con los brazos cruzados e hicieron su trabajo.
    Si a Ud. no le gusta la liturgia antigua, al menos respete a los que saben apreciarla.
    Créame, no pierda su tiempo escribiendo esta clase de artículos, expresando sus frustraciones en Internet. Personalmente yo aprecio tanto la forma antigua del rito romano como la nueva (cuando es bien celebrada), y no convierto mi aprecio en una enfermedad, como parece hacerlo usted. En la Iglesia hay diferentes ritos y es justo que así sea. La unidad en la Iglesia se puede lograr muy bien en la diversidad de las expresiones rituales.

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    1. Estimado Fernando,
      todo su comentario, y sobre todo su última frase, contrasta con la experiencia y también con el motu proprio Traditionis custodes.

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