miércoles, 23 de agosto de 2023

Traditionis custodes y las aporías de Summorum pontificum (6/7)

En el recorrido que estamos haciendo en esta serie de notas acerca de los hechos que antecedieron a la promulgación del motu proprio Traditionis custodes del papa Francisco, en julio de 2021, llegamos ahora al 7 de marzo de 2020, fecha en que el entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal Luis Ladaria, firma una consulta a todos los Obispos del orbe católico acerca de la aplicación del motu proprio Summorum pontificum, de Benedicto XVI, a trece años de su promulgación en 2007. [En la imagen: celebración de la Santa Misa en el Seminario Nuestra Señora del Rosario, de la Arquidiócesis de Mendoza, Argentina].

El estado de excepción litúrgica de Summorum pontificum bajo exámen
   
----------Hacia fines de abril de 2020, las primeras noticias de lo que ocurría surgieron primeramente en las agencias estadounidenses, y pronto se extendieron por los diversos medios eclesiales. Se refería a una investigación o encuesta en el Colegio Episcopal en torno a la aplicación del motu proprio Summorum pontificum, indagación solicitada directamente por el papa Francisco, e inmediatamente realizada a través de un Cuestionario, destinado a todos los Obispos y acompañado de una Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, fechada el 7 de marzo de 2020, por su prefecto, el cardenal Luis Ladaria.
----------En dicho documento se planteaban a los Obispos de todo el mundo nueve preguntas acerca de los efectos de la que se llamaba por entonces "forma extraordinaria" del rito romano de la Santa Misa, en la vida de las respectivas diócesis. La primera impresión era que la misma preocupación que se había suscitado a principios de marzo de 2020 en una importante cantidad de teólogos y estudiosos de la liturgia, tras la presentación de los decretos de reforma del Misal de 1962 (a los que hice referencia en notas anteriores), aparecía así confirmada, aunque madurada de manera independiente, por la Sede Apostólica.
----------De modo que el hecho evidente en esos primeros meses de 2020, era que después de trece años, el motu proprio Summorum pontificum no sólo no había logrado el resultado de reconciliación con los lefebvrianos que se había propuesto el papa Benedicto XVI, sino que, por otro lado, había provocado más bien una suerte de lefebvrización en sectores de sensibilidad tradicionalista que hasta el momento se habían mantenido en la fe católica, pero que ya entonces manifestaban serias laceraciones, divisiones, fomentado separaciones y conflictos internos en la Iglesia. Hasta llegar a convertirse, apertis verbis et factis, en un apoyo identitario explícito hacia cualquier oposición contra la Reforma de la Iglesia, contra los signos de los tiempos, y contra el mismo papa Francisco, cumplido ya su séptimo año de gobierno en la Iglesia.
----------Por lo que ya hemos dicho en notas anteriores, conocemos bien las etapas de esta toma de conciencia eclesial. Se había producido una maduración teológica en los ámbitos académicos, que en el transcurso de esos años había puesto de manifiesto las graves lagunas, incoherencias o incluso vacíos teológicos, canónicos y pastorales que la solución propuesta por Summorum pontificum había dejado imprudentemente a la experiencia eclesial. Pero, curiosamente, sucedía en 2020 que la pandemia del covid-19 y el consiguiente estado de excepción civil, era lo que había abierto los ojos de muchos a la necesidad de que el estado de excepción litúrgica que se vivía en la Iglesia desde hacía trece años, con consecuencias cada vez más preocupantes, por su carácter dañino a la unidad eclesial, tuviera urgente conclusión.
----------Previo a ese marzo de 2020, se habían producido respetuosos reclamos a la Santa Sede por esta cuestión. Ya hemos recordado la Carta abierta al Papa, que desde Roma e Italia mismo se había elevado con este reclamo en materia litúrgica, aunque en principio había sorprendido el hecho de que mons. Markus Graulich, subsecretario del Dicasterio para los Textos Legislativos, había contestado a esa Carta, en tono molesto y polémico, como ya he referido en un artículo anterior. Tras conocerse la Consulta enviada a los Obispos, se ponía en evidencia que Graulich no estaba todavía al tanto de la maduración teológico-canónica que se había producido en la propia Santa Sede sobre las debatidas cuestiones litúrgicas.
----------Lo que había madurado en la conciencia eclesial (y particularmente en la Sede Apostólica) era que el motu proprio Summorum pontificum estaba privado de fundada justificación teológica, canónica y pastoral. La hipotesis teológica que había querido dar razón de las "dos formas diferentes" del mismo rito romano no resistía un serio examen. De esto se dieron cuenta no sólo muchos competentes teólogos, sino también canonistas, e incluso filósofos. Pero el caso es que, independientemente de toda esa reflexión filosófica, teológica y jurídica que se había dado a nivel privado, ahora se conocía que, de manera autónoma, como atestiguaba la fecha de la carta del Dicasterio de la Fe, también la Curia romana, por iniciativa del papa Francisco, había puesto en marcha un tiempo de reflexión y consulta al Colegio Episcopal, que se había decidido prolongar hasta el 31 de julio de 2020, última fecha para la entrega de las respuestas al Cuestionario, por parte de las curias diocesanas de todo el mundo. Pero veamos primero el cuestionario.
   
Las preguntas del cuestionario
   
----------Consideremos las preguntas del cuestionario, a lo cual, a continuación, completaremos con una breve consideración de carácter teológico:
----------1. ¿Cuál es la situación en lo interno de su diócesis con respecto a la forma extraordinaria del Rito Romano?
----------2. Si se celebra la forma extraordinaria, ¿esto se debe a una necesidad pastoral real o se promueve por iniciativa de un individual sacerdote?
----------3. En su opinión, ¿existen aspectos positivos o negativos del uso de la forma extraordinaria?
----------4. ¿Las normas y condiciones del Summorum pontificum son respetadas?
----------5. ¿Considera que dentro de su diócesis la forma ordinaria ha adoptado elementos de la forma extraordinaria?
----------6. Para la celebración de la Misa, ¿utiliza usted el Misal promulgado por el papa Juan XXIII en 1962?
----------7. Además de la celebración de la Misa en la forma extraordinaria, se realizan otras celebraciones (por ejemplo, Bautismo, Confirmación, Matrimonio, Penitencia, Unción de los Enfermos, Ordenación, Oficio Divino, Triduo Pascual, ritos funerarios) siguiendo los libros litúrgicos anteriores al Concilio Vaticano II?
----------8. ¿Ha influido el motu proprio Summorum pontificum en la vida de los seminarios (en el seminario de la diócesis) y de otros institutos de formación?
----------9. Trece años después del motu proprio Summorum pontificum, ¿cuál es su juicio sobre la forma extraordinaria del Rito Romano?
----------Con sólo leerlas, se advierte que las preguntas del Cuestionario habían sido claras y para nada genéricas. Los Obispos habrán respondido seguramente según sus competencias territoriales y pastorales. Aquí sólo me gustaría destacar algunos aspectos de la normativa excepcional, que este Cuestionario presuponía, pero que se pretendía hacer pasar por normal. En realidad, se habia tratado de la introducción en la Iglesia de un "estado de excepción litúrgica" que privaba a los Obispos de su propia autoridad litúrgica. El estado de excepción debía terminar, al menos por cuatro razones, que son las que manifiestan la lógica coja del motu proprio Summorum pontificum y sus lagunas teológicas, canónicas y litúrgicas. Ya he hecho mención a una u otra de estas cuatro razones en mis notas anteriores. La importancia de estas razones es de tal grado, que no vacilo en repetir mis argumentos, a fin de que los lectores los tengan presentes:
   
1. La autoridad del Concilio Vaticano II como presupuesto negado
   
----------Una de las aporías o "cortocircuitos" de Summorum pontificum era la ambigua relación con el Concilio Vaticano II. Debe decirse que el problema no estaba sólo, como veremos, en el uso (o interpretación) del texto, sino en el texto en cuanto tal. Porque de hecho permitía una práctica litúrgica, y lo permitía a nivel universal, que contradecía una explícita petición o demanda del Concilio Vaticano II (en particular de la constitución Sacrosanctum Concilium) cuando el Concilio no sólo proyectaba, sino que exigía la reforma del rito romano. Si un Concilio ecuménico pide una Reforma litúrgica, y ​​un motu proprio, después de cuarenta años, vuelve a poner en vigor ese Ordo que el Concilio había pedido cambiar, la contradicción está "in re".
----------Pero es necesario agregar algo más. Summorum pontificum era un documento que conocía su propio defecto, y por tanto pedía a quien quisiera hacer uso de la que se llamaba "forma extraordinaria" que afirmara formalmente su no oposición y su fidelidad a la "forma ordinaria". Resultaba curiosoe, precisament que, cuando se difundía la noticia del Cuestionario enviado a los Obispos, una de las primeras reacciones de un sitio que es portavoz de los nostálgicos pasadistas escribía: "Una nueva amenaza se cierne sobre cuantos amamos la liturgia tradicional con el riesgo que nos veamos obligados a aceptar todo el sistema doctrinal, litúrgico y disciplinar del Vaticano II, que es claramente ajeno a la liturgia tradicional".
----------Al considerar tal expresión, dejemos de lado ahora, por un momento, el falso latiguillo pasadista de que el vetus ordo sea la "liturgia tradicional", mientras que el Novus Ordo Missae no lo sea. Ya sabemos que eso es un sofisma ideológico lefebvriano. El punto que aquí en cambio nos interesa es precisamente este: "aceptar el sistema doctrinal del Vaticano II" se mfestaba explícitamente en Summorum pontificum como el presupuesto para poder usar la que se llamaba "forma extraordinaria". En realidad, como es evidente, la "forma extraordinaria" se había convertido, desde 2007, en la trinchera de la resistencia al Concilio Vaticano II. Esto es simplemente incompatible con la comunión eclesial y debía ser superado. Que Summorum pontificum se había convertido en la fortaleza de los que rechazan el Concilio Vaticano II, es lo que en julio de 2021, el papa Francisco decía explícitamente al promulgar Traditionis custodes.
   
2. La incoherencia teológica y jurídica de la teoría de las "dos formas del mismo rito romano"
   
----------El segundo punto principal de impugnación de la lógica del motu proprio Summorum pontificum es su enfoque teológico, que es contradictorio y carente fundamento. La teoría según la cual el rito romano, como lex orandi de la Iglesia católica y expresión de su lex credendi, se pudiera presentar en dos formas (ordinaria y extraordinaria) que expresarían la misma fe, era un dispositivo teórico que, según las intenciones del papa Benedicto XVI, permitiría y prometería configurar el espacio potencial de una gran reconciliación, pero lo hacía al precio demasiado alto de una total abstracción sin arraigo en la realidad y en la historia. De hecho, se abstraía de la historia compleja y controvertida, que había generado, después de una "forma extraordinaria" del rito romano (1570-1962), una "forma ordinaria" (1969). Esta sucesión no se había producido como un invento caprichoso, sino por una ineludible urgencia pastoral.
----------La abstracción, que se pagaba muy caro, era el pesado y sordo olvido que de tal modo se abatía sobre las razones que habían conducido de una forma del rito romano a la otra forma litúrgica. Porque no se trata de dos formas que se desarrollan de manera autónoma e independiente, una en Milán y la otra en Roma (como ha sucedido en la historia), o una en Italia y otra en España (como también ha sucedido en la historia), o una para todos y otra sólo para los dominicos (como también ha sucedido en la historia). No, se trata del mismo rito romano que de una forma precedente ha sido reformado autoritativamente en una nueva forma, por la autoritativa voluntad de más de dos mil obispos reunidos en el XXI Concilio Ecuménico.
----------Como ya he dicho en otras ocasiones, incluso la terminología de la adjetivación usada (forma ordinaria - forma extraordinaria) contribuía a alimentar ese arriesgado olvido de la historia. Se olvidaba que la diversidad del rito anterior era la razón que había dado lugar al proceso que, tras años de cuidadosa elaboración, ha producido el rito actual. Sistemáticamente, por tanto, la distinción entre las dos "formas" es un intento de traducción sincrónica de una historia de cambio urgente y cualificante, en la que un Concilio ecuménico se ha hecho responsable del futuro de la vida litúrgica de la Iglesia romana. No se puede silenciar la realidad de esta historia, ni tampoco los pasajes traumáticos y necesarios.
   
3. Se niega la reforma litúrgica
   
----------Recordemos que el rito de 1962 es la última versión del rito tridentino, y es el resultado de una pequeña y provisional reforma llevada a cabo por el papa san Juan XXIII a partir de 1960. El papa Juan se había limitado a unas pocas intervenciones fundamentales, precisamente porque sabía que pronto se iba a celebrar un gran Concilio, que él mismo ya había convocado, y que tal Concilio establecería los "altiora principia", en base a los cuales se llevaría a cabo una gran reforma del rito romano. Lo cual se cumplió efectivamente en los siguientes ocho años, a través del proceso de elaboración de los nuevos ritos.
----------Si se analiza serenamente esta historia, inmediatamente se comprende que la lógica de este proceso no puede conducir en ningún caso a "dos formas del mismo rito", sino al mismo rito en una sola y única forma nueva. Por lo tanto, precisamente a nivel teológico sistemático, es completamente engañoso hablar de "dos formas del mismo rito". Y es sorprendente que incluso teólogos competentes hayan permanecido tan pasivos ante una fórmula tan débil. Más bien, necesitamos hablar del mismo rito que pasa de una forma inadecuada (juzgada explícitamente como tal por el Concilio Vaticano II) a una forma adecuada. ¿Quién podría creer que la Iglesia hubiera celebrado un Concilio ecuménico con más de dos mil Obispos de todo el mundo, instituyera comisiones, promulgara documentos, redactara y aprobara nuevos ordines, para luego teorizar que un individual sacerdote e incluso las comunidades, bajo ciertas condiciones, siempre pudieran sustituir esos nuevos ritos por la forma inadecuada que se había querido reformar?
----------Los términos correctos para describir las dos formas a nivel histórico son los siguientes: es el mismo rito romano, antes en una forma inadecuada, que luego es reformado en una forma adecuada. Cualquier teorización de un posible paralelismo entre forma inadecuada y forma adecuada no logra otra cosa más que hacernos olvidar esta genealogía y tratar de poner en el mismo nivel lo que no puede estar en el mismo nivel. Como si leyéramos la biografía de una persona como una acumulación de formas, y no como un pasaje entre formas. La expresión "formas diferentes del mismo rito" adquiere su sentido correcto sólo en el plano histórico o diacrónico, pero se convierte en un sofisma vacío si se pretende asumirla en el plano sincrónico. En el corazón de Summorum Pontificum hay, desde un punto de vista teológico sistemático, un sofisma o aporía, sin fundamento histórico y sin factibilidad efectiva en el plano pastoral.
   
4. Deseo de paz y laceración eclesiológica y pastoral
   
----------Precisamente en el propio corazón de Summorum pontificum, la razón teológico-sistemática que sustentaba todo el andamiaje disciplinar del texto, se manifestaba singularmente débil. Una hipótesis extremadamente abstracta, que pretendía ser profecía de comunión, se había demostrado en los dieciseis años que intentó ser aplicada pastoralmente, como motivo de división y de desgarramiento eclesial, precisamente por su carácter meramente teórico sin fundamento real ni histórico. Un análisis preciso a nivel teológico sistemático muestra las razones que obligaban a huir de este dispositivo de emergencia, que ya no respondía (y que quizás nunca hubiera podido responder) a las necesidades para las que había sido creado.
----------Como ya hemos recordado otras veces, debe reconocerse que el cardenal Camillo Ruini, al día siguiente de la publicación de Summorum pontificum, daba la impresión de ser simplemente un profeta, cuando escribía, en el Avvenire del 8 de julio de 2007, que era necesario evitar "el riesgo de que un Motu Proprio emanado para unir aún más a los comunidad cristiana fuera en cambio utilizado para dividirla". Trece años después de esta virtual profecía, ese temor del cardenal Ruini podía ya convertirse en la palabra clara de los teólogos y en la acción resuelta de los funcionarios de la Curia romana, a impulsos de la decisión del Santo Padre. Al año siguiente de emitido el Cuestionario de la Congregación de la Doctrina de la Fe, se terminaba con el estado de excepción litúrgica que había generado una falsa ilusión y una mayor división en la Iglesia.
----------A partir de un riguroso replanteamiento de la tradición litúrgica, que no se deja engañar o despistar por conceptos ambiguos y por visiones abstractistas, la Iglesia pudo finalmente decirse a sí misma: "Haz lo correcto". Y pudo hacerlo inmediatamente, dejando atrás disciplinas jurídicas aberrantes y sofismas teológico sistemáticos. Con aquel Cuestionario de marzo de 2020, dispuesto por el papa Francisco, se abría así en este proceso muy complejo y profundamente distorsionado que estamos recordando en estas notas, una fase correcta de re-examen y reconsideración, devolviendo la cuestión a su nivel originario: es decir, devolviendo la palabra a los Obispos, a quienes Summorum pontificum había arbitrariamente querido silenciar.

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