Un representante autorizado de una comunidad cristiana actualmente separada de la Iglesia católica, ha expresado recientemente que la Misa actual es "intrínsecamente mala". Nos preguntamos, entonces, tratando de comprender los motivos de su declaración: ¿puede hallarse un significado razonable, vale decir, conforme o armonizable con la sana razón y con la recta fe, de semejante expresión?
La doctrina tomista sobre la ley divina y la ley humana
----------La doctrina tomista sobre la ley es útil para la recta interpretación de la cuestión sub examine. En efecto, cuando el padre Joaquín Cortés dice que la Misa actual es "intrínsecamente mala", no dice que lo sea en sentido ontológico sino en sentido moral, al fin y al cabo no existe lo intrinsece malum ontológico: ni el Misal que ha entrado en vigor el 30 de noviembre de 1969 es intrínseca y ontológicamente malo, ni la lengua vernácula para transubstanciar el pan y el vino en Cuerpo y Sangre de Nuestro Señor Jesucristo es intrínseca y ontológicamente mala, ni los actuales cantos litúrgicos de la asamblea litúrgica reunida ante el altar eucarístico son intrínseca y ontológicamente malos, porque, al fin de cuentas, decir eso sería ridículo, porque no hay nada ontológicamente malo, porque todo ente, en cuanto es, es ontológicamente bueno, también el demonio.
----------Por consiguiente, decir que la Misa actual sea "intrínsecamente mala" en sentido moral, como pretende Cortés, quiere decir que, según él, es un acto humano que se configura como no-ordenable a Dios, porque contradice radicalmente el bien de quien lo cumple. Lo que viene a decir este sacerdote lefebvriano es que la ley del papa san Paulo VI en 1969 que ha promulgado el Novus Ordo Missae como única, normal y ordinaria lex orandi de la Iglesia de Rito Romano, obliga a todo sacerdote católico a realizar un acto intrínsecamente malo, que lo es siempre y por sí mismo, es decir, en razón de su objeto, independientemente de las intenciones del sacerdote celebrante o de los fieles que participan o de las circunstancias.
----------Pues bien, lo dicho nos lleva a examinar sumariamente, en dos breves apartados, primero, el concepto de ley según las enseñanzas de santo Tomás de Aquino y, segundo, lo que significa "lex orandi" en su doble acepción. A la vez, entre ambos apartados, incluiré un tercero, en el que me referiré de modo también muy breve a las enseñanzas de san Juan Pablo II sobre lo intrinsece malum.
----------Ante todo tengamos presente el concepto general de ley y las consecuentes distinciones, elaboradas por el Doctor Communis Ecclessiae en la I-II de la Summa Theologiae desde la cuestión 90. Según el Aquinate, la ley es una disposición estable de la razón práctica, ya sea humana o divina, emanada por la autoridad, al servicio del bien común. La ley humana es objeto de la razón y de la conciencia moral, la ley divina es revelada por Dios. Uno de los principios fundamentales es que la ley justa obliga en conciencia.
----------Tomás distingue entre ley divina y ley eclesiástica. La ley divina es ante todo la Ley eterna, idéntica a la esencia misma de Dios. De esa Ley eterna (Dios mismo) derivan todas las leyes, tanto humanas como divinas: primeramente la Antigua Ley, que abarca, además de una legislación positiva, que era adecuada al Pueblo de la Antigua Alianza, los diez mandamientos, que corresponden a la ley natural o lex naturalis, y en la plenitud de los tiempos la Nueva Ley, que es la ley de Nuestro Señor Jesucristo o ley evangélica, que Tomás llama también paulinamente "Ley de la caridad" o "ley del Espíritu Santo", ley de libertad y de perfección.
----------Tomás muestra que la ley divina es inmutable, absoluta e indispensable. Es un intrinsece bonum, por lo cual el contravenirla es un intrinsece malum, vale decir, no admite excepciones. Tenemos aquí, por ejemplo, la ley de la indisolubilidad del matrimonio y la correspondiente prohibición del adulterio, y también tenemos la Misa en cuanto instituída por Jesucristo. La ley divina y la eclesiástica sirven para sostener, con la ayuda de la gracia, la humana debilidad en la obediencia a la misma ley divina, a la ley natural y a las justas leyes civiles.
----------Según Tomás de Aquino, la ley eclesiástica es una ley humana o positiva, cambiante, temporal, falible, y puede tener excepciones, aun cuando esta ley eclesiástica haya emanado de una autoridad, que es la de Pedro y sus sucesores, o potestas clavium, autoridad a la cual Nuestro Señor Jesucristo ha conferido un poder sobrenatural, basado en la fe, aunque la Iglesia puede hacer un mal uso de ese poder. Ahora bien, para ser justa y vinculante en conciencia, la ley positiva, eclesiástica y civil, debe ser conforme a la ley natural y a la ley divina. El Aquinate también considera que el legislador y el gobernante deben ser tolerantes e indulgentes frente a la conducta de los no creyentes y frente a los que son débiles para cumplir la ley.
----------La ley eclesiástica ordena un extrinsece bonum, por lo que desobedecerla es extrinsece malum. Tomás insiste en que la ley eclesiástica admite excepciones o dispensas, es cambiante, relativa a los tiempos y lugares, a las personas y a las situaciones. Precisamente, la disciplina de los sacramentos entra en la potestas clavium y por lo tanto también en el caso sub examine, es decir, toda la normativa relativa a la Misa.
El magisterio del papa san Juan Pablo II en la encíclica Veritatis Splendor
----------En relación a toda la doctrina católica a la que se refieren las enseñanzas de santo Tomás de Aquino tanto acerca de la ley, como de la conciencia y de lo intrinsece bonum e intrinsece malum, vale tener presente lo que oportunamente ha recordado el papa san Juan Pablo II, sobre todo respecto a tres puntos: 1) "Existen objetos del acto humano que se configuran como no-ordenables a Dios, porque contradicen radicalmente el bien de la persona, creada a su imagen" (Veritatis Splendor, n.80). 2) "En la tradición moral de la Iglesia", los actos humanos que se orientan hacia tales objetos, "son los actos que han sido denominados intrínsecamente malos (intrinsece malum): lo son siempre y por sí mismos, es decir, por su objeto, independientemente de las ulteriores intenciones de quien actúa, y de las circunstancias" (Veritatis Splendor, n.80). 3)"Las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección" (Veritatis Splendor, n.81).
----------En estos bien conocidos textos de la encíclica Veritatis Splendor no existe ningún maximalismo, ningún rigorismo, ninguna rigidez, ningún racionalismo, ninguna afirmación o pretensión exagerada, ninguna rigidez o exigencia demasiado rigurosa, sino ductilidad sabia y prudente en el adaptar el llamado a la perfección, a las posibilidades y a las necesidades propias de cada individuo y de cada comunidad cristiana, en las diversas circunstancias de los tiempos y los lugares. El Santo Pontífice sabía muy bien cuánto puede Dios pedir al hombre, dónde el hombre puede ser responsable y dónde en cambio es digno de piedad.
----------"La Iglesia (dice el papa san Juan Pablo II en Veritatis Splendor, n.95), que jamás podrá renunciar al principio de la verdad y de la coherencia, según el cual no acepta llamar bien al mal y mal al bien, ha de estar siempre atenta a 'no quebrar la caña cascada ni apagar el pabilo vacilante' [el linum fumigans, cf. Is 42,3]. El papa Pablo VI ha escrito: 'No disminuir en nada la doctrina salvadora de Cristo es una forma eminente de caridad hacia las almas. Pero ello ha de ir acompañado siempre con la paciencia y la bondad de la que el Señor mismo ha dado ejemplo en su trato con los hombres. Al venir no para juzgar sino para salvar (cf. Jn 3,17), Él fue ciertamente intransigente con el mal, pero misericordioso hacia las personas'...".
----------Se trata de consideraciones perfectamente razonables, basadas en el concepto racional del bien del hombre y de su fin último, que es Dios. El conocimiento de este fin es demostrable, como es sabido, por la razón natural, tratándose de un fin o bien absoluto, que obliga absolutamente, faltando al cual el hombre falla en la vida. Incluso las normas a seguir para la consecución del fin último, o sea la ley natural, la razón las deriva de la consideración del hombre como animal racional.
La lex orandi y su doble significado
----------Todos los católicos estamos completamente unidos en una misma fe, unidad que se pone de manifiesto en la Sagrada Liturgia ("fons et culmen totius vitae christianae" dice el Concilio Vaticano II), y preeminentemente en torno al altar, en la celebración de la Misa, según el Novus Ordo, actual y única lex orandi de la Iglesia de Rito Romano, ley eclesiástica, normal y ordinaria de la Iglesia de Rito Romano, y lo es incluso desde antes de que ello fuera confirmado por el papa Francisco en el motu proprio Traditionis custodes, vale decir, desde el 30 de noviembre de 1969, cuando el papa san Paulo VI promulgó el nuevo rito.
----------Ahora bien, ¿qué significa que el novus ordo Missae sea nuestra única, normal y ordinaria lex orandi? Pues bien, comprender el correcto significado del concepto de lex orandi y, sobre todo, su fundamental doble acepción, nos ayudará a poner en claro la cuestión que estamos examinando en este artículo.
----------La primera acepción de la expresión lex orandi es la de lex orandi divina. Aquí la lex orandi, la ley de la oración, que es la ley de la Misa, ha sido establecida por Nuestro Señor Jesucristo mismo. Aquí la lex orandi regula y constituye la esencia misma de la Misa, que nadie, ni siquiera el Papa, puede cambiar. En efecto, es la norma esencial del rito de la Misa, con aquellos contenidos de fe que le dan forma. Ya se trate de la Misa novus ordo o de la Misa vetus ordo, la lex orandi es siempre la misma en una y en otra, porque es la ley de la única Misa instituida por Cristo. Este es el único sentido en que se puede denominar a la lex orandi como "la Misa de siempre", una expresión que lamentablemente es uno de los estandartes de la propaganda pasadista, que falsifica e instrumentaliza tal expresión, como también otras, como la de "Misa tradicional".
----------Hay un principio que se repite con frecuencia, pero que necesita ser explicado: lex orandi lex credendi. Pues bien, la lex orandi divina es la única acepción de la expresión lex orandi que puede ser asociada a la expresión lex credendi, precisamente para significar que el rito de la Misa y en general la liturgia con todas sus fórmulas verbales y sus gestos simbólicos y significativos, es fuente de conocimiento de fe, es garantía de ortodoxia de la fe. La lex orandi, en este sentido de lex orandi divina es, como se dice, "lugar teológico", junto con los otros lugares teológicos, que son las fuentes y los principios de la ciencia teológica.
----------Es de notar además que lex credendi también quiere decir ley de la Tradición, ya que el dato de la fe está dado por la Tradición. Esto significa que la Misa como tal, tanto la Misa vetus ordo como la novus ordo, es un dato de la Tradición. Por eso el papa Francisco introduce el discurso del motu proprio Traditiones custodes citando a los Obispos como custodios de la Tradición en comunión con el Papa.
----------La segunda acepción de la expresión lex orandi, diferente al primer significado de constitución esencial de la Misa o lex orandi divina, es el significado de ley del orar en la Iglesia, o lex orandi eclesial, que el Papa puede establecer o sancionar en virtud del poder jurisdiccional y de santificar, que Cristo le ha conferido, como a sumo sacerdote y supremo moderador de toda la actividad litúrgica y de la disciplina de los sacramentos. Es este el segundo significado de lex orandi, como ley eclesial o eclesiástica, humana, positiva, mutable, en el que hay que ubicar las leyes litúrgicas que el Romano Pontífice promulga para toda la Iglesia, haya sido el papa san Pío V cuando estableció su rito, o haya sido el papa san Paulo VI cuando estableció el suyo, o hayan sido san Juan Pablo II o Benedicto XVI o Francisco, cuando emanaron sus leyes litúrgicas.
----------Es precisamente a esta la lex orandi eclesial o eclesiástica (repito: ley humana, positiva, mutable) al cual se refiere el papa Francisco cuando en el motu proprio Traditionis custodes ordena a todos los fieles aceptar el novus ordo Missae como "única lex orandi" dice el Santo Padre, lex orandi que, en verdad, no ha establecido originariamente este Papa, sino el papa san Paulo VI, con algunas modificaciones obradas posteriormente por el papa san Juan Pablo II, es decir, es la lex orandi de la Misa novus ordo surgida de la reforma litúrgica promovida por el Concilio Vaticano II hace ya más de cincuenta años.
Las reformas litúrgicas: lo que puede cambiarse y lo que no puede cambiarse
----------Respecto a la actual desorientación en el campo litúrgico y, en particular respecto a las dudas de algunos fieles del ámbito pasadista acerca del valor de la reforma litúrgica promovida por el Concilio Vaticano II y llevada a ejecución por el papa san Paulo VI en 1969, lo primero que hay que decir es que en el campo de la liturgia, el Romano Pontífice ejerce su autoridad como sumo sacerdote y supremo moderador del culto divino. Y debe tenerse bien presente que el Papa no es infalible en el regular el ceremonial o en el decidir una reforma litúrgica, o sea, en el emanar la lex orandi eclesiástica, cosa que pertenece a su poder pastoral. Lo es, sin embargo, en el interpretar, custodiar y conservar intacta la esencia o sustancia de los Sacramentos, en cuanto dato de fe, porque esto toca la infalibilidad de su magisterio doctrinal.
----------Como sabemos, la esencia inmutable de la Misa es: "Rito cultual de la Nueva Alianza, con el cual y por el cual, en la persona del sacerdote celebrante en comunión con la Iglesia y en el nombre de la Iglesia, Cristo en el Espíritu Santo se ofrece a sí mismo incruentamente en sacrificio al Padre por la salvación del mundo". Esa es la esencia o substancia de la Misa, de institución divina, vale decir, lo que hemos llamado lex orandi divina.
----------Una reforma de la Misa o, en otras palabras, el acto por el cual el Papa establece una nueva lex orandi eclesiástica, podrá ser, por lo tanto, eventualmente más o menos feliz, podrá necesitar posteriormente otra reforma o la recuperación de cuanto se hubo abandonado, pero no podrá nunca alterar la esencia de la Misa, o sea, la lex orandi divina. Suponer que un Romano Pontífice pudiera haber establecido una Misa herética o modernista o filo-protestante o, como ha dicho el padre Cortés, una Misa "intrínsecamente mala", es a su vez una herejía, no en referencia a su poder pastoral, sino en cuanto Maestro de la fe, dado que la Misa es un Mysterium fidei. En la Misa es necesario, por lo tanto, distinguir el ceremonial del ritual. El primero puede cambiar y es de derecho eclesiástico; el segundo es inmutable y es de derecho divino.
----------Por lo tanto, la normativa de la celebración de la Santa Misa, el así llamado ceremonial o lex orandi eclesiástica, puede cambiar a lo largo de los siglos, como demuestra la misma historia de la liturgia. Pero la esencia de la Misa, vale decir, el ritual canónico o lex orandi divina, es inmutable, como también lo demuestra la historia, hasta la Misa del novus ordo, más allá de cambios que a veces parecen profundos, pero que en realidad no afectan a la sustancia o esencia de la Misa, como lo he explicado líneas arriba.
----------El Sumo Pontífice no tiene la facultad de cambiar la sustancia de los Sacramentos y por lo tanto la estructura esencial del rito de la Santa Misa, sustancia o esencia que no es difícil de identificar más allá de las variaciones del ceremonial que se han producido en el curso de la historia.
----------Ahora bien, sin embargo, la Misa novus ordo, ha sido motivada por el Concilio Vaticano II con graves razones que son conocidas por todos (véase la constitución Sacrosanctum Concilium, nn. 47-58). La Misa actual ciertamente tiene un aspecto ecuménico, pero es necedad y estupidez decir que es filo-protestante o que está infectada de modernismo o que ella cambia la Misa tradicional, pues ella misma es, por esencia, tradicional. Mucho más ridículo y necio es afirmar que sea "intrínsecamente mala", ridiculez y necedad de las cuales no es consciente quien ha publicado esa expresión, la cual, objetiva y materialmente, es una herejía.
----------Una vez fundamentados en los presupuestos filosóficos y teológicos que hemos desarrollado hasta aquí, creo que ya estamos en las debidas condiciones de poder hacer en la tercera y última parte de este artículo, un sumarísimo comentario a las infelices expresiones del padre Cortés en su comunicado.
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