sábado, 27 de junio de 2020

Libertad religiosa: sólo los que la pierden la entienden

La comunidad católica en Hong Kong se siente preocupada por su derecho a la libertad religiosa. Sin embargo, el cardenal John Tong Hon, administrador de esa diócesis, dijo recientemente que las nuevas normas "no afectarán" ese derecho. Pero la preocupación de aquellos católicos tiene su justificación al mirar lo que está sucediendo en el resto de China.

----------"Creo que la Ley Nacional de Seguridad no tendrá efecto sobre la libertad religiosa ya que el art. 32 de la ley básica garantiza que tengamos libertad religiosa y que podamos predicar abiertamente y tener ceremonias de culto así como participar en actividades religiosas", escribió el Cardenal esta semana en el Kung Kao Po, diario de la diócesis de Hong Kong. El caso es que el pasado 28 de mayo la asamblea legislativa china aprobó una resolución que impone "leyes de seguridad" en todo Hong Kong, con el objetivo de criminalizar cuanto Pekín considere "interferencia extranjera", es decir, actividades de secesión o subversión del estado de poder, para autorizar a las fuerzas del Estado que operen en la ciudad.
----------Recordemos que Hong Kong es una región autónoma de China, y que desde que el Reino Unido la devolvió al régimen chino en 1997 ha tenido amplias protecciones para mantener el derecho a la libertad de culto, si se compara con lo que ha venido sucediendo y sucede con China continental.
----------El cardenal Tong Hon indicó que cree que la diócesis de Hong Kong no podría ser considerada como coludida con algún gobierno extranjero, ya que "siempre han tenido una relación directa con el Vaticano y esta debe verse como un asunto interno". "Luego de las normas de seguridad nacional, esta relación no debe verse como colusión con fuerzas extranjeras", agregó. Sin embargo, su predecesor, el cardenal Joseph Zen ze-kiun, ha expresado sus serias preocupaciones respecto a las nuevas normas de seguridad, especialmente la manera en la que han sido impuestas en Hong Kong por el Gobierno nacional. A finales de mayo y en declaraciones a CNA, el cardenal Zen dijo que le preocupa que las nuevas normas sean usadas para subvertir la libertad religiosa que los ciudadanos de Hong Kong tienen actualmente. "Ya no existe aquello de ‘un país y dos sistemas’. [China] no se atrevería a decir eso con esas palabras exactas, pero los hechos están allí", dijo el Cardenal.
----------Vale recordar también que la diócesis de Hong Kong está sin obispo desde enero de 2019, cuando su obispo Michael Yeung Ming-cheung murió inesperadamente. Desde entonces la diócesis ha estado bajo la administración del cardenal Tong Hon, predecesor de mons. Yeung, que renunció al cargo en 2017. Se sabe que el Vaticano ya ha aprobado el nombramiento del padre Peter Choy Wai-man como nuevo obispo de la diócesis, pero ha diferido el anuncio público de la designación. Choy es un sacerdote cercano al cardenal Tong y tendría una buena relación de trabajo con las autoridades del gobierno comunista chino, en Hong Kong y en China continental. Asistió a una reunión con el Cardenal y con Carrie Lam, la jefa ejecutiva de Hong Kong, durante las protestas a favor de la democracia que se realizaron el año pasado.
 
La importancia de la declaración Dignitatis Humanae
   
----------La importancia y el significado de lo que ha explicitado el Concilio Vaticano II acerca del derecho a la libertad religiosa, en línea de continuidad con la Tradición, sólo puede ser desconocido y negado por los que teorizan desde su escritorio o desde sus cómodos gabinetes de estudio, abordando los textos conciliares desde sus ideológicas posturas, tanto modernistas liberales como tradicionalistas abusivos, unos y otros entendiendo esos textos en ruptura con la Tradición. Pero los que sufren en carne propia los atentados al derecho a la libertad religiosa no viven en las burbujas ideológicas que respiran tanto modernistas como lefebvrianos, y saben de qué se trata sin necesitar que nadie se lo explique.
----------Es sorprendente ver que todavía se siga discutiendo acerca de lo que los Padres conciliares del Vaticano II junto al papa Pablo VI y sus sucesores han explicitado magisterialmente acerca del derecho a la libertad religiosa, tras todas estas décadas en las que se han vivido los horrores producidos por los Estados comunistas. Sin embargo, ni siquiera tenemos que retrotraernos a los tiempos anteriores a la caída de la Unión Soviética, pues nos basta reconocer con franqueza lo que hoy sucede en la China comunista, o lo que ha venido sucediendo en las primeras dos décadas del nuevo milenio con la acción terrorista del Islamismo musulmán. Bastaría que aquellos que viven hoy en esas cómodas burbujas ideológicas vivieran un tiempo en los países sometidos a la presión estatal contra la libertad religiosa, para que de una buena vez por todas entendieran a qué se refiere el Concilio Vaticano II. Lo que ha venido sucediendo en estas dos últimas décadas, sin duda vuelve a proponer dramática y urgentemente el problema de la libertad religiosa, tal como fue propuesto de manera luminosa por el Vaticano II al hablar de respeto a la libertad religiosa. Y no es casualidad que el papa Benedicto XVI y, de algún modo también el papa Francisco, pese a su zigzagueante enseñanza y confuso magisterio, hayan vuelto repetidamente a este tema tan importante en los últimos tiempos, siempre en ocasión de sucesos de persecución anticristiana, especialmente en los países islámicos.
----------Como es sabido, el Concilio Vaticano II dedicó un documento especial sobre el derecho a la libertad religiosa, la declaración Dignitatis humanae, promulgada el 7 de diciembre de 1965, definiendo que "esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos" (n.2). Este derecho -continúa el Concilio- "está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural" (ibid.). Y más adelante agrega rotundamente: "esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación" (n.9).
----------Luego, ese documento presenta a Cristo mismo como modelo de persona respetuosa de este derecho en su forma de proponer el mensaje del Evangelio, una forma que apela precisamente a la conciencia, a la libre voluntad de cada uno, advirtiendo ciertamente de las consecuencias que esperan a los que se rebelan contra el Evangelio, pero sin recurrir jamás a inoportunas presiones, o a artificiosa astucia, o a seductores engaños, o a indignas tentaciones o aterrorizantes constricciones, o a violencias o falsos milagros, o a propagandísticas invenciones o a exageraciones, y sin basarse jamás en las bajas pasiones para hacer que los hombres acepten la Palabra de Dios, sino siempre argumentando, buscando persuadir con honestidad y transparencia, mostrando la estupenda belleza del ideal evangélico y dando prueba de un supremo amor, sin ocultar los necesarios sacrificios para alcanzar el Reino de Dios.
 
El sagrado ámbito de la conciencia del hombre
   
----------Al hablar de "conciencia", el Concilio evidentemente no se refiere a una caprichosa conciencia subjetiva, fuente absoluta del bien y del mal, como desafortunadamente ha sido teorizada por las falsas filosofías y los herejes de todo tipo para tener la excusa de sustraerse a los deberes de la obediencia y al vínculo proveniente de la verdad objetiva, sino de aquella recta conciencia de la que tantas veces habla la Sagrada Escritura como voz de Dios presente en el alma, conocimiento de la ley moral natural y lugar interior en el cual debemos responder directamente a Dios por nuestro obrar, cualquiera que sea el juicio que los hombres, incluyendo la misma autoridad eclesiástica, puedan dar de él. No abundaré sobre este tema de teología bíblica; sólo señalo algunos textos que el lector que esté interesado en confirmar lo que digo, podrá consultar serena y tranquilamente: Hch 23,1; 24,16; Rom 2,15; 9,1; 10,2; 13,5; II Cor 1,12; 4,2; 5,11; I Tm 1,5.19; 3,9; II Tm 1,3; Heb 13,18; I Pe 3,16.21. Todos ellos son textos que no deben interpretarse, por supuesto, solamente en base a mera exégesis científica, sino a la luz del resto de la Sagrada Escritura y de la Tradición, tal cual han sido explicitadas por el Magisterio vivo de la Iglesia, incluyendo las últimas explicitaciones en el Vaticano II y el magisterio pontificio post-conciliar. Ello permitirá ver la línea de continuidad docente.
----------Por otra parte, si bien es cierto que la conciencia humana puede equivocarse de buena fe, sin darse cuenta, sin mala voluntad; también es cierto, por consiguiente, que la conciencia debe ir siempre a cada ocasión corregida, purificada y siempre instruida. Es decir, la conciencia no es el fundamento de la ley, sino que debe obedecer a la ley; aunque de todos modos, sin embargo, al fin de cuentas, la conciencia sigue siendo en cada uno de nosotros el momento decisivo de nuestro obrar, precisamente por esta presencia interior de la ley moral que nos ordena qué hacer y qué no hacer.
----------Por lo tanto, depende de la conciencia, después del acto realizado, decirnos si lo hemos hecho bien o mal. Y en ese momento nuestra conciencia, respectivamente, nos alaba o nos reprocha. ¡Y ay de aquellos que no escuchan los reclamos de su propia conciencia o tratan de sofocarlos! Nada es más hermoso y sanador que la paz de la conciencia limpia, y nada más angustiante y atormentador, vergonzoso y humillante, que los reproches de la conciencia o el estado de una conciencia culpable.
 
El respeto de los Estados a la libertad de la conciencia
   
----------En alguna nota publicada días atrás hice la distinción entre modernismo y modernidad. Vimos claro la malicia del modernismo, pero hemos reconocido la modernidad como producto cultural humano, mezcla de bien y de mal. Pues bien, precisamente la explicitación del valor y la dignidad de la conciencia humana y, por ende, el derecho a la libertad religiosa, es una conquista de la modernidad, en el mejor de sus sentidos. Hoy más que nunca todos los países civilizados y respetuosos de la dignidad  humana, especialmente a partir de la Ilustración, tienen actualmente en sus documentos constitucionales el respeto por parte del Estado de la libertad de conciencia de los ciudadanos, obviamente salvadas las exigencias objetivas y serias de las buenas costumbres, del bien común y del orden público, en el respeto de los derechos de todos, especialmente de los más débiles e indefensos o, como se suele decir actualmente: en el respeto de las "minorías".
----------Y el Concilio Vaticano II ha sancionado con su autoridad infalible (como hemos visto: ¡con referencia a la misma revelación divina!) este sacrosanto derecho a la libertad de conciencia, guardián de la justicia, de la paz y de la concordia en la libertad, no solo para la coexistencia de los fieles de las diversas religiones, sino también para la seguridad y el buen orden de los Estados y de la Comunidad internacional.
----------Pero este reconocimiento de la libertad religiosa por parte de la Iglesia es una adquisición relativamente reciente, bajo el impulso del fermento evangélico, después de largos siglos en los cuales -lo reconoce el propio Concilio- "a través de las vicisitudes de la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a él" (n.12).
----------Sería fatal ideologismo, burdo falseamiento de la historia, si no reconociéramos que en el pasado, una actitud de algún modo opresiva por parte de la autoridad eclesiástica en conjunción con la autoridad civil, al mismo tiempo con la consiguiente falta de respeto por la conciencia, podría haberse debido a una atención no del todo justa al principio en sí mismo muy cierto para todo católico del primado del catolicismo sobre todas las otras religiones y, por consiguiente, al hecho de que todos los pueblos están llamados a entrar en la Iglesia Católica -al menos implícitamente- bajo pena de su condenación eterna, como ya fue definido en el siglo XV por el Concilio de Florencia. Sin embargo, la insuficiente interpretación y práctica de dicho principio llevó a los poderes políticos y religiosos del pasado a imponer un orden religioso externo sin preocuparse suficientemente por la libertad y la dignidad de las conciencias. Es oportuno recordar aquí todo lo que hemos reflexionado en este mismo blog, en notas recientes, acerca del error político en el que se mantienen y en el que se fundan las actitudes cismáticas de los lefebvrianos.
----------Lo que hoy ha salido a la luz en la explicitación magisterial de la Revelación es que el derecho a la libertad religiosa es un derecho natural y universal del hombre, fundado en la razón natural y que, por lo tanto, debe ser reconocido por el poder estatal, en cuanto que la tarea del Estado es precisamente el reconocimiento de los derechos humanos y de los fines naturales y racionales de la vida asociada, correspondiendo en cambio a las iglesias y a las comunidades religiosas, determinar el contenido de eventuales doctrinas consideradas como sobrenaturales o de revelación divina, campo en el cual el Estado no tiene en absoluto la competencia ni la autoridad para intervenir. La coacción externa del Estado contra ese derecho es algo que podrían incluso percibir los ciudadanos que viven en países que, sin estar sometidos (aún) a regímenes comunistas o islámicos, sí lo están por gobiernos que comienzan a recurrir a medidas de típico perfil totalitario en las actuales condiciones de abusivas normas sanitarias en esta situación de pandemia.
----------Conservo entonces la esperanza de que incluso aquellos enclaves pseudo-católicos, que rechazan los progresos magisteriales del Concilio Vaticano II (sin negar todas las carencias que también aquí repetidamente hemos denunciado en los textos conciliares), comunidades que heréticamente rechazan el auténtico Magisterio post-conciliar en continuidad con el pre-conciliar, y que viven hoy respirando el contaminado aire de su burbuja ideológica, adviertan de una buena vez, y gracias a las actuales condiciones coercitivas en medio de las actuales medidas sanitarias, lo que realmente significa libertad religiosa.

2 comentarios:

  1. Estimado Fray Filemón: ¡Excelente nota! Nada mejor que un buen ejemplo de la realidad para comprender los conceptos.
    Y resulta curioso y sorprendente que en estos meses de cuarentena en Argentina, haya páginas webs y blogs católicos que se han mostrado siempre muy anti-Concilio Vaticano II, y al borde de la herejía atribuyendo errores contra la Fe a los documentos conciliares (incluso manipulan las declaraciones de mons. Viganó o mons. Schneider, diciendo que han afirmado eso mismo). ¡Pero!... a la vez se han mostrado sumamente defensores de la libertad religiosa, despotricando contra lo que ellos advierten como coacción del gobierno argentino, contra los derechos de conciencia.
    Es curioso que no vean que buena parte de la razón por esa claridad con que advierten que tienen derecho a ser respetados en su conciencia y en su libertad religiosa se la deben precisamente al Concilio Vaticano II, especialmente a la declaración Dignitatis Humanae!
    La contradicción está a la vista.

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  2. El derecho a la libertad de conciencia es para nuestra cultura una obviedad, una conquista de nuestra civilización, con la que no contaba el pasado. Y el Concilio Vaticano II la ha explicitado en el ámbito religioso. Se trata de libertad de coacción, eso está muy claro. Nada que ver con el concepto de libertad religiosa en el mal sentido, del que hablaba el papa León XIII. Son dos cosas distintas y complementarias, por supuesto, por eso todo está en línea y continuidad de desarrollo homogéneo de la Tradición.

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