domingo, 23 de julio de 2023

El espacio abierto por el motu proprio Magnum principium (1/3) Motivaciones que fundamentan la reforma del canon 838

De lo que en definitiva se trata en la carta apostólica Magnum principium es de aclarar las finalidades, de precisar procedimientos, de corregir el camino y de evitar malos entendidos, para poder prestar un buen servicio a la sagrada liturgia. [En la imagen: una concelebración eucarística en la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen, en la ciudad de San Martín, provincia de Mendoza, de la Arquidiócesis de Mendoza].

Temas litúrgicos en los que puede existir un respetuoso disenso teórico
   
----------Los artículos publicados en este blog acerca de la Sagrada Liturgia han visto acrecentado su número en los recientes meses, y esto ha sido debido en parte al insistente pedido de algunos habituales lectores, y en parte también porque me he esforzado en este caso particular por no seguir mi natural inclinación a no tratar en este sitio web temas de carácter excesivamente opinable. Me siento más a gusto y al reparo en la reflexión teológica dogmática, donde se hace pie de un modo más firme y seguro en la certeza que nos regala el mantener nuestra comunión con la Iglesia siempre infalible en tales cuestiones.
----------Sin embargo, aún en la consideración de temas de libre opinión como son los de la disciplina y la pastoral litúrgica (naturalmente sólo pasibles de disenso teórico, pero no de desobediencia en la práctica, porque la ley litúrgica existe para ser obedecida, por supuesto), he procurado en todo caso que mi parecer se ordene siempre benevolentemente a tratar de encontrar las razones y los argumentos de sustento a cuanto la Sede Apostólica establece en servicio de la vida litúrgica del Pueblo de Dios, lo cual, como han podido comprobar en este último tiempo los lectores, no quita la manifestación -cuando llega el caso- de un respetuoso y fundamentado disenso teórico en algunas ocasiones que considero necesarias.
----------Así ha ocurrido, por ejemplo, cuando hace más o menos un mes atrás he publicado una serie de notas críticas hacia la V (última hasta ahora) Instrucción para la Reforma litúrgica, Liturgiam Authenticam, del 28 de marzo de 2001, dedicada a los criterios para la traducción de los textos litúrgicos a las lenguas habladas en la actualidad. Al respecto he manifestado mi convicción de la necesidad de una VI Instrucción, que corrigiera los criterios de la anterior; lo cual en parte ha sido logrado, aunque no de modo suficiente por la carta apostólica, en forma de motu proprio del papa Francisco, Magnum principium, del 3 de septiembre de 2017, que señala el desbloqueo de las traducciones litúrgicas y el relanzamiento de las directrices para la Reforma litúrgica según la constitución Sacrosanctum Concilium del Concilio Vaticano II.
----------Conviene entonces, que en esta puesta al día que venimos haciendo en este blog acerca de lo sucedido en cuestiones de disciplina litúrgica durante estos casi once años del actual pontificado, reflexionemos ahora acerca del contenido, la letra, el espíritu, y el sentido, de las directivas del motu proprio Magnum principium, y lo haremos en una serie de notas, iniciando por ésta.
   
El espacio abierto por Magnum principium y los "corsés" del Dicasterio del Culto
   
----------Ante todo, doy por presupuesto que el lector ha leído ya la explicación inicial que he dado días atrás sobre el motu proprio Magnum principium en la nota titulada: La traducción nunca es solo un acto de autoridad, del pasado 7 de julio. Supuesto eso, demos algunos pasos adelante.
----------La carta apostólica Magnum principium ha reabierto un gran espacio eclesial para la recepción y el desarrollo de la Reforma litúrgica. Este espacio abierto por las nuevas directivas del Santo Padre, sin embargo, aparece en Magnum principium como una foto en negativo, si me permiten la metáfora. Es decir, abre competencias que deben tomar carne y sangre. Y tienen que hacerlo localmente.
----------He aquí que, para comprender bien este pasaje histórico en el curso siempre viviente del Movimiento litúrgico, es muy útil la reflexión más general propuesta por Marcello Neri pocos días después de la publicación del motu proprio, en Settimananews, bajo el título "La falta de aliento de las Iglesias locales", de la que extraigo esta bella imagen: "Dicho en broma: la retórica trata de imitar la airosa inspiración de Francisco; la práctica llega a un imaginario eclesial lejanísimo de ella. Es decir, el deseo sincero es el de retraducir en cada lugar la realidad de la Iglesia que él quiere inculcar en nuestros corazones, pero al final lo apretamos todo en un corsé que no tiene nada que ver con ella. Y, si se mira atentamente, lo hacemos nosotros que somos los admiradores convencidos de Francisco, no aquellos que se oponen a su curso en todos los sentidos".
----------Esta observación vale, evidentemente, para todo el complejo de las formas y modalidades pastorales de una Diócesis o de una Iglesia en un determinado país. Pero se aplica también, de modo sorprendentemente eficaz, también a la reciente historia de la recepción de la Reforma liturgica. La cual, a partir de Liturgiam Authenticam, había recibido, desde el centro (la Curia romana), un mensaje demasiado fuerte y poco claro: el corsé tenía que estar tan estrecho y ajustado que ya ni siquiera se podía respirar.
----------Ahora bien, desde el 1 de octubre de 2017, cuando entró en vigor el motu proprio Magnum principium, lo cierto es que ahora existe espacio para cambiar de estilo y perspectiva. Pero la pregunta que surge es: ¿cómo habitaremos eclesialmente este espacio? Si estoy dando la apariencia de ser demasiado vago y nebuloso en mis expresiones (es posible) procuraré que lo que expreso quede claro a continuación.
----------Lo que quiero decir es, ante todo, que me parece que se pueda y se deba relanzar el rol que el Dicasterio para el Culto Divino puede ejercer positivamente en este delicado pasaje histórico de la Reforma litúrgica. El Dicasterio del Culto no custodia solamente las necesarias "exigencias de universalidad" con respecto a las Conferencias Episcopales particulares. Esta es la vieja comprensión de las Congregaciones romanas. Sin embargo, después del Concilio Vaticano II estamos obligados a pensarlas no sólo como organismos "custodios de la tradición contra los abusos", sino también y quizás sobre todo como "intérpretes de la actualización para la renovación de los usos". Este es un punto que hay que subrayar.
----------La competencia y especialización de los Dicasterios romanos no es el abuso al que hay que combatir, sino el uso al que hay que promover. Un Dicasterio del Culto que se encierra en la celosa custodia de las correspondencias estáticas (ante todo en cuestiones de traducción litúrgica), pierde su función y se aísla de la realidad: puede soñar con una Iglesia católica de sacerdotes todos orientados hacia Oriente durante la plegaria eucarística (como alguna vez quería el cardenal Sarah), todos parados cual robots en el altar en el rito de la paz sin abandonar el presbiterio, y listos para celebrar a san Juan XXIII patrono de las tropas de asalto...
----------Pero los Dicasterios de la Santa Sede (no sólo el Dicasterio del Culto) tienen una gran responsabilidad no sólo en el hacer valer y velar por las razones universales, sino también en el orientar sabiamente las razones del enraizamiento local de la tradición eclesial (o de la tradición litúrgica, si hablamos del Dicasterio del culto), que podríamos muy bien interpretar como una pequeña, modesta, pero también válida y necesaria, inculturación. Para esto Magnum principium no es suficiente. O dicho de mejor modo, Magnum principium es todo lo que se le puede pedir al Papa. Ahora el Dicasterio debería redactar una nueva Instrucción, la VI Instrucción para la Reforma litúrgica, que deje atrás y haga olvidar la V, y en la que prepare y articule todo este campo de debida atención a las razones de la diferencia local, para que la unidad sea rica y no uniforme.
----------A este propósito, y también para comprender la lógica de Magnum principium, son particularmente útiles los números iniciales de la exhortación Amoris laetitia (nn.2-3), donde se reinterpreta el rol del magisterio según la gran tradición no invasiva que ha caracterizado a la Iglesia hasta el siglo XIX: se dice que el oficio papal y curial romano no debe resolver todas las cuestiones. También en estos términos es necesario comprender el reconocimiento de autoridad de las Conferencias Episcopales, sin las cuales la tradición-traducción carece de algo decisivo, que el Magisterio papal o curial no es capaz de garantizar.
----------No es casualidad que lo que muy bien podríamos llamar el "embrague" del motor curial (si me permiten la imagen) no haya funcionado, durante veinte años (2007-2017), precisamente en la cuestión del traducir. Traducir la tradición es una exigencia ineludible, que el Concilio Vaticano II ha indicado claramente como misión y destino providencial de la Iglesia en el siglo XX. En años recientes habían tratado de engañarnos de que se podía prescindir del traducir (¡o prescindir del Concilio!), reduciendo las lenguas populares y realmente habladas a "calcos del latín". De esta forma todos nos habíamos arriesgado a pensar que la tradición ya no podía recibir nada nuevo. Pero el caso es que las lenguas con las cuales celebramos hoy, no son solo una inadecuada traducción del latín, sino nuevas expresiones que manifiestan aspectos del misterio que ¡el latín y el griego no eran capaces de expresar! Los idiomas, todos los idiomas, son idiomas de Babel. Ninguna lengua es la lengua de Pentecostés. Pentecostés nos permite comprender y vivir el misterio en todas las lenguas.
----------Este es el espacio para una nueva VI Instrucción, en la cual el Dicasterio del Culto Divino, saliendo de la obsesión reduccionista de la lucha contra los abusos, ayude a descubrir usos sorprendentes de la tradición litúrgica cristiana, gracias a la maravillosa complejidad de las culturas contemporáneas, que no sólo son para obstaculizar, sino también para honrar. Para usar la imagen de Neri citada líneas arriba: el Dicasterio no tiene que especializarse en corsés, sino que puede y debe proponer para la tradición modelos de "vestes sin corsés""revestimientos" más amplios, más coloridos y no solo largos hasta los pies o extensos como la cappa magna. Salvo por el hecho de que el vestido concreto será siempre confeccionado no en el centro, sino en la periferia; y que incluso la periferia tendrá laboriosamente que liberarse de los "corsés mentales", que fácilmente ella tiende a auto-imponerse a sí misma, aunque ahora reciba del centro modelos de muy distinta factura.
   
Las razones de la modificación del cánon 838
   
----------Por consiguiente, intentaré mostrar en esta serie de notas las razones que han movido al papa Francisco a modificar el canon 838 del Código de Derecho Canónico a través de la carta apostólica en forma de motu proprio Magnum principium, que promulgó el 3 de setiembre de 2017 y entró en vigor el 1 de octubre del mismo año. Se trata de una pequeña gran reforma que se refiere al significado del término "confirmatio" y presenta las nuevas competencias en materia litúrgica de los distintos estamentos eclesiales: tanto la Sede Apostólica, como las Conferencia episcopales y el Obispo diocesano.
----------El Romano Pontífice ha querido precisar la disciplina vigente, haciendo algunos cambios al canon 838 y manifestando sus motivaciones. La primera de las razones que descubrimos es la de que no debe sorprender que hayan existido dificultades entre las Conferencias episcopales y la Santa Sede en la tarea de la traducción litúrgica y de la adaptación de los libros litúrgicos en los últimos decenios.
----------La segunda razón esgrimida es que la colaboración entre el Obispo de Roma y las Conferencias episcopales resulta extremadamente necesaria para llevar a cabo la Reforma litúrgica pretendida por el Concilio Vaticano II, tal como es delineada por la constitución Sacrosanctum Concilium. Por lo tanto, para que continúe la renovación de toda la vida litúrgica, dice el Papa, ha parecido oportuno que algunos principios transmitidos desde la época del Concilio sean más claramente reafirmados y puestos en práctica.
----------Otro motivo aducido es la utilidad y el bien de los fieles. Pero tampoco hay que olvidar el derecho y el deber de las Conferencias episcopales que, junto con la Sede Apostólica, a través del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, deben garantizar y establecer que salvaguardado el carácter de cada idioma, se manifieste plena y fielmente el sentido del texto original y que los libros litúrgicos traducidos, incluso después de las adaptaciones, resplandezcan siempre con la unidad del rito romano.
----------En resumidas cuentas, de lo que se trata en la carta apostólica en forma de motu proprio Magnum principium es de aclarar las finalidades, de precisar procedimientos, de corregir el camino y de evitar malos entendidos, para poder prestar un buen servicio a la Sagrada Liturgia.
----------Ahora el texto del canon 838 ha quedado establecido en los siguientes términos: "838 § 1. Regular la sagrada liturgia depende únicamente de la autoridad de la Iglesia: esto compete a la Sede Apostólica y, según el derecho, al obispo diocesano. § 2. Es competencia de la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia universal, publicar los libros litúrgicos, revisar las adaptaciones aprobadas según la norma del derecho por la Conferencia Episcopal, así como vigilar para que en todos los lugares se respeten fielmente las normas litúrgicas. § 3. Corresponde a las Conferencias Episcopales preparar fielmente las versiones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas, adaptadas convenientemente dentro de los límites definidos, aprobarlas y publicar los libros litúrgicos, para las regiones de su pertinencia, después de la confirmación de la Sede Apostólica. § 4. Al obispo diocesano en la Iglesia a él confiada corresponde, dentro de los límites de su competencia, dar normas en materia litúrgica, a las cuales todos están obligados".
----------Por otra parte, las modificaciones del canon 838 § 2 y 3, repercuten en el artículo 64 § 3 de la constitución apostólica Pastor Bonus, así como en la Institutio Generalis Missalis Romani y en los Praenotanda de los libros litúrgicos, en los puntos relativos a la materia de las traducciones y de las adaptaciones.
----------Y con esto ponemos punto final por ahora, pues lo dicho basta para una primera nota introductoria. En las próximas publicaciones de esta serie continuaremos con el análisis de esta importante directiva de disciplina litúrgica que abre el camino que debe seguirse de aquí en adelante.

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