viernes, 7 de julio de 2023

¿Acaso no es ya hora de una VI Instrucción para la Reforma? (9/9) La traducción nunca es solo un acto de autoridad

Un sano, aunque no ingenuo, optimismo cristiano, exige que miremos la historia con confianza, incluso nuestra historia presente. La verdad no se encuentra sólo a nuestras espaldas, enraizada en la historia de la salvación y en el acontecimiento irrepetible de la encarnación, sino al mismo tiempo delante de nosotros, en el cumplimiento hacia el cual el Espíritu impulsa incesantemente todas las cosas. [En la imagen: Santa Misa en templo parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria, en Maipú, Mendoza].

La traducción nunca es solo un acto de autoridad
   
----------Como ya hemos visto en otras notas, dentro de esta serie sobre la necesidad que tenemos de una VI Instrucción litúrgica, la traducción litúrgica debe ser entendida como acto eclesial y como delicada operación de inculturación. En su libro sobre la cuestión de la traducción de la fórmula eucarística sobre el cáliz, el padre Francesco Pieri [n.1962] ha escrito páginas importantes que merecen ser leídas para mirar con confianza y de modo constructivo una futura nueva instrucción sobre la Reforma litúrgica. Me limito aquí a repetir las ideas del padre Pieri, con algunos subrayados de mi parte, que espero puedan ayudar en el proceso de replanteamiento de cara a una nueva y urgente Instrucción, que supere los límites y las graves lagunas del texto de Liturgiam Authenticam. Esa V Instrucción, también según los competentes análisis del padre Pieri, aparece marcada no sólo por graves problemas en lo que respecta a la teoría de la traducción, sino también por una visión eclesiológica demasiado unilateral, y por una comprensión litúrgica muy problemática si se tiene la intención de seguir con fidelidad las adquisiciones doctrinales del Concilio Vaticano II.
----------Lo primero que debe ser tenido en cuenta es que la traducción es una obra cultural, y en cuanto tal, ella escapa al argumento de autoridad. Dado que la obra del traducir es una operación estrictamente perteneciente al ámbito de la mediación lingüística, debe tenerse bien en claro que el trabajo que comporta la traducción no escapa a las reglas y criterios comunes de todo trabajo cultural. 
----------"Incluso en el campo de la traducción, ya se trate de textos litúrgicos, bíblicos o de cualquier otro tipo, el argumento de autoridad no puede reclamar por sí mismo un valor absoluto" dice el padre Francesco Pieri en su libro Sangue versato per chi? Il dibattito sul pro multis (Giornale di Teologia 369, Queriniana, Brescia 2014, pp.11s). Por eso, manteniendo naturalmente la unidad de la fe y de la disciplina in necessariis, el debate teológico se sitúa como una exigencia insuprimible entre las declaraciones que son fruto del ejercicio del magisterio eclesial, por una parte, y las experiencias y necesidades del pueblo de Dios, por la otra.
----------Si por un lado es de hecho impensable que todos los conocimientos necesarios puedan resumirse en las solas instancias centrales, por otro lado la Iglesia católica ciertamente no carece de instituciones académicas, muchas de ellas de gran prestigio gran prestigio y larga historia en la investigación teológica, no faltan tampoco comisiones consultivas, y además la Iglesia cuenta también con las suficientes capacidades organizativas para interpelar o consultar a una gran escala de expertos en temas bíblicos, teológicos y litúrgicos. Siempre y cuando, por supuesto, haya real voluntad de hacerlo. Esto también es subrayado en el libro de Pieri.
----------En segundo lugar, debe reconocerse que la competencia que el Eiscopado de una determinada región o país sobre la lengua de sus propias Iglesias particulares es inalienable. En base a la normativa vigente anterior al motu proprio Magnum Principium (del 3 de septiembre de 2017), es al Episcopado de cada país al que le compete el derecho de alaborar las traducciones litúrgicas en los respectivos idiomas (CDC, can.838 § 2), sometiéndolas sólo después a la aprobación y emanación canónica de la Santa Sede. Liturgiam authenticam n.104 prevía, por otra parte, el caso de una posible derogación del principio de pertinencia a las Conferencias Episcopales en la preparación de los textos, dejando en este caso a los Episcopados la sola aprobación de los mismos. Lo mínimo que puede decirse, es que los presupuestos eclesiológicos de esta excepción debían ser mejor explicitados; su motivación como posiblemente requerida por el "bien de los fieles" parecía demasiado genérica. Precisamente he aquí un importante punto modificado por el mencionado motu proprio de 2017 del papa Francisco, del cual hablaremos en próximas notas.
----------Antes de esa decisión del papa Francisco, los teólogos y liturgistas habían llamado la atención acerca de que, a consecuencia de lo antes dicho, surgía una seria cuestión eclesiológica acerca del derecho mismo de la instancia romana a hacer elecciones aplicativas (como indudablemente es el caso de la preparación de los textos litúrgicos en las lenguas vernáculas), interviniendo mucho antes de la recognitio canonica sobre el mérito de la traducción misma, es decir, entrando en un ámbito de estricta competencia de los Obispos de cada particular nación y área lingüística. En esa cuestión está en juego el modelo mismo de la eclesiología de comunión. La naturaleza apostólica, en cuanto sujeto apostólico, de los Obispos de un determinado país o región lingüística es originaria, no deriva por delegación o por cascada de poderes dese la Sede Romana.
----------La recognitio de los textos litúrgicos por parte de la Santa Sede tiene ciertamente su lógica profunda en el servicio de la unidad. Sin embargo, el Episcopado de cada Iglesia particular constituye el sujeto apostólico concreto, el cual (en comunión con las demás Iglesias y con la Iglesia de Roma que las preside en la caridad), es responsable de la evangelización dentro de una región lingüísticamente y culturalmente homogénea. En su ejercicio concreto, la Sede Apostólica romana no debería ocultar el hecho de que la unidad en la fe y en la caridad se realiza a través de la comunión de lo que es necesariamente plural.
----------Otro punto importante que debemos considerar, en tercer lugar, es que la traducción es un acto de inculturación, que es el carácter intrínseco de todo proceso tradicional, también en lo que respecta a la tradición litúrgica. Dice el padre Pieri, en su libro antes citado: "Ni siquiera históricamente se dá un mensaje evangélico 'puro' de aquello declinado culturalmente en las comunidades de los evangelistas y depositado sólo subsecuentemente en sus escritos. Se podría objetar que tal multiplicidad de los Evangelios corresponde ante todo a la pluralidad de ritos, más que a las diferentes lenguas en las cuales es admitida la versión de la liturgia latina, las cuales no representan otras tantas familias rituales" (op.cit., p.14s.).
----------Sin embargo, en términos concretos, el rito romano subsiste hoy simultáneamente en su forma típica en latín y en sus múltiples versiones y formas aprobadas en la enorme multiplicidad de las lenguas modernas vernáculas. Esta condición existente desde hace más de cincuenta años es una situación sin precedentes en la bimilenaria historia de la liturgia cristiana, cuyas implicaciones epocales quizás no han sido todavía completamente interiorizadas por todos los actores en juego: el lenguaje, las palabras no pueden reducirse a la función de contenedores asépticos de ideas, ya que ellas afloran en el texto grávidas de su historia literaria y de sus valencias actuales. Por eso dice el padre Pieri en su libro: "la composición del texto litúrgico en lengua moderna representa un verdadero y propio acto de inculturación, que extrae su fuerza comunicativa no sólo del modelo subyacente del pasado, sino también de los medios (y límites) expresivos propios de la nueva lengua y de todo el mundo cultural que en ella se sedimenta" (ibid.).
----------Por otra parte, Pieri afirma que "la misma tradición cristiana nace y crece a través de su traducción. No menos que en el engendrar nueva vida, la Palabra del Resucitado completa su camino precisamente en el 'hablar nuevas lenguas' (cf. Mc 16,17). Un camino que el cristianismo ha inscrito en sus mismos orígenes, ya que sólo él (a diferencia de las otras grandes religiones abrahámicas) considera no tener nada escrito por su propio fundador en su origen" (op.cit., p.54s). El sonido y la forma original de las palabras de Jesús han sido excluidos para siempre de nosotros: todo lo que ha dicho y lo que ha hecho en una remota provincia oriental del Imperio romano, de hecho, comenzó a extenderse en el Mediterráneo no a través de la lengua que Él hablaba (desconocido para la mayoría), sino a través de la transposición lingüística y cultural de su mensaje al griego koiné helenístico, lo cual ha sido una verdadera globalización en la antigüedad.
----------En nuestra época de la liturgia en una lengua viva (las lenguas modernas vernáculas), el camino de la Palabra también se llama traducción. El uso litúrgico de la lengua viviente no constituye una atrevida innovación de nuestros contemporáneos, inspirada en la voluntad de suplantar la tradición, sino exactamente lo contrario: significa precisamente el retorno a lo que sucedía en aquellos siglos en los cuales el latín (lengua vernácula común al imperio de occidente) era el primero en ofrecer al anuncio evangélico y a la celebración del misterio cristiano la propia capacidad comunicativa, precisamente en cuanto lengua viva de Occidente y no en virtud de una propia intrínseca sacralidad, lo que constituye una noción del todo ahistórica.
----------Un sano, aunque no ingenuo, optimismo cristiano, exige que miremos la historia con confianza, incluso nuestra historia presente. La verdad no se encuentra sólo a nuestras espaldas, enraizada en la historia de la salvación y en el acontecimiento irrepetible de la encarnación, sino al mismo tiempo delante de nosotros, en el cumplimiento hacia el cual el Espíritu impulsa incesantemente todas las cosas. La tradición eclesial, y por ende también la tradición litúrgica, "se injerta en los acontecimientos originarios y extiende nuestra esperanza hacia Aquel que viene, pero no conoce las etapas que vendrán, y por las que Dios guía a su pueblo, porque no se pueden deducir del pasado" dice el padre Pieri (op.cit., p.54s.).
----------Otro punto muy importante que debemos considerar con atención, al que hace referencia el mencionado autor en su libro, es el de la comprensión lingüística y su relación con la participación activa en la liturgia. "No se debería ni siquiera subrayar -si no hubiera quienes hoy quisieran de nuevo disminuir completamente tal aspecto e incluso juzgarlo no esencial- el hecho de que la participación activa (actuosa participatio) en la liturgia tiene su evidente presupuesto en la posibilidad de los fieles de comprender y hacer propio el lenguaje de la celebración, tanto en el plano verbal como mental" (op.cit., p.41).
----------El concepto de la "actuosa participatio" de toda la asamblea en la liturgia se repite una decena de veces en los documentos del Concilio Vaticano II. Particularmente explícito en cuanto al vínculo entre participación activa y comprensión lingüística es el siguiente famoso texto: "la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los fieles no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien (bene intellegentes) a través de los ritos y oraciones, participen conscientemente, piadosamente y activamente en la acción sagrada" (Sacrosanctum Concilium, n.48).
----------Si bien la participación litúrgica ciertamente no se agota en la sola dimensión lingüística, estaba muy clara en los redactores de la constitución Sacrosanctum Concilium, así como en el documento pre-instrucción Comme le prévoît, la convicción de que la inteligencia de los textos celebrativos representa un bien fundamental del cual ninguna comunidad y ningún fiel debería ser excluido.
----------Todas las instrucciones aplicativas de la constitución Sacrosanctum Concilium (hasta la actualidad, cinco Instrucciones), precisamente por ser aplicativas o implementativas, no pueden sino presuponer el dictado constitucional, es decir, la directriz básica de la Sacrosanctum Concilium, según la cual, como debemos recordarlo siempre, la preocupación por la comprensibilidad y la dignidad de la liturgia incluso en las lenguas hodiernas, para que exista la sintonía del lenguaje ritual con los códigos culturales y lingüísticos de la concreta y determinada asamblea celebrante, sigue siendo la instancia primaria.
   
Magnum principium: el desbloqueo de las traducciones y el relanzamiento de la Reforma
   
----------Al poner punto final a esta serie que hemos dedicado a señalar los límites de los criterios de la V Instrucción litúrgica del 2001, Liturgiam Authenticam, y los problemas causados por su inaplicabilidad práctica, señalando a la vez los motivos que parecen indicar ya llegada la hora para la elaboración y publicación de una VI Instrucción, parece conveniente ahora hacer una breve referencia a la carta apostólica Magnum principium, del 3 de septiembre de 2017, del papa Francisco, que señala el desbloqueo de las traducciones y el relanzamiento de las directrices para la Reforma litúrgica según el Concilio Vaticano II.
----------La publicación del motu proprio Magnum principium, firmado el 3 de septiembre de 2017 y cuya entrada en vigor fue el 1 de octubre de 2017, ha constituido un importante punto de inflexión en la larga cuestión de las traducciones litúrgicas, que hemos tratado largamente en estas notas. Para comprender el significado de esta directriz pontificia de disciplina litúrgica, se hace necesario contextualizar el texto en los acontecimientos de las dos décadas que antecedieron al mismo (contextualización histórica que ya hemos venido haciendo en notas precedentes), para luego examinar el contenido normativo, eclesiológico y teológico del documento. Se trata de un documento breve, pero cuyos efectos están destinados a modificar profundamente los hábitos eclesiales, las representaciones teológicas y las prácticas institucionales. En primer lugar, resumiré la reconstrucción del contexto en el que el documento puede asumir hoy toda su importancia.
----------Traducciones imposibles. El título y la apertura de Magnum principium se refieren a un "gran principio" afirmado por el Concilio Vaticano II, a saber, la comprensión de los textos litúrgicos por parte del pueblo, para asegurar la participación en la acción celebratoria. La historia de la "grave tarea" de traducir los textos litúrgicos ha pasado por varias fases, pero en los últimos treinta años ha ido experimentando, progresivamente, una especie de paradoja, y es la siguiente: con la V Instrucción litúrgica, Liturgiam authenticam, se había afirmado un principio de traducción literal, como garantía de la fidelidad al texto latino, que de hecho tornaba prácticamente imposible cualquier buena traducción.
----------En tales condiciones, las Conferencias Episcopales se vieron presionadas por una polaridad irresoluble: o bien obedecían la normativa de la Instrucción, y traducían de modo incomprensible para su pueblo; o bien traducían de modo comprensible, y en tal caso no veían aprobadas sus traducciones por el dicasterio del Culto. Desde 2001 el malestar había crecido cada vez más, hasta llegar a las protestas explícitas, sobre todo de los episcopados alemán, francés, estadounidense, canadiense, italiano, y otros. En realidad, el bloque institucional dependía, como hemos visto (y ahora resumiremos), de un doble bloque teórico, que pretendía garantizar la fidelidad según dos principios demasiado drásticos: se debía traducir literalmente y se debía traducir sin interpretar. Pero la experiencia eclesial, y la reflexión teológica, han demostrado el carácter ilusorio de esta teoría y la distorsión práctica de esta pretensión.
----------Modificación del Código de Derecho Canónico. El corazón del motu proprio Magnum principium es una modificación del Código de Derecho Canónico, en el c.838, que se reformula introduciendo una distinción decisiva (véase la Nota Oficial). La relación entre la Santa Sede y los Episcopados locales preveía anteriormente un único instrumento de correlación: la "recognitio". Ahora, retomando una distinción que no es nueva, prevé dos instrumentos de correlación: junto a la "recognitio" se introduce la "confirmatio". Con la primera, la Santa Sede entra directamente en las elecciones obradas por las Conferencias Episcopales, cuando se refieren a la adaptación de los textos. Con la segunda, se limita a un control formal, presuponiendo la fidelidad de la traducción como garantizada por la experiencia local de los Episcopados.
----------Esa distinción tiene inmediatamente dos efectos: 1. redimensiona las pretensiones de control central, que habían crecido en desmesura desde 2001, que revisaba puntillosamente, meticulosamente y unilateralmente cada palabra traducida; 2. tiene en cuenta la necesidad de interpretación para traducir el latín a una lengua del pueblo, y confía esta tarea, ordinariamente, a la competencia de los Episcopados locales. Con esta articulación entre "recognitio" y "confirmatio" se espera tener no sólo una agilización del procedimiento en la aprobación de las traducciones, sino también la orientación de una teología (y sobre todo de una eclesiología) en la cual la sinodalidad y la descentralización se vuelvan prácticas necesarias.
----------Teología de la liturgia y competencia de los Episcopados. De hecho, a pesar de su brevedad, el documento papal no renuncia a un espacio de argumentación teológica en el que encontramos afirmados al menos cuatro principios que no se habían escuchado con tanta claridad desde hace unos cincuenta años. 1. El "gran principio" de la necesidad de que el pueblo comprenda la oración litúrgica. 2. El principio según el cual la "Palabra" es misterio sin que esto dependa de la incomprensión, sino de la inagotable profundidad de su significado. 3. El principio de la competencia episcopal, que se reafirma con fuerza, como patrimonio del Concilio Vaticano II y como requisito intrínseco para la renovación de la vida litúrgica del pueblo de Dios. La composición entre las necesidades de los Episcopados y las necesidades de la Santa Sede encuentra, con la reforma del Derecho Canónico, una correlación más fácil y feliz.
----------Finalmente,  4. El principio de una teoría de la traducción, muy bien expresada en la frase: "fideliter communicandum est certo populo per eiusdem linguam id, quod Ecclesia alii populo per Latinam linguam communicare voluit". Esta formulación muestra claramente la importancia de traducir no palabra por palabra, sino de cultura a cultura. Lo que debe ser comunicado (la palabra de salvación), debe encontrar una expresión diferente al entrar en lenguas y culturas diferentes. La correspondencia entre idiomas no es estática, sino dinámica. Rigidizar el contenido en palabras fijas conduce, irremediablemente, a traducciones incapaces de comunicar. La necesidad de un "glosario común" no contradice, sino que justifica esta elección ordinaria.
----------Lo que significa ser fieles al texto. Una de las consecuencias de Magnum principium es una valiosa reflexión sobre el tema de la fidelidad. En efecto, ser fieles al texto implica una doble fidelidad: no sólo al texto, sino también al destinatario. Para garantizar esta doble fidelidad, no basta la competencia central, sino que también es decisiva la competencia local. La lógica de Magnum principium es la de una reconsideración de la periferia: para dar pleno sentido a un texto litúrgico, originariamente latino, debemos entrar en la lengua del pueblo no sólo con la cabeza, sino también con el cuerpo. Esto no lo pueden hacer los funcionarios romanos, sino los Obispos en el lugar. Una fidelidad solo literal contradice la complejidad de la estructura eclesial y de la historia de los pueblos. La referencia al Concilio Vaticano II es el horizonte en el cual para ser fieles a la tradición es necesario reconocer la posibilidad de cambiar.
----------Traducir es interpretar: la necesidad de competencias descentralizadas. Otro aspecto que debemos considerar en Magnum principium, es la superación de la ilusión de que se pueda traducir sin interpretar. Detrás de la distinción entre "recognitio" y "confirmatio" subyace la conciencia de que no es posible la verdadera y eficaz traducción si no se hace la interpretación particular que cada lengua diferente ofrece del texto latino.
----------Para pasar del latín a las lenguas habladas es necesario no solo una transposición léxica, sino siempre también una interpretación cultural, existencial, histórica, social. Lo que a primera vista parece una distinción jurídica y fría, permite que la frescura y la riqueza de la vida de los pueblos entren en las palabras de la liturgia, las cuales sólo serán capaces de ser fieles al latín si se mantienen frescas y vivas. Una teología de la liturgia participativa y una eclesiología de comunión son el presupuesto y el efecto de esta importante reforma del Código de Derecho Canónico. Y la unidad es garantizada no recayendo en el latín, sino avanzando en la traducción de las lenguas de los pueblos.
----------Magnum principium parece hacer urgente una VI Instrucción. Al momento de conocerse el motu proprio Magnum principium, uno de los primeros titulares, publicado en un importante diario italiano, sonaba así: "El Papa concede más libertad a los episcopados". No fueron pocos los teólogos que, a la vista de tal interpretación periodística, procuraron aclarar que la verdad no era la de que el Papa concedía, sino que en realidad devolvía a los Episcopados. Desde 2001 a 2017 se habían necesitado dieciseis años para darse cuenta de que la pretensión de controlarlo todo desde el centro, de transformar las lenguas vernáculas en meros instrumentos del latín, era una idea unilateral y distorsionada, fruto de una teoría del texto, de la comunicación, de la teología y de la eclesiología, sin fundamentos reales en la tradición.
----------Ahora Magnum principium restablece la lógica de la traducción dentro de su más sana tradición. Será muy difícil subestimar este punto de inflexión. Pero lo que aquí reconocemos como necesario, y que debe ser recibido como una saludable contribución del papa Francisco al progreso de la Reforma litúrgica, debe ser juzgado también, con igual claridad, como insuficiente. El breve pero intenso texto de este motu proprio, que tiene una gran eficacia en el plano procedimental, y que instaura con lucidez una renovada conciencia eclesiológica, debe recrear las condiciones de una comunicación litúrgica en torno a la traducción que no puede dejar de exigir con urgencia una nueva instrucción.
----------Magnum principium desbloquea la vida litúrgica de la Iglesia, pero también revela un gran anhelo de nuevas motivaciones: tal anhelo deberá ser colmado tarde o temprano por una nueva Instrucción para la aplicación de la Reforma impulsada por la constitución Sacrosanctum Concilium (cuyo 60° aniversario celebraremos en diciembre), una VI Instrucción que sepa salir de las carencias y errores procedimentales y argumentativos a los que Liturgiam Authenticam había conducido. Quizá la misma comisión que ha redactado este motu proprio del 2017, a modo de medida de emergencia, podría encargarse de redactar la anhelada VI Instrucción litúrgica, que considere cuidadosamente, serenamente y ampliamente todo el desarrollo ya cumplido por la Reforma litúrgica, así como el rico y fecundo panorama que aún queda por cumplir.

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