viernes, 9 de julio de 2021

El papa Francisco y sus directivas sobre la pena de muerte (4/5)

Para dar por terminada esta pequeña serie temática, nos preguntamos en estas dos últimas notas (la cuarta de hoy, y la quinta que publicaré el domingo): ¿Qué peso moral tiene la propuesta del papa Francisco, hecha a los gobiernos seculares, de abolir la pena de muerte? Intentemos responder a esta cuestión, resumiendo de algún modo todo lo que se ha dicho en las tres notas anteriores.

¿El quinto mandamiento permite matar?
   
----------Hoy se ha creado una mentalidad, por la cual se piensa que la pena de muerte sea una contravención al Mandamiento No matar. Se ha creado una mentalidad que condena al juez que condena a muerte, y que excusa siempre y en cualquier caso, siempre en nombre de la "misericordia", al criminal que ha cometido los más horrendos y graves delitos no solo contra particulares, sino también contra el Estado o el bien común.
----------Lo "bello" es que quien piensa de este modo frecuentemente no tolera ser contradicho, sino que tiene un tono tan absolutista, que, por la defensa de la "misericordia" y de la "ternura", está dispuesto a agredir con violencia al adversario presentándolo como un anticuado o anacrónico, un monstruo de crueldad y descalificándolo con los adjetivos más injuriosos. Si pudiera, lo condenaría a muerte.
----------Lo "bello" es que a menudo moralistas de esta especie son precisamente los abortistas, que no tienen ningún problema ni reparo con que sea asesinado el hijo inocente e indefenso en el útero de su madre. Es inevitable preguntarse si puede existir una hipocresía mayor que ésta.
----------Con la condena o anatematización de la condena a muerte se ha olvidado un elemental principio moral, que es precisamente aplicación del Quinto Mandamiento, conocido desde siempre por la razón natural de todos los pueblos civilizados, necesario para la conservación justa y pacífica de la sociedad. Y el principio es que la defensa de la vida requiere la supresión de aquello que compromete o mata la vida. La pena de muerte no es otra que una de las tantas aplicaciones de este principio, que vale para la vida biológica, la psicológica y la espiritual, para el individuo y para la sociedad.
----------Otras aplicaciones de este principio son la autodefensa armada del individuo contra un criminal que lo amenaza de muerte, la muerte inmediata del terrorista por parte del tutor del orden, que lo ha sorprendido en flagrante delito, el tiranicidio, la liberación armada de una dictadura sanguinaria o de una clase explotadora, la supresión del enemigo en una guerra justa, la supresión de quien atenta a la autoridad que preserva la unidad, la paz y la tranquilidad de una sociedad, o de quien conspira para la disolución de una sociedad democrática y la instauración de una tiranía y cosas de este género.
----------Por otra parte, también hay que decir que la vida física del individuo es ciertamente un bien precioso, pero que no puede ser absolutizada. La dignidad inviolable de la persona no radica tanto en su existencia física, si esta es perjudicial para los demás, cuanto ante todo en el hecho de que esta persona tenga una conducta encomiable. Esa existencia física es incomparable al bien moral de la entera sociedad, así como el miembro de un cuerpo no puede ser puesto a la par en importancia o incluso por encima del cuerpo mismo.
----------Es indudablemente cierto que la persona está hecha para Dios por encima del cuerpo social. Pero esto no la excusa de cometer impunemente cualquier delito en detrimento del cuerpo social, porque sería hipocresía creer que se puede servir a Dios sin servir a los hermanos. No es justo que una sociedad tolere que un individuo use de la propia vida física para poner en peligro el bien físico y moral de la entera sociedad, en lugar de preocuparse por los intereses de su alma.
----------Tengamos en cuenta siempre que, por ejemplo, la tarea de la medicina de matar los virus, o la tarea de la ascética de mortificar las malas pasiones, o la tarea de la vida religiosa de reprimir los impulsos sexuales, o la tarea de la vida moral en general de renunciar a lo menos para conquistar lo más, son todas aplicaciones en negativo del deber de promover la vida y de no matar.
----------Por consiguiente, el concepto de pena de muerte se encuadra en el ámbito de la aplicación del principio general del deber del viviente, sea considerado como individuo sea considerado como comunidad, de defenderse o de liberarse del injusto agresor. Si no existe otro medio para preservar o defender la propia incolumidad, el agredido, si tiene la posibilidad, tiene la facultad, de hecho tiene el derecho y tiene el deber de eliminar al agresor, sea un virus, sea una bestia, sea un ser humano. Por consiguiente está claro que el Quinto Mandamiento No matar implica dar muerte a lo que mata la vida. Por lo tanto, quien descuida este deber es él mismo un hipócrita asesino que mata la vida dejando con vida al que mata la vida.
----------Sobre la base de lo hasta aquí dicho, afirmamos entonces que se dan muchos casos de defensa de la vida privada o común, que no requieren la sentencia del juez que irroga la pena de muerte, sino que para los cuales es suficiente para justificar la muerte del malvado, la decisión del individuo singular, como por ejemplo la decisión del joyero, que, al verse apuntado con una pistola, dispara él primero, o la del carabinero o policía, que, habiendo identificado al terrorista que acaba de realizar una masacre de treinta personas, lo mata al instante, o la del pueblo, que, no soportando más un feroz tirano, lo mata.
----------Quien sostiene en modo absoluto la abolición de la pena de muerte no toma en cuenta aquellos que son los grados de la vida y que el Mandamiento No matar implica precisamente que en defensa de un grado superior de la vida, se suprima un grado inferior, que lo perturba o lo daña.
----------Por el contrario, si reflexionamos y consideramos los argumentos tradicionales con los cuales la moral católica sustenta la legitimidad de la pena de muerte, nos daremos cuenta de la sabiduría tradicional de la Iglesia, que siempre, en las debidas condiciones, ha admitido la pena de muerte. Con esto no negamos absolutamente que la Iglesia misma, en cuanto compuesta de hombres, aunque depositaria de un código moral inmutable revelado por Dios mismo, progresa en la historia, ya sea mejorando en el conocimiento de este código, ya sea en su aplicación con el progreso de la santidad de sus miembros.
   
La enseñanza del Catecismo de la Iglesia Católica
   
----------Sobre la cuestión de la pena de muerte, el Catecismo de la Iglesia Católica se expresaba, hasta antes de la modificación del papa Francisco, en estos términos: "La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto, las vidas humanas.
----------Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
----------Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquel que lo ha cometido, sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo 'suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos' (San Juan Pablo II, Evangelium vitae, n.56)" (Catecismo n.2267).
----------Aquí el Catecismo sostenía (y sostiene) dos cosas:
----------1. Afirmaba la existencia de "las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquel que lo ha cometido". Se trata evidentemente de una posibilidad de principio, que no pretende afirmar que hoy todos los Estados del mundo de hecho dispongan de tal posibilidad. En efecto, ¿acaso lo que está diciendo aquí es el resultado de una investigación realizada en todos los Estados del mundo? Por lo tanto, se trata de una simple enunciación del principio. Pero luego es necesario ver si de hecho es realizable en todos los Estados. ¿Y el Estado que no dispusiera de esa posibilidad, qué hace?
----------2. Según san Juan Pablo II "los casos de absoluta necesidad de supresión del reo son hoy muy raros, por no decir prácticamente inexistentes". También aquí podríamos preguntarnos ¿de dónde saca el Papa esta afirmación? ¿Ha realizado la Santa Sede una investigación en todos los Estados del mundo? ¿Se trata acaso de la valoración de una situación histórico-moral atinente a la Comunidad internacional? No necesariamente.
----------El Estado al cual san Juan Pablo se refiere, Estado capaz de sancionar adecuadamente al criminal sin que sea necesaria la pena de muerte, no es el Estado tal y como, de modo general, de hecho existe hoy en el mundo, sino que es un modelo de Estado bien gobernado, inspirado en el Evangelio, que supone criminales corregibles y controlables, en definitiva, una situación social y política, que supone una humanidad viviendo en una situación en la que ya haya sido liberada en su gran mayoría de las consecuencias del pecado original y mayormente curada por la gracia del Evangelio.
----------Esta es la situación que hace que la propuesta del Papa, en sí nobilísima, profética y evangélica, sea una directiva no de inmediata implementación, sino solo de gradual actuación a medida que la humanidad se libera, gracias a Cristo, de las consecuencias del pecado original.
----------Pero hasta que no se cumplan estas condiciones, que sin embargo están madurando, una abolición inmediata, total y absoluta de la pena de muerte, dada la actual situación general de corrupción moral y de decadencia de las costumbres cristianas y civiles, sería del todo irrazonable e imprudente y causaría solo una mayor arrogancia en los malvados, mayores sufrimientos en los buenos y persecuciones contra ellos, sobre todo entre los cristianos, y la disolución total de la pacífica y ordenada convivencia civil.
----------Sin embargo, se podría insistir y objetar: la Iglesia ha abolido para siempre la condena a muerte para los herejes: ¿quien nos dice que no haya llegado el momento en el cual la Iglesia rechace la pena de muerte también para los delitos contra las personas, la vida civil y el Estado? Esta pregunta nos introduce, precisamente, a la modificación implementada en el Catecismo por parte del papa Francisco.
   
Si se ha abolido la pena de muerte para los herejes, ¿por qué no abolirla para todos?
   
----------Signo conspicuo de este progreso ha sido sin duda la abolición de la pena de muerte para los herejes, aunque confiada al Estado y no codificada por la Iglesia; pero, como veremos, otra cosa es la cuestión de la pena de muerte para quien subvierte las bases de la convivencia civil. Aquí no se trata de salvaguardar exteriormente la fe de una comunidad religiosa, por más querida que sea por Dios, como es la Iglesia, sino de la ordenada existencia misma de la comunidad humana.
----------Estas condiciones antropológicas que justifican la pena de muerte en el estado presente de naturaleza caída no pueden por el momento desaparecer, dada la permanente tendencia del hombre a la maldad, consecuente al pecado original. Es sólo en restringidas comunidades dedicadas a la perfección, como son los institutos religiosos, que no tiene sentido la pena de muerte; pero en la vasta comunidad civil, donde pueden operar los peores criminales, prepotentes y subversivos, vale el principio de que un organismo, para poder proteger la propia salud, debe poseer los anticuerpos contra los agentes nocivos que lo atacan.
----------Es cierto que la vida cristiana nos conduce a esperar pasar del actual estado de naturaleza caída a una humanidad pacífica, justa y fraterna, donde ya no habrá motivo para que existan castigados o reprimidos, porque todos serán buenos y reinará un perfecto amor mutuo. Pero hasta que no hayamos alcanzado este estado de felicidad escatológica, aunque eso pueda comenzar desde ahora mismo, el intento de vivir como si ya estuviéramos perfectamente en ese estado provoca espantosos desastres y amargas desilusiones, como lo demuestra la experiencia de la historia pasada.
----------Ahora bien, como todos sabemos, el Papa en la encíclica Fratelli tutti ha reiterado su propuesta de que los gobiernos deben abolir la pena de muerte por el hecho de que, como él explica, hoy existirían métodos punitivos eficaces y razonables, los cuales permiten defender el bien común ofendido por los peores delitos sin que sea necesario recurrir a la pena de muerte, por lo cual ella hoy se ha vuelto siempre y en todo caso injusta. Al decir del Papa, hoy la cadena perpetua u otras penas similares habrían asumido la eficacia impediente o disuasorio que en el pasado poseía la pena de muerte.
----------El mismo pensamiento del papa Francisco se ha visto reflejado ahora en la nueva redacción del n.2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, que ahora se expresa así: "Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común. Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente. Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona, y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo".
   
Comprendiendo e interpretando la directriz del papa Francisco
   
----------Con todo el respeto del pensamiento del Santo Padre, no necesariamente dictado por el Espíritu Santo, sino fruto de su humana prudencia pastoral, permítaseme avanzar algunas dudas de que hoy por hoy en el mundo la humanidad esté tan moralmente madura, que hasta los peores criminales pueden estar suficientemente mantenidos a freno o castigados simplemente con penas reeducativas o de privación de libertad, y que ya no sea necesario disuadirlos del delito con la amenaza de la pena de muerte.
----------¿Estamos precisamente seguros? De hecho, el criminal generalmente es alguien apegado a sí mismo y no tiene ningún temor de Dios, no teme las penas del infierno, porque no cree en él; debería temer la justicia humana; pero si tampoco ésta lo intimida amenazándolo con quitarle esa única vida en la que cree y le importa, o sea esta vida mortal, ¿qué puede disuadirle del delito?
----------Sumado a esto lamentablemente debemos notar que no parece en absoluto que se deba encontrar un general progreso moral en la humanidad, por el cual podamos confiar en el hecho que la gente hoy tenga un mayor sentido de la responsabilidad, sepa mejor que ayer lo que está bien y lo que está mal, sepa seguir mejor el bien y huir del mal. No parece que en las grandes mayorías la virtud esté avanzando y el vicio retrocediendo, por lo cual, dado el aumento de la corrupción moral y una justicia humana ya débil, ridiculizada e ineficaz, ¿cómo no temer que, produciendo la justicia humana aún menos miedo a los malhechores, no se convierta en el hazmerreír y en objeto de desprecio aún más de lo que hoy lo es?
----------Entonces, una pregunta que creo que todos planteamos, con el máximo respeto, frente a la presente toma de posición del Santo Padre es la siguiente: al expresar su parecer, ¿el Papa se basa en una suficiente información? ¿Está el Papa en esta circunstancia ejerciendo su misión de infalible maestro de la moral evangélica o expresa un personal punto de vista pastoral, a apreciar, a respetar, pero no infalible y no vinculante en conciencia? Pero sobre todo: ¿qué ha pretendido decir exactamente el Papa con esa propuesta?
----------En otras palabras: ¿estamos ante un giro epocal o punto de inflexión histórico, que marca una novedad y un progreso cierto y definitivo de la conciencia moral, similar a lo que sucedió con la abolición de la pena de muerte para el delito de herejía, felizmente desaparecida para siempre desde los inicios del siglo XIX del código penal del Estado de la Iglesia siguiendo la influencia del código napoleónico?
----------¿O bien estamos en realidad frente a un caso diferente, en el cual no se trata de un verdadero progreso de la ley moral, que sigue siendo la misma ley moral inmutable (no matar y promover la vida), sino de una mirada más optimista acerca de la posibilidad de que la justicia humana pueda garantizar la seguridad del Estado y la defensa del bien común con métodos exclusivamente de detención, correctivos y reeducativos y ya no con métodos disuasorios o coercitivos como la pena de muerte?
----------La respuesta que yo considero se debería dar es el segundo término de la alternativa. Sin embargo, a fin de que mi respuesta sea teoréticamente fundada, quiero recordar de nuevo el sentido del cambio histórico que, sobre este punto de la justicia penal eclesiástica, como todos saben, se ha verificado a principios del siglo XIX, acerca del juicio moral a dar sobre la pena de muerte para el hereje, pena que hasta el código napoleónico la Iglesia juzgaba legítima y ciertamente obligatoria en los casos que así lo requirieran, mientras que a partir de aquel momento la Iglesia ha cambiado su juicio y hoy el derecho eclesiástico y la moral católica excluyen en cualquier caso la licitud o necesidad de la pena de muerte para el hereje (todavía en 1789 el padre Vincenzo Pani, dominico, oficial del Santo Oficio, defendía la pena de muerte para los herejes en un grueso y docto volumen que publicó en aquel año. Pero... en 1814 el papa Pío VII lo exoneró de su oficio).
   
----------(Con la nota del domingo concluiremos esta serie temática).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

En ciertas horas del días se permitirán comentarios sin moderación. Los comentarios no cónsonos con el blog serán removidos. Igualmente los que falten a las normas del respeto personal.